FIAT CRÉDITO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FIAT CRÉDITO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A."

Transcripción

1 SUPLEMENTO DE PRECIO FIAT CRÉDITO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S (O SU EQUIVALENTE EN OTRAS MONEDAS) OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII OBLIGACIONES NEGOCIABLES SIMPLES, NO CONVERTIBLES EN ACCIONES, NO GARANTIZADAS POR UN VALOR NOMINAL MÁXIMO DE HASTA $ AMPLIABLE HASTA $ * CON VENCIMIENTO A LOS 21 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN A TASA VARIABLE. PRECIO DE SUSCRIPCIÓN: 100% DEL VALOR NOMINAL * VER TÉRMINOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII - MONTO DE LA EMISIÓN DEL PRESENTE. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN SOLAMENTE CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO, QUE HA SIDO OTORGADA EL 14 DE MARZO DE 2014 POR FIX SCR S.A. AGENTE DE CALIFICACIÓN DE RIESGO (ANTES DENOMINADA FITCH ARGENTINA CALIFICADORA DE RIESGO S.A.), HABIENDO OBTENIDO LA CALIFICACIÓN AA(ARG). VÉASE AL RESPECTO CALIFICACIÓN DE RIESGO DEL PRESENTE. BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A. como Organizador, Colocador, Agente Creador y Agente de Liquidación BANCO SANTANDER RÍO S.A. como Colocador La fecha de este Suplemento de Precio es 21 de marzo de 2014

2 ÍNDICE ADVERTENCIA... 3 INFORMACIÓN RELEVANTE... 5 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII... 7 COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN USO DE LOS FONDOS CALIFICACIÓN DE RIESGO INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

3 ADVERTENCIA LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO (TAL COMO SE LO DEFINE MÁS ADELANTE), DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO Y DE LOS ESTADOS CONTABLES DE FIAT CRÉDITO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. (INDISTINTAMENTE, EL EMISOR, O LA SOCIEDAD, O LA COMPAÑÍA ), PODRÁN RETIRARLAS EN LAS OFICINAS DE BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407 (C1038AAI), DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ( BANCO GALICIA, EL ORGANIZADOR O EL COLOCADOR, SEGÚN CORRESPONDA), Y EN LAS OFICINAS DE BANCO SANTANDER RÍO S.A., SITAS EN LA CALLE BARTOLOMÉ MITRE 480, PISO 8 (C1036AAH), DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ( BANCO SANTANDER RÍO Y JUNTO A BANCO GALICIA, LOS COLOCADORES ), ASÍ COMO TAMBIÉN EN LA SEDE SOCIAL DEL EMISOR SITA EN CARLOS MARÍA DELLA PAOLERA 297, PISO 25º (C1001ADA), DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES O EN SU SEDE ADMINISTRATIVA, SITA EN LA AVENIDA FRANCISCO EDUARDO MADERO PISO (C1106ACW), DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA, Y TODA OTRA DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA NECESARIA RELACIONADA CON LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (LA CNV ) (LA PÁGINA WEB DE LA CNV ) Y EN LA PÁGINA WEB DEL EMISOR (LA PÁGINA WEB DE FCCF ). LOS ESTADOS CONTABLES SE ENCUENTRAN A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO INVERSOR EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV A TRAVÉS DE LA SIGUIENTE RUTA DE ACCESO; INFORMACIÓN FINANCIERA > EMISORAS -> EMISORAS EN EL RÉGIMEN DE OFERTA PÚBLICA -> FIAT CRÉDITO COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.->ESTADOS CONTABLES. CONFORME LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 119 DE LA LEY Nº (LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES ), LOS EMISORES DE VALORES NEGOCIABLES, JUNTAMENTE CON LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN, ESTOS ÚLTIMOS EN MATERIA DE SU COMPETENCIA, Y EN SU CASO LOS OFERENTES DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN VINCULADA A LOS MISMOS, Y LAS PERSONAS QUE FIRMEN EL PROSPECTO DE UNA EMISIÓN DE VALORES NEGOCIABLES, SERÁN RESPONSABLES DE TODA LA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS PROSPECTOS POR ELLOS REGISTRADOS ANTE LA CNV. A SU VEZ, DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, LAS ENTIDADES Y AGENTES HABILITADOS EN EL MERCADO QUE PARTICIPEN COMO ORGANIZADORES O COLOCADORES EN UNA OFERTA PÚBLICA DE VENTA O COMPRA DE VALORES NEGOCIABLES DEBERÁN REVISAR DILIGENTEMENTE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LOS PROSPECTOS DE LA OFERTA. LOS EXPERTOS O TERCEROS QUE OPINEN SOBRE CIERTAS PARTES DEL PROSPECTO SÓLO SERÁN RESPONSABLES POR LA PARTE DE DICHA INFORMACIÓN SOBRE LA QUE HAN EMITIDO OPINIÓN. TENDRÁN LEGITIMACIÓN PARA DEMANDAR LOS COMPRADORES O ADQUIRENTES A CUALQUIER TÍTULO DE LOS VALORES NEGOCIABLES CON OFERTA PÚBLICA OFRECIDOS MEDIANTE EL RESPECTIVO PROSPECTO, DEBIENDO PROBAR LA EXISTENCIA DE UN ERROR U OMISIÓN DE UN ASPECTO ESENCIAL EN LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA OFERTA. A TAL FIN, SE CONSIDERARÁ ESENCIAL AQUELLA INFORMACIÓN QUE UN INVERSOR COMÚN HUBIERE APRECIADO COMO RELEVANTE PARA DECIDIR LA COMPRA O VENTA DE LOS VALORES NEGOCIABLES OFRECIDOS. PROBADO QUE SEA EL ERROR U OMISIÓN ESENCIAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO APORTADA POR EL EMISOR U OFERENTE, SE PRESUME LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD ENTRE EL ERROR O LA OMISIÓN Y EL DAÑO GENERADO, EXCEPTO QUE EL DEMANDADO DEMUESTRE QUE EL INVERSOR CONOCÍA EL CARÁCTER DEFECTUOSO DE LA INFORMACIÓN. EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN NO PODRÁ SUPERAR LA PÉRDIDA OCASIONADA AL INVERSOR, REFERIDA A LA DIFERENCIA ENTRE EL PRECIO DE COMPRA O VENTA FIJADO EN EL PROSPECTO Y EFECTIVAMENTE PAGADO O PERCIBIDO POR EL INVERSOR, Y EL PRECIO DEL TÍTULO RESPECTIVO AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA O, EN SU CASO, EL PRECIO DE SU ENAJENACIÓN POR PARTE DEL INVERSOR, DE SER ANTERIOR A TAL FECHA. LA LIMITACIÓN RECIÉN ESTABLECIDA NO EXCLUYE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 46 DE LA LEY LA RESPONSABILIDAD ENTRE LOS INFRACTORES TENDRÁ CARÁCTER SOLIDARIO. EL RÉGIMEN DE CONTRIBUCIONES O PARTICIPACIONES ENTRE LOS INFRACTORES, SIEMPRE QUE NO HUBIESE MEDIADO DOLO, SE DETERMINARÁ TENIENDO EN CUENTA LA ACTUACIÓN INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS Y EL GRADO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN ERRÓNEA U OMITIDA. LA ACCIÓN POR DAÑOS REGULADA EN ESTA SECCIÓN PRESCRIBE A LOS TRES (3) AÑOS DE HABERSE ADVERTIDO EL ERROR U OMISIÓN DEL REFERIDO PROSPECTO POR PARTE DEL ACTOR. LOS DIRECTORES Y SÍNDICOS DE LA SOCIEDAD SON ILIMITADA Y SOLIDARIAMENTE RESPONSABLES POR LOS PERJUICIOS QUE LA VIOLACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, MODIFICADA POR LA LEY N (LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES ) PRODUZCA A LOS OBLIGACIONISTAS, ELLO ATENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES. 3

4 LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES (A) NO CUENTAN CON GARANTÍA FLOTANTE O ESPECIAL NI SE ENCUENTRAN AVALADAS O GARANTIZADAS POR CUALQUIER OTRO MEDIO NI POR OTRA ENTIDAD FINANCIERA; (B) SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DEL SISTEMA DE SEGURO DE GARANTÍA DE LOS DEPÓSITOS DE LA LEY N ; (C) NO CUENTAN CON EL PRIVILEGIO ESPECIAL ACORDADO PARA LOS DEPOSITANTES POR EL INCISO E) DEL ARTÍCULO 49 DE LA LEY N DE ENTIDADES FINANCIERAS (VÉASE AL RESPECTO EL CAPÍTULO IV INFORMACIÓN SOBRE EL EMISOR, PUNTO E) MARCO REGULATORIO DEL PROSPECTO); Y (D) CONSTITUYEN OBLIGACIONES DIRECTAS, INCONDICIONALES Y NO SUBORDINADAS DEL EMISOR. 4

5 INFORMACIÓN RELEVANTE Este suplemento de precio (el Suplemento de Precio ) se emite para dar detalles de la Clase VIII de las obligaciones negociables a ser emitidas por el Emisor, conforme al programa global de emisión de obligaciones negociables simples, a corto, mediano y/o largo plazo, por un monto máximo en circulación de hasta U$S (o su equivalente en otras monedas o unidades monetarias) (el Programa y las Obligaciones Negociables Clase VIII o las Obligaciones Negociables ). El presente Suplemento de Precio se complementa y debe ser leído junto con el prospecto del Programa fechado el 20 de marzo de 2014, cuya versión resumida fuera publicada en el Boletín Diario de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (la BCBA ) de fecha 20 de marzo de 2014 (el Prospecto ) y en la Página Web de la CNV. El Prospecto se encuentra a disposición del público inversor en la Página Web de FCCF y en la Página Web de la CNV a través de la siguiente ruta de acceso; Información Financiera > Emisoras -> Emisoras en el Régimen de Oferta Pública -> Fiat Crédito Compañía Financiera S.A.->Prospectos de Emisión -> Obligaciones Negociables -> Programas. La entrega del presente Suplemento de Precio en cualquier momento no implica que la información aquí incluida sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula. Cada persona que recibe este Suplemento de Precio reconoce que (i) se le ha proporcionado la oportunidad de solicitar al Emisor, de revisar y que ha recibido, toda la información adicional que consideraba necesaria para verificar la exactitud o para complementar la información aquí incluida, (ii) dicha persona no se ha basado en el análisis del Organizador o de los Colocadores ni de ninguna persona vinculada con el Organizador o Colocadores respecto de la exactitud de dicha información o con respecto a su decisión de invertir, y (iii) ninguna persona ha sido autorizada a brindar información ni a realizar ninguna declaración referida al Emisor o a las Obligaciones Negociables (con la excepción de la incluida en el presente y los términos de la oferta de las Obligaciones Negociables) y, si esto hubiera ocurrido, no podrá tomarse como base dicha otra información o declaración como si hubiera sido autorizada por el Emisor, el Organizador o los Colocadores. Los potenciales inversores deberán basarse únicamente en la información brindada por este Suplemento de Precio y el Prospecto. El Emisor no ha autorizado a nadie a brindar otro tipo de información. El Emisor no está haciendo, y los Colocadores de las Obligaciones Negociables tampoco están haciendo, una oferta de estos títulos en cualquier jurisdicción donde dicha oferta no esté autorizada. No deberá asumirse que la información contenida en este Suplemento de Precio sea correcta en cualquier fecha posterior a la establecida en la carátula del presente Suplemento de Precio. Al tomar una decisión de inversión, los potenciales inversores deberán basarse en sus propias evaluaciones sobre el Emisor, y los términos de la oferta, incluyendo las ventajas y riesgos involucrados. Al respecto, se recomienda a los inversores analizar los factores de riesgo descriptos en el Prospecto. Los potenciales inversores no deberían interpretar ninguno de los términos de este Suplemento de Precio ni del Prospecto como un asesoramiento legal, comercial o impositivo. LA CREACIÓN DEL PROGRAMA Y LA OFERTA PÚBLICA DE CADA CLASE DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES HAN SIDO AUTORIZADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2010 DE LA CNV. EL AUMENTO DEL MONTO DEL PROGRAMA DE U$S A U$S FUE AUTORIZADO MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº DE FECHA 28 DE JULIO DE 2011 DE LA CNV. DICHA AUTORIZACIÓN SIGNIFICA SOLAMENTE QUE SE HA DADO CUMPLIMIENTO A LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE INFORMACIÓN. LA CNV NO HA EMITIDO JUICIO SOBRE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO. LA VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN CONTABLE, FINANCIERA Y ECONÓMICA, ASÍ COMO DE TODA OTRA INFORMACIÓN SUMINISTRADA EN EL PROSPECTO Y/O EN EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO ES EXCLUSIVA RESPONSABILIDAD DEL DIRECTORIO DEL EMISOR (EL DIRECTORIO ) Y EN LO QUE LES ATAÑE, DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN DEL EMISOR Y DE LOS AUDITORES EN CUANTO A SUS RESPECTIVOS INFORMES SOBRE LOS ESTADOS CONTABLES QUE ACOMPAÑAN Y DEMÁS RESPONSABLES CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 119 Y 120 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES. EL DIRECTORIO MANIFIESTA, CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA, QUE EL PROSPECTO Y EL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO CONTIENEN, A LA FECHA DE SUS PUBLICACIONES INFORMACIÓN VERAZ Y SUFICIENTE SOBRE TODO HECHO RELEVANTE QUE PUEDA AFECTAR LA SITUACIÓN PATRIMONIAL, ECONÓMICA Y FINANCIERA DEL EMISOR Y TODA AQUELLA INFORMACIÓN QUE DEBA SER DE CONOCIMIENTO DEL PÚBLICO INVERSOR CON RELACIÓN A LA PRESENTE EMISIÓN, CONFORME LAS NORMAS VIGENTES. Para una descripción de ciertas restricciones sobre ofertas y ventas de las Obligaciones Negociables y sobre la distribución del Prospecto y otro material de oferta relacionado con las Obligaciones Negociables, incluyendo este Suplemento de Precio, véase Restricciones a la Venta del Prospecto. La creación del Programa ha sido autorizada en la Asamblea de accionistas del Emisor que se celebró el 30 de septiembre de 2010 y por el acta de Directorio del Emisor de la misma fecha se establecieron los términos y condiciones del Programa. El aumento del monto del Programa de U$S a U$S ha sido autorizado en la Asamblea de accionistas del Emisor que se celebró el 5 de julio de La emisión de las 5

6 Obligaciones Negociables Clase VIII fue aprobada por el Directorio del Emisor en su reunión de fecha 5 de marzo de Los términos en mayúscula que no se encuentren definidos en el presente Suplemento de Precio, tendrán el significado y alcance que se les otorga en el Prospecto. Asimismo, los términos definidos se utilizan indistintamente en plural y en singular. Las Obligaciones Negociables serán emitidas en los términos y en cumplimiento de todos los requisitos impuestos por la Ley de Obligaciones Negociables, las normas de la CNV -según Texto Ordenado 2013 y las normas que en un futuro lo modifiquen y/o complementen- (las Normas de la CNV ), y cualquier otra ley o reglamentación argentina aplicable. RESPECTO DE LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (LA AFIP ), ENTENDIÓ EN SU DICTAMEN N 16/2002, DE LA DIRECCIÓN DE ASESORÍA TÉCNICA DE FECHA 25 DE ENERO DE 2002, QUE EL REQUISITO DE COLOCACIÓN POR OFERTA PÚBLICA NO SE ENCONTRARÁ CUMPLIDO CON LA SIMPLE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN EXTENDIDA POR LA CNV, SINO QUE DEBEN LLEVARSE A CABO LOS PROCEDIMIENTOS QUE EXIJA A TAL FIN DICHO ORGANISMO REGULADOR -LOS QUE DEBERÍAN GARANTIZAR, EN PRINCIPIO, EL ACCESO DEL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS OBLIGACIONES OFERTADAS-, CIRCUNSTANCIA FÁCTICA ELLA QUE DEBE SER MERITUADA POR EL RESPECTIVO JUEZ ADMINISTRATIVO. DE CONFORMIDAD CON ELLO, DESTACAMOS QUE NO RESULTA SUFICIENTE LA SOLA AUTORIZACIÓN DE LA CNV PARA GOZAR DEL TRATAMIENTO IMPOSITIVO PREVISTO EN LA LEY DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES, SINO QUE DEBE EXISTIR ADEMÁS UNA EFECTIVA OFERTA PÚBLICA. EN ESTE SENTIDO, LOS COLOCADORES OFRECERÁN PÚBLICAMENTE LOS TÍTULOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY DE MERCADO DE CAPITALES, EFECTUANDO A TAL EFECTO LOS ESFUERZOS DE COLOCACIÓN DESCRIPTOS EN LA SECCIÓN COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN EN EL PUNTO ESFUERZOS DE COLOCACIÓN, A FIN DE QUE SE GOCE DE LOS BENEFICIOS IMPOSITIVOS. NO OBSTANTE ELLO, SE INSTA A LOS INVERSORES A CONSULTAR A SUS PROPIOS ASESORES AL RESPECTO. 6

7 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII Los siguientes son los términos y condiciones de las Obligaciones Negociables Clase VIII, que complementan los términos y condiciones generales expresados en el Prospecto y deben ser analizados juntamente con los mismos. Emisor Organizador Colocadores Subcolocadores Agente Creador Agentes del MAE Agente de Liquidación Clase Descripción Monto de la Emisión Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Banco Santander Río S.A. Podrán designarse subcolocadores de conformidad con lo establecido en el contrato de colocación. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL (conforme dicho término se definen a continuación) el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. Son los agentes del Mercado Abierto Electrónico S.A. (el MAE ), los agentes adherentes del MAE, los agentes habilitados y/o demás agentes habilitados que oportunamente serán autorizados por el Agente Creador para ingresar Ofertas en la rueda del Sistema SIOPEL en que se encuentre habilitada la Subasta Pública (conforme dicho término se define a continuación) de las Obligaciones Negociables. Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. Obligaciones Negociables Clase VIII. Las Obligaciones Negociables serán obligaciones negociables simples, no convertibles en acciones. Tendrán en todo momento igual prioridad de pago entre sí y respecto a todas las demás obligaciones presentes y futuras, no subordinadas y con garantía común del Emisor, salvo las obligaciones que gozaran de privilegios y/o preferencias en virtud de disposiciones legales o en virtud de disposiciones convencionales que creen Gravámenes Permitidos al Emisor. El valor nominal global total de las Obligaciones Negociables Clase VIII podrá alcanzar el monto máximo de hasta $ , ampliable hasta $ EL EMISOR PODRÁ DECLARAR DESIERTO EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN, SI LAS OFERTAS QUE CONFORMAN EL TRAMO COMPETITIVO (TAL COMO SE DEFINE DICHO TÉRMINO EN COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN ) ADJUDICADAS NO ALCANZAREN UN VALOR NOMINAL TOTAL DE $ , CONFORME EL PROCEDIMIENTO PREVISTO EN "ADJUDICACIÓN Y PRORRATEO, LO CUAL IMPLICARÁ QUE NO SE EMITIRÁ OBLIGACIÓN NEGOCIABLE ALGUNA. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES (TAL COMO SE DEFINE DICHO TÉRMINO EN COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN ) DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. Forma Las Obligaciones Negociables se encontrarán representadas bajo la forma de un certificado global que será depositado por el Emisor en el sistema de depósito colectivo llevado por Caja de Valores S.A. (la Caja de Valores ). Las transferencias se realizarán dentro del sistema de depósito colectivo, conforme a la Ley N y al Título VIII de las Normas de la CNV, encontrándose habilitada la Caja de Valores para cobrar aranceles a los depositantes, que éstos podrán trasladar a los tenedores. El artículo 131 de la Ley de Mercado de Capitales establece que se podrán expedir comprobantes de los valores representados en certificados globales a favor de las personas que tengan una participación en los mismos, a los efectos de legitimar al titular para reclamar judicialmente o ante jurisdicción arbitral en su caso, incluso mediante acción ejecutiva si correspondiere, presentar solicitudes de verificación de crédito o participar en procesos universales para lo que será suficiente título dicho comprobante, sin necesidad de autenticación u otro requisito. Monto Mínimo de El monto mínimo de suscripción de las Obligaciones Negociables será de $ y 7

8 Suscripción Valor Nominal Unitario Unidad Mínima de Negociación Moneda de Suscripción y Pago Fecha de Emisión Precio de Suscripción Fecha de Vencimiento Intereses múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. El valor nominal unitario de las Obligaciones Negociables será de $1 y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. La unidad mínima de negociación de las Obligaciones Negociables será de $ y múltiplos enteros de $1 por encima de dicho monto. Las Obligaciones Negociables estarán denominadas en Pesos Argentinos ( $ o Pesos ), y todos los pagos que se efectúen bajo las mismas se realizarán en aquella misma moneda, en la República Argentina. Será aquella fecha que será informada en el Aviso de Resultados (conforme este término se define seguidamente) en la que se emitirán las Obligaciones Negociables -de acuerdo a lo que decidan los Colocadores y el Emisor- la cual tendrá lugar a los dos Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública (conforme este término se define más adelante). Las Obligaciones Negociables serán emitidas al 100% de su valor nominal. La fecha de vencimiento de las Obligaciones Negociables será informada a los Inversores mediante el Aviso de Resultados. Las Obligaciones Negociables devengarán intereses (los Intereses ) sobre el saldo de capital impago bajo aquellos títulos, desde la Fecha de Emisión hasta la Fecha de Vencimiento. Los Intereses se calcularán sobre la base de un año de 365 días (cantidad de días transcurridos/365). En el supuesto en que el Emisor no abonara cualquier monto adeudado bajo las Obligaciones Negociables, el Emisor deberá abonar un interés moratorio equivalente al 50% de la tasa de interés correspondiente al período vencido e impago, que será complementario a dicha tasa de interés. Período de Intereses Pagos Amortización Los Intereses se devengarán desde una Fecha de Pago de Intereses (inclusive) hasta la próxima Fecha de Pago de Intereses (exclusive); salvo para el primer período de Intereses, en cuyo caso los Intereses se devengarán desde la Fecha de Emisión (inclusive) y hasta la primera Fecha de Pago de Intereses (exclusive). Todos los pagos bajo las Obligaciones Negociables serán efectuados por el Emisor a través de Caja de Valores en la fecha de pago que corresponda mediante la transferencia de los importes correspondientes, para su acreditación en las respectivas cuentas de los titulares de Obligaciones Negociables con derecho al cobro. El 100% del valor nominal de las Obligaciones Negociables será pagado en tres cuotas divididas de la siguiente manera (cada una de ellas una Fecha de Amortización y junto con la Fecha de Pago de Intereses (según se define tal término más adelante), las Fechas de Pago ). - A los 15 meses computados desde la Fecha de Emisión, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil, se amortizará el 33,33% del valor nominal de las Obligaciones Negociables; - A los 18 meses computados desde la Fecha de Emisión, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil, se amortizará el 33,33% del valor nominal de las Obligaciones Negociables; y - En la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables se amortizará el 33,34% del valor nominal de las Obligaciones Negociables. Plazo de Vencimiento Las Obligaciones Negociables vencerán a los 21 meses computados desde la Fecha de Emisión, en la fecha que sea un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes, o el Día Hábil inmediato posterior si dicha fecha no fuese un Día Hábil (la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables ). 8

9 Tasa de Interés Los Intereses de las Obligaciones Negociables se devengarán a una tasa variable, que será igual a la Tasa de Referencia (según se la define más adelante) más el Margen de Corte (según se lo define más adelante). La Tasa de Interés de las Obligaciones Negociables correspondiente a cada Período de Intereses será calculada por el Emisor e informada por éste en el aviso de pago respectivo, a ser publicado en el Boletín Diario de la BCBA y en la Página Web de la CNV en Información Financiera -> Emisoras -> Emisoras en el Régimen de Oferta Pública -> Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. -> Prospectos de Emisión -> Avisos de Pagos. Tasa de Referencia La tasa de referencia para cada Período de Intereses relativo a las Obligaciones Negociables será el promedio aritmético simple de la Tasa Badlar Privada (conforme se las define abajo) (o, en caso que el BCRA suspenda la publicación de dicha tasa, aplicará la Tasa Sustituta) publicada diariamente por el BCRA (conforme se explica abajo) durante el período que se inicia el octavo Día Hábil anterior al inicio de cada Período de Intereses y finaliza el octavo Día Hábil anterior a la Fecha de Pago de Intereses correspondiente. Tasa Badlar Privada significa la tasa de interés para depósitos a plazo fijo de más de $ , de 30 a 35 días de plazo en bancos privados, publicada diariamente por el BCRA en su página web ( o la que eventualmente reemplace a ésta). Tasa Sustituta significa (i) la tasa sustituta de la Tasa Badlar Privada que informe el BCRA; o (ii) en caso de no existir dicha tasa sustituta, el promedio (calculado por el Emisor) de tasas informadas para depósitos de idéntico plazo (30 a 35 días) y similar monto por los cinco primeros bancos privados según el informe de depósitos disponible publicado por el BCRA. Margen de Corte Es el margen a ser adicionado a la Tasa de Referencia, expresado como un porcentaje nominal anual, que se determinará una vez finalizado el Período de Subasta Pública, conforme al procedimiento que se establece más abajo en el título Colocación y Adjudicación (el Margen de Corte ) y que será informado a los Inversores mediante el Aviso de Resultados. Fecha de Pago de Intereses Los Intereses de las Obligaciones Negociables serán pagaderos de forma trimestral, en las fechas que sean un número de día idéntico a la Fecha de Emisión pero del correspondiente mes (cada una de ellas, una Fecha de Pago de Intereses ). Las Fechas de Pago de Intereses, serán informadas a los Inversores mediante el Aviso de Resultados. En caso que alguna de las Fechas de Pago de Intereses no fuera un Día Hábil, los Intereses se pagarán el Día Hábil inmediato posterior con la misma validez y efecto como si el pago se hubiera efectuado en la fecha originalmente prevista, y no se devengarán intereses por el período comprendido entre dicha fecha y el Día Hábil en que se efectúe el pago, salvo con relación a la última Fecha de Pago de Intereses respecto de la cual, en caso que no fuera un Día Hábil, el Emisor pagará los intereses devengados entre dicha fecha y la Fecha de Vencimiento de las Obligaciones Negociables. Fecha de Liquidación Es la fecha en la cual los Inversores deberán pagar el Monto a Integrar (conforme dicho término se define a continuación) respectivo y que tendrá lugar dentro de los dos Días Hábiles siguientes al fin del Período de Subasta Pública. Compromisos del Emisor Se deberá considerar que el Emisor ha asumido respecto de las Obligaciones Negociables, los compromisos que se detallan bajo el título 27. Compromisos del Emisor, del Capítulo IX De la oferta y la cotización, del Prospecto. Gravámenes Permitidos En los términos de lo dispuesto en el Capítulo IX De la oferta y la cotización, título 1. Algunas Definiciones, Gravámenes Permitidos punto (iv), del Prospecto, se entenderá que son Gravámenes Permitidos los: (i) Gravámenes existentes a la fecha del Prospecto; (ii) Gravámenes que se originen en oportunidad de la adquisición de cualquier activo que cubran el saldo impago del precio de compra de dicho activo (estableciéndose que el Gravamen deberá constituirse exclusivamente sobre el activo adquirido, simultáneamente 9

10 con su adquisición o dentro de los 30 Días Hábiles posteriores a la adquisición del mismo), o Gravámenes existentes en oportunidad de la adquisición de los activos garantizados por los mismos (incluyendo la adquisición a través de fusión o consolidación); (iii) Gravámenes que se originen por imperio de la ley y/o sean un pre-requisito para obtener cualquier aprobación gubernamental necesaria o conveniente para el desarrollo de la actividad del Emisor; (iv) Gravámenes (que existan a la fecha del presente o creados en el futuro) respecto de todos los otros activos, cuando el monto total de los Gravámenes sea de un monto que no supere un 25% del total de los activos del Emisor. A tal fin, el monto de cada Gravamen será determinado por el valor contable -que surja de los últimos estados contables de la Compañía- del activo afectado por dicho Gravamen o será determinado por el saldo residual del monto total de deuda por el cual dicho Gravamen se hubiera constituido, lo que fuera mayor; (v) Cualquier Gravamen incurrido en el curso ordinario de los negocios del Emisor para garantizar las operaciones de derivados, ya sean de cobertura o de otro tipo; y (vi) Cualquier prórroga, renovación o sustitución de cualquier Gravamen permitido bajo (i)-(v) precedentes, siempre que (i) el monto del Gravamen no se incremente en oportunidad de tal prórroga, renovación o sustitución (a cuyo efecto no se computará como aumento de capital garantizado cualquier capitalización de intereses), y (ii) dicho Gravamen afecte únicamente (x) el bien que estaba afectado por el Gravamen existente inmediatamente antes de dicha prórroga, renovación o sustitución; o (y) un activo sustituto que tenga un valor contable -que surja de los últimos estados contables de la Compañía- que no sea superior al del activo originalmente afectado por el Gravamen. Supuestos de Incumplimiento Se deberán considerar como supuestos de incumplimiento de las Obligaciones Negociables, a los supuestos detallados bajo el título 28. Supuestos de Incumplimiento, del Capítulo IX De la oferta y la cotización, del Prospecto. Asimismo, se establece en U$S el monto total de capital adeudado referido en el supuesto g) del título 28. Supuestos de Incumplimiento, del Capítulo IX De la oferta y la cotización, del Prospecto. Rescate Anticipado Recompra Obligaciones Negociables Adicionales Listado y Negociación Montos Adicionales Se permitirá el rescate anticipado por razones fiscales, conforme se menciona bajo Capitulo IX De la oferta y la cotización Rescate Opcional por Razones Impositivas, del Prospecto. El Emisor podrá en cualquier momento y periódicamente adquirir las Obligaciones Negociables en el mercado secundario o de otro modo, a cualquier precio, y podrá revender o de otro modo disponer de dichas Obligaciones Negociables en cualquier momento, con el alcance y de la forma admitida por la normativa aplicable a la Sociedad. Cualquier Obligación Negociable de ese modo adquirida por el Emisor podrá ser cancelada. El Emisor podrá, sin el consentimiento de los tenedores de las Obligaciones Negociables, emitir nuevas Obligaciones Negociables en una o más transacciones, que tendrán sustancialmente los mismos términos y condiciones de las Obligaciones Negociables, según corresponda, en circulación, con la salvedad de que podrán tener (i) una fecha de emisión distinta; (ii) un precio de emisión distinto; (iii) la fecha desde la cual devengarán intereses distinta; (iv) una suma de intereses diferente a pagar en la primera fecha de pago de intereses después de su emisión; y/o (v) los cambios y ajustes que fueran necesarios para dar cumplimiento a la normativa aplicable vigente. Cualquier obligación negociable así emitida será consolidada y formará una sola serie con las Obligaciones Negociables, en circulación, de modo que, entre otras cuestiones, los tenedores de las obligaciones negociables así emitidas tendrán el derecho de votar en las asambleas conjuntamente con los tenedores de las Obligaciones Negociables, como una sola serie. Se podrá solicitar autorización para que las Obligaciones Negociables sean listadas y negociadas en la BCBA y en el MAE, respectivamente, o en cualquier otro mercado autorizado. Los pagos bajo las Obligaciones Negociables se efectuarán sin retención o deducción respecto de cualesquier impuestos, derechos, gravámenes o cargos gubernamentales, presentes o futuros; si fuera necesario retener o deducir tales impuestos, el Emisor pagará los importes necesarios para que los obligacionistas reciban los montos que hubieran recibido si no se hubiese requerido tal retención o deducción, conforme se especifica bajo 10

11 el Capítulo IX De la oferta y la cotización Montos Adicionales del Prospecto. Garantías Uso de los Fondos Calificación de Riesgo Día Hábil Día Hábil Bursátil Ley Aplicable Jurisdicción Otros términos Las Obligaciones Negociables no cuentan con garantía flotante o especial ni se encuentran avaladas o garantizadas por cualquier otro medio ni por otra entidad financiera. Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y de la Comunicación A 3046 y modificatorias del BCRA, de conformidad con lo previsto más abajo en la sección Uso de los Fondos. El Programa no cuenta con calificación de riesgo. Las Obligaciones Negociables cuentan solamente con una calificación de riesgo, que ha sido otorgada el 14 de marzo de 2014 por FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (antes denominada Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A., cuyo cambio de denominación se encuentra en trámite ante la Inspección General de Justicia), habiendo obtenido la calificación AA(arg). Véase al respecto Calificación de Riesgo del presente. Se entenderá por Día Hábil aquel día en que las entidades financieras están abiertas o no están autorizadas a cerrar, y pueden operar normalmente en toda su actividad bancaria y cambiaria en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Se entiende por Día Hábil Bursátil, aquel durante el cual se realiza la rueda de operaciones en la BCBA. Las Obligaciones Negociables se regirán y serán interpretadas conforme a las leyes de la República Argentina. La Sociedad se somete a la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Comercial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con relación a cualquier conflicto relacionado con las mismas, renunciando a su respecto a cualquier inmunidad de jurisdicción, de embargo o de ejecución de sentencia que le pudiera corresponder. Todos los aspectos no contemplados en este Suplemento de Precio se regirán por lo expuesto en el Prospecto. 11

12 COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN General Las Obligaciones Negociables serán colocadas por oferta pública, conforme con los términos de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las demás normas aplicables. La colocación primaria de las Obligaciones Negociables se realizará mediante subasta pública ciega de ofertas selladas- (lo que implica que ningún participante -incluidos los Colocadores- tendrá acceso a la información de las Ofertas a medida que éstas vayan ingresando al Sistema SIOPEL, a excepción de las Ofertas propias), con posibilidad de participación de todos los interesados ( Subasta Pública ), a través del módulo de licitaciones del sistema informático SIOPEL del MAE (el Sistema SIOPEL ), un sistema que garantiza la transparencia y la igualdad de trato entre los Inversores, de conformidad con las Normas de la CNV. El Emisor acordará con los Colocadores, a los efectos dispuestos en este Capítulo, entre otras cosas, la realización de sus mejores esfuerzos para la colocación por oferta pública conforme lo dispuesto bajo el título Esfuerzos de Colocación del presente Capítulo. El Agente Creador será el encargado de generar en el Sistema SIOPEL el pliego de licitación de la colocación primaria de las Obligaciones Negociables. LA REMISIÓN DE UNA ORDEN POR PARTE DE LOS INVERSORES O DE UNA OFERTA POR PARTE DE LOS AGENTES DEL MAE Y/O DEMÁS AGENTES INTERVINIENTES IMPLICARÁ LA ACEPTACIÓN Y EL CONOCIMIENTO DE TODOS Y CADA UNO DE LOS TÉRMINOS Y MECANISMOS ESTABLECIDOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, EN ESPECIAL LA DETERMINACIÓN DEL MARGEN DE CORTE AL FINALIZAR EL PERÍODO DE DIFUSIÓN PÚBLICA. Período de Difusión Pública El período de difusión pública será de, por lo menos, 4 días hábiles bursátiles con anterioridad a la fecha de inicio de la Subasta Pública (el Período de Difusión Pública ). En la oportunidad que determine el Emisor, conjuntamente con los Colocadores, se publicará un aviso de suscripción (el Aviso de Suscripción ) en el Boletín Diario de la BCBA, en la Página Web de la CNV (en -> Información Financiera -> Emisoras -> Emisoras en el Régimen de Oferta Pública -> Fiat Crédito Compañía Financiera S.A. -> Hechos Relevantes) y en la página web del MAE ( bajo la sección Mercado Primario (la Página Web del MAE ), en el cual conforme las Normas de la CNV, se indicará, entre otra información, la fecha y hora de inicio y de finalización de la Subasta Pública (el Período de Subasta Pública ), que será de, por lo menos, 1 Día Hábil Bursátil. El Período de Subasta Pública solo comenzará una vez finalizado el Período de Difusión Pública. Durante el Período de Difusión Pública, ni los Colocadores ni los Agentes del MAE, podrán recibir Ofertas y/u Órdenes (según ambos términos se definen más adelante). Los Colocadores, conforme las instrucciones que reciban del Emisor, podrán suspender, interrumpir o prorrogar, el Período de Difusión Pública y el Período de Subasta Pública, en cuyo caso dicha alteración será informada -a mas tardar el Día Hábil Bursátil anterior al fin del Período de Difusión Pública o del Período de Subasta Pública, según corresponda- mediante un aviso a ser (i) presentado en la BCBA para su publicación en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) publicado en la Página Web de la CNV, bajo el ítem Información Financiera ; y (iii) publicado en la Página Web del MAE. La terminación, suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública no generará responsabilidad alguna al Emisor y/o a los Colocadores ni otorgará a los Inversores que hayan presentado Órdenes, ni a los Agentes del MAE que hayan presentado Ofertas, derecho a compensación y/o indemnización alguna. En caso de terminación del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, todas las Ofertas que en su caso se hayan presentado hasta ese momento quedarán automáticamente sin efecto. En caso de suspensión y/o prórroga del Período de Difusión Pública y/o del Período de Subasta Pública, las Ofertas presentadas con anterioridad a tal suspensión y/o prórroga podrán ser retiradas en cualquier momento anterior a la finalización del Período de Subasta Pública, sin penalidad alguna. Período de Subasta Pública Durante el Período de Subasta Pública los inversores interesados (los Inversores ) en la adquisición de las Obligaciones Negociables, podrán asignar a los Colocadores o a los Agentes del MAE las órdenes en firme y vinculantes de las Obligaciones Negociables que deseen suscribir (las Órdenes ). Las Órdenes no podrán ser retiradas, con excepción de lo establecido en el párrafo anterior. Podrán remitirse Órdenes para el Tramo Competitivo y Órdenes para el Tramo No Competitivo (según ambos términos 12

13 se definen más adelante). Cada Inversor deberá detallar en la Orden, entre otras, la siguiente información: - sus datos identificatorios; - el valor nominal a suscribir de las Obligaciones Negociables; - solo las Órdenes para el Tramo Competitivo deberán indicar el margen de corte ofrecido expresado en un porcentaje truncado a dos decimales (el Margen Ofrecido ); y - otros datos que requiera el formulario de ingresos de órdenes del Sistema SIOPEL. Cada Inversor podrá presentar simultáneamente Órdenes para la adquisición de Obligaciones Negociables. Asimismo, cada Inversor podrá presentar una o más Órdenes que constituirán el Tramo No Competitivo y una o más Órdenes que constituirán el Tramo Competitivo con distintos Márgenes Ofrecidos y distintos valores nominales que se pretenda suscribir de las Obligaciones Negociables, pudiendo quedar adjudicadas una, todas, o ninguna de las Órdenes remitidas, de conformidad con el procedimiento que se prevé en Adjudicación y Prorrateo. Ni los Colocadores ni los Agentes del MAE aceptarán Órdenes por un valor nominal menor a $ En caso que así lo deseen, los Inversores podrán limitar su adjudicación final en un porcentaje máximo del valor nominal total a emitir, porcentaje que deberá ser detallado por cada Inversor en la respectiva Orden. Los Inversores deben presentar toda la información y documentación que se les solicite, o que pudiera ser solicitada por los Colocadores o por los Agentes del MAE, quienes podrán rechazar cualquier Orden que bajo su exclusivo criterio no cumpla con la totalidad de la información requerida siempre respetando el principio de trato igualitario entre los inversores-, aún cuando dicha Orden contenga un Margen Ofrecido menor al Margen de Corte, respectivamente. CADA COLOCADOR SERÁ SOLO Y EXCLUSIVAMENTE RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZARLAS SI DICHOS INVERSORES NO CUMPLEN CON LA NORMATIVA RELATIVA A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO Y/O NO PROPORCIONAN, A SATISFACCIÓN DE DICHO COLOCADOR, LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR DICHO COLOCADOR. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA LOS COLOCADORES. ASIMISMO, CADA AGENTE DEL MAE, CADA AGENTE HABILITADO Y CADA COLOCADOR SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE POR LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIERAN ASIGNADO Y SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO CON LA NORMATIVA RELATIVA A PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO RESPECTO DE DICHAS ÓRDENES Y DE REQUERIRLE A TALES INVERSORES TODA LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN QUE ESTIME A LOS FINES DESCRIPTOS. LOS COLOCADORES Y LOS AGENTES DEL MAE PODRÁN REQUERIR A LOS INVERSORES LA FIRMA DE FORMULARIOS A FIN DE RESPALDAR LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS ÓRDENES QUE LOS INVERSORES LE HUBIESEN ASIGNADO, RESPETÁNDOSE SIEMPRE LAS CONDICIONES DE IGUALDAD RESPECTO DE LOS DEMÁS INVERSORES. LOS COLOCADORES, CADA AGENTE DEL MAE Y CADA AGENTE HABILITADO, SEGÚN CORRESPONDA, PODRÁN RECHAZAR DICHAS ÓRDENES FRENTE A LA FALTA DE FIRMA Y ENTREGA POR DICHO INVERSOR DEL MENCIONADO FORMULARIO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA LOS COLOCADORES NI CONTRA LOS AGENTES DEL MAE. SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS COLOCADORES, A LA SOCIEDAD LE ES DE APLICACIÓN LA TOTALIDAD DE LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. Los Colocadores y los Agentes del MAE serán los responsables de activar e ingresar las Órdenes -que los Inversores hubieran cursado a través suyo- como ofertas (las Ofertas ) en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Dichas Ofertas serán irrevocables y no podrán ser retiradas. Solo las Ofertas participarán del proceso de Subasta Pública y serán adjudicadas de conformidad con el procedimiento que se prevé en Adjudicación y Prorrateo. Tanto los Colocadores como los Agentes del MAE podrán, pero no estarán obligados a, ingresar Ofertas para sí en la rueda en que se encuentre habilitada la Subasta Pública de las Obligaciones Negociables. Las Ofertas serán confidenciales y no serán difundidas ni a los Agentes del MAE, ni a los demás agentes intervinientes, ni a los Inversores, ni al público en general, ni a ningún otro participante (incluidos los Colocadores). Una vez finalizado el Período de Subasta Pública no podrán modificarse las Ofertas ingresadas ni podrán ingresarse nuevas. 13

14 Tramo Competitivo Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables las Ofertas que indiquen un Margen Ofrecido. Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $ Sólo las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte. Al respecto, véase Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables. Tramo No Competitivo Constituirán Ofertas que conformarán el Tramo No Competitivo de las Obligaciones Negociables las Ofertas que no indiquen un Margen Ofrecido. Sólo se aceptarán Ofertas para el Tramo No Competitivo por un valor nominal igual o mayor a $ Las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo no se tomarán en cuenta para la determinación del Margen de Corte. A las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, se les aplicará el Margen de Corte que finalmente se determine en el Tramo Competitivo. Al respecto, véase Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables. Determinación del Margen de Corte de las Obligaciones Negociables Al finalizar el Período de Subasta Pública, el Emisor conjuntamente con los Colocadores determinará el valor nominal de las Obligaciones Negociables a ser emitido, con independencia del valor nominal de las Ofertas de las Obligaciones Negociables y el Margen de Corte considerando los Márgenes Ofrecidos de las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo de las Obligaciones Negociables. Adjudicación y Prorrateo Las Ofertas serán adjudicadas de la siguiente forma: a) La adjudicación de las Ofertas comenzará por el Tramo No Competitivo: - Todas las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo serán adjudicadas, no pudiendo superar el 50% del monto a ser emitido. En todo momento las adjudicaciones se realizarán de conformidad con el límite establecido en el artículo 4, inciso b), del Capítulo IV del Título VI de las Normas de la CNV. - En caso que dichas Ofertas superen el 50% mencionado, la totalidad de las Ofertas que conformen el Tramo No Competitivo, serán prorrateadas de acuerdo al método de adjudicación que brinda al efecto el Sistema SIOPEL, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de $ En el supuesto que se adjudiquen Ofertas para el Tramo No Competitivo por un monto inferior al 50% del monto a ser emitido, el monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo. b) El monto restante será adjudicado a las Ofertas que conforman el Tramo Competitivo de la siguiente forma: - Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido inferior al Margen de Corte, serán adjudicadas. - Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido igual al Margen de Corte, serán adjudicadas de acuerdo al método que brinda al efecto el Sistema SIOPEL, desestimándose cualquier Oferta que como resultado de dicho prorrateo su monto sea inferior a la suma de $ Todas las Ofertas que conformen el Tramo Competitivo con un Margen Ofrecido superior al Margen de Corte, no serán adjudicadas. Ni el Emisor ni los Colocadores tendrán obligación alguna de informar en forma individual a cada uno de los Inversores cuyas Ofertas fueron total o parcialmente excluidas, que las mismas fueron total o parcialmente excluidas. 14

15 El resultado final de la adjudicación será el que surja del Sistema SIOPEL. Ni el Emisor ni los Colocadores serán responsables por los problemas, fallas, pérdidas de enlace, errores o caídas del software del Sistema SIOPEL. Para mayor información respecto del Sistema SIOPEL, se recomienda a los Inversores la lectura del Manual del usuario - Colocadores y documentación relacionada publicada en la Página Web del MAE. Si como resultado del prorrateo bajo el mecanismo de adjudicación arriba descripto, el valor nominal a adjudicar a una Oferta contiene decimales por debajo de los $0,50 los mismos serán suprimidos a efectos de redondear el valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. Contrariamente, si contiene decimales iguales o por encima de $0,50 los mismos serán ponderados hacia arriba, otorgando $1 al valor nominal de las Obligaciones Negociables a adjudicar. EL EMISOR PODRÁ, HASTA LA FECHA DE EMISIÓN, DEJAR SIN EFECTO LA COLOCACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES, EN CASO QUE HAYAN SUCEDIDO CAMBIOS EN LA NORMATIVA CAMBIARIA, IMPOSITIVA Y/O DE CUALQUIER OTRA ÍNDOLE QUE TORNEN MÁS GRAVOSA LA EMISIÓN PARA LA COMPAÑÍA, SEGÚN LO DETERMINEN LOS COLOCADORES Y EL EMISOR, QUEDANDO PUES SIN EFECTO ALGUNO LA TOTALIDAD DE LAS OFERTAS. ESTA CIRCUNSTANCIA NO OTORGARÁ A LOS INVERSORES DERECHO A COMPENSACIÓN NI INDEMNIZACIÓN ALGUNA. VÉASE TÉRMINOS GENERALES DE LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE VIII - MONTO DE LA EMISIÓN DEL PRESENTE. NI EL EMISOR NI LOS COLOCADORES GARANTIZAN A LOS INVERSORES, QUE SE LES ADJUDICARÁ EL MISMO VALOR NOMINAL DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES DETALLADO EN LA RESPECTIVA OFERTA, DEBIDO A QUE PUEDE EXISTIR SOBRESUSCRIPCIÓN DE DICHOS TÍTULOS RESPECTO DEL MONTO DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES QUE EL EMISOR, CONJUNTAMENTE CON LOS COLOCADORES, DECIDAN EMITIR Y COLOCAR. Aviso de Resultados El día de finalización del Período de Subasta Pública, se informará a los Inversores, el Margen de Corte, el valor nominal a emitir, la Fecha de Vencimiento, las Fechas de Pago de Intereses y la Fecha de Liquidación, mediante un aviso a ser publicado (i) en el Boletín Diario de la BCBA; (ii) en la Página Web de la CNV, bajo el ítem Información Financiera ; y (iii) en la Página Web del MAE (el Aviso de Resultados ). Suscripción e Integración En la Fecha de Liquidación cada Inversor a quien se le hubiera adjudicado Obligaciones Negociables, deberá pagar aquellos títulos con los Pesos suficientes para cubrir el valor nominal que le fuera adjudicado (el Monto a Integrar ), de la siguiente forma: (i) si dicho Inversor hubiera cursado su Oferta a través de uno de los Colocadores, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Colocador; y (ii) si dicho Inversor hubiera cursado su Oferta a través de un Agente del MAE, deberá pagar el Monto a Integrar respectivo mediante el débito en cuenta, transferencia o depósito en aquella cuenta abierta a nombre de dicho Agente del MAE. En la Fecha de Liquidación Banco Santander Río y los Agentes del MAE deberán transferir al Agente de Liquidación a la cuenta que éste indique a tal fin- los fondos que hubieran recibido conforme el punto (i) y (ii) anteriores. EL AGENTE DE LIQUIDACIÓN SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR Y TENER POR NO INTEGRADAS TODAS LAS OFERTAS ADJUDICADAS QUE LOS INVERSORES HUBIESEN CURSADO A TRAVÉS DE UN AGENTE DEL MAE SI NO HUBIESEN SIDO INTEGRADAS CONFORME CON EL PROCEDIMIENTO DESCRIPTO. EN DICHO CASO, LOS RECHAZOS NO DARÁN DERECHO A RECLAMO ALGUNO CONTRA EL EMISOR NI CONTRA LOS COLOCADORES. Efectuada la integración, por el 100% del Monto a Integrar conforme fuera detallado, en la Fecha de Liquidación, el Agente de Liquidación (i) transferirá las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de él, a las cuentas en Caja de Valores de dichos Inversores; y (ii) transferirá a la cuenta en Caja de Valores de Banco Santander Río y de cada Agente del MAE, las Obligaciones Negociables objeto de las Ofertas adjudicadas que los Inversores hubiesen cursado a través de Banco Santander Río y de los Agentes del MAE, según sea el caso. Una vez recibidas por Banco Santander Río y los Agentes del MAE, según sea el caso, las correspondientes Obligaciones Negociables, en la Fecha de Liquidación Banco Santander Río y los Agentes del MAE, según sea el caso y bajo su exclusiva responsabilidad, deberán transferir dichas Obligaciones Negociables a las cuentas en Caja de Valores de tales Inversores. Los Colocadores y los Agentes del MAE tendrán la facultad, pero no la obligación, de solicitar garantías u otros recaudos que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores, cuando así lo consideren necesario 15

16 respetándose siempre las condiciones de igualdad con los otros Inversores. Por lo tanto, si los Colocadores y/o los Agentes del MAE resolvieran solicitar garantías que aseguren la integración de las Órdenes realizadas por los Inversores y estos últimos no dieran cumplimiento con lo requerido, los Colocadores o dichos Agentes del MAE, según corresponda, podrán, a su exclusivo criterio, tener la Orden por no presentada y rechazarla. Los Agentes del MAE serán responsables de que existan las garantías suficientes que aseguren la integración de las Ofertas que hubieran sido cursados a través suyo. Los Agentes del MAE serán responsables frente al Emisor y los Colocadores por los daños y perjuicios que la falta de integración de una Oferta cursada por dicho Agente de MAE ocasione al Emisor y/o a los Colocadores. Comisiones La comisión que el Emisor pagará a los Colocadores no excederá aproximadamente el 1% del valor nominal total de las Obligaciones Negociables efectivamente colocadas e integradas. Adicionalmente a la comisión a ser pagada a los Colocadores, el Emisor deberá pagar lo devengado por honorarios de asesores contables y legales, aranceles de CNV y de otros organismos reguladores, gastos de publicaciones y gastos de la calificadora de riesgo, entre otros gastos. Ninguno de los gastos mencionados será soportado por los suscriptores de las Obligaciones Negociables. Ni el Emisor ni los Colocadores pagarán comisión y/o reembolsarán gasto alguno a los Agentes del MAE, sin perjuicio de lo cual, dichos Agentes del MAE podrán cobrar comisiones y/o gastos directamente a los Inversores que hubieran cursado Ofertas a través suyo. Esfuerzos de Colocación El Emisor y los Colocadores se proponen realizar sus actividades de colocación de las Obligaciones Negociables en Argentina en el marco de la Ley de Mercado de Capitales, las Normas de la CNV y las normas aplicables del BCRA. Los Colocadores realizarán sus mejores esfuerzos para colocar las Obligaciones Negociables, los cuales podrán incluir, entre otros, algunos de los siguientes actos: (i) contactos personales con potenciales inversores; (ii) envío de correos electrónicos a potenciales inversores con material de difusión, de ser el caso; (iii) publicaciones y avisos en medios de difusión de reconocido prestigio; (iv) conferencias telefónicas con potenciales inversores; (v) distribución física y/o electrónica de material de difusión, incluyendo el presente Suplemento de Precio y el Prospecto (a aquellos inversores que lo soliciten) e información contenida en dichos documentos; y (vi) reuniones informativas colectivas ( road shows ) y/o individuales ( one on one ) con potenciales inversores, todo lo cual se realizará de conformidad con la normativa vigente y conforme con lo dispuesto en el presente. Desde la solicitud de la autorización de oferta pública de las Obligaciones Negociables ante la CNV y hasta el momento de la obtención de dicha autorización, los Colocadores podrán realizar esfuerzos de colocación de acuerdo a las Normas de CNV, indicando en todo momento que (i) la documentación que se distribuya es preliminar ( red herring ); y (ii) que aún no se obtuvo la autorización de oferta pública por parte de la CNV. LOS INVERSORES INTERESADOS EN OBTENER UNA COPIA DEL PROSPECTO, DEL PRESENTE SUPLEMENTO DE PRECIO, Y/O DE LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA, PODRÁN RETIRARLA EN LAS OFICINAS DE BANCO GALICIA, SITAS EN LA CALLE TTE. GRAL. JUAN D. PERÓN 407 (C1038AAI), DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Y EN LAS OFICINAS DE BANCO SANTANDER RÍO, SITAS EN LA CALLE BARTOLOMÉ MITRE 480, PISO 8 (C1036AAH), DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, ASÍ COMO TAMBIÉN EN LA SEDE SOCIAL DEL EMISOR, SITA EN CARLOS MARÍA DELLA PAOLERA 297, PISO 25º (C1001ADA), DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES O EN SU SEDE ADMINISTRATIVA, SITA EN LA AVENIDA FRANCISCO EDUARDO MADERO PISO (C1106ACW), DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. EL PROSPECTO, EL SUPLEMENTO DE PRECIO, Y LOS ESTADOS CONTABLES DE LA COMPAÑÍA SE ENCUENTRAN PUBLICADOS EN LA PÁGINA WEB DE LA CNV, BAJO EL ÍTEM INFORMACIÓN FINANCIERA. Restricciones a la Venta Las Obligaciones Negociables serán ofrecidas y colocadas por los Colocadores y por los Agentes de MAE a inversores en Argentina de acuerdo con lo establecido en la Ley de Mercado de Capitales, en las Normas de la CNV y demás normativa aplicable, mediante el Prospecto y el Suplemento de Precio. Las Obligaciones Negociables no han sido registradas bajo la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América, ni según las leyes de títulos valores vigentes en los estados de dicho país, ni podrán ser ofrecidas, vendidas, entregadas, garantizadas o de otra forma transferidas en los Estados Unidos de América o a personas estadounidenses, a menos que las Obligaciones Negociables sean registradas bajo la Ley de Títulos Valores de Estados Unidos de América o pueda efectuarse la oferta o venta bajo una excepción de registración de la Ley de Títulos Valores de los Estados Unidos de América. Para mayor información, véase Restricciones a la Venta del Prospecto. 16

17 USO DE LOS FONDOS Los fondos netos provenientes de la colocación de las Obligaciones Negociables serán utilizados para capital de trabajo en la República Argentina y/o refinanciación de pasivos por endeudamiento financiero, priorizando una mejor administración de los fondos y a fin de maximizar los beneficios provenientes de la emisión, siempre dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Obligaciones Negociables y en la Comunicación A 3046 y modificatorias del BCRA, conforme el siguiente detalle: Pendiente la aplicación de fondos de acuerdo al correspondiente plan, los mismos podrán ser invertidos transitoriamente en préstamos interfinancieros en Pesos con entidades financieras de primera línea. Se estima que (i) los Fondos Netos en relación con la emisión, suponiendo que la misma sea de $ , serán de aproximadamente $ (ii) la comisión a ser pagada a los Colocadores será de aproximadamente $ , lo cual representa el 0,60% del total de la emisión y (iii) los gastos de emisión serán de aproximadamente $ los cuales representan aproximadamente el 0,38% del total de la emisión, de acuerdo al siguiente detalle (los montos son aproximados y se han efectuado redondeos para facilitar la lectura): honorarios de asesores contables y legales: $ lo cual representa aproximadamente el 0,09% del total de la emisión; arancel de la CNV y otros organismos reguladores: $ lo cual representa aproximadamente el 0,15 % del total de la emisión; honorarios de la calificadora de riesgo: $ lo cual representa aproximadamente el 0,02% del total de la emisión; gastos de publicaciones: $ lo cual representa aproximadamente el 0,12% del total de la emisión. 17

18 CALIFICACIÓN DE RIESGO Conforme el artículo 47 de la Sección X del Capítulo I Agentes de Calificación de Riesgo de las Normas de la CNV, los agentes de calificación de riesgo deberán revisar en forma continua las calificaciones que efectúen y los dictámenes deberán ser adecuada y equilibradamente distribuidos durante el período de vigencia del riesgo calificado, debiendo efectuarse como mínimo cuatro informes por año. El Emisor ha seleccionado a FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (antes denominada Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A., cuyo cambio de denominación se encuentra en trámite ante la Inspección General de Justicia) fin de calificar las Obligaciones Negociables. Dicha sociedad tiene su domicilio en Sarmiento 663, Piso 7 (C1041AAM), de la Ciudad Autónoma de Buenos, y su inscripción como Agente de Calificación de Riesgo se encuentra en trámite ante la CNV. El Programa no cuenta con calificación de riesgo. LAS OBLIGACIONES NEGOCIABLES CUENTAN CON UNA CALIFICACIÓN DE RIESGO Las Obligaciones Negociables, con fecha 14 de marzo de 2014, han sido calificadas AA(arg) que de acuerdo con el informe de calificación de FIX SCR S.A. Agente de Calificación de Riesgo (antes denominada Fitch Argentina Calificadora de Riesgo S.A., cuyo cambio de denominación se encuentra en trámite ante la Inspección General de Justicia), implica una muy sólida calidad crediticia respecto de otros emisores o emisiones del país. El riesgo crediticio inherente a estas obligaciones financieras difiere levemente de los emisores o emisiones mejor calificados dentro del país. La calificación de riesgo de las Obligaciones Negociables podrá ser consultada en la Página Web de la CNV, bajo el ítem Información Financiera. La calificación no constituye una recomendación para comprar, tener o vender títulos y pueden ser modificadas, suspendidas o anuladas. Es posible que los métodos para calificar utilizados por el agente de calificación de riesgo identificado anteriormente o por los otros agentes de calificación de riesgo argentinos difieran en aspectos importantes de los utilizados por calificadores de riesgo en otros países. 18

19 INFORMACIÓN SOBRE PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO En el año 2000, el Congreso argentino aprobó la Ley No modificada por las Leyes No , , y y (la Ley Antilavado ). La Ley Antilavado se encuentra actualmente reglamentada por el Decreto No. 290/2007 (modificado por el Decreto No. 1936/2010). La Ley Antilavado crea la Unidad de Información Financiera ( UIF ), organismo que funciona dentro de la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y que tiene a su cargo el análisis, tratamiento y transmisión de información con el fin de prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Uno de los ejes centrales del régimen de prevención, represión y lucha contra dichos delitos que establece la Ley Antilavado consiste en la obligación de informar a la UIF, impuesta a determinados sujetos que por su profesión, actividad o industria el legislador ha considerado ocupan una posición clave para la detección de operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiación del terrorismo. Dichos sujetos (los Sujetos Obligados ) son los enumerados taxativamente en el art. 20 de la Ley Antilavado. Esta nómina comprende, entre otros, a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley Nº y modificatorias, a los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos habilitados en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos; los agentes habilitados inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto y a las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso. Fiat Crédito reviste el carácter de entidad financiera y de agente del mercado abierto electrónico, con lo que se encuentra comprendida en los términos del citado art. 20. El Banco Galicia también reviste ambos caracteres. Las obligaciones de los Sujetos Obligados se encuentran establecidas de manera general en los arts. 20 bis, 21, 21 bis y 22 de la Ley Antilavado, y se refieren básicamente al deber de conocer a los clientes, reportar operaciones sospechosas a la UIF, designar un oficial de cumplimiento en la materia, establecer manuales de procedimiento y guardar secreto respecto de las actuaciones relativas al cumplimiento de la Ley Antilavado, entre otras. No obstante, dada la variedad de Sujetos Obligados, la Ley Antilavado dispone que la UIF debe establecer para cada uno de ellos modalidades y límites de cumplimiento específicos, en razón de las particularidades de su industria o profesión. Así, a través de la Resolución UIF 121/2011 (modificada por la Resolución UIF 68/2013 y por la Resolución UIF 3/2014) se establecieron las medidas y procedimientos que deberán observar en relación con este tema las entidades financieras, entre las que, como dijimos, se encuentran Fiat Crédito y el Banco Galicia. Del mismo modo, mediante la Resolución UIF 229/2011 se reglamentaron las obligaciones de los intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio y demás Sujetos Obligados vinculados al mercado de capitales citados supra, categoría a la que pertenecen Fiat Crédito y el Banco Galicia por desempeñarse como agentes del mercado abierto electrónico. Asimismo, todos los Sujetos Obligados o su mayoría, según el caso- se encuentran alcanzados por las Resoluciones UIF 29/2013, 11/2011 (modificada por la Resolución UIF 52/2012, sobre Personas Expuestas Políticamente), 50 y 51/2011 (sobre registración de Sujetos Obligados y oficiales de cumplimiento y reporte on-line de operaciones sospechosas) y 70/2011 (sobre reporte sistemático de operaciones). Las Resoluciones UIF 121/2011 (modificada por la Resolución UIF 68/2013 y por la Resolución UIF 3/2014) y UIF 229/2011 definen a los clientes de manera amplia, como todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económica o comercial, sin perjuicio de establecer determinadas especificaciones según el caso, montos, etc. Todos los clientes de Sujetos Obligados se encuentran sujetos a estrictos procedimientos de identificación, conocimiento y control. Asimismo, bajo las referidas Resoluciones, las entidades financieras, los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos, así como los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto y los fiduciarios y otras personas vinculadas a fideicomisos, todos ellos Sujetos Obligados, deberán reportar a la UIF, conforme lo establecido en la Ley Antilavado, haciendo el reporte correspondiente en plazo máximo de 150 días corridos, el cual se reduce a 30 días por la Resolución UIF 3/2014, el que se reduce a sin demora y hasta un máximo de 48 horas en caso de que dicha operación esté relacionada con el financiamiento al terrorismo, aquellas operaciones inusuales que, de acuerdo a la idoneidad exigible en función de la actividad que realizan y el análisis efectuado, consideren sospechosas de lavado de activos o financiación de terrorismo. Generalmente, se consideran operaciones inusuales a aquellas operaciones tentadas o realizadas en forma aislada o reiterada, sin justificación económica y/o jurídica, ya sea porque no guardan relación con el perfil económico, financiero, patrimonial o tributario del cliente, o 19

20 porque se desvían de los usos y costumbres en las prácticas de mercado por su frecuencia, habitualidad, monto, complejidad, naturaleza y/o características particulares y, operaciones sospechosas, a aquellas operaciones tentadas o realizadas, que habiéndose identificado previamente como inusuales, luego del análisis y evaluación realizados por el Sujeto Obligado, no guardan relación con el perfil de cliente o con las actividades lícitas declaradas por el cliente, o cuando se verifiquen dudas respecto de la autenticidad, veracidad o coherencia de la documentación presentada por el cliente, ocasionando sospecha de lavado de activos; o aún cuando tratándose de operaciones relacionadas con actividades lícitas, exista sospecha de que estén vinculadas o que vayan a ser utilizadas para la financiación del terrorismo. Por su parte, el artículo 1 del Título XI sobre Prevención del Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo de las Normas de la CNV dispone que Los Sujetos Obligados deberán observar lo establecido en la Ley Nº y modificatorias, en las normas reglamentarias emitidas por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA y en la presente reglamentación. Ello incluye los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL referidos a las decisiones adoptadas por el CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS, en la lucha contra el terrorismo, y el cumplimiento de las Resoluciones (con sus respectivos Anexos) del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. Tales disposiciones, asimismo, deberán ser observadas por: - Agentes de custodia de productos de inversión colectiva (Sociedades Depositarias de Fondos Comunes de Inversión en los términos de la Ley Nº ); - Agentes de corretaje; - Agentes de depósito colectivo; y - las sociedades emisoras respecto de aquellos aportes de capital, aportes irrevocables a cuenta de futuras emisiones de acciones o préstamos significativos que reciba, sea que quien los efectúe tenga la calidad de accionista o no al momento de realizarlos, especialmente en lo referido a la identificación de dichas personas y al origen y licitud de los fondos aportados o prestados.. Además, la Sección II del referido Título XI establece las modalidades de pago y procedimientos de control para la recepción y entrega de fondos de y hacia clientes, estableciendo, entre otras cosas, un máximo de $1.000 diarios por cliente que los sujetos enunciados en el artículo 1 ya mencionado pueden recibir en efectivo (conforme el artículo 1º de la Ley No ). Además, el artículo 5 establece ciertos requisitos para la realización de operaciones por parte de clientes provenientes de o que operen desde paraísos fiscales, o a través de sociedades off shore o sociedades cáscara (conforme el listado previsto en el Artículo 2 inciso b) del Decreto No. 589/2013). Asimismo, los Sujetos Obligados mencionados deben cumplir lo dispuesto en el Decreto No. 918/2012 y Resolución UIF 29/2013 en materia de prevención de financiación del terrorismo vinculada con personas o entidades designadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y sus sucesivas. Por último, se informa que el Código Penal argentino tipifica los delitos de lavado de activos, terrorismo y financiación del terrorismo en sus artículos 41 quinquies, 303 a 304 y 306. A continuación se realiza una breve reseña de las normas penales relevantes en la materia: A. Cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala penal correspondiente se incrementará en el doble del mínimo y el máximo. Estas agravantes no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional (del art. 41 quinquies). B. (I) Será reprimido con prisión de tres a diez años y multa de dos a diez veces del monto de la operación, el que convirtiere, transfiriere, administrare, vendiere, gravare, disimulare o de cualquier otro modo pusiere en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de pesos trescientos mil, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. B. (II) La pena prevista en el punto B.(I) será aumentada en un tercio del máximo y en la mitad del mínimo, en los siguientes casos: cuando el autor realizare el hecho con habitualidad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza; cuando el autor hubiere actuado en ejercicio de una profesión u oficio que requirieran habilitación especial o fuera funcionario público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones (en este último caso, sufrirá además pena de inhabilitación especial de tres a diez años). B. (III) Será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años el que recibiere dinero u otros bienes provenientes de un ilícito penal, con el fin de hacerlos aplicar en una operación de las previstas en el punto B. (I), que les dé la apariencia posible de un origen lícito. B. (IV) Si el valor de los bienes no superare la suma prevista en el punto B. (I) (pesos trescientos mil), el autor será reprimido con la pena de prisión de seis meses a tres años. 20

(o su equivalente en pesos o en cualquier otra moneda)

(o su equivalente en pesos o en cualquier otra moneda) AVISO DE SUSCRIPCIÓN Programa de Fideicomisos Financieros Supervielle Confiance 3 por hasta V/N U$S375.000.000 (o su equivalente en pesos o en cualquier otra moneda) FIDEICOMISO FINANCIERO SUPERVIELLE

Más detalles

AVISO DE SUSCRIPCIÓN. YPF Sociedad Anónima

AVISO DE SUSCRIPCIÓN. YPF Sociedad Anónima AVISO DE SUSCRIPCIÓN YPF Sociedad Anónima Obligaciones Negociables Clase XXXIII por valor nominal de hasta Dólares Estadounidenses 124.000.000, menos el valor nominal de las Obligaciones Negociables Clase

Más detalles

AVISO DE SUSCRIPCIÓN

AVISO DE SUSCRIPCIÓN AVISO DE SUSCRIPCIÓN Programa de Fideicomisos Financieros Supervielle Confiance 3 por hasta V/N U$S375.000.000 (o su equivalente en pesos o en cualquier otra moneda) FIDEICOMISO FINANCIERO SUPERVIELLE

Más detalles

BANCO SUPERVIELLE S.A.

BANCO SUPERVIELLE S.A. SUPLEMENTO DE PRECIO BANCO SUPERVIELLE S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE IV SUBORDINADAS A TASA FIJA CON VENCIMIENTO EN 2021 POR UN VALOR NOMINAL DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES 10.000.000 (AMPLIABLE HASTA

Más detalles

TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A.

TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. SUPLEMENTO DE PRECIO TOYOTA COMPAÑÍA FINANCIERA DE ARGENTINA S.A. Programa Global para la Emisión de Obligaciones Negociables por un Valor Nominal de hasta Pesos 400.000.000 (o su equivalente en otras

Más detalles

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP.

Se adjunta a la presente el Reglamento que regirá la negociación y registro de los Certificados de Depósito del BCRP. Circulares Año 98 Circular N 006-98-EF/90 Lima, 3 de marzo de 1998 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de

Más detalles

POR UN VALOR NOMINAL GLOBAL MÁXIMO DE HASTA $250.000.000*

POR UN VALOR NOMINAL GLOBAL MÁXIMO DE HASTA $250.000.000* SUPLEMENTO DE PRECIO TARJETA NARANJA S.A. PROGRAMA GLOBAL DE EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES A CORTO, MEDIANO Y/O LARGO PLAZO POR UN MONTO MÁXIMO EN CIRCULACIÓN DE HASTA U$S650.000.000 (O SU EQUIVALENTE

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH

PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH PROCEDIMIENTOS DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA EL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES MONETARIAS DEL BCH 1. Compra-Venta de Valores Gubernamentales (Letras del BCH en Moneda Nacional y Extranjera y Bonos del

Más detalles

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ]

Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009. Señores [ ] Ciudad de Córdoba, [ ] de [ ] de 2009 Señores [ ] Ref.: Otorgamiento de un préstamo con garantía de los Títulos de Deuda a ser emitidos por la Provincia de Córdoba por hasta V/N U$S 150.000.000 bajo el

Más detalles

NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA BANCO CENTRAL DE COSTA RICA NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL

Más detalles

CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD

CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD TRIPTICO-RESUMEN DEL FOLLETO INFORMATIVO COMPLETO CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SOCIEDAD DE PARTICIPACIONES PREFERENTES, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL EMISIÓN DE PARTICIPACIONES PREFERENTES SERIE C Por importe

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

CLASE 2 VENCIMIENTO 36 MESES VALOR NOMINAL DE HASTA U$S2.500.000

CLASE 2 VENCIMIENTO 36 MESES VALOR NOMINAL DE HASTA U$S2.500.000 EMISIÓN DE OBLIGACIONES NEGOCIABLES SERIE III POR HASTA UN MONTO DE V/N U$S 5.000.000 que podrán ser indistintamente de las siguientes Clases, por hasta el monto indicado para cada una de ellas en tanto

Más detalles

B. Acerca del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

B. Acerca del Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Prospecto de Bonos de la República de Nicaragua Ministerio de Hacienda y Crédito Público República de Nicaragua En el marco de la Estrategia Nacional de Deuda Pública, a través de este prospecto informativo,

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE

GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE GUIA PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE NEGOCIACION EN EL MAE SECCION II EMISORES ADMISIBLES PARA SOLICITAR LA NEGOCIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES EN EL MAE REQUISITOS GENERALES Y ESPECIALES 1.- Emisores

Más detalles

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA

PROSPECTO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SURAMERICANA RENTA FIJA Sociedad administradora. La Sociedad Administradora es Administradora de Carteras Colectivas Suramericana S.A., entidad legalmente constituida mediante

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U.

CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. CONDICIONES FINALES PRIMERA EMISION DE BONOS SIMPLES AVALADOS BANCO DE CAJA ESPAÑA DE INVERSIONES, SALAMANCA Y SORIA, S.A.U. 600.000.000 euros Emitida al amparo del Folleto Base de Renta Fija y Estructurados

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

Bolsa de Valores de Montevideo

Bolsa de Valores de Montevideo Bolsa de Valores de Montevideo REGLAMENTO OPERATIVO DE FUNCIONAMIENTO DE COMPENSACIÓN, LIQUIDACIÓN Y CUSTODIA DE VALORES A TRAVES DE LA BOLSA DE VALORES DE MONTEVIDEO Última revisión 06/11/2006 pagina

Más detalles

TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable

TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable TEMARIO 8 DE PROCESO CONTABLE Sesión 8. Valuación del Pasivo y Capital Contable 8.1. Valuación del Pasivo En consideración a que también el pasivo lo constituyen deudas y obligaciones de distinta naturaleza

Más detalles

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES

REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES REGLAS PARA LA CONSTITUCIÓN DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO FILIALES Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Más detalles

REGLAMENTO DE COTIZACIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN INICIALES Artículo 1º.- El Fiduciario, al solicitar por primera vez la

REGLAMENTO DE COTIZACIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN INICIALES Artículo 1º.- El Fiduciario, al solicitar por primera vez la REGLAMENTO DE COTIZACIÓN DE VALORES FIDUCIARIOS DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN INICIALES Artículo 1º.- El Fiduciario, al solicitar por primera vez la cotización de sus valores de deuda fiduciaria y certificados

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos:

Cada cheque tendrá un código identificatorio, y se le asociarán los siguientes datos: Reglamento para la Negociación de Cheques de Pago Diferido VISTO: La posibilidad de negociar en las Bolsas de Comercio cheques de pago diferido, conforme lo previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo

Más detalles

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264

Ence Energía y Celulosa, S.A. R.M.M, h. 14.837. F.33. T.2.363 general y 1.720, secc. 3ª libro sociedades. N.I.F.: A-28212264 INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE ENCE ENERGÍA Y CELULOSA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE AUTORIZACIÓN AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PARA EMITIR VALORES NEGOCIABLES DE RENTA FIJA

Más detalles

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES

-XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES -XVII- DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Reglamento Interno de CAVALI SA ICLV CAPÍTULO XVII: DEL REGISTRO CENTRALIZADO DE FACTURAS NEGOCIABLES Artículo 1- Definición del Servicio CAVALI

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA 8628 NOV-215 i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de los

Más detalles

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas

NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 (NIIF 5) Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA Nº 5 () Activos no corrientes mantenidos para la venta y actividades interrumpidas SUMARIO Párrafos OBJETIVO 1 ALCANCE 2-5 CLASIFICACIÓN DE ACTIVOS NO CORRIENTES

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001)

NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) NORMAS PRUDENCIALES PARA LA SUPERVISIÓN DE FINANCIERA NICARAGÜENSE DE INVERSIONES, S.A. (FNI, S.A.) (CD-SIB-146-1-3-FEB9-2001) I. INTRODUCCIÓN FNI, S.A., en su rol de banco de segundo piso, tiene como

Más detalles

INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.

INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S. INFORME DE ADMINISTRADORES JUSTIFICATIVO DE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTA CORPORACIÓN REAL ESTATE, S.A. PARA LA EMISIÓN DE VALORES DE RENTA FIJA, SIMPLES,

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES (Anexo I)

CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD Y RECONOCIMIENTO DE DERECHOS INTELECTUALES (Anexo I) Entre Providencia Compañía Argentina de Seguros SA, con domicilio en Reconquista 458, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por (en adelante la Compañía ), y, con domicilio en,ciudad de, Con

Más detalles

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009

AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 AVISO DE OFERTA PÚBLICA DE ACCIONES ORDINARIAS DE COOMEVA EPS S.A. SEGUNDA VUELTA Noviembre 10 de 2009 LA SOCIEDAD COOMEVA ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD S.A. COOMEVA EPS S.A. OFRECE ACCIONES ORDINARIAS DE

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA MEXICO, S.A., i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de los

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA

CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA Folio No.: Fecha: / / Hora Código Agencia Código Sucursal Código Agente Estado CONTRATO SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO MUTUO BBVA GARANTIZADO OPORTUNIDAD CHINA Antecedentes de la Sociedad Administradora:

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

SUPLEMENTO DE PRECIO correspondiente al Prospecto del Programa de fecha 9 de mayo de 2013

SUPLEMENTO DE PRECIO correspondiente al Prospecto del Programa de fecha 9 de mayo de 2013 SUPLEMENTO DE PRECIO correspondiente al Prospecto del Programa de fecha 9 de mayo de 2013 YPF Sociedad Anónima Obligaciones Negociables Clase XXI a tasa fija del 19% nominal anual Por un valor nominal

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES - MADRID -

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES - MADRID - RAMIRO SÁNCHEZ DE LERÍN GARCÍA-OVIES Secretario General y del Consejo de Administración TELEFÓNICA, S.A. TELEFÓNICA, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 228 de la Ley del Mercado de Valores,

Más detalles

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS

BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S. A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA CONTRATACION DE SEGUROS I. OBJETO DEL CONCURSO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. - BANCÓLDEX, requiere de los servicios

Más detalles

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,

Más detalles

DECRETO Nº / SANTIAGO,

DECRETO Nº / SANTIAGO, APRUEBA CREACIÓN DEL SELLO PRO PYME Y SU REGLAMENTO. DECRETO Nº / SANTIAGO, VISTOS: Lo dispuesto en la Ley N 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto

Más detalles

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos

Más detalles

CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. SUPLEMENTO DE PRECIO CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 5 A TASA VARIABLE CON VENCIMIENTO A LOS 18 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $80.000.000

Más detalles

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA No. 62: A los 22 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 15 horas, en la sede social sita en San Martín 140,

ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA No. 62: A los 22 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 15 horas, en la sede social sita en San Martín 140, ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA No. 62: A los 22 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 15 horas, en la sede social sita en San Martín 140, piso 11, oficina B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011)

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA. Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) Anexo 1 (Modificado por la Circular Externa 007 de 2011) ENCUESTA CÓDIGO PAÍS. CÓDIGO DE MEJORES PRÁCTICAS CORPORATIVAS - COLOMBIA Nombre del emisor: Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A. NIT del

Más detalles

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO

NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO NOTA MONOGRÁFICA I BANCARIO 18 de marzo de 2016 LA NUEVA CIRCULAR 2/2016 DEL BANCO DE ESPAÑA Y SU IMPACTO EN LOS INSTRUMENTOS DE EXTERIORIZACIÓN DE COMPROMISOS POR PENSIONES DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO

Más detalles

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por Acción. Objetivo. Alcance. Definiciones NIC 33

Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por Acción. Objetivo. Alcance. Definiciones NIC 33 Norma Internacional de Contabilidad 33 Ganancias por Acción Objetivo 1 El objetivo de esta Norma es establecer los principios para la determinación y presentación de la cifra de ganancias por acción de

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVII.- DE LA REGULARIZACION DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- DEL PRESTAMO

Más detalles

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 BASES DE LA CONVOCATORIA La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del convenio de colaboración de fecha 19

Más detalles

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES

TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO DE LOS VALORES OBJETO DE REPORTO, DE LAS OPERACIONES DE REPORTO Y DE LAS OBLIGACIONES AUTORIDAD DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO TÍTULO IV REGLAMENTO PARA OPERACIONES DE REPORTO TABLA DE CONTENIDO Capítulo I: DISPOSICIONES GENERALES Pág. Sección 1: Disposiciones Generales 1/3 : DE

Más detalles

Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras)

Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras) Formularios de Garantía (Obras Mayores LPN BID Honduras) Se adjuntan en esta sección modelos aceptables de formularios para la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, la Garantía de Cumplimiento y la Garantía

Más detalles

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS

SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS SÍNTESIS INFORMATIVA Nº 29/2002 (31.07.02) (Draft sujeto a revisión) ACEPTACIONES BANCARIAS DEPARTAMENTO DE DERECHO BANCARIO Y FINANCIERO Y DE MERCADO DE CAPITALES. Con fecha 13.03.02 el BCRA emitió la

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. SUPLEMENTO DE PRECIO CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A. OBLIGACIONES NEGOCIABLES CLASE 6 A TASA FIJA CON VENCIMIENTO A LOS 12 MESES DESDE LA FECHA DE EMISIÓN POR UN VALOR NOMINAL DE HASTA $150.000.000 AMPLIABLES

Más detalles

GUIA PARA LA COLOCACION PRIMARIA EN EL MAE

GUIA PARA LA COLOCACION PRIMARIA EN EL MAE GUIA PARA LA COLOCACION PRIMARIA EN EL MAE 1 GUIA PARA LA COLOCACION PRIMARIA DE VALORES NEGOCIABLES PRIVADOS EN EL MODULO DE LICITACIONES DEL SISTEMA SIOPEL DEL MERCADO ABIERTO ELECTRONICO (MAE) CAPITULO

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006

ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Acuérdase emitir el REGLAMENTO DE LA LEY PARA PREVENIR Y REPRIMIR EL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO. ACUERDO GUBERNATIVO No. 86-2006 Guatemala, 2 de marzo de 2006 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

COSTOS DE FINANCIAMIENTO

COSTOS DE FINANCIAMIENTO Norma Internacional de Contabilidad Nº 23 COSTOS DE FINANCIAMIENTO Esta versión incluye las modificaciones resultantes de las NIIFs nuevas y modificadas emitidas hasta el 31 de marzo de 2004. La sección

Más detalles

SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS.

SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. SOLARIA ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE, S.A. CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS. De conformidad con el acuerdo del Consejo de Administración celebrado el pasado 19 de mayo de 2009, se

Más detalles

COMUNICACIÓN N 2008/002

COMUNICACIÓN N 2008/002 Comisión Especial de Administración del Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios COMUNICACIÓN N 2008/002 Montevideo, 30 de diciembre de 2008 Ref: BANCOS Y COOPERATIVAS DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA. Instrucciones

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR

CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR CAPITULO XIV NORMAS APLICABLES A LOS CREDITOS, DEPOSITOS, INVERSIONES Y APORTES DE CAPITAL PROVENIENTES DEL EXTERIOR 1. Este Capítulo establece las normas aplicables a las operaciones de cambios internacionales

Más detalles

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST

NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST NORMATIVA PARA LA GESTIÓN DE PROYECTOS INTERNOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN DE LA UST 1. Contexto La Universidad Santo Tomás ha definido como uno de los aspectos importantes de desarrollo académico el

Más detalles

Sobre la justificación de la propuesta de acuerdo

Sobre la justificación de la propuesta de acuerdo INFORME QUE FORMULA EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE QUABIT INMOBILIARIA, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE ACUERDO DE AMPLIACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL AL AMPARO DEL ARTÍCULO 297.1.a) DE LA LEY DE SOCIEDADES

Más detalles

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible.

El número asignado a un Socio de Club Interjet es único, individual y no transferible. Términos y Condiciones El presente instrumento contiene los términos y condiciones generales de aceptación por parte de los interesados, a los que se sujeta el Programa Club Interjet (en lo sucesivo el

Más detalles

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR

DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR Departamento de Sociedades Newsletter, Agosto 2012 DECRETO REGLAMENTARIO DE LA LEY No. 18.930 QUE MODIFICA EL RÉGIMEN DE LAS ACCIONES AL PORTADOR El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que modifica el régimen

Más detalles

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.

PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada

Más detalles

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA

BOLSA MEXICANA DE VALORES, S.A.B. DE C.V. INFORMACIÓN DE CREDITOS ADQUIRIDOS EN MASA 744 ENE-211 8 i) Información general de la Emisión a) En los apartados en los que así se requiera, se proporcionará información mensual que se detalla por los últimos 2 o desde la fecha de emisión de los

Más detalles

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado

Más detalles

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales)

SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) SISTEMA DE PRODUCTOS (Instrucciones generales) 1. MONEDA Todos los montos deberán ser informados en pesos. La información de saldos en monedas extranjeras deberá convertirse previamente a pesos chilenos,

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION

ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION ANEXO F AL CONTRATO DE PRESTAMO GARANTIZADO MODELO DE CONTRATO DE CESION Entre [NOMBRE DEL CEDENTE], representado en este acto por..., con domicilio en, en adelante denominado EL CEDENTE, por una parte,

Más detalles

NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES)

NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES) NIIF 9 (NIIF PARA LAS PYMES) Dr. Carlos Velasco Presentación de Estados Financieros *Hipótesis de negocio en marcha Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF evaluará

Más detalles

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales)

PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) PAGARE (Moneda Nacional No Reajustable Cuotas Desiguales) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de pesos, moneda chilena,

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO El presente contrato regula los términos y condiciones de Yo Lo Importo: YO LO IMPORTO EIRL, ofrece a usted, sus casillas internacionales denominadas

Más detalles

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO

PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO PUNTO SEXTO DEL ORDEN DEL DÍA Aumentos de capital liberados PROPUESTAS DE ACUERDO RELATIVAS AL PUNTO SEXTO A.- Aprobación de un aumento de capital social liberado por un valor de mercado de referencia

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A LA COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Almirall, S.A. (la Sociedad ) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores, hace público el siguiente HECHO RELEVANTE

Más detalles

(BOE, de 15 de febrero de 2008)

(BOE, de 15 de febrero de 2008) Circular 1/2008, de 30 de enero, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre información periódica de los emisores con valores admitidos a negociación en mercados regulados relativa a los informes

Más detalles