LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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1 LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA En uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 187, 222 y 223 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con lo aprobado en sesión Plenaria del día quince de mayo de ACUERDA PRIMERO. Declarar la RESPONSABILIDAD POLÍTICA del ciudadano CRISTÓBAL ONOFRE JIMÉNEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V , Alcalde del Municipio Jacura del estado Falcón, por las siguientes razones: Por no enterar a la Tesorería Municipal, los recursos excedentarios producto de los impuestos municipales. Por la utilización, sin incorporar por vía legal al presupuesto, de los recursos excedentarios producto de los impuestos municipales, en contravención a lo establecido en los artículos 314 y 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por la realización de pagos con cargo a las cuentas corrientes bancarias Nº y Nº del Banco Federal a nombre de la Alcaldía del Municipio Jacura del estado Falcón, durante el período comprendido desde 01/01/2009 al 30/06/2010, sin soportes que especificaran el motivo de los mismos. Por entorpecer la actuación en materia de control, vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos de la hacienda pública municipal, del Contralor Municipal, HÉCTOR ENRIQUE RIVERO MOYA, al no permitir la revisión de los aspectos administrativos ocurridos en ese ente, desatendiendo los señalamientos o advertencias de la Contraloría General de la República de conformidad con lo establecido en los artículos 176 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 100 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

2 Por no enviar los dozavos que por ley corresponde a la Contraloría Municipal, violando lo establecido en los artículos 44 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y 101 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, así como desatender los reiterados exhortos enviados a él por la Dirección de Control de Estados y Municipios de la Contraloría General de la República. Por destinar los recursos pertenecientes a la Contraloría Municipal para un uso distinto al presupuestado, actuando en flagrante violación del artículo 88, numeral 1 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, e incurriendo en el supuesto generador de responsabilidad penal previsto en el artículo 56 de la Ley Contra la Corrupción. Asimismo, encuadrando un supuesto de hecho generador de RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, previsto en el artículo 91, numerales 11, 22, 24, 25 y 28 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. SEGUNDO. Declarar la RESPONSABILIDAD POLÍTICA del ciudadano FELIPE MACHADO, titular de la Cédula de Identidad Nº V , Director de Administración de la Alcaldía del Municipio Jacura del estado TERCERO. Declarar la RESPONSABILIDAD POLÍTICA del ciudadano JACOBO CAMACARO, titular de la Cédula de Identidad Nº V , Director de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado CUARTO. Declarar la RESPONSABILIDAD POLÍTICA del ciudadano JUAN J. MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V , Director de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Jacura del estado Falcón,

3 por su actuación contraria a los principios de honestidad, participación, QUINTO. Declarar la RESPONSABILIDAD POLÍTICA del ciudadano JAVIER MORA, titular de la Cédula de Identidad Nº V , Director General (2009) de la Alcaldía del Municipio Jacura del estado Falcón, por su actuación contraria a los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, que rigen a la administración pública según lo establecido en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no defender los intereses del municipio, permitir y coadyuvar con su conducta omisiva y permisiva, que se SEXTO: Declarar la RESPONSABILIDAD POLÍTICA del ciudadano MARIO CALLEJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V , Director General (2010) de la Alcaldía del Municipio Jacura del Estado Falcón, por su actuación contraria a los principios de honestidad, participación, SÉPTIMO: Declarar la RESPONSABILIDAD POLÍTICA de la ciudadana ORETNA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V , Sindico Procuradora Municipal de la Alcaldía del Municipio Jacura del estado OCTAVO. Exhortar a la ciudadana LUISA ORTEGA DÍAZ, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, para que con fundamento en lo

4 establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 285, Numeral 5 Intentar las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria en que hubieren incurrido los funcionarios o funcionarias del sector público, con motivo del ejercicio de sus funciones ; determine las responsabilidades que se mencionan en el presente informe de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el tenor del artículos 222 que señala: Parágrafo Segundo: En ejercicio del control parlamentario, podrá declarar la responsabilidad política de los funcionarios públicos o funcionarias publicas y solicitar al Poder Ciudadano que intente las acciones a que hay a lugar para hacer efectiva tal responsabilidad ; artículo 223 que establece: La Asamblea o sus Comisiones podrán realizar las investigaciones que juzguen convenientes en las materias de su competencia, de conformidad con el reglamento. Todos los funcionarios públicos o funcionarias públicas están obligados u obligadas bajo las sanciones que establezcan las leyes, a comparecer ante dichas Comisiones y a suministrarles las informaciones y documentos que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Esta obligación comprende también a los y las particulares a quienes se les respetarán los derechos y garantías que esta Constitución reconoce. Y el artículo 224: El ejercicio de las facultades de investigación no afecta las atribuciones de los demás poderes públicos. Los jueces o juezas estarán obligados u obligadas a evacuar las pruebas para las cuales reciban comisión de la Asamblea Nacional o de sus Comisiones. Ordene las acciones a que haya lugar, a fin de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, profundizar las investigaciones y darle la celeridad necesaria para determinar las responsabilidades por las acciones u omisiones contrarias a la ley, efectuadas por los funcionarios y funcionarias o particulares mencionados en el presente informe, que hayan prestado su concurso para la ejecución de los ilícitos señalados. NOVENO. Exhortar a la ciudadana ADELINA GONZALEZ, Contralora General (e) de la República Bolivariana de Venezuela, para que ordene las averiguaciones administrativas, por los hechos, actos u omisiones y declare la responsabilidad administrativa en que hayan incurrido los funcionarios y funcionarias públicas de la Alcaldía del Municipio Jacura del estado Falcón, en cuyos resultados se compruebe que con actuaciones hayan ocasionado daños al Patrimonio Público Municipal; verifique las declaraciones juradas de patrimonio de todos los funcionarios y funcionarias señalados en el presente informe a los fines de determinar el quantum del presunto enriquecimiento y dé cumplimiento a la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en su artículo 105, relacionado con la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas.

5 DÉCIMO. Remitir copia certificada de la presente decisión al ciudadano Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Comandante HUGO RAFAEL CHÁVEZ FRÍAS y al ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la República, ELÍAS JAUA MILANO, a los fines consiguientes. DÉCIMO PRIMERO. Comuníquese y publíquese. Dado, firmado y sellado en la ciudad de Caracas, sede del Palacio Federal Legislativo, a los quince días del mes de mayo del año dos mil doce. Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. DIOSDADO CABELLO RONDÓN Presidente de la Asamblea Nacional ARISTÓBULO ISTÚRIZ ALMEIDA Primer Vicepresidente BLANCA EeKHOUT GÓMEZ Segunda Vicepresidenta IVÁN ZERPA GUERRERO Secretario VICTOR CLARK BOSCAN Subsecretario IAZG/VC/JCG/MJAM

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