CONSIDERANDO CONSIDERANDO. Que el Consejo de Fomento tiene entre sus funciones la de generar, fomentar y velar por las rentas de la Universidad.

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1 El Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en su Sesión N 1305, Ordinaria, realizada el día diecisiete de octubre de dos mil uno, haciendo uso de las atribuciones legales que le confieren el Numeral 21 del Artículo 26 de la Ley de Universidades y el Numeral 23 del Artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, APROBO: REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS GENERADOS EN LA UCLA. Que en Sesión de Consejo Universitario Nro de fecha , se aprobó el Reglamento para la Creación del Consejo de Fomento de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado. Que el Consejo de Fomento tiene entre sus funciones la de generar, fomentar y velar por las rentas de la Universidad. Que el Consejo de Fomento no se ha instalado y se requiere dictar una Norma Transitoria que tenga como objetivo regular los ingresos que se generan a través de las diferentes unidades de la institución. Que no existe un instrumento de orden administrativo que asegure la uniformidad en la organización y administración de las unidades generadoras de ingresos de la institución. Que la Universidad es responsable de los actos académicos y administrativos ejecutados en sus instalaciones por parte de su personal(docente, Administrativo y Obrero). 1/14

2 Que el artículo 6 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público (LOAFIN), establece que las Universidades están sujetas a las regulaciones de dicha Ley. Que la LOAFIN establece en su artículo 134: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización.... Que la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República en su artículo 113 numeral 17, establece como hecho generador de responsabilidad administrativa, la afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al tesoro. Que el artículo 23 del Reglamento para la Creación del Consejo de Fomento de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, contempla que lo no dispuesto en ese Reglamento, será resuelto por el Consejo Universitario. Que el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, en uso de las atribuciones señaladas en el numeral 23 del artículo 9 del Reglamento de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", en concordancia con el numeral 21 del artículo 26 de la Ley de Universidades, DICTA EL PRESENTE: 2/14

3 REGLAMENTO TRANSITORIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS GENERADOS EN LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO Capítulo I Disposiciones Fundamentales Artículo 1: Este Reglamento regirá para todas aquellas Unidades Generadoras de Ingresos, las cuáles se clasificarán como: a. Unidades Generadoras de Ingresos Propios (UGIP). b. Unidades calificadas en el Programa Presupuestario Fomento(UPF). Artículo 2: Se define como Unidades Generadoras de Ingresos Propios (UGIP), aquellas que produzcan ingresos por la venta de bienes y/o prestación de servicios acordes con las funciones de Investigación y/o Extensión que realicen y con aquellas actividades administrativas que a la par de ser necesarias para la función universitaria, se puedan ofrecer al resto de la comunidad. Los ingresos propios generados por las Coordinaciones de Postgrado, estarán regulados por el Reglamento que rige la Administración de los Ingresos obtenidos en los Postgrados de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, publicado en Gaceta Universitaria Nº 54. Artículo 3: Se define como Unidades Calificadas en el Programa Presupuestario Fomento(UPF), aquellas que tienen como objetivo las acciones orientadas por el principio de la rentabilidad, cuyo fin es la generación de ingresos propios enmarcados en los fines y funciones de la institución y que en un plazo no mayor a 3 años deberán lograr su autofinanciamiento. Artículo 4: La estructura administrativa de las UGIP y las UPF, estará conformada por: a. Un Administrador. b. Un Generador de Recursos. c. Un Custodio. 3/14

4 Para las UGIP no pertenecientes a los Decanatos y las UPF, el Administrador también ejercerá las funciones del Generador de Recursos. Artículo 5: Se denominará Administrador al funcionario quien tendrá la facultad de recaudar los ingresos y ejecutar los gastos de acuerdo al Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado. Es responsable de los Fondos entregados por la universidad, de liquidar los gastos causados y actuará como Cuentadante Delegado de la Universidad. Se denominará Generador de Recursos al funcionario quien tendrá la facultad de generar los recursos y ordenar gastos, de acuerdo al Presupuesto de Ingresos y Gastos aprobado. Es responsable de la planificación y presentación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de la UGIP ó UPF, según sea el caso y del cumplimiento de las metas establecidas. Se denominará Custodio al Funcionario en quien el Administrador delegue el manejo del Fondo de Terceros para la Generación de Recursos. Es responsable: de la documentación, del efectivo, de llevar los registros internos de acuerdo con los sistemas contables y presupuestarios aplicables, de preparar las rendiciones de cuenta, así como de realizar los cálculos, retenciones y demás operaciones del Impuesto Sobre La Renta(ISLR) que lo requieran, fungir como Agente de Retención del ISLR y de enterar al SENIAT los impuestos retenidos, debiendo hacerlo puntualmente en los plazos establecidos. Los funcionarios antes descritos son responsables de sus propias acciones, de los efectos administrativos, civiles y penales, que pudieran generarse en el manejo de dichos recursos. Se entiende por responsabilidad, la obligación de responder, de rendir cuentas de los actos propios ó de los de otros, de una forma transparente, sujeta a la ley y a sus reglamentos, por lo que están sujetos a revisiones. Artículo 6: Se autoriza la apertura del "Fondo de Terceros de Terceros para la Generación de Recursos" y se define como el instrumento a través del cual se formaliza la entrega de recursos financieros para llevar a cabo las actividades programadas por las UGIP y las UPF. Artículo 7: El Administrador y el Custodio del Fondo de Terceros para la Generación de Recursos" deben estar amparados por una fianza de fidelidad, la cuál será financiada por la Universidad. 4/14

5 Capítulo II De los Tipos de Ingresos Propios. Artículo 8: Se considera como Ingresos Propios lo proveniente de actividades: las siguientes a. Venta de: Alevines(peces pequeños para engorde). Batas para médicos. Carne de pescado. Cría y engorde de animales. Guías y material bibliográfico. Germoplasma. Instrumentos médico quirúrgico. Libros. Queso. Uvas, plantas, frutas, hortalizas, guías, material vegetativo. Para la venta de Bienes Muebles y Semovientes, se regirá por la normativa vigente para ello. b. Dictar Cursos de: Actualización profesional. Diplomados Programas de Educación continua. Seminarios. Talleres c. Servicios de: Comercialización de libros. Consulta, Hospitalización y cirugía practicada en los Decanatos de Ciencias de la Salud y Ciencias Veterinarias. Elaboración y renovación de carnet. Estudio y análisis de muestras de laboratorio. Inseminación artificial. Proyección de películas. Reproducción, Imprenta, Publicación y Fondos Editoriales. 5/14

6 d. Aportes o Donaciones provenientes de los convenios con entes públicos y privados, deberán ser canalizados ante la Tesorería de la Institución. e. Los ingresos recaudados por concepto de aranceles deberán ser enterados ante la Dirección de Finanzas, a través de la Dirección Administrativa correspondiente. f. Los Ingresos no descritos en los literales anteriores y que existan o no, a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento Transitorio, deben acogerse a las normas escritas en el mismo, excepto la venta y/o prestación de servicios que generan el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Se podrán exonerar del pago por alquileres y/o prestación de servicios a las unidades administrativas y académicas de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", siempre que sea para uso institucional y hayan solicitado previamente la exoneración ante el Rector. Capítulo III De las Aprobaciones Y Autorizaciones Artículo 9: Las UGIP y las UPF que para el año 2001 generen ingresos, por los conceptos que se especifican en el artículo 8, deberán presentar ante el Vicerrectorado Administrativo los siguientes recaudos: Las UGIP presentarán la solicitud de calificación como UGIP y el Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos. Las UPF presentarán la solicitud de ratificación como UPF y el Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos. La solicitud de calificación y el Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos, debe hacerse de acuerdo al procedimiento diseñado por el Departamento de Organización y Métodos y aprobado por el Vicerrectorado Administrativo. El Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos debe estar ajustado a la estructura del Presupuesto de la universidad y estar sujeto a las normas que lo regulan. Artículo 10: El Vicerrector Administrativo conjuntamente con el Vicerrector Académico, aprobarán y presentarán ante el Consejo Universitario para la autorización: a. De las UGIP. Calificación de UGIP. 6/14

7 Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos. b. De las UPF. Ratificación como UPF. Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos. Artículo 11: El Consejo Universitario es el encargado de autorizar el funcionamiento de las UGIP, así como y de aprobar los Presupuestos Estimados de Ingresos y Gastos tanto de las UGIP como de las UPF. Se delega en el Vicerrector Administrativo la aprobación de las modificaciones y ajustes de los Presupuestos Estimados de Ingresos y Gastos, tanto de las UGIP como de las UPF y en el Rector la autorización de las mismas. Dichas modificaciones y ajustes deberán ser informadas al Consejo Universitario. Capítulo IV De la Apertura, Ejecución y Liquidación del Fondo de Terceros para la Generación de Recursos. Artículo 12: Las UGIP y las UPF que con anterioridad al presente reglamento hayan generado recursos propios, deberán solicitar ante la unidad administradora de sus recursos, la entrega de los recursos físicos y financieros. Los recursos financieros deberán ser depositados, en un plazo no mayor a 30 días continuos contados a partir de la fecha de aprobación de este reglamento, en la cuenta que designe la Dirección de Finanzas, de acuerdo a los procedimientos diseñados por el Departamento de Organización y Métodos y aprobados por el Vicerrectorado Administrativo. El incumplimiento de este artículo será objeto de averiguación administrativa Artículo 13: Los Administradores de las UGIP y de las UPF podrán realizar la apertura del Fondo de Terceros para la Generación de Recursos, con los recursos depositados en la cuenta designada por la Dirección de Finanzas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 7/14

8 Artículo 14: La apertura anual del primer Fondo de Terceros para la Generación de Recursos será autorizada únicamente por el Rector de la Universidad, mediante los procedimientos diseñados por el Departamento de Organización y Métodos y aprobados por el Vicerrectorado Administrativo y los sucesivos se concederán de acuerdo a lo descrito en el artículo 19. Artículo 15: Todos los Fondo de Terceros para la Generación de Recursos serán movilizados a través de Cuentas Corrientes, debidamente autorizadas por el Rector y siempre a nombre de la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado" con indicación de la Unidad que lo utilizará. Bajo ningún concepto un funcionario puede abrir cuentas bancarias ó de cualquier otra naturaleza en instituciones bancarias con fondos provenientes de los ingresos generados, sin autorización, por escrito, del Rector. Artículo 16: Para manejar las cuentas bancarias se requieren firmas conjuntas del Administrador y del Custodio del Fondo de Terceros para la Generación de Recursos. Artículo 17: El Administrador del Fondo de Terceros para la Generación de Recursos, deberá participar de inmediato a la Dirección de Finanzas el nombre del Banco y el número de cuenta bancaria donde fue depositado, así como también, los nombres de la(s) persona (s) autorizada (s) para movilizar la referida cuenta y los facsímiles de sus firmas. Artículo 18: Se podrá crear un Fondo Fijo de Caja Chica para gastos de funcionamiento, del Fondo de Terceros para la Generación de Recursos. La reposición de este efectivo podrá hacerse siempre y cuando la disponibilidad bancaria del Fondo de Terceros para la Generación de Recursos lo permita. La apertura de Caja Chica podrá hacerse hasta por un monto máximo de: Cuarenta unidades tributarias (40 UT), para gastos no mayores de Diez unidades tributarias (10 UT). Artículo 19: Los Administradores podrán solicitar un nuevo fondo, de acuerdo a la disponibilidad financiera obtenida de los recursos generados, siempre y cuando 8/14

9 tengan pendiente por rendir sólo un fondo, por lo que el número máximo de fondos aperturados por UGIP o UPF es de dos(2).. Artículo 20: Los Funcionarios autorizados para recaudar y enterar los ingresos generados por las UGIP y las UPF, son: Los Directores Administrativo de cada Decanato. Los Administradores de las UGIP no pertenecientes a los Decanatos. Los Administradores de las UPF. Artículo 21 La Dirección de Finanzas deberá informar el número de cuenta donde los funcionarios autorizados para recaudar los ingresos, deberán efectuar los depósitos. Artículo 22: Los funcionarios autorizados podrán percibir la cancelación de los bienes ó servicios en efectivo, cheque conformable ó mediante depósito bancario en efectivo. Los ingresos recaudados deberán ser depositados de acuerdo a lo siguiente: a. Por lo menos una vez a la semana ó cuando la cifra supere dos(2) unidades tributarias, si es en efectivo. b. Antes de las 48 horas si es en cheque conformable. Artículo 23: Los ingresos recaudados por los conceptos especificados en el literal e), serán depositados en las cuentas designadas por la Dirección de Finanzas y no deben contemplarse para el monto de los Fondos para la Generación de Recursos. Artículo 24: Los funcionarios recaudadores de Ingresos, señalados en el artículo 20, solicitarán ante la Dirección de Finanzas, las Aperturas de los Fondos para la Generación de Recursos, para ejecutar los gastos contemplados en el Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos aprobado, de acuerdo a los procedimientos diseñados por el Departamento de Organización y Métodos y aprobados el Vicerrectorado Administrativo. 9/14

10 Artículo 25: La documentación de las liquidaciones de los Fondos para la Generación de Recursos será revisada en la Dirección de Finanzas para su aceptación. Artículo 26: La Rendición de Cuenta de lo ejecutado a los fines de cierre del ejercicio fiscal deberá presentarse de acuerdo con los lapsos que establezca la Dirección de Finanzas en el instructivo de cierre, lapsos que no podrán ser posteriores a la fecha de finalización del año fiscal. De no efectuarse la liquidación en los lapsos previstos, la Dirección de Finanzas deberá informar al Rector a través del Vicerrector Administrativo, con el objeto de establecer las responsabilidades administrativas pertinentes conforme a la Ley. Artículo 27: El Administrador ó el funcionario en quién éste delegue, será el responsable del registro y mantenimiento de la información relacionados con los ingresos y gastos, en los sistemas y procedimientos diseñados por el Departamento de Organización y Métodos y aprobados por el Vicerrectorado Administrativo. Para el caso de las UGIP no dependientes de los decanatos y las UPF, ésta función será delegada en el custodio. Artículo 28: Sólo podrá ser utilizado el Fondo de Terceros para la Generación de Recursos para efectuar erogaciones correspondientes a las Partidas Presupuestarias: a. 401 (Gastos de Personal), sólo para los pagos de: Bono de Productividad y Honorarios Profesionales. Bono de Productividad Personal Docente ( ). _ Personal Administrativo ( ). _ Personal Obrero ( ). Honorarios Profesionales _ Persona Natural ( ). _ Persona Jurídica ( ). b. 4O2 (Materiales y Suministros). c. (Servicios no Personales). d. (Activos Reales). 10/14

11 Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, los gastos deberán estar incluidos en el Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos aprobado. Para el caso de Honorarios Profesionales a Personas Naturales ó Jurídicas, el contrato de servicios deberá estar previamente conformado por la Dirección de Recursos Humanos y/o Consultoría Jurídica, según sea el caso. Artículo 29: El personal Docente, Administrativo y Obrero que participe en una actividad generadora de recursos, deberá presentar ante el Administrador, una certificación de horario que evidencie la disponibilidad de tiempo aplicable a la generación de recursos, de forma tal que no menoscabe la actividad original para la cual fue contratado. La certificación de horario deberá ser emitida por el supervisor inmediato del funcionario. En el caso de personal docente que realice trabajos administrativos en la institución, deberá presentar la certificación emitida por el jefe del departamento de adscripción al decanato y la certificación emitida por el supervisor administrativo inmediato. El pago por concepto de Bono de Productividad, consiste en un bono extraordinario que no forma parte del sueldo o salario, ni repercute en prestaciones sociales económico laboral. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 9, el Bono de Productividad a ser distribuido en una UGIP o UPF, no podrá exceder del 20% de los ingresos netos obtenidos por dicha unidad, determinados de acuerdo con el procedimiento que diseñará el Departamento de Organización y Métodos y aprobará el Vicerectorado Administrativo. Artículo 30: Todo bien con característica de activo fijo, adquirido por Fondo de Terceros para la Generación de Recursos debe ser registrado ante el Departamento de Bienes Nacionales de la Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", de acuerdo al procedimiento que diseñados por el Departamento de Organización y Métodos y aprobados por el Vicerrectorado Administrativo. Artículo 31: No podrá utilizarse los Ingresos generados para los siguientes fines: Efectuar contrataciones de personal. Efectuar gastos por los siguientes conceptos: Arreglos florales. 11/14

12 Manualidades. Plantas Ornamentales, Excepto para las actividades de las asignaturas qu e por su naturaleza así lo requieran (Caso Decanato de Agronomía). Artículos Decorativos. Placas de reconocimiento. Bebidas Alcohólicas. Conservación, ampliaciones, mejoras y reparaciones mayores de obras, en bienes del Dominio Privado. Alquileres de equipos de computación. Primas y gastos de seguro (seguro de bienes). Servicios de vigilancia. Conservación y reparación de bienes del dominio privado. Sustituir el efectivo por vales de cualquier naturaleza. Hacer adelantos a cuenta de entrega de facturas. Cancelar viáticos que no tenga que ver con la actividad de la generación de recursos. Artículo 32: Para el cálculo de viáticos que tenga que ver con la actividad de generación de ingresos propios, deberá efectuarse de acuerdo al Reglamento de Viáticos, vigente. Artículo 33: Las adquisiciones de Programas y Equipos de Computación y de Telecomunicaciones, deberán ser aprobadas por la Comisión de Informática de la UCLA. Los requerimientos de Equipos de Aire Acondicionado y Electricidad, deberán ser aprobados por la Dirección de Planta Física. Artículo 34: Las UGIP y las UPF podrán incluir en el Presupuesto Estimado de Ingresos y Gastos, las reparaciones mayores y menores de los vehículos de la universidad, cuando requieren utilizar los equipos de transporte. Para el caso de las UGIP dependientes de los decanatos y que utilicen los equipos de transporte, deberán compartir el gasto con el decanato respectivo, sobre una base proporcional a la utilización. Para el caso de reparaciones mayores, el presupuesto deberá estar autorizado por la Dirección de Transporte. 12/14

13 Para la liquidación de los Fondos para la Generación de Recursos, las facturas por concepto de reparación de vehículos deberán estar conformadas por la Dirección de Transporte. Artículo 35: A fin de cumplir los objetivos de celeridad de los Fondo de Terceros para la Generación de Recursos, con relación a las cotizaciones para las compras de bienes y las contrataciones de servicios, se establecen los siguientes rangos: 1. Hasta por un monto equivalente a cien (100) unidades tributarias, quedan exentas del requisito de cotización. 2. Para montos superiores a cien (100) unidades tributarias y hasta trescientas (300) unidades tributarias, se exigirá al menos dos (2) cotizaciones. 3. Para montos superiores a trescientas (300) unidades tributarias y hasta quinientas (500) unidades tributarias, se exigirá al menos tres (3) cotizaciones. 4. Para montos superiores a quinientas (500) unidades tributarias, deberán ser autorizadas por un comité designado por el Rector. Cuando por razones de emergencia comprobada o la naturaleza del Bien o Servicio así lo requiera, se podrá prescindir del número de cotizaciones señaladas en los numerales 2 y 3 de este artículo, para aquellos casos que se demuestre que existe un Distribuidor único y autorizado en el país para el bien o equipo requerido. En aquellos casos en que el monto de las compras de bienes y servicio sea superior a trescientas (300) unidades tributarias, será necesario que el suplidor de esos bienes y servicio esté inscrito y actualizado en el registro de proveedores de la UCLA. CAPÍTULO V Del Control Artículo 36: Las UGIP y UPF estarán sujetas al control de la unidad de Auditoría Interna (Contraloría Interna), de acuerdo a las normas y procedimientos que tengan establecidos para tal fin. Artículo 37: Los administradores deberán presentar ante la Contraloría General de la República ó en su defecto a las unidades que ésta designe(contraloría General 13/14

14 del Estado), la declaración Jurada de Patrimonio, en los 30 días siguientes de la toma de posesión del cargo y cuando cesen sus funciones. Artículo 38: El Arqueo ó Control del Fondo de Terceros para la Generación de Recursos, deberá ser realizado por la unidad de Auditoría Interna(Contraloría Interna) de la Universidad ó por la Dirección de Análisis Financiero, cuando éstas lo crean conveniente. Artículo 39: Toda la papelería utilizada por las UGIP y UPF deberá contener el logotipo de la universidad y numeración correlativa preimpresa Capítulo VI Disposiciones Finales. Artículo 40: Se delega en el Vicerrector Administrativo la aprobación de los procedimientos administrativos, inherentes a ésta normativa, así como los ajustes y/o modificaciones que surjan de los mismos. Artículo 41: Quedan derogadas todas las disposiciones que colidan con el presente reglamento Artículo 42: Lo no dispuesto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado. Dado, sellado, firmado en la Sala de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado en su Sesión N 1305, Ordinaria, realizado el día diecisiete de octubre del año dos mil uno. Lic. José E. Bethelmy Rector Prof. Justina Guerra de Cordero Secretaria General 14/14

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