PLANES DE PENSIONES (I I)

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1 BOLETIN INFORMATIVO Nº33 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS COMENTARIO SENTENCIAS PLANES DE PENSIONES (I I) REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES CONSIDERACIÓN JURISPRUDENCIAL DE LOS PLANES DE PENSIONES. al como decíamos en el boletín nº30, en éste, únicamente analizaremos sentencias relacionadas con los REGÍMENES ECONÓMICOS MATRIMONIALES Y LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES en todo aquello que haga referencia al carácter privativo o ganancial de los Planes de Pensiones. Veremos siete Sentencias de diversas Audiencias Provinciales (números 00291/2005, 163/2004 y 106/2003 de León, la nº 125/2005 de Alicante, nº 326/2004 de Cantabria y las 147/2003 y 334/2002 de Murcia), y dos mas de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid (Procedimiento nº 902/2000 y la del Juzgado de 1ª Instancia nº79 de diciembre de 2005), en las que se abordan y resuelven distintos problemas que surgen como consecuencia de la Liquidación de la Sociedad de Gananciales en todo aquello relacionado con el carácter de gananciabilidad que se le pueda dar a las Aportaciones realizadas a los Planes de Pensiones. Antes de comenzar con el estudio de las citadas Sentencias hay que aclarar que todo lo que desarrollemos en el presente boletín sólo afecta a los matrimonios cuyo Régimen Jurídico sea el de GANANCIALES, NO siendo de aplicación a los matrimonios que tienen pactado el Régimen Jurídico de SEPARACIÓN DE BIENES. 1

2 REGÍMENES ECONÓMICO MATRIMONIALES Procede incluir en el activo del inventario de la sociedad de Gananciales, las aportaciones realizadas, tanto al Fondo de Empleo, como las efectuadas a un Fondo Individual. AUDIENCIA PROVINCIAL (SECCIÓN 2ª) León Sentencia nº /2005 Fecha.- 7 diciembre 2005 Por el Juzgado de Primera Instancia nº2 de León se dictó Sentencia por la que se acordó incluir en el inventario, las aportaciones realizadas al Plan de pensiones denominado FONDOEMPLEO por un importe de... uros, así como las aportaciones realizadas al Plan FUTUROESPAÑA por importe de.... Frente a los anteriores pronunciamientos se presentó Recurso, manifestando el Recurrente que, no existía controversia sobre las aportaciones del PLAN FUTUROESPAÑA 60, por lo que no debió extenderse a los mismos el fallo de la resolución recurrida; y en relación con las aportaciones del PLAN FONDOEMPLEO solicita: 1º) QUE TAMBIÉN SE DEJE SIN EFECTO LA INCLUSIÓN DE LAS MISMAS EN EL INVENTARIO. 2º) SUBSIDIARIAMENTE, QUE SE DEJE SIN EFECTO LA INCLUSIÓN DE LAS APORTACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS. 3º) TAMBIÉN SUBSIDIARIAMENTE, QUE LAS PARTICIPACIONES LITIGIOSAS SE VALOREN A LA FECHA DE LA LIQUIDACIÓN... Por lo que respecta a las aportaciones del PLAN FONDOEMPLEO, el recurrente alega que el mismo viene a conformar un sistema de previsión social complementario al de la Seguridad Social, y, por tanto, algo distinto a un simple plan de pensiones; que existen otros beneficiarios del mimo además de él como partícipe; así como que las aportaciones realizadas a este plan no se han computado como salario ni como retribución en especie, por lo que, en ningún caso, son de aplicación al supuesto que nos ocupa. Frente a estos argumentos, el Tribunal manifiesta, que no comparte la especificidad que el recurrente atribuye a dicho plan, considerando que las aportaciones realizadas al mismo durante el matrimonio tienen la presunción de ganancialidad prevista en el Art del Código Civil debiendo ser incluidas en el inventario. Respecto de las aportaciones a los planes de pensiones, sigue señalando el Tribunal, que con independencia de la naturaleza privativa de los mismos, es indudable que las aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio deben ser reintegradas al activo de la Sociedad de Gananciales; por tanto, en el presente supuesto, el titular del plan de pensiones deberá rembolsar a la Sociedad de Gananciales el importe de las aportaciones que se han realizado con dinero ganancial y durante la duración de la sociedad de gananciales. Por consiguiente, tanto la primera pretensión relacionada con la totalidad de las las aportaciones del PLAN FONDOEMPLEO, como la segunda referida a la APORTACIÓN AL PLAN DE REEQUILIBRIO POR SERVICIOS PRESTADOS deben se desestimadas por idénticos motivos, procediendo en este punto, a la confirmación de la Sentencia apelada. Respecto a la petición subsidiaria de que no se valore en este momento las aportaciones del PLAN FONDOEMPLEO, puesto que, hasta la fecha de liquidación definitiva, pueden existir fluctuaciones en la valoración del plan; tampoco este motivo de recurso puede tener favorable acogida, puesto que lo que se discute es la inclusión en el inventario de la sociedad de gananciales de las participaciones que se han realizado constante matrimonio, y estas participaciones son ciertas, de modo que, aunque todavía no nos encontramos en el momento de liquidación de la sociedad de gananciales, nada impide concretar en este momento la cuantificación de unas participaciones cuya cuantía real ya consta. S.F.M. 2

3 Liquidación de la Sociedad de Gananciales Los derechos del fondo de pensiones tienen Carácter de bienes gananciales Juzgado de Primera Instancia nº 29 Madrid Fecha. 24 de Abril de 2001 Procedimiento 902/2000 La cuestión principal para nosotros, en esta liquidación de la sociedad legal de gananciales, es saber si el Fondo de Pensiones tiene o no el carácter de bienes gananciales. El demandante solicita que, en su día se dicte sentencia reconociendo el carácter ganancial de un piso sito en..., así como el carácter privativo del Plan de Pensiones Empleados de Telefónica al que se adhirió con fecha 26 de Nov. de 1992 gestionado por la Entidad Gestora Fonditel SA; este Plan constituye un bien privado y no ganancial, puesto que consiste en un bien y un derecho patrimonial inherente a la persona, incluso no transmisible Inter. Vivos (Art º del C. Civil). El demandado se opone al objeto de la demanda solicitando, que se dicte sentencia, por la que se declare, que el Plan de Pensiones tiene carácter ganancial desde el 26 de Nov de 1992 hasta la sentencia de separación firme. El Magistrado, manifiesta en el Fundamento de Derecho Primero, punto segundo de la Sentencia, sobre si los derechos derivados del Fondo de Pensiones tienen o no el carácter de bienes gananciales, QUE LA RESPUESTA TIENE QUE SE AFIRMATIVA, habida cuenta, por un lado que la finalidad de los Fondos de Pensiones no es otra que el establecimiento de unas relaciones jurídicas en virtud de las cuales los beneficiarios de las mismas tienen derecho a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudedad u orfandad e invalidez de los trabajadores, y, de otro, que dichos Fondos se nutre no sólo de las aportaciones de la empresa promotora, sino también de las correspondientes deducciones de las nóminas de sus empleados dentro de los límites expresamente establecidos. El trabajador tendrá un derecho personal o de crédito, una vez causada la jubilación, frente a la empresa a cobrar la prestación prometida consistente en el complemento de la mejora voluntaria de la pensión, hasta tanto, es decir hasta que la jubilación no se haya producido, no puede hablarse de un derecho adquirido, sino de una expectativa o de un derecho sujeto a condición, y que tanto en un caso como en otro NO CABE PONER EN DUDA QUE SE ESTÁ ANTE UN BIEN GANANCIAL POR CUANTO CORRESPONDE A LA RATIO QUE INSPIRA LA CONFIGURACIÓN DEL CONCEPTO DE GANANCIALES EN NUESTRO CÓDIGO CIVIL, CONCRETAMENTE EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL Nº 1º DEL ART Por todo ello, se desestima la demanda declarando, que el Plan de Pensiones de Fonditel (como le llama el Juez) TIENE CARÁCTER GANANCIAL, DESDE LA FECHA DE ADHESIÓN (26 de Noviembre de 1992) hasta la sentencia de separación firme y por importe de..., a cuyo fin deberá ponerse en conocimiento de Fonditel el contenido de la Sentencia, a los efectos de su conocimiento, y con el fin de que, en su día, y cuando se produzca cualquiera de las contingencias del Plan, haga entrega a Dª... del importe de..., correspondiente al 50% de la referida cantidad. 3

4 Las Aportaciones a un Plan de Pensiones se computan Desde que se iniciaron hasta la disolución de la Sociedad de gananciales. Audiencia Provincial de León Sentencia nº 19/2005 Recurso nº 163/2004 Fecha.- 28 Enero 2005 Con fecha 2 de diciembre de 2003 se dictó por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de León, Sentencia por la que se fijó el inventario de bienes de la Sociedad de Gananciales en los siguientes términos: ACTIVO: A) Mobiliario...- B) vehículo....- C)....-D) Plan de Pensiones: Se computan las aportaciones que comprenden desde que se iniciaron hasta la disolución de la Sociedad de Gananciales.- E) Saldo...- PASIVO... Contra la mencionada Sentencia se interpuso recurso de Apelación. El recurrente se opone a que tal concepto sea integrado dentro del activo de la sociedad, pues existe abundante y numerosa jurisprudencia que señala que los planes de pensiones son privativos y nunca pueden considerarse gananciales, y de hacerlo así únicamente pueden ser consideradas gananciales las aportaciones realizadas durante el matrimonio pero las efectuadas únicamente por el partícipe, ya que el plan de pensiones a que está adscrito el recurrente la mayor contribución la hace el promotor y el apelante solo realiza una pequeña aportación. El Tribunal manifiesta, que en cuanto a las aportaciones a los planes de pensiones, es de señalar que con independencia de su naturaleza privativa, es indudable que las aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio deben ser reintegradas al activo de la Sociedad de Gananciales,. Como dice la SAP Valencia, aunque el dinero aportado al plan de pensiones sea ganancial, la titularidad del mismo según viene configurado el propio plan ha de ser necesariamente individual, dado que los eventos que determinarían su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo siempre se refieren a una sola persona, lo que nos lleva a la conclusión de que aunque las aportaciones se hagan con dinero ganancial la titularidad del plan debe considerarse privativa de cada esposo. Ante esta tesitura debemos acudir a los artículos 1352 y 1354 del Civil en que se regula la adquisición de bienes que siendo parcialmente privativos se pagan con dinero ganancial, y en estos supuestos se reconoce el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme establece el artículo 1358 CC"; por lo tanto en el presente supuesto el titular del plan de pensiones deberá rembolsar a la sociedad de gananciales el importe de las aportaciones que se han realizado con dinero ganancial y durante la duración de la sociedad de gananciales. Fijada así la necesidad del reembolso, pues nos hallamos ante un crédito de la sociedad de gananciales, hemos de precisar el importe del mismo, y según el artículo º Civil el activo debe comprender el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de uno de los cónyuges, lo que implica que el cómputo debe hacerse de principal e intereses. Procede por tanto incluir en el inventario de la sociedad de gananciales, el valor actualizado de las aportaciones realizadas durante la vigencia del matrimonio por el esposo al Plan de Pensiones Empleados de Telefónica. 4

5 SOCIEDAD DE GANANCIALES: INVENTARIO PLAN DE PENSIONES: Consideración de las aportaciones Como crédito de la sociedad de gananciales frente al Titular del Plan. Audiencia Provincial de Alicante Sentencia nº 125/2005 Recurso nº 607/2004 Fecha.- 14 Abril 2005 Por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Alicante, en los autos de juicio de inventario de gananciales número 1400/03, se dictó en fecha sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "1.- Declarar como integrantes del activo de la sociedad legal de gananciales formada por D.ª... y D... las siguientes partidas: 1. M Emb Crédito de la sociedad de gananciales frente a D... por las aportaciones efectuadas al Plan de Pensiones por él suscrito desde su constitución, el 1 de enero de 1991, hasta la separación de hecho de los esposos, el 4 de octubre de Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación. La sentencia de instancia incluyó en el activo de la sociedad de gananciales un crédito de la sociedad contra el esposo por las aportaciones realizadas por éste a un plan de pensiones durante la vigencia de la sociedad. Esta decisión se impugna por dos razones: A) En primer lugar, porque el apelante entiende que la peculiar naturaleza jurídica de los planes de pensiones hace inviable un pronunciamiento semejante. Pero en la doctrina de las Audiencias pueden encontrarse ejemplos en los que se ha llegado a considerar como bien ganancial el plan de pensiones en sí mismo (así, SAP de Las Palmas de , Zamora de y Albacete de ). Este criterio encuentra ciertamente dificultades en la regulación de los planes de pensiones, por tratarse de unos derechos necesariamente individuales, no transmisibles por acto inter vivos y no disponibles más que en el momento de producirse determinadas contingencias. AHORA BIEN, SI SE EXCLUYE DICHA ALTERNATIVA Y SE CONSIDERAN EMINENTEMENTE PRIVATIVOS LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PLAN, NO PARECE HABER DUDA RAZONABLE DE QUE EL TITULAR SERÁ DEUDOR DE LA SOCIEDAD POR AQUELLAS APORTACIONES QUE HAYA REALIZADO CON DINERO GANANCIAL (ex arts. 1347, 1352, 1354, 1358 y concordantes CC). Así lo declara la mayoría de las Audiencias, pudiendo citarse las SAP de Valencia de , Burgos de , Ciudad Real de , Madrid de y León ), que únicamente muestran alguna divergencia en la forma en que ha de determinarse el importe del crédito. B) En segundo lugar, el apelante insiste en sus alegaciones de que las cantidades que aportó tenían la condición de bien privativo, pero no desvirtúa los razonados fundamentos con que la sentencia declara que no puede establecerse correlación entre los bienes y derechos a que se refiere el apelante y las aportaciones litigiosas, POR LO QUE EN DEFINITIVA HA DE PREVALECER LA PRESUNCIÓN LEGAL FAVORABLE A LA GANANCIALIDAD. 5

6 AUNQUE EL DINERO APORTADO A UN PLAN DE PENSIONES SEA GANANCIAL, LA TITULARIDAD DEL MISMO HA DE SER NECESARIAMENTE INDIVIDUAL. Audiencia Provincial de León Sentencia nº 203/2003 Recurso nº 106/2003 Fecha.- 29 de Mayo Como dice la Sentencia de la AP. de Valencia (sección novena) de 15 de julio de "aunque el dinero aportado al plan de pensiones sea ganancial, la titularidad del mismo, según viene configurado el propio plan, ha de ser, necesariamente individual, pero no cabe la titularidad compartida, dado que los eventos que determinarán su pago, jubilación, muerte, incapacidad, desempleo, siempre ha de referirse a una sola persona, lo que nos lleva a la conclusión que aunque las aportaciones se hagan con dinero ganancial la titularidad del plan ha de considerarse privativa de cada uno de los esposos. Ante esta tesitura, debemos acudir a los artículos 1352 y 1354 del Código Civil (LEG 1889, 27), en el que se regula la adquisición de bienes que siendo parcialmente privativos, se pagan con dinero ganancial, y el pago de suscripción de acciones con fondos comunes o la emisión de acciones con cargo a beneficios (que según el artículo 1347 del CC tienen naturaleza ganancial) supuestos en los que se reconoce el derecho de la sociedad de gananciales a ser reembolsada por tales aportaciones conforme establece el artículo 1358 del Código Civil, por tanto, en el presente supuesto el titular del plan de pensiones deberá reembolsar a la sociedad de gananciales el importe de las aportaciones que se han realizado de dinero ganancial. Fijada la necesidad de reembolso, pues nos hallamos ante un crédito de la sociedad de gananciales, hemos de precisar el importe del mismo. Según el artículo del Código Civil, el activo ha comprender el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran a cargo de uno sólo de los cónyuges, lo que implica que el cómputo ha de hacerse tanto del principal como de sus intereses. E igualmente deben incluirse en el activo de la sociedad las rentas o beneficios que este capital haya proporcionado (artículo ). Como estas dos cantidades, capital actualizado y rentas o intereses generados puede equipararse, en el presente supuesto, a lo que se denomina derechos consolidados, entendemos que ésta es la suma que deberá computarse en el activo". Audiencia Provincial de Murcia Sentencia nº 147/2004 Recurso nº 290/2003 Fecha.- 11 de Mayo En cuanto al saldo de plan de pensiones de titularidad de los cónyuges en la Caja de Ahorros de Murcia, cuya existencia viene reconocida por el demandado al aportar la documentación oportuna con su escrito de 23 de mayo de 2002, es claro que si bien el derecho de pensión futura es de carácter privativo respecto del cónyuge titular, han de estimarse como integrantes del haber ganancial las aportaciones efectuadas al mismo constante matrimonio por cualquiera de los cónyuges mientras no se acredite que lo hicieron con dinero de su exclusiva pertenencia, lo que no ha ocurrido en el presente caso... 6

7 INCLUSIÓN DE LAS APORTACIONES REALIZADAS A PLANES DE PENSIONES EN LA SOCIEDAD DE GANANCIALES. Audiencia Provincial de Cantabria Sentencia nº 118/2005 Recurso nº 326/2004 Fecha.- 7 de Abril e) En cuanto a los planes de pensiones se ha acreditado que en el momento del auto de medidas los varios planes que tenía se habían traspasado a uno de ellos, el de la Caixa. Lo que si se debe hacer es inventariar como activo de la sociedad de gananciales el crédito que la sociedad tiene contra el esposo por las cantidades aportadas a dicho plan, que tienen este carácter de ganancial. Pretende la representación del esposo que el plan es privativo según se ha mantenido por la jurisprudencia, y eso es cierto, pero no las aportaciones realizadas al mismo, por lo que existiría una deuda del titular del plan para con la sociedad de gananciales por las cantidades aportadas a este.... La cuantía será de... euros, pues no se ha acreditado que se aportara alguna cantidad privativa. Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid Fecha Diciembre 2005 Autos: Divorcio contencioso nº... El Juzgado estima la demanda, declarando resuelto por divorcio el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes: 1)- La disolución del matrimonio... 2)- La revocación de consentimientos y poderes.. 3)- El establecimiento de una pensión compensatoria... 4)- En concepto de administración de un bien ganancial, ambas partes percibirán el 50% del Fondo de Pensiones de Telefónica. Por ello se librará oficio a Fonditel Pensiones, a fin de que proceda al ingreso directo de la cantidad indicada en la cuenta corriente de la ex esposa... Audiencia Provincial de Murcia Sentencia nº 65/2003 Recurso nº 334/2002 Fecha 11 de Febrero La sentencia de instancia, incluye acertadamente en el activo de la sociedad de gananciales la cantidad de... ptas., comprensiva de las retribuciones en especie por contribución al Plan de Pensiones... Las aportaciones son realizadas por la empresa Iberdrola en la que trabajaba el recurrente,...; es por ello que, de conformidad con lo establecido en el artículo del Código Civil, las percepciones recibidas por el concepto indicado de plan de pensiones tienen carácter ganancial con un encaje legal en el artículo de dicho texto legal, puesto que las mismas derivan y fueron obtenidas durante el matrimonio como consecuencia de la actividad laboral que desarrollaba el apelante en la empresa anteriormente citada. 7

8 De los extractos realizados a las anteriores Sentencias podemos extraer las siguientes CONCLUSIONES: Aunque en las doctrinas de diversas Audiencias Provinciales pueden encontrarse ejemplos en los que SE HA LLEGADO A CONSIDERAR COMO BIEN GANANCIAL EL PLAN DE PENSIONES EN SÍ MISMO ( SAP de Las Palmas de , Zamora de y Albacete de ). Este criterio encuentra ciertamente dificultades en la regulación de los planes de pensiones, por tratarse de unos derechos necesariamente individuales, no transmisibles por acto inter vivos y no disponibles más que en el momento de producirse determinadas contingencias. AHORA BIEN, SI SE EXCLUYE DICHA ALTERNATIVA Y SE CONSIDERAN EMINENTEMENTE PRIVATIVOS LOS DERECHOS DERIVADOS DEL PLAN, NO PARECE HABER DUDA RAZONABLE DE QUE EL TITULAR SERÁ DEUDOR DE LA SOCIEDAD POR AQUELLAS APORTACIONES QUE HAYA REALIZADO CON DINERO GANANCIAL. Así lo declaran la mayoría de las Audiencias, pudiendo citarse las SAP de Valencia de , Burgos de , Ciudad Real de , Madrid de y León , que únicamente muestran alguna divergencia en la forma en que ha de determinarse el importe del crédito. Por todo ello, y según se manifiesta de la Sentencia de la Audiencia Prov. de Valencia, la titularidad del Plan tiene que ser necesariamente individual, pero, se reconoce el derecho de la Sociedad de Gananciales a ser reembolsada por las aportaciones efectuadas, ya que las mismas se han realizado con dinero ganancial y durante la duración de la sociedad de Gananciales. Fijada por tanto la necesidad de reembolso, ya que según la jurisprudencia estudiada nos hallamos ante un crédito de la Sociedad de Gananciales, hemos de precisar el importe del mismo. Según el Art º del CC, el activo ha de comprender el importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo de uno sólo de los cónyuges, lo que implica que el cómputo ha de hacerse tanto del principal como de sus intereses, incluyendo por tanto, en el activo de la Sociedad de Gananciales las rentas o beneficios que ese capital haya proporcionado. Un fuerte abrazo para todos nuestros afiliados/as Santiago Ferreira Marqués CC.OO Telecomunicaciones 8

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