2-31 Normas de elaboración específicas de la cuenta de pérdidas y ganancias en el PGCPYMES PGC PYMES

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1 LAS CUENTAS ANUALES EN EL PGCPYMES -31 Sección 3. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS EN EL PGCPYMES -31 Normas de elaboración específicas de la cuenta de pérdidas y ganancias en el PGCPYMES PGC PYMES CONTENIDO La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración. Como notas características principales del modelo de cuenta de pérdidas y ganancias propuesto por el PGC, respecto a modelos anteriores, podemos señalar las siguientes: - Paso de un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias en forma de doble columna a otro vertical. - La supresión del margen extraordinario, habiéndose tomado en consideración la prohibición contenida en las normas internacionales adoptadas de calificar como extraordinarias partidas de ingresos o gastos. De manera esquemática el modelo de cuenta de pérdidas y ganancias propuesto por el PGC sería el siguiente: + Ingresos de explotación - Gastos de explotación A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN + Ingresos financieros - Gastos financieros B) RESULTADO FINANCIERO C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A + B) +/- Impuesto sobre beneficios D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C +/- Impuesto sobre beneficios)) Nota (Debe) Haber 00X 00X-1 La cuenta de pérdidas y ganancias se formulará teniendo en cuenta las normas que vamos a ir viendo a continuación. CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS Y GASTOS POR NATURALEZA Los ingresos y gastos se clasificarán por naturaleza (financiera, servicios exteriores, personal tributos, etc), es decir, por las características intrínsecas del ingreso o gasto y no por su función (producción, administración, comercial, etc) PRESENTACIÓN DE IMPORTES NETOS El importe correspondiente a las ventas, prestaciones de servicios y otros ingresos de explotación se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su importe neto de devoluciones y descuentos. PRODUCCIÓN SUBCONTRATADA La partida 4. "Aprovisionamientos" recoge, entre otros, los importes correspondientes a actividades realizadas por otras empresas en el proceso productivo. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS La imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de las subvenciones, donaciones y legados recibidos figurará en diversas partidas dependiendo de la finalidad para la que se han recibido. Así, podemos distinguir: CISS Todo Contabilidad

2 -3 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN - Las que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación - Las que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias - Las concedidas para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica - Las que financien un gasto o un activo de naturaleza financiera A la explotación Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo normal de explotación se reflejarán en la partida 5. "Otros ingresos de explotación" Para inmovilizado o inversiones inmobiliarias Las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. "Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras". Para cancelar deudas sin una finalidad específica Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad específica, se imputarán igualmente a la partida 9. "Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras". Para gastoso activos financieros Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza financiera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado financiero incorporándose, en caso de que sea significativa, la correspondiente partida con la denominación "Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero" REVERSIÓN DE PROVISIONES Como norma general, la partida 10. "Excesos de provisiones" recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con las excepciones que vemos a continuación. De personal Las correspondientes al personal que se reflejan en la partida 6. "Gastos de personal" Comerciales Las derivadas de operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7.c). GASTOS EXCEPCIONALES En caso de que la empresa presente ingresos o gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, como por ejemplo los producidos por inundaciones, incendios, multas o sanciones, se creará una partida con la denominación "Otros resultados", formando parte del resultado de explotación e informará de ello detalladamente en la memoria. -3 Modelo de cuenta de pérdidas y ganancias en el PGCPYMES PGC PYMES El PGCPYMES aprobado por el Real Decreto 1515/007, de 16 de noviembre establece el siguiente modelo de cuenta de pérdidas y ganancias: ATENCIÓN A la hora de incorporar los modelos de cuentas anuales, hemos optado por elegir los establecidos por la Orden JUS/06/009, de 8 de enero por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación ya que contemplan todas las partidas previstas en las normas de elaboración de las cuentas anuales (NECAS) que se desarrollan en la tercera parte del PGC de 007. Los modelos aprobados originalmente por la citada orden han sido posteriormente modificados por la Orden JUS/191/009, de 1 de mayo, y por las Resoluciones de 6 de abril de 010 y de 8 de febrero de 011, ambas de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Respecto a las modificaciones hechas por la Resolución de 6 de abril de 010, su exposición de motivos explica, que en relación a la cuenta de pérdidas y ganancias, debido a reformas en la normativa contable, se han producido modificaciones en los modelos aprobados, dando origen a la creación de una nueva partida en la cuenta de pérdidas y ganancias, que forma parte del resultado financiero, en los tres modelos de presentación de cuentas anuales (normal, abre- 308 CISS

3 LAS CUENTAS ANUALES EN EL PGCPYMES -3 viado y pyme). Estos cambios son como consecuencia de consultas efectuadas al ICAC como organismo regulador contable, sobre la capitalización de los gastos financieros en el precio de adquisición (BOICAC n.º 75/008 Consulta 3) y sobre el tratamiento contable de la aprobación de un convenio de acreedores en un procedimiento concursal (BOICAC n.º 76/008 Consulta 1). Respecto a la Resolución del 8 de febrero de 011 cabe decir que las novedades que introduce en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/06/009, de 8 de enero, son consecuencia de la promulgación de las siguientes normas de naturaleza contable: - En primer lugar, el Real Decreto 1159/010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/007, de 16 de noviembre. - En segundo lugar, la Resolución de 9 de diciembre de 010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE PYMES CORRESPONDIENTE Al EJERCICIO TERMINADO El de N Nº CUENTAS (1) () Nota (Debe) Haber N N ,70,703,704,705, (706),(708),(709) 1. Importe neto de la cifra de negocios. (6330),71*,7930. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación Trabajos realizados por las empresas para su activo. (600),(601),(60),606,(607), 608,609,61*,(6931),(693), (6933),7931,793, Aprovisionamientos. 740,747,75 5. Otros ingresos de explotación. (64) 6. Gastos de personal. (6),(631),(634),636,639, (65),(694),(695),794, Otros gastos de explotación. (68) 8. Amortización del inmovilizado Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. 7951,795, Exceso de provisiones. (670),(671),(67),(690), (691),(69), 770,771,77,790,791,79 (678), 778; NECA 6.ª 6 1. Otros resultados 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN ( ) 13. Ingresos financieros. 746; NECA 6.ª 4 a) Imputación de subvenciones, donaciones y legados de carácter financiero 760,761,76,769 b) Otros ingresos financieros CISS Todo Contabilidad

4 -33 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN Nº CUENTAS (1) () Nota (Debe) Haber N N-1 (660),(661),(66),(664), (665),(669) 14. Gastos financieros. (663), Variación de valor razonable en instrumentos financieros. (668)., Diferencias de cambio. (666),(667),(673),(675), (696),(697),(698),(699), 766,773,775,796,797,798, Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. 18. Otros ingresos y gastos de carácter financiero - a) Incorporación al activo de gastos financieros - b) Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores - c) Resto de ingresos y gastos B) RESULTADO FINANCIERO ( ) C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A +B) (6300)*,6301*,(633), Impuestos sobre beneficios. * Su signo puede ser positivo o negativo D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+19) (1) En la correspondencia también se consideran las partidas que están previstas en las normas de elaboración de las cuentas anuales (NECA), que se desarrollan en la tercera parte del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas. () En letra cursiva se resaltan las partidas previstas por las NECA y respuestas a las consultas planteadas al ICAC. Sección 4. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO EN EL PGCPYMES -33 Normas de elaboración específicas del estado de cambios en el patrimonio neto en el PGCPYMES PGC PYMES CONTENIDO Tal y como establece la NECA 7.ª del PGCPYMES, el estado de cambios en el patrimonio neto informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados de: - El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias. - El importe de los ingresos o gastos reconocidos en patrimonio neto. En particular, el importe, neto del efecto impositivo, de los ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto de la empresa, relacionados con subvenciones, donaciones o legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios. - En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios o realice una operación que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos 310 CISS

5 LAS CUENTAS ANUALES EN EL PGCPYMES -33 imputados directamente al patrimonio neto, se incorporará la correspondiente fila y columna con la denominación apropiada y con un contenido similar al establecido en el punto anterior. - Las variaciones originadas en el patrimonio neto por operaciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales. - Las restantes variaciones que se produzcan en el patrimonio neto. - También se informará de los ajustes al patrimonio neto debidos a cambios en criterios contables y correcciones de errores. Este documento se formulará teniendo en cuenta las normas que vamos a ver a continuación. CORRECCIÓN DE ERRORES Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales se actuará de la manera que vemos a continuación. Errores de ejercicios anteriores al comparativo Si el error corresponde a un ejercicio anterior al comparativo, se informará en la memoria, e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto, de forma que el patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será objeto de modificación en aras de recoger la rectificación del error. Errores del ejercicio comparativo En el supuesto de que el error corresponda al ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epígrafe C.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto. CAMBIOS EN CRITERIOS CONTABLES Las mismas reglas que las vistas para la corrección de errores se aplicarán respecto a los cambios de criterio contable. RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES El resultado correspondiente a un ejercicio se traspasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados de ejercicios anteriores. APLICACIÓN DEL RESULTADO DEL EJERCICIO ANTERIOR La aplicación que en un ejercicio se realiza del resultado del ejercicio anterior, se reflejará en: - La partida 3. «Otras operaciones con socios o propietarios» del epígrafe B.III o D.III «Operaciones con socios o propietarios», por la distribución de dividendos. - El epígrafe B.IV o D.IV «Otras variaciones del patrimonio neto», por las restantes aplicaciones que supongan reclasificaciones de partidas de patrimonio neto. Consultas ICAC BOICAC 80, diciembre 009. Consulta 6 El ICAC atendiendo a una pregunta sobre en qué columna del "Estado total de cambios en el patrimonio neto" debe figurar el importe del resultado obtenido en el ejercicio inmediatamente anterior (00X-1), cuyo reparto se produce en el ejercicio de presentación de las cuentas anuales (00X), tras recordarnos lo que dispone la norma de elaboración de las cuentas anuales 8ª. Estado de cambios en el patrimonio neto (NECA 8ª), contenida en la tercera parte del PGC, responde lo siguiente: - El resultado obtenido en el ejercicio (00X-1) que luce en la agrupación C. SALDO, FINAL AÑO 00X-1, se reflejará en la misma columna y por el mismo importe en la agrupación D. SALDO AJUSTADO, INICIO AÑO 00X, salvo que hubiera que introducir algún ajuste motivado por un cambio de criterio o para subsanar un error acaecido en el ejercicio 00X-1. - Tal y como indica el apartado.1 de la citada NECA 8ª, el resultado del ejercicio 00X-1 deberá traspasarse a la columna de resultados de ejercicios anteriores. Para mostrar dicha reclasificación se deberá emplear el epígrafe D.III. Otras variaciones del patrimonio neto. A tal efecto, la información que debe mostrar el estado de cambios en el patrimonio neto en dicho epígrafe es un ajuste negativo en la columna de resultado del ejercicio y otro positivo en la de resultados de ejercicios anteriores. CISS Todo Contabilidad

6 -34 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN - En esa misma columna de resultados de ejercicios anteriores, pero con signo negativo, se reflejará la aplicación del resultado del ejercicio 00X-1 que corresponda a la distribución de dividendos, así como la parte destinada a reservas, que lucirán con signo positivo, respectivamente, en el epígrafe D.II.4 y en el epígrafe D.III del modelo. - Por último, el resultado obtenido en el ejercicio 00X figurará en la columna de resultado del ejercicio en el epígrafe D.I. Total ingresos y gastos reconocidos, cuya aplicación tendrá lugar en ejercicios posteriores. -34 Modelo de estado de cambios en el patrimonio neto en el PGCPYMES PGC PYMES El PGCPYMES aprobado por el Real Decreto 1515/007, de 16 de noviembre establece el siguiente modelo de estado de cambios en el patrimonio neto: ATENCIÓN A la hora de incorporar los modelos de cuentas anuales, hemos optado por elegir los establecidos por la Orden JUS/06/009, de 8 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación ya que contemplan todas las partidas previstas en las normas de elaboración de las cuentas anuales (NECAS) que se desarrollan en la tercera parte del PGC de 007 así como posteriores modificaciones. Los modelos aprobados originalmente por la citada orden han sido posteriormente modificados por la Orden JUS/191/009, de 1 de mayo y por las Resoluciones de 6 de abril de 010 y de 8 de febrero de 011, ambas de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Respecto a la Resolución del 8 de febrero de 011 cabe decir que las novedades que introduce en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/06/009 de 8 de enero son consecuencia de la promulgación de las siguientes normas de naturaleza contable: - En primer lugar, el Real Decreto 1159/010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/007, de 16 de noviembre. - En segundo lugar, la Resolución de 9 de diciembre de 010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DE PYMES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMI- NADO EL.DE 00X 31 CISS

7 LAS CUENTAS ANUALES EN EL PGCPYMES -35 Sección 5. MEMORIA EN EL PGCPYMES -35 Normas de elaboración específicas de la memoria del PGCPYMES PGC PYMES CONTENIDO Tal y como señala la NECA 8.ª del PGCPYMES la memoria completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta las normas que vamos a ver a continuación. INFORMACIÓN SIGNIFICATIVA El modelo de la memoria recoge la información mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no sea significativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes Información significativa no incluida en el modelo Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea significativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cualquier información que otra normativa exija incluir en este documento de las cuentas anuales. CISS Todo Contabilidad

8 -36 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN INFORMACIÓN CUANTITATIVA COMPARATIVA La información cuantitativa requerida en la memoria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se ofrece información comparativa, salvo que específicamente una norma contable indique lo contrario. EMPRESAS MULTIGRUPO Lo establecido en la memoria en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN Lo establecido en la nota 4 de la memoria, referida a las normas de registro y valoración, se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigen cia de claridad. -36 Modelo de memoria de PYMES PGC PYMES El PGCPYMES aprobado por el Real Decreto 1515/007, de 16 de noviembre establece el siguiente modelo de memoria: ATENCIÓN A la hora de incorporar los modelos de cuentas anuales, hemos optado por elegir los establecidos por la Orden JUS/06/009, de 8 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación ya que contemplan todas las partidas previstas en las normas de elaboración de las cuentas anuales (NECAS) que se desarrollan en la tercera parte del PGC de 007 así como posteriores modificaciones. Los modelos aprobados originalmente por la citada orden han sido posteriormente modificados por la Orden JUS/191/009, de 1 de mayo, y por las Resoluciones de 6 de abril de 010 y de 8 de febrero de 011, ambas de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Respecto a las modificaciones hechas por la Resolución de 6 de abril de 010, su exposición de motivos explica, respecto a la memoria, que ha sido necesario añadir un nuevo apartado "Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero" en los tres modelos de presentación de cuentas anuales (normal, abreviado y pyme). Esta novedad es consecuencia de la Resolución de 8 de febrero de 006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y que desarrolla los aspectos relativos al tratamiento contable de los derechos de emisión, a que se refiere la Ley 1/005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero y que transpone la Directiva 003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Respecto a la Resolución de 8 de febrero de 011 cabe decir que las novedades que introduce en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/06/009, de 8 de enero, son consecuencia de la promulgación de las siguientes normas de naturaleza contable: - En primer lugar, el Real Decreto 1159/010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/007, de 16 de noviembre. - En segundo lugar, la Resolución de 9 de diciembre de 010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. MEMORIA PYMES. CONTENIDO ATENCIÓN El contenido de la memoria de PYMES que se incluye en la tercera parte del PGCPYMES tiene carácter de información mínima que han de cumplimentar las empresas que puedan utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas realicen operaciones cuya información en memoria esté regulada en los modelos normal o abreviado de las cuentas anuales incluidos en la tercera parte del PGC, habrán de incluir dicha información en su memoria. Entre estas operaciones pueden mencionarse: coberturas contables, combinaciones de negocios e información sobre el medio ambiente, entre otras. Nota 1. Actividad de la empresa En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. 314 CISS

9 LAS CUENTAS ANUALES EN EL PGCPYMES -36 Nota. Bases de presentación de las cuentas anuales Respecto a las bases de presentación de las cuentas anuales se requiere la siguiente información: 1. Imagen fiel: a) La empresa deberá hacer una declaración explícita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, así como en el caso de confeccionar el estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos incorporados. b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales en materia contable con indicación de la disposición legal no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para cada ejercicio para el que se presenta información de tal proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. c) Informaciones complementarias, indicando su ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea suficiente para mostrar la imagen fiel.. Principios contables no obligatorios aplicados. 3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de la incertidumbre. a) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier cambio en una estimación contable que sea significativo y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se revelará este hecho. b) Cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal hecho será objeto de revelación explícita, junto con las hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elaboradas, así como las razones por las que la empresa no pueda ser considerada como una empresa en funcionamiento. 4. Comparación de la información. Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguientes respecto a los cambios en criterios contables y corrección de errores, en este apartado se incorporará la siguiente información: a) Razones excepcionales que justifican la modificación de la estructura del balance, de la cuenta de pérdidas y ganancias, del estado de cambios en el patrimonio neto y, en caso de confeccionarse, del estado de flujos de efectivo del ejercicio anterior. b) Explicación de las causas que impiden la comparación de las cuentas anuales del ejercicio con las del precedente. c) Explicación de la adaptación de los importes del ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en caso contrario, las razones excepcionales que han hecho impracticable la reexpresión de las cifras comparativas. 5. Elementos recogidos en varias partidas. Identificación de los elementos patrimoniales, con su importe, que estén registrados en dos o más partidas del balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas. 6. Cambios en criterios contables. Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose las razones por las cuales el cambio permite una información más fiable y relevante. Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio contable. No será necesario incluir información comparativa en este apartado. 7. Corrección de errores. Explicación detallada de los ajustes por corrección de errores realizados en el ejercicio, indicándose la naturaleza del error. Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo explican y desde cuándo se ha corregido el error. CISS Todo Contabilidad

10 -36 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN No será necesario incluir información comparativa en este apartado. Nota 3. Aplicación de resultados Respecto a la aplicación de resultados se facilitarán los siguientes datos: 1. Información sobre la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente es quema: Base de reparto Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias. Remanente.. Reservas voluntarias.. Otras reservas de libre disposición.. Total. Aplicación A reserva legal. A reserva por fondo de comercio.. A reservas especiales. A reservas voluntarias A. A dividendos. A. A compensación de pérdidas de ejercicios anteriores.. Total. Importe Importe. En el caso de distribución de dividendos a cuenta en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos e incorporar el estado contable previsional formulado preceptivamente para poner de manifiesto la existencia de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abarcar un período de un año desde que se acuerde la distribución del dividendo a cuenta. 3. Limitaciones para la distribución de dividendos. Nota 4. Normas de registro y valoración Se indicarán los criterios contables aplica dos en relación con las siguientes partidas: 1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios utilizados de capitalización o activación, amortización y correcciones valorativas por deterioro. Deberá indicarse de forma detallada el criterio de valoración seguido para calcular el valor recuperable de los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida.. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre amortización, correcciones valorativas por deterioro y reversión de las mismas, capitalización de gastos financieros, costes de ampliación, mo dernización y mejoras, costes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los criterios sobre la determinación del coste de los trabajos efectuados por la empresa para su inmovilizado. Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar. 3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y construcciones como inversiones inmobiliarias, especificando para éstas los criterios señalados en el apartado anterior. Además se precisarán los criterios de contabilización de contratos de arrendamiento financiero y otras operaciones de naturaleza similar. 4. Permutas; indicando el criterio seguido y la justificación de su aplicación, en particular, las circunstancias que han llevado a calificar una permuta de carácter comercial. 5. Activos financieros y pasivos financieros; se indicará: a) Criterios empleados para la calificación y valoración de las diferentes categorías de activos financieros y pasivos financieros, así como para el reconocimiento de cambios de valor razonable; en particular, las razones 316 CISS

11 LAS CUENTAS ANUALES EN EL PGCPYMES -36 por las que los valores emitidos por la empresa que, de acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en principio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos financieros. b) Los criterios aplicados para determinar la existencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el registro de la corrección de valor y su reversión y la baja definitiva de activos financieros deteriorados. En particular, se destacarán los criterios utilizados para calcular las correcciones valorativas relativas a los deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, se indicarán los criterios contables aplicados a los activos financieros cuyas condiciones hayan sido renegociadas y que, de otro modo, estarían vencidos o deteriorados. c) Criterios empleados para el registro de la baja de activos financieros y pasivos financieros. d) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la valoración de estas inversiones, así como el aplicado para registrar las correcciones valorativas por deterioro. e) Los criterios empleados en la determinación de los ingresos o gastos procedentes de las distintas categorías de activos y pasivos financieros: intereses, primas o descuentos, dividendos, etc. 6. Valores de capital propio en poder de la empresa; indicando los criterios de valoración y registro empleados. 7. Existencias; indicando los criterios de valoración y, en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos financieros. 8. Transacciones en moneda extranjera; indicando los criterios de valoración de las transacciones en moneda extranjera y criterios de imputación de las diferencias de cambio. 9. Impuestos sobre beneficios; indicando los criterios utilizados para el registro y valoración de activos y pasivos por impuesto diferido. 10. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable. 11. Provisiones y contingencias; indicando el criterio de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las compensaciones a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación. En particular, en relación con las provisiones deberá realizarse una descripción general del método de estimación y cálculo de cada uno de los riesgos. 1. Subvenciones, donaciones y legados; indicando el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su im putación a resultados. 13. Negocios conjuntos; indicando los criterios seguidos por la empresa para integrar en sus cuentas anuales los saldos correspondientes al negocio conjunto en que participe. 14. Criterios empleados en transacciones entre partes vinculadas. Nota 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias En realción al inmovilizado y a las inversiones inmobiliarias se darán los siguientes datos: 1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cada uno de estos epígrafes del balance y de sus correspondientes amortizaciones acumuladas y correcciones valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando lo siguiente: a) Saldo inicial. b) Entradas. c) Salidas. d) Saldo final. En particular, se detallarán los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se apoya la estimación de dicha vida útil indefinida. También se especificará la información relativa a inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una descripción de las mismas. Si hubiera algún epígrafe significativo, por su naturaleza o por su importe, se facilitará la pertinente información adicional. CISS Todo Contabilidad

12 -36 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN. Arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En particular, precisando de acuerdo con las condiciones del contrato: coste del bien en origen, duración del contrato, años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de la opción de compra. Nota 6. Activos financieros En relación a los activos financieros se facilitará la siguiente información: 1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de activos financieros señaladas en la norma de registro y valoración octava, salvo las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas. A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración octava. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa.. Se presentará para cada clase de activos financieros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras representativas de las pérdidas por deterioro originadas por el riesgo de crédito. 3. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará: a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estiman utilizando modelos y técnicas de valoración. En este último caso, se señalarán los principales supuestos en que se basan los citados modelos y técnicas de valoración. b) Por categoría de activos financieros, el valor razonable y las variaciones en el valor registradas en la cuenta de pérdidas y ganancias. c) Con respecto a los instrumentos financieros derivados, se informará sobre la naturaleza de los instrumentos y las condiciones importantes que puedan afectar al importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros flujos de efectivo. 4. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas. Se detallará información sobre las empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo: a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las empresas del grupo, especificando para cada una de ellas: - Actividades que ejercen. - Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos. - Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferenciando el resultado de explotación. - Valor según libros de la participación en capital. - Dividendos recibidos en el ejercicio. - Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio. b) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo, asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más del 0% del capital la empresa no se ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un 318 CISS

13 LAS CUENTAS ANUALES EN EL PGCPYMES -36 porcentaje inferior al 0% del capital o si poseyendo más del 0% del capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones. c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante el ejercicio que hayan llevado a calificar a una empresa como dependiente, indicándose la fracción de capital y el porcentaje de derechos de voto adquiridos. d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del Texto Refundido de la Ley de Sociedade Capitalimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10% e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Nota 7. Pasivos financieros En relación a los pasivos financieros se ofrecerá la siguiente información: 1. Se revelará el valor en libros de cada una de las categorías de pasivos financieros señalados en la norma de registro y valoración novena. A estos efectos se desglosará cada epígrafe atendiendo a las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa.. Información sobre: a) El importe de las deudas que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejer cicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separada mente para cada uno de los epígrafes y partidas relativos a deudas, conforme al modelo de balance. b) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza. 3. En relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de: - Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio. - El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y - Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales. Nota 8. Fondos propios Respecto a los Fondos propios se informará sobre: 1. Cuando existan varias clases de acciones o participaciones en el capital, se indicará el número y el valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que pue dan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad.. Circunstancias específicas que restringen la disponibilidad de las reservas. 3. Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. CISS Todo Contabilidad

14 -36 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN Nota 9. Situación fiscal En relación a la situación fiscal se facilitarán los siguientes datos: 1. Impuestos sobre beneficios. a) Información relativa a las diferencias temporarias deducibles e imponibles registradas en el balance al cierre del ejercicio. b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fiscal de los créditos por bases imponibles negativas. c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y compromisos asumidos en relación con los mismos. d) Provisiones derivadas del impuesto sobre beneficios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modificación de la normativa fiscal que afecta a los activos y pasivos fiscales registrados. En particular se informará de los ejercicios pendientes de comprobación. e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fiscal.. Otros tributos. Se informará sobre cualquier circunstancia de carácter significativo en relación con otros tributos, en particular cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los ejercicios pendientes de comprobación Nota 10. Ingresos y Gastos Sobre los ingresos y gastos informaremos de los siguiente: 1. Se desglosarán las compras y variación de existencias, de mercaderías y de materias primas y otras materias consumibles, dentro de la partida 4. «Aprovisionamientos», del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones. Desglose de la partida 7. «Otros gastos de explotación» del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias, especificando el importe de las correcciones valorativas por deterioro de créditos comerciales y los fallidos.. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios. 3. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida «Otros resultados Nota 11. Subvenciones, donaciones y legados Respecto a las subvenciones, donaciones y legados se informará sobre: 1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que aparecen en el balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas y ganancias.. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y final así como los aumentos y disminuciones. 3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional. Nota 1. Operaciones con partes vinculadas Respecto a la información sobre operaciones con partes vinculadas se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará separadamente para cada una de las siguientes categorías: a) Entidad dominante. b) Otras empresas del grupo. c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes. d) Empresas asociadas. e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa. f) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante. g) Otras partes vinculadas. 30 CISS

15 LAS CUENTAS ANUALES EN EL PGCPYMES -36. La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguientes aspectos: a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada b) Detalle de la operación y su cuantificación, informando de los criterios o métodos seguidos para determinar su valor. c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación. d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el balance de la empresa y garantías otorgadas o recibidas. e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendientes anteriores. 3. La información anterior podrá presentarse de forma agregada cuando se refiera a partidas de naturaleza similar. En todo caso, se facilitará información de carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas que fueran significativas por su cuantía o relevantes para una adecuada comprensión de las cuentas anuales. 4. No será necesario informar en el caso de operaciones que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa. 5. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como del pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración. 6. Las empresas que se organicen bajo la forma jurídica de sociedad anónima, deberán especificar la participación de los administradores en el capital de otra sociedad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo o complementario género de actividad del que constituya el objeto social de la empresa. Nota 13. Otra información Además de todo lo expuesto hasta ahora, se incluirá información sobre: 1. El número medio de personas empleadas en el curso del ejercicio, expresado por categorías.. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuerdos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre que esta información sea significativa y de ayuda para la determinación de la posición financiera de la empresa. ATENCIÓN Tal y como establece la Resolución de 6 de abril de 010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se modifican los modelos establecidos en la Orden JUS/06/009, de 8 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación y se da publicidad a las traducciones a las lenguas cooficiales propias de CISS Todo Contabilidad

16 -36 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN cada Comunidad Autónoma, es necesario añadir a la Memoria un nuevo apartado 'Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero' en los tres modelos de presentación de cuentas anuales (normal, abreviado y pyme). Esta novedad es consecuencia de la Resolución de 8 de febrero de 006, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se aprueban normas para el registro, valoración e información de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y que desarrolla los aspectos relativos al tratamiento contable de los derechos de emisión, a que se refiere la Ley 1/005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero y que transpone la Directiva 003/87/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. De esta manera, tenemos la siguiente Nota 14: Nota 14. Información sobre derechos de emisión de gases de efecto invernadero 1. Las empresas que tengan partidas de naturaleza medioambiental deberán facilitar información en la memoria, de acuerdo con la "Norma 3.ª de Elaboración de estructura de las cuentas anuales" en su punto.. De forma sucinta, se deben facilitar, entre otras, las siguientes informaciones: a) Información sobre la cantidad de derechos asignada durante el período de vigencia del Plan Nacional de asignación y su distribución anual, así como si la asignación ha sido gratuita o retribuida. b) Análisis del movimiento durante el ejercicio de la partida del balance «Derechos de emisión de gases de efecto invernadero» y de las correspondientes correcciones de valor por deterioro que pudieran corregir su valor, indicando lo siguiente: - Saldo inicial. - Entradas o adquisiciones. - Enajenaciones y otras bajas. - Saldo final. c) Gastos del ejercicio derivados de emisiones de gases de efecto invernadero, especificando su cálculo. d) Importe de la «Provisión por derechos de emisión de gases de efecto invernadero», especificando dentro de la misma, en su caso, la cuantía que proceda por déficits de derechos de emisión. e) Información sobre contratos de futuro relativos a derechos de emisión de gases de efecto invernadero. f) Subvenciones recibidas por derechos de emisión de gases de efecto invernadero e importe de las imputadas a resultados como ingresos del ejercicio. g) Contingencias relacionadas con sanciones o medidas de carácter provisional, en los términos previstos en la Ley 1/005. h) En su caso, el hecho de formar parte de una agrupación de instalaciones. ATENCIÓN La disposición adicional tercera de la Ley 15/010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales establece que las sociedades deberán publicar de forma expresa las informaciones sobre plazos de pago a sus proveedores en la Memoria de sus cuentas anuales. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas resolverá sobre la información oportuna a incorporar en la Memoria de Cuentas Anuales de las empresas para que, a partir de las correspondientes al ejercicio 010, la Auditoría Contable contenga la información necesaria que acredite si los aplazamientos de pago efectuados se encuentren dentro de los límites indicados en dicha Ley. Atendiendo a este mandato es la Resolución de 9 de diciembre de 010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales, la que incorpora a la memoria una nota para recoger información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. De esta manera se incorpora la siguiente Nota 15. Nota 15. Información sobre los aplazamientos de pago efectuados a proveedores. Disposición adicional tercera. "Deber de información" de la Ley 15/010, de 5 de julio. Importe total de pagos realizados a los proveedores en el ejercicio, distinguiendo los que hayan excedido los límites legales de aplazamiento. Importe del saldo pendiente de pago a proveedores, que al cierre del ejercicio acumule un aplazamiento superior al plazo legal de pago. 3 CISS

17 APROBACIÓN, DEPÓSITO, PUBLICIDAD Y VERIFICACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES -37 Esta información deberá suministrarse en el siguiente cuadro: Capítulo III. APROBACIÓN, DEPÓSITO, PUBLICIDAD Y VERIFICACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES Sección 1. APROBACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES -37 Introducción a la aprobación de las cuenats anuales PGC y PGC PYMES Hasta ahora nos hemos centrado en las normas de formulación de las cuentas anuales. Tras esta formulación se inicia un proceso que es el que vamos a analizar a continuación. Antes de comenzar es conveniente recordar que el artículo 41 del Código de Comercio establece que "para la formulación, sometimiento a la auditoría, depósito y publicación de sus cuentas anuales, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y en comandita por acciones se regirán por sus respectivas normas." "Por su parte las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, quedarán sometidas a lo dispuesto en el capítulo VII. De las cuentas anuales, de la Ley de Sociedades Anónimas, con excepción de lo establecido en su sección 9.ª Aprobación de las cuentas." ATENCIÓN El Real Decreto Legislativo 1/010, de de julio (BOE del 3) aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, al que se incorporan las siguientes disposiciones: - El contenido de la sección 4.ª del título I del libro II del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones. - El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - La Ley /1995, de 3 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - El contenido del título X de la Ley 4/1988, de 8 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades anónimas cotizadas. La Disposición derogatoria única de este Real Decreto Legislativo derogó las siguientes disposiciones: CISS Todo Contabilidad

18 -38 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN - La sección 4.ª del título I del libro II (arts. 151 a 157) del Código de Comercio de 1885, relativa a la sociedad en comandita por acciones. - El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. - La Ley /1995, de 3 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada. - El título X (arts. 111 a 117) de la Ley 4/1988, de 8 de julio, del Mercado de Valores, relativo a las sociedades cotizadas, con excepción de los apartados y 3 del artículo 114 y los artículos 116 y 116 bis. Por lo tanto, por lo que se refiere a la contabilidad, la normativa mercantil de referencia se encuentra en el Título VII "Las cuentas anuales" del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/010, de de julio (BOE del 3). El contenido del derogado Capítulo VII "De las cuentas anuales" del TRLSA se encuentra en dicho título. Ahora la referencia a la sección 9.ª ha de hacerse al Capítulo V "La aprobación de las cuentas" del citado Título VII "Las cuentas anuales" del TRLSC. En este sentido, el PGC y el PGCPYMES, aprobados por el Real Decreto 1514/007 y por el Real Decreto 1515/007, constituyen el desarrollo en materia contable de la legislación mercantil que hemos citado y son el instrumento técnico y básico de la normalización contable española. -38 Aprobación de las cuentas anuales PGC y PGC PYMES PLAZO La junta general de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, y comanditaria por acciones, previamente convocada al efecto, se deberá reunir dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para (arts. 164 y 7 LSC): - Censurar la gestión social. - Aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior. - Resolver sobre la aplicación del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance, en su caso, aprobado. DERECHO A LA INFORMACIÓN Sociedades anónimas A partir de la convocatoria de la junta general cualquier accionista puede obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como en su caso, el informe de gestión y el informe de los auditores de cuentas. En la convocatoria debe hacerse mención de este derecho Además, hasta el séptimo día anterior al previsto para la celebración de la junta, los accionistas podrán solicitar de los administradores, acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, las informaciones o aclaraciones que estimen precisas, o formular por escrito las preguntas que estimen pertinentes. Los accionistas de una sociedad anónima cotizada podrán solicitar informaciones o aclaraciones o formular preguntas por escrito acerca de la información accesible al público que se hubiera facilitado por la sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última junta general. Los administradores estarán obligados a facilitar la información por escrito hasta el día de la celebración de la junta general. Durante la celebración de la junta general, los accionistas de la sociedad podrán solicitar verbalmente las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día y, en caso de no ser posible satisfacer el derecho del accionista en ese momento, los administradores estarán obligados a facilitar esa información por escrito dentro de los siete días siguientes al de la terminación de la junta. Los administradores estarán obligados a proporcionar la información solicitada, de manera previa o en la propia celebración de la junta, salvo en los casos en que, a juicio del presidente, la publicidad de la información solicitada perjudique los intereses sociales. No procederá la denegación de información cuando la solicitud esté apoyada por accionistas que representen, al menos, la cuarta parte del capital social (arts. 197 y 57 LSC). ATENCIÓN El artículo 58 de la LSC, dedicado a los instrumentos especiales de información establece que las sociedades anónimas cotizadas deberán cumplir los deberes de información por cualquier medio técnico, 34 CISS

19 APROBACIÓN, DEPÓSITO, PUBLICIDAD Y VERIFICACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES -39 informático o telemático, sin perjuicio del derecho de los accionistas a solicitar la información en forma impresa. En este sentido, las sociedades anónimas cotizadas deberán disponer de una página web para atender el ejercicio, por parte de los accionistas, del derecho de información, y para difundir la información relevante exigida por la legislación sobre el mercado de valores. En la página web de la sociedad se habilitará un Foro Electrónico de Accionistas, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que puedan constituir, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de las Juntas generales. En el Foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. Al consejo de administración corresponde establecer el contenido de la información a facilitar en la página web, de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda o, con su habilitación expresa, la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Además, los accionistas de cada sociedad cotizada podrán constituir Asociaciones específicas y voluntarias para el ejercicio de sus derechos y la mejor defensa de sus intereses comunes. Las Asociaciones de accionistas deberán inscribirse en un Registro especial habilitado al efecto en la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Reglamentariamente se desarrollará el régimen jurídico de las Asociaciones de Accionistas que comprenderá, al menos, los requisitos y límites para su constitución, las bases de su estructura orgánica, las reglas de su funcionamiento, los derechos y obligaciones que les correspondan, especialmente en su relación con la sociedad cotizada. Es facultad del Gobierno y, en su caso, al Ministerio de Economía y Hacienda y, con su habilitación expresa, a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, desarrollar las especificaciones técnicas y jurídicas necesarias respecto a lo establecido en este artículo 58 de la LSC. Sociedades de responsabilidad limitada En el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la junta general o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique el interés social. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por ciento del capital social (art. 196 LSC). Sección. DEPÓSITO Y PUBLICIDAD DE LAS CUENTAS ANUALES -39 Depósito y publicidad de las cuentas anuales PGC y PGC PYMES OBLIGADOS Los administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones, colectivas y comanditarias simples, cuando a la fecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedades españolas o extranjeras, de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualquier otro empresario que de acuerdo con la normativa vigente tenga la obligación de dar publicidad a sus cuentas anuales, deben presentar las mismas para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social dentro del mes siguiente a su aprobación. Destacamos la disposición adicional cuarta de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del comercio minorista, que establece que las entidades de cualquier naturaleza jurídica que se dediquen al comercio mayorista o minorista o a la realización de adquisiciones o presten servicios de intermediación para negociar las mismas, por cuenta o encargo de los comerciantes al por menor, deberán formalizar su inscripción, así como el depósito anual de sus cuentas en el Registro Mercantil, cuando en el ejercicio inmediato anterior las adquisiciones realizadas o intermediadas o sus ventas, hayan superado la cifra de ,10 euros. Estas obligaciones no serán aplicables a los comerciantes que sean personas físicas. La falta de inscripción o de depósito de las cuentas será sancionada en la forma prevista en el artículo 83 de la LSC. Los demás empresarios inscritos en el Registro Mercantil pueden solicitar el depósito de sus cuentas debidamente formuladas, aunque no estén legalmente obligados a depositarlas (arts. 41 CCo, 79 LSC y 365 RRM). CISS Todo Contabilidad

20 -39 CUENTAS ANUALES E INFORME DE GESTIÓN DOCUMENTOS A DEPOSITAR Deben presentarse los siguientes documentos (art. 366 y 11 RRM): - Solicitud firmada por el presentante. - Certificación del acuerdo del órgano social competente, con firmas legitimadas notarialmente, que contenga el acuerdo de aprobación de las cuentas y de aplicación del resultado. En la certificación deben constar: Transcripción literal del acuerdo o extracto del mismo. Fecha y sistema de aprobación del acta. Demás circunstancias del acta que sean necesarias para calificar la regularidad y validez de los acuerdos adoptados. Fecha de expedición de la certificación. Indicación de si las cuentas han sido formuladas en forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa. Indicación, bajo fe del certificante, de que las cuentas y el informe de gestión están firmados por todos los administradores, o si faltare la firma de alguno de ellos se señalará esta circunstancia en la certificación, con expresa indicación de la causa. El informe de los auditores de cuentas deberá estar firmado por éstos. - Un ejemplar de las cuentas anuales debidamente identificado en la certificación. - En su caso, un ejemplar del informe de gestión. - Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas firmado por ellos, cuando la sociedad esté obligada a verificación contable o ésta se hubiese practicado a petición de los socios minoritarios. - Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas Esta certificación puede ir incluida en la certificación del acuerdo de aprobación y de aplicación del resultado visto anteriormente. - Documento separado que contenga la información sobre los negocios con las acciones propias (art. 97 Ley 4/1988 y Orden JUS/191/009). MODELOS OBLIGATORIOS Con carácter general, las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, de responsabilidad limitada laborales, comanditarias por acciones y, en general, todos aquellos empresarios obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, así como aquellos que voluntariamente las depositen en el Registro Mercantil, deben presentar las mismas en los modelos establecidos al efecto por la normativa vigente en cada momento. En la actualidad, la presentación en el Registro Mercantil competente de las cuentas anuales por parte de las sociedades mercantiles y demás entidades y empresarios que conforme a las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a las mismas, así como las de quienes voluntariamente las presenten, deberán formularse en los modelos establecidos en el Anexo I de la Orden JUS/06/009, de 8 de enero, por la que se aprueban nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, que incluye los modelos en castellano. Los bilingües, en las demás lenguas propias de las Comunidades Autónomas dentro de los respectivos territorios, se incluirán en los Anexos de la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado por la que se publicarán las traducciones. ATENCIÓN Los modelos aprobados originalmente por la citada orden han sido posteriormente modificados por la Orden JUS/191/009, de 1 de mayo y por las Resoluciones de 6 de abril de 010 y de 8 de febrero de 011, ambas de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Respecto a la Resolución del 8 de febrero de 011 cabe decir que las novedades que introduce en los modelos de depósito de cuentas establecidos en la Orden JUS/06/009 de 8 de enero son consecuencia de la promulgación de las siguientes normas de naturaleza contable: - En primer lugar, el Real Decreto 1159/010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/007, de 16 de noviembre. - En segundo lugar, la Resolución de 9 de diciembre de 010, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre la información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales en relación con los aplazamientos de pago a proveedores en operaciones comerciales. 36 CISS

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