Observaciones Proyecto de Acuerdo Regulatorio Juegos de Suerte y Azar operados por Internet

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1 Bogotá, 22 de Enero 2016 Asunto: Observaciones Proyecto de Acuerdo Regulatorio Juegos de Suerte y Azar operados por Internet En mi condición de presidente de la FEDERACION COLOMBIANA DE EMPRESARIOS DE CASINOS Y BINGOS FECOLJUEGOS-, atendiendo a los intereses de los operadores que representó y de acuerdo con el término otorgado para la presentación de observaciones e inquietudes al proyecto de acuerdo de regulación de juegos de suerte y azar operados por Internet, nos permitimos presentar las mismas en los siguientes términos: A. CONSIDERACIONES INCIALES Los juegos de suerte y azar operados por Internet son una realidad y no puede desconocerse la presencia de operadores internacionales en Colombia, así como tampoco puede subestimarse el impacto que tiene esta forma de juego para los operadores de localizados, si se tiene en cuenta que los juegos permitidos son de Casino, el mercado de jugadores al que va dirigido y la penetración que tiene esta operación en el mercado de juegos. El artículo 4 de la Ley 643 de 2001, establece: Juegos prohibidos y prácticas no autorizadas. Solo podrán explotarse los juegos de suerte y azar en las condiciones establecidas en la ley de régimen propio y de conformidad con su reglamento. La autoridad competente dispondrá la inmediata interrupción y la clausura y liquidación de los establecimientos y empresas que los exploten por fuera de ella, sin perjuicio de las sanciones penales, policivas y administrativas a que haya lugar y el cobro de los derechos de explotación e impuestos que se hayan causado. ( ) g) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan las reglas del respectivo juego o los límites autorizados. (Subraya fuera de texto)

2 De lo anterior se colige que en Colombia se requiere para operar juegos de suerte y azar que éste se encuentre regulado y autorizado, condiciones sin las cuales, la operación es considerada como ilegal. Actualmente, cualquier Colombiano (mayor o menor de edad) tiene acceso a páginas en internet donde se ofrecen apuestas de casino y de eventos reales, aprovechando las multinacionales el posicionamiento de sus productos, sin incurrir en ningún tipo de pago al Estado por explotar el Monopolio y sin verse avocados a sanciones de ilegalidad o pecuniarias por el ejercicio de esta actividad. Coljuegos, tiene la obligación legal de adelantar las acciones pertinentes para evitar la operación de páginas web de juego de azar, entre las cuales se encuentra el bloqueo de las direcciones IP (probablemente no es suficiente para impedir la operación), el inicio de las actuaciones administrativas sancionatorias sobre Reconocidas Empresas Multinacionales. Éstas multinacionales, podrían continuar con su operación en Colombia, pues muchas de ellas omiten las restricciones establecidas en las regulaciones y permiten el acceso de jugadores que por su nacionalidad no pueden acceder al juego, pues solo podrían jugar en páginas autorizadas por su respectivo país. No obstante, ante la dificultad de control por parte del Estado, se opera y se evade así las obligaciones que se tienen para operar. Revisada la reglamentación se encuentra que los tipos de juego autorizados 1, hacen referencia a los juegos de Casino por internet. Los juegos descritos en el reglamento, son 1 Artículo 17, del Proyecto de Reglamento: Tipos de juego autorizados: El operador de juegos por Internet podrá ofrecer diferentes tipos de juegos dentro de alguna de las siguientes categorías: a) Juegos operados por Internet en los que en la determinación del resultado o en el desarrollo del juego interviene un Generador de Números Aleatorios. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por Internet podrá desarrollar los siguientes juegos: 1. Máquinas tragamonedas o de azar. 2. Ruleta. 3. Black Jack. 4. Baccarat. 5. Bingo. 6. Póker. b) Juegos operados por Internet cuyo resultado es determinado por la ocurrencia de un evento real sobre el que el jugador realiza un pronóstico que, en caso de acierto, le hace acreedor del premio que resulte de la aplicación del plan de premios correspondiente de conformidad con las reglas del

3 ofrecidos por los operadores de juegos localizados en sus salas de juego, por lo que la regulación debe velar por proteger al operador de localizados y garantizar que las medidas adoptadas no canibalicen el mercado actual. Bajo estas premisas se hacen observaciones al reglamento publicado. B. ESTUDIO DE FACTIBILIDAD Y ANALISIS DEL MERCADO En los considerandos del proyecto de Acuerdo, se indica que de acuerdo con el análisis de factibilidad del juego realizado por Coljuegos, el cual cuenta con un soporte técnico, económico y jurídico, se evidenció la necesidad de expedir un reglamento de juego que permita su desarrollo en Colombia y que responda a las tendencias del mercado del juego y estado actual de las nuevas tecnologías Con fundamento en el estudio señalado, se procede a expedir la regulación, sin embargo, dicho estudio no fue publicado por lo que no es posible establecer si el reglamento responde a las necesidades evidenciadas por la entidad, las cuales tampoco son indicadas en los considerandos. El Acuerdo de reglamento, es un acto administrativo por lo que en su parte motiva se debe expresar de manera clara, las razones que llevan a la administración ha adoptar unas reglas, las cuales deben tener relación con la motivación del acto. En el documento publicado, se hace una relación de la competencia de la Junta Directiva de Coljuegos y de las funciones que le permiten expedir el acto administrativo, sin embargo, en ninguno de los apartes, de esa motivación, se expresa de manera expresa cuales son las necesidades encontradas para regular la materia, ni el análisis de la información que permita establecer que las normas regulatorias adoptadas responden a dichas necesidades. Por otro lado, es importante señalar que al ser el estudio de factibilidad y los estudios técnicos, económicos y jurídicos realizados por la Entidad enunciados en los considerandos y que se constituyen en el fundamento sobre el cual se adopta el reglamento, deben ser juego. Dentro de esta categoría, el operador de juegos por Internet podrá desarrollar los siguientes juegos: 1. Apuestas sobre eventos reales deportivos. 2. Apuestas sobre eventos reales no deportivos.

4 publicados con el proyecto de reglamento, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 que indica: Artículo 8. Deber de información al público. Las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona información completa y actualizada, en el sitio de atención y en la página electrónica, y suministrarla a través de los medios impresos y electrónicos de que disponga, y por medio telefónico o por correo, sobre los siguientes aspectos ( ) 8. Los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general Conforme a lo anterior, el acto administrativo no se encuentra debidamente motivado, ni fueron publicados la totalidad de los documentos que permiten hacer un análisis íntegro al reglamento. En este orden ideas, se le solicita a la entidad realizar los ajustes correspondientes a la parte motiva del acto administrativo, en el que se indique de manera clara cuál es el resultado del estudio de factibilidad, así como publicar los estudios técnicos y de factibilidad que sirvieron de sustento para adoptar el clausulado publicado. C. PROTECCIÓN AL OPERADOR DE JUEGO LOCALIZADO Y CONDICIONES DEL OPERADOR Como se ha indicado en este escrito, actualmente existe en el mercado de juegos de suerte y azar la oferta de juegos por internet, operación que es abierta y no tiene ningún tipo de restricción o control por parte de la entidad administradora del monopolio. Esta situación pone en desventaja competitiva a las posibles empresas que tengan interés en explotar este tipo de juego, toda vez que quienes actualmente ofrecen juegos por internet, ya tienen un público cautivo, sus marcas tienen recordación, los juegos que ofrecen ya están posicionados, lo que hace que los operadores que inician su actividad conforme a

5 la regulación, deban invertir más recursos en menos tiempo y bajo una carga impositiva alta, para lograr ser competitivos frente a la oferta actual. Además, en el caso de los operadores de juegos localizados, los juegos que hoy se ofrecen y los que en el reglamento son permitidos, son los que están en las salas de casino, operación que es legal en Colombia y sobre la cual Coljuegos en el último año y medio ha expedido regulación que ha implicado para los operadores realizar altas inversiones, por lo que la entidad al expedir reglamentaciones debe velar por proteger su operación actual y permitir que los actores del sector actual, puedan participar en igualdad de condiciones que quienes de manera ilegal vienen ejerciendo la actividad sin ningún tipo de sanción ni coerción. En el reglamento del juego operado por internet, no se establecen las condiciones que deben cumplir los operadores de este tipo de juego, razón por la cual se hacen las siguientes peticiones: 1. Establecer como condición para ser operador en Colombia de juegos por internet, que la persona jurídica que explota el juego, en su conformación accionaria tenga una participación de una empresa Colombiana que explote juegos localizados y que tenga una experiencia mínima de 5 años con operación física. 2. Que la empresa que explota actualmente juegos por internet y que pretenda solicitar en Colombia permiso para explotar este tipo de juegos, deba cancelar para acceder el equivalente a la sanción por ilegalidad contemplada en el artículo 44 de la Ley 643 de 2001 modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010, esto es, 300 SMLMV. Este valor no es una sanción, pero puede establecerse como una multa o valor de entrada. 3. Dejar plasmado en el reglamento las condiciones económicas, técnicas y jurídicas que debe cumplir el operador que opera este tipo de juegos. Si bien las condiciones del operador no son propias del juego como tal, es un aspecto determinante a la hora de analizar el documento y las posibles posibilidades de negocio que se puedan generar, además que plasmar estas condiciones en el documento, no estarían fuera de lugar toda vez que en el Acuerdo publicado se plasman aspectos que tampoco lo son. D. SOLICITUDES ADICIONALES Así mismo se solicita a la entidad responder las siguientes inquietudes que surgen con relación al reglamento publicado y con ocasión de este. Es pertinente indicar que si bien

6 hay preguntas que no son del reglamento, si tienen que ver con la justificación y motivación de las normas publicadas, por lo que deberá darse respuesta a las mismas, pues tienen relación directa con la motivación del acto administrativo. 1. Cuál es el perfil del jugador de juegos por internet y de juegos de casino localizado? 2. Cómo afecta la operación por internet de casinos a la operación de juegos localizados? 3. Cuál es el costo de operación y de inversión en que debe incurrir un operador de juego de suerte y azar por internet para entrar en Colombia? 4. Cuál es la capacidad financiera que requiere o se le exigirá a un operador de juego por internet para operar en Colombia? 5. Cuál es la demanda actual y la proyección de la misma para juegos por internet y localizados?. 6. Se da la migración de jugadores de casino a internet y viceversa?. Si es afirmativa la respuesta, cuál es el porcentaje de migración de un juego a otro? 7. Cuántas páginas de internet juegos de suerte y azar se encuentran activas actualmente en Colombia? 8. Qué acciones ha adelantado Coljuegos contra páginas de juego de suerte y azar por internet que se encuentran activas?. En caso afirmativo, cuál es el resultado de esas acciones (Indicar de manera cuantitativa y cualitativa) 9. Se han presentado denuncias penales contra la operación de estás paginas de juego por internet? 10. Coljuegos ha iniciado acciones de ilegalidad contra las empresas que actualmente operan esta modalidad de juego? 11. Cómo se va a controlar una vez entre en vigencia el reglamento, las páginas de juegos de suerte y azar por internet que operen sin autorización ni contrato? 12. Qué restricciones a contemplado Coljuegos para los operadores que hoy operan ilegalmente juegos de suerte y azar por internet y que quieran legalizar la

7 operación?. Entran en las mismas condiciones, a pesar de estar en ventaja competitiva frente a operadores que no tienen este tipo de operación?. 13. Cuántos y cuáles serían los operadores de juegos operados por internet podrían solicitar la autorización para operar en Colombia, teniendo en cuenta las condiciones económicas plasmadas en la ley y en el reglamento? 14. Cuál es el análisis que ha realizado la entidad sobre la viabilidad y el impacto sobre la operación en la generación de los ingresos de esta modalidad de juego, el descuento del IVA en la apuesta que hace el jugador? 15. Cuál es el sustento técnico para que Coljuegos como ente técnico haya sugerido al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda, modificar el artículo 38 de la Ley 643 de 2001, en la disminución del % de derechos de explotación y el cobro de una valor anual adicional de 811 SLMV, de dónde y cómo se explica ese monto? 16. Qué incentivo tiene la reglamentación publicada, para que los inversionistas nacionales y extranjeros soliciten un permiso en Colombia? 17. Cómo Coljuegos garantiza el control de la operación ilegal de estos juegos, una vez entre en vigencia la reglamentación? 18. Coljuegos analizó el tema relacionado con la gran penetración que tienen reconocidas empresas extranjeras en la operación de JSA por internet ilegal en Colombia frente a la oferta de empresas nuevas colombianas que quieren entrar al mercado. En caso negativo, por qué no se hizo?. En caso positivo, van a tener alguna ventaja las empresas nuevas frente a las ilegales actuales? Finalmente, la expedición de reglamentos no se limita únicamente al reglamento, ni está dirigida únicamente al operador, la Entidad es afectada directamente por dicha reglamentación, pues una vez surge un nuevo esquema de operación o un nuevo juego, nacen para Coljuegos unas obligaciones no solo de control sino de adecuación de sus procesos internos, desarrollos técnicos y sobre todo contar con personal capacitado para atender las diversas situaciones que pueden presentarse. La historia reciente, demuestra que los reglamentos son aislados a los procesos de planeación de la entidad y su implementación genera un caos interno y hacia el usuario, es por esta razón que resulta necesario conocer si Coljuegos está preparada para ejercer todas las funciones legales que como administradora del monopolio rentístico de JSA tiene (fiscalización y control a la operación ilegal) y cumplir con las obligaciones contractuales

8 que como concedente debe atender, pues de no ser así, se estaría abriendo un mercado que no va a controlar y con esto puede ocasionar un perjuicio a los nuevos operadores quienes tendrán que realizar altas inversiones para poder obtener una autorización. Cordialmente, EVERT MONTERO CÁRDENAS Presidente FECOLJUEGOS

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