ADHESIÓN PRE ACUERDO FEDERAL I
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- Pablo Cárdenas Rico
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1 ADHESIÓN PRE ACUERDO FEDERAL I Sr. Intendente del Partido Sr. Secretario de Hacienda Referencia: Recuperos de los planes Federales de vivienda en todos los subprogramas. Como es de su conocimiento el expediente /06, relacionado con el Programa Federal de Construcción de Viviendas, instaurado mediante Convenio suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios y la Provincia de Buenos Aires, ha generado el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro 2258 que fija las modalidades de recupero en todos los casos, los porcentajes de quita, las obligaciones del Ivba y las del Municipio y los marcos necesarios para proceder a los recuperos (se adjunta). Que a partir de las experiencias recogidas y en el animo de generar sinergias entre el Ivba y los Municipios se los invita a firmar convenios de complementación de los recuperos que involucre a la TOTALIDAD de las operatorias de los planes Federales de Vivienda cualesquiera fuere su característica (comitente Ivba o comitente Municipio) y a la complementación de los equipos de trabajo de cada una de las áreas involucradas. Para viabilizar el cumplimiento de los objetivos comunes el Ivba esta dispuesto a generar las actividades necesarias a los fines de: 1) Proponer la firma de un acuerdo marco con el municipio que involucre la cobranza de todos los barrios pertenecientes a los subprogramas federales. 2) Generar, una vez cubiertos los costos, una participación creciente en la recaudación a favor de los Municipios que se incrementara con los porcentajes de cobranzas mas eficientes. 3) Resignar la prioridad de cobro a favor del Municipio en la cantidad de cuotas que fueran necesarias hasta cubrir los montos involucrados en los casos que se produzca la transferencia de dominio de los terrenos Municipales a favor del IVBA. En los casos que no fuera necesario tal transferencia pero que el
2 dominio sea Municipal, será exigible la presentación de titulos perfectos. 4) El Ivba tendrá a su cargo y procederá a la emisión, impresión, cobro y rendición de las cuotas ingresadas, y la liquidación al Municipio de los fondos que resulten de los porcentajes de devolución que se fijen, según el grado de cobrabilidad. 5) El Municipio tendrá a su cargo la logística de distribución de las cuotas una vez que el IIVBA de cumplimiento a la emisión e impresión de las mismas. 6) Los importes generados a favor del municipio, como producto de la devolución de cobranza deberán afectarse a la conformación del FOMUVI en un porcentaje no inferior al 70%; quedando el porcentaje restante para ser aplicado a los gastos que demande la sistematización en materia informática de las áreas vinculadas con el recupero, dentro de los planes de fortalecimiento municipales propiciados por la provincia de Buenos Aires. 7) El Instituto en caso de ser solicitado brindara apoyo con personal especializado, en los aspectos financieros e informaticos para la materialización de los objetivos propuestos. En los casos en que no se produzca respuesta a la invitación cursada el IVBA procederá a la aplicación del Decreto 2258/06 y comenzara a percibir los recuperos, dando estricto cumplimiento al mismo. Que las partes convienen el comienzo de las actividades y la emisión de las boletas a los adjudicatarios si así procediera, ad-referéndum de los dictámenes aprobatorios de los organismos de control. Que en caso de ser aprobada la norma, los reintegros por logística de distribución se retrotraerán a la fecha de la primera distribución. POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR LA INTENDENCIA DEL PARTIDO DE.
3 ADHESIÓN PRE ACUERDO FEDERAL I Sr. Intendente del Partido Sr. Secretario de Hacienda Referencia: Recuperos de los planes Federales de vivienda en todos los subprogramas. Como es de su conocimiento el expediente /06, relacionado con el Programa Federal de Construcción de Viviendas, instaurado mediante Convenio suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios y la Provincia de Buenos Aires, ha generado el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro 2258 que fija las modalidades de recupero en todos los casos, los porcentajes de quita, las obligaciones del Ivba y las del Municipio y los marcos necesarios para proceder a los recuperos (se adjunta). Que a partir de las experiencias recogidas y en el animo de generar sinergias entre el Ivba y los Municipios se los invita a firmar convenios de complementación de los recuperos que involucre a la TOTALIDAD de las operatorias de los planes Federales de Vivienda cualesquiera fuere su característica (comitente Ivba o comitente Municipio) y a la complementación de los equipos de trabajo de cada una de las áreas involucradas. Para viabilizar el cumplimiento de los objetivos comunes el Ivba esta dispuesto a generar las actividades necesarias a los fines de: 1) Proponer la firma de un acuerdo marco con el municipio que involucre la cobranza de todos los barrios pertenecientes a los subprogramas federales. 2) Generar, una vez cubiertos los costos, una participación creciente en la recaudación a favor de los Municipios que se incrementara con los porcentajes de cobranzas mas eficientes. 3) Resignar la prioridad de cobro a favor del Municipio en la cantidad de cuotas que fueran necesarias hasta cubrir los montos involucrados en los casos que se produzca la transferencia de dominio de los terrenos Municipales a favor del IVBA. En los casos que no fuera necesario tal transferencia pero que el
4 dominio sea Municipal, será exigible la presentación de titulos perfectos. 4) El Ivba tendrá a su cargo y procederá a la emisión, impresión, cobro y rendición de las cuotas ingresadas, y la liquidación al Municipio de los fondos que resulten de los porcentajes de devolución que se fijen, según el grado de cobrabilidad. 5) El Municipio tendrá a su cargo la logística de distribución de las cuotas una vez que el IIVBA de cumplimiento a la emisión e impresión de las mismas. 6) Los importes generados a favor del municipio, como producto de la devolución de cobranza deberán afectarse a la conformación del FOMUVI en un porcentaje no inferior al 70%; quedando el porcentaje restante para ser aplicado a los gastos que demande la sistematización en materia informática de las áreas vinculadas con el recupero, dentro de los planes de fortalecimiento municipales propiciados por la provincia de Buenos Aires. 7) El Instituto en caso de ser solicitado brindara apoyo con personal especializado, en los aspectos financieros e informaticos para la materialización de los objetivos propuestos. En los casos en que no se produzca respuesta a la invitación cursada el IVBA procederá a la aplicación del Decreto 2258/06 y comenzara a percibir los recuperos, dando estricto cumplimiento al mismo. Que las partes convienen el comienzo de las actividades y la emisión de las boletas a los adjudicatarios si así procediera, ad-referéndum de los dictámenes aprobatorios de los organismos de control. Que en caso de ser aprobada la norma, los reintegros por logística de distribución se retrotraerán a la fecha de la primera distribución. POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR LA INTENDENCIA DEL PARTIDO DE.
5 ADHESIÓN PRE ACUERDO FEDERAL I Sr. Intendente del Partido Sr. Secretario de Hacienda Referencia: Recuperos de los planes Federales de vivienda en todos los subprogramas. Como es de su conocimiento el expediente /06, relacionado con el Programa Federal de Construcción de Viviendas, instaurado mediante Convenio suscripto entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios y la Provincia de Buenos Aires, ha generado el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nro 2258 que fija las modalidades de recupero en todos los casos, los porcentajes de quita, las obligaciones del Ivba y las del Municipio y los marcos necesarios para proceder a los recuperos (se adjunta). Que a partir de las experiencias recogidas y en el animo de generar sinergias entre el Ivba y los Municipios se los invita a firmar convenios de complementación de los recuperos que involucre a la TOTALIDAD de las operatorias de los planes Federales de Vivienda cualesquiera fuere su característica (comitente Ivba o comitente Municipio) y a la complementación de los equipos de trabajo de cada una de las áreas involucradas. Para viabilizar el cumplimiento de los objetivos comunes el Ivba esta dispuesto a generar las actividades necesarias a los fines de: 1) Proponer la firma de un acuerdo marco con el municipio que involucre la cobranza de todos los barrios pertenecientes a los subprogramas federales. 2) Generar, una vez cubiertos los costos, una participación creciente en la recaudación a favor de los Municipios que se incrementara con los porcentajes de cobranzas mas eficientes. 3) Resignar la prioridad de cobro a favor del Municipio en la cantidad de cuotas que fueran necesarias hasta cubrir los montos involucrados en los casos que se produzca la transferencia de dominio de los terrenos Municipales a favor del IVBA. En los casos que no fuera necesario tal transferencia pero que el
6 dominio sea Municipal, será exigible la presentación de titulos perfectos. 4) El Ivba tendrá a su cargo y procederá a la emisión, impresión, cobro y rendición de las cuotas ingresadas, y la liquidación al Municipio de los fondos que resulten de los porcentajes de devolución que se fijen, según el grado de cobrabilidad. 5) El Municipio tendrá a su cargo la logística de distribución de las cuotas una vez que el IIVBA de cumplimiento a la emisión e impresión de las mismas. 6) Los importes generados a favor del municipio, como producto de la devolución de cobranza deberán afectarse a la conformación del FOMUVI en un porcentaje no inferior al 70%; quedando el porcentaje restante para ser aplicado a los gastos que demande la sistematización en materia informática de las áreas vinculadas con el recupero, dentro de los planes de fortalecimiento municipales propiciados por la provincia de Buenos Aires. 7) El Instituto en caso de ser solicitado brindara apoyo con personal especializado, en los aspectos financieros e informaticos para la materialización de los objetivos propuestos. En los casos en que no se produzca respuesta a la invitación cursada el IVBA procederá a la aplicación del Decreto 2258/06 y comenzara a percibir los recuperos, dando estricto cumplimiento al mismo. Que las partes convienen el comienzo de las actividades y la emisión de las boletas a los adjudicatarios si así procediera, ad-referéndum de los dictámenes aprobatorios de los organismos de control. Que en caso de ser aprobada la norma, los reintegros por logística de distribución se retrotraerán a la fecha de la primera distribución. POR EL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES POR LA INTENDENCIA DEL PARTIDO DE.
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