Brenda Forero Stefanny Justinico

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1 Corte Interamericana de Derechos Humanos El Comité del Sistema Interamericano de Derecho Humanos representados por Brenda Forero y Stefanny Justinico, se complace en darles la bienvenida al mundo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, esperando que sea una oportunidad para tratar temas de alta importancia y sensibilizarnos frente a las controversias en relación con éste sistema. Que ésta oportunidad académica para ustedes y para nosotras sea una gran experiencia para futuros defensores y defensores, representantes, abogados y jueces de los derechos humanos. Esperamos que disfruten de éste comité. Brenda Forero Stefanny Justinico brendafoli@unisabana.edu.co Stefy.justinico@gmail.com

2 Estimados representantes de víctimas y agentes del Estado Reciban un cordial saludo por parte de sus presidentas Brenda Forero y Stefanny Justinico, estudiantes de décimo semestre de Derecho de la Universidad de la Sabana. El propósito de la presente guía es acercarlos al tema que se tratará durante el modelo e indicarles el enfoque que tendremos en nuestra audiencia simulada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En MunUnisabana 2015 tendremos el honor de ser las Presidentas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Para nosotras es muy emocionante poder compartir con ustedes una experiencia como esta ya que hemos tenido la oportunidad de participar en varias competencias moot court de derechos humanos y hemos estado en su lugar, representando a las víctimas o siendo agentes de un Estado. Estamos convencidas que este nuevo reto les va a permitir descubrir el mundo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y será muy útil para afianzar sus habilidades de investigación, argumentación, oratoria y redacción. En esta oportunidad la Corte Interamericana de Derechos Humanos conocerá del litigio entre el señor Noa Li y la República de Aquitania por la presunta violación de algunos derechos contenidos en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, este caso fue escrito tomando en cuenta una de las problemáticas actuales a las que se enfrenta el Sistema Interamericano: los derechos de las personas migrantes. Hemos diseñado una metodología que les permitirá realizar un ejercicio académico muy similar al que ocurre en la práctica en el litigio ante el Sistema Interamericano. De los asistentes a éste comité esperamos que realmente se sientan con la responsabilidad e importancia que implica estar representando a la víctima o al Estado en este caso. Cualquier inquietud, no duden en comunicarse con nosotros, por ahora Bienvenidos! Brenda Forero Justinico Presidenta Corte IDH IDH Stefanny Presidenta Corte

3 MunUnisabana2015 MunUnisabana Para empezar: Representantes de víctimas y agentes del Estado, es necesario que tengan en cuenta las abreviaciones que utilizaremos en esta guía académica: Corte IDH: Corte Interamericana de Derechos Humanos CADH: Convención Americana Sobre Derechos Humanos CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos Historia y funcionamiento del Sistema Interamericano: En 1948 se celebró la IX Conferencia Interamericana, en el marco de la cual se aprobó la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Once años después, en la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores celebrada en Chile en el año de 1959, tomando en cuenta la necesidad de implementar en el continente un sistema de protección de los derechos esenciales del ser humano, consagrados en la Carta de la OEA y en la Declaración de 1948, se encomendó al Consejo Interamericano de Jurisconsultos la elaboración de una convención sobre derechos humanos, que previera además la creación de una comisión encargada de la promoción de estos derechos en América y de una corte para reclamar judicialmente la violación de alguno de estos derechos. Así, en el marco de la celebración de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos celebrada en Costa Rica en 1969, se aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, primer instrumento jurídico con carácter vinculante que se aprobaba en América en materia de derechos humanos 1, que creaba un sistema de protección integrado por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos 2. 1 La entrada en vigor de la CADH fue el 18 de julio de 1978, fecha en que Granada depositó su instrumento de ratificación, conforme al Artículo 74 numeral 2 de la Convención, en el cual se establece que: ( ) Tan pronto como los Estados hayan depositado sus respectivos instrumentos de ratificación o de adhesión, la Convención entrará en vigor. 2 Debate interamericano Volumen 3. Conceptos Claves del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos. Pág. 16

4 Los 35 países independientes de América son miembros de la OEA 3 : Antigua y Barbuda, República Argentina, Mancomunidad de las Bahamas, Barbados, Belice, Estado Plurinacional de Bolivia, República Federativa del Brasil, Canadá, República de Chile, República de Colombia, República de Costa Rica, República de Cuba, Mancomunidad de Dominica, República del Ecuador, República de El Salvador, Estados Unidos de América, República de Guatemala, República Cooperativa de Guyana, República de Haití, República de Honduras, Jamaica, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua, República de Panamá, República del Paraguay, República del Perú, República Dominicana, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Federación de San Cristóbal y Nieves, República del Surinam, República de Trinidad y Tobago, República de Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela. La CIDH La CIDH tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en las Américas. De conformidad con el artículo 106 de la Carta de la Organización, habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. En cumplimiento de su mandato, la Comisión: Recibe, analiza e investiga peticiones individuales en que se alega que Estados Miembros de la OEA que han ratificado la Convención Americana o aquellos Estados que aún no la han ratificado han violado derechos humanos. Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados Miembros y publica informes especiales sobre la situación existente en determinado Estado Miembro, cuando lo considera apropiado. Realiza visitas in loco a los países para analizar en profundidad de la situación general y/o para investigar una situación específica. Estimula la conciencia pública respecto de los derechos humanos en las Américas. 3 Para consultar la información más actualizada al respecto, ver:

5 Recomienda a los Estados Miembros de la OEA la adopción de medidas que contribuyan a la protección de los derechos humanos en los países del Continente. Solicita a los Estados Miembros que adopten medidas cautelares, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 de su Reglamento, para prevenir daños irreparables a las personas o al objeto de una petición ante la CIDH en casos graves y urgentes. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 63.2 de la Convención Americana, puede solicitar que la Corte Interamericana disponga la adopción de medidas provisionales en casos de extrema gravedad y urgencia para evitar daños irreparables a las personas, aunque el caso aún no haya sido presentado ante la Corte. Presenta casos ante la Corte Interamericana y comparece ante la misma durante la tramitación y consideración de los casos. Solicita opiniones consultivas a la Corte Interamericana, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 64 de la Convención Americana. Recibe y examina comunicaciones en las que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana, de conformidad con el Artículo 45 de dicho instrumento. 4 La CIDH realiza su trabajo con base en tres pilares de trabajo: El Sistema de Petición Individual; El monitoreo de la situación de los derechos humanos en los Estados Miembros, y La atención a líneas temáticas prioritarias. La Corte IDH La Corte ejerce la misión de salvaguardar los derechos esenciales del hombre en el conteniente, a través de sus funciones consultiva y contenciosa 5. La función consultiva tiene por finalidad coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados americanos en lo que concierne a la protección de 4 Organización de Estados Americanos, mandato y funciones de la CIDH, consultado el 15 de marzo de 2015, tomado de 5 García Ramírez, Sergio. Cuestiones de la jurisdicción interamericana de derechos humanos. En: Anuario Mexicano de Derecho Internacional. Volumen VIII Págs. 187 a 221.

6 los derechos humanos, así como también al cumplimiento de las funciones que en este ámbito tienen los distintos órganos de la OEA. En ejercicio de su función consultiva, la Corte puede resolver a través de opiniones, consultas propuestas por todos los Estados miembros de la Organización de los Estados Americano (no solo por los Estados partes en la Convención) y por un amplio número de órganos de la OEA 6 en cuanto al ámbito de sus propias atribuciones. Las consultas pueden versar sobre tratados internacionales concernientes a derechos humanos 7, y puede comprender cualquier cuestión incluida en dicho tratado. En este orden de ideas, es posible que la Corte opine en torno a la conformidad de leyes nacionales, incluso proyectos legislativos con tratados internacionales sobre derechos humanos. 8 Con base en su función contenciosa, la Corte IDH conoce de presuntas violaciones de los Estados que hayan ratificado la CADH frente a particulares, esto puede ocurrir por ejemplo cuando la CIDH remite a la Corte informes de fondo que no fueron cumplidos por los Estados. Es tarea de la Corte pronunciarse sobre la responsabilidad internacional de un Estado parte de la CADH y ordenar reparaciones a las víctimas. Procedimiento: El procedimiento ante el Sistema Interamericano inicia en la CIDH, las presuntas víctimas presentan una petición ante este órgano, quien en primer lugar analiza los requisitos mínimos para recibirla, en un segundo momento la CIDH analiza los requisitos de admisibilidad los cuales son: a) que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdicción interna, conforme a los principios del Derecho Internacional generalmente reconocidos; b) que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el presunto lesionado en sus derechos haya sido notificado de la decisión definitiva; c) Que la materia de la petición o comunicación no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional ( ) 9 6 Artículo 64 de la Convención. 7 Artículo 65 del Reglamento de la Corte IDH. 8 Pedro NIKKEN, la función consultiva de la Corte interamericana de Derechos Humanos, instituto de investigaciones jurídicas UNAM, pp CADH. Artículo 46

7 Si se cumplen estos requisitos se admite la petición y en un tercer momento la CIDH analiza la petición de fondo. Si considera que existe violación a algún derecho protegido por la CADH remite al Estado recomendaciones y de no cumplir con estas, la CIDH tiene la posibilidad de remitir el informe de fondo a la Corte Interamericana. La Corte Interamericana solicita a las partes que alleguen su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas para determinar si proceden las excepciones preliminares que propongan los Estados, analiza su competencia para conocer del caso, declara si existe o no violación a algún derecho y de ser así, ordena a los Estados reparaciones para las víctimas. En este sentido, el procedimiento en el MunUnisabana se llevará acabo de la siguiente manera: Asignación del rol: La presidencia se encargará de notificar a los equipos el rol que les fue asignado, los roles son: representantes de víctimas ó agentes del Estado. Etapa escrita: Los equipos deberán remitir a la presidencia de la Corte IDH un escrito que contenga lo siguiente: -Portada: Titulo Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, rol, nombre de los integrantes del equipo, y nombre de la Institución educativa a la cual pertenecen. -Admisibilidad: Los equipos deberán escribir las razones por las cuales consideran que la Corte IDH debe conocer el caso, si son agentes del Estado deben proponer las excepciones preliminares y si son representantes de víctimas deben responder las razones por las cuales deben desestimarse las excepciones preliminares -Fondo: los equipos deben demostrar las razones por las que consideran que se violaron los derechos contenidos en la CADH ó las razones por las cuales no se violaron. -Petitorio: los equipos deberán solicitarle a la Corte IDH que declare la responsabilidad del Estado o que declare la ausencia de responsabilidad, así mismo deberán solicitar las medidas de reparación para las víctimas, en el caso de los representantes de víctimas. Etapa Oral: Los equipos deberán presentarse ante la Corte IDH para exponer sus argumentos de facto y de iure.

8 Presentación: Cada equipo contará con 20 minutos para exponer sus argumentos de la siguiente forma: -Iniciar con la presentación de las razones por las cuales la Corte IDH es competente para conocer del caso. -Mencionar las excepciones preliminares o presentar la defensa a éstas. -Demostrar la responsabilidad o no del Estado. -Presentar el petitorio. - Posteriormente, las partes tienen cinco minutos para presentar la réplica (representantes de víctimas) y dúplica (agentes del Estado). - Es importante señalar que en medio del discurso los jueces o presidentes de la Corte IDH pueden formular preguntas a los equipos. -Ningún equipo puede adicionar hechos a su discurso, ni tampoco puede interrumpir el discurso de la contra parte. Jurisdicción de La Corte IDH Sólo los Estados Partes y la Comisión tienen derecho a someter un caso a la decisión de la Corte 10. Adicionalmente, El fallo de la Corte es definitivo e inapelable, sin embargo la Corte puede interpretarlo a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo 11. Fuentes del Derecho Internacional: Es necesario tener en cuenta que las fuentes del derecho internacional están definidas en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, las cuales son: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; 10 CADH, Artículo CADH, Artículo 67.

9 d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, (..) 12. Nuestra recomendación es que en primer lugar acudan a la CADH, posteriormente a la jurisprudencia y opiniones consultivas de la CADH y posteriormente a la doctrina de órganos especializados, como comités de Naciones Unidas sobre el tema del caso. Inclusive si lo desean pueden también consultar la jurisprudencia de otros sistemas regionales de protección de derechos humanos como el Corte Europeo de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos. Responsabilidad de los Estados: Según los artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, en el derecho Internacional son dos elementos que se necesitan para probar la responsabilidad internacional de un Estado, en primer lugar la violación a una obligación internacional contenida en alguna de las fuentes del derecho internacional y en segundo lugar se debe probar que esa violación es atribuible al Estado. Es por eso que en este caso es importante que ambas partes prueben estos elementos 13. Recomendaciones Les recomendamos leer la Bibliografía señalada en la presente guía, preparar sus argumentos en el sistema de argumentación IRAC, en primer lugar plantearse el problema jurídico, en segundo lugar buscar las reglas aplicables, en tercer lugar hacer un análisis de hechos y reglas y finalmente llegar a la conclusión. Para encontrar los casos, opiniones consultivas e instrumentos pueden consultar la página oficial de La Corte IDH siguiendo este link: Lecturas obligatorias CADH Reglamento de La Corte IDH Reglamento de La CIDH Lecturas sugeridas 12 Estatuto de La Corte Internacional de Justicia. Artículo Artículos sobre responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos. Artículo 2.

10 Opiniones Consultivas: Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados. Opinión Consultiva OC-18/03 de 17 de septiembre de Serie A No. 18. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 1 de octubre de Serie A No. 16 Casos de la Corte IDH Caso de personas dominicanas y haitianas expulsadas Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de Serie C No. 282 Caso Nadege Dorzema y otros Vs. República Dominicana. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de octubre de 2012 Serie C No. 251 Caso Vélez Loor Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2010 Serie C No. 218 Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de Serie C No. 272 Informes de la CIDH Derechos humanos de los migrantes y otras personas en el contexto de la movilidad humana en México Caso Caso Noa Li contra la República de Aquitania La República de Aquitania es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República federal, su población alcanza los 55 millones de habitantes y su territorio es de aproximadamente km2. La población de Aquitania es principalmente descendiente de ingleses, aunque un 15% de la población está conformada por personas afrodescendientes y un 2% por personas indígenas. Aquitania cuenta con el segundo PIB per cápita más alto de la región y su economía se basa en la minería y ganadería. En los últimos años el turismo y los 14 Algunos hechos fueron inspirados en el Informe de Fondo No de la CIDH. CASO Wong Ho Wing vs Peru.

11 intercambios culturales le aportan importantes ingresos al país, teniendo en cuenta que se ha vuelto un gran atractivo para estudiantes de otros países. 2. El atractivo cultural y economía de Aquitania han generado que la migración aumente de manera considerable, según las últimas cifras del Departamento Nacional de Encuestas se evidencia que entre los años 2012 y 2014 ingresaron irregularmente al país aproximadamente 400 mil personas provenientes de varios países del mundo. Adicionalmente, una investigación del gobierno de Aquitania evidenció que el acelerado flujo migratorio está afectando la economía del país y que desde el año 2012 la inseguridad en Atlantis la capital de Aquitania, se ha incrementado notablemente. 3. Debido a los múltiples cambios culturales que afronta Aquitania, varias personas se han agrupado en colectivos o fundaciones sin ánimo de lucro para defender a las personas solicitantes de asilo o refugio antes de ser deportadas a sus países de origen con sus hijos menores y familias. La institución Equal Justice se ha encargado de representar a algunas personas ante las autoridades nacionales. 4. Como consecuencia de lo anterior en septiembre de 2013 Aquitania expidió la Ley denominada Devolución inmediata, la cual permitía a las autoridades de éste país deportar a sus países de origen a las personas migrantes que no se les hubiese concedido la condición de asilado o refugiado, para que desde su país de origen la solicitaran. Así mismo, ésta ley permitía poner a disposición de las autoridades a las personas que iban a ser deportadas en un Centro Nacional de Migración (CNM), en el cual disponían de condiciones de alimentación y salubridad aceptables, mientras se efectuaba la devolución de las personas en condición irregular a sus países de origen. 5. En el artículo 4 de Ley de devolución inmediata se establecía: La devolución directa se fundamenta en la protección de los nacionales de Aquitania y en su artículo 5 preceptuaba: De acuerdo con sus obligaciones internacionales, Aquitania está en el deber de devolver a toda persona que éste huyendo por haber cometido un hecho punible, para que sea juzgado ante la autoridad competente. 6. El señor Noa Li nació en la República de Lutania y migró en enero de 2013 a Aquitania debido a que en su país de origen estaba destinado a la pena de muerte por el delito de contrabando de mercancías. Estando en Atlantis, Noa no presentó ninguna solicitud de refugio o asilo y se dedicó a trabajar en una panadería sin ningún permiso del Estado para realizar dicha labor. En noviembre de 2013, en una inspección de la policía federal a la panadería en donde Noa

12 estaba trabajando, dichas autoridades descubrieron su situación y lo remitieron al Centro Nacional de Migración. 7. El señor Noa fue alojado en el Centro Nacional de Migración sin la posibilidad de salir mientras se realizaba su proceso de deportación. Las autoridades de Aquitania le permitieron al señor Noa comunicarse con su consulado, sin embargo no tuvo la posibilidad de avisarles a sus familiares de la situación que estaba afrontando. 8. El señor Noa estuvo en el Centro para Migrantes desde el 30 de noviembre de 2013 hasta el 10 de octubre de 2014, fecha en la cual el gobierno de Aquitania mediante acto administrativo número 3340 ordenó la deportación inmediata del señor Noa a la República de Lutania. 9. El gobierno de Aquitania le asignó un abogado de oficio a Noa pero éste prefirió ser representado por la institución Equal Justice quien interpuso una acción de tutela contra la decisión administrativa de deportar al señor Noa el 12 de octubre de 2014, la cual fue negada al siguiente día. Adicionalmente, Equal Justice interpuso el 30 de octubre una acción de inconstitucionalidad en contra de la Ley Devolución inmediata la cual fue declarada inexequible por Aquitania el 20 de noviembre de Así las cosas, el 14 de Noviembre de 2014 Equal Justice decide presentar una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación de los artículos 5,7,22, 8 y 25 todos ellos en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Asimismo, Equal Justice fundamentó su petición en el hecho que Aquitania es un Estado miembro de la Organización de Estados Americanos (OEA) y ha firmado y ratificado todos los instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos con anterioridad a los hechos del caso. Adicionalmente destacó que Aquitania es un Estado miembro de la ONU y ha firmado y ratificado todos los instrumentos de este sistema en materia de Derechos Humanos. 11. En diciembre de 2014, la CIDH declaró que la petición era admisible y rechazó la excepción de falta de agotamiento de los recursos internos interpuesta por el Estado de Aquitania. En el análisis de fondo determinó que el señor Noa Li había sido víctima de violación de los derechos humanos reconocidos en los artículos 5, 7, 22, 8 y 25, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la CADH. 12. Finalmente, una vez llevado a cabo todo el trámite que establece la CADH y el Reglamento de la CIDH la Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió someter el caso ante la jurisdicción de la Corte Interamericana

13 de Derechos Humanos (Corte IDH), a través del Informe del artículo 50. Aquitania aceptó la competencia contenciosa de la Corte IDH el 29 de agosto de Las partes se preparan entonces para presentar sus alegatos finales en la audiencia final que será celebrada ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Pretensiones de la presunta víctima: La presunta víctima solicita a la Corte IDH que declare responsabilidad internacional de la República de Aquitania por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, libertad de circulación y residencia, garantías judiciales y protección judicial contenidos en los artículos 5,7, 22, 8 y 25 todos ellos en conexión con los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Adicionalmente, la presunta víctima solicita a la Corte IDH ordenar al Estado las debidas reparaciones por la presunta violación de los derechos antes mencionados.

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