Presentación. En España el fenómeno del tabaquismo genera adicción, discapacidad, enfermedad

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Presentación. En España el fenómeno del tabaquismo genera adicción, discapacidad, enfermedad"

Transcripción

1 Presentación En España el fenómeno del tabaquismo genera adicción, discapacidad, enfermedad y muerte, es científicamente evidente que el consumo de tabaco conlleva riesgos para la salud de la población. La Organización Mundial de la Salud (OMS), estima que el consumo de tabaco es responsable del: 90% de la mortalidad por cáncer de pulmón, 95% de las muertes por enfermedad pulmonar obstructiva crónica, 50% de la mortalidad cardiovascular 30% de las muertes que se producen por cualquier tipo de cáncer. En nuestro país muere cada año como consecuencia del consumo de tabaco un número de personas que representa el 16% de todas las muertes ocurridas en la población mayor de treinta y cinco años. La Agencia Internacional de Investigación del Cáncer de la OMS ha determinado que la exposición al aire contaminado con humo del tabaco es carcinogénica en los seres humanos. 1

2 El consumo de tabaco, como factor determinante de diferentes patologías y como causa conocida de muerte y de importantes problemas sociosanitarios, constituye uno de los principales problemas para la salud pública; de ahí, pues, la necesidad de implantar medidas dirigidas a su prevención, limitar su oferta y demanda y regular su publicidad, promoción y patrocinio. Por estas razones se ha hecho necesario adoptar las medidas suficientes para promulgar una norma general que sistematice la regulación con rango de Ley: Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos de tabaco que entró en vigor el 1 de enero de La Ley, de aplicación inmediata y sin periodo transitorio alguno, ha producido cierta alteración en el medio laboral, que de alguna forma u otra, se había ido formando en los últimos años en las plantillas de trabajadores/as, mediante la habilitación de espacios para fumadores, separados o no, la permisividad de fumar en el puesto de trabajo, etc. 2

3 El documento establece una prohibición total del consumo en todos los centros de trabajo, salvo en los espacios al aire libre. Esta prohibición absoluta de fumar en los espacios cerrados, salvo excepciones, el establecimiento de espacios sin humo, las limitaciones de acceso a los productos de tabaco, son medidas de protección de la salud para la población en general, fumadores o no. La adopción de las medidas propuestas se hace también necesaria para ofrecer el soporte y la cobertura normativa a las intervenciones educativas, preventivas y asistenciales desarrolladas en el conjunto del Estado. Desde CCOO las medidas que se deben tomar para el buen entendimiento entre trabajador y patronal es que la prohibición de fumar en los centros de trabajo, o la permisividad para realizar pausas para fumar al aire libre, se debe incorporar el tema a la negociación colectiva, no solo para evitar conflictos entre los compañeros/as de trabajo fumadores y no fumadores, sino también para posibilitar el abordaje de programas preventivos y de deshabituación en el marco de la promoción de la salud de los trabajadores. Con esta guía pretendemos unificar y dar respuesta a las preguntas que durante este tiempo de recorrido por las empresas nos han realizado delegados, delegadas, trabajadores, trabajadoras, empresarios y empresarias de la región. El contenido de la guía se ajusta a los contenidos de la Ley, y como ésta va a influir en el medio laboral.. 3

4 El documento se ha divido en 5 bloques: y28/2005, xigencia de erá compatible dieran concurrir. ionado por las dos e una exima a la otra. - LAS PREGUNTAS QUE NOS HACEMOS: en esta sección exponemos las preguntas más notables que durante estos meses nos habéis hecho a lo largo del recorrido realizado por las empresas de la Región. Pag RESUMIENDO LA LEY: hemos creído importante resumir la ley para que así puedas recurrir a su consulta ante cualquier duda. Pag NORMATIVA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUE CONTEMPLA EL CONSUMO DE TABACO: Existen unos reglamentos de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento por las empresas y trabajadores, que disponen aspectos concretos sobre consumo de tabaco en relación a determinados ambientes laborales. En este capítulo te hacemos una relación de las diferentes normativas de referencia para que las tengas en cuenta. Pag PROHIBIDO FUMAR POR CONVENIO COLECTIVO: Para la elaboración de este capítulo se han revisado los convenios colectivos donde se abordan temas de consumo de tabaco en el trabajo concreto a realizar. Pag REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: en este apartado hemos querido exponer los documentos que se han consultado para la realización de esta guía, también te van a servir para disponer de los mismos, a la hora de abordar temas de tabaquismo en la negociación colectiva. Pag. 24 4

5 1. Se puede fumar en un centro de trabajo? El consumo de productos del tabaco deberá hacerse exclusivamente en aquellos lugares o espacios en los que no esté totalmente prohibido o en los especialmente habilitados para ello. A tales efectos, se distingue entre los lugares en los que está totalmente prohibido fumar y aquellos otros en los Las preguntas que nos hacemos que, pese a esa prohibición, se permite la habilitación de zonas para el consumo del tabaco. El Artículo 7 de la Ley establece Prohibición total de fumar según el apartado a) en los Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. 2. Se puede prohibir fumar en los espacios al aire libre del centro de trabajo? El Artículo 7 de la Ley establece Prohibición total de fumar según el apartado a) en los Centros de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre. Por lo tanto se permite fumar en los espacios al aire libre de los centros de trabajo públicos y privados, pero este mismo artículo, en el apartado 5

6 s) dice que en cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar. 3. Se podrá fumar en las cafeterías de las empresas o habilitar zonas de fumadores? No, no se puede fumar en la cafetería de la empresa por considerarse un espacio dentro de un centro de trabajo, la Ley también prohíbe habilitar salas de fumadores en ésta clase de locales, por encontrarse ubicados en el interior de centros de trabajo. 4. Cuál es la situación de los trabajadores que prestan sus servicios en zonas para fumadores o en locales donde se permite fumar? La normativa veta el tabaco en todos los lugares de trabajo y no permite establecer salas de fumadores, pero en determinados espacios o lugares se pueden habilitar zonas para fumar, las personas que realizan su trabajo en esas zonas para fumadores no pueden fumar en su puesto de trabajo, pero los clientes o usuarios sí tienen el permiso para hacerlo (en zonas destinadas a tal efecto o en los locales de hostelería de menos de 100 metros cuadrados donde se permite). Por tanto, existirán determinados puestos de trabajo donde los trabajadores no consumirán activamente pero seguirán haciéndolo de forma pasiva. 5. Quiénes son los trabajadores y trabajadoras perjudicados? Los trabajadores tienen prohibido fumar en los espacios cerrados de su centro de trabajo, el humo de tabaco ambiental es un riesgo para el trabajador. En determinados espacios o lugares se podrá fumar mediante la habilitación de zonas para fumadores, lo que afectará a determinados colectivos de personas que trabajan en: En los Centros de Atención Social. En hoteles, hostales, y establecimientos análogos. En bares y restaurantes. 6

7 En salas de juegos y fiestas, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre. En salas cines y teatros. En aeropuertos, estaciones de autobuses, transporte marítimo y ferroviario. En los establecimientos penitenciarios. En los centros, servicios o establecimientos psiquiátricos, se podrán habilitar zonas para los pacientes a quienes, por criterio médico, así se determine. En establecimientos de hostelería y restauración cerrados, que sirvan alimentos y/o bebidas para su consumo, con una superficie útil destinada a clientes y/o visitantes inferior a cien metros cuadrados, no existe prohibición legal de fumar. 6. En el caso de las empleadas/os de Hogar, pueden fumar o los dueños de la vivienda pueden hacerlo en su presencia? Esta norma no se aplica a las empleadas/os de hogar porque, por norma general, ningún domicilio está dado de alta como centro de trabajo según los requisitos de la legislación vigente. 7. Se puede prohibir fumar totalmente en un lugar en el que sí se podrían habilitar zonas para fumar? Sí, se puede prohibir totalmente fumar, aún existiendo la posibilidad de habilitar zonas para fumar, si el titular así lo decide. 8. Puedo ausentarme de mí puesto de trabajo para fumar al aire libre? El problema no es abordado por la Ley, solo es posible ausentarse si hay una autorización expresa o un acuerdo expreso, y tiene que ser expreso. 7

8 9. Cómo regulan las empresas el tiempo que destinan sus trabajadores a fumar? La ley no dispone nada al respecto. Se entiende que es una Ley Sanitaria, de Salud Pública, y no Laboral, por lo que no puede regular los tiempos de descanso para fumar. El tiempo destinado por los trabajadores para fumar debe ser autorizado o acordado. Puede ser objeto de negociación. 10. Pueden pactarse en convenio colectivo las salidas del centro de trabajo para fumar? En los Convenios Colectivos es posible establecer esta medida, que deberá atenerse a las limitaciones y condiciones que en el mismo se establezca. 11. Qué me puede pasar si fumo en un lugar prohibido? Las infracciones recogidas por la nueva norma incluyen sanciones de tipo administrativo que en lo económico van desde los 30 hasta los 600 euros en el caso de las más leves, y hasta en las muy graves. En el caso de fumar fuera de las zonas habilitadas o allí donde esté expresamente prohibido hacerlo, el fumador será considerado responsable de la falta, y si es reincidente puede obtener multas de hasta 600 euros. Si se trata de un menor, la responsabilidad pasa a sus padres o tutores. 12. Quién tiene las competencias de inspección y sanción desde un punto de vista administrativo? La Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad Autónoma será la encargada de ejercer las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia de parte, así como la instrucción de expedientes sancionadores e imposición de sanciones. Cuando las infracción se cometa en aquéllos recintos, dependencias o medios que, por sus características, excedan del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas, corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo las funciones de inspección y control. 8

9 Cabe la posibilidad de que el desarrollo de la norma facilite competencias en esta materia de instrucción y sanción a otras administraciones (local). 13. Quién puede ser el responsable de las infracciones contenidas en la Ley? La Ley define como persona responsable de las infracciones a su autor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que cometa los hechos tipificados como tales. En este sentido la responsabilidad por fumar en centros laborales corresponde a la persona que fuma, pero también al responsable de la empresa, a quien incumbe la protección del derecho a la salud de los trabajadores vigilando el cumplimiento efectivo de la prohibición de fumar. 14. En qué casos es responsable el dueño/a de un local de restauración, hostelería o establecimiento análogo de las infracciones que se comentan en su local? La legislación considera responsables a los titulares de los establecimientos en el caso de que no tengan expuesta de forma visible la prohibición de vender tabaco a menores, o bien si suministran cigarrillos a menores de 18 años, si las máquinas expendedoras no disponen de la preceptiva advertencia sanitaria o si se instalan en lugares expresamente prohibidos, o bien cuando el local no informe a la entrada de la prohibición o no de fumar, así como de la existencia de zonas habilitadas para fumadores y no fumadores. 15. Es la empresa quien puede sancionarme por incumplir la Ley? La empresa puede iniciar expediente disciplinario por los incumplimientos de la Ley, que a su vez descarga el peso del control del cumplimiento en las funciones de organización y control de la empresa. En este sentido, de acuerdo con el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador se encuentra obligado a realizar el trabajo bajo la 9

10 dirección de la empresa, luego es ésta la responsable de lo que acontece en su centro de trabajo. La empresa puede sancionar los incumplimientos de dicha Ley mediante su facultad disciplinaria en el orden laboral, pero las sanciones administrativas que expone la Ley corresponden solo y únicamente a la administración. 16. A qué condiciones están sujetas la cuantía de las sanciones? La cuantía se graduará según la capacidad económica del infractor; el riesgo generado para la salud; la repercusión social de la infracción; el beneficio que haya reportado al infractor la conducta sancionada y la previa comisión de una o más infracciones Será obligatorio señalizar los lugares en los que exista o no prohibición de fumar? Sí. Deberán colocarse señales o carteles en su entrada, en lugar visible que anuncien la prohibición o no, del consumo de tabaco, y en los que lugares donde se encuentren, en su caso, las zonas habilitadas para fumar. 18. Existe alguna señalización reglamentaria? Se regulará la señalización en el decreto que en estos momentos la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha tiene en proyecto. 19. Se pagarán las terapias para dejar de fumar? La ley no contempla la financiación pública de los tratamientos. En el capítulo IV la Ley dice que serán las Administraciones públicas competentes las que promoverán directamente y en colaboración con sociedades científicas, agentes sociales y organizaciones no gubernamentales, acciones y programas de educación para la salud, información sanitaria y de prevención del tabaquismo. 10

11 LIMITACIONES AL CONSUMO DE TABACO. PROHIBIDO FUMAR EN: Centros de trabajo públicos o privados, salvo los espacios al aire libre. Centros y dependencias de la Administraciones públicas y entidades de Derecho público. RESUMIENDO LA LEY Centros sanitarios, centros docentes y formativos, Instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos públicos (siempre que no sean al aire libre), zonas destinadas a la atención directa al público. Centros comerciales, incluyendo grandes superficies y galerías, salvo en los espacios al aire libre. En los bares, restaurantes y demás establecimientos de hostelería y restauración situados en su interior y separados del resto de sus dependencias, no se podrá fumar, sea cual fuere su superficie, salvo que se habiliten zonas para fumadores, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Centros de atención social para menores de dieciocho años. 11

12 Centros de ocio o esparcimiento, en los que se permita el acceso a menores de dieciocho años, salvo los espacios al aire libre. Centros culturales, salas de lectura, exposición, biblioteca, conferencias y museos. Salas de fiesta o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que se permita la entrada a menores de dieciocho años. Áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, preparen, degusten o vendan alimentos. Ascensores y elevadores, Cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño (que no ocupe una extensión superior a cinco metros cuadrados). Vehículos o medios de transporte colectivo urbano e interurbano, vehículos de transporte de empresa, taxis, ambulancias, funiculares y teleféricos. Todos los espacios del transporte suburbano (vagones, andenes, pasillos, escaleras, estaciones, etc.), salvo los espacios que se encuentren por completo al aire libre. Medios de transporte ferroviarios y marítimos, salvo los espacios al aire libre. Aeronaves con origen y destino en territorio nacional y en todos los vuelos de compañías aéreas españolas, incluidos aquellos compartidos con vuelos de compañías extranjeras. Estaciones de servicio y similares. 12

13 En cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta Ley o de otra norma por decisión de su titular, se prohíba fumar. SE PROHÍBE FUMAR PERO SE PUEDEN HABILITAR ZONAS EN: Centros de atención social. Hoteles, hostales y establecimientos análogos. Bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados (superficie útil destinada a clientes igual o superior a 100 metros cuadrados). Salas de fiesta, establecimientos de juego, o de uso público en general, durante el horario o intervalo temporal en el que no se permita la entrada a menores de dieciocho años, salvo en los espacios al aire libre. Salas de teatro, cine y otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados. Aeropuertos, estaciones de autobuses, estaciones de transporte marítimo y ferroviario. Establecimientos penitenciarios. Centros, servicios o establecimientos psiquiátricos, se pueden habilitar zonas para los pacientes a quienes, por criterio médico, así lo determine. 13

14 REQUISITOS ZONAS PARA FUMAR: Deberán estar debida y visiblemente señalizadas. Deberán estar separadas físicamente del resto de las dependencias y completamente compartimentadas. Deberán disponer de sistemas de ventilación independiente u otros dispositivos o mecanismos que permitan garantizar la eliminación de humos. En todos los casos en los que no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendrá la prohibición de fumar en todo el espacio. LIMITACIÓN A LA VENTA Y SUMINISTRO DE TABACO. Se puede vender o suministrar: En estancos. A través de máquinas expendedoras autorizadas que incorporarán mecanismos que impidan el acceso a menores. No se puede vender o suministrar: En general está prohibido la venta y suministro donde está prohibido su consumo. Prohibida venta a menores de 18 años. Se prohíbe la venta de unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades. Se prohíbe la entrega, suministro o distribución de muestras gratuitas. Se prohíbe la venta a distancia 14

15 LIMITACIONES A LA PUBLICIDAD. Se extiende la prohibición a toda clase de publicidad, promoción y patrocinio del tabaco en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información, con la salvedad de aquellas publicaciones destinadas exclusivamente a los profesionales del sector. 15

16 PREVENCIÓN Y CONTROL. Las Administraciones públicas competentes promoverán el desarrollo de programas sanitarios para la deshabituación tabáquica en la red asistencial sanitaria, en especial en la atención primaria. Asimismo, se promoverán los programas de promoción del abandono del consumo de tabaco en instituciones docentes, centros sanitarios, centros de trabajo y entornos deportivos y de ocio. La creación de unidades de deshabituación tabáquica se potenciará y promoverá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá, en coordinación con las Comunidades Autónomas y las sociedades científicas correspondientes, los criterios y protocolos definitorios de las unidades de prevención y control del tabaquismo. Se creará en el seno del Ministerio de Sanidad y Consumo, y en colaboración con las Comunidades Autónomas, sociedades científicas, asociaciones de consumidores y organizaciones no gubernamentales, el Observatorio para la Prevención del Tabaquismo. Sus funciones, entre otras, serán: Proponer las iniciativas, programas y actividades a realizar para lograr los objetivos de la Ley. Establecer los objetivos de reducción de la prevalencia del tabaquismo. Elaborar un informe anual sobre la situación, aplicación, resultados y cumplimiento de esta Ley. 16

17 La disposición adicional séptima de la Ley 28/2005, hace una referencia a la normativa sobre prevención de riesgos laborales al disponer que lo establecido en esta NORMATIVA SOBRE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES QUE CONTEMPLA EL CONSUMO DE TABACO 1 Ley se entiende sin perjuicio de las demás limitaciones y prohibiciones al consumo de tabaco contenidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Existe una normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales que dispone aspectos concretos sobre consumo de tabaco en relación a determinados ambientes laborales: 1. R.D. 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, que en su Anexo III. 3 d) relativo a la ventilación establece medidas para la renovación del aire del local de trabajo cuando exista humo de tabaco, y así dispone que la renovación mínima del aire de los locales de trabajo será de 30 metros cúbicos de 1 CEF.- Trabajo y Seguridad Social. Revista Mensual, Febrero Incidencia de la Ley Antitabaco en las empresas,(núm 10/2006) Damián Beneyto Calabuig. Inspector de trabajo y Seguridad Social. Pp

18 aire limpio por hora y trabajador en el caso de trabajos sedentarios en ambientes no calurosos ni contaminados por humo de tabaco, y de 50 metros cúbicos, en los casos restantes. 2. El R.D 664/1997, de 12 de mayo, sobre Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, que en su artículo 7 relativo a medidas higiénicas, establece que el empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes biológicos, debe prohibir que los trabajadores fumen (coman y beban) en zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo. 3. El R.D 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras, en su Anexo, Parte A.4b) relativo a la protección contra los riesgos de explosión, de incendio y de atmósferas nocivas, establece la prohibición de fumar en las zonas que presenten riesgos específicos de incendio o de explosión. Y en el Anexo, Parte C.8.7º referido a las minas de grisú, establece la prohibición no sólo de fumar, sino también de ser portador de tabaco de fumar o de cualquier otro objeto destinado a procurarse fuego. 4. El R.D. 349/2003, de 21 de mayo, sobre Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, que se refiere al tabaco en tres artículos: 1) el artículo 5 sobre prevención y reducción de la exposición a agentes cancerígenos, dispone que cuando no sea posible sustituir la utilización de los agentes cancerígenos, el empresario deberá, entre otras medidas, delimitar las zonas de riesgo, estableciendo una señalización de seguridad y salud 18

19 adecuada, que incluya la prohibición de fumar en dichas zonas, y permitir el acceso a las mismas sólo al personal que deba operar en ellas, excluyendo a los trabajadores especialmente sensibles a estos riesgos ; 2) el artículo 6 referido a las medidas de higiene personal y de protección individual, establece la obligación del empresario, en toda actividad en que exista un riesgo de contaminación por agentes cancerígenos o mutágenos, de prohibir que los trabajadores fumen (coman y beban) en las zonas de trabajo en las que exista dicho riesgo; y 3) el artículo 11 sobre información y formación de los trabajadores, obliga al empresario a tomar las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y una adecuada información en relación con los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco. 5. R.D. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, en el Anexo IV, Parte A, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, dispone en el apartado 16 e) En los locales de descanso o de alojamiento deberán tomarse medidas adecuadas de protección para los no fumadores contra las molestias debidas al humo de tabaco. 6. En el R.D. 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, que en su artículo 3.2 a) dispone que los manipuladores no podrán fumar, masticar goma de mascar, comer en el puesto de trabajo, estornudar o toser sobre los alimentos ni realizar cualquier otra práctica no higiénica en las dependencias de elaboración y las de manipulación en su caso. 19

20 20 Estos reglamentos de prevención de riesgos laborales son de obligado cumplimiento por las empresas y trabajadores. Si pese a la específica prohibición de fumar según la Ley 28/2005, un trabajador enciende un cigarrillo, este hecho, constituye una falta laboral sancionable por el empresario, según el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.

21 2005, ncia de ompatible an concurrir. ado por las dos na exima a la otra. Existen convenios colectivos que establecen previsiones en orden al consumo de tabaco en los centros de trabajo, estos convenios de sector o de empresa tipifican como falta laboral fumar en el centro de trabajo: PROHIBIDO FUMAR POR CONVENIO COLECTIVO 2 1. Convenio Colectivo Estatal de Residencias Privadas de Personas Mayores y del Servicio de Ayuda a Domicilio, BOE de 8 de octubre de En el artículo 55 de este convenio se considera falta leve fumar durante la prestación del servicio. 2. Convenio colectivo Estatal de Fabricantes de Pastas, Papel y Cartón para los años 2004, 2005 y 2006, BOE de 10 de noviembre de En el Anexo II, artículo 3.21 del convenio se considera falta grave fumar en los lugares donde estuviese prohibido. 3. Convenio Colectivo de Industrias de Turrones y Mazapanes, BOE de 16 de diciembre de En el artículo 33.8 del Convenio se considera falta grave fumar en el puesto de trabajo. 2 Ibid 1. 21

22 4. Convenio colectivo Estatal de Estaciones de Servicio , BOE de 19 de julio de En el artículo del convenio se considera falta grave fumar el personal o encender cerillas, mecheros o cualquier otro aparato análogo dentro de la zona definida reglamentariamente como peligrosa o servir productos a quien esté ejecutando cualquiera de estos actos. 5. Convenio colectivo de ámbito estatal para la Fabricación de Conservas Vegetales, BOE de 2 de septiembre de En el artículo 52.9) del convenio se considera falta muy grave fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. 6. Convenio colectivo de mataderos de aves y conejos , BOE de 2 de diciembre de En el artículo c) del convenio se considera falta grave fumar en los lugares en que esté prohibido por razones de seguridad e higiene. Las sanciones a imponer a los trabajadores que fumen en el centro de trabajo son, según convenios: - Falta leve: amonestación verbal o escrita. - Falta grave: uno o varios días de suspensión de empleo y sueldo, inhabilitación temporal para ascenso a categoría superior, pérdida del derecho para elección de turno en las vacaciones siguientes. - Falta muy grave: suspensiones de empleo y sueldo de gran duración, traslado forzoso sin derecho a indemnización alguna, e incluso el despido disciplinario. 22

23 En consecuencia, y por lo tanto, un trabajador perteneciente a una empresa cuyo convenio colectivo aplicable prevea como falta laboral fumar en los lugares prohibidos del centro de trabajo, y que incumpla tal prohibición puede ser sancionado: 1. Por el empresario: Sanción disciplinaria. 2. Por la Administración Autonómica: Sanción administrativa previa denuncia. Además, en el artículo 20.6 de la Ley 28/2005, Ley Antitabaco, establece que la exigencia de responsabilidades administrativas será compatible con las civiles o de otro orden que pudieran concurrir. Lo que es lo mismo, puedes ser sancionado por las dos vías descritas en el párrafo anterior, sin que una exima a la otra. Si tienes alguna duda a cerca de tu convenio, revísalo. 23

24 REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE núm. 309 de 27 de diciembre de 2005) REAL DECRETO LEY 2/2006, de 10 de febrero, por el que se modifican los tipos impositivos del Impuesto sobre las labores del Tabaco, se establece un margen transitorio complementario para los expendedores de tabaco y timbre y se modifica la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. (BOE núm. 36 de 11 de febrero) Recopilación Normativa de Salud Laboral Actualizada. Gabinete Regional de Salud laboral de CC.OO. Castilla y León. Centro de Estudios financieros. Trabajo y Seguridad Social. Comentarios y Casos prácticos. Revista mensual número 275, febrero Estatuto de los Trabajadores. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Convenio Marco de la OMS para el control del tabaco. 56ª ASAMBLEA MUNDIAL DE LA SALUD, 21 de mayo de 2003 Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos. (DOCM num. 90 de 24 de julio de 2002) Plan de Prevención y Tratamiento del Tabaquismo en Castilla la Mancha /513/CE: Decisión del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco. Diario Oficial n L 213 de 15/06/200 Real Decreto 192/1988, de 4 de marzo, y su modificación posterior, operada mediante el Real Decreto 1293/1999, de 23 de julio, sobre limitaciones en la venta y uso del tabaco para la protección de la salud de la población. Dictamen 2/2005 sobre el Anteproyecto de Ley reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. 24

NORMATIVA NACIONAL LIMITACIONES A LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.

NORMATIVA NACIONAL LIMITACIONES A LA VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO. NORMATIVA NACIONAL La venta, suministro, consumo y publicidad del tabaco en establecimientos públicos viene regulada por la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y

Más detalles

Preguntas más frecuentes sobre la aplicación de la nueva ley antitabaco

Preguntas más frecuentes sobre la aplicación de la nueva ley antitabaco Preguntas más frecuentes sobre la aplicación de la nueva ley antitabaco 1. Sobre la entrada en vigor La modificación de la Ley, según consta en la Disposición final segunda, entra en vigor el día 2 de

Más detalles

San isidro 03 de enero 2011. Estimado cliente:

San isidro 03 de enero 2011. Estimado cliente: Estimado cliente: San isidro 03 de enero 2011 La presente es para informarles que en fecha 02/01/2011 ha entrado en vigencia la modificación de la Ley popularmente llamada Antitabaco (Ley 42/2010, de 30

Más detalles

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco.

LEY DEL TABACO. Venta de los productos del tabaco. LEY DEL TABACO Venta de los productos del tabaco. 1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco sólo podrá realizarse a través de máquinas expendedoras. 2. Se prohíbe vender o entregar

Más detalles

P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción?

P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción? P. 1) Quién tiene las competencias de inspección y sanción? R. Las Consejería de Sanidad y Consumo de las Comunidades Autónomas ejercerán las funciones de control e inspección, de oficio o a instancia

Más detalles

http://www.westlaw.es/wles/app/print/document/init?with-text=true&analysis=false&...

http://www.westlaw.es/wles/app/print/document/init?with-text=true&analysis=false&... Page 1 of 6 Ley de Prohibición de venta y publicidad a menores de bebidas alcohólicas de Castilla-La Mancha (Disposición Vigente) Ley de Prohibición de venta y publicidad a menores de bebidas alcohólicas

Más detalles

La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley

La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley La ley de prevención del tabaquismo: 27 preguntas al aplicar la ley Por Azucena Rivero e Ignacio Sampere Villar (Abogad@s). La nueva Ley de Prevención del Tabaquismo ha tomado el relevo a varias normas,

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

ORDENANZA REGULADORA DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS ORDENANZA REGULADORA DE LA PROHIBICIÓN DEL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS El Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, preocupado por el incremento del consumo de alcohol

Más detalles

MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO: VENTA, SUMINISTRO CONSUMO Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.

MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO: VENTA, SUMINISTRO CONSUMO Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO. Madrid, 31 de enero de 2011 A los titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EC04195 MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO: VENTA, SUMINISTRO CONSUMO Y PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO.

Más detalles

libres de humo del tabaco y promover el desarrollo de actividades educativas, preventivas y asistenciales en materia de tabaquismo.

libres de humo del tabaco y promover el desarrollo de actividades educativas, preventivas y asistenciales en materia de tabaquismo. DECRETO 54/2006, DE 24 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DESARROLLA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN LA LEY 28/2005, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS SANITARIAS FRENTE AL TABAQUISMO Y REGULADORA DE LA VENTA, EL

Más detalles

Expediente HCD. Nº 3.985-D-08.-

Expediente HCD. Nº 3.985-D-08.- Expediente HCD. Nº 3.985-D-08.- VISTO Que nuestra ciudad dio un paso importante en la lucha por los espacios libres de humo, al sancionar la ordenanza Nº 3484/05 que en su considerando expresaba que en

Más detalles

6. Se prohíbe vender o entregar tabaco a menores de 18 años.

6. Se prohíbe vender o entregar tabaco a menores de 18 años. LA LEY DEL TABACO Y LA HOSTELERÍA El 1 de enero de 2006 entra en vigor la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo

Más detalles

! RESTRICCIONES AL CONSUMO DE TABACO

! RESTRICCIONES AL CONSUMO DE TABACO RESTRICCIONES AL CONSUMO DE TABACO Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco

Más detalles

30 de noviembre de 2004 1

30 de noviembre de 2004 1 BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LA VENTA, EL SUMINISTRO, EL CONSUMO Y LA PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS DEL TABACO, PARA PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LA POBLACIÓN. I En España, al igual que en

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

LEY ANTITABACO, UN PROBLEMA O UNA SOLUCIÓN. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León.

LEY ANTITABACO, UN PROBLEMA O UNA SOLUCIÓN. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. LEY ANTITABACO, UN PROBLEMA O UNA SOLUCIÓN. SERVICIO TÉCNICO DE ASISTENCIA PREVENTIVA U.G.T. Castilla y León. LEY ANTITABACO, UN PROBLEMA O UNA SOLUCIÓN. El Congreso de los Diputados aprobó el pasado día

Más detalles

LEY TABACO (15 de diciembre del 2005)

LEY TABACO (15 de diciembre del 2005) LEY TABACO (15 de diciembre del 2005) Justificación: En España el tabaquismo es la primera causa aislada de mortalidad y morbilidad evitable. La evidencia científica sobre los riesgos que conlleva el consumo

Más detalles

Informe de las enmiendas propuestas por FEHR y las presentadas por los Grupos en el Senado

Informe de las enmiendas propuestas por FEHR y las presentadas por los Grupos en el Senado Informe de las enmiendas propuestas por FEHR y las presentadas por los Grupos en el Senado Artículo 4 b) b) Ubicación: las máquinas expendedoras de productos del tabaco sólo podrán ubicarse en el interior

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación,

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002).

ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). ANALISIS SOBRE EL CONTENIDO DE LA ITC-BT-04 DEL REGLAMENTO ELECTROTECNICO PARA BAJA TENSIÓN (R.D. 842/2002). La Seguridad Industrial en España, está basada fundamentalmente, a partir del año 1992, en la

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra

A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra A.29/2015. Se modifica la normativa de creación y funciones de la Escuela de Doctorado de Navarra ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE SE MODIFICA LA NORMATIVA DE CREACIÓN Y FUNCIONES DE LA ESCUELA

Más detalles

Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención

Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación de la Fundación para la Prevención Actuaciones y Obligaciones del Empresario en PRL ante la Inspección de Trabajo Convocatoria 2012 Con este documento, la Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (CEPYME/ARAGON) con la financiación

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con la prestación de servicios de seguridad privada en aeropuertos españoles, la Secretaría General

Más detalles

CAPÍTULO I Disposiciones generales

CAPÍTULO I Disposiciones generales ORDEN FAM/657/2005, de 4 de mayo, por la que se desarrolla el Título III, «De las actividades juveniles de tiempo libre», del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA Ayuntamiento de Pelayos de la Presa Plaza del Ayuntaniento, 1 28696 Pelayos de la Presa (Madrid) Tlf: 918 645 005/918 645 409 Fax: 918 646 102 ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE REGULA LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

ORDENANZA SOBRE PREVENCION DE ALCOHOLISMO

ORDENANZA SOBRE PREVENCION DE ALCOHOLISMO ORDENANZA SOBRE PREVENCION DE ALCOHOLISMO EXPOSICION DE MOTIVOS El alcohol está introducido de tal forma en nuestra cultura y en nuestra vida cotidiana, que el uso y abuso del mismo ha adquirido carácter

Más detalles

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones)

40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) 40. Recomendación No. 156 sobre el Medio Ambiente de Trabajo (Contaminación del Aire, Ruido y Vibraciones) Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del

Más detalles

Nº 27. Gestión de la PRL

Nº 27. Gestión de la PRL PAUTAS DE ACTUACION PARA EVITAR PELIGROS Y MOLESTIAS A LOS TRABAJADORES/AS DE DISTINTAS EMPRESAS QUE COINCIDEN EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO INTRODUCCIÓN La coincidencia de trabajadores/as de distintas

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

29 de octubre de 2015. Estimada/o compañera/o:

29 de octubre de 2015. Estimada/o compañera/o: 29 de octubre de 2015 Estimada/o compañera/o: El pasado viernes, 23 de octubre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE ALCOHOLISMO. Capítulo I. Medidas preventivas

ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE ALCOHOLISMO. Capítulo I. Medidas preventivas ORDENANZA DE PREVENCIÓN DE ALCOHOLISMO Publicado en el B.O.P. Nº 99 de 22 de Agosto de 1.994 Artículo 1. La presente ordenanza se dieta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la Ley

Más detalles

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013

BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY 26/2007, DE 23 DE OCTUBRE, DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL. 16 de enero de 2013 MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE CALIDAD Y EVALUACION AMBIENTAL Y MEDIO NATURAL UNIDAD DE APOYO BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY POR EL QUE SE MODIFICA LA LEY

Más detalles

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO 18 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad.... 1 2. Castilla y León: Ley de Transparencia... 3 RECORDATORIO

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA 12604 CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 10 de mayo de 2011 por la que se establecen las directrices para la elaboración, el seguimiento y la evaluación del Plan Integral contra el Cáncer en

Más detalles

Ayuntamiento de ALCAÑIZ * ORDENANZAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Ordenanza 6. TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS.

Ayuntamiento de ALCAÑIZ * ORDENANZAS MUNICIPALES DE PROTECCIÓN AMBIENTAL. Ordenanza 6. TENENCIA Y PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS. CAPÍTULO 1- NORMAS GENERALES. Artículo 1- Objeto. Artículo 2- Prohibiciones generales. Artículo 3- Prohibiciones especiales. Artículo 4- Prohibición expresa referente a especies protegidas. CAPÍTULO 2-

Más detalles

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES.

RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. RESUMEN. DE LA LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA Extracto de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres LEY PARA LA IGUALDAD EFECTIVA DE MUJERES Y HOMBRES. Aspectos

Más detalles

Capítulo II. Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco. Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco.

Capítulo II. Limitaciones a la venta, suministro y consumo de los productos del tabaco. Artículo 3. Venta y suministro de los productos del tabaco. LEY 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. BOE núm. 309 de 27 de diciembre.

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Informe Anual de Actividades 2010. Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. Informe Anual de Actividades 2010 Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A. 23 de Febrero de 2011 ÍNDICE 1. DESCRIPCIÓN, MOTIVOS Y OBJETIVOS DEL INFORME ANUAL DE ACTIVIDADES 2. ANTECEDENTES DEL

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Aprobado por Consejo de Gobierno de 25 de octubre de 2005 La Universidad de Valladolid cumpliendo con sus compromisos y con sus obligaciones

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 34949 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA ORDEN de 4 de diciembre de 2009 por la que se crean las categorías estatutarias de Enfermero Especialista de Salud Mental y Enfermero

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES.

LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES. LEY 2/1995, DE 2 DE MARZO, POR LA QUE SE PROHÍBE LA VENTA Y PUBLICIDAD DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES. EXPOSICION DE MOTIVOS El abuso de las bebidas alcohólicas produce efectos perniciosos sobre la salud

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO

ORDENANZA REGULADORA DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO ORDENANZA REGULADORA DEL CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y TABACO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Teniendo en cuenta el artículo 43.2 de la Constitución Española, la Declaración sobre principios rectores

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 12 Miércoles 14 de enero de 2009 Sec. I. Pág. 4411 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 655 Circular 10/2008, de 30 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado

Más detalles

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013

MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013 MANIFIESTO PARA LA REGULACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS SEGUIMIENTOS POST-ADOPTIVOS. OCTUBRE de 2013 Índice de contenido 1. ANTECEDENTES Y EXPOSICIÓN DE MOTIVOS... 2 2. HECHOS... 3 3. PROPUESTAS DE CORA...

Más detalles

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención

3.2 Los trabajadores encargados de la prevención 3.2 Los trabajadores encargados de la prevención Carácter de Designación: La modalidad de organización que según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales parece considerarse como originaria, natural o

Más detalles

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS

TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS La coordinación de actividades empresariales regulada en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 76 Miércoles 30 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 33041 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 5714 Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

CENTRO DE ESTUDIOS RIVAS & MÉNGAR T. 985359678 WWW.ACADEMIAMENGAR.ES ACADEMIAMENGAR@HOTMAIL.COM

CENTRO DE ESTUDIOS RIVAS & MÉNGAR T. 985359678 WWW.ACADEMIAMENGAR.ES ACADEMIAMENGAR@HOTMAIL.COM CENTRO DE ESTUDIOS RIVAS & MÉNGAR T. 985359678 WWW.ACADEMIAMENGAR.ES ACADEMIAMENGAR@HOTMAIL.COM 1.- Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? A.. La Constitución

Más detalles

comisiones obreras de oviedo unión comarcal comisiones obreres d uviéu xunta comarcal

comisiones obreras de oviedo unión comarcal comisiones obreres d uviéu xunta comarcal PREGUNTAS Y RESPUESTAS BÁSICAS POSIBLES A DÍA DE HOY SOBRE LA LEY DE LA DEPENDENCIA Introducción La Ley 39/2006,de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación

Más detalles

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA Normativa Artículo 2, 3 y 4 de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid Artículo 14 y 82 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015

Gabinete Jurídico. Informe 0401/2015 Informe 0401/2015 La consulta plantea si conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal (LOPD), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto

Más detalles

DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15

DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15 LA JUNTA PROCEDIMIENTO PREVENCIÓN Edición: 1 Fecha: 7/03/2012 Página 1 de 15 PROTECCIÓN LA MATERNIDAD. Elaborado por: Agustín Alba Méndez Fecha: 5 de junio de 2012 Revisado por: Fecha: Aprobado por: Orden

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Obligación de facturar La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en el artículo 29.2.e) de la Ley 58/2003,

Más detalles

En el test nº 9, se han cometido una serie de erratas, debiendo quedar como sigue:

En el test nº 9, se han cometido una serie de erratas, debiendo quedar como sigue: FE DE ERRATAS AUXILIARES ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD. TEST. ISBN: 9788466590822 DEPÓSITO LEGAL: SE-0472-2008 EDICIÓN FEBRERO DE 2008 En el test nº 9, se han cometido una serie de erratas,

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación

Más detalles

NOCIONES BÁSICAS DE LA NORMATIVA DE CONSUMO EN LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA.

NOCIONES BÁSICAS DE LA NORMATIVA DE CONSUMO EN LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. NOCIONES BÁSICAS DE LA NORMATIVA DE CONSUMO EN LA INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA. 1.1. INTRODRUCCIÓN: La normativa en materia de consumidores y usuarios se configura como una normativa de carácter protector

Más detalles

PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS USUARIOS: CRITERIOS TÉCNICO- SANITARIOS DE LAS PISCINAS 1

PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS USUARIOS: CRITERIOS TÉCNICO- SANITARIOS DE LAS PISCINAS 1 PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS USUARIOS: CRITERIOS TÉCNICO- SANITARIOS DE LAS PISCINAS 1 Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas

Más detalles

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS

Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Normativa de Seguridad de los Usuarios de los Recursos Informáticos de la EUSS Aprobada por el Consejo Mixto en la reunión del 17 de diciembre de 1997 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los recursos informáticos

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013.

La entrada en vigor de la Ley se producirá al día siguiente de su publicación en el BOE, esto es, el 6 de junio de 2013. 2-2013 Junio, 2013 NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA LEY 3/2013, DE 4 DE JUNIO, DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA EN MATERIA DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICAS Y AUDIOVISUAL

Más detalles

1. NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

1. NORMATIVA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. APARCAMIENTO EN LA ZONA AZUL DE SEVILLA CON TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA A continuación presentamos un breve resumen de la normativa que regula

Más detalles

NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1

NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1 NUEVO SISTEMA DE FACTURACIÓN ELÉCTRICA 1 Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

Bancario y Financiero

Bancario y Financiero Bancario y Financiero 3-2015 Junio Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión El 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2014/004

INFORME UCSP Nº: 2014/004 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2014/004 FECHA 31/01/2014 ASUNTO Medidas de seguridad exigibles en Estaciones de Servicio. ANTECEDENTES Consulta formulada por el Presidente

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL El artículo 149.1.30 de la Constitución atribuye al Estado como

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

================ Ref. Queja nº 060293 ================ Gabinete de Alcaldía Secretaría Asunto: Prohibición de fumar en dependencias municipales

================ Ref. Queja nº 060293 ================ Gabinete de Alcaldía Secretaría Asunto: Prohibición de fumar en dependencias municipales 20/07/2006 09931 Excmo. Ayuntamiento de Elda Excmo. Sr. Alcalde-Presidente Pza. de la Constitución, 1 ELDA - 03600 (Alicante) ================ Ref. Queja nº 060293 ================ Gabinete de Alcaldía

Más detalles

REGLAMENTO DE ESPACIOS UNIVERSITARIOS CIEN POR CIENTO LIBRES DE HUMO DE TABACO

REGLAMENTO DE ESPACIOS UNIVERSITARIOS CIEN POR CIENTO LIBRES DE HUMO DE TABACO U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO DE ESPACIOS UNIVERSITARIOS CIEN POR CIENTO LIBRES DE HUMO DE TABACO 1 ÍNDICE PÁG PRESENTACIÓN 3 TÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES

Más detalles

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES

MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS DE BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES BOLSA DE CORREDORES BOLSA DE VALORES SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA INSCRIPCIÓN REGISTRO DE COMERCIO N 397 INTRODUCCIÓN Con

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO)

AYUNTAMIENTO DE VILLAMIEL (TOLEDO) REGLAMENTO DE CREACIÓN DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CESIÓN DE USO DE LOCALES MUNICIPALES Artículo 1.º- Capítulo I Disposiciones generales El presente Reglamento tiene por finalidad establecer

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

BANCO CENTRAL EUROPEO

BANCO CENTRAL EUROPEO 31.12.2005 ES C 336/109 BANCO CENTRAL EUROPEO DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 15 de diciembre de 2005 acerca de una propuesta de reglamento (CE) relativo a la información sobre los ordenantes que

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO TYCE DEL AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ayuntamiento de Guadalajara juega un papel fundamental, a través de las políticas de juventud, como

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias núm. 258 de 7-xi-2014 1/8 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Economía y Empleo Resolución de 15 de octubre de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se establece

Más detalles

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

María Jose Lucas Vegas. Guillermo B. Mora Marín. Consejera Técnica Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ley 11/2007 de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, una necesidad de seguridad: Plan Director de Seguridad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. María Jose Lucas Vegas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 77 Sábado 29 de marzo de 2014 Sec. I. Pág. 27322 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 3371 Real Decreto 214/2014, de 28 de marzo, por el que se modifica el

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles