Sentencia A.N. 14/2012, de 3 de febrero

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Sentencia A.N. 14/2012, de 3 de febrero"

Transcripción

1 INDICE Sentencia A.N. 14/2012, 3-II: CONFLICTO COLECTIVO. CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA. INEXISTENCIA Antecedentes de Hecho Hechos Probados Fundamentos de Derecho Fallamos Página 1

2 RESUMEN: Sentencia A.N. 14/2012, de 3 de febrero Conflicto colectivo: Modificación de las condiciones laborales. Supresión de la "flexinómina". No tiene naturaleza de condición más beneficiosa. No existe voluntad empresarial de consolidación, dado que el plan de retribución flexible tenía una vigencia anual teniendo los trabajadores que suscribir los contratos anualmente. Por tanto, al no tener naturaleza de condición más beneficiosa, su supresión por parte de la empresa no ha de estar sujeta a los trámites del artículo 41 del ET, y la misma es válida. (ILJ 124/2012) Sala de lo Social Secretaría de D.ª GEMA QUINDOS SANCHEZ SENTENCIA N.º: 0014/2012 Fecha de Juicio:02/02/2012 Fecha Sentencia:03/02/2012 Fecha Auto Aclaración: Núm. Procedimiento: /2012 Tipo de Procedimiento:DEMANDA Procedim. Acumulados: Materia:CONFLICTO COLECTIVO Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN Indice de Sentencias: Página 2

3 Contenido Sentencia: Demandante:-FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBAC-CGT) Codemandante: Demandado:-BANCO CAM, S.A.U. Codemandado: Resolución de la Sentencia:DESESTIMATORIA Breve Resumen de la Sentencia: Pretendiéndose que la empresa demandada suprimió unilateralmente un sistema de retribución flexible, denominado flexinómina, así como la subvención al servicio de autobuses de dos centros de Alicante, se estima de oficio la excepción de incompetencia territorial, puesto que la Sala no puede conocer de conflictos colectivos, cuyos efectos afecten únicamente a centros de trabajo de una provincia. - Se desestima también la segunda pretensión, porque el sistema de retribución flexible, retirado unilateralmente por la empresa, no constituía condición más beneficiosa, porque su vigencia era anual, exigía que los trabajadores suscribieran contratos individuales para adherirse anualmente al sistema y la empresa se reservaba su supresión, acreditando, de este modo, que nunca tuvo voluntad inequívoca de consolidar el derecho en los contratos de sus trabajadores A U D I E N C I A N A C I O N A L Sala de lo Social Núm. de Procedimiento: / 2012 Tipo de Procedimiento:DEMANDA Indice de Sentencia: Contenido Sentencia: Demandante:-FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBAC-CGT) Página 3

4 Codemandante: Demandado:-BANCO CAM, S.A.U. Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN SENTENCIA N.º: 0014/2012 IImo. Sr. Presidente: D. RICARDO BODAS MARTÍN Ilmos. Sres. Magistrados: D. MANUEL POVES ROJAS D.ª M.ª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA Madrid, a tres de febrero de dos mil doce. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el procedimiento n.º 4/12 seguido por demanda de FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBAC-CGT) contra BANCO CAM, S.A.U. sobre conflicto colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN ANTECEDENTES DE HECHO Página 4

5 Primero. Según consta en autos, el día se presentó demanda por FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FESIBAC-CGT) contra BANCO CAM, S.A.U. sobre CONFLICTO COLECTIVO. Segundo. La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba Tercero. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto. Cuarto. - Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes: La FEDERACIÓN DE SINDICATOS DE BANCA DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (CGT desde aquí) ratificó su demanda de conflicto colectivo, mediante la que pretende se anule la decisión empresarial de suprimir la flexinómina, así como el servicio de autobuses disfrutado por dos centros de trabajo de Alicante, desistiendo de los restantes pedimentos de la demanda. Destacó, a estos efectos, que la demandada admitió en su reunión de , que la flexinómina y la subvención a los autobuses constituían condiciones más beneficiosas, debiendo, por consiguiente, estar a sus propios actos, por lo que, no habiéndose seguido el procedimiento previsto en el art ET, procedía anular dichas medidas. BANCO CAM, SAU se opuso a la demanda, negando que la flexinómina y la subvención a los autobuses constituyan condiciones más beneficiosas, puesto que la flexinómina se originó en una Circular de , precisándose en la misma que su duración era anual, requiriéndose, a continuación, la adhesión individual de los trabajadores, quienes tenían potestad para denunciar la novación contractual correspondiente. Destacó, por otra parte, que el servicio de autobuses afecta a dos centros de trabajo de Alicante y se utiliza por 70 trabajadores aproximadamente, quienes constituyen una asociación de usuarios, que contrata con la empresa de autobuses, limitándose la empresa a subvencionar dicho servicio también anualmente. Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el art. 85, 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, se precisa que los hechos controvertidos fueron los siguientes: -El sistema de flexinómina se pactó el , se renovaba anualmente y se permitía adhesión individualmente. -Según la empresa el servicio de autobús sólo afectaba a dos centros de Alicante (pacífico). Página 5

6 Según la empresa, los empleados constituían una asociación de usuarios que contrataban los servicios del autobús y que se renovaba anualmente. Resultando y así se declaran, los siguientes HECHOS PROBADOSPrimero. - CGT ostenta el 24, 49% de representatividad en la empresa BANCO CAM, SAU, que es el sucesor universal de todos los derechos y obligaciones del negocio financiero de Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) y se subrogó en todos los derechos y obligaciones de dicha mercantil con sus trabajadores con efectos de Segundo. - El la empresa demandada convocó a las secciones sindicales para tratar sobre el plan de recapitalización y diversas medidas a adoptar sobre recursos humanos, levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, en cuyo apartado 2.a,c) se dijo lo siguiente: a) Flexinómina Se suprime a partir del 01/01/2012 el sistema de retribución flexible denominado Flexinómina que permite a los empleados adecuar su paquete retributivo, pudiendo sustituir parte de su remuneración dineraria por productos (ticket, guardería, seguro médico privado Caser para familiares y equipos informáticos), y que fue comunicado mediante la circular 129/2007 de fecha 26 de noviembre de c) Servicios autobuses empleados CAM Se suprime a partir del 01/01/2012 la subvención que la entidad viene dando por el servicio de autobuses para los distintos centros de Oscar Esplá y Agua Amarga. El la empresa demandada convocó a las secciones sindicales a una reunión, mediante correo electrónico que obra en autos y se tiene por reproducido, que tituló "Continuación reunión - como período de consultas en lo que fuere preciso por razones económicas...". Dicha reunión se realizó finalmente el , levantándose acta que obra en autos y se tiene por reproducida, en la que la empresa manifestó lo siguiente: "En la reunión mantenida el pasado día 20 de octubre de 2011, de la que trae causa la presente, se informó con carácter general de las próximas actuaciones a adoptar de acuerdo con el plan de recapitalización y de su correlativa reducción de costes. Recordar que las medidas planteadas y cuya implantación está prevista para principio de año, a excepción de la cesta de navidad que tendrá efecto en el presente ejercicio, afectaban a las siguientes partidas: Página 6

7 a) Flexinómina b) Póliza seguro empleados (CASER) c) Servicio autobuses empleados CAM d) Cesta de Navidad y Juguetes Reyes" A dicha reunión acudió únicamente CGT, quien no firmó el acta ante la incomparecencia de los demás sindicatos. Tercero. - El la empresa demandada publicó una circular, que obra en autos y se tiene por reproducida, mediante la cual anunció a sus trabajadores la supresión de la flexinómina con efectos de Cuarto. - El se publicó la Circular 129/2007, que obra en autos y se tiene por reproducida, que regulaba la denominada "retribución flexible-flexinómina", en los términos siguientes: "CAM y su grupo de empresas dentro del compromiso social adquirido con sus empleados y en su preocupación por adaptarse a las mejoras prácticas del mercado, van a implantar un sistema de retribución flexible, denominado flexinómina, que permite a cada empleado, de forma voluntaria y de acuerdo a sus necesidades personales y familiares, adecuar su paquete retributivo actual, sustituyendo parte de su remuneración dineraria por productos (ticket guardería, seguro médico privado CASER para familiares y equipos informáticos), obteniendo un beneficio fiscal respecto a la adquisición de estos productos después del pago de impuestos y un beneficio económico". El sistema, propuesto por la empresa, se renueva anualmente, salvo en el caso de los equipos informáticos, que se produce cada dos años, siendo necesaria la adhesión individual de los trabajadores, quienes estaban obligados a firmar un contrato de novación de sus condiciones económicas, al sustituir retribución en dinero por los productos ofertados por la empresa, que reflejaba en las nóminas el coste de los productos sustitutivos del salario. En los contratos de novación se pactaba la renovación anual, salvo que cualquiera de las partes lo denunciara con una antelación de treinta días, reservándose la empresa su supresión del modo siguiente: "El presente acuerdo de novación modificativa del contrato de trabajo tendrá una duración anual, entendiéndose prorrogado tácitamente por las partes, salvo que medie denuncia expresa por cualquiera de las partes con una antelación de 30 días a la fecha de vencimiento. En el supuesto de que el empleado o CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO decidiesen no prorrogar el presente Acuerdo, y por tando dejar sin efecto el mismo, aquel tendrá derecho a las retribuciones en metálico que le correspondiesen conforme a su contrato original con las actualizaciones que legalmente pudieran corresponderle" Página 7

8 El apartado séptimo dice lo siguiente: "CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO podrá dar por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuando lo estime oportuno y, en todo caso, en el momento en que se produzcan modificaciones legislativas, administrativas o judiciales respecto a la actual legislación que supongan o puedan suponer cualquier tipo de perjuicio para CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO, en cuyo caso se regresará al sistema de retribución que establezca tanto el convenio Colectivo o el que resulte aplicalbe a CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRANEO" Quinto. - La CAM subvencionaba un servicio de autobuses, contratado por sus empleados de los centros de trabajo de los centros de Mutxamel y San Juan, cuyo número no ha podido precisarse, situados ambos en la provincia de Alicante. - Dicho servicio dejó de subvencionarse por BANCO CAM desde el Sexto. - El se intentó la conciliación ante el SIMA, que tuvo lugar sin avenencia el Se han cumplido las previsiones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. De conformidad con lo prevenido en el artículo 97, 2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre los hechos, declarados probados, se han deducido de las pruebas siguientes: a. - Los hechos primero y sexto no fueron controvertidos, reputándose conformes, a tenor con lo dispuesto en el art LRJS. b. - El segundo del acta de , que obra como documento 2 del ramo de CGT y también en el de la empresa demandada, así como del acta de la reunión, celebrada el , que obra como documento 4 de CGT, que fue reconocido de contrario. c. - El tercero de la circular citada, que obra como documento 5 del ramo de CGT y como documento 3 del ramo de BANCO CAM. d. - El cuarto de la Circular citada que obra como documento 7 del ramo de CGT y como documento 4 del ramo de BANCO CAM, así como de los contratos novatorios, que obran como documento 5 del ramo de BANCO CAM, que fueron reconocidos de contrario. e. - El quinto del documento 6 del ramo de BANCO CAM, que fue reconocido de contrario. Segundo. - La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional conocerá en única instancia de los procesos de conflicto colectivo, cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma. Página 8

9 Aunque CGT afirma en el hecho primero de su demanda, que el conflicto afecta a la totalidad de los trabajadores de la empresa, reconoció en el acto del juicio, que la subvención al servicio de autobuses, suprimida por la empresa demandada el 1 de enero pasado, afectaba únicamente a los trabajadores de los centros de trabajo de Mutxamel y San Juan, situados ambos en la provincia de Alicante y se ha probado efectivamente que el litigio afecta únicamente a los trabajadores de dichos centros de trabajo (hecho probado quinto). Por consiguiente, si el conflicto, promovido por CGT, contra la supresión de la subvención del servicio de autobuses, extiende únicamente sus efectos a los centros de trabajo reiterados, se hace evidente que no pueden ser enjuiciados por esta Sala, sino por los Juzgados de lo Social de Alicante, en cuya circunscripción se encuentren dichos centros de trabajo, por lo que nos vemos obligados a estimar de oficio la excepción de incompetencia territorial, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 8.1 y 6.1 LRJS, en relación con dicha pretensión. Tercero. - Por el contrario, somos competentes para conocer sobre la supresión de la denominada "flexinómina", puesto que dicha medida si afecta a todos los trabajadores de la empresa demandada, quienes podían, hasta su supresión por BANCO CAM, acogerse a la misma, previa suscripción de la novación contractual referida en el hecho probado cuarto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2, g de la Ley 36/2011, de 10 de octubre. CGT defendió que la flexinómina constituía una condición más beneficiosa, que no podía suprimirse unilateralmente por la empresa demandada, quien estaba obligada a seguir el procedimiento previsto en el art ET, oponiéndose BANCO CAM, quien defendió que la flexinómina no constituía propiamente una condición más beneficiosa, puesto que su vigencia era anual y se desplegaba únicamente cuando los trabajadores se adherían individualmente a la misma. La condición más beneficiosa ha sido estudiada por la jurisprudencia, por todas STS , recud. 4726/2010, ROJ STS 7687/2011, definiéndose del modo siguiente: "A este respecto conviene recordar la síntesis de nuestra doctrina sobre condición más beneficiosa de naturaleza colectiva, que realiza la sentencia de esta Sala de 3 de diciembre de 2008 (rec. 4114/07 ), del siguiente tenor literal: "La doctrina de esta Sala tiene declarado -SSTS de (rec /1999 ) o (rec /05 )- con cita de otras anteriores "que para que pueda sostenerse la existencia de una condición más beneficiosa es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado en virtud de la consolidación del beneficio que se reclama, por obra de una voluntad inequívoca de su concesión ( sentencia de 16 de septiembre de 1992, 20 de diciembre de 1993, 21 de febrero de 1994, 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996 ), de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual "en virtud de un acto de voluntad constitutivo de una concesión o reconocimiento de un derecho" ( sentencias de 21 de febrero de 1994, 31 de mayo de 1995 y 8 de julio de 1996 ) y se pruebe, en fin, "la voluntad empresarial de atribuir a sus trabajadores una ventaja o un beneficio social que supera a los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo" ( sentencia de 25 de enero, 31 de mayo y 8 de julio de 1996 ). La doctrina de esta Sala es concluyente en el sentido de entender que reconocida una condición más beneficiosa esta condición se incorpora al nexo contractual y ello impide poder extraerlo del mismo por decisión del empresario, pues la condición en cuanto tal es calificable como un acuerdo contractual tácito - art. 3.1.c) ET - y por lo tanto mantiene su vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa o mientras no sea compensada o neutralizada Página 9

10 en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable - siendo de aplicación en el caso las previsiones del art del CC acerca de la fuerza de obligar de los contratos y el art CC acerca de la imposibilidad de modificar de forma unilateral. En este sentido se ha pronunciado de forma reiterada esta Sala en diversas sentencias entre las que pueden citarse como más recientes las SSTS de (rec /99 ), (rec /05 ), (rec.- 111/07 ) o (rec- 146/07 ). Por lo demás, tampoco el art. 41 ET permite de forma indiscriminada que el empleador modifique condiciones colectivas cuando en las previsiones del cualquier modificación de esta naturaleza viene condicionada a la existencia de "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción" - art ET - y a un concreto procedimiento de modificación - art , de forma que sólo con el concurso de tales requisitos causales y de forma puede aceptarse legalmente aquella modificación." Debemos despejar, por tanto, si la denominada "flexinómina" constituye una condición más beneficiosa, como defendió CGT, o no lo es, como mantuvo BANCO CAM, debiendo anticiparse una respuesta en sentido negativo. En efecto, consideramos que la flexinómina no puede ser una condición más beneficiosa, porque el requisito constitutivo para ello es que concurra una voluntad inequívoca por parte de la empresa de consolidarla como tal, lo que no se ha acreditado de ningún modo, puesto que se ha probado cumplidamente que el Plan de Retribución Flexible (flexinómina) tenía una vigencia anual, lo que permite descartar la concurrencia de una voluntad empresarial inequívoca de consolidarla permanentemente, puesto que podía modificarla cada año, siendo revelador que los trabajadores, acogidos a la misma, estuvieran obligados a suscribir los contratos, mencionados en el hecho probado quinto, de los que se deduce inequívocamente que podían denunciarse treinta días antes de finalizar cada anualidad, habiéndose probado, en todo caso, que la empresa se reservaba el tener por finalizado el Plan de Retribución Flexible cuanto lo estimara oportuno, acreditando, de este modo, que la flexinómina no se incorporó al nexo contractual de los trabajadores como consecuencia de una voluntad inequívoca de la empresa de hacerlo así, lo que nos obliga consecuentemente a desestimar íntegramente esta pretensión. Dicha conclusión no puede enervarse, porque la empresa informara a las secciones sindicales, en la reunión de , su decisión de suprimir la flexinómina, junto con otros derechos, ni tampoco por la reunión de , que BANCO CAM intentó asimilar a un supuesto período de consultas, ya que la empresa se limitó a informar, como se deduce de la simple lectura de ambas actas, sobre decisiones ya tomadas, como hemos señalado en nuestras sentencias de y , no siendo posible concluir, como defendió CGT, que la supresión de la flexinómina, anunciada en dichas reuniones, constituya un acto propio, del que pueda deducirse razonablemente que se tratara de una condición más beneficiosa, puesto que se ha probado cumplidamente que la empresa se reservó siempre su supresión, como anticipamos y desarrollamos más arriba. Sin costas por tratarse de conflicto colectivo y no apreciarse temeridad en ninguno de los litigantes. VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, FALLAMOS En la demanda de conflicto colectivo, promovida por CGT, declaramos la incompetencia territorial de la Sala en lo que se refiere a la pretensión sobre supresión de la subvención al servicio de autobuses, que dejamos consecuentemente Página 10

11 imprejuzgada, advirtiendo al sindicato demandante, que podrá hacer valer sus derechos ante los Juzgados de lo Social de Alicante, en cuya circunscripción se ubiquen los centros de trabajo afectados. Desestimamos la pretensión, promovida por CGT, sobre la supresión de la denominada "flexinómina" y absolvemos a BANCO CAM de los pedimentos de la demanda referidos a la misma. Notifíquese la presente sentencia a las partes advirtiéndoles que contra la misa cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de CINCO DÍAS hábiles desde la notificación, pudiendo hacerlo mediante manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante al serle notificada, o mediante escrito presentado en esta Sala dentro del plazo arriba señalado. Al tiempo de preparar ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el Recurso de Casación, el recurrente, si no goza del beneficio de Justicia gratuita, deberá acreditar haber hecho el deposito de 600 euros previsto en el art b de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la cuenta corriente que la Sala tiene abierta en Banesto, Sucursal de la calle Barquillo 49, con el n.º Llévese testimonio de esta sentencia a los autos originales e incorpórese la misma al libro de sentencias. El Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS, que ha formado parte del Tribunal y ha asistido a la votación, no puede firmar la presente sentencia por encontrarse ausente con permiso reglamentario lo que hace en su nombre el Presidente. Este documento reproduce el texto distribuido por el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ), en cumplimiento de las condiciones generales de reutilización establecidas por el artículo 3.6 del Reglamento 3/2010, sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. Página 11

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza. Sentencia Audiencia Nacional núm. 92/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 21 noviembre Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 128/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat. PREVENCION

Más detalles

NEWSLETTER OCTUBRE 2013

NEWSLETTER OCTUBRE 2013 INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 5538/2012 Id Cendoj: 28079240012012100221 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 301/2012 Nº de Resolución: 146/2012 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente.

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

Arbitraje 6/95 HECHOS

Arbitraje 6/95 HECHOS Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al Id. Cendoj: 28079240012006100098 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 98/2006 Fecha de Resolución: 12/12/2006 Nº de Recurso: 149/2006 Jurisdicción: Social

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN En Jaén, de de REUNIDOS De una parte, el Sr. D. JUAN

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

Demandado: EL CORTE INGLES FED ESTATAL COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE

Demandado: EL CORTE INGLES FED ESTATAL COMERCIO HOSTELERIA Y TURISMO DE Id. Cendoj: 28079240012001100013 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 28/2001 Fecha de Resolución: 01/03/2001 Nº de Recurso: 206/2000 Jurisdicción: Social

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 40 Martes 16 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 12352 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1588 Resolución de 3 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN

SENTENCIAN 85/11. Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSÉ RAMÓN ALONSO-MAÑERO PARDAL D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLAN MARTÍN ADMFNISTRLACION DE JUSTICIA AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 VALLADOLID SENTENCIA: 00085/2011 Rollo: RECURSO DE APELACION N 33/11 SENTENCIAN 85/11 ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID SECCION PRIMERA Ilmo.

Más detalles

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA

En relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. 1 Os comunicamos hoy la publicación en el B.O.E del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de

Más detalles

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

SENTENCIA. La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Id. Cendoj: 28079240012010100059 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 58/2010 Fecha de Resolución: 10/06/2010 Nº de Recurso: 91/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).

Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...). ================ Ref. Queja nº 051404 ================ Asunto: Impartición de la asignatura Introducción a la Conservación y Restauración de Pinturas en la Facultad de Bellas Artes. Excmo. y Mgfco. Sr.:

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES

0Arbitraje 2/2006 LAUDO ANTECEDENTES 0Arbitraje 2/2006 DON ALBERTO IBARRA CUCALÓN, Árbitro designado por Resolución de fecha 19 de septiembre de 2002 del Director General de Empleo y Relaciones Laborales del Gobierno de La Rioja, de acuerdo

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº:

MARTA JAUREGUIZAR SERRANO SENTENCIA Nº: Roj: SAN 1595/2012 Id Cendoj: 28079240012012100047 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 26/2012 Nº de Resolución: 32/2012 Procedimiento: DEMANDA Ponente:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: SAN 1595/2014 Id Cendoj: 28079240012014100071 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 31/2014 Nº de Resolución: 71/2014 Procedimiento: SOCIAL Ponente:

Más detalles

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente:

En el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regula el contrato, en su Cláusula Adicional se dice literalmente: Informe 5/2014, de 24 de noviembre, sobre diversas cuestiones surgidas en torno a la figura de la subrogación de personal en materia de contratación pública. I.- ANTECEDENTES La Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete SENTENCIA Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2007, rec. 4112/2006 INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. Base reguladora. Trabajadora que anteriormente a ser declarada en situación de incapacidad

Más detalles

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATOS PÚBLICOS DE ARAGÓN RE 020/2013 Acuerdo 12/2013, de 15 de marzo de 2013, del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón, por el que se resuelve el recurso especial, interpuesto por GAS NATURAL COMERCIALIZADORA,

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:

1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva: Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón.

Es parte recurrida D. Fernando, representada por el Letrado D. Eduardo Alarcón Alarcón. Página 1 de 6 Documento Id. Cendoj: 28079140012005100948 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 2580/2004 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 28/10/2005 Procedimiento:

Más detalles

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL

EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL EL GRADUADO SOCIAL Y SUS FUNCIONES EN EL PROCESO LABORAL 1.- Inicio de la profesión de Graduado Social. El nacimiento de la profesión de Graduado Social se encuentra estrechamente ligada al Ministerio

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores:

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Sentencia de la Sección 1ª Audiencia Provincial de Oviedo núm. 313/2006 de 22 de Septiembre.

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

INCIDENCIAS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO

INCIDENCIAS DE LA NÓMINA DE PAGO DELEGADO Sevilla, 4 de febrero de 2013 Refª.: Circular DJ 05/2013 De: Director Departamento Jurídico A: Junta Directiva de Escuelas Católicas de Andalucía. Representantes de Entidades Titulares de Centros. Asesores

Más detalles

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes

LAUDO ARBITRAL. VOCALES Don Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2282/2013 RECLAMANTE: D. RECLAMADA: Grandes Almacenes FNAC España S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL Doña: VOCALES Don Propuesto por la Federación

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Las modificaciones más importantes son las introducidas en los artículos que se detallan a continuación, resaltando sólo lo más llamativo de la mencionada reforma, remitiéndose

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

Exigencia de requisito de titulación en proceso selectivo de auxiliar de enfermería. 001/14

Exigencia de requisito de titulación en proceso selectivo de auxiliar de enfermería. 001/14 ASUNTO: PERSONAL/ACCESO AL EMPLEO PÚBLICO Exigencia de requisito de titulación en proceso selectivo de auxiliar de enfermería. 001/14 EP ************ INFORME I. HECHOS. ANTECEDENTES Escrito del Sr. Alcalde-

Más detalles

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar

Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Banesto: Conciliación de la Vida Laboral y Familiar Firmado el acuerdo para conciliar vida laboral y familiar. El texto agrupa los documentos en los que se han ido desarrollando a través del tiempo las

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 761/2015 Resolución nº 783/2015 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 4 de septiembre de 2015. VISTO el recurso interpuesto por D. M. P. P., en nombre

Más detalles

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.

Expte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I. Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. 290/2006 Ponente: Pérez Yuste, Miguel Angel. Nº de

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CULTURALES, AÑO 2012

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CULTURALES, AÑO 2012 BASES PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES CULTURALES, AÑO 2012 1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA: Se convoca concurso público para la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de actividades

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y Id. Cendoj: 28079240012010100027 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: 28/2010 Fecha de Resolución: 17/03/2010 Nº de Recurso: 31/2010 Jurisdicción: Social

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 38147 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 11373 Orden de 5 de noviembre de 2015, del Presidente

Más detalles

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO

Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Id. Cendoj: 28079120012015201292 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Auto Fecha de resolución: 11/06/2015 Nº Recurso: 20345/2015 Ponente: JOAQUIN GIMENEZ

Más detalles

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad.

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad. Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 10665 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación y Universidades 3154 Resolución de 28 de marzo de 2016 por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la

Más detalles

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS

LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 26 de julio de 2013 y entrada en Diputación el día 29 del mismo mes, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL MADRID Roj: SAN 4313/2015 - ECLI:ES:AN:2015:4313 Id Cendoj: 28079240012015100204 Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Recurso: 301/2015 Nº de Resolución: 207/2015 Procedimiento:

Más detalles

AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE AL GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Propuesta de CSIF para su adaptación al P.A.S. de la Universidad de Alicante respecto al Texto del Acuerdo de la Mesa Sectorial de la Función Pública sobre el Borrador

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo

Más detalles

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas Ayuntamiento de Getafe 1 Habiéndose remitido a esta Secretaría General para su estudio borrador de Convenio de colaboración y cesión

Más detalles

En Sevilla, a 28 de mayo de 2015 JEFE DE SERVICIO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. Fdo.: SANTIAGO HOYA COTO

En Sevilla, a 28 de mayo de 2015 JEFE DE SERVICIO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS CONSUMIDORES. Fdo.: SANTIAGO HOYA COTO PROPUESTA PROVISIONAL DE RESOLUCIÓN POR LA QUE SE CONCEDE TRÁMITE DE AUDIENCIA Y ACEPTACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA LÍNEA 3 SUBVENCIONES

Más detalles