OBISPADO DE PALENCIA ESTATUTO DE LA CURIA DIOCESANA

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1 OBISPADO DE PALENCIA ESTATUTO DE LA CURIA DIOCESANA Palencia, 1 de Septiembre de 2012

2 INTRODUCCIÓN El anuncio y extensión del Reino de Dios fue la misión encomendada por Jesucristo a sus Apóstoles (Mc 16,15), asegurándoles, para su perfecta y plena realización, la presencia del Espíritu Santo (Jn 14,26) que fue enviado el día de Pentecostés para que santificara continuamente a la Iglesia y de esta manera los creyentes pudieran ir al Padre a través de Cristo en el mismo Espíritu. Los Apóstoles, animados por este Espíritu, «salieron a predicar por todas partes, colaborando el Señor con ellos y confirmando la Palabra con las señales que les acompañaban» (Mc 16,20). Los Apóstoles y sus sucesores, los Obispos, fieles a la Palabra del Señor e impulsados por el Espíritu, fundaron las distintas iglesias particulares que son, en la única Iglesia de Cristo, el germen y el comienzo de ese Reino en la tierra. El Concilio Vaticano II afirma: «Están plenamente incorporados a la sociedad que es la Iglesia aquellos que, teniendo el Espíritu de Cristo, aceptan íntegramente su constitución y todos los medios de salvación establecidos en ella y están unidos, dentro de su estructura visible, a Cristo, que la rige por medio del Sumo Pontífice y de los Obispos, mediante los lazos de la profesión de fe, los sacramentos, del gobierno eclesiástico y de la comunión» 1. Al frente de cada iglesia particular está el Obispo, sucesor de los Apóstoles, que de forma especial ha recibido la misión del Reino. Ésta se realiza mediante el ministerio apostólico que cada Obispo ejerce en su iglesia particular, en comunión con los demás Obispos, bajo la guía del sucesor de Pedro. De esta forma, la Iglesia, en la visibilidad de las distintas iglesias particulares, espera su consumación en el Reino de Cristo y de Dios: «Un Reino eterno y universal: el Reino de la verdad y de la vida, el Reino de la santidad y de la gracia, el Reino de la justicia, el amor y la paz», donde Cristo lo será todo en todos» (Prefacio de Cristo Rey). Hacer presente el Reino de los Cielos es la tarea y la exigencia irrenunciable de la Iglesia y para ello el Espíritu Santo «la construye y la dirige con diversos dones jerárquicos y carismáticos» 2. Por otra parte, la Iglesia aparece constituida con una doble dimensión: estructura visible y comunidad espiritual. Así lo expresa el Concilio Vaticano II al presentar a la Iglesia como «Pueblo de Dios» Esta denominación pone de relieve el carácter social de la condición de cristiano, o lo que es lo mismo, presenta una modalidad de comprender la Iglesia como grupo social, en el contexto de la totalidad de su misterio. Al mismo tiempo, la analogía «Pueblo de Dios», subraya el aspecto histórico y externo de la Iglesia, sin olvidar su elemento interno, al que hace especial referencia con la figura del Cuerpo Místico de Cristo con el que se la califica. Ambos elementos, el externo y el interno, forman una sola y única realidad, asemejándose con profunda analogía al misterio del Verbo encarnado 3. En virtud de estos dos elementos, la Iglesia, Pueblo de Dios, se configura como sacramento universal de salvación 4 y, como todo sacramento, es signo visible -aquello que se ve, se toca, se palpa (la Iglesia y sus mediaciones)- e invisible -realidad significada por ese signo, realidad sobrenatural-. La realidad única de la Iglesia quedaría deformada si se eliminara uno de esos elementos, como quedaría desfigurada la realidad humana-divina de Jesucristo si se eliminara una de ellas. 1 Const. Dog. sobre la Iglesia, «Lumen Gentium», nº Catecismo de la Iglesia católica, nº Const. Dog. sobre la Iglesia, «Lumen Gentium», nn. 8 y 9. 4 Íbidem, 48 2

3 Es a través de los signos externos como la Iglesia realiza su misión santificadora y salvadora. Y entre los signos externos, se encuentra el derecho, que ha de ser un instrumento 5 y una ayuda para una verdadera justicia eclesial mediante la cual se dé a cada uno lo que se le debe por voluntad de Cristo. Considerado el derecho como un instrumento, tanto en la vida individual y social como en la actividad misma de la Iglesia, para la consecución del fin supremo, que no es otro que la «salus animarum» (canon 1752), el Concilio Vaticano II otorga al Obispo, para el ejercicio de las obras de apostolado, la facultad de organizar la Curia diocesana, de tal manera que ésta tenga un carácter fundamentalmente pastoral: «La Curia diocesana ha de organizarse de forma que resulte un instrumento adecuado para el Obispo, no sólo en orden a la administración de la diócesis, sino también para el ejercicio de las obras de apostolado 6. Por ello, los sacerdotes, religiosos y laicos que pertenecen a la Curia diocesana deben saber que prestan su ayuda al ministerio pastoral del Obispo» 7. En base a esta facultad, el Obispo nombra a sus Vicarios generales y episcopales así como a los denominados Delegados, colaboradores inmediatos del Obispo, encomendándoles un cargo pastoral. Así mismo, en Apostolorum Successores se insiste en la conveniencia de constituir una Curia que sea instrumento para el apostolado: «Con el fin de hacer de la Curia un instrumento idóneo también para la dirección de obras de apostolado, conviene constituir, según las posibilidades de la Diócesis, oficios, comisiones, órganos pastorales diocesanos (Delegaciones) con el encargo de cumplir los programas diocesanos y estudiar las diversas iniciativas en los diversos campos pastorales y apostólicos» 8. Haciéndonos eco de las Palabras que Pablo VI dirigió a la Curia romana en 1963, se puede afirmar también que la Curia diocesana no es insensible a los graves problemas espirituales y materiales de los hombres y mujeres de la diócesis palentina. La Curia es -y está llamada a ser- un órgano vivo, fiel y dócil al Pastor que guía la iglesia particular. Sensible a los problemas de nuestro tiempo y consciente de la grave responsabilidad que suponen las funciones que la Iglesia le encomienda. La Curia diocesana, pues, ha de concebirse no solo como una institución jurídico-administrativa, sino un instrumento de promoción y coordinación de todas las actividades pastorales en la Diócesis al servicio de la comunión, la misión eclesial y la concreción del Plan Pastoral Diocesano. En 1983, Juan Pablo II promulgó el nuevo Código de Derecho Canónico 9 que no sólo por su contenido, sino también por su génesis, lleva inspiración del Concilio Vaticano II. En cierto modo, este Código -decía el Pontífice- debe ser considerado como un gran esfuerzo por traducir a lenguaje canónico la eclesiología conciliar. Sólo desde esta perspectiva será posible comprender y valorar adecuadamente los cánones del Derecho Canónico dedicados a la Curia diocesana. De aquí que la Curia, en la realización de importantes cometidos pastorales, tenga una función insustituible y de primer orden. El Código de Derecho Canónico establece como la primera finalidad de la Curia diocesana «la dirección de la actividad pastoral» 10, siendo, por tanto, un instrumento al servicio del Obispo en su tarea de guiar pastoralmente la Diócesis. Además de ayudar al Obispo en la dirección y coordinación de la actividad directamente pastoral, la Curia diocesana, colabora también con él en las funciones administrativa y judicial que le son propias 11. Si el Obispo en el ejercicio de su oficio de padre y pastor, ha de ser como el que sirve 12, la Curia, al ser un instrumento al servicio del Obispo, ha de estar al servicio de la Diócesis, es decir, de los 5 Const. Ap., «Sacrae Disciplinae Leges», in AAS, 75 (1983), pp I-XXX, Decr. «Christus Dominus», nº Ibidem nn. 27 y «Apostolorum Successores», Const. Ap., «Sacrae Disciplinae Leges», in AAS, 75 (1983), pp I-XXX, C «Apostolorum Successores», Decr. «Christus Dominus», nº 16 y Lc 22,

4 fieles, de las parroquias, instituciones, asociaciones, comunidades de vida consagrada y, en general, de todos cuantos viven y trabajan en la Iglesia diocesana al servicio de la evangelización. Además, la Curia diocesana, para ser fiel a su cometido, deberá participar del deber del Obispo de promover y defender la unidad de la fe y la disciplina común de toda la Iglesia; deberá también participar del deber que compete al Obispo de instruir a los fieles en el amor de todo el Cuerpo Místico de Cristo, especialmente de los miembros necesitados y de los que sufren, y promover toda actividad que sea común a toda la Iglesia, particularmente en orden a la dilatación de la fe y a la difusión de la luz de la verdad plena entre los hombres. De este modo, la Curia diocesana es un medio para fomentar la coordinación, la unidad y la comunión en el seno de la Iglesia particular, en torno al Obispo, que la guía en la fe y en la caridad. Es el Código de Derecho Canónico quien establece la estructura esencial y la configuración básica de la Curia diocesana 13 y permite un amplio margen al Derecho particular para que la organización y la actividad de ésta pueda adaptarse a las necesidades concretas de la Diócesis. De todo lo anterior se desprende que la finalidad del Estatuto de la Curia diocesana de Palencia, no puede ser otra que organizar la actividad de aquellos que son los colaboradores más inmediatos del Obispo, en orden a facilitar la misión pastoral de la manera más adecuada a las circunstancias y necesidades de nuestra Diócesis y a las exigencias de nuestro tiempo. El Plan Pastoral Diocesano «Nueva evangelización. Nueva espiritualidad», hace propias las orientaciones propuestas por el Consejo Presbiteral Diocesano de de junio de 2009, referidas a la Curia diocesana. Entre otras propuestas se pide «revisar y estructurar la Curia, buscando un modelo más simplificado, coordinado y funcional, con su organigrama que responda a la nueva situación diocesana...». Así mismo se pide que «... los organismos diocesanos deben prestar un servicio de ayuda a la planificación, coordinación y animación pastoral, según el encargo de cada cual, haciéndose presente en los distintos lugares, encuentros y situaciones» 14. En una Diócesis pequeña, como la nuestra, los organismos han de ser los necesarios para prestar los servicios pastorales que demanda nuestra realidad social y eclesial. Por ello, en la presente reestructuración de la Curia se articulan los organismos que tratan de responder a las exigencias del gobierno pastoral de la Diócesis. Al mismo tiempo, la organización de la Curia diocesana está presidida por el principio de la unidad en torno al Obispo, ya que las personas y organismos que la componen son expresión del servicio único que ofrece el Pastor de la Diócesis a la porción del Pueblo de Dios que le ha sido encomendada. El nuevo estatuto de la Curia Diocesana de Palencia, que presento, tiene como fin primordial ser un instrumento de coordinación en el funcionamiento de los distintos órganos que la componen, para que éstos, a su vez, ayuden a todos los diocesanos -presbíteros, religiosos y laicos- a través, sobre todo de las distintas Delegaciones, y de esta manera constituirse como un medio práctico y útil que contribuya a que el ministerio del Obispo sea más eficaz, haga llegar a todos el Evangelio y procure siempre estar al servicio del bien de las almas Cc «Plan Pastoral Diocesano », págs «Apostolorum Successores»,

5 TÍTULO I. PRINCIPIOS GENERALES. Cristo, el único Mediador, instituyó y mantiene continuamente en la tierra a su Iglesia santa, comunidad de fe, esperanza y caridad, como un todo visible, comunicando mediante ella la verdad y la gracia a todos. Mas la sociedad provista de sus órganos jerárquicos y el Cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia enriquecida con los bienes celestiales, no deben ser consideradas como dos cosas distintas, sino que más bien forman una realidad compleja que está integrada de un elemento humano y otro divino /.../ Esta Iglesia, establecida y organizada en este mundo como una sociedad, subsiste en la Iglesia católica, gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él 16. Art. 1. La Iglesia es en Cristo como un sacramento o signo e instrumento de la unión íntima con Dios y de la unidad de todo el género humano... El Romano Pontífice, como sucesor de Pedro, es el principio y fundamento perpetuo y visible de unidad, tanto de los Obispos como de la muchedumbre de los fieles. Cada uno de los Obispos, por su parte, es el principio y fundamento visible de unidad en sus Iglesias particulares, formadas a imagen de la Iglesia universal 17. Art. 2. Los Obispos recibieron el ministerio de la comunidad con sus colaboradores, los presbíteros y diáconos, presidiendo en nombre de Dios la grey, de la que son pastores, como maestros de doctrina, sacerdotes del culto sagrado y ministros de gobierno. Y así como permanece el oficio que Dios concedió personalmente a Pedro; príncipe de los Apóstoles, para que fuera transmitido a sus sucesores, así también perdura el oficio de los Apóstoles de apacentar la Iglesia, que debe ejercer de forma permanente el orden sagrado de los Obispos. Por ello, este sagrado Sínodo enseña que los Obispos han sucedido, por institución divina 18 a los Apóstoles como pastores de la Iglesia, de modo que quien los escucha, escucha a Cristo, y quien los desprecia, desprecia a Cristo y a quien le envió 19. Art. 3. Al Obispo le compete toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de su función pastoral 20. Esta potestad es, a la vez, legislativa, ejecutiva y judicial. La potestad legislativa la ejerce personalmente; la ejecutiva la ejerce por sí o por medio del Vicario General y de los Vicarios Episcopales; la judicial, tanto personalmente como por medio del Vicario Judicial y de los jueces, según las normas del derecho 21. Art. 4. La Curia Diocesana es el conjunto de organismos y personas que colaboran más estrechamente con el Obispo en el ejercicio de su ministerio pastoral para el bien de la Iglesia, con el que se fortalece la unidad de fe y de comunión del Pueblo de Dios y se promueve la misión propia de la Iglesia en el mundo 22. Art. 5. La Curia Diocesana es, por tanto, el instrumento principal al servicio del Obispo para el gobierno de la diócesis 23, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial 24. Art. 6. Los sacerdotes, religiosos y laicos que pertenecen a la Curia Diocesana deben tener presente que con su trabajo prestan ayuda al ministerio pastoral del Obispo Vaticano II, Constitución Lumen Gentium, Vaticano II, Constitución Lumen Gentium, Véase el Código de Derecho Canónico (en adelante, CIC), c Cfr. Vaticano II, Constitución Lumen Gentium, 20; CIC c Cfr. Vaticano II, Constitución Lumen Gentium, 24 y 27. Decreto Christus Dominus 15 y 16; CIC c CIC, cc ; 375 1; Cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, art. 1.; CIC cc Vaticano II, Decreto Christus Dominus, CIC c

6 Art. 7. El Obispo está asistido en el ejercicio de sus funciones principalmente por siguientes organismos de la Curia Diocesana: el Consejo Episcopal, la Curia Judicial, la Curia Administrativa y de Patrimonio y la Curia de Pastoral. Art. 8. Además, colaboran de alguna manera en el gobierno de la diócesis los siguientes organismos colegiados: el Consejo Presbiteral, el Colegio de Consultores, el Consejo Diocesano de Pastoral, el Consejo de Asuntos Económicos, el Consejo de Asuntos Jurídicos y el Consejo de Laicos, ejerciendo cada uno de ellos las funciones que el derecho y sus propios reglamentos de funcionamiento les encomiendan. Art. 9. Relacionados con la Curia Diocesana, colaboran igualmente con el Obispo la Oficina de Comunicación Diocesana y el Instituto Diocesano de Ciencias Religiosas, como cauce de formación de los agentes de pastoral. Art. 10. La Curia Diocesana de Palencia se rige por la normativa canónica universal y por este Estatuto. Art. 11. Manteniendo siempre la normativa canónica, es preciso seguir progresando en las enseñanzas de la Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, cuando dice: Los espacios de comunión han de ser cultivados y ampliados día a día, a todos los niveles, en el entramado de la vida de cada Iglesia... Para ello se deben valorar cada vez más los organismos de participación previstos por el Derecho Canónico, como los Consejos presbiterales y pastorales. Éstos, como es sabido, no se inspiran en los criterios de la democracia parlamentaria, puesto que actúan de manera consultiva y no deliberativa, sin embargo, no pierden por ello su significado e importancia. En efecto, la teología y la espiritualidad de la comunión aconsejan una escucha recíproca y eficaz entre Pastores y fieles, manteniéndolos por un lado unidos a priori en todo lo que es esencial y, por otro, impulsándolos a confluir normalmente incluso en lo opinable hacia opciones ponderadas y compartidas 26. Art. 12. El Obispo es el presidente nato de todos los organismos de la Curia. Por ello: a) Corresponde al Obispo nombrar por libre designación a quienes han de desempeñar oficios en la Curia 27. La provisión de cualquier oficio se hará por escrito 28. b) Con la finalidad de lograr la necesaria unidad y coordinación, puede dirigir y regular la actividad de dichos órganos mediante normas de carácter interno. Art. 13. La contratación del personal que presta su trabajo en la Curia se coordina en los servicios de la Administración diocesana, con el visto bueno del Vicario General-Moderador de la Curia, teniendo en cuenta las disposiciones del derecho laboral y del derecho canónico 29. Art. 14. Todos los que desempeñan algún oficio eclesiástico o trabajan en la Curia, deben prometer que cumplirán fielmente su cargo y guardarán secreto, de acuerdo con las normas establecidas por el derecho Vaticano II, Decreto Christus Dominus, Juan Pablo II, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte, 45. La comunión eclesial tiene, pues, como presupuesto indispensable la unidad en todo lo que es esencial. Qué sea esencial para la plena comunión en la Iglesia lo define claramente el Concilio Vaticano II, en la Constitución dogmática sobre la Iglesia: A la sociedad de la Iglesia se incorporan plenamente los que, poseyendo el Espíritu de Cristo, reciben íntegramente sus disposiciones y todos los medios de salvación depositados en ella, y se unen por los vínculos de la profesión de la fe, de los sacramentos, del régimen eclesiástico y de la comunión, a su organización visible con Cristo, que la dirige por medio del Sumo Pontífice y de los Obispos (LG nº14). 27 CIC c CIC c Cfr. Constitución Apostólica Pastor Bonus, art. 36; CIC c CIC c y 471 6

7 Art. 15. Los sacerdotes y miembros de Institutos de vida consagrada, de Sociedades de vida apostólica y laicos que trabajan en la Curia están llamados a manifestar una particular acogida a las normas universales y diocesanas sobre la disciplina eclesiástica 31. Art. 16. Sin previa autorización del Vicario General-Moderador de la Curia no se pueden hacer declaraciones o participar en entrevistas que se refieran a las personas, a la actividad o a los trabajos de la Curia Diocesana. Los comunicados y las declaraciones oficiales a la prensa deberán tramitarse a través de la Oficina de Comunicación Diocesana. 31 CIC c

8 TÍTULO II. CONSEJO EPISCOPAL, VICARIOS Y CANCILLER Los Obispos, en cuanto sucesores de los Apóstoles, reciben del Señor, a quien ha sido dado todo poder en el cielo y en la tierra, la misión de enseñar a todas las gentes y de predicar el Evangelio a toda creatura, a fin de que todos los hombres consigan la salvación por medio de la fe, del bautismo y del cumplimiento de los mandamientos /.../ La misión canónica de los Obispos puede hacerse por las legítimas costumbres que no hayan sido revocadas por la potestad suprema y universal de la Iglesia, o por leyes dictadas o reconocidas por la misma autoridad, o directamente por el mismo sucesor de Pedro 32. Art. 17. Corresponde al mismo Obispo diocesano coordinar la actividad pastoral de los Vicarios. Para fomentar mejor la acción pastoral, puede el Obispo constituir, si lo considera conveniente, un Consejo Episcopal, formado por el Vicario General y los Vicarios Episcopales 33. Art. 18. El Consejo Episcopal de la diócesis de Palencia estará formado por el Obispo, el Vicario General, el Provicario General, el Vicario Judicial y el Vicario de Pastoral. Art. 19. El Vicario General goza en toda la diócesis de la potestad ejecutiva que corresponde por derecho al Obispo diocesano, para realizar cualquier tipo de actos administrativos, exceptuados aquellos que el Obispo se hubiera reservado o que, según el derecho, requieran mandato especial del Obispo diocesano 34. En caso de ausencia del Vicario General, asumirá sus funciones el Provicario General. Art. 20. El Vicario General deberá informar al Obispo sobre los asuntos más importantes por resolver o ya resueltos, y nunca actuará contra su voluntad e intenciones 35. Art. 21. Corresponde también al Vicario General, en cuanto Moderador de la Curia, dar su visto bueno para la contratación de personal al servicio de la Curia y ser el responsable de la disciplina de los miembros de la comunidad de trabajo que forman la Curia Diocesana 36. Art. 22. El Canciller de la Curia. En la Curia Diocesana debe haber un Canciller, cuya función principal consiste en cuidar de que se redacten las actas de la curia, se expidan y se custodien en el archivo de la misma. Despachará periódicamente con el Obispo para mantenerle informado de los asuntos y documentos que se tramitan a través de la Secretaría, proporcionándole copias de las actas y documentos importantes. Art. 23. Cuando parezca necesario, puede nombrarse un ayudante del Canciller, llamado Vicecanciller. Sus funciones serán, principalmente, colaborar y ayudar al Canciller y desempeñar aquellas otras funciones que el Sr. Obispo le encomendare 37. Art. 24. El Canciller y el Vicecanciller, en su caso, son de propio derecho notarios o secretarios de la curia Vaticano II, Constitución Lumen Gentium, CIC c ; CD CIC c y CIC c CIC c ; ApS CIC c CIC c

9 Art. 25. El Canciller es también responsable de la redacción de aquellos documentos que, por sus efectos jurídicos, deban ser firmados por el Obispo o el Vicario General, según las normas del derecho. Art. 26. El Canciller, en cuanto Secretario General de la Curia, se encargará de preparar regularmente la edición de la Guía Diocesana, actualizándola cada dos años. Igualmente cuidará de la edición de los libros, boletines o revistas que elabore el Obispado o alguna de las Delegaciones Pastorales, exceptuadas las publicaciones propias de la Oficina de Comunicación Diocesana. Art. 27. El Canciller se ocupa también por sí mismo de todo lo relativo al Archivo ordinario de la Curia; debe proveer para que se custodien con la mayor diligencia todos los documentos que se refieran a la Diócesis o a las parroquias. El Archivo ha de estar cerrado, y sólo el Obispo y el Canciller deben tener la llave; nadie deberá abrirlo sin permiso del Obispo, o del Vicario General- Moderador de la Curia junto con el Canciller 39. Art. 28. El Canciller velará para que, durante el primer trimestre de cada año, los párrocos entreguen en la Curia los duplicados de los libros sacramentales: bautismos, confirmaciones y matrimonios; además los duplicados del libro de defunciones. Dichos duplicados se entregarán en papel, de acuerdo con el formulario y formato establecidos al efecto. Art. 29. La Secretaría de la Visita Pastoral, vinculada a la Secretaría General, tiene las siguientes competencias: a) recabar de los arciprestes y párrocos los informes sobre las parroquias que van a ser visitadas, de acuerdo con los formularios oficiales. b) ayudar a los párrocos y arciprestes en la preparación técnica de la visita: horarios, lugares a visitar y celebraciones, observando siempre el Ritual de Celebraciones de la Visita Pastoral y de la Misa Estacional. c) revisión de los libros sacramentales, el libro de defunciones y los libros de la contabilidad parroquial d) acompañar al Obispo en la visita y proporcionarle la información que convenga para su realización. e) levantar acta de todos los actos de la visita pastoral. f) comprobar, a posteriori, por sí mismo o a través de los arciprestes, que se cumplieron las indicaciones y mandatos dados por el Obispo durante la visita pastoral. 39 CIC cc

10 TÍTULO III. ORGANISMOS COLEGIADOS. Los espacios de comunión han de ser cultivados y ampliados día a día, a todos los niveles, en el entramado de la vida de cada Iglesia... Para ello se deben valorar cada vez más los organismos de participación previstos por el Derecho Canónico, como los Consejos presbiterales y pastorales. Éstos, como es sabido, no se inspiran en los criterios de la democracia parlamentaria, puesto que actúan de manera consultiva y no deliberativa, sin embargo, no pierden por ello su significado e importancia. En efecto, la teología y la espiritualidad de la comunión aconsejan una escucha recíproca y eficaz entre Pastores y fieles, manteniéndolos por un lado unidos a priori en todo lo que es esencial y, por otro, impulsándolos a confluir normalmente incluso en lo opinable hacia opciones ponderadas y compartidas 40. Consejo Presbiteral. Art. 30. En cada diócesis debe constituirse el consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado 41. Art. 31. El consejo presbiteral debe tener sus propios Estatutos, aprobados por el Obispo diocesano, teniendo en cuenta las normas que haya dado la Conferencia Episcopal 42. Art. 32. Corresponde al Obispo diocesano convocar el consejo presbiteral, presidirlo y determinar las cuestiones que deben tratarse o aceptar las que propongan los miembros 43. Art. 33. El consejo presbiteral tiene sólo voto consultivo; el Obispo diocesano debe oírlo en los asuntos de mayor importancia, pero necesita de su consentimiento únicamente en los casos determinados expresamente por el derecho 44. Art. 34. El consejo presbiteral nunca puede proceder sin el Obispo diocesano, a quien compete también en exclusiva cuidar de que se haga público lo que se haya establecido 45. Colegio de consultores. Art. 35. Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho; sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituye un nuevo consejo 46. El Obispo necesita el consentimiento del Colegio de consultores para poder 40 Juan Pablo II, Novo Millennio Ineunte CIC c ; LG 28. «El consejo presbiteral y, consecuentemente, el colegio de consultores son, de algún modo, la manifestación institucional de la comunión entre el Obispo y su presbiterio: indican que en la diócesis existe entre ambos una comunión jerárquica, en virtud de la cual todos ellos participan en grado diverso del único sacerdocio y ministerio, formando un solo presbiterio y realizando juntos la misión a ellos confiada» (LG 21-23). Por tanto, en la base de ambos no está ni una concesión paternalista a los presbíteros, ni un contrapeso democrático a la autoridad del Obispo, sino una raíz teológica. El resultado será proveer mejor al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se ha encomendado al Obispo (comentario al CIC, c , BAC, Salamanca 2011, pág. 311). 42 CIC c. 496; ApS CIC c CIC c CIC c CIC c

11 realizar válidamente determinados actos considerados de administración extraordinaria y de ciertas enajenaciones patrimoniales 47. Art. 36. Preside el colegio de consultores el Obispo diocesano; cuando la sede esté impedida o vacante, aquél que provisionalmente hace las veces del Obispo o, si éste aún no hubiera sido constituido, el sacerdote del colegio de consultores más antiguo por su ordenación 48. Párrocos consultores. Art. 37. Son un grupo de párrocos establemente constituido por el Consejo Presbiteral, a propuesta del Obispo, con la misión que les encomienda el Código de Derecho Canónico en relación con los procedimientos de remoción y traslado de párrocos 49. Consejo Diocesano de Pastoral 50 Art. 38. En la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales, se constituirá en cada diócesis un Consejo Diocesano de Pastoral, al que corresponde, bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas 51. Art. 39. El Consejo Diocesano de Pastoral se compone de fieles que estén en plena comunión con la Iglesia católica, tanto clérigos y miembros de institutos de vida consagrada como sobre todo laicos, que se designan según el modo determinado por el Obispo diocesano 52. Art. 40. Los fieles que son designados para el Consejo Diocesano de Pastoral deben elegirse de modo que a través de ellos quede verdaderamente reflejada la porción del pueblo de Dios que constituye la diócesis, teniendo en cuenta sus distintas regiones, condiciones sociales y profesionales, así como también la parte que tienen en el apostolado, tanto personalmente como asociados con otros 53. Art. 41. Debe procurarse que los miembros que forman el Consejo Pastoral Diocesano sean distintos de los que forman el Consejo Presbiteral, a fin de que, guardando las disposiciones del derecho en cuanto a su composición, el Obispo diocesano pueda tener pareceres heterogéneos sobre los temas que les consulta. Art. 42. Para el Consejo Diocesano de Pastoral deben designarse sólo fieles que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia CIC cc y 1292; II Decreto de la CEE sobre las Normas complementarias al nuevo CIC, art CIC c CIC c El consejo de pastoral es un instrumento excelente para fomentar las relaciones del clero con los fieles participando mutuamente del sacerdocio común y ministerial. La fundamentación del consejo de pastoral se encuentra en la naturaleza misma de la Iglesia, Pueblo de Dios, en el que todos somos responsables, y en su esencial misión evangelizadora, a la que el consejo puede contribuir eficazmente (SCCI, Omnes christifideles). Se trata de que todos los fieles cristianos, en comunión y bajo la autoridad del Obispo, puedan colaborar en la organización de la diócesis, pues todos tienen obligación de participar de forma activa en la edificación del Cuerpo místico de Cristo (AA 2a, LG c; ChD 16a). 51 CIC c ; CD CIC c Para la plena comunión con la Iglesia católica, véase antes, nota 10 (Concilio Vaticano II, Lumen Gentium, 14) 53 CIC c ; ApS CIC c

12 TÍTULO IV. EL INSTITUTO DE CIENCIAS RELIGIOSAS. Como los laicos participan, a su modo, de la misión de la Iglesia, su formación apostólica recibe una característica especial por su misma índole secular y propia del laicado y por el carácter espiritual de su vida. Ante todo, el seglar ha de aprender a cumplir la misión de Cristo y de la Iglesia, viviendo de la fe en el misterio divino de la creación y de la redención movido por el Espíritu Santo, que vivifica al Pueblo de Dios, que impulsa a todos los hombres a amar a Dios Padre, al mundo y a los hombres por El. Esta formación debe considerarse como fundamento y condición de todo apostolado fructuoso. Además de la formación espiritual, se requiere una sólida instrucción doctrinal, incluso teológica, ético-social, filosófica, según la diversidad de edad, de condición y de ingenio 55. Art 43. Como servicio para la formación teológica y pastoral de los agentes de pastoral de la diócesis, el Obispo erige un Instituto Diocesano de Ciencias Religiosas, dentro de la estructura de la Curia Diocesana. Este Instituto se regirá por sus propios Estatutos, con los siguientes fines: a) posibilitar la formación teológica de grado medio de los laicos, de los miembros de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica. b) formar pastoralmente a los colaboradores de las distintas acciones parroquiales y a los miembros de movimientos y asociaciones apostólicas (voluntarios de Cáritas, animadores litúrgicos, catequistas, profesores de Religión de educación infantil, primaria y secundaria, dirigentes de movimientos apostólicos y de cofradías y hermandades, etc.). c) organizar cursos breves de perfeccionamiento sobre distintos temas relacionados con la Biblia, el Catecismo de la Iglesia Católica, el Compendio de Doctrina Social de la Iglesia, los documentos del Magisterio, la vida espiritual o con acontecimientos de actualidad de la Iglesia 56. Art. 44. Tendrá una sección bíblico-teológica, de un curso completo de duración. En ella se ofrecerá una formación sistemática de los principales núcleos del mensaje cristiano. Para los temas bíblicoteológicos constituirán puntos de referencia ineludibles, además de la Sagrada Escritura, el Catecismo de la Iglesia Católica y los Documentos del Magisterio de la Iglesia. Art. 45. Los cursos pastorales buscan especializar al agente de pastoral en un ministerio laical o servicio pastoral reconocido en la Iglesia diocesana. Estos cursos de especialización en una tarea pastoral concreta serán dirigidos por los Delegados diocesanos de las áreas correspondientes. Art. 46. Quienes hayan asistido a las clases del curso teológico y a un curso de especialización pastoral, recibirán un Diploma acreditativo, firmado por el Obispo, en cuanto Presidente-Director del I.D.C.R., con validez diocesana. 55 VATICANO II, Decreto Apostolicam Actuositatem, 29 y CIC cc

13 TÍTULO V. EL SEMINARIO Y LA PASTORAL VOCACIONAL El deber de fomentar las vocaciones pertenece a toda la comunidad de los fieles, que debe procurarlo, ante todo, con una vida totalmente cristiana; ayudan a esto, sobre todo, las familias, que, llenas de espíritu de fe, de caridad y de piedad, son como el primer seminario, y las parroquias de cuya vida fecunda participan los mismos adolescentes /.../ Muestren todos los sacerdotes un grandísimo celo apostólico por el fomento de las vocaciones y atraigan el ánimo de los jóvenes hacia el sacerdocio con su vida humilde, laboriosa, amable y con la mutua caridad sacerdotal y la unión fraterna en el trabajo Es deber de los Obispos el impulsar a su grey a fomentar las vocaciones y procurar la estrecha unión de todos los esfuerzos y trabajos, y de ayudar, como padres, sin escatimar sacrificio alguno, a los que vean llamados a la parcela del Señor 57. Art. 47. El Código de Derecho Canónico dispone que se conserven donde existen y se fomenten los seminarios menores y otras instituciones semejantes, en los que, con el fin de promover vocaciones, se dé una peculiar formación religiosa, junto con la enseñanza humanística y científica; e incluso es conveniente que el Obispo diocesano, donde lo considere oportuno, provea a la erección de un seminario menor o de una institución semejante 58. Art. 48. En el caso en que el número de alumnos no permita el mantenimiento de las actividades académicas en el Seminario menor, se proveerá a la debida atención humanística, científica y religiosa de quienes manifiesten gérmenes de vocación al sacerdocio en otra institución formativa de la diócesis o en un seminario interdiocesano, bajo la dirección de un sacerdote designado por el Obispo 59. Art. 49. En cada diócesis, cuando sea posible y conveniente, ha de haber un seminario mayor; en caso contrario, los alumnos, a fin de que se preparen para los ministerios sagrados, se encomendarán a otro seminario, o se erigirá un seminario interdiocesano 60. Art. 50. El Obispo diocesano sólo debe admitir en el seminario mayor a aquellos que, atendiendo a sus dotes humanas y morales, espirituales e intelectuales, a su salud física y a su equilibrio psíquico, y a su recta intención, sean considerados capaces de dedicarse a los sagrados ministerios de manera perpetua 61. Art. 51. La función de los formadores y los deberes de los seminaristas se regirán por los cánones 234 a 264 del Código de Derecho Canónico, además de por los documentos emanados de la Santa Sede para la Iglesia universal. Art. 52. Se creará una Comisión especial para la Pastoral Vocacional, designada por el Obispo, con la misión de fomentar las vocaciones al presbiterado, mediante una tarea de promoción pastoral, en conexión con la Delegación encargada del área de la pastoral de juventud. 57 VATICANO II, Decreto Optatam totius, 2 58 CIC c «Con igual esmero hay que fomentar también los gérmenes de la vocación de los adolescentes y de los jóvenes en aquellas instituciones especiales que, según las circunstancias sirven a los mismos fines que los seminarios menores» (Optatam totius 3). 60 CIC c ; Optatam Totius CIC c ; Optatam Totius 6. 13

14 TÍTULO VI. LA CURIA DE PASTORAL. Por la comunión en el mismo sacerdocio y ministerio, tengan los Obispos a sus sacerdotes como hermanos y amigos /.../ Escúchenlos con gusto, consúltenles incluso y dialoguen con ellos sobre las necesidades de la labor pastoral y del bien de la diócesis /.../ Los presbíteros, por su parte, considerando la plenitud del Sacramento del Orden de que están investidos los obispos, acaten en ellos la autoridad de Cristo, supremo Pastor. Estén, pues, unidos a su obispo con sincera caridad y obediencia (Presbiterorum Ordinis 7) 62. «Foméntense las varias formas de apostolado y... la coordinación e íntima conexión de todas las obras de apostolado bajo la dirección del Obispo, de suerte que todas la empresas e instituciones -catequéticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y cualesquiera otras que persigan un fin pastoral- sean reducidas a acción concorde, por la que resplandezca al mismo tiempo más claramente la unidad de la diócesis» (Christus Dominus 7). «Colaboradores más inmediatos de los Obispos son también aquellos sacerdotes a quienes él encomienda un cargo pastoral u obras de apostolado de carácter supraparroquial, ora respecto de un territorio determinado de la diócesis, ora de grupos especiales de fieles o de un género particular de actuación» (Christus Dominus 29). Art. 53. La Curia de Pastoral o Vicaría para la nueva evangelización es el órgano técnico que dirige y coordina los servicios que prestan las Delegaciones Diocesanas. Al frente de la Curia de Pastoral está el Vicario de Pastoral. Art. 54. Las Delegaciones Diocesanas son organismos de la Curia de Pastoral encargados de estudiar, asesorar y promover la acción de la Iglesia Diocesana respecto de un sector o área de la pastoral, informando periódicamente de sus actividades al Vicario de Pastoral y, cuando sean requeridos, al Consejo Episcopal. Art. 55. Corresponde al Obispo diocesano nombrar a quienes han de desempeñar el oficio de Delegados diocesanos 63. Su nombramiento deberá hacerse por escrito. Art. 56. Los Delegados diocesanos son los responsables de la dirección de las actividades de su Delegación y del trabajo de todos los miembros que la componen. Asumirán por sí mismos alguna o algunas de las distintas tareas encomendadas a la Delegación y confiarán otras a sus colaboradores. Art. 57. Misión importante de los Delegados será fomentar el cumplimiento de las directrices marcadas por el Plan de Pastoral Diocesano en las áreas de su competencia y las indicaciones pastorales provenientes de la Sede Apostólica y del Obispo diocesano. Para tal fin se reunirá regularmente con cada uno de los arciprestes y, de acuerdo con ellos, acudirá también, cuando parezca oportuno, a las reuniones de los sacerdotes de los distintos arciprestazgos para promover y orientar las tareas propias de su Delegación. Art. 58. Los Delegados de Pastoral propondrán al Consejo Episcopal los nombres de su equipo de colaboradores (sacerdotes, religiosos y laicos), con el fin de ayudarles en las tareas que se les ha encomendado. Los miembros de cada Delegación deberán ser aprobados por el Obispo y su nombramiento deberá hacerse por escrito. 62 Cf. también: VATICANO II, Decreto Christus Dominus Cf. CIC cc. 470 y

15 Art. 59. Cada Delegado mantendrá una frecuente comunicación con el Vicario de Pastoral, informándole de los trabajos realizados por su Delegación en las distintas tareas encomendadas y recibir de él las orientaciones y objetivos marcados por el Consejo Episcopal. Art. 60. Los comunicados de las Delegaciones a la opinión pública, en cuanto expresan la opinión oficial de la Iglesia palentina, se pondrán anticipadamente en conocimiento del Vicario de Pastoral. Igualmente le informarán previamente cuando quieran invitar a alguna persona de fuera de la diócesis para las distintas actividades o encuentros formativos de sus Delegaciones. Art. 61. El Consejo de la Curia de Pastoral estará integrado por el Vicario de Pastoral, como presidente; por todos los Delegados diocesanos; y por un secretario, que será nombrado por el Obispo. Se reunirá cuando sea convocado por su presidente. Art. 62. Además, el Consejo de la Curia de Pastoral mantendrá las reuniones oportunas con el Consejo Episcopal, cuando sea requerido por éste, para informarle de la acción desarrollada en las distintas tareas encomendadas, buscando siempre la mejor coordinación de todas sus actividades con la planificación diocesana, que dirige el Obispo y sus Vicarios Episcopales. Art. 63. En la primera reunión del curso pastoral con el Consejo Episcopal, los Delegados presentarán la programación de cada una de las tareas de su Delegación con el calendario de las principales actividades y encuentros que piensa llevar a cabo durante el año, indicando cuándo se considera conveniente la presencia del Obispo diocesano. Al final de cada curso, se tendrá otra reunión con el Consejo Episcopal para evaluar los trabajos realizados durante el año por las distintas Delegaciones pastorales. Art. 64. El Vicario de Pastoral, con las informaciones recibidas de las distintas Delegaciones, elaborará al comienzo de cada curso la programación general de la Vicaría, en la que se detallarán los servicios ofrecidos por cada Delegación, las actividades formativas programadas, los encuentros que se piensa organizar y el calendario con las fechas de su realización. Esta programación se difundirá para su conocimiento a los sacerdotes, religiosos y laicos de la diócesis. Art. 65. La Vicaría de Pastoral contará con seis Delegaciones diocesanas, de acuerdo con las tres misiones fundamentales de la Iglesia y los tres estados del pueblo de Dios. Quedará así constituida por las siguientes Delegaciones: Delegación diocesana de la Palabra; Delegación diocesana de Liturgia y Religiosidad popular; Delegación diocesana de Caridad y Acción Social de la Iglesia; Delegación diocesana de Laicos; Delegación diocesana del Clero y Delegación diocesana para la Vida Consagrada. DELEGACIONES DIOCESANAS DE LA CURIA DE PASTORAL 1. DELEGACIÓN DE LA PALABRA. Las tareas encomendadas al Delegado diocesano de la Palabra y a su equipo de colaboradores son las siguientes: Enseñanza Religiosa Escolar. Art. 66. El Delegado de la Palabra será el encargado de seleccionar el profesorado de enseñanza religiosa escolar de entre los profesores que, reuniendo los requisitos previos de titulación académica correspondiente, estén en posesión de la Declaración Eclesiástica de Competencia Académica (DECA), para proponerlos a la Administración Educativa a efecto de ser adscritos a los 15

16 Centros de la Escuela Pública, según las demandas educativas comunicadas, para cada año escolar, por los organismos oficiales correspondientes. Art. 67. Igualmente vigilará que la enseñanza religiosa escolar se imparta en los centros concertados y/o de iniciativa social por profesores que, reuniendo los requisitos anteriormente mencionados (titulación y DECA), sean propuestos por los Centros al Ordinario diocesano para recibir la Missio Canónica. Art. 68. El Delegado de la Palabra y su equipo de colaboradores para la Enseñanza Religiosa escolar supervisarán y promoverán la enseñanza de la religión y de la moral católica tanto en la escuela concertada y de iniciativa social como en la pública. Además, organizarán actividades de formación permanente del profesorado, tanto de educación infantil, como de primaria, secundaria y bachillerato. Pastoral universitaria. Art. 69. Un equipo especializado de la Delegación de la Palabra fomentará la Pastoral con los alumnos y profesores de los distintos centros académicos de rango universitario y cuidará las relaciones entre la Iglesia diocesana y el mundo de la cultura, favoreciendo el diálogo con las diversas instituciones científicas y culturales de la sociedad civil. Catequesis. Art. 70. El Directorio General de la Catequesis establece que el fin de la catequesis es poner no sólo en contacto sino en comunión, en intimidad con Jesucristo... Para la maduración de la vida cristiana hay que cultivar todas sus dimensiones: el conocimiento de la fe, la vida litúrgica, la formación moral, la oración, la pertenencia comunitaria, el espíritu misionero. Si la catequesis descuidara alguna de ellas, la fe cristiana no alcanzaría todo su crecimiento (n. 80 y 87) Art. 71. El equipo de catequesis de la Delegación de la Palabra, tiene como cometido difundir las orientaciones del Directorio General de la Catequesis y ayudar a los párrocos a adoptar el catecismo Jesús es el Señor y los sucesivos catecismos de la Conferencia Episcopal Española que vayan apareciendo. Art. 72. Igualmente, el equipo de catequesis deberá tener especial cuidado en promover el catecumenado de adultos en todas las parroquias, proporcionando los materiales diocesanos preparados para su implantación y funcionamiento. Art. 73. La formación permanente teológica y pedagógica de los catequistas es competencia del equipo de catequesis de la Delegación de la Palabra, con la ayuda del Instituto de Ciencias Religiosas. Para ello promoverán, con la debida colaboración de los arciprestes, escuelas de catequistas en los distintos arciprestazgos. Misiones y Obras Misionales Pontificias. Art. 74. El Obispo diocesano, oído el Delegado de la Palabra, designará a un sacerdote, religioso o laico, para que se encargue de la animación misionera en la diócesis, a fin de que todos estén preocupados por el anuncio del Evangelio ad gentes y para mantener una relación frecuente con los misioneros de Palencia. Esta misma persona podría ser propuesta como Director Diocesano de las Obras Misionales Pontificias, para organizar las colectas a favor de las misiones, especialmente la del día del DOMUND. Ecumenismo y Relaciones interconfesionales. Art. 75. Igualmente, de entre el equipo de colaboradores de la Delegación de la Palabra, el Obispo diocesano designará a un sacerdote como responsable de la acción ecuménica de la diócesis y de las relaciones interconfesionales. A este sacerdote le corresponde fomentar la sensibilidad hacia la 16

17 plena comunión de las Iglesias y Comunidades eclesiales cristianas, organizar la Semana de Oración para la unidad de los cristianos y cuidar las relaciones con otras confesiones cristianas presentes, en su caso, en la diócesis. 2. DELEGACIÓN DE LITURGIA Y RELIGIOSIDAD POPULAR. Las tareas encomendadas al Delegado diocesano de Liturgia y Religiosidad popular y a su equipo de colaboradores son las siguientes: Liturgia 64 Art. 76. Cuidar la adecuada celebración de los actos de culto diocesanos; procurar que en todas las parroquias se observe la normativa litúrgica, a fin de que se haga siempre presente en los ritos el Misterio de la fe con toda su verdad y belleza; proporcionar orientaciones y materiales de apoyo para las celebraciones de la Eucaristía, especialmente en los tiempos fuertes, y para la celebración de los restantes sacramentos. Art. 77. Además, en colaboración con el Instituto Diocesano de Ciencias Religiosas, promoverán la formación litúrgica de los fieles a través de catequesis ocasionales y organizarán cursos de especialización para los agentes de la pastoral litúrgica. Finalmente, asesorarán a los organismos pertinentes con ocasión de las obras de construcción o reforma de los espacios celebrativos. Religiosidad popular. Art. 78. El Obispo diocesano, oído el Delegado de Liturgia y Religiosidad popular, designará a un sacerdote, para que tramite el reconocimiento canónico de las Cofradías y Hermandades de la diócesis, a través de unos Estatutos actualizados, y cumplan con la misión de formación cristiana de sus afiliados y con la misión caritativa para las que fueron creadas. Este sacerdote coordinará también, en la medida de lo posible, la pastoral de ermitas y santuarios, a fin de promocionar y dignificar este importante sector de la pastoral diocesana. 3. DELEGACIÓN DE ACCIÓN CARITATIVA Y SOCIAL DE LA IGLESIA. Las tareas encomendadas al Delegado diocesano de la Acción Caritativa y Social de la Iglesia y a su equipo de colaboradores son las siguientes: Cáritas Diocesana. Art. 79. Cáritas Diocesana y las distintas Cáritas Parroquiales se regirán por un Estatuto propio 65. Art. 80. Cáritas Diocesana deberá promover la acción caritativa en toda la diócesis y supervisar y coordinar las actividades de los miembros voluntarios o técnicos de Cáritas Diocesana y de las Cáritas parroquiales. Igualmente se le encomienda la tarea de sensibilizar a los fieles y apoyar la acción comunitaria para atender las situaciones de pobreza, de marginación y exclusión social desde las comunidades parroquiales. Art. 81. Cáritas Diocesana deberá igualmente coordinar las actividades de los voluntarios y técnicos destinadas a la atención humana y espiritual de la población inmigrante y marginal y fomentar los 64 VATICANO II, «Presbyterorum Ordinis 5; Sacrosanctum Concilium 14 y Estatutos de Caritas diocesana de Palencia, Obispado de Palencia,

18 procesos de su integración en la sociedad y en la Iglesia. También asesorará al Consejo Episcopal en las relaciones que se establezcan con instituciones civiles y organismos públicos para una eficaz colaboración de la Iglesia en el servicio a los más necesitados. Otros organismos caritativos en la Iglesia diocesana. Art. 82. La Delegación para la Acción Caritativa y Social de la Iglesia se esforzará igualmente por integrar en la vida diocesana las actividades de las instituciones caritativas y benéficas de confesionalidad cristiana que ejercen su actividad de ayuda a los más necesitados en el ámbito de la diócesis o en el mundo. Esta Delegación mantendrá una especial colaboración con Manos Unidas, correspondiendo al Obispo diocesano el nombramiento de un sacerdote como consiliario, oídos la Presidenta- Delegada de esta institución y el Delegado de la Acción Caritativa y Social. Pastoral de la Salud. Art. 83. El Delegado Diocesano de Acción Caritativa y Social de la Iglesia formará un grupo especial de colaboradores, responsable de promover en todas las parroquias la Pastoral de la salud. Su misión será la atención de los enfermos, especialmente los de larga duración, de sus cuidadores y familiares, así como del mundo de la discapacidad. Igualmente, visitarán y ayudarán humana y espiritualmente a los ancianos de que se tenga conocimiento. Por último, el grupo diocesano de Pastoral de la salud atenderá las necesidades de formación y acompañamiento de los capellanes de los hospitales y personal sanitario. Art. 84. El grupo de la Pastoral de la salud, organizará las actividades anuales del día del enfermo y los cursos de especialización de esta materia en el Instituto Diocesano de Ciencias Religiosas. Art. 85. El Obispo diocesano, oído el Delegado de la Acción Caritativa y Social de la Iglesia, designará al Consiliario de la Hospitalidad Diocesana de Nuestra Señora de Lourdes, para que prepare y dirija las celebraciones litúrgicas de la peregrinación, fomente la espiritualidad de los peregrinos, y coordine la acción pastoral de los sacerdotes que acuden a las peregrinaciones diocesanas a Lourdes. Pastoral Penitenciaria. Art. 86. Otra misión de la Delegación de Acción Caritativa y Social es la consolidación de un grupo de colaboradores, sacerdotes, religiosos y laicos, encargado de la pastoral penitenciaria, fomentando la atención humana y espiritual de los reclusos, apoyándoles en su proceso de reinserción y ayudando también a sus familiares. Igualmente, los capellanes del centro penitenciario atenderán espiritualmente al voluntariado dedicado al trabajo en esta pastoral. Pastoral del Trabajo. Art. 87. A la Delegación de Acción Caritativa y Social le corresponde también promover y coordinar el anuncio del Evangelio en el mundo del trabajo, difundiendo, en coordinación con el Instituto Diocesano de Ciencias Religiosas, la Doctrina Social de la Iglesia. Art. 88. Igualmente le compete fomentar la espiritualidad cristiana y eclesial en el mundo del trabajo y analizar los problemas sociales y exponerlos al Consejo Episcopal para acordar las acciones pertinentes. También se esforzará por despertar la conciencia social de los cristianos y por fomentar en los laicos el compromiso cristiano transformador de la sociedad, de acuerdo con la Doctrina Social de la Iglesia. 18

19 4. DELEGACIÓN DIOCESANA DEL CLERO. Art. 89. El Delegado del Clero y el equipo de su Delegación tendrán como una de sus principales tareas la colaboración asidua con el Obispo en el fomento de la espiritualidad y de la formación permanente del clero diocesano. En efecto, recae sobre todo en los Obispos dice el concilio Vaticano II- la grave responsabilidad de que sus sacerdotes sean santos; debe cuidar por tanto al máximo la formación contínua de sus presbíteros 66. Art. 90. De acuerdo, pues, con el Obispo, y tras haber oído las necesidades de los sacerdotes, manifestadas por los arciprestes, establecerá cada año el programa y contenidos de los retiros y ejercicios espirituales, así como de la formación teológica y pastoral para los sacerdotes de la diócesis, designándose las personas que van a impartirlos. Art. 91. El Delegado del Clero tendrá asimismo como misión ayudar al Obispo diocesano en la atención y el cuidado de los presbíteros en la dimensión humana de su vida. Se presenta, de esta manera, como un servicio fraterno a éstos, a través de la cercanía, las visitas, y la atención a sus necesidades de todo tipo. Para conseguir este objetivo, el Obispo procurará asesorarse debidamente para que el Delegado del clero sea una persona aceptada mayoritariamente por el clero diocesano. Mantendrá una relación regular con los arciprestes, primeros responsables de la atención a los sacerdotes de su arciprestazgo. Art. 92. Igualmente cuidará la atención a los sacerdotes ancianos o enfermos y, en general, de todos aquéllos que estén pasando por una situación delicada, en cualquier dimensión o ámbito de su vida. Art. 93. La Delegación Diocesana del Clero prestará igualmente su colaboración a la celebración de las Jornadas más específicamente sacerdotales: Misa Crismal, San Juan de Ávila y otras jornadas de convivencia y confraternización sacerdotal, en colaboración con otras instituciones diocesanas concernidas en estos actos. Art. 94. En los casos en que lo estime conveniente, el Obispo consultará con el Delegado del Clero los nombres de sacerdotes idóneos para recibir la misión de párrocos u otros oficios diocesanos, salvando siempre el fuero interno de las personas consultadas. 5. DELEGACIÓN DIOCESANA PARA LA VIDA CONSAGRADA. Art. 95. El Delegado Episcopal para la Vida Consagrada ejerce las competencias atribuidas por el derecho al Obispo diocesano en relación con los Institutos de vida consagrada. Art. 96. Fomentará la inserción de los religiosos de vida activa en la pastoral de la Iglesia diocesana, según las indicaciones del documento de la Santa Sede Mutuae Relationes, de 1978, en el que se exponen los Criterios pastorales sobre relaciones entre Obispos y Religiosos en la Iglesia, respetando el carácter, el fin y las leyes fundacionales de cada Instituto. Art. 97. Tendrá además la misión de visitar, en nombre del Obispo, a los monasterios de vida consagrada contemplativa. 66 Cfr. PO 7 19

20 Art. 98. Fomentará, respetando la autonomía propia de los Institutos de vida consagrada, la espiritualidad de sus miembros, proporcionando medios y personas idóneas para retiros, ejercicios espirituales y organizando, en su caso, la asistencia espiritual ordinaria, a través de capellanes designados al efecto por el Consejo Episcopal. 6. DELEGACIÓN DIOCESANA DE LAICOS. Las tareas encomendadas al Delegado diocesano de Laicos y a su equipo de colaboradores son las siguientes: Fomentar la espiritualidad laical Art. 99. De acuerdo con las orientaciones de la Iglesia sobre la espiritualidad laical, la Delegación de los Laicos, promoverá retiros, encuentros y actividades encaminadas a fomentar la vida espiritual de los laicos, tanto de los miembros de los distintos movimientos apostólicos, como de los miembros de la Acción Católica General y Especializada, con una particular atención a los jóvenes. La Acción Católica. Art La Acción Católica General juntamente con los Movimientos Especializados forman la única Acción Católica. Todos los movimientos coinciden en las cuatro notas de identidad señaladas en el concilio Vaticano II 67, en la metodología, en la coordinación, en la formación cristiana de sus miembros, en la necesidad de una profunda espiritualidad y en la misión de anunciar y dar testimonio de Jesucristo en medio del mundo. Lo único que diferencia a unos movimientos de otros es el hecho de que los movimientos especializados asumen la tarea evangelizadora en campos específicos: estudiantil, laboral, profesional, rural, fraternidad cristiana de personas con discapacidad, mientras que la Acción Católica General tiene como centro de evangelización la parroquia y el ámbito social de la misma. Art Los obispos españoles, en consonancia con las enseñanzas del Magisterio de la Iglesia 68, manifiestan la necesidad de promover e impulsar la Acción Católica en su doble vertiente: General y Especializada, para responder evangélicamente a las demandas de una sociedad nueva y cambiante. En consecuencia parece claro que la Acción Católica es necesaria para impulsar en nuestra diócesis un laicado maduro en la fe, evangelizador y militante, en estrecha colaboración con el ministerio pastoral de los Obispos. Art El Obispo diocesano nombrará, oído el Delegado diocesano de Laicos, los consiliarios tanto de la Acción Católica General como de los distintos movimientos especializados de la Acción católica. Pastoral de Infancia y Juventud Art La Delegación diocesana de Laicos, a través de un grupo especializado de agentes de pastoral, coordinará y fomentará la pastoral de infancia y juventud, ayudará a los niños y jóvenes para que fortalezcan su fe en Jesucristo, crezcan en la comunión eclesial y hagan presente su espíritu cristiano en medio del mundo, siendo evangelizadores de los otros jóvenes. Art Igualmente supervisará la acción pastoral en los campamentos de niños y jóvenes y organizará los encuentros de jóvenes cristianos con motivo de distintas festividades: Vigilia de la Inmaculada, Peregrinación a la Trapa, Encuentros de Confirmados, etc. En todo momento se trabajará en coordinación con la Comisión de Pastoral Vocacional. 67 Cf. VATICANO II. Decreto Apostolicam actuositatem Especialmente Juan Pablo II en su Exhortación Apostólica Christifideles laici, 1988, y el documento de la Conferencia Episcopal Española Los cristianos laicos, Iglesia en el mundo,

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