M. L. y Fiel Ayuntamiento de Carreño

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1 Asunto: Acta de la sesión AYT/JGL/18/2012 ACTA DE LA SESIÓN 18 DE FECHA 17 de diciembre de En la Casa Consistorial de Carreño, se reúnen las personas que integran la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, en sesión ordinaria, bajo la Presidencia de D/Dª MANUEL ANGEL RIEGO GONZALEZ, concurriendo los/las siguientes concejales/las: D/Dª AMELIA FERNANDEZ LOPEZ D/Dª ALBERTO LOPEZ VEGA D/Dª MARIA TERESA ALVAREZ GARCIA Concejales/as ausentes, excusados: D/Dª CECILIA TASCON FERNANDEZ D/Dª JOSE MANUEL MUÑIZ RODRIGUEZ Secretario/a: D/Dª FERNANDO MORA BONGERA Interventor/a: D/Dª TERESA SALAMANCA CORTEGUERA Hora de inicio: 12:30 Abierta la sesión por la Presidencia, se procede a conocer el Orden del día: 1.- Aprobación del borrador del acta de la Sesión Anterior, de fecha Aprobada por unanimidad. 2.- RECLAMACIÓN RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR CAIDA EN LA AVDA. EL FERROCARRIL DE CANDAS. (1059/12) Visto el recurso de reposición presentado por DÑA. LEONOR DE DIEGO COVIELLA frente al Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha por el que se resolvía expediente de responsabilidad por ella instado a consecuencia de caída en la Avda. Ferrocarril de Candás. 1 9

2 Visto que el citado recurso interesa la indemnización denegada por secuelas y, Vista la jurisprudencia existente (Sentencias de las Audiencias Provinciales de Asturias, de 30 de diciembre de 2011 y La Coruña, de 9 de diciembre de 2011). Considerando que, a pesar de lo alegado, no es posible en este caso indemnizar secuelas temporales a la vez que días de incapacidad. Vista la propuesta del instructor obrante en el expediente. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Admitir el recurso presentado y desestimarlo en su integridad, confirmando el acto recurrido. 3.- Subvención para el proyecto "Red inalámbrica WIFI del puerto y playas de Candás (Carreño)" con cargo al programa LEADER 3156/ Subvención para el proyecto "Red inalámbrica WIFI del puerto y playas de Candás (Carreño)" con cargo al programa LEADER En relación a la convocatoria de ayudas del Grupo de Acción Local para el Desarrollo Integrado del Cabo Peñas (ADICAP) para la ejecución del Eje LEADER del Programa de Desarrollo Rural del Principado de Asturias publicada en el Boletín del Principado de Asturias nº 208 de Resultando que el Ayuntamiento de Carreño tiene intención de concurrir a dicha convocatoria para solicitar ayuda para financiar el siguiente proyecto de carácter no productivo: Red inalámbrica WIFI del puerto y playas de Candás (Carreño) Resultando que dentro de la documentación especifica a presentar para los proyectos de carácter no productivo en su apartado 2 exige la presentación de Acuerdo del Pleno o comisión de gobierno de aprobación del proyecto para su presentación al programa LEADER. En cumplimiento de las Bases Reguladoras de la Convocatoria. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: Primero.- APROBAR el proyecto de Red inalámbrica WIFI del puerto y playas de Candás (Carreño) con un presupuesto de CIENTO OCHENTA Y 2 9

3 CUATRO MIL TRES EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ( ,70.- ) para su solicitud al programa LEADER. Segundo.- SOLICITAR una subvención al Grupo de Acción Local ADICAP para el proyecto de Red inalámbrica WIFI del puerto y playas de Candás (Carreño) con un presupuesto de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRES EUROS CON SETENTA CÉNTIMOS ( ,70.- ). 4.- Club Deportivo de Surf Indians: renuncia a subvención concedida 3198/ RENUNCIA A SUBVENCION CONCEDIDA Visto que la Junta de Gobierno Local de fecha , concedió una subvención a la Asociación Deportiva Club Surf Indians2, para programa de difusión. Visto que con fecha , por el citado Club se presenta renuncia a la subvención concedida para el periodo 2º12, por no haber podido realizar suficientes actividades que justifiquen el gasto. La Junta de Gobierno loca, por unanimidad, acuerda revocar la subvención concedida al Club Deportivo de Surf Indians, para el año Lo que le comunico a los efectos oportunos, con la reserva del art. 206 ROF. 5.- Restauración de la legalidad por instalación de remolque en Perlora. 2177/ INSTALACION DE REMOLQUE DE CAMION BARRIO LA ESTAQUERA, PERLORA CARREÑO (ASTURIAS) VISTA la Resolución de la Alcaldía de fecha (válidamente notificada al interesado en fecha ), por la que se iniciaba expediente para la restauración del orden urbanístico perturbado en finca sita en el Nº 11 del BARRIO LA ESTAQUERA, PERLORA CARREÑO (ASTURIAS), por instalación de una caja de remolque de camión, sin contar con licencia municipal e ilegalizable; y se concedía a RODRÍGUEZ PRENDES ILDEFONSO SEGUNDO ( E) en su condición de promotor y responsable de la actuación, un plazo de DOS MESES para la retirada de la caja del remolque de camión, y en su caso restitución de los elementos físicos alterados a la situación originaria. Apercibiendo al interesado que en el supuesto de 3 9

4 incumplimiento de lo ordenado en el plazo indicado, se procedería a su ejecución subsidiaria a su costa (artículo del TROTU). RESULTANDO que en relación con lo anterior, en fecha por RODRIGUEZ PRENDES ILDEFONSO SEGUNDO ( E) se presenta escrito en el que sucintamente expone: a) Que desde el año 1996 ha presentado distintas alternativas con la finalidad de construir una vivienda en dicha finca, obteniendo siempre una respuesta negativa y condicionada al desarrollo del PGO. b) Que asimismo ha solicitado en repetidas ocasiones que se le permitiera instalar, en precario, una vivienda prefabricada o en madera, peticiones que fueron rechazadas, aun cuando fueron autorizadas a otros propietarios. c) Que en escrito de fecha y ante problemas familiares que le obligaron a abandonar su vivienda, presenta nuevamente la opción de instalar una vivienda prefabricada o en madera. A la vista del silencio de la autoridad municipal y la urgencia de la situación optó por instalar una caja de remolque como asimilado a prefabricado o caseta de aperos. Considerando que cajas de remolque o similares encuentran instaladas incluso en terreno municipal. d) Discriminación y agravio en el tratamiento que el PGO hace de esta parcela, y que le está causando grandes perjuicios económicos. Por todo lo expuesto solicita se deje sin efecto la resolución de fecha , y se considere alguna de las soluciones legales aportadas, como caseta de aperos, prefabricado, etc y en precario, hasta tanto se resuelva el PGO en Perlora. Asimismo solicita se aborde una modificación puntual del PGO en su parcela, considerándola como SU Consolidado. VISTOS el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (en adelante TROTU), el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (en adelante ROTU), la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones aplicables. 4 9

5 RESULTANDO que en relación con las alegaciones presentadas, deben darse por reproducidos todos y cada uno de los fundamentos esgrimidos en la Resolución de fecha , no habiendo sido aportado por el interesado ningún elemento nuevo que permita reconsiderar el asunto que nos ocupa. RESULTANDO que además de lo anterior, y sin perjuicio de que se puedan valorar otras posibles soluciones en expediente que al efecto inste el interesado, tal y como se indicó en la Resolución antedicha, la caja o remolque del camión ni por sus características y ni por sus dimensiones puede ser asimilable al uso de caseta de aperos ni a cualquier otro uso de los previstos en el planeamiento general. Tampoco se considera que se encuentre justificada la instalación como para poder aplicarle el carácter excepcional previsto en el art. 106 del TROTU. Por lo que en atención a los datos e informes que obran en el expediente debe considerarse que la actuación, instalación de un remolque de camión en parcela sita en Suelo Urbano No Consolidado, resulta ilegalizable por incompatibilidad total entre lo promovido y la calificación del suelo en que se sitúa, en los términos que han quedado acreditados en el expediente y que han sido explicitados en la ya citada resolución de fecha CONSIDERANDO que en relación con el resto de alegaciones que presenta el interesado, fundamentalmente en lo referido a la existencia de un agravio comparativo por existencia de otras cajas o similares o por tratamiento de desigualdad en el PGO, y sin perjuicio de que dichos extremos no han sido acreditados en el presente expediente, o no son objeto del presente procedimiento sino del incoado con ocasión de la tramitación y aprobación del documento de planeamiento, no debe olvidarse que según ha señalado con reiteración la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, el art. 14 de la Constitución únicamente garantiza la no discriminación en la legalidad, pero no en la ilegalidad. CONSIDERANDO que en relación con la alegación de adverso de que la opción de la instalación de la caja de remolque se debió no sólo a la urgencia de la situación, sino también al silencio de la autoridad municipal, debemos recordar que ante la petición efectuada por el interesado en fecha , que originó la apertura del expediente nº 1613/2012, para que se le permitiera instalar una vivienda prefabricada de madera y en precario, con fecha se emitió CERTIFICADO de la Secretaría Municipal (validamente notificado al interesado el día 24 del mismo mes), que contenía las CONDICIONES URBANÍSTICAS para la instalación que se pretendía, y que concluía la imposibilidad de dicha instalación por los motivos en el mismo indicados. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda: 5 9

6 Primero.- Desestimar las alegaciones presentadas por RODRIGUEZ PRENDES ILDEFONSO SEGUNDO ( E) por los motivos expuestos, y en su virtud reproducir el contenido de la Resolución de fecha , por estimar que la misma resulta ajustada a Derecho. Segundo.- Recordar al interesado que continúa transcurriendo el plazo para el debido cumplimiento de lo ordenado en la anterior Resolución, y por tanto para la retirada de la caja de remolque del camión y restitución del terreno a su situación originaria. 6.- Ratificación de Resolución de la Alcaldía en relación con hórreo existente en La Braña, Perlora / SOLICITA INFORMACION SOBRE POSIBLES OBRAS AUTORIZADAS EN HORREO. BARRIO LA BRAÑA 3, PERLORA CARREÑO (ASTURIAS) Vista la Resolución de la Alcaldía de fe fecha , en relación con regularización de estado de hórreo en Barrio La Braña nº 2, Perlora, del siguiente tenor literal: VISTA la Resolución de la Alcaldía de fecha por la que se iniciaba procedimiento de restauración del orden urbanístico en relación con hórreo existente en BARIO LA BRAÑA 3 (PARCELA 27 del POLÍGONO 11) PERLORA-CARREÑO. RESULTANDO que en trámite de audiencia concedido al interesado, éste en escrito que presenta en fecha , sucintamente expone que el cerramiento del hórreo estaba efectuado hace mucho tiempo, y que lo único que realizó fue la reparación de los desperfectos causados por el derrumbe parcial de dicho cerramiento. Asimismo que la solicitud de licencia de obra menor describe la naturaleza de la obra para la que se pidió autorización, esto es, reparación de tabiques de cierre inferior en hórreo, pero en clave de cerramiento pues éste ya estaba construido con anterioridad. Por último aporta documentación fotográfica que a su juicio demuestra que solo la parte trasera ha sido intervenida recientemente, y que el resto se mantiene construida desde hace tiempo. RESULTANDO que en relación con las alegaciones presentadas por el interesado, consta en el expediente informe técnico municipal en el que se reitera lo ya informado con anterioridad; en concreto, en informe técnico de fecha se hace constar que el hórreo catalogado como PERL-H-009I se encuentra totalmente cerrado entre pegoyos con paramentos de fábrica, formalizando una dep endencia destinada a garaje. Asimismo se precisa que aunque parte del espacio, aproximadamente la mitad, 6 9

7 se encuentra cerrado ya en la documentación fotográfica del Documento de Aprobación Inicial del Catálogo, fechado en noviembre de 2009, el resto del espacio ha sido cerrado con posterioridad, sin conste la concesión de la preceptiva licencia municipal ni para el primer cerramiento ni para el último. VISTOS el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo del Principado de Asturias (en adelante TROTU), el Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias (en adelante ROTU), la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás disposiciones aplicables. CONSIDERANDO que conforme con lo dispuesto en el artículo del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, respecto de las actuaciones que no puedan ser objeto de legalización se requerirá al promotor y a los propietarios de las obras ejecutadas para que efectúen en el plazo de dos meses la demolición de la construcción o de aquéllas parte de la misma que hubiere resultado ilegalizables y, en su caso, restituyendo los elementos físicos alterados a la situación originaria. CONSIDERANDO que si bien consta en el expediente que con fecha , se concedió a JOSE MANUEL MUÑIZ RODRÍGUEZ ( T) licencia de obra menor para reparación de tabiques de cierre inferior de hórreo, lo cierto es que las obras ejecutadas por el interesado han excedido de lo inicialmente autorizado, al no haber repuesto los paramentos existentes, sino ejecutado nuevos paramentos exteriores que han posibilitado el cierre íntegro del espacio entre pegollos. CONSIDERANDO que por lo anterior podemos concluir que el interesado ha procedido a efectuar el cierre completo entre pegoyos del hórreo, habiendo quedado acreditado en el expediente que la actuación en todo caso ha sido posterior a noviembre de 2009, fecha del documento de aprobación inicial del Catalogo en el cual el hórreo no aparece cerrado en su totalidad en su espacio inferior, ni por supuesto contaba en ese momento con una persiana de cierre del interior del espacio. CONSIDERANDO que de conformidad con lo dispuesto en el art. 244 del citado Decreto Legislativo 1/2004, en relación con los artículos 184 y 185 del Texto Refundido de la Ley sobre régimen del Suelo y Ordenación Urbana, cuando la legalización no fuera posible con arreglo a la legislación aplicable, en el mismo acto de denegación de licencia, con expreso apercibimiento de ejecución subsidiaria, se 7 9

8 requerirá al promotor y propietario de las obras ejecutadas para que efectúen en el plazo de dos meses la demolición de la construcción o de aquella parte de la misma que hubiere resultado ilegalizable y en su caso restituyendo los elementos físicos alterados a la situación originaria. CONSIDERANDO que consta en el expediente informe de la Permanente del Consejo de Patrimonio Cultural de Asturias, en su sesión de , en el que se acuerda ( ) en virtud de los artículos 69 y siguientes de la Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural de Asturias, instar al Ayuntamiento de Carreño para que proceda a la regularización del estado del hórreo, dado que de acuerdo con la documentación del expediente obrante en esta Consejería, las obras ejecutadas no son adecuadas a los valores culturales del hórreo, debiendo restituirse la diafanidad del espacio entre pegollos ( ). En atención a lo expuesto, y en virtud de las competencias que me atribuye el artículo 21.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás artículos concordantes, HE RESUELTO: Primero.- Ordenar a JOSE MANUEL PEREZ PEREZ ( P) proceda, en el plazo de DOS MESES a la regularización del estado del hórreo, mediante la demolición del cierre entre pegoyos, y por tanto a la recuperación de la diafanidad de dicho espacio en los términos ordenados por la Consejería de Cultura, en cuanto órgano competente para la protección de los bienes culturales. Apercibiendo al interesado que en el supuesto de incumplimiento de lo ordenado, en el plazo indicado, se procederá a su ejecución subsidiaria, a su costa. Y ello sin perjuicio de la posibilidad de remisión del expediente al Ministerio Fiscal y Autoridad Judicial competente, al objeto de exigir la responsabilidad que pudiera derivarse de tal desobediencia. Segundo.- Hacer saber al interesado que el incumplimiento de lo ordenado, constituye a tenor de lo dispuesto en el artículo 244 del TROTU una infracción específica, independiente de otras inherentes a la actuación que motiva su necesidad y no subsumible en la figura de actividad continuada, sancionable con multa equivalente a la cantidad total invertida en la construcción a demoler, incrementada con el importe de los gastos de demolición y desescombro del terreno. Tercero.- Dar traslado de esta Resolución al Servicio de Conservación, Protección y Restauración de la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, para su conocimiento y efectos. Cuarto.- Vigílese por la Policía Local el cumplimiento de lo ordenado. Lo manda y firma EL ALCALDE, Don Manuel Ángel Riego González en Candás a 29 de noviembre de

9 La Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda ratificar la Resolución de la Alcaldía indicada. Y no habiendo más asuntos a tratar, por la Presidencia se levanta la sesión siendo las 12:45 horas, extendiéndose la presente acta que firma la Presidencia conmigo el Secretario. 9 9

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