REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA
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- José Francisco Vargas Maldonado
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1 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA GACETA OFICIAL MUNICIPAL Las Ordenanzas, Acuerdos, Decretos, Resoluciones y Otros Instrumentos que publique esta Gaceta, tiene carácter Oficial y su cumplimiento es obligatorio. Mérida, 12 de Marzo de Depósito Legal Nro. PPO198506ME100 Extraordinaria Nro. 07 Año II ORDENANZA DE IMPUESTO SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los Municipios en el marco de la potestad tributaria que le confiere la Constitución Nacional y la Ley, tienen la facultad de derecho de ejecutar los mandatos legales, obligar al contribuyente a pagar y realizar todos aquellos actos tendientes al cobro, por lo cual, dichos entes político-territoriales se encuentran sujetos a las limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico venezolano, pudiendo a través de Ordenanzas crear, modificar o suprimir tributos que le corresponden por disposición constitucional o aquellos que le sean asignados por Ley Nacional o Estadal. Este poder tributario se encuentra íntimamente ligado al principio de legalidad que la propia Constitución establece en el artículo 317 que reza: No podrá cobrarse ningún impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por la ley. De esta manera, respetando el principio de legalidad, los tributos pueden ser creados por aquellos sujetos de derecho público dotados de facultades legislativas, así pues a nivel local le corresponde al Concejo Municipal esa responsabilidad. Asimismo, los municipios podrán establecer los supuestos de exoneración o rebajas de esos tributos, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. El impuesto sobre juegos y apuestas lícitas se encuentra enmarcado dentro de los ingresos de los Municipios, teniendo como base legal la normativa prevista en el artículo 179 numeral segundo de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, de tal manera este ramo tributario se definido en los distintos elementos constitutivos, vale decir, hecho imponible, sujetos pasivos y base de cálculo. Es un impuesto netamente indirecto, siendo asumido el pago por el consumidor final al momento de adquirir los boletos, billetes, formularios y demás 1
2 instrumentos mediante los cuales se participe en sorteos, apuestas y cualquier otra actividad en sistemas de juegos lícitos. En este sentido, el emisor del boleto, representante, distribuidor o agente actúa como un Agente de Percepción del Impuesto, estando obligado a presentar una declaración jurada mensual, con el monto total de las apuestas realizadas en el mes inmediatamente anterior, y enterando al momento de presentar la declaración, el monto del impuesto recaudado con ocasión de la realización de las apuestas lícitas y demás juegos de envite y azar. En otras palabras, el sujeto pasivo sería la persona que realiza efectivamente la apuesta. Sin embargo, quien es verdaderamente responsable ante el Municipio del pago del impuesto es la persona natural o jurídica que realiza, en forma ocasional o continua, la explotación de rifas y apuestas lícitas. Al igual que los otros impuestos municipales resulta importante considerar que los montos a ser imputados sobre el precio establecido por parte del Organizador de los juegos y apuestas lícitas, así como la liquidación y términos de pago se establecen en la presente Ordenanza. Se presenta la Reforma Total de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Libertador del Estado Mérida para adecuar la normativa legal sobre la materia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en el ejercicio de la autonomía tributaria de los Municipios apegados a las normas establecidas. La Reforma Total de la Ordenanza sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Libertador del Estado Mérida, se estructura de la siguiente manera: Capítulo I Disposiciones Generales señala los elementos de interés general constitutivos del impuesto sobre los Juegos y Apuestas Lícitas pactadas en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, además de algunas definiciones que permitirán determinar el alcance y sentido de las mismas. Capítulo II Del Registro de los Juegos y Apuestas Lícitas señala la obligación de los interesados en realizar juegos y apuestas lícitas en la jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida de inscribirse ante el Servicio Autónomo (SAMAT) con el fin de llevar registro o control de las personas dedicadas a tal actividad. Capítulo III Del permiso para la Organización de Juegos y Apuestas Lícitas formula el procedimiento y los requisitos necesarios para la obtención del permiso respectivo como obligación indispensable a cumplir por parte de los interesados en ejercer actividades referidas a realizar juegos y apuestas lícitas. Capítulo IV Del Impuesto sobre los Juegos y Apuestas Lícitas establece los elementos de la relación jurídica tributaria: hecho imponible, sujetos pasivos en calidad de contribuyentes, la base imponible del impuesto, así como las alícuotas correspondientes al pago del impuesto. Capítulo V De los Agentes de Percepción establece la normativa aplicable a los sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios ante el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). Capítulo VI De las Exoneraciones señala aquellos supuestos de hecho en los cuales se aplica el beneficio fiscal realizado en beneficio exclusivo de instituciones culturales, educacionales, religiosos, de beneficencia o dedicados a otros fines que no sean lucrativos. Capítulo VII De los Recursos formula la garantía expresa del derecho constitucional a la defensa del contribuyente cuando los actos emanados por el Servicio Autónomo (SAMAT), afectan los derechos o intereses legítimos, personales y directos, sean de naturaleza tributaria o administrativa. Capítulo VIII De las Sanciones establece las sanciones aplicables a aquellas acciones violatorias de las disposiciones legales establecidas en esta Ordenanza, en función de la potestad que le corresponde a los Municipios en la 2
3 tipificación y sanción de las conductas que contravengan lo dispuesto en la misma. Capítulo IX Disposiciones Transitorias y Finales deroga en todas sus partes a la Ordenanza previa a la promulgación de la presente Ordenanza, así como señala la entrada en vigencia de la misma. El Concejo del Municipio Libertador del Estado Mérida En el uso de las atribuciones legales que le confiere el Artículo 179 numeral 2 de la Constitución, Artículos 54 numeral 1 y 95 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal sanciona la siguiente: Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Libertador del Estado Mérida. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 : El objeto de la presente Ordenanza es regular los juegos y apuestas lícitas que se pacten en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida y los procedimientos de recaudación sobre los mismos, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 2º: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: 1. Apuesta: Acción y efecto de apostar dinero u otra cosa sobre el resultado de un acontecimiento determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes. 2. Apostador: Aquella persona que arriesga cierta cantidad de dinero con la pretensión de que obtendrá un determinado resultado. 3. Agente de Percepción: Es la persona natural o jurídica encargada de recibir cantidades de dinero, producto de juegos y apuestas lícitas, que luego deba enterar al Municipio. 4. Juego: Toda actividad en la cual su ejercicio depende del azar o la destreza y en la que los participantes se arriesgan a ganar o perder cantidades de dinero, mediante la utilización de aparatos automáticos o con la intervención de la actividad humana. Artículo 3º: Las ganancias derivadas de los juegos y apuestas lícitas pactadas en la jurisdicción del Municipio Libertador no quedarán sujetas al pago de impuestos municipales, sino a impuestos nacionales, de conformidad con la Ley que regule la materia. Artículo 4º: Los impuestos y tasas que se generen de las actividades reguladas en la presente Ordenanza, se pagarán ante el Administración Tributaria (SAMAT). CAPITULO II DEL REGISTRO DE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS Artículo 5º: El Servicio Autónomo (SAMAT) tiene el deber de llevar un libro de registro de aquellas personas dedicadas de manera eventual o permanente a la organización de juegos y apuestas lícitas dentro de la jurisdicción del Municipio Libertador. Artículo 6º: Se encuentran obligados a inscribirse en el Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas: 1. Las personas naturales y jurídicas dedicadas a la organización, explotación, distribución y venta de billetes, boletos, formularios y otros instrumentos de juegos y apuestas lícitas en la jurisdicción del Municipio Libertador. 2. Las personas que intervengan de cualquier manera en la organización, explotación, distribución y venta de billetes, boletos, formularios y otros instrumentos de juegos y apuestas lícitas en la jurisdicción del Municipio Libertador. Artículo 7º: El Registro de Contribuyentes del Impuesto sobre juegos y apuestas lícitas será organizado de modo tal que permita determinar el número de organizadores de juegos y apuestas lícitas, así como el número de expendedores, 3
4 billetes o formularios y su respectiva ubicación. Artículo 8º: Toda persona natural o jurídica que realice actividades gravadas con el Impuesto previsto en la presente Ordenanza, tiene el deber de participar por escrito al Administración Tributaria (SAMAT) la finalización de las actividades a los fines de su exclusión del registro respectivo. CAPITULO III DEL PERMISO PARA LA ORGANIZACIÓN DE JUEGOS Y APUESTAS LICITAS. Artículo 9º: Para la realización de las actividades sujetas al pago del impuesto, el interesado deberá solicitar el permiso respectivo por ante el Servicio Autónomo (SAMAT), el cual será otorgado una vez que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos para tales efectos. Artículo 10: La solicitud de autorización a que se refiere el artículo anterior, deberá ser realizada por escrito de parte interesada consignando los documentos descritos a continuación, la cual causará una tasa administrativa de media Unidad Tributaria (0.5 UT). 1. Identificación del solicitante. 2. Registro Mercantil de la empresa o Carta Compromiso Autenticada en caso de ser particular. 3. Tipo de juegos y apuestas lícitas que se pactarán. 4. Solvencia de pago por Impuesto de Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de índole similar. 5. Constancia de los premios a otorgar y garantía de los mismos. 6. Carta Aval del Consejo Comunal y Junta Parroquial respectiva. 7. Cualquier otro documento que sea requerido por la Administración Tributaria Municipal. Artículo 11: Cumplidos los requisitos señalados en el artículo anterior, el interesado deberá consignar por ante el Administración Tributaria (SAMAT) los billetes, boletos, formularios o cualquier otro instrumento mediante los cuales se participe en juegos y apuestas lícitas, para ser troquelados y sellados previamente a la venta, con el objeto de determinar el impuesto a pagar y de realizar el respectivo control fiscal. Artículo 12: El troquelado y sellado de billetes, boletos, formularios o cualquier otro instrumento mediante los cuales se participe en juegos y apuestas lícitas por parte del Administración Tributaria (SAMAT) causará el pago de una tasa administrativa equivalente a cuatro Unidades Tributarias (4 U.T) por cada quinientos (500) ejemplares. Artículo 13: Para retirar del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) los respectivos billetes, boletos, formularios o cualquier otro instrumento sellados o troquelados, el contribuyente deberá presentar la planilla de cancelación de las tasas previamente liquidadas. CAPITULO IV DEL IMPUESTO SOBRE LOS JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS Artículo 14: El hecho imponible del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas es pactar una apuesta en jurisdicción del Municipio Libertador. Parágrafo Único: Se entiende pactada la apuesta con la adquisición efectuada en la jurisdicción del Municipio Libertador, al organizador del evento con motivo del cual se pacten o a algún intermediario, distribuidor o cualquier otro tipo de agente en la jurisdicción del municipio, de cupones, vales, billetes, boletos, cartones, formularios o instrumentos similares a éstos que permitan la participación en rifas, loterías o sorteos de dinero o de cualquier clase de bien, objeto o valores, organizados por entes públicos o privados. Igualmente, se gravarán con este impuesto las apuestas efectuadas mediante máquinas, monitores, computadoras y demás aparatos similares para juegos o apuestas que estén ubicados en la jurisdicción del Municipio Libertador. 4
5 Artículo 15: Es sujeto activo del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas en el Municipio Libertador, el Servicio Autónomo (SAMAT). Artículo 16: Son sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de la relación jurídica tributaria del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas todas aquellas personas que participen en las apuestas que se pacten con motivo de las actividades señaladas en la presente Ordenanza, en calidad de jugador, apostador sobre juegos y apuestas lícitas, la persona que realiza efectivamente la apuesta; de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Artículo 17: Son sujetos pasivos del impuesto en calidad de agentes de percepción, en los términos consagrados en el artículo 27 del Código Orgánico Tributario, aquellas personas naturales o jurídicas, entidades o colectividades a las que el derecho atribuya calidad de sujeto de derecho o que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional, dedicadas a la organización de los eventos, distribución y venta de los billetes, boletos, ticket o derechos para participar en juegos, loterías, rifas o cualquier otra apuesta lícita. Artículo 18: La base imponible del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas la constituye el valor de la apuesta, lo que se entiende por el precio o valor del formulario, boleto o billete de juegos y apuestas lícitas. Artículo 19: La alícuota del impuesto sobre juegos y apuestas lícitas sobre la base imponible dispuesta en el artículo anterior, es del diez por ciento (10%) sobre el monto de lo apostado por los jugadores o apostadores. Artículo 20: En caso de juegos y apuestas lícitas que se pacten o se registren por medio de sistemas computarizados o similares, el impuesto se causará al momento de cerrarse la recepción de las jugadas o apuestas para cada sorteo o sesión de apuestas. CAPÍTULO V DE LOS AGENTES DE PERCEPCIÓN Artículo 21: Son responsables solidarios en calidad de agente de percepción los organizadores del juego, los selladores de formularios o los expendedores de los billetes o boletos correspondientes en la jurisdicción del Municipio Libertador. Artículo 22: El Servicio Autónomo (SAMAT) podrá autorizar agentes de percepción para el cobro del impuesto, los cuales deberán cumplir con el siguiente procedimiento: 1. Los agentes de percepción deberán presentar ante el Servicio Autónomo (SAMAT) declaración jurada del juego o sorteo, indicando el monto total de los juegos y apuestas lícitas realizadas o de los boletos o billetes vendidos, el valor de los mismos, así como el monto total del impuesto correspondiente retenido por ellos, en un lapso de cinco (5) días siguientes contados a partir de la celebración del juego o sorteo. 2. La declaración jurada deberá ser presentada en los formularios que, a tal efecto, autorice el Servicio Autónomo (SAMAT), el día siguiente al sorteo o al juego celebrado. 3. En la oportunidad indicada anteriormente, los agentes de percepción deberán enterar el monto total del impuesto recaudado ante el Servicio Autónomo (SAMAT), pudiendo en todo caso, exigir la devolución de billetes, boletos o formularios sobrantes que le hubieren sido troquelado s previamente, conforme a la presente Ordenanza. Artículo 23: Las personas naturales o jurídicas que actúen como agentes de percepción serán responsables ante el Administración Tributaria (SAMAT) por el monto del impuesto recaudado, para lo cual quedarán sometidos a las disposiciones previstas en esta Ordenanza y en el Código Orgánico Tributario. 5
6 Artículo 24: Corresponde a los agentes de percepción cumplir con los siguientes deberes: 1. Inscribirse en el registro municipal llevado por el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT). 2. Llevar un libro especial donde deberán asentar las operaciones gravables con el impuesto establecido en esta Ordenanza, así como el producto bruto de las apuestas realizadas y el impuesto causado. 3. Presentar una declaración donde se indicará el monto total de las apuestas efectuadas o de los boletos de rifa vendidos, y el monto del impuesto correspondiente retenido por ellos. Parágrafo Único: El libro deberá ser foliado y sellado por el Servicio Autónomo (SAMAT) y exhibirse a los funcionarios, conjuntamente con los billetes, boletos y formularios que sirvan de comprobantes de las operaciones allí registradas, a los fines de la determinación oficiosa del impuesto en los términos previstos en el Código Orgánico Tributario. Artículo 25: Los funcionarios adscritos al Administración Tributaria (SAMAT) cuyas funciones sean de fiscalización tendrán libre acceso a los libros y registros llevados por los selladores de formularios de juegos o expendedores de boletos o billetes, en su carácter de agentes de percepción, a fin de cotejar la información contenida en estos con las declaraciones presentadas por ellos. CAPITULO VI DE LAS EXONERACIONES Artículo 26: El Alcalde o Alcaldesa del Municipio Libertador podrá exonerar de manera total o parcial el pago del impuesto en aquellos juegos y apuestas lícitas organizadas con el fin de recaudar fondos para: 1. Instituciones sin fines de lucro de carácter benéfico. 2. Instituciones Culturales. 3. Instituciones Religiosas. 4. Instituciones Educativas. 5. Instituciones Deportivas y Comunitarias. Artículo 27: El solicitante de la exoneración prevista en el artículo anterior, deberá dirigir comunicación escrita al Alcalde o Alcaldesa indicando el motivo de la exoneración con treinta (30) días de anticipación a la fecha prevista para la realización de los juegos y apuestas lícitas. Parágrafo Único: La exoneración prevista en este Artículo, podrá concederse por un plazo de dos (2) años y sólo podrá ser prorrogada por un lapso igual, pero en ningún caso, el plazo excederá de cuatro (4) años. CAPITULO VII DE LOS RECURSOS Artículo 28: Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza tributaria emanados del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), que determinen impuestos o apliquen sanciones vinculados a éstos, sólo podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, personal y directo mediante los recursos previstos en el Código Orgánico Tributario. Artículo 29: Los actos administrativos de efectos particulares de naturaleza administrativa emanados del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT), podrán ser impugnados por quien tenga interés legitimo, personal y directo mediante los recursos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES Artículo 30: Quienes ejerzan las actividades a que se refiere la presente Ordenanza sin que se les hubiera concedido el permiso respectivo, o dejaren de hacer sellar los boletos, billetes o formularios respectivos, serán sancionados con una multa de treinta Unidades Tributarias (30 UT). En caso de 6
7 reincidencia, se procederá al cierre temporal del establecimiento según lo amerite el caso. Artículo 31: Los agentes de percepción que dejaren de presentar dentro del plazo establecido la declaración a que se refiere el artículo 22 de la presente Ordenanza, serán sancionados con una multa equivalente a treinta y cinco Unidades Tributarias (35 U.T.) y en caso de reincidencia, se procederá al cierre parcial o total del establecimiento según lo amerite el caso. Artículo 32: Los agentes de percepción que incumplan sus obligaciones de enterar al Administración Tributaria (SAMAT) lo recaudado por concepto de este impuesto, serán sancionados con una multa equivalente al doble del impuesto retenido y no enterado ante el Fisco Municipal. Artículo 33: El incumplimiento de las demás disposiciones establecidas en esta Ordenanza no tipificadas expresamente, será sancionado con una multa equivalente de cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) y, según la gravedad de la falta se procederá al cierre total del establecimiento. CAPITULO IX DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 34: Toda persona que se encuentre explotando actividades gravadas con el impuesto de juegos y apuestas lícitas, deberán sujetar su actuación a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Artículo 35: Lo no previsto en esta Ordenanza se regirá por las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en cuanto le sean aplicables. Artículo 36: La presente Ordenanza deroga la Ordenanza de Procedimientos de recaudación y gravámenes de loterías, lotos, triples, terminales, remates, carreras de caballos, casas de juegos, rifas similares del Municipio Libertador del Estado Mérida publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 90 Año IV de fecha 01 de abril de 2003 y la Ordenanza de Impuesto sobre Apuestas publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 42 de fecha 28 de junio de Artículo 37: La presente Reforma Total entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial Municipal y será publicada con la denominación Ordenanza de Impuesto sobre Juegos y Apuestas Lícitas del Municipio Libertador del estado Mérida. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Salón donde celebra sus Sesiones el Ilustre Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil diez (2010). Años Centésimo Nonagésimo Noveno de la Independencia y Centésimo Quincuagésimo de la Federación. Félix Barloil León Presidente del Concejo Municipal Publíquese y Ejecútese Lic. Camilo Bustos Secretario Municipal REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO MÉRIDA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS: CENTÉSIMO NONAGÉSIMO NOVENO DE LA INDEPENDENCIA Y CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO DE LA FEDERACIÓN. Publíquese y Ejecútese ING. LÉSTER YOMAR RODRÍGUEZ HERRERA ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA 7
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