PROYECTO EDUCATIVO DE COMEDOR C.E.I.P. LA ALMAZARA SAN VICENTE DEL RASPEIG

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1 PROYECTO EDUCATIVO DE COMEDOR C.E.I.P. LA ALMAZARA SAN VICENTE DEL RASPEIG

2 PROYECTO EDUCATIVO DE COMEDOR 1.- INTRODUCCIÓN 2.- OBJETIVOS EN EDUCACIÓN ALIMENTARIA EN EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE 3.- ACTIVIDADES EN EDUCACIÓN ALIMENTARIA EN EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE 4.- MODELO DE GESTIÓN 5.- NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 6.- RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO Y PERSONAL ADSCRITO A LA PRESTACIÓN DEL MISMO CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO DIRECCIÓN DEL CENTRO RESPONSABLE DE COMEDOR MONITORES DE COMEDOR 7.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO USUARIO DEL SERVICIO Y DE SUS FAMILIAS 8.- REGLAMENTO COMEDOR ESCOLAR

3 1.- INTRODUCCIÓN.- El comedor escolar es un servicio que presenta evidentes ventajas para favorecer que las familias puedan conciliar su actividad laboral con l adecuada atención a sus hijos e hijas. Por otra parte, el comedor escolar también presenta ventajas para facilitar el acceso a una educación de calidad al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Se trata de cumplir el mandato del artículo 27 de la Constitución Española que prescribe que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita, por lo que las administraciones no sólo deben garantizar el servicio público educativo a los alumnos, sino que también deben remover los obstáculos de cualquier naturaleza que impidan o dificulten el ejercicio del derecho a la educación. El servicio de comedor escolar se inserta en el ámbito educativo, aspecto que necesariamente debe ser tenido en cuenta, para ser aprovechado y potenciado. El tiempo que el alumnado pasa en el centro docente como usuario de este servicio debe redundar en su beneficio y en el de sus familias. El alumnado tiene derecho a ecibir una alimentación de calidad y además a aprovechar este tiempo recibiendo una formación integral a través de actividades educativas que le formen en aspectos relacionados con los hábitos de alimentación, los hábitos sociales y los hábitos de vida saludable, todo ello en un adecuado clima de respeto y convivencia. La evolución del sistema educativo ha incidido de manera significativa en la autonomía de los centros. Este aspecto se refleja en la mayor responsabilidad en la gestión de los mismos por parte de la comunidad educativa y especialmente por parte del equipo directivo, no tan solo en sus aspectos pedagógicos, sino también en los aspectos cotidianos de su funcionamiento. El servicio de comedor escolar comprende tanto la alimentación del alumnado usuario como la vigilancia y la atención educativa del mismo, desarrollándose, con carácter general, durante la totalidad del tiempo que media entre la finalización del horario lectivo matinal y el comienzo del horario lectivo vespertino, sin perjuicio de que el servicio pueda prestarse cuando el horario del centro sea diferente. El servicio de comedor escolar comprenderá, por una parte, la programación, la elaboración y la distribución de los menús y todas aquellas actuaciones tendentes a garantizar el cumplimiento de los requisitos y controles higiénico-sanitarios. El servicio de comedor escolar comprenderá, por otra parte, la atención educativa del alumnado, que se desarrollará tanto durante el periodo de alimentación como durante los periodos anterior y posterior al mismo. A través de la atención educativa fomentará la promoción de la salud, los hábitos alimenticios y las habilidades sociales del alumnado así como hábitos relacionados con la cultura, el deporte y el ocio.

4 2.- OBJETIVOS EN EDUCACIÓN ALIMENTARIA.- Ofrecer una adecuada alimentación a los alumnos. Transmitir una serie de conocimientos básicos sobre educación alimentaria y sanitaria. Conseguir que los alumnos practiquen los principales hábitos sobre higiene y buenos modales en el comedor. Controlar que las condiciones higiénicas y sanitarias de los alimentos, personal, utensilios y servicios sean las óptimas EN EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE.- Promover y practicar las actividades lúdicas, bien sea, al aire libre o en el interior de las diferentes aulas del centro. Disfrutar de las instalaciones y medios recreativos del centro: pista deportiva, biblioteca, salas de usos múltiples, 3.- ACTIVIDADES EN EDUCACIÓN ALIMENTARIA.- Comunicar a los alumnos conocimientos sobre educación alimentaria y sanitaria durante la prestación del servicio. Los monitores-educadores enseñarán y corregirán los modos y hábitos de los alumnos EN EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE.- Realización del plan de animación presentado por la empresa. Realización del plan de actividades programadas por el centro. 4.- MODELO DE GESTIÓN.- Según la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación, en su Artículo 6 establece que el servicio de comedor escolar se gestionará siguiendo alguno de los siguientes modelos: a) Gestión directa prestada bien por el propio centro, bien por cualquier otro medio propio de la Generalitat. b) Convenio suscrito con otras administraciones, entes públicos, o personas jurídicas sin ánimo de lucro, siempre que reúnan las condiciones de capacidad, aptitud profesional e higiénico-sanitarias necesarias para la prestación del servicio. c) Contratación del servicio en la forma determinada por la normativa que regula la contratación en el sector público. Con el objeto de formalizar la contratación del servicio de comedor escolar, al amparo de la presente orden se convocará un procedimiento de licitación de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable a la contratación en el sector público.

5 El modelo de gestión aplicable en nuestro centro será, preferentemente, el de gestión directa prestada por el propio centro. El superávit que, en su caso, se haya generado como consecuencia del funcionamiento del comedor, podrá ser distribuido, mediante acuerdo del consejo escolar siempre que se destine un 50% de su importe como mínimo, a fondos de comedor. El resto del superávit, podrá destinarse a atender los gastos de funcionamiento ordinarios del centro. En el supuesto de que se produjera una insuficiencia económica para atender el servicio de comedor escolar con la asignación que efectúa la Generalitat más los fondos disponibles de comedor, el centro deberá hacer uso del saldo disponible en la cuenta general del centro. 5.- NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.- 1. El servicio de comedor escolar podrá ser solicitado por los padres o tutores del alumnado matriculado en el centro docente que preste este servicio. A tales efectos, se deberá presentar la instancia normalizada que facilitará cada centro, solicitando el servicio de comedor escolar en nombre del alumnado interesado durante la primera quincena del mes de septiembre de cada curso escolar. 2. En el caso del alumnado que se incorpora por primera vez al centro docente, las familias solicitarán el servicio de comedor presentando la instancia junto al documento de formalización de la matrícula. 3. La selección y admisión del alumnado usuario del servicio de comedor en el caso de la existencia de más solicitudes que plazas disponibles, corresponderá al consejo escolar del centro. 4. El hecho de que en el curso anterior se haya sido usuario del servicio de comedor no presupone que lo sea para los siguientes cursos escolares. El consejo escolar, para cada curso escolar, realizará la selección y admisión del alumnado solicitante respetando el siguiente orden de preferencia para lo cual deberá comprobar la documentación justificativa que obre en poder del centro y la aportada por los interesados: a) Alumnado usuario del transporte escolar beneficiario de la ayuda de comedor. b) Alumnado beneficiario de la ayuda asistencial de comedor. c) Alumnado usuario del transporte escolar sin beneficio de ayuda de comedor. d) Alumnado cuyos padres o tutores legales trabajen, o, en el caso de familias monoparentales, que el padre, la madre o el tutor/a tenga incompatibilidad de su horario laboral con el horario escolar del alumno. En este caso, para su justificación, deberá presentarse declaración jurada y certificación suficiente donde conste la incompatibilidad de horarios. e) Alumnado ordenado, de mayor a menor, según el número de hermanos/as que están matriculados en el centro y para los cuales se desea utilizar el servicio de comedor. f) Alumnado de otros centros docentes cercanos que no tengan servicio de comedor, siguiendo la priorización establecida con anterioridad y con la necesaria autorización de la dirección territorial competente en materia de educación. g) Personal docente y no docente que preste servicios en el centro docente.

6 5. El consejo escolar resolverá aquellas reclamaciones que se presenten al respecto.en caso de empate, se realizará sorteo público entre las familias solicitantes, accediendo al servicio de comedor todos los hijos/as que pertenecen a la misma unidad familiar para los que se solicitó el servicio. 6. El consejo escolar hará público el listado de admitidos y suplentes, ordenado, según los criterios de priorización, en el tablón de anuncios del centro, con anterioridad al primer día lectivo del mes de octubre. Con los no admitidos se constituirá una lista de espera ordenada según los criterios anteriores. Dicha lista tendrá una vigencia de un curso académico. 7. El procedimiento de selección y admisión del alumnado deberá haber finalizado con anterioridad al primer día lectivo del mes de octubre, sin perjuicio de que, excepcionalmente, durante el curso escolar tengan que producirse incorporaciones ante la necesidad de admitir alumnado adscrito al centro con posterioridad a la iniciación del curso. 8. En el supuesto de que, una vez admitidos en el comedor todos los alumnos que lo han solicitado, no se llegara a cubrir todas las vacantes existentes en el comedor, se atenderían aquellas solicitudes de días sueltos fijos a lo largo del curso hasta llegar a cubrir todas las vacantes existentes y si fuera necesario se aplicarían los criterios de admisión mencionados anteriormente. 9. La decisión del consejo escolar podrá ser recurrida ante la Dirección Territorial competente en materia de educación de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 10. La utilización del servicio de comedor escolar, supondrá la aceptación del presente proyecto educativo, tanto por parte del alumnado, como de sus familias, del resto de los usuarios, de los trabajadores y de los responsables en la prestación del mismo. 11. La empresa que preste el servicio de comedor escolar se compromete a cumplir el presente proyecto educativo de comedor escolar. 12. La dirección del centro elaborará para cada curso escolar un programa que será aprobado por el consejo escolar y se incorporará a la programación general anual. Este programa anual deberá respetar y desarrollar el presente proyecto educativo de comedor. 13. El programa anual establecerá los aspectos concretos de organización y funcionamiento del comedor escolar en cada curso, incluyendo el número previsto de comensales y, en su caso, los turnos del servicio. 14. El programa anual establecerá la atención educativa que recibirá el alumnado, que se concretará al menos en la programación de dos tipos de actividades: a) Las actividades educativas programadas para el periodo de alimentación, que deberán reflejar principalmente la dimensión educativa de este servicio. b) Las actividades educativas programadas para los periodos inmediatamente anterior y posterior al periodo de alimentación que deberán favorecer la integración de todo el alumnado. 15. La empresa adjudicataria del servicio de comedor escolar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar propuestas a la dirección del centro con el objeto de armonizar y coordinar las actividades educativas, deberá prestar el servicio ajustándose al programa anual de comedor escolar. 16. El servicio de comedor escolar funcionará, al menos, los días lectivos, con jornada de mañana y tarde, determinados por el calendario escolar. El consejo escolar del centro podrá acordar que el periodo establecido con

7 carácter general se anticipe al primer día lectivo del curso escolar y se prolongue hasta el último día lectivo del mismo. 17. La empresa adjudicataria del servicio de comedor deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la administración del Estado y con la administración autonómica valenciana, con la Seguridad Social y el alta o último recibo del Impuesto de Actividades Económicas. Asimismo, la empresa deberá acreditar que se halla debidamente registrada y cuenta con las autorizaciones sanitarias y empresariales correspondientes, así como justificar que cuenta con el correspondiente seguro de responsabilidad civil, para lo que acompañará la última póliza abonada de dicho contrato de seguro por lo que se refiere a los posibles riesgos de ingestión de alimentos en mal estado y por las actuaciones del personal que preste sus servicios en el comedor escolar y manipule de forma directa o indirecta los alimentos, así como los daños causados como consecuencia de la prestación del servicio. 18. Las empresas vendrán obligadas al cumplimiento de la legislación vigente sobre comedores colectivos, medidas sanitarias y todas aquellas de carácter laboral, social y derivadas del convenio colectivo de aplicación. 19. La empresa contratada y el personal de ella dependiente sólo podrá acceder al local y dependencias del centro durante los días en que se preste el servicio de comedor escolar y durante el horario establecido por la dirección del centro, por lo que cuando, excepcionalmente y por razones justificadas, dicho personal necesite entrar fuera de los días y el horario establecido, requerirá autorización previa de la dirección del centro. 20. No se permitirá el consumo de alimentos que no hayan sido suministrados por la empresa adjudicataria, salvo autorización expresa adoptada por acuerdo del consejo escolar (mayoría de dos tercios). El procedimiento y las condiciones para que el consejo escolar pueda acordar la prestación de este servicio (propuesta de que los usuarios de comedor puedan consumir comida no suministrada por la empresa que preste el servicio de comedor escolar) debe partir de los representantes de los padres y madres de alumnos en el consejo escolar del centro. El acuerdo del consejo escolar tendrá validez para un curso escolar. La propuesta, en caso de ser aprobada, deberá ser comunicada por escrito remitido por la dirección del centro a la Dirección Territorial con anterioridad al día 15 de octubre de cada curso escolar. El consejo escolar deberá, en caso de aprobar la propuesta: 1º Establecer el número de alumnos que pueden hacer uso de este servicio, teniendo en cuenta que solo podrán disponer de las plazas no ocupadas por los alumnos usuarios del servicio de comedor escolar. En el caso de que exista más demanda de plazas que oferta, se deberán priorizar atendiendo a los siguientes criterios: a) Alumnado beneficiario de la ayuda de transporte escolar individual o colectiva que no tenga derecho a beca de comedor. b) Alumnado, que por razón de la incompatibilidad del trabajo de sus padres o tutores, o en el caso de familias monoparentales, la persona que tenga atribuida su custodia, no puedan conciliar la vida familiar y laboral en el periodo entre la jornada matinal y vespertina del centro docente. En este caso, para su justificación, deberá presentarse declaración jurada y certificado expedido por la empresa en la que se indique el horario laboral. c) Resto de usuarios según el orden de preferencia establecido en la Orden 53/2012, de 8 de agosto. 2º Asegurar el respeto a las condiciones higiénico-sanitarias establecidas por la normativa vigente y que a la totalidad de usuarios se les presta el

8 servicio en condiciones adecuadas. Para ello, deberá elaborar un protocolo de actuaciones acorde con dicha normativa higiénico-sanitaria e incluirlo y concretarlo en el Programa Anual de comedor. En dicho programa quedarán especificados el número de usuarios susceptible de aportar alimentos no suministrados por la empresa adjudicataria del servicio de comedor y los medios que se ponen a su disposición. 3º Establecer el procedimiento adecuado para que las familias, al solicitar el servicio por esta modalidad, conozcan y acepten las medidas de conservación y tratamiento de los alimentos así como que se dan por enterados de las recomendaciones higiénico-sanitarias. 4º Garantizar que los usuarios del servicio de comedor, contarán con unas condiciones equiparables de atención y servicio, independientemente de que aporten la comida desde su hogar o consuman la del comedor escolar. Para ello, se requieren determinados medios materiales, así como capacidad suficiente de refrigeración y calentamiento para los alimentos que se traigan desde el hogar. En este sentido, el comedor escolar, deberá contar al menos, con un aparato frigorífico y otro apto para el calentamiento de alimentos, o cuantos sean necesarios para asegurar el correcto funcionamiento del servicio. La financiación de estos medios materiales será a cargo de los fondos de comedor. 5º Velar para que los alumnos que se acojan a esta modalidad estén atendidos por monitores durante la totalidad del periodo que comprende el comedor escolar. 6º Acordar cuantas medidas considere oportunas para asegurar que la utilización de este servicio se realice en las condiciones adecuadas y para que los padres y madres de los alumnos, sean informados sobre este servicio y sobre sus derechos y obligaciones respecto del mismo. Con el objetivo de una adecuada utilización de ese servicio, se indican las siguientes recomendaciones: a) Las comidas elaboradas se dispondrán en recipientes limpios, herméticos, de uso alimentario y, en su caso, aptos para el calentamiento. b) Se recogerán a la llegada de los alumnos y se introducirán inmediatamente en el frigorífico. c) Los centros dispondrán de capacidad frigorífica suficiente para la conservación de los alimentos. d) En caso de compartir las cámaras frigoríficas del comedor, los recipientes se mantendrán cerrados, se almacenarán en la zona de alimentos envasados y siempre separados de alimentos crudos y cocinados. e) Si se reciben otros productos envasados que requieran frío se mantendrán en condiciones adecuadas para la conservación hasta su consumo. f) Se controlarán las temperaturas de las cámaras de refrigeración. g) Se dispondrá de métodos de calentamiento adecuados. h) Se evitarán preparaciones con huevo crudo o insuficientemente cuajado, cremas, natas, etc. i) Se respetarán las recomendaciones incluidas en el DOCUMENTO DE CONSENSO SOBRE LA ALIMENTACIÓN EN LOS CENTROS EDUCATIVOS elaborado de manera conjunta entre el Ministerio de Educación y de Sanidad, Política Social e Igualdad, con la participación de las Consellerias de Educación y Sanidad

9 ( alimentacion_centros_educativos/ros_educativos/). j) Se recomendará a los padres el seguimiento de normas básicas de higiene en el domicilio para garantizar la seguridad de las comidas elaboradas: _ran= _pub_ran= _pub_ran=16649 k) Se facilitará a los padres o tutores, información para la planificación y elaboración de los menús de sus hijos que se regirán por las normas dietéticas contenidas en la Guía de los Menús en los Comedores Escolares elaborada conjuntamente por las Consellerias de Educación y Sanidad de la Generalitat, que puede encontrarse en el enlace: _ran= De acuerdo con la normativa vigente, está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas y tabaco en los centros y, por tanto, en las instalaciones donde se presta el servicio de comedor escolar. 6.- RESPONSABLES DE LA GESTIÓN DEL SERVICIO Y PERSONAL ADSCRITO A LA PRESTACIÓN DEL MISMO CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO.- El consejo escolar del centro tendrá, en relación con el servicio de comedor escolar las siguientes atribuciones: 1. Establecer directrices para la planificación y desarrollo del proyecto educativo de comedor y del programa anual de comedor. 2. Aprobar el proyecto educativo de comedor y el programa anual de comedor. 3. Acordar que se solicite por parte de la dirección del centro la autorización del servicio de comedor escolar en el centro. 4. Supervisar la organización y la actividad general del comedor escolar; así como los aspectos administrativos y funcionales del servicio; promover, en su caso y de conformidad con los términos contractuales, la renovación de las instalaciones y equipamiento, y vigilar su conservación e higiene. 5. Supervisar los menús que se sirvan en el comedor escolar en cuanto a la calidad y variedad de los alimentos, comprobando que sean adecuados para una alimentación sana y equilibrada del alumnado. 6. Acordar, en su caso, el anticipo del servicio de comedor al primer día lectivo del curso escolar y su finalización el último día lectivo del mismo. 7. En caso de insuficiencia de plazas en el comedor escolar, decidir sobre la admisión a dicho servicio del alumnado, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos. En el seno del consejo escolar del centro se constituirá una comisión encargada del seguimiento y control del comedor escolar, debiendo estar compuesta, al menos por, el director/a del centro, dos docentes y dos padres o madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo escolar. La comisión de comedor

10 será la encargada de dirimir las posibles cuestiones que puedan surgir en el funcionamiento del servicio de comedor escolar, para lo cual deberá tener conocimiento e información de todos los aspectos relacionados con el servicio, pudiendo establecer el consejo escolar fórmulas para permitir el acceso de los miembros de la comisión al comedor y a la cocina a efectos de realizar las comprobaciones oportunas DIRECCIÓN DEL CENTRO.- Las funciones de la dirección del centro en relación con el comedor escolar, serán las siguientes: 1. Solicitar a la dirección territorial competente en materia de educación la autorización del servicio de comedor escolar en el centro. 2. Elaborar junto con el equipo directivo, el proyecto educativo y el programa anual del servicio de comedor que formarán parte de la programación general anual del centro, para su posterior aprobación en el consejo escolar del centro. 3. Ejercer las funciones inherentes a la dirección del servicio de comedor. 4. Supervisar las condiciones de ejecución del contrato con las empresas adjudicatarias, sin perjuicio de las relaciones laborales existentes entre la empresa y su personal. 5. Asegurar la presencia de un miembro del equipo directivo y del responsable de comedor durante el tiempo de duración de la prestación del servicio de comedor. 6. Velar por la calidad de la atención educativa que recibe el alumnado-usuario. 7. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente sobre salud e higiene RESPONSABLE DE COMEDOR.- 1. La persona responsable del comedor deberá ser miembro de la plantilla docente del centro. Será designado/a por el consejo escolar del centro a propuesta del director/a. 2. Las competencias del responsable de comedor son las siguientes: a) Ejercer, de conformidad con las directrices de la dirección del centro, las funciones de interlocutor con los usuarios del servicio, las empresas y el personal de las mismas. b) Elaborar y actualizar periódicamente el inventario de los bienes adscritos al comedor que se utilicen en el servicio. c) Realizar la gestión económica del servicio de comedor, así como verificar el cobro de las cantidades del precio del servicio a los usuarios del mismo, y efectuar los cobros y los pagos autorizados por la dirección del centro. d) Proceder a la reposición del menaje necesario, previa autorización de la dirección del centro. 3. Por la dirección del centro docente deberá asegurarse siempre la presencia del responsable del comedor en el centro durante la prestación del servicio de comedor escolar.

11 6.4.- MONITORES DE COMEDOR.- Los monitores de comedor desarrollarán las siguientes funciones: 1. Atender y custodiar al alumnado durante la totalidad del tiempo de prestación del servicio de comedor escolar. 2. Mantener el orden y resolver las incidencias que pudieran presentarse, actuando según las normas establecidas en el presente proyecto educativo de comedor. 3. Prestar especial atención a la función educativa del comedor, principalmente a la adquisición de hábitos alimenticios y sanitarios. 4. Prestar especial atención al desarrollo de actividades educativas contempladas en el programa anual de comedor. 5. Cualquier otra función que le pueda ser encomendad por el responsable directo de la prestación del servicio en coordinación con la dirección del centro, con vistas al adecuado funcionamiento del comedor. En función de la etapa y del número del alumnado usuario del servicio de comedor, se establece el siguiente número mínimo de monitores/as: a) Educación Infantil de 3 años: 1 monitor por cada 15 alumnos o fracción superior a 8. b) Educación Infantil de 4 y 5 años: 1 monitor por cada 20 alumnos o fracción superior a 10. c) Educación Primaria: 1 monitor por cada 30 alumnos o fracción superior a 15. La contratación de los monitores de comedor quedará incluida dentro de la contratación del servicio de comedor, siendo responsabilidad de la empresa adjudicataria la contratación de dicho personal, siguiendo los criterios establecidos por el centro. El personal docente puede ser contratado como monitores de comedor por parte de la empresa prestataria del servicio siempre y cuando se les autorice la compatibilidad de actividades por parte de la conselleria competente en materia de personal docente. Su retribución correrá a cargo de la empresa prestataria del servicio. El personal irá identificado convenientemente, con el vestuario adecuado. Además, todo el personal adscrito al servicio de comedor, tanto de cocina como aquellos que atiendan al alumnado durante el periodo de comida, deberán estar en posesión del certificado de manipulador de alimentos, y al menos, uno de ellos deberá tener conocimientos acreditados de primeros auxilios. Será obligación de todo el personal que preste sus servicios en los comedores escolares respetar el presente proyecto educativo de comedor y el programa anual de comedor, guardar el debido respeto hacia el alumnado usuario y el resto de personal del centro, y hacer un uso adecuado de las instalaciones y el mobiliario. La dirección del centro, oída la comisión de comedor, podrá rechazar justificadamente y en cualquier momento a aquella persona que preste sus servicios en el comedor escolar y cuyo comportamiento contravenga lo estipulado en cuanto a sus obligaciones. En este caso, el adjudicatario del contrato deberá sustituirle inmediatamente. La contratación de monitores efectuada podrá reducirse cuando, a causa de la disminución de alumnado usuario del servicio, la plantilla de monitores pase a estar sobredimensionada, modificándose los contratos correspondientes para adaptar dicha plantilla a las necesidades reales del centro. 7.- DERECHOS Y DEBERES DEL ALUMNADO USUARIO DEL SERVICIO Y DE SUS FAMILIAS.-

12 1. El alumnado usuario del servicio de comedor escolar tiene derecho a: Recibir una dieta equilibrada y saludable. Recibir orientaciones en materia de educación para la higiene y la salud y de adquisición de hábitos alimenticios y sociales. Participar en las actividades educativas programadas. Recibir, si procede, las ayudas asistenciales para la prestación del servicio, de acuerdo con la normativa vigente. 2. El resto de usuarios tendrán derecho a recibir una dieta equilibrada y saludable. 3. El alumnado usuario del servicio de comedor escolar está obligado a: Aceptar y respetar el presente proyecto educativo del comedor. Observar un comportamiento adecuado según las normas de convivencia. Respetar al personal que presta el servicio y cumplir sus orientaciones. Mostrar respeto y consideración hacia el resto del alumnado usuario. Respetar las instalaciones y utilizar adecuadamente el mobiliario y el menaje. Participar en las actividades educativas programadas. 4. Los padres, madres o tutores del alumnado usuario, así como el resto de usuarios están obligados a: Abonar la cuantía que les corresponda por el coste del servicio. Respetar el presente proyecto educativo del comedor, 8.- REGLAMENTO DE COMEDOR ESCOLAR.- 1. Los alumnos permanecerán en las aulas hasta ser recogidos por su monitor correspondiente. 2. Se respetarán las normas de higiene y los hábitos alimenticios adecuados. 3. Los alumnos de infantil y primaria se distribuirán en grupos de 5 y de 6 respectivamente por cada mesa. 4. Se accederá al comedor ordenadamente, sentándose cada uno en el lugar que los monitores indiquen. Cada monitor se hará cargo siempre del mismo grupo de alumnos. 5. El alumnado mantendrá un comportamiento respetuoso con sus compañeros, con sus monitores y con el personal de cocina. 6. No se saldrá del comedor y no se levantarán de la mesa durante el servicio de comida sin el permiso del monitor correspondiente. 7. Todos los alumnos recibirán un menú que les será anticipado mensualmente. Se ofrecerán menús alternativos para aquellos comensales que, por prescripción médica o que presenten intolerancia a algunos alimentos o por motivo religioso, requieran un menú especial. En estos casos, se deberá entregar previamente en el centro el correspondiente informe médico o la correspondiente solicitud escrita por parte de los padres/tutores, respectivamente; y con la suficiente antelación. Y la empresa atenderá su demanda. 8. Los monitores y/o personal de cocina servirán la comida a todo el alumnado usuario. 9. Se comerá de todos los alimentos que se sirvan en el comedor; de cada uno, la ración adecuada a la edad y características del alumno.

13 10. Todo el alumnado usuario de comedor debe permanecer en el recinto escolar y en los lugares asignados para el horario de comedor. Cuando, por motivo justificado, un alumno/a deba ser recogido antes de la hora de salida, deberá ser recogido en el centro por el padre, madre o tutor/a. 11. El pago de las cuotas se hará por meses completos y por adelantado. El vencimiento será durante la primera decena de cada mes. En los meses de junio y septiembre, si funcionara el servicio de comedor, el cobro de dichos meses se realizará el primer día lectivo del mes. 12. Para ello, se facilitará un impreso de domiciliación bancaria de las cuotas, el cual será debidamente cumplimentado y entregado en el centro. 13. La devolución del recibo domiciliado al efecto producirá la baja automática del alumno en el comedor a partir del día 1 del mes siguiente, si no se ha efectuado el pago durante los quince días siguientes a la fecha del recibo. 14. Si algún alumno se diera de baja en el comedor, deberá comunicarlo al responsable del servicio por escrito y producirá efecto a partir del primer día del mes siguiente. 15. A los alumnos que no asistan al centro un mínimo de 15 días hábiles consecutivos por enfermedad o causa justificada y siempre con las previa comunicación al centro, se les descontará la parte correspondiente a la facturación del menú en el recibo correspondiente del mes siguiente. 16. Los alumnos comensales becados pagarán la diferencia entre la ayuda concedida y la cuota establecida, si la hubiese. 17. El centro informará diariamente del comportamiento alimenticio de los alumnos comensales; así como también, de su conducta. 18. Los días de lluvia y frío se dispondrán, en el interior del centro, de lugares y de actividades previamente asignados y programadas. También se programarán actividades de ocio y tiempo libre para los periodos anteriores y posteriores a la comida. 19. Los presupuestos, cuotas, balance de comedor o situaciones especiales serán decididos por la comisión de comedor y contando con la aprobación del consejo escolar. 20. Para cualquier consulta relacionada con asuntos administrativos de comedor se podrá solicitar entrevista con el responsable del servicio, en su horario de atención a los padres/madres: martes y jueves, de 13,30h a 14,30h. 21. La utilización del servicio de comedor supone la aceptación de las normas y del presente reglamento para usuarios del servicio de comedor, sus familias, el resto de usuarios, los trabajadores y los responsables en la prestación del mismo Su incumplimiento puede conllevar la pérdida de este servicio durante unos días o de forma definitiva. Ante el incumplimiento de las normas, se hablará con el alumno/a. Se tratará que comprenda que su actuación es inadecuada y se le pedirá que rectifique. Se procurará que asuma las consecuencias de sus actuaciones y se le ofrecerán conductas alternativas. 23. Habitualmente serán los monitores/as los encargados de mantener el orden, la convivencia y la disciplina en el comedor escolar. En los casos en los que el diálogo no sea suficiente, se podrá imponer las medidas correctoras como apartar al alumno/a de su mesa habitual durante un tiempo o privar al alumno/a de la actividad anterior y/o posterior a la comida. 24. En los casos de conducta más graves, quedarán registradas mediante partes de incidencia cumplimentados por los monitores/as y/o responsable del servicio de comedor para su posterior análisis por parte de la comisión de comedor del consejo escolar, la cual podrá optar por las siguientes medidas: a) Notificación escrita dirigida a los padres del alumno/a comensal. b) Pérdida temporal del servicio de comedor, previa notificación escrita dirigida a los padres del alumno/a comensal.

14 c) Pérdida definitiva del servicio de comedor, previa notificación escrita dirigida a los padres del alumno/a comensal.

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