Pág. Decreto 442/2016. Bs. As., 07/03/2016 CONSIDERANDO: Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

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1 Primera Sección Buenos Aires, martes 8 de marzo de 2016 Año CXXIV Número Precio $ 6,00 Sumario DECRETOS Decreto 442/2016 Decreto N 357/2002. Modificación... 1 COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Decreto 448/2016 Desígnase Presidente de la Delegación Argentina... 5 COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY Decreto 444/2016 Danse por aceptadas renuncias... 6 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 445/2016 Trasládase funcionario... 6 SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 443/2016 Designaciones... 6 SERVICIO EXTERIOR Decreto 446/2016 Desígnase Representante Permanente de la República ante la Organización de los Estados Americanos (OEA)... 7 SERVICIO EXTERIOR Decreto 447/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de España.. 7 DECISIONES ADMINISTRATIVAS JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 162/2016 Desígnanse Directores en la Dirección General de Asuntos Jurídicos... 7 Decisión Administrativa 161/2016 Designaciones... 8 Decisión Administrativa 160/2016 Designaciones en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia... 9 MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 159/2016 Designación en el Instituto Nacional del Cáncer... 9 Pág. DECRETOS #I I# Decreto 442/2016 Decreto N 357/2002. Modificación. Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias y 13 del 10 de diciembre de 2015 y sus normas modificatorias y complementarias, y Que mediante el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias. Que por el Decreto N 13/15 y sus normas modificatorias y complementarias se sustituyeron, entre otros, los Artículos 1 y 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, dando la nueva denominación y competencias al. Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS, resulta necesario reordenar los objetivos de dicha área. Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización de los recursos públicos con miras a una mejora sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, focalizando su accionar en la producción de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados. Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Sustitúyese del Anexo I al Artículo 1 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias Organigrama de Aplicación de la Adminis- CONCURSOS OFICIALES Nuevos AVISOS OFICIALES Nuevos Anteriores PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SecretarÍa Legal y TÉcnica Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax y líneas rotativas

2 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº tración Pública Nacional centralizada el Apartado XV, correspondiente al MINISTERIO DE HA- CIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de este decreto. Art. 2 Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias Objetivos el Apartado XV, correspondiente al, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida. Art. 3 Sustitúyese del Anexo III al Artículo 3 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002 y sus normas modificatorias y complementarias Organismos Descentralizados el Apartado XV, correspondiente al, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto. Art. 4 Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINAN- ZAS PÚBLICAS de acuerdo con el Organigrama, que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida. Art. 5 Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas en el presente decreto, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias y dotaciones vigentes con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Art. 6 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas de origen asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente, facultándose al señor Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones pertinentes. Art. 7 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Marcos Peña. Alfonso de Prat Gay. XV.- - SECRETARÍA DE FINANZAS - SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGULATORIOS FINANCIEROS - SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL - SUBSECRETARÍA LEGAL - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES Planilla Anexa al Artículo 1 - SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO - SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES - SECRETARÍA DE HACIENDA - SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO - SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS - SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL SECRETARÍA DE FINANZAS Planilla Anexa al Artículo 2 1. Entender en el diseño de medidas orientadas al desarrollo de los servicios financieros. 2. Entender en la elaboración de propuestas que coordinen las normas involucradas en los distintos servicios financieros, en función de la realidad del mercado y las tendencias internacionales. 3. Entender en la ejecución de las políticas y medidas relativas a los aspectos crediticios de la política financiera y el endeudamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros, nacionales, extranjeros, públicos, privados y el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL (FMI) y tomando a su cargo las relaciones con la comunidad financiera internacional y la coordinación de las representaciones en el exterior. 4. Coordinar la administración de la deuda pública y elaborar las proyecciones presupuestarias del endeudamiento público con la SECRETARÍA DE HACIENDA. 5. Establecer las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIO- NAL. 6. Participar en los aspectos financieros de los Fondos Fiduciarios en los que el ESTADO NACIONAL sea parte. 7. Dirigir y supervisar el Sistema de Crédito Público y ejercer con la SECRETARÍA DE HACIEN- DA las funciones de órgano responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional. 8. Diseñar las acciones tendientes a la preservación del crédito público. 9. Intervenir en la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago. 10. Coordinar las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTEN- DENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 11. Coordinar los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 12. Intervenir en la representación o representar, cuando corresponda, al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en los grupos intergubernamentales o foros de cooperación y consulta en temas relacionados con el Sistema Financiero Internacional. 13. Intervenir en las relaciones, negociaciones y representación del país con los organismos financieros internacionales de crédito de los que la Nación forma parte, en los aspectos que hacen a las políticas generales y particulares de dichos organismos y en los préstamos provenientes de los mismos. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO 1. Ejecutar las políticas relativas al desarrollo de los servicios financieros. 2. Asistir en la elaboración de propuestas que coordinen las normas involucradas en los distintos servicios financieros, en función a la realidad del mercado y las tendencias internacionales. 3. Entender en la elaboración de medidas que propicien la transparencia de los mercados financieros como así también la protección del consumidor en dicho ámbito. 4. Asistir en la coordinación de los aspectos administrativos de las relaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 5. Asistir en la coordinación de las relaciones entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 6. Participar en la formulación de los aspectos crediticios de la política financiera. 7. Asistir en el diseño y ejecución de políticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados. 8. Asistir en la dirección y supervisión del Sistema de Crédito Público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los Sistemas de Administración Financiera. 9. Establecer las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública y supervisar su cumplimiento. 10. Supervisar la organización de los sistemas de información sobre mercados de capitales y el registro del endeudamiento público. 11. Ejecutar las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y asistir en los aspectos financieros de los fondos fiduciarios en los que éste sea parte. 12. Asistir en las acciones orientadas a preservar el crédito público. SECRETARÍA DE FINANZAS SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGULATORIOS FINANCIEROS 1. Asistir en los aspectos técnico legales y regulatorios del desarrollo de los servicios financieros. 2. Asistir en los aspectos técnico legales y regulatorios de propuestas que hagan a la coordinación de los distintos servicios financieros. 3. Entender en los aspectos técnico legales y regulatorios de políticas de transparencia de los mercados financieros como así también de la protección del consumidor en dicho ámbito. 4. Asistir en la coordinación de los aspectos técnico legales y regulatorios de las relaciones del, el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA con el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 5. Asistir en la elaboración de la normativa aplicable a los mercados de capitales y de seguros y en los aspectos técnico legales de la coordinación entre la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y el PODER EJECUTIVO NACIONAL. 6. Asistir en la formulación de los aspectos técnico legales y regulatorios de la política financiera. 7. Asistir en el diseño y ejecución de normas técnico legales relativas al financiamiento externo e interno de la REPÚBLICA ARGENTINA, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos y privados, y con inversores privados. 8. Asistir en los aspectos técnico legales del Sistema de Crédito Público y en la ejecución de las funciones de órgano responsable de los Sistemas de Administración Financiera. 9. Asistir en los aspectos técnico legales relacionados con las estimaciones y proyecciones presupuestarias del servicio de la deuda pública.

3 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Asistir en los aspectos técnico legales en la ejecución de las políticas de administración de los activos financieros del ESTADO NACIONAL y en los fondos fiduciarios en los que éste sea parte. 11. Asistir en los aspectos técnico legales en las acciones orientadas a preservar y normalizar, cuando ello sea necesario, el crédito público. 12. Asistir en los aspectos técnico legales y regulatorios de la definición de los requerimientos de financiamiento del Sector Público Nacional por los que se originen o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago. SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA 1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la jurisdicción ministerial. 2. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas y resoluciones vinculadas con las actividades sustantivas del área de su competencia. 3. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas, presupuestarias y financieras de la jurisdicción. 4. Coordinar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos e informáticos, de despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa y sumarios administrativos disciplinarios. 5. Coordinar la ejecución de las políticas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales del área de su competencia, tanto con las diversas áreas de la Administración Pública Nacional, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN y el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, como con los diferentes sectores del ámbito público y privado. 6. Coordinar la aplicación de las medidas de normalización patrimonial del Sector Público Nacional. 7. Entender en la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa. 8. Coordinar la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N , incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público. 9. Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia. 10. Entender en todo lo relativo a los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del. SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL 1. Asistir en el diseño de la política presupuestaria de la jurisdicción y en la evaluación de su cumplimiento. 2. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero. 3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas previstos. 4. Efectuar la coordinación administrativa de las áreas a las que presta servicio y de las entidades descentralizadas dependientes así como la planificación de las actividades de administración. 5. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización y sistemas administrativos e informáticos. 6. Entender en la administración de los espacios físicos de la jurisdicción ministerial. 7. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero del crédito a favor del Tesoro Nacional. 8. Coordinar la aplicación de los programas tendientes a la administración y liquidación de los bienes, derechos y obligaciones remanentes de las empresas o entidades que hayan sido privatizadas, disueltas o que dejen de operar por cualquier causa. 9. Coordinar la aplicación del régimen de compensación de créditos y deuda entre el Sector Público Nacional y el Sector Privado, en el marco de las normas vigentes. 10. Asistir en la dirección y la unificación de la representación de todos los organismos y empresas del ámbito del, cuando correspondiere, en los procedimientos regidos por la Ley N , incluyendo los procesos de saneamiento de los pasivos del Sector Privado de los que resulte acreedor el Sector Público Nacional. 11. Proponer las acciones vinculadas a los procesos de reconversión empresaria y el saneamiento de sus pasivos respecto del ESTADO NACIONAL, en lo que es materia de su competencia. 12. Coordinar la implementación y la ejecución de los Programas de Propiedad Participada que se desarrollen en el ámbito del. SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA LEGAL 1. Coordinar el servicio jurídico, intervenir en los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la jurisdicción ministerial y supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a los organismos descentralizados. 2. Ordenar la instrucción de los sumarios administrativo-disciplinarios. 3. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa determinando para cada trámite las unidades con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo. SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES 1. Asistir al SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en los aspectos relativos a las relaciones institucionales de la Jurisdicción con el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el PODER JU- DICIAL DE LA NACIÓN, cámaras empresariales y organizaciones no gubernamentales. 2. Actuar como unidad de enlace y coordinación administrativa y técnica con el PODER LE- GISLATIVO NACIONAL. 3. Coordinar las acciones que posibiliten el acceso a la información pública y el control ciudadano mediante el suministro de información sobre el estado de tramitación de expedientes y Proyectos de Leyes, Decretos, Decisiones Administrativas, Resoluciones y Disposiciones. 4. Asesorar a la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA en la elaboración de mecanismos de fortalecimiento institucional. 5. Asistir en el diseño de proyectos especiales que viabilicen la ejecución de políticas institucionales en el ámbito de su competencia. 6. Coordinar el Centro de Documentación e Información. 7. Supervisar la recuperación y conservación del patrimonio cultural de la jurisdicción ministerial. SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO 1. Coordinar el diseño, elaboración y propuesta de los lineamientos estratégicos para la programación de la política económica y la planificación del desarrollo. 2. Coordinar el desarrollo e instrumentación de los mecanismos institucionales que aseguren la sistematicidad, coherencia, unidad y organicidad en la toma de decisiones de las diferentes áreas de la jurisdicción ministerial, en lo que es materia de su competencia. 3. Efectuar la evaluación del impacto económico del cumplimiento de las políticas, planes y programas ejecutados en el ámbito de su competencia, desarrollando criterios e indicadores que permitan un adecuado control estratégico sobre su efectiva instrumentación. 4. Articular las relaciones que desde el se establezcan con otras jurisdicciones del Gobierno Nacional, para establecer la coherencia y fortalecimiento de los lineamientos estratégicos de la política económica. 5. Entender en la determinación de los objetivos de política económica y elaborar las pautas que orienten al esquema de reestructuración y negociación de los contratos suscritos por el Sector Público Nacional en el ámbito de su competencia. 6. Ejercer la representación en los grupos y comisiones de trabajo en el ámbito del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica. 7. Coordinar el seguimiento sistemático de la coyuntura local y mundial y publicar indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía. 8. Programar y coordinar la realización de diagnósticos y seguimiento de los niveles de vida y de pobreza de la población. 9. Realizar diagnósticos sobre el empleo y la distribución del ingreso. 10. Evaluar el impacto sobre la economía local de los cambios en el contexto internacional. 11. Entender en la elaboración de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente. 12. Entender en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales, todo ello, desde el punto de vista de la finalidad e impacto económico de los mismos. 13. Entender en la programación regional y sectorial de la política económica nacional, coordinando su accionar con las jurisdicciones involucradas. 14. Diseñar programas de capacitación y asistencia técnica orientados a organismos ejecutores de nivel nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el ámbito de su competencia.

4 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Coordinar con las jurisdicciones del ESTADO NACIONAL con competencia en la materia las acciones a fin de establecer los lineamientos para el desarrollo de largo plazo. 16. Coordinar la gestión de los directores que representan al ESTADO NACIONAL en las empresas con participación estatal. 17. Coordinar la elaboración, propuesta y seguimiento de estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social. 18. Entender, con intervención de la SECRETARÍA DE FINANZAS, en todo lo vinculado con las relaciones y negociaciones con los organismos financieros internacionales de crédito, bilaterales y multilaterales, para el desarrollo, actualización y mantenimiento de los sistemas de información destinados a optimizar la ejecución de los programas con dichos organismos. 19. Coordinar, con intervención de la SECRETARÍA DE FINANZAS, la participación del MINIS- TERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, en los foros financieros internacionales y el accionar de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA en foros y organismos internacionales de crédito. SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO 1. Diseñar y proponer políticas económicas para el desarrollo nacional, que tengan como ejes la producción, el empleo y un mayor equilibrio regional. 2. Diseñar las estrategias e instrumentos necesarios para la implementación y el seguimiento de las políticas económicas tendientes a promover la diversificación y el fortalecimiento de la matriz productiva. 3. Diseñar las estrategias e instrumentos necesarios para la implementación y el seguimiento de las políticas económicas, productivas y el impacto en la innovación y en cadenas de valor. 4. Proponer la integración de políticas de desarrollo humano con políticas macro, meso y microeconómicas de acceso al mercado laboral y a los ingresos. SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA 1. Programar, coordinar y dirigir las tareas tendientes al seguimiento de la economía nacional e internacional. 2. Coordinar la elaboración e implementación de modelos de programación macroeconómica y efectuar el análisis de consistencia de las políticas macroeconómicas. 3. Dirigir el seguimiento sistemático de la coyuntura económica y la elaboración de indicadores e informes periódicos que permitan evaluar el desempeño de la economía. 4. Asistir en la elaboración y propuesta de pautas macroeconómicas que sirvan de base para la programación fiscal en el marco de la política económica vigente. 5. Efectuar el seguimiento de las pautas de programación fiscal nacional vigentes evaluando su impacto sobre la economía real. 6. Elaborar y proponer pautas de programación fiscal a mediano y largo plazo basadas en experiencias internacionales y/o en acuerdos de coordinación de políticas macroeconómicas. 7. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO en la determinación de los objetivos y pautas generales de la política económica. 8. Efectuar el seguimiento y diagnóstico de los niveles de empleo, pobreza e indigencia y de distribución del ingreso, y proponer vías de acción para su mejoramiento. 9. Participar en los análisis de evaluación del impacto sobre la economía nacional de los cambios en el contexto internacional. 10. Asistir a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARRO- LLO en la elaboración y propuesta de criterios para la fijación de prioridades en materia de recursos y erogaciones fiscales desde el punto de vista de su finalidad e impacto económico. 11. Dirigir el seguimiento sistemático de las distintas cuentas del Balance de Pagos y proponer las medidas tendientes a fortalecer el desempeño del sector externo. 12. Asistir en la representación a la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICA- CIÓN DEL DESARROLLO y al, en los grupos y comisiones de trabajo en el marco del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) y otros espacios económicos integrados, en los temas vinculados con su competencia específica. 13. Asistir en la coordinación del diseño de estrategias y políticas tendientes a promover el crecimiento económico con inclusión social. SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA 1. Diseñar y proponer una planificación económica de mediano y largo plazo, aplicada a la implementación y el seguimiento de las políticas que promuevan las dinámicas a nivel sectorial y regional. 2. Realizar el análisis y el seguimiento de la dinámica económica a nivel sectorial y regional, y proponer vías de acción en base a los lineamientos estratégicos de planificación económica. 3. Proponer y formular, en coordinación con las distintas jurisdicciones involucradas, planes estratégicos de planificación sectorial y regional. 4. Efectuar el seguimiento y análisis de la información estadística relevante a nivel sectorial y regional. SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES 1. Asistir en la coordinación de las representaciones financieras en el exterior, propiciando las medidas pertinentes en función de la dinámica de las relaciones financieras internacionales de la REPÚBLICA ARGENTINA. 2. Asistir en la coordinación del accionar de los representantes de la REPÚBLICA ARGENTINA en foros y organismos internacionales de crédito. 3. Asistir en la coordinación de la participación del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS en los foros financieros internacionales. 4. Asistir en las relaciones y negociaciones financieras bilaterales, regionales y multilaterales. SECRETARÍA DE HACIENDA 1. Dirigir y supervisar los sistemas de Presupuesto, Tesorería y Contabilidad, y ejercer con la SECRETARÍA DE FINANZAS, las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional. 2. Coordinar la aplicación de las políticas y la administración presupuestaria y financiera del gasto público nacional. 3. Entender en la definición de las necesidades de financiamiento del Sector Público Nacional, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago. 4. Entender en la constitución y funcionamiento de los fondos fiduciarios que comprometan bienes y/o aportes que se realicen a través de las Entidades y/o Jurisdicciones de la Administración Nacional. 5. Proponer la política salarial del Sector Público Nacional con participación de las áreas correspondientes de otras jurisdicciones con competencia en la materia. 6. Coordinar los aspectos contables entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 7. Intervenir en los procesos de Reforma y Transformación del Estado. 8. Coordinar lo vinculado con el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL. 9. Conducir todo lo vinculado a los aspectos fiscales, económicos y financieros y sus impactos sociales, en la relación entre el Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 10. Proponer programas de asistencia a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la atención de obras de infraestructura social, déficit financiero y servicio de la deuda. 11. Elaborar propuestas respecto al perfil de la deuda pública de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el ESTADO NACIONAL. 12. Intervenir en el otorgamiento de asistencia transitoria a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través de anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en los impuestos nacionales coparticipables. 13. Entender en el análisis y autorización del endeudamiento del Sector Público No Financiero, del Sector Público Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipal. 14. Coordinar la instrumentación de un sistema de información fiscal y financiero del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal. 15. Efectuar el seguimiento sistemático de la situación de la economía regional. 16. Instruir al Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial creado por el Decreto N 286 del 27 de febrero de Entender en el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social. 18. Entender en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra-fiscales que se persigan a través de ellos. 19. Supervisar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera. 20. Efectuar el seguimiento sistemático de la recaudación y distribución de los recursos tributarios nacionales. 21. Intervenir en todo lo atinente a los organismos descentralizados del ámbito de su competencia. 22. Coordinar las relaciones entre la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA y el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

5 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Planilla Anexa al Artículo 3 SECRETARÍA DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO 1. Coordinar las diversas etapas del proceso presupuestario de los organismos y entidades del Sector Público Nacional. 2. Coordinar el desarrollo y la aplicación del sistema de contabilidad gubernamental del Sector Público Nacional. 3. Coordinar el sistema de administración de fondos del Sector Público Nacional. 4. Coordinar la política salarial del Sector Público Nacional y la participación en el desarrollo de las negociaciones colectivas de trabajo del mismo. 5. Desarrollar y coordinar la utilización del Sistema Integrado de Información Financiera. 6. Asistir en la coordinación de los aspectos contables e informativos del Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. ORGANISMOS DE ADMINISTRACIÓN DESCENTRALIZADA Y DESCONCENTRADOS - INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DE VALORES - TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN - SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA - BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANÓNIMA - BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA - ANEXO I 7. Asistir a la SECRETARÍA DE HACIENDA en los procesos de Reforma y Transformación del Estado, en el ámbito de su competencia. 8. Organizar, dirigir y fiscalizar el registro de los bienes físicos del ESTADO NACIONAL. SECRETARÍA DE HACIENDA SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS 1. Coordinar el diseño de un sistema impositivo aduanero y de los recursos de la seguridad social, adecuado a las circunstancias de orden económico y social. 2. Verificar la correcta interpretación de las normas tributarias. 3. Asistir en el diseño de regímenes de promoción económica con responsabilidad directa en los aspectos tributarios y en los fines extra fiscales que se persigan a través de éstos. 4. Coordinar la negociación de acuerdos internacionales en materia impositiva y aduanera con el fin de armonizar la aplicación de las normas nacionales con las vigentes internacionalmente e intervenir en aquellos que traten recursos de la seguridad social. 5. Coordinar los aspectos impositivos aduaneros referidos a la armonización tributaria en procesos de integración regional. 6. Supervisar el accionar del TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. SECRETARÍA DE HACIENDA #F F# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PROVINCIAL 1. Coordinar con las distintas dependencias del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚ- BLICAS los aspectos vinculados con la implementación de las políticas fiscales de los gobiernos provinciales y municipales. 2. Proponer al Secretario de Hacienda instrumentos de financiamiento apropiados para asistir a las Provincias en la implementación de programas fiscales, financieros y de apoyo al desarrollo económico para su aprobación. 3. Coordinar la instrumentación de un sistema de información de datos fiscales, financieros y económicos de las provincias y municipios. 4. Asistir al Secretario de Hacienda en la aprobación de las políticas fiscales, económicas y financieras entre el gobierno nacional y los sectores públicos provinciales y municipales, y diseñar y operar un sistema de información sobre la gestión de las provincias y municipios, que permita su integración a las cuentas nacionales. 5. Entender en lo atinente al examen y resolución de las cuestiones objeto de controversia en el campo económico, financiero y/o fiscal entre la Nación y las provincias. 6. Participar en lo atinente a opciones de cooperación y asistencia nacional e internacional, bilateral y multilateral, disponibles para las provincias, municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en apoyo de sus políticas y acciones fiscales, económicas y financieras. 7. Participar con los organismos correspondientes en la instrumentación de lo vinculado con el régimen de coparticipación federal de impuestos. 8. Participar en el seguimiento y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de coparticipación de impuestos o de regímenes especiales de transferencia de recursos nacionales a las provincias. 9. Proponer acciones de coordinación de las políticas de endeudamiento del Gobierno Nacional con relación a los Gobiernos Provinciales y Municipales y realizar el seguimiento de los niveles de endeudamiento de estos últimos. #I I# COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA Decreto 448/2016 Desígnase Presidente de la Delegación Argentina. Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Expediente N 6001/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, los Decretos Nros. 134 de fecha 23 de enero de 2012 y 2866 de fecha 9 de diciembre de 2015, y Que por el Decreto N 134/12 se designó Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, al señor D. Hernán Darío ORDUNA. Que por el Decreto N 2866/15 fue aceptada la renuncia del precitado funcionario. Que a fin de asegurar la continuidad de las tareas de la COMISIÓN ADMINISTRADO- RA DEL RÍO DE LA PLATA, es necesario designar al Presidente de la Delegación Argentina ante la citada Comisión. Que el MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO ha propuesto para ocupar el cargo de Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMI- NISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Enrique GONZÁLEZ. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase Presidente de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMI- NISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA, al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Guillermo Enrique GONZÁLEZ (L.E. N ). Art. 2 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. #F F#

6 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY Decreto 444/2016 Danse por aceptadas renuncias. Bs. As., 07/03/2016 VISTO y Que el día 10 de diciembre de 2015 concluyó el mandato presidencial de la señora Da. Cristina FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. Que en atención a lo expuesto precedentemente, resulta pertinente aceptar las renuncias de los integrantes de la Delegación Argentina ante la COMISIÓN ADMINISTRA- DORA DEL RÍO URUGUAY, en el ámbito de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTE- RIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, del señor D. Héctor Ramón RODRÍGUEZ, designado por el Decreto N 445 de fecha 7 de marzo de 2002; de los señores D. Héctor Ricardo RETAMAL y D. Horacio Oscar MELO, designados por el Decreto N 68 de fecha 24 de enero de 2006 y del señor D. Rodolfo María OJEA QUIN- TANA, designado por el Decreto N 235 de fecha 10 de febrero de Que asimismo, corresponde agradecer los valiosos servicios prestados por los mismos, en el desempeño de sus respectivos cargos. Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Dáse por aceptada la renuncia presentada por el señor D. Héctor Ramón RODRÍGUEZ (D.N.I. N ) al cargo de Delegado argentino ante la COMISIÓN ADMI- NISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, a partir del día 10 de diciembre de Art. 2 Dáse por aceptada la renuncia presentada por el señor D. Héctor Ricardo RETA- MAL (D.N.I. N ) al cargo de Delegado argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRA- DORA DEL RÍO URUGUAY, a partir del día 10 de diciembre de Art. 3 Dáse por aceptada la renuncia presentada por el señor D. Horacio Oscar MELO (D.N.I. N ) al cargo de Delegado argentino ante la COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, a partir del día 10 de diciembre de Art. 4 Dáse por aceptada la renuncia presentada por el señor D. Rodolfo María OJEA QUINTANA (D.N.I. N ) al cargo de Delegado argentino ante la COMISIÓN ADMI- NISTRADORA DEL RÍO URUGUAY, a partir del día 9 de diciembre de Art. 5 Agradécense a los funcionarios renunciantes los valiosos servicios prestados en el desempeño de sus respectivos cargos. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. #F F# #I I# MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO Decreto 445/2016 Trasládase funcionario. Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Expediente N 5788/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, el Decreto N 1286 de fecha 2 de septiembre de 2013, y Que mediante el Decreto N 1286/13 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA al entonces Ministro Plenipotenciario de Primera Clase D. Raúl Ignacio GUASTAVINO. Que atento a razones de servicio de esta Cartera de Estado, y por el expediente citado en el Visto, se tramita el traslado a la República del mencionado funcionario diplomático. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO- RES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NA- CIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Trasládase desde la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE LA INDIA al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Raúl Ignacio GUASTAVINO (D.N.I. N ). Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. #F F# Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el artículo 7 de la citada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros. Que por el artículo 10 de la mencionada Ley N se dispuso que las facultades otorgadas por dicha Ley al Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Que por el Decreto N 78/00 y sus modificatorios, se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que conforme lo dispuesto por el Decreto N 227/16 compete al señor Presidente de la Nación efectuar las designaciones de personal en las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que, en el ámbito de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se encuentran vacantes distintos cargos de planta permanente resultando necesario proceder a su inmediata cobertura en virtud de la particular naturaleza de las tareas asignadas a la citada Secretaría, vinculadas directamente con el accionar del señor Presidente de la Nación y del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por los artículos 7 y 10 de la Ley N y por lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto N 227/16. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnanse con carácter transitorio, a partir de las fechas que en cada caso se señala y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en los cargos de la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a las personas consignadas en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida, en los niveles, grados, unidades organizativas y cargos, conforme se detallan en dicho Anexo, autorizándose el pago de las correspondientes Funciones Ejecutivas del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnase con carácter transitorio, a partir de la fecha que se señala, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado del presente decreto, en la Planta Permanente de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la persona consignada en el ANEXO II que forma parte integrante del presente, en el nivel y grado que allí se detalla, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo establecido por el artículo 14 del referido Convenio, y a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 3 Los cargos involucrados en el artículo 1 de la presente medida deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, en el Título II, Capítulos III, IV y VIII, y en el Título IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABA- JO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, y el cargo involucrado en el artículo 2 del presente decreto, deberá ser cubierto conforme lo dispuesto en el Título II, Capítulos III y IV, y Título IV del citado Convenio. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. MACRI. Marcos Peña. ANEXO I SUBSECRETARÍA TÉCNICA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL #I I# SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA Decreto 443/2016 Designaciones. Apellido y Nombre Tipo y N de Documento ARCE, Juan Cruz D.N.I. N CARNEVALE, Andrea del Valle D.N.I. N Cargo Jefe Unidad Relaciones Institucionales e Información Directora Administrativa, Contable y de Coordinación Nivel y Grado Nivel F.E. A partir del B-0 IV 01/03/2016 B-0 III 01/03/2016 MORONI, Paula Susana D.N.I. N Jefa Unidad Contable B-0 IV 01/03/2016 DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Bs. As., 07/03/2016 VISTO la Ley N de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los Decretos N 78 de fecha 20 de enero de 2000 y sus modificatorios y N 227 de fecha 20 de enero de 2016, y lo solicitado por la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y Apellido y Nombre MAZARICHE, Karina Paola HACINLIOGLU, Melanie Denise Tipo y N de Documento D.N.I. N Cargo Directora de Compras, Patrimonio y Suministros Nivel y Grado Nivel F.E. A partir del B-0 III 01/03/2016 D.N.I. N Jefa Unidad Tesorería B-0 IV 17/02/2016

7 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Apellido y Nombre PISCICELLI, Hernan Pablo DIRECCIÓN GENERAL DE SISTEMAS INFORMATICOS Tipo y N de Documento D.N.I. N TAU, Raúl Adrian D.N.I. N Apellido y Nombre Cargo Director de Administración de Sistemas de Información Jefe Unidad Sistemas Informáticos Nivel y Grado SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS Tipo y N de Documento AMBROA, María Luz D.N.I. N Cargo Jefa Unidad Asistencia Jurídica Nivel F.E. A partir del B-0 III 01/03/2016 B-0 IV 01/03/2016 Nivel y Grado Nivel F.E. A partir del B-0 IV 01/03/2016 Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Nómbrase en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, funcionario de la categoría A Embajador Extraordinario y Plenipotenciario al señor D. Federico Ramón PUERTA (D.N.I. N ), de conformidad con lo establecido por el Artículo 5 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N Art. 2 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el REINO DE ESPAÑA al señor D. Federico Ramón PUERTA (D.N.I. N ). Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se imputará a las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 35 - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. #F F# ANEXO II Apellido y Nombre Tipo y N de Documento Nivel y Grado A partir del IACOVINO, Santiago Gabriel D.N.I. N E-0 15/2/16 #F F# DECISIONES ADMINISTRATIVAS #I I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 446/2016 Desígnase Representante Permanente de la República ante la Organización de los Estados Americanos (OEA). Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Expediente N 5519/2016 del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO, el Decreto N 370 de fecha 5 de abril de 2013, y Que mediante el Decreto N 370/13 se designó Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en la REPÚBLICA DE TURQUÍA al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan José AR- CURI. Que atento razones de servicio resulta necesario designar en el cargo de Representante Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan José ARCURI. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO- RES del MINISTERIO DE RELACIONES EX- TERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en la materia, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 7 de la CONSTI- TUCIÓN NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Artículo 1 Desígnase como Representante Permanente de la República ante la ORGA- NIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA), al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan José ARCURI (D.N.I. N ). Art. 2 Trasládase de la Embajada de la República en la REPÚBLICA DE TURQUÍA a la Misión Permanente de la República ante la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICA- NOS (OEA) al señor Embajador Extraordinario y Plenipotenciario D. Juan José ARCURI. Art. 3 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MACRI. Susana M. Malcorra. #F F# #I I# SERVICIO EXTERIOR Decreto 447/2016 Desígnase Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República ante el Reino de España. Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Expediente N 5764/2016 del Registro de MINISTERIO DE RELACIONES EXTE- RIORES Y CULTO, el Acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN, lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N , lo propuesto por el MINISTERIO DE RELA- CIONES EXTERIORES Y CULTO, y Que el HONORABLE SENADO DE LA NA- CIÓN ha prestado Acuerdo a la designación como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del señor D. Federico Ramón PUERTA, según lo dispuesto por el Artículo 5 de la Ley del Servicio Exterior de la Nación N Que oportunamente el Gobierno del REINO DE ESPAÑA concedió el plácet de estilo al señor D. Federico Ramón PUERTA como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en dicho país. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO ha intervenido en el ámbito de su competencia. Que la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL y la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIO- RES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias. #I I# JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decisión Administrativa 162/2016 Desígnanse Directores en la Dirección General de Asuntos Jurídicos. Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Expediente N CUDAP: EXP-JGM: /2016 del Registro de la JEFATURA DE GA- BINETE DE MINISTROS, la Ley N , el Decreto N 227 del 20 de enero de 2016, y Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Que el artículo 7 de la mencionada ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes y financiados existentes al 1 de enero de 2016, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros. Que en la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE RE- LACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentran vacantes y financiados DOS (2) cargos Nivel A Grado 0 con Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, cuyas coberturas se imponen con cierta inmediatez, frente a la necesidad de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio. Que en consecuencia, resulta procedente designar con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor D. Javier Alberto MENDER como Director de Dictámenes y a la Doctora Da. María Fernanda ARCURI como Directora de Asuntos Contenciosos, ambos cargos dependientes de la citada Dirección General de Asuntos Jurídicos. Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno. Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 7 de la Ley N y 1 del Decreto N 227 del 20 de enero de EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Designanse, a partir del 4 de enero de 2016, con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a los agentes nominados en la planilla, que como Anexo, forma parte de la presente decisión administrativa, y de acuerdo al detalle obrante en la misma, autorizándose los correspondientes pagos de las Funciones Ejecutivas del SISTEMA NA- CIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios. Las mencionadas designaciones se disponen con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio citado precedentemente. Art. 2 Los cargos involucrados deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus

8 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 4 de enero de Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del Presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Rogelio Frigerio. JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ANEXO SECRETARIA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS APELLIDO Y NOMBRES D.N.I. N NIVEL GRADO NIVEL F.E. FUNCIÓN ARCURI, María Fernanda A - 0 II Directora de Asuntos Contenciosos MENDER, Javier Alberto A - 0 II Director de Dictámenes #F F# #I I# Decisión Administrativa 161/2016 Designaciones. Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Expediente N E del Registro del, las Leyes N y N , los Decretos N 355 del 21 de febrero de 2002, N 20 del 10 de diciembre de 2007, N 227 del 20 de enero de 2016, y N 357 del 15 de febrero de 2016, la Resolución MDS N 01 del 2 de enero de 2008, y lo propuesto por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Exceptúase al de lo previsto en los artículos 7 de las Leyes N y N de Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente, a los efectos de cubrir los cargos vacantes que se detallan en los ANEXOS I y II a la presente medida. Art. 2 Desígnense con carácter transitorio, desde la fecha que en cada caso se consigna, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas consignadas en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente medida, en las unidades organizativas, cargos, niveles y grados que allí se detallan, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del CON- VENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, que en cada caso se indica. Art. 3 Desígnanse con carácter transitorio, desde la fecha que en cada caso se consigna, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a las personas, consignadas en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente medida, en las unidades organizativas, cargos, niveles y grados que allí se detallan, autorizándose el pago del Suplemento por Función Ejecutiva del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08, que en cada caso se indica, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio. Art. 4 Los cargos involucrados en la presente decisión administrativa, deberán ser cubiertos conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha que en cada caso se consigna en los Anexos I y II. Art. 5 El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 85 - MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Carolina Stanley. D.N.I. Apellido y Nombre Anexo I Nivel Grado FF EE CARGO Fecha de Inicio CACERES, Adriana Cintia B 0 III Dirección Federal de Juventud Que por las Leyes N y N se aprobaron los Presupuestos Generales de la Administración Nacional para los Ejercicios 2015 y 2016, respectivamente. Que por los artículos 7 de las Leyes N y N , se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de las mismas en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINIS- TROS DIAZ VARELA, Mariano Carlos GALLEGOS, Mariano LODS, Mariana Inés C 0 IV C 0 IV C 0 IV Coordinación de Centros de Integración Comunitaria Móviles de conectividad ferro-fluvial Coordinación del Plan Nacional de Abordaje Integral Coordinación de Técnicas y Herramientas 01/01/ /01/ /01/2016 Que por el Decreto N 355/02 se sustituyó el artículo 1 de la Ley de Ministerios con sus modificatorias, creándose, entre otros, el MONTALDO, Manuel C 0 IV Coordinación Técnica de Asistencia Social Directa 01/01/2016 Que por el Decreto N 20/07 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político y, por Resolución MDS N 01/08, la segunda apertura SCHUCHNER, Silvina Mabel TORRES, María Belén B 0 II C 0 IV Dirección Nacional de Diseño y Comunicación Institucional Coordinación de Centros Integradores Comunitarios Que por el Decreto N 357 del 15 de febrero de 2016 se sustituyó el Anexo I al artículo 1, el Anexo II al artículo 2 y el Anexo III al artículo 3 del Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, modificándose la conformación organizativa del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL. Anexo II Que por el artículo 1 del Decreto N 227/16 se establece que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. D.N.I Apellido y Nombre BELLESI, Ariel Fernando BELLI, Donato Erico Nivel Grado FF EE CARGO B 0 IV C 0 IV Dirección de Comunicación en Red Coordinación de Organización Federal Juvenil Fecha de Inicio Que el considera imprescindible proceder a la cobertura de diversos cargos con Función Ejecutiva a fin de cumplimentar funciones asignadas a dicho Ministerio. Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dichos cargos mediante una excepción a las pautas generales de selección que para el acceso a la función de que se trate se encuentran establecidas en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N 2098/ BERNARDELLI, Myrian Rubi CALABRO, Alejandra Noemí CASTILLO, María Lila CRESCIMBENI, Camila A 0 II Dirección Nacional de Seguridad Alimentaria B 0 IV Dirección Operativa A 0 II A 0 II Dirección Nacional de Coordinación Territorial de Juventud Dirección Nacional de Juventud 01/02/2016 Que los cargos aludidos no constituyen asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL DEMARCHI DEL VAL, Lucila B 0 IV Dirección de Apoyo a Iniciativas y Prácticas Socialmente Responsables 01/01/2016 Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL, por el artículo 7 de las Leyes Nros y , y por el artículo 1 del Decreto N 227 del 20 de enero de EL HAJ, Fernando Diego FARIAS, Gustavo Darío FERNANDEZ PERALTA, Guido B 0 II A 0 II B 0 III Dirección Nacional de Comunicación Estratégica Dirección Nacional de Asistencia Crítica Dirección de Organización del Voluntariado Juvenil

9 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº FIGUEROLA, Jorge Luis María GIUSTO, Máximo GONZALEZ, Eduardo Martín MAINOLI, Federico Vicente MARTINEZ, Diego Ezequiel MORA, Alicia Fabiana MUTTINI, Pablo Javier ORELLE, María Florencia RISSO PATRON, Verónica Lorena SALTI, Rodrigo Germán SPINELLI, José Luis VEGA, Alberto Eduardo B 0 II C 0 IV C 0 IV A 0 II B 0 II B 0 IV A 0 Il B 0 III B 0 III C 0 IV Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social Coordinación de Articulación de Proyectos Juveniles Coordinación de Asistencia Directa a Instituciones Dirección Nacional de Gestión de los Centros de Referencia Dirección Nacional de Dispositivos Territoriales Móviles Dirección de Redes de Responsabilidad Social Dirección Nacional de Promoción de la Comercialización Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales Dirección de Planificación y Evaluación Coordinación de Centros de Integración Comunitaria Móviles de conectividad terrestre 01/02/ /01/ /01/ /01/ /02/ /01/ /01/2016 B 0 IV Dirección de Emergencia 01/02/2016 B 0 III #I I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decisión Administrativa 160/2016 Designaciones en la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia. Bs. As., 07/03/2016 VISTO las leyes N , y N , los Decretos N 1202 de fecha 28 de julio de 2008, N 1703 de fecha 15 de octubre de 2008 y N 227 de fecha 20 de enero de 2016, y el expediente N E-SENAF del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MI- NISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; y Que por la Ley N se promueve y regula los CENTROS DE DESARROLLO IN- FANTIL. Que por el Decreto N 1202/08 se creó la COMISION DE PROMOCION Y ASISTEN- CIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS. Que por la Ley N se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio Que por el Decreto N 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTE- RIO DE DESARROLLO SOCIAL, solicita la designación de la Licenciada Analía Verónica SAGER (D.N.I. N ) en el cargo de Secretario Ejecutivo de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL Dirección de Desarrollo y Posicionamiento de Marca Colectiva 01/02/2016 #F F# COMUNITARIOS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EM- PLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, y del Técnico Ricardo Dante ZANFARDINI (D.N.I. N ) en el cargo de Director de Gestión de los Centros de Desarrollo Infantil Comunitarios de la COMISION DE PROMOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESA- RROLLO INFANTIL COMUNITARIOS (Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del mencionado Convenio Colectivo), con el fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia. Que la designación del Técnico Ricardo Dante ZANFARDINI (D.N.I. N ), deberá efectuarse con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14, Título II Capítulo III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLI- CO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios y complementarios. Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PU- BLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios y complementarios. Que dicha Jurisdicción cuenta con las respectivas vacantes financiadas, motivo por el cual la presente medida no implica exceso en los créditos asignados ni constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARRO- LLO SOCIAL. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 100, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase en el cargo de Secretario Ejecutivo de la COMISION DE PROMO- CION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ ADO- LESCENCIA Y FAMILIA del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a partir del 11 de enero de 2016 a la Licenciada Analía Verónica SAGER (D.N.I. N ), con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel II del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley N Art. 2 Desígnase transitoriamente en la Planta Permanente de la SECRETARIA NACIO- NAL DE NIÑEZ ADOLESCENCIA Y FAMILIA del, a partir del 10 de diciembre de 2015 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, al Técnico Ricardo Dante ZANFARDINI (D.N.I ), en UN (1) cargo Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, para cumplir funciones como Director de la DIRECCION DE GESTION DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFAN- TIL COMUNITARIOS de la COMISION DE PRO- MOCION Y ASISTENCIA DE LOS CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL COMUNITARIOS, con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el articulo 14, Título II Capítulo III del mencionado Convenio Colectivo, y a lo dispuesto por los artículos 7 de las Leyes N y N y autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel III. Art. 3 El cargo mencionado en el artículo precedente, deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas vigentes de selección según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII y IV del Convenio Colectivo de Trabajo del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y sus modificatorios y complementarios, en el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida. Art. 4 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto de la SECRETARIA NACIONAL DE NI- ÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA del MINISTE- RIO DE DESARROLLO SOCIAL. Art. 5 Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. Marcos Peña. Carolina Stanley. #F F# #I I# MINISTERIO DE SALUD Decisión Administrativa 159/2016 Designación en el Instituto Nacional del Cáncer. Bs. As., 07/03/2016 VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, aprobado por la Ley N y distribuido por Decisión Administrativa N 10 de fecha 19 de enero de 2016, los Decretos N 1286 de fecha 9 de septiembre de 2010, N 1166 de fecha 3 de agosto de 2011, N 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y modificatorios y N 227 de fecha 20 de enero de 2016 y el Expediente N /16-5 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, y Que el artículo 7 de la referida Ley N dispuso que las jurisdicciones y entidades de la administración nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de sanción de dicha ley ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros o del Poder Ejecutivo Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la citada ley. Que mediante el Artículo 1 del Decreto N 227/16 quedó establecido que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente. Que por Decreto N 1286/10 se creó el INSTITUTO NACIONAL DEL CANCER, organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD. Que mediante Decreto N 1166/11 se crearon en el ámbito del referido Instituto DOS (2) cargos de carácter extraescalafonario, el de Coordinador Técnico y el de Coordinador Administrativo a los cuales, dada la complejidad y relevancia de las tareas previstas para sus titulares, les fue asignada una retribución mensual equivalente a la del Nivel A, Grado 0, con Función Ejecutiva de Nivel III para el cargo de Coordinador Técnico y de Nivel B - Grado 0, con Función Ejecutiva de Nivel III para el cargo de Coordinador Administrativo, ambos del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098 del 3 de diciembre de 2008 y modificatorios. Que en la actualidad el cargo de Coordinador Administrativo del citado Instituto se encuentra vacante, resultando de fundamental relevancia la cobertura del mismo. Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD. Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIO- NAL, el artículo 7 de la Ley N y el artículo 1 del Decreto N 227/16. EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE: Artículo 1 Desígnase al Licenciado Patricio ANCAROLA (DNI N ) en el cargo extraescalafonario de Coordinador Administrativo del INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER, organismo desconcentrado del MINISTERIO DE SALUD, con una retribución mensual equivalente a la del Nivel B, Grado 0, con Función Ejecutiva de Nivel III del régimen escalafonario instituido por el CONVENIO CO- LECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PER- SONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N 2098/08 y modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD. Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Marcos Peña. Jorge D. Lemus. #F F#

10 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

11 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN CONCURSOS OFICIALES Nuevos SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 7/2016 Bs. As., 03/03/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N , la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y Que mediante el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que el Artículo 5 del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente. Que a través del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPREN- DEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del referido Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros y y sus normas complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que el Artículo 2 del Título II de la Ley N creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1 de la citada ley. Que el Artículo 5 de la Ley N estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos. Que el Decreto N de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones. Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedente dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos. Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme). Que el Artículo 2 del mismo decreto, determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Que, asimismo, el citado Artículo 2 dispuso que los proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de dichas empresas. Que el Decreto N 1.074/01 en sus Artículos 6, 7 y 8 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas, e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos. Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno, en este caso, apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y software, de los cuales se priorizarán los siguientes subsectores: automotriz y autopartista, maquinaria agrícola, biotecnología, industria farmacéutica, manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra calificada, agroindustria, productos médicos (según definición ANMAT ), software, TICS, servicios audiovisuales, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios KIBS según definición OCDE, industrias creativas, proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías renovables, proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario, foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa. Que según el Acta N 414, correspondiente a la reunión celebrada el día 26 de febrero de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público con cierres mensuales para la presentación de proyectos, operando el último día hábil de cada mes, así entonces la vigencia del llamado será desde su publicación y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero. Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés. Que, por su parte, se presentan las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA que como Anexo forma parte integrante de la presente medida. Que los respectivos Formularios de Presentación de Proyectos podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE- ÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N y los Decretos Nros /01 y 357/02 y sus modificaciones. EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Convócase al Llamado a Concurso Público - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y software, de los cuales se priorizarán los siguientes subsectores; automotriz y autopartista, maquinaria agrícola, biotecnología, industria farmacéutica, manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra calificada, agroindustria, productos médicos (según definición ANMAT ), software, TICS, servicios audiovisuales, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios KIBS según definición OCDE, industrias creativas, proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías renovables, proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario, foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive ó hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero. ARTÍCULO 2 Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA que como Anexo, con DIECISÉIS (16) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - PRODUCCIÓN ESTRATÉGICA para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles. ARTÍCULO 4 Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. MARIANO MAYER, Secretario Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN e. 08/03/2016 N 12764/16 v. 08/03/2016 #F F# SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 8/2016 Bs. As., 03/03/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, lo dispuesto por la Ley N , la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, de fecha 25 de julio de 2012 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y Que mediante el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que el Artículo 5 del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente. Que a través del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPREN- DEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros y y sus normas complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

12 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº Que mediante el Artículo 2 del Título II de la Ley N se creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), con el objeto de realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1 de la citada ley. Que el Artículo 5 de la Ley N estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos. Que el Decreto N de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones. Que, a su vez, el decreto mencionado en el considerando precedente dispuso que para la selección de proyectos de inversión a financiar en forma directa, el Comité de Inversiones convocará públicamente a la presentación de los mismos, y establecerá los requisitos y procedimientos que deberán satisfacer dichos proyectos. Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes del Decreto N 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme). Que el Decreto N 1.074/01 en sus Artículos 6, 7 y 8 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos. Que el Artículo 2 del Decreto N de fecha 25 de julio de 2012, creó en el marco del Programa Global de Crédito para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), que tiene por objeto la promoción del desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, apoyando su crecimiento y fomentando su participación en la Economía Nacional. Que por su parte el Artículo 5 del Decreto N 1.273/12 autoriza a la actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUC- CIÓN a disponer de los recursos del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf) y a determinar, en cada oportunidad, el universo de empresas beneficiarias, y establecer las condiciones que regirán la operatoria del mencionado Fondo Nacional. Que el decreto mencionado en el considerando precedente también faculta a la actual SE- CRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a crear distintas líneas de crédito en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), con el objetivo de asistir a sectores específicos de la economía. Que asimismo, el mencionado Artículo 5 del decreto citado en último término dispone que a los efectos de la asignación de los fondos, la actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA establecerá los mecanismos que aseguren la debida transparencia y participación en condiciones de igualdad de las empresas aspirantes. Que además el Artículo 6 de dicho decreto, faculta a la actual SECRETARÍA DE EMPREN- DEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA a brindar asistencia crediticia, a tasa de interés preferenciales y plazos adecuados a las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Que de lo dicho hasta aquí se desprende que existe una fuerte vinculación entre el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) creado por la Ley N y el Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), creado por el Decreto N 1.273/12, en tanto tienen similares fines y objetivos y en ambos casos la actual SECRETARIA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA ha sido designada como Autoridad de Aplicación. Que el régimen establecido para el funcionamiento y ejecución de las convocatorias realizadas en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), así como el modo de aprobación y ejecución de los proyectos establecidos por la normativa que rige dicho fondo, es una herramienta útil, transparente y ágil para la adjudicación de financiamiento a proyectos productivos. Que los resultados altamente positivos alcanzados en la ejecución del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) se deben fundamentalmente a que se cuenta en la actualidad con la estructura y los recursos técnicos, humanos y financieros, y la experiencia adecuada para atender el cúmulo de tareas que dicha ejecución implica. Que en ese sentido, es de fundamental importancia la tarea que realiza el Comité de Inversiones en la evaluación y aprobación de los proyectos. Que con ese objetivo, los miembros integrantes del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), han suscripto un Modelo de Convenio de Colaboración, el cual fue aprobado por la Resolución N 206 de fecha 12 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, mediante el cual acordaron extender las funciones, atribuciones y obligaciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), de las convocatorias para la presentación de proyectos que realice la actual SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIA- NA EMPRESA, en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf). Que en ese sentido, dichos Organismos acordaron que el citado Comité de Inversiones tendrá, respecto del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), similares funciones, atribuciones y obligaciones que actualmente tiene respecto del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme). Que en virtud de los antecedentes referidos, las facultades otorgadas en el Modelo de Convenio citado precedentemente, y de conformidad con el Artículo 14, inciso b) del Decreto N 1.074/01, el Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), estimó oportuno y conveniente realizar un nuevo Llamado a Concurso Público para la presentación de proyectos destinados a fortalecer la competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y software, de los cuales se priorizarán los siguientes subsectores; automotriz y autopartista, maquinaria agrícola, biotecnología, industria farmacéutica, manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra calificada, agroindustria, productos médicos (según definición ANMAT ), software, TICS, servicios audiovisuales, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios KIBS según definición OCDE, industrias creativas, proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías renovables, proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario, foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf). Que según refleja el Acta N 414, correspondiente a la reunión celebrada el día 26 de febrero de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo Llamado a concurso público con cierres mensuales para la presentación de proyectos, así entonces la vigencia del Llamado será desde su publicación y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive o hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero. Que en el acta enunciada precedentemente, se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés. Que, por su parte, se presentan las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FORTALECIMIENTO COMPETITIVO. Que los respectivos Formularios de Presentación de Proyectos, que como Anexo forman parte integrante de la presente medida, podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N , y los Decretos Nros /01, 357/02 y sus modificaciones, 1.273/12 y 205 de fecha 8 de febrero de EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Convócase al Llamado a Concurso Público FORTALECIMIENTO COMPE- TITIVO para la presentación de proyectos a realizarse por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) en el marco del Fondo Nacional para el Desarrollo y Fortalecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Fondyf), para las empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y software, de los cuales se priorizarán los siguientes subsectores; automotriz y autopartista, maquinaria agrícola, biotecnología, industria farmacéutica, manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y el uso de base a mano de obra calificada, agroindustria, productos médicos (según definición ANMAT ), software, TICS, servicios audiovisuales, servicios profesionales y servicios de investigación clínica y servicios KIBS según definición OCDE, industrias creativas, proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo, gas, e industrias extractivas y energías renovables, proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario, foresto-industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, y hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive ó hasta agotar el cupo de la disponibilidad de los recursos, lo que ocurra primero. ARTÍCULO 2 Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FORTALECIMIENTO COMPETITIVO que como Anexo, con DOCE (12) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - FOR- TALECIMIENTO COMPETITIVO para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles. ARTÍCULO 4 Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. MARIANO MAYER, Secretario Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN e. 08/03/2016 N 12765/16 v. 08/03/2016 #F F# SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Resolución 9/2016 Bs. As., 03/03/2016 VISTO el Expediente N S01: /2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la Ley N , la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros de fecha 24 de agosto de 2001, 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, 140 de fecha 21 de diciembre de 2007, de fecha 14 de septiembre de 2009 y 205 de fecha 8 de febrero de 2013, y la Resolución N 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de

13 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y Que mediante el Decreto N 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN. Que el Artículo 5 del referido decreto sustituye, entre otros, el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado precedentemente. Que a través del Decreto N 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPREN- DEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del citado Ministerio, competencia en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros y y sus normas complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación. Que mediante el Artículo 2 del Título II de la Ley N se creó el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1 de la citada ley. Que el Artículo 5 de la Ley N estableció que la elegibilidad de las inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) estará a cargo de un comité de inversiones, cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, determinando también que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos públicos. Que el Decreto N de fecha 24 de agosto de 2001 reglamentó la Ley N estableciendo las condiciones bajo las cuales se constituirá el mencionado Fondo Nacional y regulando el funcionamiento del Comité de Inversiones. Que el segundo párrafo del Artículo 4 de la Ley N establece que podrán además suscribir certificados de participación del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, gobiernos provinciales o municipales, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el Artículo 3 de dicha ley. Que por el Decreto N 140 de fecha 21 de diciembre de 2007 se declaró de interés y prioridad nacional el uso racional y eficiente de la energía, aprobándose los lineamientos del PROGRAMA NACIONAL DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE LA ENERGÍA (PRONUREE), destinado a contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores consumidores de energía. Que mediante el Decreto N de fecha 14 de septiembre de 2009 se aprobó el Modelo de Convenio de Donación N TF para la asistencia financiera del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA. Que se realizó una Primera Carta Enmienda y Reestructuración al Convenio de Donación N TF del PROYECTO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, no constituyendo cambios sustanciales al destino de los fondos de donación, que tiene por objeto el desarrollo y capitalización del FONDO ARGENTINO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, cuyo fin es permitir a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas llevar adelante inversiones en proyectos de eficiencia energética. Que mediante la Resolución N 551 de fecha 23 de mayo de 2014 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUS- TRIA se aprobó el Modelo de Convenio para el Fondo del Plan de Eficiencia Energética para Pequeñas y Medianas Empresas de la REPÚBLICA ARGENTINA a suscribir entre la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVI- CIOS, la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 24 de junio de Que mediante el Artículo 12, siguientes y concordantes, del Decreto N 1.074/01 se reglamentó la integración, funciones y atribuciones del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme). Que el Artículo 2 del Decreto N 1.074/01 determinó que los proyectos susceptibles de recibir aportes del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme), serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos, o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas. Que el Decreto N 1.074/01 en sus Artículos 6, 7 y 8 dispone que la Autoridad de Aplicación establecerá, los criterios y mecanismos a seguir para calificar los proyectos de inversión que se presenten, los que deberán ser conocidos públicamente con anterioridad a la convocatoria para su presentación; establecerá los montos máximos para la financiación de proyectos, procurando evitar la excesiva concentración de la asistencia financiera en un reducido número de empresas; e instrumentará mecanismos operativos para fomentar y asistir a las empresas en la presentación de proyectos. Que el Artículo 14, inciso b) del Decreto N 1.074/01 faculta al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) a efectuar llamados a concurso público para la presentación de proyectos, estimando oportuno en este caso apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y turismo, orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor de la empresa. Que según refleja el Acta N 414, correspondiente a la reunión celebrada el día 26 de febrero de 2016, el Comité de Inversiones consideró apropiado convocar a un nuevo llamado a concurso público y fijar como fechas de cierre para la presentación de proyectos los días 31 de marzo de 2016, 29 de abril de 2016, 31 de mayo de 2016 y 30 de junio de Que en el acta enunciada precedentemente se fijaron las condiciones de los créditos a otorgar en lo que se refiere a plazos, montos a otorgar y tasas de interés. Que por su parte, se presentan las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos -FAEE IV, que como Anexo forma parte integrante de la presente medida. Que los respectivos Formularios de Presentación de Proyectos podrán ser obtenidos a través de las dependencias pertinentes de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUE- ÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley N y los Decretos Nros /01 y 357/02 y sus modificaciones. EL SECRETARIO DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Convócase al Llamado a Concurso Público - FAEE IV para la presentación de proyectos a realizarse en el marco del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Fonapyme) para las empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales, del sector de la construcción, mineras y turismo. Los proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, mientras que los cierres operarán los días 31 de marzo de 2016, 29 de abril de 2016, 31 de mayo de 2016 y 30 de junio de ARTÍCULO 2 Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos - FAEE IV que como Anexo, con QUINCE (15) hojas, forma parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 3 Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público - FAEE IV para la presentación de proyectos, a través de las dependencias pertinentes de la SE- CRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles. ARTÍCULO 4 Invítase a todas las jurisdicciones del Territorio Nacional a colaborar con la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA en la difusión de la presente medida, a través de las unidades competentes en la materia en cada jurisdicción. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. MARIANO MAYER, Secretario Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha Ciudad Autónoma de Buenos Aires). #I I# MINISTERIO DE SALUD AVISOS OFICIALES Nuevos SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 107/2016 Bs. As., 02/03/2016 e. 08/03/2016 N 12767/16 v. 08/03/2016 #F F# VISTO el Expediente N /2016 del Registro de esta Superintendencia de Servicios de Salud, las Leyes Nros y , los Decretos N 1615, de fecha 23 de diciembre de 1996 y N 2710, de fecha 28 de diciembre de 2012, la Campaña de Prevención Vivamos Libres de Mosquitos implementada por el Ministerio de Salud de la Nación, para evitar la proliferación del mosquito Aedes aegypti causante del Dengue, el Zika y la fiebre Chikungunya, y Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD y regulador del Sistema de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga tiene como misión asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de la salud de la población. Que, en ese sentido, resulta conveniente extremar las medidas de prevención, colaborar con las acciones de contingencia y potenciar la difusión de las recomendaciones emitidas por la cartera sanitaria nacional en todo lo referente a la Campaña mencionada en el VISTO, con el objeto de garantizar el acceso a la información por parte de la totalidad de la población cubierta por dichos regulados. Que la protección de la salud, es propia del rol garante del Estado. Que resulta primordial requerir a los mencionados regulados que adopten las medidas necesarias para difundir la información con el fin de interrumpir el ciclo de transmisión de los virus. Que en atención a ello, el área de Prensa y Comunicación Institucional de esta SUPERIN- TENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha remitido a los regulados y a las Delegaciones de este Organismo, el material de difusión, en formato afiche y folleto, que reproducen las recomendaciones emanadas por el Ministerio de Salud de la Nación orientadas a la eliminación de focos de

14 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº criaderos de mosquitos y garantizar la detección precoz de todos los casos de Dengue, Zika y la fiebre Chikungunya. Que, a su vez, dichas recomendaciones han sido publicadas en los canales institucionales de comunicación de este Organismo. Que, además, en los próximos días, se realizarán reuniones de trabajo con los diferentes referentes de las Auditorías Médicas de los mencionados regulados con el objeto de coordinar acciones que permitan trabajar articuladamente entre el Ministerio de Salud, este Organismo y los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga, para optimizar los recursos y no dispersar esfuerzos. Que, por necesidades de urgencia y ante el avance de dichas enfermedades, resulta necesario que los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga presten colaboración con la Campaña Vivamos Libres de Mosquitos que implementó el Ministerio de Salud de la Nación, mediante la exhibición obligatoria de los afiches mencionados y la promoción y difusión de las Guías para el Equipo de Salud, Diagnóstico de Dengue y para el Equipo de Salud sobre la Fiebre Chikungunya ; así como también, Las Directrices para la Prevención y Control del Mosquito, Aedes aegypti. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos N 1615 del 23 de diciembre de 1996 y N 100 del 16 de diciembre de EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE: ARTICULO 1 Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga inscriptas ante este Organismo deberán colaborar en la promoción y difusión de la Campaña de Prevención Vivamos Libres de Mosquitos implementada por el Ministerio de Salud de la Nación. ARTICULO 2 Los mencionados regulados deberán EXHIBIR en todas sus Oficinas de Atención al Público y entre sus prestadores propios o contratados, el AFICHE confeccionado por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con las recomendaciones para evitar la proliferación del Mosquito Aedes aegypti, causante del Dengue, el Zika y la fiebre Chikungunya, de acuerdo con las medidas preventivas emitidas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, que como Anexo I, se integra a la presente. ARTICULO 3 Dicho afiche deberá ser publicado en los sitios WEB institucionales de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga, acompañado con el link correspondiente que direccione al sitio WEB de este Organismo y al sitio WEB del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, donde se publica en forma permanente y actualizada toda la información relacionada con estas enfermedades. ARTICULO 4 Los Agentes del Seguro de Salud y las Entidades de Medicina Prepaga deberán publicar en sus sitios WEB institucionales, las Guías para el Equipo de Salud Diagnóstico de Dengue y para el Equipo de Salud sobre la Fiebre Chikungunya ; así como también, Las Directrices para la Prevención y Control del Mosquito, Aedes aegypti, elaboradas por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, que como Anexos II, III y IV forman parte integrante de la presente. ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexos. #I I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS e. 08/03/2016 N 11861/16 v. 08/03/2016 #F F# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2123/2016 Bs. As., 04/03/2016 VISTO el Decreto N 434 de fecha 1 de marzo de 2016, y Que por Decreto N 434/16 se aprobó el Plan de Modernización del Estado cuyo objetivo final es convertir al Estado en el principal garante del bien común, constituyendo una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios a partir del diseño de organizaciones flexibles orientadas a la gestión por resultados. Que es importante destacar que según dispone el artículo 2 del referido decreto el ámbito de aplicación del aludido Plan comprende, entre otros, a los organismos descentralizados, como es el caso de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA. Que conforme surge del Anexo del aludido decreto, los ejes centrales en los que se estructura el Plan son: 1. Plan de Tecnología y Gobierno Digital, 2. Gestión Integral de los Recursos Humanos, 3. Gestión por Resultados y Compromisos Públicos 4. Gobierno Abierto e Innovación Pública y 5. Estrategia País Digital. Que en particular el artículo 6 de la referida norma dispone que Los organismos y entidades comprendidos en el artículo 2 del presente Decreto deberán presentar al MINISTERIO DE MO- DERNIZACIÓN, en el plazo y condiciones que este establezca, propuestas, iniciativas o proyectos de modernización en sus respectivos ámbitos de actuación en base a los principios rectores establecidos en el artículo 3 y a los ejes e instrumentos constituidos en el Anexo del presente. Que en este marco, y con el objetivo de contribuir al Plan de Modernización del Estado aprobado por el Decreto N 434/16, se estima conveniente crear, en el ámbito de esta Administración Nacional, un Equipo de Trabajo Multidisciplinario con el fin de analizar los planes de trabajo en vías de implementación en el organismo a los efectos de evaluar si corresponde su adecuación a las nuevas políticas de modernización y generar nuevas acciones, herramientas y proyectos que permitan seguir mejorando el funcionamiento de la organización. Que la Dirección General de Administración, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Recursos Humanos y Organización han tomado la intervención de su competencia. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y 101 del 16 de diciembre de EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA DISPONE: ARTÍCULO 1 Créase un Equipo de Trabajo Multidisciplinario, con el objetivo contribuir al Plan de Modernización del Estado, el que estará conformado por los siguientes agentes: Cdor. Pablo Scagliarini (Coordinador), Lic. Roberto Sierras, Lic. Sebastian Duarte, Cdor. Diego A. Castro, Lic. Nelida M. Morinigo, Lic. Karina Balbuena, Lic. Mariano Etchegaray, Abog. María Laura do Carmo, Lic. Marta Cicero, Dra. Norma Belixán y Lic. Mónica Bobbi. El referido Equipo analizará los planes de trabajo en vías de implementación en el organismo a los efectos de evaluar si corresponde su adecuación a las nuevas políticas de modernización y generará nuevas acciones, herramientas y proyectos que permitan seguir mejorando el funcionamiento de la organización. ARTÍCULO 2 Establécese que podrá convocarse a agentes de esta Administración Nacional o agentes externos, en los casos en que su participación fuera necesaria para el mejor cumplimiento de los objetivos del Equipo de Trabajo creado por el artículo 1 de la presente disposición. ARTÍCULO 3 Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a quienes corresponda. Cumplido, archívese. Dr. CARLOS CHIALE, Administrador Nacional, A.N.M.A.T. #I I# Comunicación B 11205/2016 e. 08/03/2016 N 12424/16 v. 08/03/2016 #F F# Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del. Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. 25/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). #I I# Comunicación B 11209/2016 e. 08/03/2016 N 11215/16 v. 08/03/2016 #F F# Ref.: Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés - Comunicación A 1828 y Comunicado /02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles, en Anexo, la evolución de las series de la referencia. Saludamos a Uds. atentamente. IVANA TERMANSEN, Subgerente de Administración y Difusión de Series Estadísticas a/c. SUSANA L. MONTEAGUDO, Subgerente de Producción y Control de Información Estadística.

15 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº B.C.R.A. ANEXO Series estadísticas vinculadas con la tasa de interés Comunicación A 1828 y Comunicado Anexo a la Com. B Al respecto, se brindan a continuación los términos (FICCS) correspondientes al Sistema financiero, que serán empleados a fin de calcular la expresión prevista en las normas citadas en el párrafo precedente, aplicables para la información a diciembre 2015: FICCS 12/15: 2.16% FICCS 09/15: 2.33% (utilizable para el cálculo correspondiente al período trimestral al 12/15) FICCS 12/14: 2.77% (utilizable para el cálculo correspondiente al período anual al 12/15) Saludamos a Uds. atentamente. HERNÁN O. RODRIGUEZ, Subgerente de Difusión de Información. GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. e. 08/03/2016 N 11213/16 v. 08/03/2016 #F F# #I I# Comunicación B 11215/2016 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. 05/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. ELADIO GONZÁLEZ BLANCO, Gerente de Liquidación y Soporte de Operaciones Externas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. La totalidad de la información disponible puede ser consultada accediendo a / Estadísticas / Series / Monetarias y Financieras / Descarga de paquetes estandarizados de series estadísticas / Tasas de interés y coeficientes de ajuste establecidos por el BCRA / Series de tasas de interés - Archivos de datos gob.ar/pdfs/estadisticas/indaaaa.xls, donde aaaa indica el año. Consultas: boletin.estad@bcra.gob.ar e. 08/03/2016 N 11210/16 v. 08/03/2016 #F F# #I I# Comunicación B 11211/2016 Ref.: Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina. Licitación de Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y en Dólares Estadounidenses. 02/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. y por su intermedio a los sectores interesados a fin de comunicarles que este Banco ofrecerá al mercado, Letras del Banco Central de la República Argentina en Pesos y Dólares, conforme a las condiciones que se detallan en anexo. Saludamos a Uds. atentamente. ALEJANDRA I. SANGUINETTI, Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas. JULIO C. SIRI, Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones. ANEXO Con copia a las Entidades Cambiarias, Mercados de Valores, Bolsas de Comercio, Fondos Comunes de Inversión, aseguradoras de Riesgos de Trabajo y Compañías de Seguros. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). #I I# Comunicación B 11212/2016 Ref.: Información a la SEFYC sobre incrementos de la cartera irregular. 02/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: e. 08/03/2016 N 11214/16 v. 08/03/2016 #F F# Nos dirigimos a Uds. en relación con la Información a la SEFyC sobre incrementos de la cartera irregular, prevista en el punto 7.4. de la Sección 7 de las Normas sobre Clasificación de deudores. El anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). #I I# Comunicación B 11216/2016 e. 08/03/2016 N 11212/16 v. 08/03/2016 #F F# Ref.: BARUJEL S.A. CASA DE CAMBIO, VIAJES INTERNACIONALES. Levantamiento de la suspensión para actuar como casa de cambio. 12/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que por resolución judicial dictada en los autos N.N. SOBRE INFRACIÓN LEY SOLICITANTE: BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTI- NA, en trámite por ante el Juzgado Federal de Córdoba N 1 a cargo del Dr. Ricardo Bustos Fierro - Secretaría en lo Penal Económico y Tributario, se ha dispuesto hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la firma Barujel S.A. y ordenar la suspensión inmediata de la Resolución N 17/16 de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina. Cabe aclarar que la medida cautelar estará vigente hasta tanto la misma no sea modificada por una nueva decisión judicial. Saludamos a Uds. atentamente. JORGE A. LOMBARDI, Gerente de Supervisión de Entidades No Financieras. ROSALINA DÍAZ, Gerente Principal de Supervisión Especializada. #I I# Comunicación A 5897/2016 e. 08/03/2016 N 11211/16 v. 08/03/2016 #F F# Ref.: Circular OPRAC LISOL Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chaco. 29/01/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

16 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# - No formular observaciones, en el marco de las disposiciones sobre Financiamiento al sector público no financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia del Chaco por hasta la suma en circulación de valor nominal $ en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chaco, creado por el Decreto Provincial N 153/15, de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N 3/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación y lo previsto en la Resolución N 26/15 del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas provincial, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de Fraccionamiento del riesgo crediticio. Saludamos a Uds. atentamente. Comunicación A 5904/2016 Ref.: Circular OPRAC LISOL Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio /02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: MIRTA M. NOGUERA, Gerente de Aplicaciones Normativas. AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. #I I# Comunicación A 5900/2016 e. 08/03/2016 N 11204/16 v. 08/03/2016 #F F# Ref.: Circular CONAU RUNOR Requerimiento de información - Línea de financiamiento para la producción y la inclusión financiera. 05/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el requerimiento de información vinculado con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación de referencia. Sobre el particular, las entidades alcanzadas para las financiaciones Cupo 2016 (punto 1.) deberán informar los datos que se detallan en Anexo. Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido entre enero 2016 y junio 2016 ambos inclusive y su vencimiento operará el 7mo día hábil del mes siguiente al que corresponda la información. Sin embargo, las entidades alcanzadas deberán ingresar la información relativa a enero junto con la información perteneciente a febrero cuyo vencimiento es el 9 de marzo del corriente. Por otra parte se aclara que el requerimiento correspondiente al Segundo tramo Cupo 2015 (diseño 4379) deberá enviarse inclusive, hasta el período de información relativo al mes en el que se hubieren desembolsado la totalidad de las financiaciones acordadas e informadas en junio 2015 y diciembre 2015 respectivamente. A las fines de posibilitar el cálculo del cupo aplicable a las entidades alcanzadas cuya participación en el total de depósitos del sector privado no financiero en pesos sea inferior al 0.25%; se brinda el valor correspondiente al Total de depósitos del sector privado no financiero en pesos en el sistema financiero, calculado en promedio de saldos diarios del semestre calendario anterior, que asciende a $ miles. Saludamos a Uds. atentamente. GUSTAVO O. BRICCHI, Gerente de Gestión de la Información. RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. ANEXO: 12 Hojas El/Los Anexo/s no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Dr. Raúl Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250-Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el Sitio (Opción Normativa ). #I I# Comunicación A 5901/2016 e. 08/03/2016 N 11203/16 v. 08/03/2016 #F F# Ref.: Circular OPRAC LISOL Financiamiento al sector público no financiero. Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut. 05/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución: - No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre Financiamiento al sector público no financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia del Chubut por hasta la suma en circulación de valor nominal pesos equivalentes a U$S ,79 en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia del Chubut creado por la Ley Provincial II 145 y modificado por la Ley Provincial II 170 y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N 4/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de Fraccionamiento del riesgo crediticio. Saludamos a Uds. atentamente. DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. e. 08/03/2016 N 11205/16 v. 08/03/2016 #F F# - No formular observaciones, en el marco de la restricción contenida en el punto 2.1. de las normas sobre Financiamiento al sector público no financiero, a que las entidades financieras puedan adquirir Letras del Tesoro a ser emitidas por la Provincia de Buenos Aires por hasta la suma de valor nominal $ en el marco del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2016, en función de las Leyes Provinciales , y y de acuerdo con las condiciones establecidas en la Resolución N 12/16 de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas de la Nación, sin perjuicio de la observancia por parte de las entidades financieras intervinientes de las disposiciones en materia de Fraccionamiento del riesgo crediticio. Saludamos a Uds. atentamente. DARÍO C. STEFANELLI, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas. AGUSTÍN TORCASSI, Subgerente General de Normas. #I I# Comunicación C 70428/2016 Ref.: Comunicación A Fe de erratas. 11/02/2016 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS Y AGENCIAS DE CAMBIO: e. 08/03/2016 N 11209/16 v. 08/03/2016 #F F# Nos dirigimos a Uds. con el objeto de subsanar un error en uno de los firmantes de la comunicación de la referencia. En tal sentido los firmantes son: RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. RICARDO O. MAERO, Gerente Principal de Régimen Informativo y Centrales de Información. Saludamos a Uds. atentamente. SILVINA IBAÑEZ, Subgerente de Regímenes Prudenciales y Normas de Auditoría. RODRIGO J. DANESSA, Gerente de Régimen Informativo. #I I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS EDICTO CODIGO ADUANERO (LEY , Art. 1013, inc. h) e. 08/03/2016 N 11216/16 v. 08/03/2016 #F F# Por ignorarse domicilio, se le hace saber al despachante de aduanas CONI, PABLO FER- NANDO (CUIT N ) que en la Actuación Nro /4, que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N 3, se le imputa la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el art. 954 incs. A) y C) del Código Aduanero en relación con el Despacho de Importación N IC Y, citándolo para que dentro de los 10 días de notificado (conforme art del C.A) comparezca a los efectos de evacuar defensas y ofrecer pruebas, bajo apercibimiento de rebeldía (Arts al 1105 del citado texto legal). Se le informa que en caso de debatirse o plantearse cuestiones jurídicas será obligatorio el patrocinio letrado. Téngase presente que deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de este Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados de esta Oficina Aduanera en la forma prevista en el artículo 1013 inc. g) del Código Aduanero, ello conforme a lo dispuesto en los artículos 1004/1005 de la citada normativa legal. Finalmente, se le hace saber que si dentro del plazo para contestar la vista realiza el pago voluntario de la multa mínima correspondiente, cuyo importe asciende a la suma de PESOS CIENTO VEINTISEIS MIL CUARENTA Y TRES CON 76/100 ($ ,76) se declarará extinguida la acción penal aduanera y no se registrará antecedente (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero). AUTO de Corrida de Vista de fecha 03/03/2016. Fdo. Abogado Carlos S. Cazzolato. Firma Responsable del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros. Abog. CARLOS S. CAZZOLATO, Firma Responsable, Depto. Procedimientos Legales Aduaneros. #I I# GENDARMERÍA NACIONAL DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS e. 08/03/2016 N 12708/16 v. 08/03/2016 #F F# GENDARMERÍA NACIONAL CON DOMICILIO EN AV. ANTÁRTIDA ARGENTINA NRO 1480 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, NOTIFICA A DANIEL JORGE ALVAREZ (DNI ),

17 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº DE LA DDNG NRO 854/15 DE FECHA 20/11/15, EXPTE AF /95 QUE DICE: VISTO,... EN LA REUNIÓN EFECTUADA EL 20 OCTUBRE DEL CORRIENTE AÑO, Y...LO DE- TERMINADO POR LOS NROS 94, 95 Y 96 DE LA REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II, CAPÍTULO VIII DE LOS ASCENSOS... POR ELLO, EL DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA - DISPONE: 1.- (...). 2.- NO HACER LUGAR AL RECLAMO PRESENTADO CONTRA LA CLASIFICACIÓN DE INEPTO PARA LAS FUNCIONES DE SU GRADO ASIGNADA EN SU TRATAMIENTO A TENOR DEL NRO 74, INC. 3) DE LA REGLAMENTACIÓN DE LOS ASCENSOS, AL PERSONAL QUE SE MENCIONA: - GENDARME I (GRL - SEG) DANIEL JORGE ALVAREZ (MI ) - PORQUE: HABIENDO ANALIZADO LA JUNTA SUPERIOR DE CALIFICACIÓN PARA PERSONAL SUBAL- TERNO NUEVAMENTE SUS ANTECEDENTES PROFESIONALES, LOS ASPECTOS DETALLADOS EN SU RECLAMO Y LO ACTUADO POR EL ORGANISMO QUE ASIGNARA LA CLASIFICACIÓN RECLAMADA, SE CONCLUYE, QUE NO EXISTEN ERRORES NI ELEMENTOS DE JUICIO QUE PERMITAN PROPICIAR UNA VARIACIÓN EN LA MISMA, POR LO CUAL SE RATIFICA LA CLASI- FICACIÓN IMPUESTA AL MOMENTO DE SU TRATAMIENTO. (...) 14.- COMUNÍQUESE, TÓMESE NOTA Y ARCHÍVESE. FDO: OMAR ARIEL KANNEMANN - COMANDANTE GENERAL- DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA. PUBLÍQUESE POR 3 DIAS. LUIS ALBERTO AVELLANEDA, Comandante Mayor, Director de Recursos Humanos. e. 08/03/2016 N 11783/16 v. 10/03/2016 #F F# Que por Expediente N E se tramitó la Licitación Privada N 13/2015 llevada a cabo para la contratación de un servicio de provisión y retiro de hasta doscientos diez (210) volquetes para la disposición de residuos, materiales y artículos de desecho, emitiéndose la Orden de Compra N 850/2015, a favor de BOYADJIAN JUAN CARLOS. Que el Departamento de Servicios Generales solicita la ampliación en un importe del veinte por ciento (20%) de la Orden de Compra mencionada en el Considerando precedente. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 850/2015, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 140/2015 y la Resolución MDS N 574/2010. #I I# SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL Resolución 19596/2015 EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL DISPONE: Bs. As., 27/11/2015 VISTO el Expediente N E del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SO- CIAL, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y Que por Expediente N E , se tramitó Licitación Pública N 138/2014, tendiente a lograr la contratación de un servicio de hotelería, emitiéndose la Orden de Compra N 165/2015, a favor de la firma LUCA ARTURO DELL ISOLA. Que la DIRECCION DE ASISTENCIA DIRECTA POR SITUACIONES ESPECIALES solicita la ampliación en un importe menor al treinta y cinco por ciento (35%) de la Orden de Compra antes mencionada. Que obra conformidad de dicha Empresa para llevar a cabo la ampliación de la Orden de Compra anteriormente mencionada. Que en consecuencia procede ampliar la Orden de Compra N 165/2015, acorde lo previsto en el artículo 12 inciso b) del Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el artículo 124 inciso a), del Anexo al Decreto N 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Resolución se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Decreto N 893/2012 y modificatorios y en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley N de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N 1344/2007 y modificatorios, los Decretos N 357/2002, modificatorios y complementarios, N 112 del 10 de Diciembre de 2011 y la Resolución MDS N 574/2010. EL SECRETARIO DE COORDINACIÓN Y MONITOREO INSTITUCIONAL DEL RESUELVE: ARTÍCULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 165/2015 emitida a favor de la firma LUCA ARTURO DELL ISOLA, correspondiente a la Licitación Pública N 138/2014, en la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ ,90.-), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTÍCULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS NUEVE CON NOVENTA CENTAVOS ($ ,90.-), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio que corresponda. ARTÍCULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. CARLOS D. CASTAGNETO, Secretario de Coordinación y Monitoreo Institucional, Ministerio de Desarrollo Social. #I I# SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 8/2016 Bs. As., 16/02/2016 e. 08/03/2016 N 12522/16 v. 08/03/2016 #F F# VISTO el Expediente N E del registro del, y lo reglamentado por el Decreto N 1023/2001 y modificatorios, y el Decreto N 893/2012 y modificatorios; y ARTICULO 1 Amplíase la Orden de Compra N 850/2015, emitida a favor de BOYADJIAN JUAN CARLOS, correspondiente a la Licitación Privada N 13/2015, en la suma de PESOS TREIN- TA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ ), por las causales expuestas en los Considerandos de la presente. ARTICULO 2 Atiéndase la erogación total que asciende a la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA ($ ), con cargo a los créditos del presupuesto de este Ministerio para el ejercicio ARTICULO 3 Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. #I I# INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO e. 08/03/2016 N 12519/16 v. 08/03/2016 #F F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N 1656, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, notifica que en mérito a lo establecido por las Resoluciones del I.N.A.E.S. se ha ordenado instruir Sumario a las entidades que a continuación se detallan: COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS MEDICOS, FARMACO- LOGICOS, FUNERARIOS, TRASLADOS EMERCOOP LTDA., MAT , COOPERATIVA DE TRA- BAJO LABORUM LTDA., MAT , COOPERATIVA DE TRABAJO PANCHO RAMIREZ LTDA., MAT , COOPERATIVA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE HELICICULTURA DE LA MESOPOTAMIA LTA., MAT , COOPERATIVA DE TRABAJO EL PORVENIR LTDA., MAT , COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA EMPRESAS CONSTRUCTO- RAS LTDA., MAT , COOPERATIVA DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS DE SANTA ELENA ENTRE RIOS LTDA., MAT , COOPERATIVA DE BOVRIL DE COMUNICA- CIONES Y SERVICIOS PUBLICOS LTDA., MAT , COOPERATIVA DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS PIEDRAS BLANCAS LTDA., MAT , COOPERATIVA DE TRABAJO EL BRETE LTDA., MAT , COOPERATIVA DE TRABAJO AZAHARES DEL AYUI LTDA., MAT , COOPERATIVA DE PROVISION, DE COMUNICACIONES Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS, CONSUMO, CREDITO, CIENTIFICO, TURISMO Y VIVIENDA, LA CORDIAL DE GUALEGUAY LTDA., MAT , COOPERATIVA DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLICOS LA CASTELLANA LTDA., MAT , COOPERATIVA VICTORIENSE DE COMUNICACIONES Y SERVICIOS PUBLI- COS LTDA., MAT , COOPERATIVA COLONENSE DE COMUNICACIONES, SERVICIOS PU- BLICOS Y SOCIALES LTDA., MAT , COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS PARA EMPRESAS CONSTRUCTORAS ENTRE PYMES LTDA - CEPY COOP. LTDA., MAT , COO- PERATIVA DE TRABAJO LA META LTDA., MAT , COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA PRO-DESARROLLO LTDA., MAT Todas ellas con domicilio dentro de la República Argentina. Asimismo, el Directorio de esta Organismo ha ordenado, respecto a las nombradas, la instrucción de actuaciones sumariales por las causales que se imputan en los respectivos expedientes y resoluciones que se indican en paréntesis. Dichos sumarios tramitarán por el procedimiento abreviado establecido en los Anexos I y II de la Resolución N 3.369/09, y Resol. N 403/2013, por hallarse suspendidas la autorización para funcionar, en tanto que se encuentran comprendidas en las circunstancias prescripta en los artículos 1 y/o 2 de la Resolución N 3.369/09. Se notifica, además, que en las actuaciones enumeradas ut supra ha sido designada la suscripta como nueva instructora sumariante y en tal carácter se le acuerda a las entidades el plazo de DIEZ (10) días, más los que le correspondan por derecho en razón de la distancia, para presentar su descargo y ofrecer la prueba de que intenten valerse (Art. 1 inc. F ap 1 y 2 de la Ley N ). Admitiéndose sólo la presentación de prueba documental. Intímaselas, asimismo, para que dentro de igual plazo procedan a denunciar su domicilio real y en su caso, a constituir el especial dentro del radio geográfico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme con lo establecido en los arts. 19 a 22 del Decreto N 1759/72 Reglamentario de la Ley N (T.O. 1991). Vencido el término se emitirá disposición sumarial dando por concluido el Sumario, evaluando en su caso el descargo y prueba aportada y aconsejando la medida a adoptar.- El presente deberá publicarse de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 42 del Dec. Regl (T.O. 1991). FDO: Dra. Blanca Susana REVOREDO- Instructora Sumariante. Dra. BLANCA SUSANA REVOREDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 08/03/2016 N 11726/16 v. 10/03/2016 #F F#

18 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº

19 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº #I I# MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Que mediante la Resolución MS N 470/2015 se aprobó el PLAN DE TRABAJO PARA RE- DUCIR LA PRESENCIA DE REGISTROS DE PERSONAS DE IDENTIDAD DESCONOCIDA PRO- Resolución 50/2016 MOVIENDO SU IDENTIFICACIÓN, asignándose la coordinación de su puesta en funcionamiento a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE Bs. As., 02/03/2016 DERECHOS HUMANOS. VISTO el Expediente N S04: /2015 del registro de este Ministerio, los Decretos Nros. 254 del 24 de diciembre de 2015 y 12 del 5 de enero de 2016, modificatorio de su similar N 357 del 21 de febrero de 2002, la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N 39 del 18 de marzo de 2010 y sus modificatorias, la Resolución M.J. y D.H. N 2149 del 9 de octubre de 2015, y Que mediante la Resolución ex S.G.P. N 39/10 y sus modificatorias, se aprobó el Régimen de Selección de Personal para el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP). Que en virtud de un nuevo diseño institucional y teniendo presente los objetivos específicos de cada área de esta Cartera Ministerial, corresponde asignar la coordinación del mencionado PLAN DE TRABAJO únicamente a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS. Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde. Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4, inciso b), apartado 9, y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones. Que por la Resolución M.J. y D.H. N 2149/15 se efectuó el llamado a concurso para la cobertura de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES (453) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente de este Ministerio. Que por mediante el artículo 1 del Decreto N 254/15 se instruyó a los Ministros, Secretarios de la Presidencia de la Nación, Autoridades Superiores de organismos descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado de la Administración Pública Nacional, a revisar los procesos concursales y de selección de personal, tarea ésta que deberá cumplimentarse en un plazo no mayor a SEIS (6) meses computados a partir del dictado de dicho decreto, en cualquier instancia en que aquellos se encuentren a fin de analizar su legalidad, y en particular el cumplimiento y pertinencia de los requisitos previstos para el cargo concursado. Que el Decreto N 12/16, modificatorio de su similar N 357/02, modificó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada hasta el nivel de Subsecretaría correspondiente a este MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS. Que se encuentra en estudio una nueva estructura organizativa de esta cartera, cuya conformación hará necesario un proceso de redistribución de los cargos pertenecientes a la Planta Permanente del Ministerio, así como una readecuación y redefinición de los perfiles correspondientes a cada uno de los cargos concursados. Que habiéndose cumplimentado sólo la etapa de inscripción documental y atento lo expuesto precedentemente, resulta conveniente dejar sin efecto el proceso de selección iniciado por la citada Resolución M.J. y D.H. N 2149/15. Que ha tomado intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio. Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el artículo 15 del Anexo I de la Resolución ex SGP N 39/10 y sus modificatorias. EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE: ARTICULO 1 Déjase sin efecto el proceso de selección para la cobertura de CUATRO- CIENTOS CINCUENTA Y TRES (453) cargos vacantes financiados de la Planta Permanente de este Ministerio, cuya convocatoria fuera dispuesta por la Resolución M.J. y D.H. N 2149/15. ARTICULO 2 Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos. #I I# MINISTERIO DE SEGURIDAD Resolución 68/2016 Bs. As., 01/03/2016 e. 08/03/2016 N 11680/16 v. 08/03/2016 #F F# VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 738/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURI- DAD, la Ley de Ministerios (T.O. Decreto N 438 de fecha 12 de marzo de 1992) y modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N , el Decreto N 357 del 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N del 25 de septiembre de 2012 y modificatorios, Resolución MS N del 15 de diciembre de 2011, la Resolución MS N 104 del 16 de marzo de 2015, la Resolución MS N 470 del 4 de agosto de 2015, y Que el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático. Que por el Decreto N 1.742/12 se aprobó la estructura organizativa del segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚ- BLICOS Y LEGISLATURAS, creándose la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES, la que tiene como acciones, entre otras, establecer mecanismos de coordinación con otros organismos del Estado a los efectos de intervenir articuladamente en la búsqueda de personas dispuestas judicialmente, cualquiera sea el carácter de la búsqueda, y mantener un sistema de actualización de la información de búsqueda de personas que permita agilizar los procesos y mantener actualizada la información. Que a través de la Resolución MS N 1.256/11 se aprobó el INSTRUCTIVO DE ACTUACIÓN PARA EL CASO DE PERSONAS EXTRAVIADAS. Que atento a la necesidad de contar con una unidad específica dentro del MINISTERIO DE SE- GURIDAD que permita una mayor optimización de los mecanismos para lograr sus objetivos, mediante la Resolución MS N 104/2015 se creó la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRA- VIADAS, dependiente de la COORDINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES. LA MINISTRA DE SEGURIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1 Sustitúyase el artículo 2 de la Resolución MS N 470/15 por el siguiente: Asígnese a la UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS EXTRAVIADAS dependiente de la COOR- DINACIÓN DE GESTIÓN DE REQUERIMIENTOS JUDICIALES de la SECRETARÍA DE COOPERA- CIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS del MINIS- TERIO DE SEGURIDAD la función de coordinar la puesta en funcionamiento del plan de trabajo mencionado en el artículo 1 conforme las competencias allí señaladas. ARTÍCULO 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad. #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 17/2016 Bs. As., 03/03/2016 e. 08/03/2016 N 11670/16 v. 08/03/2016 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2014 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA solicita su ingreso al MERCA- DO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GENERADOR para su Central Eólica Vientos Neuquinos I de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el Paraje Bajada Colorada, Provincia del NEUQUÉN. Que la Central Eólica Vientos Neuquinos I se conectará al SISTEMA ARGENTINO DE INTER- CONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kv) de la Estación Transformadora Bajada Colorada, vinculada a la LAT, CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) El Chocón - Piedra del Águila, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN - TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (EPEN - TRANSCOMAHUE S.A.). Que mediante la Nota B de fecha 6 de julio de 2015, la COMPAÑÍA ADMINISTRADO- RA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de LOS PROCEDIMIENTOS. Que la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Central Eólica Vientos Neuquinos I dio satisfacción a las exigencias normativas establecidas. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) como AGENTE GE- NERADOR de la Central Eólica Vientos Neuquinos I se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N de fecha 21 de agosto de 2015, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRI- CO MAYORISTA (MEM) a la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Vientos Neuquinos I de CIEN MEGAVATIOS (100 MW) de potencia nominal, instalada en el Paraje Bajada Colorada, Provincia del NEUQUÉN, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kv) de la Estación Transformadora BAJADA COLORADA, vinculada a la LAT, CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 KV) El Chocón - Piedra del Águila, jurisdicción del ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEU- QUÉN - TRANSCOMAHUE SOCIEDAD ANÓNIMA (EPEN - TRANSCOMAHUE S.A.). ARTÍCULO 2 Instrúyase a la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA para su Central Eólica Vientos Neuquinos I a presentar al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELEC-

20 Martes 8 de marzo de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº TRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en los términos de lo prescripto en la Resolución N 555 de fecha 17 de octubre de 2001 del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), la planificación adecuadamente detallada incorporando además un monitoreo periódico del control de mortandad de aves, particularmente en épocas de migración de las diversas especies. ARTÍCULO 3 Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Central Eólica Vientos Neuquinos I, en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kv) de la Estación Transformadora Bajada Colorada. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro de Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 4 Notifíquese a la Firma VIENTOS NEUQUINOS I SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), al ENTE PROVINCIAL DE ENERGÍA DEL NEUQUÉN (EPEN), a TRANSCOMAHUE SO- CIEDAD ANÓNIMA y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. #I I# MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA Resolución 18/2016 Bs. As., 03/03/2016 e. 08/03/2016 N 11891/16 v. 08/03/2016 #F F# VISTO el Expediente N S01: /2013 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICA- CIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y Que la Firma ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA solicitó su habilitación como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para su Planta Fotovoltaica Villa Unión de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal, localizada en el Departamento Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTER- CONEXIÓN (SADI) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Unión, jurisdicción de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.). Que mediante la Nota B de fecha 22 de octubre de 2014, la COMPAÑÍA ADMINIS- TRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa que ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplimentado los requisitos exigidos en los Puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios ( Los Procedimientos ) para su ingreso y administración del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM). Que mediante la Resolución N 137 de fecha 27 de mayo de 2013, la Secretaría de Ambiente de la Provincia de LA RIOJA, otorga la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental. Que ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA con respecto a su Planta Fotovoltaica Villa Unión dió satisfacción a las exigencias normativas establecidas. Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) en calidad de AGENTE GENERADOR de ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Fotovoltaica Villa Unión se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N , de fecha 12 de diciembre de 2014, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente. Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROSPECTIVA de la ex SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDE- RAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención que le compete. Que por el Artículo 11 de la Resolución N 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. ARTÍCULO 2 Instrúyase a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos que los sobrecostos que se ocasionen a los demás Agentes del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) y las penalidades que deban abonar los prestadores de la FUNCIÓN TÉCNICA DEL TRANSPORTE (FTT) derivados de eventuales indisponibilidades con motivo del ingreso que este acto autoriza, sean cargadas a ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, titular de la Planta Fotovoltaica Villa Unión en su vínculo con el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) en barras de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Unión. A este efecto se faculta a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectuar los correspondientes cargos dentro del Período Estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan. ARTÍCULO 3 Notifíquese a la Firma ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓ- NIMA (EDELAR S.A.) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. ARTÍCULO 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica. e. 08/03/2016 N 11893/16 v. 08/03/2016 #F F# #I I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 48/2016 Bs. As., 29/02/2016 VISTO el Expediente N /15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N , N , los Decretos N 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N y S.R.T. N 151 de fecha 25 de julio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N 37 de fecha 14 de enero de 2010, N 771 de fecha 24 de abril de 2013, N de fecha 5 de agosto de 2015, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) N y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N 151 de fecha 25 de julio, de 1996, se autorizó al conjunto de firmas constituido por SHELL COMPAÑIA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA, COMPAÑIA LUREZA SA, COMPAÑIA RIMIDAN SA y Obra Social del Personal de SHELL CAPSA, en adelante SHELL, a autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos del artículo 3, apartado 2 de la Ley N Que posteriormente y en virtud de los incumplimientos a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se revocó a SHELL la autorización para operar como empleador autoasegurado, a través de la Resolución S.R.T. N de fecha 5 de agosto de Que contra dicha medida SHELL presentó recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial previsto en los puntos 2.13 y 2.14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N 10/97, invocando asimismo, el artículo 83 de la Ley N , en autos caratulados SUPERIN- TENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SHEL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA S/ RECURSO DE QUEJA (OEX) (Expediente N 26399/15). Que posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2016, SHELL presentó el desistimiento a dicho recurso. Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, mediante auto de fecha 29 de febrero de 2016, aceptó el mencionado desistimiento, por lo que se encuentra firme la Resolución S.R.T. N 2.257/15. Que por su parte, Experta ART SA realizó una presentación ante esta S.R.T. acompañando constancias de afiliación a partir del 1 de marzo de 2016, correspondiente a las empresas SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA y OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE SHELL CAPSA. Que a los fines de guardar la continuidad en la cobertura de los trabajadores que prestan servicios para las firmas mencionadas en el considerando precedente, corresponde tener por firme la Resolución S.R.T. N 2.257/15 y por extinguida la autorización para operar como empleador autoasegurado el día 29 de febrero de 2016, debiendo las empresas que lo componen a partir del día 1 de marzo de 2016 contar con afiliación a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en razón de lo dispuesto por los artículos 36 y 38 de la Ley N Que las atribuciones para el dictado del presente acto surgen del Artículo 12 del Decreto N de fecha 29 de diciembre de 1992, del Artículo 37 de la Ley N y de los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE: EL SECRETARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA RESUELVE: ARTÍCULO 1 Autorízase el ingreso como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a la Firma ENERGÍA SOLAR ANDINA SOCIEDAD ANÓNIMA para su Planta Fotovoltaica Villa Unión de TREINTA MEGAVATIOS (30 MW) de potencia nominal, localizada en el Departamento Felipe Varela, Provincia de LA RIOJA, conectándose al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) a través de la barra de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 KV) de la Estación Transformadora Villa Unión, jurisdicción de la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA (EDELAR S.A.). ARTICULO 1 Téngase por firme la Resolución S.R.T. N de fecha 5 de agosto de 2015, en virtud de los considerandos de la presente resolución. ARTICULO 2 Establécese que el autoaseguro se extinguirá el día 29 de febrero de A partir del 1 de marzo de 2016, las empresas que lo componen deberán estar afiliadas a una Aseguradora de Riegos del Trabajo, en los términos del artículo 3 de la Ley N La omisión de tal obligación las hará responsables directamente ante los beneficiarios por las prestaciones previstas en la Ley N y deberán depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la Ley N ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Cdor. GUSTAVO D. MORÓN, Superintendente de Riesgos del Trabajo. e. 08/03/2016 N 11975/16 v. 08/03/2016 #F F#

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