SEGURO DE MUERTE POR ACCIDENTE

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1 MA SEGURO DE MUERTE POR ACCIDENTE CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICION Se entiende por muerte por accidente, la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca su muerte dentro de un año a partir de la fecha en que sufrió tal accidente, o con posterioridad a este plazo cuando se pruebe médicamente que el fallecimiento es consecuencia directa del accidente. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante el presente Seguro, el Asegurador garantiza el pago del capital asegurado, en el supuesto de que el Asegurado, fallezca a causa de un accidente cubierto en la póliza Las garantías de este Seguro terminan al mismo tiempo que el Seguro Temporal de Vida y, como máximo, al final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 3 CAPITAL ASEGURADO La cuantía del capital asegurado será igual a la establecida para la garantía de Muerte por cualquier causa 4 INDEMNIZACION Para la solicitud y pago de la indemnización se estará a lo dispuesto en el apartado 9 de las Condiciones Generales. En el supuesto de falta de acuerdo sobre la naturaleza del accidente, el Tomador o los Beneficiarios y el Asegurador se obligan a solventar sus diferencias por medio de dos Peritos elegidos uno por cada parte, de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro. 5 DECLARACIONES Las garantías de este Seguro Complementario están basadas en las declaraciones realizadas por el Tomador del Seguro y el Asegurado conforme se establece en el apartado 1.2 de las Condiciones Generales, quedando obligado expresamente a comunicar al Asegurador cualquier modificación de la profesión habitual del Asegurado. 6 EXCLUSIONES Además de las delimitaciones y exclusiones que figuran en los apartados 3 y 4 de las Condiciones Generales del contrato, quedan excluidos de las garantías de este Seguro : a) El suicidio del Asegurado durante toda la duración del contrato. b) La muerte producida como consecuencia de infarto de miocardio o accidentes vasculares, cerebrales (hemorragia, derrame o apoplejía, trombosis, embolia, infarto cerebral, etc.), ni siquiera cuando sean calificados como accidente de trabajo por resolución judicial o por órganos competentes de la Seguridad Social. c) Los accidentes del Asegurado que resulten de su participación en ejercicios acrobáticos, y de los siguientes deportes considerados como peligrosos: ascensión de glaciares y de altas cimas fuera del período estival (salvo con guía autorizado), salto de esquí con uso de trampolín, bobsleigh, hockey sobre hielo o sobre patines, skeleton, trineo, pesca submarina con Página 1 de 2 DOMICILIO SOCIAL: c/buenos AIRES, BILBAO. TEL.:

2 MA escafandra o aparato autónomo de inmersión, espeleología, entrenamiento en carreras de automóviles, paracaidismo, lucha y football-rugby. d) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. e) Las consecuencias de un acto de imprudencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. f) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. g) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. h) Las consecuencias de accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. 7 RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por la Ley 21/90 de 19 de Diciembre y en el Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero. No es de aplicación, por tanto para este Seguro Complementario, el punto 4 d) de las Condiciones Generales de la póliza. Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del Seguro Temporal de Vida, que aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia del presente contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquéllos. EL TOMADOR DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA, ACEPTANDOLAS EXPRESAMENTE EL TOMADOR Firma AXA AURORA VIDA P.P. Página 2 de 2 DOMICILIO SOCIAL: c/buenos AIRES, BILBAO. TEL.:

3 MAC SEGURO DE MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICION Se considera muerte por accidente de circulación el fallecimiento del Asegurado; en las siguientes circunstancias: a) como peatón, causado por un vehículo; b) como conductor o pasajero de un vehículo terrestre; c) como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante el presente Seguro el Asegurador garantiza el pago del capital asegurado, en el supuesto de que el Asegurado fallezca a causa de un accidente de circulación cubierto en la póliza. Esta garantía sólo podrá ser contratada unida a dicho Seguro Complementario de muerte por accidente Las garantías de este Seguro Complementario terminan al mismo tiempo que la del Seguro Temporal de Vida y, como máximo, al final de la anualidad en la que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 3 CAPITAL ASEGURADO La cuantía del capital asegurado figurará en el Certificado Individual de Seguro. 4 INDEMNIZACION Para la solicitud y pago del capital asegurado se estará a lo dispuesto en el apartado 4 de las Condiciones Especiales del Seguro de Muerte por Accidente. 5 EXCLUSIONES Se estará a los dispuesto en el apartado 6 de las Condiciones Especiales del Seguro de Muerte por Accidente. Página 1 de 2 DOMICILIO SOCIAL:C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

4 MAC 6 RIESGOS EXTRAORDINARIOS En relación con los riesgos extraordinarios, se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de las Condiciones Especiales de dicho Seguro de Muerte por Accidente. Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del Seguro Temporal de Vida y las Especiales del Seguro de Muerte por Accidente, que aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia del presente contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquéllos. EL TOMADOR DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA, ACEPTANDOLAS EXPRESAMENTE EL TOMADOR Firma AXA AURORA VIDA P.P. Página 2 de 2 DOMICILIO SOCIAL:C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

5 IPT SEGURO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICION Se entiende por incapacidad permanente total la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el ejercicio de su profesión habitual, expresamente declarada en el Boletín de Adhesión o para el ejercicio de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante el presente Seguro el Asegurador anticipará al Asegurado el capital garantizado si queda incapacitado de forma total y permanente para la profesión habitual expresamente declarada o para el ejercicio de una actividad similar propia de su formación y conocimientos profesionales. Las garantías de este Seguro terminan al mismo tiempo que el Seguro Temporal de Vida y como máximo al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. El pago del capital garantizado por esta cobertura excluye el pago de las restantes que quedan automáticamente extinguidas, causando por tanto, baja el Asegurado en el seguro. 3 CAPITAL ASEGURADO La cuantía del capital asegurado figurará en el Certificado Individual de Seguro. 4 DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACION En caso de ocurrencia del riesgo cubierto, el Beneficiario deberá presentar al Asegurador los documentos justificativos siguientes: a) Certificado de nacimiento del Asegurado (si éste no se hubiese presentado al Asegurador anteriormente). b) Certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la incapacidad total y permanente. c) Informe-propuesta y resolución sobre la misma dictada por la Comisión Técnica Calificadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la Incapacidad hubiera sido reconocida por sentencia judicial, se precisará confirmación de que la misma es firme y no ha sido recurrida. d) Certificado Individual de Seguro y último recibo de prima satisfecho por el Tomador del Seguro o Asegurado, en su caso. e) A petición del Asegurador, el Beneficiario deberá exhibir el original de todos los documentos referidos en los párrafos anteriores. f) Cualquier otro documento que el Asegurador estime preciso para valorar el pago de la indemnización. Página 1 de 3 DOMICILIO SOCIAL: C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

6 IPT 5 COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD La comprobación y determinación de la incapacidad se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el apartado anterior. Si entre el Asegurador y el Asegurado no hubiera acuerdo sobre si la incapacidad es total y permanente, se someterán a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la incapacidad es total y permanente. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de los treinta días, en el caso del Asegurador y ciento ochenta días en el del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por haber mantenida una valoración de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 6 PAGO DE LA INDEMNIZACION Una vez aceptada la incapacidad de acuerdo con el punto anterior, el Asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere pagado o consignado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará según lo previsto en la legislación vigente 7 EXCLUSIONES Además de las limitaciones y exclusiones figuradas en los apartados 3 y 4 de las Condiciones Generales del contrato, quedan excluidos de las garantías de este Seguro: a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado. Página 2 de 3 DOMICILIO SOCIAL: C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

7 b) Las consecuencias de accidentes que resulten de su participación en ejercicios acrobáticos y de los siguientes deportes considerados como peligrosos: ascensión de glaciares y de altas cimas fuera del período o época estival (salvo con guía autorizado), salto de esquí con uso de trampolín, bobsleigh, hockey, skeleton, trineo, pesca submarina con escafandra o aparato autónomo de inmersión, espeleología, entrenamiento en carreras de automóviles, paracaidismo, lucha y football-rugby. c) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. d) Las consecuencias de un acto de imprudencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. e) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. f) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. g) Las consecuencias de accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del Seguro Principal que aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia del presente contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquellos. EL TOMADOR DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA, ACEPTANDOLAS EXPRESAMENTE IPT EL TOMADOR Firma AXA AURORA VIDA P.P. Página 3 de 3 DOMICILIO SOCIAL: C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

8 IPT A SEGURO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICION Se entiende por incapacidad permanente total derivada de accidente, la situación física irreversible provocada por un accidente, es decir, la derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, determinante de la incapacidad total de éste para el mantenimiento de su actividad profesional declarada en el Boletín Individual de Adhesión. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante el presente Seguro, el Asegurador anticipará el pago del capital asegurado en el supuesto que el Asegurado quede incapacitado de forma total y permanente, a consecuencia de un accidente cubierto en la póliza. Las garantías de este Seguro terminan al mismo tiempo que el Seguro Temporal de Vida y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 3 CAPITAL ASEGURADO La cuantía del capital asegurado figurará en el Certificado Individual de Seguro. 4 INDEMNIZACION Para la solicitud y pago de la indemnización se estará a los dispuesto en los apartados 4 y 5 del Seguro de Incapacidad Permanente Total. 5 EXCLUSIONES Además de las delimitaciones y exclusiones que figuran en las Condiciones Especiales del Seguro de Incapacidad total y permanente, quedan excluidas de cobertura las invalideces derivadas de las siguientes causas: a) Las lesiones producidas como consecuencia de infarto de miocardio o accidentes vasculares, cerebrales (hemorragia, derrame o apoplejía, trombosis, embolia, infarto cerebral, etc.), ni siquiera cuando sean calificados como accidente de trabajo por resolución judicial o por órganos competentes de la Seguridad Social. b) Los accidentes del Asegurado que resulten de su participación en ejercicios acrobáticos, y de los siguientes deportes considerados como peligrosos: ascensión de glaciares y de altas cimas fuera del período estival (salvo con guía autorizado), salto de esquí con uso de trampolín, bobsleigh, hockey, skeleton, trineo, pesca submarina con escafandra o aparato autónomo de inmersión, espeleología, entrenamiento en carreras de automóviles, paracaidismo, lucha y football-rugby. c) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. d) Las consecuencias de un acto de imprudencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, Pág. 1 de 2 DOMICILIO SOCIAL:C/ BUENOS AIRES, BILBAO. Tel.: AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Reg.Merc. de Vizcaya, Hoja BI-640-A Folio 192 Tomo BI-142 C.I.F. A

9 IPT A competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. e) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. f) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. g) Las consecuencias de accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. 6 RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por la Ley 21/90 de 19 de Diciembre y en el Real Decreto 300/2004, de 20 de Febrero. No es de aplicación, por tanto para este Seguro Complementario, el punto 4 d) de las Condiciones Generales de la póliza. Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del Seguro Temporal de Vidal,y las Especiales del Seguro de Incapacidad Permanente Total,que aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia del presente contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquéllos. EL TOMADOR DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA, ACEPTANDOLAS EXPRESAMENTE EL TOMADOR P.P. AXA AURORA VIDA Pág. 2 de 2 DOMICILIO SOCIAL:C/ BUENOS AIRES, BILBAO. Tel.: AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Reg.Merc. de Vizcaya, Hoja BI-640-A Folio 192 Tomo BI-142 C.I.F. A

10 IPT AC SEGURO DE INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE CIRCULACION CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICION Se entiende por incapacidad permanente total derivada de accidente de circulación, la situación física irreversible provocada por un accidente, es decir, la derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, determinante de la invalidez permanente y total de éste para el mantenimiento de su actividad profesional declarada en el Boletín Individual de Adhesión, producida por las siguientes causas: a) como peatón, causado por un vehículo; b) como conductor o pasajero de un vehículo terrestre; c) como usuario de transportes públicos: terrestres, marítimos o aéreos. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante el presente Seguro Complementario, el Asegurador garantiza el pago del capital asegurado en el supuesto que el Asegurado quede incapacitado de forma permanente y total a consecuencia de una accidente de circulación cubierto en la póliza. Las garantías de este Seguro Complementario terminan al mismo tiempo que el Seguro Temporal de Vidal y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 3 CAPITAL ASEGURADO La cuantía del capital asegurado figurará en el Certificado Individual de Seguro. 4 INDEMNIZACION Para la solicitud y pago de la indemnización se estará a los dispuesto en los apartados 4 y 5 del Seguro de Incapacidad permanente total. Página 1 de 2 DOMICILIO SOCIAL : C/ BUENOS AIRES,12, BILBAO. TEL: es AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS Reg. Merc. De Vizcaya Hoja BI-640-A, Folio 192, Tomo BI-142- C.I.F. A

11 IPT AC 5 EXCLUSIONES Se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de las Condiciones Especiales del Seguro de Incapacidad permanente total derivada de accidente Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del Seguro Principal y las Especiales del Seguro Complementario de Invalidez Permanente y Total por accidente, que aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia del presente contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquellos. EL TOMADOR DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA, ACEPTANDOLAS EXPRESAMENTE. EL TOMADOR Firma AXA AURORA VIDA P.P. Página 2 de 2 DOMICILIO SOCIAL : C/ BUENOS AIRES,12, BILBAO. TEL: es AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS Reg. Merc. De Vizcaya Hoja BI-640-A, Folio 192, Tomo BI-142- C.I.F. A

12 IPA SEGURO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICION Se entiende por incapacidad permanente absoluta la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante el presente Seguro el Asegurador anticipará al Asegurado el capital garantizado si queda incapacitado de forma absoluta y permanente para todo trabajo remunerado. Las garantías de este Seguro terminan al mismo tiempo que el Seguro Temporal de Vida y como máximo al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. El pago del capital garantizado por esta cobertura excluye el pago de las restantes que quedan automáticamente extinguidas, causando por tanto, baja el Asegurado en el seguro. 3 CAPITAL ASEGURADO La cuantía del capital asegurado figurará en el Certificado Individual de Seguro. 4 DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACION En caso de ocurrencia del riesgo cubierto, el Beneficiario deberá presentar al Asegurador los documentos justificativos siguientes: a) Certificado de nacimiento del Asegurado, (si éste no se hubiese presentado al Asegurador anteriormente). b) Certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la incapacidad permanente absoluta. c) Informe-propuesta y resolución sobre la misma dictada por la Comisión Técnica Calificadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la incapacidad hubiera sido reconocida por sentencia judicial, se precisará confirmación de que la misma es firme y no ha sido recurrida. d) Certificado Individual de Seguro y último recibo de prima satisfecho por el Tomador del Seguro o Asegurado, en su caso. e) A petición del Asegurador, el Beneficiario deberá exhibir el original de todos los documentos referidos en los párrafos anteriores. f) Cualquier otro documento que el Asegurador estime preciso para valorar el pago de la indemnización. 5 COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD Página 1 de 3 DOMICILIO SOCIAL :c/ BUENOS AIRES,12, BILBAO. TEL: es AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS Reg. Merc. De Vizcaya Hoja BI-640-A, Folio 192, Tomo BI-142- C.I.F. A

13 IPA La comprobación y determinación de la incapacidad se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el apartado anterior. Si entre el Asegurador Y el Asegurado no hubiera acuerdo sobre si la incapacidad es absoluta y permanente se someterán a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la incapacidad es absoluta y permanente. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de los treinta días, en el caso del Asegurador y ciento ochenta días en el del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por haber mantenida una valoración de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 6 PAGO DE LA INDEMNIZACION Una vez aceptada la incapacidad de acuerdo con el apartado 5 anterior, el Asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere pagado o consignado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará según lo previsto en la legislación vigente. 7 EXCLUSIONES Además de las limitaciones y exclusiones figuradas en los apartados 3 y 4 de las Condiciones Generales del contrato, quedan excluidos de las garantías de este Seguro Complementario. a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado. b) Las consecuencias de accidentes que resulten de su participación en ejercicios acrobáticos y de los siguientes deportes considerados como peligrosos: ascensión de glaciares y de altas cimas fuera del período o época estival ( salvo con guía autorizado), salto de esquí con uso de trampolín, bobsleigh, hockey sobre hielo o sobre patines, skeleton, trineo, pesca submarina Página 2 de 3 DOMICILIO SOCIAL :c/ BUENOS AIRES,12, BILBAO. TEL: es AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS Reg. Merc. De Vizcaya Hoja BI-640-A, Folio 192, Tomo BI-142- C.I.F. A

14 IPA con escafandra o aparato autónomo de inmersión, espeleología, entrenamiento en carreras de automóviles, paracaidismo, lucha y football-rugby. c) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. d) Las consecuencias de un acto de imprudencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. e) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. f) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. g) Las consecuencias de accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del Seguro Temporal de Vida, que aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia del presente contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquéllos. EL TOMADOR DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA, ACEPTANDOLAS EXPRESAMENTE. EL TOMADOR Firma AXA AURORA VIDA P.P. Página 3 de 3 DOMICILIO SOCIAL :c/ BUENOS AIRES,12, BILBAO. TEL: es AXA AURORA VIDA S.A. DE SEGUROS Y RESEGUROS Reg. Merc. De Vizcaya Hoja BI-640-A, Folio 192, Tomo BI-142- C.I.F. A

15 IPA A SEGURO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICION Se entiende por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente, la situación física irreversible provocada por un accidente, es decir, la derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, determinante de la incapacidad absoluta y permanente de este para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante el presente Seguro, el Asegurador anticipará el pago del capital asegurado en el supuesto que el Asegurado quede incapacitado de forma absoluta y permanente, a consecuencia de un accidente cubierto en la póliza. Las garantías de este Seguro terminan al mismo tiempo que el Seguro Temporal de Vida y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 3 CAPITAL ASEGURADO La cuantía del capital asegurado figurará en el Certificado Individual de Seguro. 4 INDEMNIZACION Para la solicitud y pago de la indemnización se estará a los dispuesto en los apartados 4 y 5 del Seguro de Incapacidad Permanente Absoluta. 5 EXCLUSIONES Además de las delimitaciones y exclusiones que figuran en las Condiciones Especiales del Seguro de Incapacidad absoluta y permanente, quedan excluidas de cobertura las invalideces derivadas de las siguientes causas: a) Las lesiones producidas como consecuencia de infarto de miocardio o accidentes vasculares, cerebrales (hemorragia, derrame o apoplejía, trombosis, embolia, infarto cerebral, etc.), ni siquiera cuando sean calificados como accidente de trabajo por resolución judicial o por órganos competentes de la Seguridad Social. b) Los accidentes del Asegurado que resulten de su participación en ejercicios acrobáticos, y de los siguientes deportes considerados como peligrosos: ascensión de glaciares y de altas cimas fuera del período estival (salvo con guía autorizado), salto de esquí con uso de trampolín, bobsleigh, hockey, skeleton, trineo, pesca submarina con escafandra o aparato autónomo de inmersión, espeleología, entrenamiento en carreras de automóviles, paracaidismo, lucha y football-rugby. Pág. 1 de 2 DOMICILIO SOCIAL: C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

16 IPA A c) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. d) Las consecuencias de un acto de imprudencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. e) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. f) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. g) Las consecuencias de accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. 6 RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causa de naturaleza extraordinaria, de conformidad con lo establecido en el Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros aprobado por la Ley 21/90 de 19 de Diciembre y en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, No es de aplicación, por tanto para este Seguro Complementario, el punto 4 d) de las Condiciones Generales de la póliza. Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del Seguro Temporal de Vida, y las Especiales del Seguro de Incapacidad Permanente Absoluta, aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia del presente contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquellos. EL TOMADOR DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA, ACEPTANDOLAS EXPRESAMENTE EL TOMADOR Firma AXA AURORA VIDA P.P. Pág. 2 de 2 DOMICILIO SOCIAL: C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

17 SEGURO DE INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE CIRCULACION IPA AC CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICION Se entiende por incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de circulación, la situación física irreversible provocada por un accidente, es decir, la derivada de las lesiones producidas por una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, determinante de la invalidez absoluta y permanente de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional producida por las siguientes causas: a) como peatón, causado por un vehículo; b) como conductor o pasajero de un vehículo terrestre; c) como usuario de transportes públicos: terrestres, marítimos o aéreos. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante el presente Seguro Complementario, el Asegurador garantiza el pago del capital asegurado en el supuesto que el Asegurado quede incapacitado de forma absoluta y permanente a consecuencia de una accidente de circulación cubierto en la póliza. Las garantías de este Seguro Complementario terminan al mismo tiempo que el Seguro Temporal de Vidal y, como máximo, al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. 3 CAPITAL ASEGURADO La cuantía del capital asegurado figurará en el Certificado Individual de Seguro. 4 INDEMNIZACION Para la solicitud y pago de la indemnización se estará a los dispuesto en los apartados 4 y 5 del Seguro de Incapacidad permanente absoluta. Pág. 1 de 2 DOMICILIO SOCIAL:C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

18 IPA AC 5 EXCLUSIONES Se estará a lo dispuesto en el apartado 5 de las Condiciones Especiales del Seguro de Incapacidad permanente absoluta derivada de accidente Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del Seguro Principal y las Especiales del Seguro Complementario de Invalidez Permanente Absoluta por accidente, que aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia del presente contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquellos. EL TOMADOR DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA, ACEPTANDOLAS EXPRESAMENTE. EL TOMADOR Firma AXA AURORA VIDA P.P. Pág. 2 de 2 DOMICILIO SOCIAL:C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

19 SEGURO DE GRAN INVALIDEZ CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICION Se entiende por Gran Invalidez la situación física irreversible, provocada por accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del Asegurado, determinante de la total ineptitud de éste para el mantenimiento de cualquier relación laboral o actividad profesional, que requiere a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante el presente Seguro el Asegurador anticipará al Asegurado el capital garantizado si queda incapacitado de forma absoluta y permanente con grado de Gran Invalidez. Las garantías de este Seguro terminan al mismo tiempo que el Seguro Temporal de Vida y como máximo al final de la anualidad en que el Asegurado cumpla los 65 años de edad. El pago del capital garantizado por esta cobertura excluye el pago de las restantes que quedan automáticamente extinguidas, causando por tanto, baja el Asegurado en el seguro. 3 CAPITAL ASEGURADO La cuantía del capital asegurado figurará en el Certificado Individual de Seguro. 4 DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑAR A LA SOLICITUD DE INDEMNIZACION En caso de ocurrencia del riesgo cubierto, el Beneficiario deberá presentar al Asegurador los documentos justificativos siguientes: a) Certificado de nacimiento del Asegurado, (si éste no se hubiese presentado al Asegurador anteriormente). b) Certificado médico en el que se determine la fecha de origen de la enfermedad o acaecimiento del accidente y se evidencie la Gran Invalidez. c) Informe-propuesta y resolución sobre la misma dictada por la Comisión Técnica Calificadora del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Si la incapacidad hubiera sido reconocida por sentencia judicial, se precisará confirmación de que la misma es firme y no ha sido recurrida. d) Certificado Individual de Seguro y último recibo de prima satisfecho por el Tomador del Seguro o Asegurado, en su caso. e) A petición del Asegurador, el Beneficiario deberá exhibir el original de todos los documentos referidos en los párrafos anteriores. f) Cualquier otro documento que el Asegurador estime preciso para valorar el pago de la indemnización. Página 1 de 4 DOMICILIO SOCIAL: C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.: AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Reg. Merc. de Vizcaya, Hoja BI-640-A Folio 192 Tomo BI-142 C.I.F. A

20 Página 2 de 4 DOMICILIO SOCIAL: C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.: AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Reg. Merc. de Vizcaya, Hoja BI-640-A Folio 192 Tomo BI-142 C.I.F. A

21 5 COMPROBACIÓN Y DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD La comprobación y determinación de la incapacidad se efectuará por el Asegurador después de la presentación de la documentación prevista en el apartado anterior. Si entre el Asegurador Y el Asegurado no hubiera acuerdo sobre si la incapacidad es absoluta y permanente se someterán a la decisión de Peritos Médicos nombrados uno por cada parte, con la aceptación escrita de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el Perito de la otra parte, quedando vinculada por el mismo. Si los Peritos Médicos llegan a un acuerdo, lo harán constar en acta conjunta en la que se especificarán las causas del siniestro y si la incapacidad es absoluta y permanente. Si no hay acuerdo, ambas partes designarán un tercer Perito de conformidad y de no acreditar ésta, la designación se hará por el Juez de Primera Instancia del domicilio del Asegurado, en acto de jurisdicción voluntaria y por los trámites previstos para la insaculación de Peritos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. En este caso, el dictamen pericial se emitirá en el plazo que señalen las partes o, en su defecto en el de treinta días, a partir de la aceptación de su nombramiento por el Perito tercero. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne por alguna de las partes, dentro del plazo de los treinta días, en el caso del Asegurador y ciento ochenta días en el del Asegurado, computándose ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Cada parte satisfará los honorarios de su Perito Médico. Los del tercero y los demás gastos que se ocasionen por la intervención pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y del Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por haber mantenida una valoración de la incapacidad manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. 6 PAGO DE LA INDEMNIZACION Una vez aceptada la incapacidad de acuerdo con el apartado 5 anterior, el Asegurador, en el plazo máximo de cinco días, deberá pagar o consignar la prestación garantizada. En cualquier caso, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas. Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro el Asegurador no hubiere pagado o consignado su importe por causa no justificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará según lo previsto en la legislación vigente. 7 EXCLUSIONES Además de las limitaciones y exclusiones figuradas en los apartados 3 y 4 de las Condiciones Generales del contrato, quedan excluidos de las garantías de este Seguro Complementario. Página 3 de 4 DOMICILIO SOCIAL: C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.: AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Reg. Merc. de Vizcaya, Hoja BI-640-A Folio 192 Tomo BI-142 C.I.F. A

22 a) Los siniestros causados voluntariamente por el Asegurado. b) Las consecuencias de accidentes que resulten de su participación en ejercicios acrobáticos y de los siguientes deportes considerados como peligrosos: ascensión de glaciares y de altas cimas fuera del período o época estival ( salvo con guía autorizado), salto de esquí con uso de trampolín, bobsleigh, hockey sobre hielo o sobre patines, skeleton, trineo, pesca submarina con escafandra o aparato autónomo de inmersión, espeleología, entrenamiento en carreras de automóviles, paracaidismo, lucha y football-rugby. c) Los accidentes que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o uso de estupefacientes no prescritos médicamente. d) Las consecuencias de un acto de imprudencia grave del Asegurado, declarado así judicialmente, así como los derivados de la participación de éste en actos delictivos, competiciones, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes. e) Las consecuencias de guerra u operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social o actos de terrorismo. f) Los accidentes causados por temblor de tierra, erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter extraordinario. g) Las consecuencias de accidentes originados con anterioridad a la entrada en vigor de este seguro. Las Condiciones Especiales que anteceden, las Generales, Especiales y Particulares del Seguro Temporal de Vida, que aparte se entregan al Tomador, constituyen el presente contrato y no tienen validez ni efecto por separado. En cumplimiento de lo dispuesto en el art. 106 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre, el Tomador asume el compromiso y la obligación de suministrar a los Asegurados, antes de la adhesión a la póliza y durante la vigencia del presente contrato de seguro, toda la información que afecte a los derechos y obligaciones de aquéllos. EL TOMADOR DECLARA HABER LEIDO Y ENTENDIDO TODAS LAS LIMITACIONES Y EXCLUSIONES CONTENIDAS EN LA PRESENTE POLIZA, ACEPTANDOLAS EXPRESAMENTE. EL TOMADOR AXA AURORA VIDA Firma P.P. Página 4 de 4 DOMICILIO SOCIAL: C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.: AXA AURORA VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Reg. Merc. de Vizcaya, Hoja BI-640-A Folio 192 Tomo BI-142 C.I.F. A

23 GE SEGURO COMPLEMENTARIO DE GRAVES ENFERMEDADES CONDICIONES ESPECIALES - Seguro de Grupo - 1 DEFINICIÓN Se considera grave enfermedad toda alteración del estado de salud, originada independientemente de la voluntad del Asegurado, confirmada por un médico legalmente reconocido y que coincida con alguna patología de las que se definen en el apartado siguiente. 2 RIESGOS CUBIERTOS Mediante la contratación del presente Seguro el Asegurador pagará al Asegurado, en concepto de anticipo, el 50% del capital asegurado en el Seguro Temporal de Vida, cuando se le diagnostique alguna de las enfermedades o sea intervenido quirúrgicamente por alguna de las afecciones que a continuación se detallan: a) Cáncer: Todo aquel tumor maligno caracterizado por el crecimiento y la dispersión incontrolable de células malignas y la invasión de tejido normal, incluyendo la leucemia, linfomas y enfermedad de Hodgkin (linfogranuloma. Se excluyen en esta consideración el cáncer no invasivo o in situ, los tumores debidos a la presencia de cualquier virus de inmunodeficiencia humana (VIH ) y todo cáncer de la piel que no sea el melanoma maligno. b) Infarto de miocardio : La muerte o necrosis de parte del músculo cardíaco o miocardio como resultado de una obstrucción de las arterias. El diagnóstico deberá ser confirmado por todos y cada uno de los siguientes síntomas: - Episodio de dolor pectoral típicos. - Alteraciones nuevas en los electrocardiogramas que confirman la muerte de parte del miocardio. - Elevación de las encimas cardíacas. c) Accidente cerebrovascular : La lesión o accidente cerebrovascular debido a trombosis cerebral, embolia o hemorragia, que produzca secuelas neurológicas durante más de veinticuatro horas y que suponga una lesión neurológica permanente. Se excluyen los padecimientos vasculares isquémicos transitorios y padecimientos lentamente reversibles d) Insuficiencia renal: El fallo total, crónico e irreversible, de ambos riñones a consecuencia del cual haya que efectuar al menos una vez por semana diálisis renal. La necesidad de diálisis renal deberá estar certificada por un informe nefrológico. e) Parálisis: La pérdida completa y permanente del movimiento y la sensibilidad en dos o más extremidades, cualquiera que sea la causa. f) Intervención quirúrgica por afección de arteria coronaria: El sometimiento a cirugía cardíaca para corregir el estrechamiento u obstrucción de dos o más arterias coronarias con injertos de by-pass o puentes coronarios, por recomendación de un especialista y evidenciada por el Pág. 1 de 3 DOMICILIO SOCIAL:C/ BUENOS AIRES, BILBAO. TEL.:

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