ÍNDICE. Informe de Sostenibilidad Ambiental Revisión Parcial de las NN.SS. de Cangas del Narcea P.I. Antracitas de Gillón

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1 ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Autoría Objeto del estudio Localización geográfica Legislación Normativa comunitaria Normativa estatal Normativa autonómica ESBOZO DEL CONTENIDO, OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMAS CONEXOS 2.1. Antecedentes Marco legal Conveniencia y oportunidad Condiciones urbanísticas actuales del ámbito Objetivos, alcance y contenido de la planificación Abastecimiento de agua Saneamiento Consideraciones previas al diseño de la EDAR Calidad del agua residual previo del vertido al cauce Dominio Público Hidráulico Red de infraestructuras Desarrollo previsible del plan o programa Relación con la normativa ambiental Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural Ley 12/2002, de 13 de diciembre, por el que se declara el Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias Acuerdo de 11 de febrero de 2003, adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias, relativo al Texto Refundido de Cangas del Narcea Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos naturales del Principado de Asturias Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de Real Decreto 1997/1995, y Ley 42/ Planes de recuperación, conservación del hábitat, conservación y manejo de especies de flora protegida, en cumplimiento del Decreto 65/95, de 27 de abril Planes de recuperación, conservación del hábitat, conservación y manejo de especies de fauna protegida, en cumplimiento del Decreto 32/90, de 8 de marzo Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural

2 Plan Director de Obras de Saneamiento del Principado de Asturias Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo dde 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluacióny gestión de los riesgos de inundación ASPECTOS RELEVANTES DE LA SITUACIÓN ACTUAL DEL MEDIO AMBIENTE Y SU PROBABLE EVOLUCIÓN EN EL CASO DE NO APLICAR EL PLAN O PROGRAMA 3.1. Zonas de mayor relevancia ambiental Espacios de la Red Regional de Espacios Protegidos Espacios de la Red Natura Hábitats del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Áreas forestales, fluviales, acuáticas o litorales en la zona de estudio Medio físico Clima Geología Medio biológico Bioclimatología Biogeografía Flora y vegetación Fauna Espacios protegidos Figuras de protección a nivel internacional Red de Parques Nacionales Red Regional Red Natura Otras figuras a considerar Conclusión Medio perceptual 3.6. Recursos culturales Introducción Metodología del trabajo Patrimonio cultural en la zona de trabajo Medio socioeconómico CARACTERÍSTICAS AMBIENTALES DE LAS ZONAS QUE PUEDAN VERSE AFECTADAS DE MANERA SIGNIFICATIVA 4.1. Paisaje Estudio del paisaje actual con los elementos más característicos Valoración de los elementos propuestos Aspectos paisajísticos que mejoran y empeoran como consecuencia de la revisión parcial de las NN.SS Medidas para minimizar los efectos ambientales negativos Vegetación Hábitats Anexo I Ley 42/2007, de 13 de diciembre Especies protegidas

3 4.3. Fauna Inventario de especies que pudieran verse afectadas por las obras Hábitats que se afectan por las obras Medidas correctoras sobre la fauna Efectos sobre el urogallo Efectos sobre el oso pardo cantábrico PROBLEMAS AMBIENTALES EXISTENTES QUE SEAN RELEVANTES PARA EL PLAN, INCLUYENDO EN CONCRETO LOS RELACIONADOS CON CUALQUIER ZONA DE PARTICULAR IMPORTANCIA AMBIENTAL DESIGNADA DE CONFORMIDAD CON LA LEGISLACIÓN APLICABLE SOBRE ESPACIOS NATURALES Y ESPECIES PROTEGIDAS 5.1. Afección a los hábitats de interés comunitario Afecciones al sistema hidrológico y sus orlas de vegetación asociada Afecciones a los bienes del Patrimonio Cultural Directrices del PRUG y del PDS del Parque Natural Afecciones sobre la Red Natura Afecciones sobre la ZEPA AS-4 Fuentes del Narcea y del Ibias Afecciones sobre el LIC ES Fuentes del Narcea y del Ibias Afecciones sobre el LIC ES Cuenca del Alto Narcea OBJETIVOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL FIJADOS EN LOS ÁMBITOS INTERNACIONAL, COMUNITARIO O NACIONAL QUE GUARDEN RELACIÓN CON EL PLAN Y LA MANERA EN QUE TALES OBJETIVOS Y CUALQUIER ASPECTO AMBIENTAL SE HAN TENIDO EN CUENTA DURANTE SU ELABORACIÓN 6.1. Mantenimiento de los recursos naturales no renovables Mantenimiento y mejora de recursos naturales: ecosistemas, hábitats, especies, paisaje, suelo y agua Ecosistemas Hábitats Especies y paisaje Suelo Agua 6.3. Uso y gestión responsable de sustancias peligrosas y residuos Internalización de costes ambientales Consumo de suelo Movilidad urbana Espacios naturales Impacto paisajístico Modelo urbanístico y arquitectónico Modelo urbanístico general Condiciones estéticas Planificación de las redes energéticas, servicios, y de suministro de agua, así como de los sistemas de saneamiento Suministro eléctrico Abastecimiento de agua Saneamiento

4 6.11. Eficiencia energética, utilización de materiales no contaminantes y gestión de los residuos Restauración de áreas degradadas Protección de la flora y fauna autóctona, los hábitats de interés comunitario y las especies protegidas Protección de flora y fauna autóctona Protección de los hábitats de interés comunitario Protección de las especies protegidas EFECTOS SIGNIFICATIVOS EN EL MEDIO AMBIENTE 7.1. Biodiversidad Población y salud humana Fauna Flora y vegetación Tierra Agua Aire Fase de obra Fase de explotación Factores climáticos Patrimonio cultural Paisaje MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CONTRARRESTAR CUALQUIER EFECTO SIGNIFICATIVO NEGATIVO EN EL MEDIO AMBIENTE POR LA APLICACIÓN DEL PLAN RESUMEN DE LAS ALTERNATIVAS ESTUDIADAS 9.1. Alternativa Alternativa Alternativa Alternativa seleccionada 10. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 15 DE LA LEY 9/2006, DE 28 DE ABRIL RESUMEN DEL INFORME Antecedentes Propuesta urbanística Condiciones estéticas Abastecimiento de agua Saneamiento Dominio Público Hidráulico Red de infraestructuras Aspectos relevantes de la situación actual del medio ambiente Medio físico

5 Medio biológico Medio perceptual Recursos culturales Medio socioeconómico Características ambientales en la zona que puedan verse afectadas de manera significativa Paisaje Vegetación Fauna Problemas ambientales que sean relevantes para el plan Afección a los hábitats de interés comunitario Afección al sistema hidrológico y sus orlas de vegetación asociadas Afecciones a los bienes del Patrimonio Cultural Directrices del PRUG y del PDS del Parque Natural Objetivos de protección ambiental Mantenimiento de los recursos naturales no renovables Mantenimiento y mejora de recursos naturales: ecosistemas, hábitats, especies, paisaje, suelo y agua Uso y gestión responsable de sustancias peligrosas y residuos Internalización de costes ambientales Consumo de suelo Movilidad urbana Espacios naturales Impacto paisajístico Modelo urbanístico y arquitectónico Planificación de las redes energéticas, suministro de agua y saneamiento Eficiencia energética, utilización de materiales no contaminantes y gestión de los residuos Restauración de áreas degradadas Protección de la flora y fauna autóctona, los hábitats de interés comunitario y las especies protegidas Efectos significativos en el medio ambiente Biodiversidad Población y salud humana Fauna Flora y vegetación Tierra Agua Aire Patrimonio cultural Paisaje Medidas previstas para prevenir y reducir cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente Resumen de alternativas Alternativa Alternativa Alternativa Alternativa seleccionada

6 Descripción de las medidas previstas para el seguimiento Informe sobre la viabilidad económica de las alternativas Valor en venta de los terrenos Gastos de urbanización y gestión INFORME SOBRE LA VIABILIDAD ECONÓMICA DE LAS ALTERNATIVAS Y DE LAS MEDIDAS DIRIGIDAS A PREVENIR, REDUCIR O PALIAR LOS EFECTOS NEGATIVOS DEL PLAN Valor en venta de los terrenos Gastos de urbanización y gestión ANEXOS Fotografías del ámbito y paisaje Fotografías Patrimonio Cultural Planos 6

7 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Autoría El presente Informe de Sostenibilidad Ambiental ha sido realizado por los siguientes técnicos: Ignacio Apilánez Piniella Biólogo. Colegiado nº A Diplomado en Ingeniería y Gestión Medioambiental Hugo Mortera Piorno Biólogo. Colegiado nº A Alfonso Menéndez Granda Arqueólogo. Colegiado nº Los contenidos urbanísticos del presente documento han sido desarrollados por la sociedad DOLMEN S.L.P. Los contenidos relativos a afecciones al dominio público hidráulico y protección frente a inundaciones, infraestructuras de abastecimiento y saneamiento y estudio de tráfico han sido desarrollados por la sociedad Grupo Canastur 1989, S.L Objeto del estudio El presente documento es el Informe de Sostenibilidad Ambiental de la REVISIÓN PARCIAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CANGAS DEL NARCEA, POLÍGONO INDUSTRIAL ANTRACITAS DE GILLÓN EN VEGA DE RENGOS (CANGAS DEL NARCEA). Este estudio ha sido realizado ajustándose a los contenidos requeridos según la legislación vigente. Para la redacción del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental se ha atendido al artículo 9.1. de la Ley 9/2006, de 28 de abril que indica, textualmente, lo siguiente: Artículo 9. Alcance del informe de sostenibilidad ambiental. 1. La amplitud, nivel de detalle y el grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental se determinará por el órgano ambiental, tras identificar y consultar a las Administraciones públicas afectadas y al público interesado. La determinación de la amplitud y nivel de detalle del informe de sostenibilidad ambiental se comunicará al órgano promotor mediante un documento de referencia que incluirá además los criterios ambientales estratégicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad aplicables en cada caso. Atendiendo a esta exigencia legal se aprueba por el Órgano Ambiental del Principado de Asturias la Resolución de 29 de agosto de 2008, de la Dirección General de Agua y Calidad 7

8 Ambiental, por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, Polígono Industrial Antracitas de Guillón, en Vega de Rengos (Cangas del Narcea) por la cual se establece la amplitud, nivel de detalle y grado de especificidad del presente Informe de Sostenibilidad Ambiental Localización geográfica El suelo industrial previsto se localiza en las proximidades de Vega de Rengos (Cangas del Narcea), en los terrenos ocupados por la antigua explotación minera Antracitas de Gillón. La superficie de ocupación es de 9,8293 ha Legislación Para la realización del presente informe ambiental se ha considerado la siguiente legislación europea, estatal y autonómica: Normativa comunitaria - Directiva del Consejo 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres (y modificaciones). - Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. - Directiva del Consejo, 97/62/CE, de 27 de octubre de 1997, por la que se adapta al progreso científico y técnico la Directiva del Consejo 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. - Directiva 2007/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación. - Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica. - Decisión de la Comisión de 12 de diciembre de 2008 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una segunda lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica atlántica. Otras disposiciones no normativas de la Unión Europea: - Estrategia de la Comunidad Europea en materia de biodiversidad. COM (1998) 42 final. Comisión de las Comunidades Europeas. - Estrategia de la Unión Europea para un desarrollo sostenible COM (2001) 264 final. Comisión de las Comunidades Europeas. - Decisión 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de julio de 2002 por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. 8

9 - Detener la pérdida de biodiversidad para y más adelante. Respaldar los servicios de los ecosistemas para el bienestar humano. COM (2006) 216 final. Comisión de las Comunidades Europeas. - Estrategia temática para la protección del suelo. COM (2006) 231 final. Comisión de las Comunidades Europeas Normativa estatal - Decreto 833/1975, de 6 de febrero, por el que se desarrolla la Ley de Protección del Ambiente Atmosférico. - Instrumento de 18 de marzo de 1982 de adhesión de España al Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de Instrumento de Ratificación de la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvetres, hecho en Bonn el 23 de junio de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. - Instrumento de ratificación del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa, hecho en Berna el 19 de septiembre de Instrumento de aceptación, de 18 de marzo de 1982, de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, hecha en París el 23 de noviembre de Protocolo de enmienda 3 de diciembre 1982 ratificado por Instrumento 19 de mayo 1987 del Convenio relativo a Humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas. - Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies que pueden ser objeto de caza y pesca y se dictan normas para su protección. - Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. - Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. - Real Decreto Ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. - Orden de 29 de agosto de 1996, del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se modifica el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, y se incluye la especie Margaritifera auricularia y excluye la especie Limonium neocastellonense. - Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. - Real Decreto 1193/1998, de 12 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. - Orden de 9 de julio de 1998, del Ministerio de Medio Ambiente, por el que se modifica el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, incluye determinadas especies y cambia de categorías otras incluidas en el mismo. - Orden de 9 de junio de 1999, de Ministerio de Medio Ambiente, por el que se modifica el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, incluye determinadas especies y excluye y cambia de categorías otras incluidas en el mismo. - Orden de 10 de marzo del 2000 por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas determinadas especies, subespecies y poblaciones de flora y fauna y cambian de categoría y se excluyen otras especies ya incluidas en el mismo. 9

10 - Instrumento de Ratificación del Acuerdo sobre la conservación de las Aves Acuáticas Migratorias Afroeuroasiáticas, hecho en La Haya el 15 de agosto de Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se incluye en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas la subespecie Urogallo pirenaico y se reclasifica, dentro del mismo, la especie alcaudón chico. - Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. - Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos. - Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. - Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. - Orden MAM/2734/2002, de 21 de octubre, por la que se incluyen determinadas especies, subespecies y poblaciones en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y cambian de categoría y se excluyen otras del mismo. - Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano. - Orden MAM/1653/2003, de 10 de junio, por la que se incluye al cangrejo de río en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas y se reclasifica y se excluye de dicho catálogo, respectivamente, al milano real de las Islas Baleares y a la culebra viperina de estas mismas islas. - Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido. - Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. - Orden MAM/2784/2004, de 28 de mayo, por la que se excluyen y cambian de categoría determinadas especies en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. - Orden MAM/2231/2005, de 27 de junio, por la que se incluyen en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas las especies Astragalus nitidiflorus y el lagarto gigante de La Gomera y cambian de categoría el urogallo cantábrico y el visón europeo. - Orden MAM/1498/2006, de 26 de abril, por la que se incluyen en el Catálogo de Especies Amenazadas determinadas especies de flora y fauna y cambian de categoría algunas especies de aves incluidas en el mismo. - Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente. - Real Decreto 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre. - Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados. - Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. - Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica. - Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. - Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección a la atmósfera. 10

11 - Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad. - Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. - Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. - Orden ARM/2656/2008, de 10 de septiembre, por la que se aprueba la instrucción de planificación hidrológica. - Instrumento de ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de Real Decreto 1304/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante el depósito en vertedero. Otras disposiciones no normativas: - Estrategia española de desarrollo sostenible. Ministerio de Medio Ambiente. Aprobada por el Consejo de Ministros el 23 de noviembre de Normativa autonómica - Decreto 30/1990, de 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, y se dictan normas para su protección. - Ley 2/1989, de 6 de junio, de caza. - Decreto 24/1991, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Caza. - Ley 5/1991, de 5 de abril, de protección de los espacios naturales. - Ley 1/1994, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias - Decreto 38/1994, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los recursos naturales del Principado de Asturias. - Decreto 60/1993, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan de manejo del avión zapador (Riparia riparia) en el Principado de Asturias. - Decreto 73/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan de manejo de la nutria (Lutra lutra) en el Principado de Asturias. - Decreto 24/1995, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Plan de manejo del murciélago de Geoffroy (Myotis emarginatus) y del murciélago de cueva (Miniopterus schreibersi) en el Principado de Asturias). - Decreto 65/1995, de 27 de abril, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora del Principado de Asturias y se dictan normas para su protección. - Decreto 19/1998, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias - Ley 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural. - Plan Básico de Gestión de Residuos en Asturias (aprobado por el Consejo de Gobierno el 14 de junio de 2001). - Decreto 135/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Manejo del Alimoche (Neophron percnopterus) en el Principado de Asturias. 11

12 - Decreto 137/2001, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el plan de conservación del Águila Real (Aquila chrysaetos). - Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. - Decreto 9/2002, de 24 de marzo, por el que se revisa el Plan de Recuperación del Oso Pardo (Ursus arctos) en Asturias. - Decreto 90/2002, de 4 de julio, sobre medidas complementarias relativas a las instalaciones de riesgo y empresas de mantenimiento en relación con la prevención de la legionelosis. - Decreto 101/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana de San Antón (Hyla arborea) en el Principado de Asturias. - Decreto 102/2002, de 25 de julio, por el que se aprueba el Plan de Conservación de la Rana Verde Ibérica (Rana perezi seoane) en el Principado de Asturias. - Decreto 104/2002, de 25 de julio, por el se aprueba el Plan de Conservación del Hábitat del Pico Mediano (Dendrocopus medius) en el Principado de Asturias. - Decreto 149/2002, de 28 de noviembre, por el se aprueba el Plan de Manejo del Azor (Accipiter gentilis) en el Principado de Asturias. - Decreto 150/2002, de 28 de noviembre, por el se aprueba el Plan de Manejo del Halcón Peregrino (Falco peregrinus) en el Principado de Asturias. - Decreto 151/2002, de 28 de noviembre, por el se aprueba el Plan de Conservación del hábitat del Murciélago Ratonero Grande (Myotis myotis) y del Murciélago Ratonero Mediano (Myotis blythi) en el Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 12/2002, de 13 de diciembre, de declaración del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. - Decreto 36/2003, de 14 de mayo, por el se aprueba el Plan de Conservación del hábitat del Urogallo (Tetrao urogallus) en el Principado de Asturias. - Resolución de 3 de julio de 2003, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Catálogo de Áreas Críticas para el oso pardo en el Principado de Asturias y se delimitan las zonas de mayor calidad de su hábitat. - Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. - Propuesta de ampliación y declaración de zonas de especial protección para las aves (ZEPAs) en Asturias. Consejería de Medio Ambiente del Principado de Asturias. - Acuerdo de 28 de julio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el cambio de categoría de la especie Tetrao urogallus (urogallo) dentro del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias. - Instrucción de 7 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sobre aplicación de la legislación sobre evaluación ambiental de planes y programas y de impacto ambiental a los procedimientos urbanísticos y de ordenación territorial. - Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. - Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias. - Resolución de 29 de agosto de 2008, de la Dirección General de Agua y Calidad Ambiental, por la que se aprueba el documento de referencia para la evaluación de los efectos sobre el 12

13 medio ambiente de la revisión parcial de las Normas Subsidiarias de Cangas del Narcea, Polígono Industrial Antracitas de Gillón, en Vega de Rengos (Cangas del Narcea). - Resolución de 3 de marzo de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueba la disposición general de vedas para la temporada de caza en el territorio del Principado de Asturias. - Resolución de 16 de noviembre d3 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias durante la campaña

14 2. ESBOZO DEL CONTENIDO, OBJETIVOS PRINCIPALES DEL PLAN Y RELACIONES CON OTROS PLANES Y PROGRAMA CONEXOS 2.1. Antecedentes Las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Cangas de Narcea se aprueban definitivamente con fecha 26 de Junio de 2002, con publicación del acuerdo en el B.O.P.A. del 10 de Agosto de 2002, y publicándose el Texto Refundido en el B.O.P.A. con fecha 14 de Junio de Con fecha 5 de Abril de 2006 el Ayuntamiento de Cangas de Narcea adjudica la adaptación a la Ley Autonómica de las citadas Normas Subsidiarias mediante la redacción de un Plan General de Ordenación para el concejo. Una vez que los trabajos alcanzaron el suficiente grado de desarrollo que permitió formular los criterios, objetivos y soluciones de planeamiento, se entregó en el Ayuntamiento el Documento de Prioridades. Dicho documento, que constituye la primera fase del Plan General de Ordenación, recogía de forma sucinta y esquemática las propuestas de ordenación al objeto de abrir un debate público sobre las prioridades y criterios de ordenación de este municipio. En el intermedio, la empresa CANASTUR SOCIEDAD COOPERATIVA, afincada en el concejo de Cangas de Narcea, plantea al Ayuntamiento la posibilidad de construcción de un Polígono Industrial en el municipio, en los terrenos de su propiedad donde hasta hace unos años se emplazaba la empresa minera Antracitas de Gillón. Ante el apremio de plazos y la importancia de la operación para el municipio, y el período de tiempo que se presume tardará el Plan General en aprobarse de manera definitiva, que podría suponer un considerable retraso en la materialización de la actuación, se plantea por el Ayuntamiento la necesidad de adelantarse al Plan General mediante la tramitación de una Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias y así paliar los déficit comprobados de suelo industrial en el concejo. En Febrero de 2008, el Documento de Prioridades de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Cangas de Narcea, se traslada al Ayuntamiento para su toma en consideración y Exposición Pública subsiguiente, tal y como se recoge en el Decreto legislativo 1/2004 de 22 de Abril por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin que se recibiese sugerencia alguna al mismo. Así mismo este Documento se trasladó al Órgano Ambiental, en cumplimiento de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, para iniciar el trámite ambiental, quien con fecha 29 de Agosto y publicación en el BOPA de 24 de Septiembre de 2008 aprueba el Documento de Referencia para la evaluación de los efectos sobre el medio ambiente de la mencionada Revisión Parcial. 14

15 2.2. Marco legal Los plazos que conlleva la tramitación administrativa de una Revisión de Planeamiento como la que se está llevando a cabo sobre las vigentes Normas Subsidiarias del municipio de Cangas de Narcea, que en pocos casos son inferiores a dos años desde la Aprobación Inicial del documento hasta la Aprobación Definitiva por CUOTA, son excesivos para la importancia de un proyecto como este, el cual ha de ser acelerado en todas sus fases, comenzando por la tramitación administrativa necesaria para dar al suelo la clasificación necesaria para la implantación de la actividad. Se estima, por tanto, que no es la Revisión de las Normas Subsidiarias mediante la redacción de un Plan General de Ordenación, que en la actualidad se está abordando por el Ayuntamiento, el instrumento urbanístico más adecuado a las necesidades de esta actuación; y ello independientemente de que, de manera paralela, se puedan incluir las prescripciones de este documento en el propio Plan General de Ordenación durante su tramitación. El Texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de urbanismo y ordenación del territorio de Asturias (TROTUAS) en su artículo 99, para estos casos en que no se precise la revisión del planeamiento completo establece la figura de la Modificación de Planeamiento. Cuando las alteraciones introducidas supongan un cambio esencial del régimen urbanístico de la zona afectada con repercusión territorial en el resto de la ordenación esta Modificación del Plan ha de considerarse como Revisión Parcial y no como simple Modificación Puntual. En el caso presente la actuación prevista supone un cambio esencial del régimen urbanístico de la zona, la propuesta se plantea al margen de los usos actuales del territorio. Por esta repercusión cualitativa sobre el territorio se acude a la figura de la Revisión Parcial del planeamiento, sin dejar de lado la inclusión de las determinaciones de la misma en la redacción del Plan General en marcha. El documento debe contener las determinaciones adecuadas a su finalidad específica, de entre las previstas para el instrumento modificado. Asimismo, las modificaciones deben contener los documentos necesarios para reflejar adecuadamente las nuevas determinaciones. En todo caso, tendrán la siguiente documentación: 1. Justificación general de la conveniencia de la modificación y justificación pormenorizada de las determinaciones que se alteran. 2. Descripción de las determinaciones y de las normas urbanísticas a modificar, con reflejo, en su caso, en planos de información. 3. Determinaciones y normas urbanísticas que se introducen con la modificación y sustituyen a la precedente, con su reflejo en planos de ordenación. 4. Análisis de la influencia del cambio respecto de la ordenación general establecida en el planeamiento general. Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2008 el Ayuntamiento de Cangas del Narcea trasladó a la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el documento de prioridades de la Revisión Parcial de las NN.SS. de Planeamiento Polígono Industrial Antracitas de 15

16 Gillón, en Vega de Rengos, a los efectos de la emisión del preceptivo Documento de Referencia. La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente establece que todos los planes y programas que se elaboren con respecto a (...) la ordenación del territorio urbano y rural o la utilización del suelo, que establezcan el marco para la autorización en el futuro de proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE tengan que someterse a un proceso de evaluación ambiental en el que el diagnóstico ambiental de la situación se constituye en una herramienta fundamental de la planificación. Este criterio y las obligaciones derivadas de la entrada en vigor de la Directiva, se han visto refrendados por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas sobre el medio ambiente, que la transpone al Derecho interno. También el Decreto Legislativo 1/2004, del Principado de Asturias, establece suficientes criterios medioambientales para determinar la necesidad de someter a evaluación ambiental los planes urbanísticos, obligación que se concretó en la Instrucción de 7 de noviembre de 2006, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que establece el procedimiento para realizar este tipo de evaluaciones, adaptándose a las previsiones de la Ley 9/2006, de 28 de abril. En este marco, determinante de la incorporación de los aspectos medioambientales al planeamiento urbanístico, el promotor de la actuación elaboró un documento que fue remitido al órgano ambiental, iniciándose el trámite previsto en el art. 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril sometiendo la documentación a consultas con las autoridades afectadas y el público en general en fecha 13 de junio de En esta fase se recibieron observaciones de los órganos de la Administración, cuyo contenido se ha tenido en consideración en la redacción del Documento de Referencia que define el contenido mínimo del Informe de Sostenibilidad Ambiental. ORGANISMOS CONSULTADOS Dirección General de Biodiversidad y Paisaje X Oficina para la Sostenibilidad el Cambio Climático y la Participación Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo Dirección General de Patrimonio Cultural Confederación Hidrográfica de Norte (Ministerio de Medio Ambiente) Dirección General de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo Dirección General de Industria Dirección General de Carreteras X X X X Asociación Asturiana de Amigos de la Naturaleza 16

17 Coordinadora Ecologista de Asturias Sociedad Española de Ornitología (SEO Bird-Life) Ecologistas en Acción Resumen de las respuestas recibidas en la fase de consultas 1. Agencia de Sanidad y Consumo: Plantea que el suministro de agua de consumo humano ha de cumplir los objetivos de calidad y cantidad, y en general, los criterios higiénico sanitarios establecidos en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero. En todo proyecto de construcción de una nueva captación, conducción ETAP, red de abastecimiento o red de distribución (con una longitud mayor de 500 m) depósito de la red de distribución o remodelación de lo existente, la autoridad sanitaria elaborará un informe sanitario vinculante, por lo que se precisa la comunicación previa del proyecto a la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo del Principado de Asturias. 2. Confederación Hidrográfica del Norte de España: Plantea la necesidad de tener en cuenta el incremento de la demanda de recursos hídricos que comporta la actuación planteada y la justificación de su procedencia, así como los vertidos que resulten de los nuevos desarrollos urbanísticos y las necesidades de depuración. Otro aspecto que debe valorar el ISA es el desagüe de las máximas avenidas previsibles y el cumplimiento a los preceptos contenidos en la Directiva Marco del Agua, preservando un espacio fluvial que integre el cauce de aguas medias, la vegetación asociada a las márgenes y la llanura de inundación. 3. Consejería de Industria y Empleo: Señala que las concesiones mineras sobre las que se desarrolla la actuación fueron caducadas una vez procedido el cierre de la explotación minera. 4. Dirección General de Carreteras: No plantea ninguna observación de carácter medioambiental, aunque señala que la carretera AS-15 se verá afectada por el área industrial que posibilita la Revisión, por lo que deberá tenerse en cuenta lo establecido en la Ley 8/2006, de 13 de noviembre, de Carreteras. Asimismo señalan la necesidad de elaborar un estudio de tráfico en el polígono y su zona de influencia (art. 64.b del Decreto Legislativo 1/2004) y estudiar la intersección más adecuada del área con la AS-15, así como el respectivo estudio de visibilidades. 5. Servicio de Medio Natural de la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje: Tras un análisis del documento y del área de afección realiza unas consideraciones de carácter general relativas a los usos permitidos, autorizables o no permitidos en el ámbito del Parque Natural de Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias. En cuanto a las potenciales afecciones al medio natural y a las especies protegidas señala el régimen jurídico de protección y establece observaciones a tener en cuenta en la redacción del ISA que se concretan en las previsiones del PRUG y el PDS. Tanto estos como el resto de los objetivos y criterios ambientales para la elaboración del informe de sostenibilidad ambiental reseñados en la Disposición de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras serán incorporados a continuación. 17

18 2.3. Conveniencia y oportunidad Se ha constatado en los últimos tiempos una creciente demanda de Suelo Industrial en el concejo, el necesario desarrollo industrial debe encauzarse hacia las localizaciones adecuadas y armonizarse, tal y como hasta ahora ha venido haciéndose, con las actividades tradicionales, permitiendo un desarrollo sostenible del concejo. El concejo de Cangas de Narcea estaba atravesando un período de despoblación paulatina y los beneficios que teóricamente tenían que llegar gracias a la prejubilación minera realmente llegaron de forma mínima porque se incrementó el éxodo de estas familias a otros concejos del centro de Asturias, a pesar de que la particularidad de la orografía de Cangas de Narcea ha supuesto un considerable freno a este fenómeno. Este concejo tiene una peculiaridad, y es que al estar tan separado del centro, su éxodo rural no había comenzado cuando ya había empezado en otros concejos, por lo que aquí se retrasa e incluso fue mucho más lento, llegando su capital a todo lo contrario, en la década de los 70 amparada por su actividad minera, que estaba en gran auge por aquella época. Incluso hoy en día su capital sigue aumentando llegando a tener más de habitantes y rondando la categoría de pequeña ciudad, aunque geográficamente se puede considerar como tal ya que posee todos los servicios de una gran ciudad (hospital, juzgado, hacienda, consejerías...), la capital es un núcleo de servicios, actúa como una auténtica capital del suroccidente, vertebrando este y llegando a ser el núcleo urbano más grande del occidente, Cangas capital extiende su arco de influencia por el resto del occidente asturiano y la comarca de Laciana (León). Actualmente se percibe cierto retorno de los emigrados, especialmente de los madrileños tras la jubilación. Destacar que el número de habitantes del concejo sigue bajando (actualmente a un ritmo normal), y se espera que prácticamente se estabilice en los próximos años. A pesar del bajón experimentado calificado por algunos sectores como alarmante no puede ser calificado como tal ya que otros concejos mineros de la cuenca minera central han experimentado un despoblamiento mayor aún estando mucho más cerca o incluidos en el área metropolitana central asturiana. En el año 1999, se inauguró el Polígono Industrial de Obanca con una superficie de m 2, donde se asientan veintitrés empresas de sectores tan diferentes como constructoras, alimentación y bebidas, carrocerías, material agrícola o gráficas. Desde su inauguración ha sido un espacio mimado, tanto por el Ayuntamiento de Cangas como por el IDEPA, que vieron en este polígono la creación de un gran potencial económico para la zona. Cuando se construyó el polígono de Obanca, la demanda superó a la oferta. De ahí que el Ayuntamiento, una vez ocupado en su totalidad el polígono de Obanca y sin posibilidades de ampliación, se plantease la construcción de otro polígono dentro del mismo municipio. A escasos kilómetros de Cangas en dirección norte, se encuentra el Polígono de Tebongo, con el que el Ayuntamiento pretende dar cobertura a la demanda de los muchos empresarios que quieren instalar aquí sus centros de trabajo. Al igual que el de Obanca, la superficie de este polígono no es muy grande. Dispone de un máximo de 26 parcelas, seis de la cuales están reservadas por el Ayuntamiento para un matadero con sala de despiece, posibilidad de envasado de los productos, etc. Algunas de las parcelas restantes están comercializadas a 18

19 través del Instituto de Desarrollo del Principado de Asturias (IDEPA) y se prevé que pronto realice la adjudicación de las últimas parcelas. Una vez terminado este segundo polígono, se comprobó que la demanda de suelo seguía aumentando, lo que obligó al Ayuntamiento a buscar un tercer emplazamiento para la construcción de otra área industrial. Tras varios estudios, se llegó a la conclusión de que el mejor emplazamiento sería en Cibuyo y contaría con una superficie entre los y los m 2. Desde el concejo se prevé comenzar dentro de muy poco la construcción de esta nueva área industrial que situaría a Cangas del Narcea como lugar de referencia en lo que se refiere a ayuntamientos creadores de puestos de trabajo. En aras de continuar con esta proyección de empleo y asentamiento de las empresas del concejo, el Ayuntamiento apuesta por la creación de un polígono industrial en Vega de Rengos. Así mismo este proyecto servirá para recuperar un área muy castigada medioambiental y paisajísticamente debido a la actividad minera que se ha venido desarrollando en la misma. De otro modo, con la elección de este emplazamiento al Sur del municipio, se descentralizaría la oferta industrial que en estos momentos se encuentra en las inmediaciones de la propia capital para así atraer empresarios de concejos limítrofes e incluso de la provincia vecina. De todo lo reseñado se desprende la conveniencia y oportunidad de la revisión de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Cangas de Narcea mediante la redacción, en este caso, de una Revisión Parcial del Plan General de Ordenación, que en la actualidad se aborda y de cuyo Documento de Aprobación Inicial forma parte esta Memoria Urbanística. La actuación se encuentra enmarcada en la intención del Ayuntamiento de Cangas de crear puestos de trabajo en el concejo y así fijar población a la vez que la creación de un nuevo Polígono industrial no haría sino consolidar las empresas existentes y futuras a la vez que atraería otras de concejos limítrofes. Las antiguas instalaciones de Antracitas de Gillón se encuentran cercanas al Núcleo Rural de Vega de Rengos. Vega de Rengos dista de la capital del Concejo 18,5 km, pertenece a la parroquia de San Juan que comprende además estos núcleos de población: Cruces, Los Eiros, Moal, Moncó, El Pueblo de Rengos y San Martín de los Eiros. La actuación se pretende llevar a cabo en un área altamente degradada debido a la actividad minera que en los últimos años se ha venido desarrollando en los terrenos objeto de esta revisión parcial. En todo caso la normativa específica de zonificación del PRUG del Parque Natural (Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión y el Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias) no contempla este tipo de actuación como uso permitido o autorizable en las zonas de uso agropecuario. Los principales problemas ambientales del Parque se relacionan con la citada actividad minera, no solamente en este municipio si no también en municipios limítrofes, que se 19

20 manifiestan en la ocupación y destrucción de hábitats forestales, la apertura de pistas de gran entidad, la formación de escombreras e incluso,, en ocasiones, el vertido de estériles a los cauces. Los terrenos donde se pretende implantar este uso industrial están en la actualidad totalmente degradados y la actuación pretende mejorar el estado actual del área. Para continuar con la tramitación de la Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Cangas de Nancea, sería necesario llevar a cabo la Modificación del Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Natural (Decreto 124/2006, de 14 de diciembre). La actuación se desarrollará sobre terrenos conformados mayoritariamente por estériles de mina obtenidos como subproducto de la actividad minera. Se trata por tanto de un suelo de carácter antrópico, cuya capacidad para sostener vida vegetal resulta muy limitada. La ordenación de usos que se derivará de esta Revisión Parcial, podría permitir mejorar las condiciones del suelo en aquellas zonas cuya restauración se prescriba, sin que el desarrollo de la actividad industrial en las restantes zonas suponga pérdida alguna de suelo al encontrarse el mismo ya totalmente degradado. En cualquier caso la actuación pretende mejorar el estado actual del área. La creación del polígono industrial sobre los terrenos objeto de la Revisión Parcial no supondrá demérito alguno en la biodiversidad del área; al contrario, una correcta ordenación de los usos asignados permitirá abordar con éxito la recuperación de espacios actualmente degradados y favorecerá el desarrollo de comunidades vegetales, especialmente en los bordes de área. Esta mejora se podría enmarcar dentro de la protección legal del Parque Natural, tal y como se justificará a lo largo de este documento. Un Polígono Industrial en las inmediaciones de Cangas de Narcea no haría sino consolidar las empresas existentes y futuras a la vez que atraería otras de concejos limítrofes. La existencia de empresas imbricadas en el municipio de forma dispersa harían de este polígono industrial un emplazamiento atractivo para las mismas. La descentralización de la oferta de suelo industrial existente sería de igual modo atractiva para empresas tanto de concejos limítrofes como de la comarca de Laciana en la provincia de León Condiciones urbanisticas actuales del ámbito Las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cangas de Narcea otorgan al área objeto de este documento la clasificación de Suelo No Urbanizable e incluyen los terrenos en el Plan Especial de Minas de Rengos. El Plan Especial Minas de Rengos pretendía la recuperación de los espacios actualmente en desuso, pues el estado de degradación del lavadero de carbón y las edificaciones, los accesos y el resto de los terrenos propicia el aspecto de actual dejadez. El referido Plan Especial no se ha llegado a desarrollar, ni existen medios para su realización. 20

21 El área de las instalaciones del lavado y tratamiento de carbón no resulta atractiva para usos lúdicos y tampoco tiene un interés cultural que se pueda aprovechar, tal y como se ha hecho en el caso del Parque Multiaventura de Riocastiello, promovido por la Consejería de Cultura y Turismo, situado en las inmediaciones del ámbito objeto de esta Revisión Parcial, al Este del mismo. Este Parque Multiaventura se emplazará en los terrenos que comprendían en su momento las instalaciones de Mina Carmencita, aprovechando como se hará en este caso las distintas plataformas y viales internos de la explotación y, en menor medida, alguno de los pocos edificios que aún se mantienen en pie. Con la propuesta de Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias de planeamiento municipal se pretende la rehabilitación y puesta en uso de las antiguas oficinas e instalaciones para implantar actividades industriales relacionadas con el tratamiento y el reciclaje de residuos procedentes de construcción y demolición. La creación de una planta de reciclaje de residuos procedentes de construcción y demolición tiene vital importancia para el propio concejo y para los concejos próximos a Cangas de Narcea, ya que en la actualidad, y con el fuerte influjo del sector de la construcción, no existe en las inmediaciones una industria de estas características, debiendo transportar toda esta clase de residuos a COGERSA con el sobrecoste que esto implica debido a la distancia a la que se encuentra Cangas de Narcea de Serín. Se puede observar, por tanto, que no nos encontramos en ninguno de los dos ámbitos con suelos de Especial Protección que merezcan su preservación de la acción urbanizadora, sino que en su mayor parte se encuentran zonas de relleno (escombreras), que será preciso regenerar Objetivos, alcance y contenido de la planificación El principal objetivo de la planificación es dar solución a la demanda de suelo industrial existente en el concejo, la recuperación de un área degradada debido a la actividad minera y la ordenación de los volúmenes edificables completando las necesidades de implantación de carácter industrial. Ante el apremio de plazos y la importancia de la operación para el municipio, y el período de tiempo que se presume tardará el Plan General en aprobarse de manera definitiva, que podría suponer un considerable retraso en la materialización de la actuación, se plantea por el Ayuntamiento la necesidad de adelantarse al Plan General mediante la tramitación de una Revisión Parcial de las Normas Subsidiarias y así paliar los déficit comprobados de suelo industrial en el concejo. En el caso presente la actuación prevista supone un cambio esencial del régimen urbanístico de la zona. La clasificación como Suelo Urbanizable de terrenos que hasta el momento estén clasificados como Suelo No Urbanizable sometido a algún régimen de protección, solo podrá llevarse a cabo mediante Revisión Parcial del Plan General de Ordenación. Por esta repercusión cualitativa sobre el territorio se acude a la figura de la Revisión Parcial del planeamiento, sin dejar de lado la inclusión de las determinaciones de la misma en la redacción del Plan General en marcha. 21

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