DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO

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1 I - JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA Diputación Foral de Álava DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO Orden Foral 55/2016 del Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo, de 1 de marzo, por la que se formula con carácter favorable, sujeto a determinadas condiciones, el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Labastida (Álava), para autorizar el uso de instalaciones de producción energética mediante tecnología fotovoltaica en Suelo Urbano y Urbanizable del núcleo de Labastida La tramitación de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias (NNSS en adelante) de Labastida para autorizar el uso de instalaciones de producción energética mediante tecnología fotovoltaica en Suelo Urbano y Urbanizable del núcleo de Labastida se encuentra sometida al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, regulado mediante la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La presente Orden Foral recoge la valoración, determinaciones y condicionantes establecidos en el Informe Ambiental Estratégico emitido con fecha 22 de febrero de 2016 por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental, a instancias de la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo. La Orden Foral y su correspondiente publicación en el BOTHA responde a las disposiciones recogidas en el epígrafe tercero del artículo 31 de la Ley 21/2013. En el marco de este procedimiento de evaluación estratégica simplificada, la modificación puntual y el Documento Ambiental Estratégico correspondiente se sometió a la fase de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 21/2013. A continuación se muestra la relación de organismos, entidades y asociaciones a las que se les ha consultado, y se señala de cuáles de ellas se ha recibido respuesta: URA - Agencia Vasca del Agua Dirección de Patrimonio Cultural de Gobierno Vasco Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental del Gobierno Vasco Dirección de Administración Ambiental del Gobierno Vasco Instituto Alavés de la Naturaleza Ekologistak Martxan Araba GADEN - Grupo Alavés para la Defensa y Estudio de la Naturaleza Grupo Ecologista Eguzki Hontza Asociación GAIA Federación Alavesa de Montaña (Sección de Medio Ambiente) UAGA - Unión de Agricultores y Ganaderos de Álava IHOBE - Sociedad Pública de Gestión Ambiental Asociación de Concejos de Álava Ayuntamiento de Labastida Cuadrilla de Laguardia SEO Bird Life Servicio de Montes de la Diputación Foral de Álava Servicio de Museos y Arqueología de la Diputación Foral de Álava Servicio de Aguas de la Diputación Foral de Álava Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava 1/5

2 Se realiza a continuación un resumen de lo contemplado en las respuestas recibidas (copia completa de las alegaciones o consideraciones en el expediente 15/256 del Servicio de Sostenibilidad Ambiental): El Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava señala que la modificación puntual recoge correctamente elementos del patrimonio histórico-arquitectónico calificados presentes en la zona. Sin embargo, en opinión de este Servicio, no se analiza la incidencia concreta de permitir la colocación de placas solares en la cubierta de los edificios situados en suelo urbano de ensanche I, II, y III, y colindantes con el Conjunto Monumental del Casco Histórico de Labastida. Desde el punto de vista del Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico la colocación de instalaciones de producción energética en las proximidades (sin estar dentro de la delimitación del Conjunto Monumental) puede también afectar a la puesta en valor del conjunto, y por tanto, puede resultar no adecuado. Asimismo, en la normativa modificada se debería incorporar una mención expresa al ámbito de aplicación exclusivo en la localidad de Labastida, ya que los artículo modificados (78 y 160) y las matrices de usos son igualmente aplicables en la localidad de Salinillas de Buradón. IHOBE - Sociedad Pública de Gestión Ambiental indica que una vez analizado el contenido del documento adjunto, se ha podido comprobar que en el mismo se indica que no existe afección a parcelas que han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo inventariados. No obstante, al no contar con información gráfica la memoria objeto de consulta, este extremo no ha podido ser convenientemente comprobado. A tal efecto se facilita un enlace web para la visualización del inventario publicado en el Decreto 165/2008 así como en el borrador de la actualización del mismo. Además se señala que en caso de que en la zona de estudio se haya desarrollado a lo largo de la historia alguna actividad potencialmente contaminante de las mencionadas en los anexos de la Ley 4/2015 de prevención y corrección de la contaminación del suelo, o Real Decreto 9/2005 por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, será objeto de inventario y las implicaciones son las mismas que si formara parte del mismo. Igualmente, en caso de indicios de contaminación en un posible proceso de movimiento de tierras, en cumplimiento del artículo 22 de la Ley 4/2015 de prevención y corrección de la contaminación del suelo se deberá comunicar este hecho a la Viceconsejería de Medio Ambiente. El Servicio de Desarrollo Agrario de la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Álava señala en su informe que dicha modificación tienen por objeto autorizar la actividad de producción eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica y no va dirigida al Suelo No Urbano. Por tanto, la modificación propuesta no afecta a este ámbito de competencia. La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que revisada la documentación remitida y la información con que cuenta actualmente el Centro de Patrimonio Cultural, le comunicamos que no se detectan afecciones negativas al Patrimonio Cultural en el ámbito de la modificación (ensanches). Sin embargo, se considera que se debería incluir de forma cautelar alguna clausula particular para los elementos de Patrimonio Cultural catalogados, por si hubiera afecciones no detectadas. Recordarnos, sin embargo, que los Catálogos de Patrimonio Cultural se encuentran en proceso de revisión y que podrían existir elementos no detectados en el análisis o nuevos elementos que pueden surgir a futuro. El Informe Ambiental Estratégico sobre el que se fundamenta la presente Resolución ha sido emitido por el Servicio de Sostenibilidad Ambiental con fecha 22 de febrero de BREVE RESUMEN DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL. ÁMBITO GEOGRÁFICO OBJETO DE EVALUACIÓN. ALTERNATIVAS DE EMPLAZAMIENTO ESTUDIADAS. Breve resumen de las características de la modificación puntual. Según se señala en el Documento Ambiental Estratégico la propuesta de esta modificación puntual de las NNSS tiene como objetivo autorizar la actividad de producción de energía 2/5

3 eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica (subgrupo b.1.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio) en suelo urbano residencial y urbanizable residencial del núcleo de población de Labastida. En este sentido, se plantea completar los artículos 78 (referido al Suelo apto para Urbanizar) y el artículo 160 (referido al Suelo Urbano) de la siguiente manera: Redacción actual (artículo 78 y 160): Los usos complementarios del característico, tanto para los sectores residenciales como para los industriales, son los recogidos en la matriz de usos correspondientes. En el caso de las zonas residenciales, el uso complementario al característico residencial sólo se podrá dar en planta baja y sótano. Sólo las actividades profesionales serán compatibles con la residencial en cualquier situación y siempre que no supere el 60 por ciento de la superficie edificada. Redacción propuesta (artículo 78 y 160): Los usos complementarios del característico, tanto para los sectores residenciales como para los industriales, son los recogidos en la matriz de usos correspondientes. En el caso de las zonas residenciales, el uso complementario al característico residencial sólo se podrá dar en planta baja y sótano, excepto en el caso de las instalaciones de producción de energía eléctrica que únicamente utiliza la radiación solar mediante tecnología fotovoltaica (subgrupo b.1.1 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio), que podrán ejecutarse en la cubierta del edificio. Sólo las actividades profesionales serán compatibles con la residencial en cualquier situación y siempre que no supere el 60 por ciento de la superficie edificada. Ámbito geográfico objeto de evaluación. El ámbito geográfico de la modificación puntual se corresponde con el Suelo Urbano residencial y Urbanizable residencial del núcleo de población de Labastida, concretamente con el Ensanche I, II y III, por lo que se excluye el Casco Histórico del núcleo de Labastida, la totalidad del núcleo de Salinillas de Buradón y el Suelo No Urbanizable del municipio. Alternativas estudiadas. El ámbito en el que se posibilita la instalación de sistemas de producción de energía fotovoltaica se ciñe a los tres ensanches del núcleo de población de Labastida, siendo ésta la alternativa 1 finalmente adoptada por el Ayuntamiento. Se entiende por tanto que se ha desestimado la opción alternativa 0 o de no intervención, consistente en no modificar las NNSS y por tango no permitir la instalación de placas de producción de energía fotovoltaica. Igualmente se entiende que se desestima la opción de permitir su instalación en todo el núcleo de Labastida, incluido el casco histórico y de permitirlo también en el núcleo de Salinillas de Buradón. Se ha optado por tanto por una opción intermedia que permite la instalación de los sistemas de producción fotovoltaica en los edificios en los que podría generarse un menor impacto sobre los edificios y cascos históricos. 2. ANÁLISIS DEL PROCESO DE EVALUACIÓN. Analizada la documentación aportada por el promotor de la modificación puntual, éste órgano ambiental considera que dicho documento en general, tiene una calidad suficiente para llevar a cabo la Evaluación Ambiental Estratégica de la modificación puntual. Dicha documentación realiza una caracterización ambiental en términos muy generales y de manera resumida del ámbito de la modificación puntual, y posteriormente analiza los efectos ambientales previsibles de la modificación puntual, analizando los potenciales impactos sobre: 3/5

4 Cambio Climático. Espacios Red Natura Corredores Ecológicos. Red Foral de Itinerarios Verdes. Red Vasca de Espacios Naturales. Humedales de la Red Ramsar. Humedales del PTS de Zonas Húmedas de la CAPV. Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y Marina. Geomorfología. Patrimonio Cultural Protegido. Recurso Suelo. Suelos Contaminados. Aguas Continentales. Acuíferos. Residuos Sólidos Urbanos. Aguas Residuales. Contaminación Acústica. Cabe considerar que el mayor potencial impacto a ocasionar por la instalación de placas fotovoltaicas en los edificios de los tres ensanches de Labastida podría ser el de índole visual, en particular en determinados edificios que se localicen en las proximidades del centro monumental histórico, tal y como expone en la fase de consultas el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava. Por tanto, se estima oportuno que en determinadas casuísticas en las que se pueda generar una afección paisajística relevante se pueda solicitar por parte del Ayuntamiento la realización de un estudio de integración paisajística previamente a la autorización de determinados proyectos de instalación, tal y como establece el artículo 7 del Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco: La Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades de su sector público incorporarán, como documentación adicional de los proyectos de obras o actividades de su competencia que puedan tener un impacto significativo sobre el paisaje, el correspondiente estudio de integración paisajística. Nota. La definición y contenido de estos estudios de integración paisajística viene definida en el artículo 7 del Decreto 90/2014. Finalmente, señalar que se comprueba que se ha producido un error que debe rectificarse. Así, en la normativa de la modificación puntual ha de hacerse mención expresa al ámbito de aplicación exclusivo del núcleo de Labastida, ya que los artículos que se pretenden modificar (artículos 78 y 160) y las matrices de usos son del mismo modo aplicables en la localidad de Salinillas de Buradón. 3. VALORACIÓN DE LAS REPERCUSIONES DEL PLAN EN LA RED NATURA En el municipio de Labastida se localizan los siguientes Espacios Naturales Protegidos de la Red Natura 2000, entre los cuales se incluyen Zonas de Especial Conservación (ZEC) y Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA): 4/5

5 ZEC ES Río Ebro. Distancia del ámbito de la modificación puntual: 850 m. ZEC ES Sierra Cantabria y ZEPA ES Sierras Meridionales de Álava. Distancia del ámbito de la modificación puntual: m. Tal y como se recoge en la propia documentación aportada por el promotor, la propuesta de la modificación puntual no tendría afección sobre alguno de los Espacios Red Natura 2000 del término municipal de Labastida, ni tampoco sobre ningún otro ubicado fuera del ámbito municipal de Labastida. 4. CONCLUSIONES. CONDICIONES AMBIENTALES. La tramitación de la Modificación Puntual de NNSS de Labastida, para autorizar el uso de instalaciones de producción energética mediante tecnología fotovoltaica en Suelo Urbano y Urbanizable del núcleo de Labastida, se estima que no ocasionará efectos ambientales significativos siempre y cuando se ajuste a las actuaciones descritas en la Documentación aportada por el promotor en el marco de este procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada y se respeten las determinaciones recogidas en el presente informe. En base a las consideraciones establecidas en la fase de consultas del procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada por el Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico de la Diputación Foral de Álava se establece la siguiente condición para su inclusión en la normativa de la modificación puntual: 1. En aquellos ámbitos del Suelo Urbano residencial o Suelo Urbanizable residencial en los que se justifique que por su proximidad al casco histórico, y siempre que se estime que su instalación en dichas ubicaciones pudieran producir un detrimento significativo de la calidad visual y paisajística, se exigirá la presentación de un Estudio de Integración Paisajística, según características y condiciones establecidas en el Decreto 90/2014, de 3 de junio, sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En su virtud y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, DISPONGO Primero. Formular con carácter favorable el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de Normas Subsidiarias de Labastida (Álava), para autorizar el uso de instalaciones de producción energética mediante tecnología fotovoltaica en Suelo Urbano y Urbanizable del núcleo de Labastida. Segundo. En cumplimiento de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico tendrá efectos de pronunciamiento ambiental determinante en lo relativo a las medidas y condiciones de ejecución. Tercero. Ordenar la publicación del presente Informe Ambiental Estratégico en el BOTHA. Vitoria-Gasteiz, a 1 de marzo de 2016 El Diputado de Medio Ambiente y Urbanismo JOSEAN GALERA CARRILLO La Directora de Medio Ambiente y Urbanismo AMAIA BARREDO MARTÍN 5/5

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