DICTAMEN. En Pamplona, a 26 de julio de 2010, siendo ponente don Julio Muerza Esparza, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "DICTAMEN. En Pamplona, a 26 de julio de 2010, siendo ponente don Julio Muerza Esparza, emite por unanimidad el siguiente dictamen:"

Transcripción

1 Expediente: 36/2010 Objeto: Proyecto de Decreto Foral sobre los derechos y deberes de los alumnos y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados. Dictamen: 38/2010, de 26 de julio DICTAMEN En Pamplona, a 26 de julio de 2010, el Consejo de Navarra, compuesto por don Enrique Rubio Torrano, Presidente; don José Antonio Razquin Lizarraga, Consejero-Secretario; y los Consejeros don Alfredo Irujo Andueza, don José Iruretagoyena Aldaz, don Julio Muerza Esparza, don Eugenio Simón Acosta y don Alfonso Zuazu Moneo, siendo ponente don Julio Muerza Esparza, emite por unanimidad el siguiente dictamen: I. ANTECEDENTES I.1ª. Formulación de la consulta El día 2 de junio de 2010 tuvo entrada en este Consejo un escrito del Presidente del Gobierno de Navarra en el que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1, en relación con el artículo 16.1 de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra (en adelante, LFCN), modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre, se recaba dictamen preceptivo sobre el proyecto de Decreto Foral por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, tomado en consideración por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 29 de marzo de El 30 de junio de 2010 tuvo entrada en este Consejo de Navarra escrito del Presidente del Gobierno de Navarra, de fecha del día anterior, al que se 1

2 acompaña la documentación complementaria remitida por el Departamento de Educación, en respuesta al requerimiento formulado por este Consejo de Navarra. I.2ª. Expediente del Proyecto El expediente remitido está integrado por las siguientes actuaciones y documentos: 1. Mediante la Orden Foral 157/2008, de 26 de septiembre, el Consejero de Educación, acordó iniciar el procedimiento para la elaboración del proyecto de Decreto Foral por el que se establecen los derechos y los deberes del alumnado y se regula la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, proyecto), designando como órgano responsable de su elaboración y tramitación al Servicio de Ordenación e Innovación. 2. Con fecha 20 de noviembre de 2009 la Directora General de Ordenación, Calidad e Innovación y el Director del Servicio de Ordenación Académica, remitieron al Consejero de Educación un informe en el que manifiestan que, ante el nuevo marco normativo existente en materia de educación, se hace necesario la promulgación de un Decreto Foral por el que se establezcan los derechos y deberes del alumnado y se regule la convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra, señalando a continuación sus características fundamentales e indicando que en su elaboración han participado con sus aportaciones, distintas unidades administrativas del Departamento de Educación, asociaciones de directores, organizaciones sindicales, asociaciones de padres y madres, entidades titulares de centros privados y profesorado. 3. El expediente incluye cuatro memorias: económica, normativa, organizativa y justificativa, de fecha 20 de noviembre de La memoria económica señala que el proyecto no tendrá repercusiones presupuestarias añadidas ya que no hay necesidad 2

3 de incrementar los recursos humanos ni los materiales para garantizar lo establecido en el presente Decreto Foral. La memoria normativa da cuenta de los antecedentes normativos y de la estructura del Decreto proyectado. La memoria organizativa se limita a indicar que el proyecto no afecta a la estructura organizativa. La memoria justificativa pone de manifiesto que el nuevo marco normativo derivado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, al modificar su disposición final primera la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, en lo que respecta a los derechos y deberes del alumnado, así como a los de los padres, madres o tutores en relación con la educación de sus hijos e hijas, y de sus artículos 127 y 132, hace necesario la promulgación de este Decreto Foral. Además, añade que el proyecto no requiere ser sometido a la audiencia de los ciudadanos ya que está previsto el dictamen del Consejo Escolar de Navarra, órgano en el que están representados los ciudadanos a través de las siguientes organizaciones y asociaciones: personalidades de reconocido prestigio; administración educativa; asociaciones empresariales; entidades locales; entidades titulares de centros privados de Navarra; organizaciones sindicales; universidades; parlamento de Navarra; personal de administración y servicios de los centros educativos; profesorado de centros privados; profesorado de centros públicos; federaciones de asociaciones de padres y madres; y, asociaciones de alumnos y alumnas. 4. En la memoria justificativa del impacto por razón de sexo, de fecha 20 de noviembre de 2009, se afirma que la norma que se pretende aprobar en sí misma no contiene medidas discriminatorias para mujeres y hombres y establece medidas que refuerzan la igualdad. 5. Con fecha 23 de diciembre de 2009, la Presidenta del Consejo Escolar de Navarra remitió al Consejero de Educación el dictamen 25/2009, aprobado por el pleno del citado Consejo el día 21 de diciembre de 2009, y favorable a la tramitación del proyecto 3

4 presentado, sugiriendo, no obstante algunos cambios en diferentes preceptos que, en parte, fueron asumidos en el texto definitivo. 6. El Jefe de la Sección de Régimen Jurídico, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, con fecha 18 de enero de 2010, emitió un informe jurídico en el que, después de señalar el marco normativo y competencial del proyecto, da cuenta de su tramitación concluyendo que se está tramitando adecuadamente. 7. El Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, mediante informe de 4 de marzo de 2010, formuló distintas observaciones sobre la forma y estructura de la norma, así como en cuanto al fondo. Concluye que el proyecto se está tramitando adecuadamente y recomienda la consideración de las observaciones realizadas. Dichas recomendaciones han sido en buena medida atendidas en el texto remitido. 8. El Secretario General Técnico del Departamento de Educación, con fecha 6 de marzo de 2010, emitió un informe en el que, una vez analizadas las recomendaciones propuestas por el Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, entre las que se encuentra la de que se remita a los Departamentos el proyecto, procede a resumir los trámites y adaptaciones realizados en este a la vista de algunas de aquellas recomendaciones y a justificar por qué no tiene en cuenta otras. 9. Con fecha 18 de marzo de 2010 el Director del Servicio de Ordenación Académica y el Jefe de la Sección de Ordenación y Títulos emitieron un informe en relación con las recomendaciones contenidas en el informe del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación. 10. El Gobierno de Navarra, en sesión de 29 de marzo de 2010, acordó tomar en consideración el proyecto a efectos de la preceptiva consulta al Consejo de Navarra. Se acompaña el texto del proyecto. 4

5 I.3ª. El proyecto de Decreto Foral El proyecto sometido a consulta consta de una exposición de motivos, sin que reciba ninguna denominación, veintisiete artículos divididos en siete capítulos, siete disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. La exposición de motivos, tras afirmar que enseñar y aprender a vivir juntos, aprender a convivir, además de constituir una finalidad esencial de la educación, es uno de los principales retos para los sistemas educativos actuales, describe los aspectos fundamentales de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE). A continuación señala que este proyecto establece los derechos y deberes de los alumnos y las alumnas, así como las medidas que favorecen la convivencia y su enseñanza y aprendizaje y fomenta la autonomía de los centros educativos en dicha materia. El capítulo I, bajo la rúbrica Disposiciones de carácter general, comprende los artículos 1 y 2, relativos, respectivamente, al objeto y ámbito de aplicación y los principios básicos. El capítulo II (artículos 3 a 5) trata de los derechos y deberes del alumnado. En concreto, el artículo 3 se refiere a los principios generales y, a continuación, los artículos 4 y 5 establecen, respectivamente, los derechos y deberes del alumnado. El capítulo III (artículos 6 a 10) se refiere a la Regulación de la convivencia en los centros y comprende el plan de convivencia (artículo 6), las medidas de carácter preventivo (artículo 7), la mediación (artículo 8), los compromisos de convivencia (artículo 9) y el reglamento de convivencia (artículo 10). El capítulo IV (artículos 11 a 13) contempla los Principios generales para la corrección de conductas que alteran la convivencia y en él se recogen las conductas susceptibles de corrección (artículo 11), los criterios 5

6 para la aplicación de las medidas (artículo 12) y la reparación de los daños causados (artículo 13). El capítulo V (artículos 14 a 16) está dedicado a las Conductas contrarias a la convivencia y aplicación de medidas educativas. En concreto, el artículo 14 describe dichas conductas, el artículo 15 establece las medidas educativas que podrán aplicarse ante tales conductas y el artículo 16 prevé el procedimiento para la aplicación de esas medidas. El capítulo VI (artículos 17 a 24), bajo la rúbrica Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y aplicación de medidas educativas, establece cuáles son esas conductas gravemente perjudiciales (artículo 17), las circunstancias atenuantes y agravantes (artículo 18), las medidas educativas de aplicación a tales conductas (artículo 19), el procedimiento ordinario para la aplicación de dichas medidas (artículo 20), el procedimiento ordinario en caso de alegaciones y resolución del procedimiento (artículo 21), las reclamaciones (artículo 22), el procedimiento acordado (artículo 23) y el archivo de la documentación y cancelación de la anotación registral (artículo 24). El capítulo VII (artículos 25 a 27) regula la Participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas en lo que al ámbito escolar se refiere. Así, el artículo 25 trata de la implicación y compromiso de las familias; el artículo 26 establece los derechos de los padres, madres o representantes legales y el artículo 27 las responsabilidades de todos ellos. La disposición adicional primera prevé la delegación de funciones del Consejo Escolar en otro órgano cuando aquél no exista. La segunda se refiere a la inasistencia reiterada del alumno o alumna a las actividades lectivas y sus consecuencias en la evaluación final. La tercera trata del derecho a la inasistencia colectiva a clase a partir del tercer curso de la ESO. La cuarta, quinta y sexta contemplan, respectivamente, la responsabilidad social, penal y civil. La séptima, por último, prevé la rescisión de la matrícula como medida excepcional ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. 6

7 La disposición transitoria única indica cuál debe ser la tramitación de los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto Foral proyectado. La disposición derogatoria única deroga expresamente los Decretos Forales 417/1992, de 14 de diciembre y 191/1997, de 14 de julio, así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Decreto Foral proyectado. La disposición final primera contiene una habilitación normativa para el Consejero de Educación a fin de que pueda dictar las normas necesarias para ejecutar y desarrollar el Decreto Foral. La disposición final segunda prescribe que el Departamento de Educación establecerá el desarrollo normativo necesario a fin de que los centros elaboren su Plan de Convivencia, en el que se determinará la composición y las funciones de la Comisión de convivencia y otros aspectos relacionados con la convivencia. La disposición final tercera establece la entrada en vigor el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS II.1ª. Carácter preceptivo del dictamen El proyecto de Decreto Foral sometido a dictamen del Consejo de Navarra se dicta en desarrollo de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (en adelante LODE) y de la LOE. Ambas autorizan a las Comunidades Autónomas a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de las mismas. En consecuencia, estamos ante un proyecto de Decreto Foral que se dicta en ejecución de una ley, por lo que el presente dictamen se emite con carácter preceptivo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.1.f) de la LFCN. II.2ª. Marco normativo 7

8 El proyecto que nos ocupa tiene por objeto regular los derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra, por lo que procede referir sucintamente cuál es el marco normativo relativo a la educación en este punto, para la ulterior ponderación jurídica del proyecto. A tal fin conviene recordar que el artículo 27 de la Constitución regula el derecho a la educación que comprende, entre sus manifestaciones, la libertad de enseñanza (artículo 27.1); el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral que estimen más oportuna para sus hijos (artículo 27.3), la responsabilidad de los poderes públicos en el establecimiento de una programación general de la enseñanza (artículo 27.5); la libertad de creación de centros docentes (artículo 27.6); y, la ayuda a los centros docentes (artículo 27.9) que tiene que compaginarse con la intervención de profesores, padres y alumnos en el control y gestión de esos centros sostenidos con fondos públicos (artículo 27.7). Como desarrollo de este precepto constitucional se dictaron, entre otras, la LODE cuyo objetivo fundamental, tal como afirma su preámbulo, es que desarrolle cabal y armónicamente los principios que, en materia de educación, contiene la Constitución española, respetando tanto su tenor literal como el espíritu que presidió su redacción, y que garantice al mismo tiempo el pluralismo educativo y la equidad. De su articulado se deduce que es una ley de programación de la enseñanza, que desarrolla el principio de participación. Es también una ley de regularización de los centros escolares y de sostenimiento de los concertados. Es, por fin, una norma de convivencia basada en los principios de libertad, tolerancia y pluralismo, y que se ofrece como fiel prolongación de la letra y el espíritu del acuerdo alcanzado en la redacción de la Constitución para el ámbito de la educación. Por su parte, la Comunidad Foral de Navarra, tal como señala el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra (en adelante, LORAFNA), 8

9 tiene atribuida la competencia plena en la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, de las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de las competencias del Estado en lo que se refiere a la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía. Además, el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, aprobó el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra. Con base en esta competencia, y de conformidad con lo que establece la disposición final primera de la LODE, el Gobierno de Navarra dictó el Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre, por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado de centros de niveles no universitarios, que fue modificado por el Decreto Foral 191/1997, de 14 de julio. La citada norma recoge y desarrolla de forma sistematizada los derechos y deberes que corresponden a los alumnos de los centros no universitarios y garantiza su ejercicio mediante el establecimiento de mecanismos de control de su observancia y cumplimiento por parte de los miembros de la comunidad educativa. Con esta finalidad, señala su preámbulo, se articulan vías de reclamación ante los órganos de gobierno de los Centros y de la propia Administración Educativa a la vez que se establece el régimen disciplinario de los alumnos y el procedimiento que asegure el cumplimiento de las garantías mínimas exigibles. Casi diez años después de la entrada en vigor de la LODE se promulgó la LOE inspirada, según afirma su preámbulo, en tres principios fundamentales: a) La exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. b) La necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. c) Comprometerse decididamente con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años. Dicha norma, a través de su disposición final primera, modificó algunos preceptos de la LODE, entre 9

10 otros, los relativos a los derechos de los padres o tutores (artículo 4) así como el que prevé los derechos y deberes de los alumnos (artículo 6). Ante este nuevo marco normativo, como señala la memoria justificativa, se hace necesaria la promulgación de este Decreto Foral, por lo que el proyecto sometido a consulta se dicta en desarrollo de la LOE. II.3ª. Tramitación del proyecto de Decreto Foral El artículo 23.1 de la LORAFNA, atribuye al Gobierno la función ejecutiva, comprendiendo la reglamentaria; y, de acuerdo con la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente (en adelante, LFGNP), corresponde al Gobierno de Navarra la potestad reglamentaria (artículos 7.12 y 55.1) y sus disposiciones generales adoptarán la forma de Decreto Foral (artículos 12.3 y 55.2). En consecuencia, el proyecto de Decreto Foral examinado se dicta en ejercicio de la potestad reglamentaria que corresponde al Gobierno de Navarra y el rango es el adecuado. Por otra parte, la LFGNP establece el procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias en el ámbito foral navarro (Capítulo IV del Título IV, artículos 58 a 63). La disposición reglamentaria analizada ha seguido las pautas normativas procedimentales establecidas en la Ley Foral mencionada. Como se ha reseñado en los antecedentes, el procedimiento de elaboración comenzó con la Orden Foral 157/2008, de 26 de septiembre, del Consejero de Educación. En el expediente constan las memorias económica, justificativa, organizativa y normativa, así como un informe de impacto por razón de sexo. El proyecto ha sido sometido a consulta del Consejo Escolar de Navarra, así como a todos los departamentos implicados. 10

11 Obra en el expediente el informe del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, cuyas recomendaciones han sido tenidas en cuenta y en parte acogidas en el texto remitido. Consta también el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento. Finalmente, el proyecto con el expediente reseñado se ha remitido a consulta de este Consejo. Por lo expuesto se deduce que la tramitación del proyecto sometido a dictamen se ajusta al ordenamiento jurídico. II.4ª. Examen del contenido del proyecto de Decreto Foral El análisis jurídico del proyecto ha de realizarse partiendo de su contenido ya reseñado en los antecedentes, contrastando su ajuste con el ordenamiento jurídico y, en particular, con la LOE. La exposición de motivos, aunque no aparece así rubricada, después de recordar que la LOE tiene entre otros fines el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los alumnos y las alumnas, la educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades, así como la educación en la responsabilidad individual y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, señala que dicha norma hace referencia también a la prevención de los conflictos y a su resolución pacífica, la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos A continuación, se refiere a la norma proyectada indicando que está inspirada en un modelo integrado de gestión de la convivencia, que potencia la participación de todos los agentes de la comunidad educativa. En ella se refuerza la responsabilidad del profesorado, las familias se ven más implicadas y participativas, se adoptan medidas que favorecen la convivencia y su enseñanza y aprendizaje y se fomenta la autonomía de los centros. El artículo 1 determina el objeto y ámbito de aplicación de la norma que no es otro que concretar, no establecer, los derechos y deberes del alumnado, regular la convivencia y establecer el marco de participación de 11

12 las familias en el ámbito de los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra El artículo 2, que junto con el anterior forman bajo la rúbrica disposiciones de carácter general el capítulo primero de la norma proyectada, recoge los principios básicos, en relación, fundamentalmente, con las medidas educativas de aplicación ante la comisión de conductas inadecuadas para alcanzar una educación de calidad, tomando como base, en el apartado 1, los artículos 1 y 2 de la LOE, que indican, respectivamente, cuáles son los principios y fines de la educación. El apartado 2, a través de los diferentes subapartados, concreta la actuación de los miembros de la comunidad educativa para garantizar la convivencia en los centros, el correcto ejercicio de los derechos y la estricta observancia de los deberes del alumnado. Así, la dirección del centro [subapartado a)], siguiendo lo dispuesto en el artículo 132.f) de la LOE, favorecerá el clima adecuado para el aprendizaje, la adquisición de competencias del alumnado y la convivencia en el mismo. El Consejo escolar y el claustro [subapartados b), c) y d)], de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 57 d) y m ) de la LODE y 129.i) y j) de la LOE, deberán proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro y, asimismo, conocerán las resoluciones de conflictos disciplinarios velando porque se atengan a la legislación vigente. El subapartado d), desarrollando el artículo 91.c) de la LOE, se refiere al papel que desempeñan los tutores y tutoras en este ámbito educativo. El subapartado f), en relación con el artículo 91.g) de la LOE, manifiesta la tarea a desarrollar por el profesorado para contribuir al clima de respeto en las actividades del centro educativo que favorezca el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado. En el mismo sentido se manifiestan los subapartados g) y h) referidos, respectivamente, al alumnado y a los padres y madres. Ninguna objeción jurídica merecen los apartados 1 y 2 de este precepto. El apartado 3 de este mismo precepto establece que el Departamento de Educación garantizará la protección y asistencia jurídica tanto a los equipos directivos, como al profesorado y al personal de administración y servicios, en relación con los conflictos que se pudieran plantear en el 12

13 ejercicio de su competencia profesional. Aunque no merece tacha de ilegalidad, como señala el Informe del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación debería aclararse en el texto el alcance de la asistencia jurídica, puesto que, si comprende también la defensa ante los tribunales, ni en la memoria económica, ni en la organizativa, se hace referencia a la manera en que se hará frente a esta prestación. El capítulo segundo (artículos 3 a 5) trata de los derechos y deberes de los alumnos. Así, el artículo 3, en términos semejantes a los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la LODE, contiene los principios generales de estos derechos y deberes, que ya se recogían en el capítulo I del Decreto Foral 417/1992, de 14 de diciembre. El artículo 4, bajo la rúbrica derechos del alumnado describe en sus apartados a) a h) cuáles son estos, tomando como base sustancialmente los previstos en el artículo 6.3 de la LODE. El apartado a), dividido en cuatro subapartados, en términos semejantes al artículo 2.b) de la LODE, establece el derecho a recibir una formación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales y en los principios democráticos de convivencia. El apartado b), en términos idénticos al artículo 6.3.a) de la LODE, desarrolla en sus ocho subapartados, el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad. El apartado c), siguiendo lo dispuesto en el artículo 6.3.b), e) y f) de la LODE, desarrolla en sus seis subapartados, el derecho a ser respetado o respetada. El apartado d) desarrolla en sus tres subapartados, el derecho a ser valorado o valorada con objetividad, previsto en el artículo 6.3.c) de la LODE. El apartado e), a través de sus seis subapartados, se refiere al derecho a participar en la vida del centro, contemplado en el artículo 6.3.g) de la LODE. El apartado f) desarrolla en sus cinco subapartados el derecho a ser educado o educada en igualdad de oportunidades y a la protección social, recogido en el artículo 6.3.h) e i) de la LODE. El apartado g) trata en sus tres subapartados del derecho a la promoción y protección de la salud en el ámbito educativo, recogido con carácter general en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia. Por último, el apartado h) trata en sus seis subapartados, del 13

14 derecho a que la educación recibida incorpore los objetivos de igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, en relación con el artículo 57.m) de la LODE y el artículo 1 de la Ley Foral 33/2002, de 28 de noviembre, de fomento de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Ninguna objeción jurídica merece el precepto. El artículo 5 describe en sus apartados a) a f) los deberes del alumnado desarrollando así el artículo 6.4 de la LODE. El apartado a), a través de sus cuatro subapartados, desarrolla el deber de estudiar recogido en el artículo 6.4.a) de la LODE. El apartado b), en sus tres subapartados, recoge el deber de respetar la labor educativa, y la autoridad del profesorado y de la dirección, previstos en el artículo 6.4.c) de la LODE. El apartado c), en términos semejantes al artículo 6.4.e) de la LODE, se refiere en sus ocho subapartados, al deber de participar y colaborar de manera positiva en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio, tanto en el aula como en el centro. El apartado d), a través de sus cuatro subapartados recoge el deber de respetar a las personas. Deber al que se refiere el artículo 6.4.f) y g) de la LODE. El apartado e), que contiene tres subapartados, trata del deber de asistir al centro educativo con la vestimenta y la higiene personal adecuadas, lo que supone una manifestación del deber previsto en el artículo 6.4.g) de la LODE. Por último, el apartado f), en sus tres subapartados, contempla el deber de conservar y utilizar adecuadamente las instalaciones, equipamientos, mobiliario del centro educativo. Deber previsto en el artículo 6.4.h) de la LODE. Ninguna objeción merece este precepto. El capítulo III (artículos 6 a 10) establece la regulación de la convivencia en los centros. Así, el artículo 6 trata del Plan de convivencia y desarrolla lo dispuesto en el artículo de la LOE. En él se detalla cuál debe ser su contenido, su ámbito de actuación y su duración. Ninguna objeción merece el precepto. El artículo 7 describe algunas de las medidas de carácter preventivo que pueden ser aplicadas para mantener un adecuado clima de convivencia. Tampoco merece este precepto ninguna objeción. El artículo 8 trata de una medida concreta para la resolución de conflictos, la mediación. Tras ser definida en el apartado 2, que recoge la 14

15 indicación del Servicio de Acción Legislativa y Coordinación, respecto a la formación específica que debe tener el mediador, el precepto establece que deberá utilizarse siempre que sea posible y en los términos que establezca la normativa reguladora de la convivencia en los centros. Ningún reparo merece este precepto. El artículo 9 trata de los compromisos de convivencia que se pueden suscribir ante las dificultades de conducta de un alumno o alumna y, por último, el artículo 10 establece cuál debe ser el contenido esencial del Reglamento de convivencia. Ninguna objeción merecen estos preceptos. El capítulo IV (artículos 11 a 13) comprende los principios generales para la corrección de conductas que alteran la convivencia. El artículo 11 aborda las conductas susceptibles de corrección, entendiendo por tales las que se indican en el Reglamento de convivencia y se produzcan en alguno de los lugares indicados en el precepto. Ninguna objeción merece. El artículo 12 establece los criterios para la aplicación de las medidas: Tendrán siempre carácter educativo (apartados 2 y 7)); su adopción está presidida por el principio de audiencia (apartado 3) y proporcionalidad (apartado 4); La adopción de la medida puede ir precedida de advertencia, amonestación y requerimiento de rectificación (apartado 5) y, por último, para la adopción de la medida, tanto el profesorado responsable como la dirección, pueden disponer del asesoramiento externo al centro que se especifica (apartado 6). Tampoco merece reproche alguno este precepto. El artículo 13, bajo la rúbrica reparación de daños causados contiene este principio de reparación calificado de fundamental para la convivencia del centro, remitiendo a la disposición adicional sexta su contenido. Al igual que el anterior este precepto no merece objeción jurídica alguna. El capítulo V (artículos 14 a 16) regula las conductas contrarias a la convivencia y la aplicación de medidas educativas. En concreto, el artículo 14, en su apartado primero, enuncia las conductas que debe entenderse son contrarias a la convivencia en el centro y que se caracterizan porque no alteran gravemente el normal desarrollo de aquella. Se vienen a corresponder, aunque más desarrolladas, con lo que el artículo 30.2 del Decreto Foral 417/1992 califica de falta leve. El apartado segundo, 15

16 complemento del anterior, precisa que serán los centros en el ejercicio de su autonomía quienes deberán precisar en su Reglamento de convivencia cuáles de las indicadas en el apartado anterior son para ese centro educativo las conductas contrarias a la convivencia. Ninguna objeción merece el precepto. El artículo 15 describe en su apartado primero cuáles son las medidas educativas que podrán aplicarse cuando concurra alguna de las conductas contrarias a la convivencia, recogidas en el Reglamento. El apartado segundo, al igual que en el precepto anterior, previene la autonomía del centro para concretar en el Reglamento de convivencia las medidas descritas en el apartado precedente. Estas medidas se corresponden, actualizándolas, con lo que el artículo 31.1 del Decreto Foral 417/1992 denomina sanciones por faltas leves. Ninguna tacha merece este precepto. Por último, el artículo 16 regula el procedimiento para la aplicación de las medidas. En realidad establece, por una parte, qué miembro del centro educativo debe aplicar la medida (apartados primero, segundo y tercero). Por otra, remite al Reglamento de convivencia la concreción del procedimiento, que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 - criterios para la aplicación de las medidas- (apartado cuarto). Por lo demás, la comisión de estas conductas contrarias a la convivencia prescriben a los veinte días lectivos (apartado quinto) y las medidas educativas que se adopten no son susceptibles de reclamación alguna en vía administrativa. Ninguna objeción merece este precepto. El capítulo sexto (artículos 17 a 24) trata de las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia y la aplicación de medidas educativas. El apartado primero del artículo 17 enuncia las conductas que deben considerarse gravemente perjudiciales para la convivencia y que, con carácter general, son aquellas cuyas consecuencias alteran gravemente el normal desarrollo de la convivencia en el centro. Se vienen a corresponder, actualizándolas, con las que el Decreto Foral 417/1992 denomina faltas graves y muy graves (artículo 30.3 y 4). El apartado segundo precisa que serán los centros, en el ejercicio de su autonomía, los que concreten en su Reglamento de convivencia qué conductas de las descritas en el apartado anterior se deben incluir. El artículo 18 enuncia las circunstancias atenuantes y agravantes que pueden ser tenidas en cuenta en la adopción 16

17 de las medidas educativas. Estas aparecen contempladas en el artículo 19. Se corresponden, actualizándolas con las denominadas sanciones por faltas graves y muy graves del artículo 31.2 y 3 del Decreto Foral 417/1992. Ninguna objeción merecen estos preceptos. El artículo 20 regula el denominado procedimiento ordinario para la aplicación de medidas educativas ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia. Su apartado primero señala que cualquier conducta gravemente perjudicial o sus consecuencias deben ser puestas en conocimiento de la dirección del centro y a través de su director o directora o profesor o profesora en quien delegue se podrán efectuar las indagaciones correspondientes para tipificar la conducta, identificar al responsable e iniciar el procedimiento en el plazo máximo de tres días siguientes lectivos contados a partir del siguiente del que se tuvo conocimiento del hecho. No obstante, transcurridos esos tres días sin haber identificado al responsable, siguiendo lo dispuesto en el Reglamento de convivencia, se podrán continuar las investigaciones para tal identificación y así poder iniciar el procedimiento (apartado segundo). Este, a tenor de lo que dispone el apartado tercero, comenzará con la entrega del documento de inicio, cuyo contenido describe el apartado quinto, al alumno o alumna, a su padre o madre o representantes legales y a la persona instructora, teniendo en cuenta que la conducta objeto del procedimiento prescribirá si la entrega de dicho documento no se hubiese producido transcurridos sesenta días lectivos desde que se tuvo conocimiento de la autoría de los hechos. Las medidas cautelares impuestas podrán mantenerse hasta la finalización del procedimiento y su tiempo se descontará del de la medida educativa aplicada (apartado cuarto). En el documento de inicio, se especifican los hechos, su tipificación, la persona implicada, la competencia, la persona designada como instructora, las medidas cautelares, las circunstancias agravantes y atenuantes, así como el procedimiento a seguir puesto que cabe proponer el denominado procedimiento acordado del artículo 23- y el procedimiento y plazo de reclamaciones ante el Consejo escolar. Las alegaciones deben ser presentadas en un plazo máximo de dos días lectivos contados desde el siguiente al de la comunicación de inicio del procedimiento y en ellas se podrá presentar recusación fundada contra la 17

18 persona instructora (apartado séptimo), que será resuelta por el director o directora del centro, tras la audiencia correspondiente a aquélla (apartado octavo). Caso de no presentarse alegaciones en el plazo establecido, el apartado noveno precisa que los hechos se consideran probados. Ninguna objeción merece este precepto. El artículo 21, bajo una rúbrica que resulta equívoca ( procedimiento ordinario en caso de alegaciones y resolución del procedimiento ), en realidad no establece un procedimiento distinto al previsto en el artículo 20, sino que continúa exponiendo la tramitación del procedimiento iniciado en aquel precepto. Así, el apartado primero, indica que, una vez presentadas las alegaciones, la persona instructora tiene un plazo de cinco días para formular y entregar al director o directora una propuesta de resolución cuyo contenido mínimo se describe a continuación. Una vez presentada la propuesta, señala el apartado segundo que, en el plazo máximo de dos días -si bien precisa después que puede ampliarse-, el director o directora dictará la resolución definitiva que deberá incluir los extremos que en él se señalan. Dicha resolución se comunicará, con base en el apartado tercero, a los interesados indicándose que la misma agota la vía administrativa y que contra ella cabe potestativamente interponer la reclamación prevista en el artículo 22 o acudir a la vía jurisdiccional. El apartado cuarto previene que la tramitación del procedimiento deberá estar prevista en el Reglamento de convivencia. Finaliza el precepto indicando su apartado quinto un plazo de caducidad de treinta días lectivos para la tramitación del procedimiento contados desde la comunicación de inicio hasta la comunicación de la resolución y que coincide con el previsto en el artículo 36.1 del Decreto Foral 417/1992. Ninguna objeción merece este precepto. El artículo 22, relativo a las reclamaciones, desarrolla el artículo 57.d) de la LODE y el artículo 127.f) de la LOE. En él se prevé que, una vez notificada la resolución, el alumno o alumna mayor de edad, o sus padres o representantes legales podrán solicitar ante el Consejo escolar la revisión de la decisión adoptada por el director o directora del centro. Dicho Consejo en sesión extraordinaria propondrá la confirmación, modificación o anulación de la medida adoptada en la decisión, estando previsto para el caso de 18

19 modificación o anulación de la medida que el director o directora del centro puedan solicitar un informe al Departamento de Educación acerca de la legalidad de la decisión adoptada. El director o directora deberá resolver y notificar por escrito su resolución al reclamante. Notificación que deberá indicar, también, el recurso que cabe contra la misma, el órgano judicial ante el que debiera interponerse y el plazo para su interposición. Ninguna objeción merece este precepto. El artículo 23 recoge una modalidad de procedimiento denominado acordado. Sin que su regulación merezca ninguna tacha, este procedimiento podrá aplicarse cuando concurran las circunstancias previstas en su apartado uno y que se pueden resumir en que el alumno o alumna reconoce la conducta gravemente perjudicial. Ello da lugar a una reunión por parte de los interesados cuya finalidad es que la dirección del centro explique las ventajas de este procedimiento (apartados tres y cuatro). El modo de tramitación de este procedimiento será el previsto en el Reglamento de convivencia pero, en todo caso, la medida aplicada será más leve que la que se hubiera impuesto en el procedimiento ordinario. En todo caso se requerirá la redacción por la dirección del centro, del compromiso de convivencia, la aceptación del mismo por el alumno o alumna, sus padres o representantes legales, la medida educativa aplicada y los medios para su realización (apartados seis y siete). El plazo para la tramitación completa del procedimiento es de veinte días lectivos desde la comunicación de su inicio (apartado ocho). Si durante la tramitación el acuerdo fracasa se continuará por el procedimiento ordinario (apartado nueve). Ninguna objeción merece este precepto. Por último, el artículo 24 contempla la existencia de un archivo de la documentación relativo a la tramitación de los procedimientos derivados de la comisión de conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, que se archivará según el procedimiento y soporte establecido por los centros. Transcurridos dos años desde el cumplimiento de la medida, las normas vulneradas y las medidas educativas aplicadas desaparecerán de los registros. Ninguna tacha merece el precepto. 19

20 El capítulo VII (artículos 25 a 27) se refiere a la participación de las familias en el proceso educativo de sus hijos e hijas en el ámbito escolar. El artículo 25, bajo la rúbrica implicación y compromiso de los padres y en consonancia con el artículo 4.2 de la LODE, que enuncia los deberes que corresponden a los padres o tutores en el proceso educativo, precisa que aquéllos, como primeros responsables de la educación de sus hijos e hijas, deben adoptar las medidas oportunas, solicitar la ayuda correspondiente, colaborar con el centro, responder de la asistencia al centro de sus hijos e hijas y poner los medios para que éstos estudien en casa y realicen las tareas indicadas por el profesorado. Ninguna objeción merece este precepto. El artículo 26 se refiere a los derechos de los padres, madres o representantes legales y contiene, en su apartado primero, una remisión al artículo 4.1 de la LODE que, precisamente, enuncia tales derechos. El apartado segundo señala la implicación del Departamento de Educación para garantizar el ejercicio de tales derechos, en especial, el derecho de aquéllos a participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos y que se concreta en los subapartados siguientes del precepto. El artículo 27 trata de las responsabilidades de los padres, madres o representantes legales. Su apartado primero contiene una remisión explícita al artículo 4.2 de la LODE, que indica cuáles son éstas. El apartado segundo señala que la Administración educativa velará por el cumplimiento de tales responsabilidades y con especial interés por el de las que indica a continuación. El apartado tercero establece que será el Plan de convivencia del centro el que articulará la participación de las familias en todo lo referente a la misma. Finalmente el apartado cuarto faculta a los centros para que recaben de las familias en el momento de la escolarización la firma de un compromiso o pacto de corresponsabilidad educativa. Ningún reproche merece este precepto. La disposición adicional primera previene que en aquellos centros donde no exista Consejo escolar como órgano de gobierno, las funciones que el presente Decreto Foral le atribuye corresponderán al órgano colegiado en el que se delegue. La segunda, que también podría tener su ubicación en el articulado de la norma proyectada, se refiere a las consecuencias de la inasistencia reiterada, manifestando que, la misma 20

21 nunca impedirá al alumno o alumna el ejercicio del derecho a la evaluación final. La tercera contempla lo que se denomina el derecho a la inasistencia a clase a partir de tercer curso de la ESO. Se trata de decisiones colectivas de inasistencia, siempre que concurran los requisitos y se siga el procedimiento que en dicha disposición se establecen. Supone, pues, una excepción al deber general de asistencia a clase previsto en el artículo 6.4 de la LODE. La cuarta, con base en el artículo 4 de la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia, establece la obligación para los profesores de comunicar a los Servicios Sociales de Base, cualquier situación de posible desamparo que pudiera afectar a un menor. La quinta prevé la obligación que tiene la dirección del centro de comunicar al Ministerio Fiscal cualquier hecho que pudiese ser constitutivo de una infracción penal, teniendo en cuenta que la incoación del proceso penal derivado de la misma, no generará la suspensión del procedimiento ordinario del artículo 20. La sexta contempla la responsabilidad civil, indicando que deberán responder de los daños causados a las instalaciones o materiales del centro, así como a los bienes de cualquier miembro de la comunidad educativa, los alumnos o alumnas que los hayan originado, todo ello de acuerdo con lo previsto en las leyes correspondientes. La séptima, finalmente, contempla como medida excepcional ante conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, y por tanto, también podría incorporarse al texto del articulado, la rescisión de la matrícula. Ninguna objeción jurídica merecen las disposiciones citadas. La disposición transitoria única establece que la tramitación de los expedientes iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto Foral proyectado, continuarán tramitándose por las normas de los Decretos Forales 417/1992 y 191/1997 y la disposición derogatoria única deroga expresamente tales Decretos Forales, así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el Decreto Foral proyectado. Ninguna objeción merecen las citadas disposiciones. 21

22 Tanto la disposición final primera, que faculta al titular del Departamento de Educación para desarrollar el Decreto Foral, como la segunda, que indica al Departamento de Educación el deber de establecer el desarrollo normativo necesario para que los centros elaboren el Plan de convivencia y, la tercera, que determina la entrada en vigor del mismo, no ofrecen tacha alguna. III. CONCLUSIÓN El Consejo de Navarra considera que el proyecto de Decreto Foral por el que se establecen los derechos y deberes del alumnado y de la convivencia en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra se ajusta al ordenamiento jurídico. En el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. 22

DICTAMEN. En Pamplona, a 26 de julio de 2010,

DICTAMEN. En Pamplona, a 26 de julio de 2010, Expediente: 39/2010 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de la Comunidad Foral de Navarra. Dictamen: 40/2010, de 26 de julio DICTAMEN En

Más detalles

En Pamplona, a 26 de julio de 2010,

En Pamplona, a 26 de julio de 2010, Expediente: 38/2010 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula el Registro de Convenios y Acuerdos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Dictamen: 39/2010, de 26 de julio DICTAMEN

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 18 de febrero de 2008, siendo ponente don Enrique Rubio Torrano, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

DICTAMEN. En Pamplona, a 18 de febrero de 2008, siendo ponente don Enrique Rubio Torrano, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 5/2008 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se regula la Comisión de Protección Civil de Navarra Dictamen: 5/2008, de 18 de febrero DICTAMEN En Pamplona, a 18 de febrero de 2008, el

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 8 de mayo de 2000,

DICTAMEN. En Pamplona, a 8 de mayo de 2000, Expediente: 12/2000 Órgano: Comisión Permanente Objeto: Modificación del DF 71/1986, de 28 de febrero, por el que se crea el Registro de SAT de Navarra. Dictamen: 7/2000, de 8 de mayo DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN TÉCNICA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO A LA CELEBRACIÓN DEL 60 ANIVERSARIO DE LA ESCUELA DE

Más detalles

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa Información general DUE Prevención de Riesgos Laborales, entidad acreditada, a nivel nacional, como servicio de Prevención de Riesgos Laborales ajenos (número

Más detalles

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA.

RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA SECCIÓN DE MEDICINA, ENFERMERÍA Y FISIOTERAPIA. (Aprobado en Junta de Sección de Medicina, Enfermería y Fisioterapia 26 de febrero de 2016) El Reglamento de Régimen

Más detalles

TEMA. Marco legal educativo. [4.1] Cómo estudiar este tema? [4.2] Delimitación conceptual de la legislación escolar

TEMA. Marco legal educativo. [4.1] Cómo estudiar este tema? [4.2] Delimitación conceptual de la legislación escolar Marco legal educativo [4.1] Cómo estudiar este tema? [4.2] Delimitación conceptual de la legislación escolar [4.3] Leyes escolares derivadas del marco constitucional [4.4] La Ley Orgánica Reguladora del

Más detalles

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO (MEMORIA ABREVIADA)

MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO (MEMORIA ABREVIADA) DIRECCIÓN GENERAL DE RECLUTAMIENTO Y ENSEÑANZA MILITAR MINISTERIO DE DEFENSA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA MILITAR MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO (MEMORIA ABREVIADA) ORDEN MINISTERIAL POR

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 1 de julio de 2008,

DICTAMEN. En Pamplona, a 1 de julio de 2008, Expediente: 31/2008 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto Foral 44/2002, de 25 de febrero. Dictamen: 29/2008, de 1 de julio DICTAMEN

Más detalles

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TABLA DE CONCORDANCIAS

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas TABLA DE CONCORDANCIAS Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común TABLA DE CONCORDANCIAS Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común SP/LEG/18504 Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

Más detalles

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE

ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE PREÁMBULO ESTATUTOS DEL ORGANISMO DE GESTIÓN TRIBUTARIA ÍNDICE Título primero. Identificación, naturaleza y régimen jurídico, objetivos y finalidades Artículo 1. Naturaleza, denominación y personalidad

Más detalles

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ÍNDICE EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo 1. De la transferencia de créditos Artículo 2. Del reconocimiento de créditos Artículo 3. De la solicitud

Más detalles

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA

1. JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA MEMORIA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO DEL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 19/2013, DE 9 DE DICIEMBRE, DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN

Más detalles

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales

Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales Modificaciones en la LOU en relación con los Consejos Sociales L.O.U. 6/2001, 21 diciembre L.O.U. 4/2007.,12 abril Artículo 8. Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias

Más detalles

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general.

INSTRUCCIÓN. Primero.- Régimen general. INSTRUCCIÓN DE 31 DE JULIO DE 2007, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA, RELATIVA AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, PERMISOS Y VACACIONES APLICABLE AL PERSONAL FUNCIONARIO DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y

Más detalles

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2016/2017 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 16 de junio de 2008,

DICTAMEN. En Pamplona, a 16 de junio de 2008, Expediente: 30/2008 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral 189/2004, de 3 de mayo, por el que se regula el símbolo oficial del Gobierno de Navarra y su utilización. Dictamen:

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 6023 I. Comunidad Autónoma 1. Disposiciones Generales Presidencia 2430 Ley 1/2013, de 15 de febrero, de Autoridad Docente de la Región de Murcia. El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región

Más detalles

I- ANTECEDENTES II- ESTRUCTURA Y CONTENIDO

I- ANTECEDENTES II- ESTRUCTURA Y CONTENIDO 4/2016. INFORME APROBADO POR EL PLENO DEL CONSEJO ESCOLAR DE ARAGÓN, EN SU SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 02 DE FEBRERO DE 2016, RELATIVO AL BORRADOR DE LA ORDEN DE LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE,

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 21 de julio de 2006,

DICTAMEN. En Pamplona, a 21 de julio de 2006, Expediente: 17/2006 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se determinan las titulaciones exigibles para el acceso a los puestos de trabajo de Sargento y de Oficial de Bomberos en los servicios de

Más detalles

Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES. Primera. Objeto.

Comunidad de Madrid INSTRUCCIONES. Primera. Objeto. Ref: 09/561366.9/11 Dirección General de Becas Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación para la organización y financiación en centros concertados de actividades en horario

Más detalles

Ref: 09/098509.9/11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org

Ref: 09/098509.9/11. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org Ref: 09/098509.9/11 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN, RELATIVAS A LA ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS DE FORMACIÓN INICIAL PARA IMPARTIR DOCENCIA EN CENTROS PRIVADOS,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. 27 de mayo de 2013 Núm. 289

BOLETÍN OFICIAL. 27 de mayo de 2013 Núm. 289 Página 10320 1. PROYECTOS DE LEY. DE CANTABRIA POR EL QUE SE RECONOCE COMO UNIVERSIDAD PRIVADA A LA UNIVERSIDAD EUROPEA DEL ATLÁNTICO, REMITIDO POR EL GOBIERNO. [8L/1000-0015] Texto remitido por el Gobierno.

Más detalles

La convivencia en la LOE

La convivencia en la LOE II Jornada Convivencia y Conflicto USTEC-STEs Girona, 5 de mayo de 2007 La convivencia en la LOE Los Planes de Convivencia Joan Teixidó Saballs Departament de Pedagogia de la UdG Declaración n de Intenciones

Más detalles

LA LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

LA LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID. INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN RELATIVAS A LA FINANCIACIÓN DE OTROS GASTOS DEL ALUMNADO, CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 43.1.e DE LA LEY 5/2007, DE 21 DE DICIEMBRE,

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I DEFINICIÓN Y FUNCIONES REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LA COMISIÓN DE FORMACIÓN DEL PAS TITULO I Art.1.- Definición. DEFINICIÓN Y FUNCIONES La Comisión de Formación, tal y como se recoge en el art. 72.2 de los vigentes

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 30524 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Cultura y Universidades 10346 Orden de 28 de julio de 2014 de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, por

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES

PROCEDIMIENTO DE INFORMACION, CONSULTA Y PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES 0 Página 1 de 7 Realizado por: Servicio de Prevención de Prevención de Riesgos Laborales del SERIS Fecha y firma: Febrero 2008 Aprobado por: Fecha y firma: VºBº: Comité de Seguridad y Salud Fecha y firmas

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 261 Sábado 31 de octubre de 2015 Sec. III. Pág. 103663 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11759 Resolución de 8 de octubre de 2015, de la Dirección General de Política

Más detalles

En Pamplona, a 28 de octubre de 2013,

En Pamplona, a 28 de octubre de 2013, Expediente: 44/2013 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Decreto Foral que regula el alojamiento en casas rurales. Dictamen: 38/2013, de 28 de octubre DICTAMEN En Pamplona, a 28

Más detalles

En Pamplona, a 20 de marzo de 2006,

En Pamplona, a 20 de marzo de 2006, Expediente: 4/2006 Objeto: Proyecto de Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra para el desarrollo del programa de inmersión

Más detalles

ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR

ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR ANTEPROYECTO DE LEY DE AUTORIDAD DEL PROFESOR La Ley Orgánica de Educación señala en su artículo 104.1 que las Administraciones educativas están obligadas a velar para que el profesorado reciba el trato,

Más detalles

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D.

Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D. Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del

Más detalles

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario

RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario RESUMEN EDUCACIÓN Acreditación profesorado universitario Un ciudadano informa que el Decreto 67/2013 de 17 de octubre, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente investigador

Más detalles

El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos.

El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid atribuye a ésta competencia exclusiva en materia de espectáculos públicos. DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA ACTUACIÓN DEL PERSONAL DE CONTROL DE ACCESO A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Y LOS SERVICIOS DE VIGILANCIA. El artículo 26.1.30 del Estatuto de Autonomía

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 1272/2003, de 10 de octubre, por el que se regulan las condiciones para la declaración de equivalencia de títulos españoles de enseñanza superior universitaria o no universitaria a los títulos

Más detalles

OCTUBRE 2015 SEPTIEMBRE 2015 NOVIEMBRE 2015 DICIEMBRE 2015 FEBRERO 2016 ENERO 2016 ABRIL 2016 MARZO 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016. [15] - Inicio Curso

OCTUBRE 2015 SEPTIEMBRE 2015 NOVIEMBRE 2015 DICIEMBRE 2015 FEBRERO 2016 ENERO 2016 ABRIL 2016 MARZO 2016 MAYO 2016 JUNIO 2016. [15] - Inicio Curso [15] - Inicio Curso SEPTIEMBRE 2015 OCTUBRE 2015 1 2 3 4 [12] - Fiesta Nacional de España 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 28 29 30 26 27 28 29 30 31 [2] - Por traslado, Fiesta

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera: Objeto.

INSTRUCCIONES. Primera: Objeto. Ref: 09/426551.9/15 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE LA ENSEÑANZA BILINGÜE

Más detalles

Coordinación de actividades empresariales

Coordinación de actividades empresariales Coordinación de actividades empresariales QUÉ ES? La coordinación de actividades empresariales es aquella que se lleva a cabo cuando en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de

Más detalles

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO: NOTAS SOBRE SU VIGENCIA, ALCANCE DE LA CESIÓN Y COMPETENCIAS El Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, en principio con carácter excepcional y transitorio por la Ley

Más detalles

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

En Pamplona, a 28 de febrero de 2011, siendo ponente don Eugenio Simón Acosta, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 1/2011 Objeto: Recurso extraordinario de revisión frente liquidaciones provisionales de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dictamen: 7/2011, de 28 de febrero DICTAMEN En Pamplona,

Más detalles

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ELEMENTOS BASICOS DE GESTION DE LA PREVENCION DE RIESGOS. ORGANISMOS PÚBLICOS RELACIONADOS CON LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO 1. El Instituto

Más detalles

En Madrid, a 12 de diciembre de 2007

En Madrid, a 12 de diciembre de 2007 CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Y EL INSTITUTO CERVANTES, PARA LA PROMOCIÓN EDUCATIVA DE LOS ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL

Más detalles

BOLETÍN Nº 150-29 de julio de 2011

BOLETÍN Nº 150-29 de julio de 2011 1 de 5 29/07/2011 9:40 BOLETÍN Nº 150-29 de julio de 2011 DECRETO FORAL 109/2011, de 26 de julio, por el que se determina la estructura básica del Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y

Más detalles

(BOE 31 de diciembre) Artículo 88

(BOE 31 de diciembre) Artículo 88 Ley 53/2002, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen sancionador de los titulares de los puntos de venta de la red comercial de Loterías y Apuestas del Estado. (BOE 31 de diciembre) Artículo

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES

ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES ORDENANZA REGULADORA DE LOS PATROCINIOS PRIVADOS DE ACTIVIDADES MUNICIPALES PREÁMBULO El Ayuntamiento de Benalmádena, en el ejercicio de la potestad reglamentaria contemplada en el artículo 4.1.a) de la

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre)

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES (Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre) Maternidad, paternidad y conciliación de la vida laboral, familiar y personal en los nuevos textos refundidos del Estatuto de los Trabajadores (ET) y del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) ESTATUTO

Más detalles

Estructura de la norma Título I. Título II. Título III. Título IV. Título V. ,

Estructura de la norma Título I. Título II. Título III. Título IV. Título V. , Texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre (BOE número 261 de 31 octubre 2015) Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre,

Más detalles

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1

a) Secretaría de BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 BOICAC Nº 94/2013 Consulta 1 Estado de Sobre Hacienda las obligaciones contables de una comunidad de vecinos (comunidad de propietarios por pisos o locales, regida por la Ley 49/1960, de 21 de julio, de

Más detalles

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa.

preciso contar con los requisitos académicos necesarios para acceder al nivel de formación profesional en el que esté definida la unidad formativa. RESOLUCIÓN 51/2010, de 24 de febrero del Director General de Formación Profesional y Universidades, por la que se regula la oferta y el procedimiento de acreditación de unidades formativas de títulos de

Más detalles

Primero. Finalidad de la oferta de asignaturas optativas.

Primero. Finalidad de la oferta de asignaturas optativas. INSTRUCCIÓN 7/2016, DE 6 DE JUNIO, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN EDUCATIVA, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONFIGURACIÓN DE LAS ASIGNATURAS OPTATIVAS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS

Más detalles

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN

ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO. EXPOSICiÓN .~ MINISTERIO DE SAN~DAD y CONSt;MO REF.: REF.C.M. ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL OBSERVATORIO PARA LA PREVENCiÓN DEL TABAQUISMO EXPOSICiÓN La Ley 28/2005, de 26 de didiembre, de medidas sanitarias frente

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 16984 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 13 de junio de 2008 por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos a desarrollar por las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos y Alumnas de centros

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 982 Miércoles 9 enero 2002 BOE núm. 8 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 432 ORDEN de 20 de diciembre de 2001 por la que se determinan convalidaciones de estudios de formación profesional específica

Más detalles

CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO

CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO CONSEJO ESCOLAR DE CENTRO Qué es? El Consejo Escolar es uno de los órganos colegiados de gobierno de los centros educativos a través del cual participa la comunidad educativa. Su misión es la de asumir

Más detalles

LEY DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES

LEY DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES LEY DE CONSEJOS ANDALUCES DE COLEGIOS PROFESIONALES Ley de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales Ley núm. 6/1995 Legislatura: IV Aprobada por el Pleno del Parlamento los días 19 y 20 de diciembre

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego.

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO. CAPITULO III De los órganos del Consejo de Políticas del Juego. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE POLITICAS DEL JUEGO CAPITULO I De la naturaleza y régimen jurídico. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Naturaleza. Artículo 3. Régimen jurídico.

Más detalles

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO

En su virtud, de conformidad con las atribuciones que me confiere el ordenamiento vigente, DISPONGO ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE JORNADA ESCOLAR EN LOS CENTROS PÚBLICOS QUE IMPARTEN SEGUNDO CICLO DE

Más detalles

DISPONE: Artículo 1.- Objeto

DISPONE: Artículo 1.- Objeto Proyecto de Decreto por el que se desarrolla el procedimiento para la adhesión de las Cajas de Ahorros con domicilio en Castilla y León a sistemas institucionales de protección El artículo 21 del Texto

Más detalles

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE

NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE NORMATIVA DE TRANSPARENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ALICANTE Preámbulo La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tiene un triple alcance: incrementa

Más detalles

DISPONGO. Artículo 2. Primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

DISPONGO. Artículo 2. Primer y segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial ORDEN 3371/2010 DE 16 DE JUNIO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO ESCOLAR PARA EL CURSO 2010/2011 EN LOS CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

Más detalles

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación

Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN, BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES SOBRE LA TRAMITACIÓN DE LAS COMUNICACIONES Y SOLICITUDES DE LOS CENTROS PRIVADOS Y PRIVADOS

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 10 de marzo de 2009,

DICTAMEN. En Pamplona, a 10 de marzo de 2009, Expediente: 2/2009 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Campamentos de Turismo en la Comunidad Foral de Navarra. Dictamen: 9/2009, de 10 de marzo DICTAMEN

Más detalles

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. 13617 REAL DECRETO 858/2003, de 4 de julio, por. entre Defensa y Transportes (CIDETRA).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. 13617 REAL DECRETO 858/2003, de 4 de julio, por. entre Defensa y Transportes (CIDETRA). BOE núm. 162 Martes 8 julio 2003 26387 la ejecución de actuaciones materiales propias de la inspección aeronáutica de carácter técnico o especializado distintas de las previstas en el apartado 2 del artículo

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 24 de octubre de 2006,

DICTAMEN. En Pamplona, a 24 de octubre de 2006, Expediente: 32/2006 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se determinan las titulaciones exigibles para el acceso a los puestos de trabajo de sargento y de oficial de bomberos en los servicios de

Más detalles

Normativa sobre evaluación y revisión de exámenes. (Aprobado por Junta de Gobierno de 9 de marzo de 2001)

Normativa sobre evaluación y revisión de exámenes. (Aprobado por Junta de Gobierno de 9 de marzo de 2001) Normativa sobre evaluación y revisión de exámenes (Aprobado por Junta de Gobierno de 9 de marzo de 2001) 1. REQUISITOS PREVIOS A LAS PRUEBAS Artículo 1: Ámbito de aplicación El presente Reglamento será

Más detalles

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE MEDIACIÓN INTERCULTURAL

DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE MEDIACIÓN INTERCULTURAL DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LOS PROYECTOS DE MEDIACIÓN INTERCULTURAL 1.- LA MEDIACIÓN INTERCULTURAL. Los profundos cambios que se han producido en la escuela andaluza hacen necesaria la construcción

Más detalles

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos:

2- REBIUN, como órgano de asesoramiento y trabajo de la CRUE, tiene como objetivos: BORRADOR REGLAMENTO REBIUN PREÁMBULO Las universidades españolas consideran de importancia capital para el desarrollo de su actividad y objetivos disponer de una infraestructura bibliotecaria adecuada,

Más detalles

Ref: 09/208876.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv

Ref: 09/208876.9/15. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv Ref: 09/208876.9/15 INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y ENSEÑANZAS DE RÉGIMEN ESPECIAL, POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA PROPUESTA DE

Más detalles

DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros.

DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros. Región de Murcia DECRETO 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros. BORM 20 de noviembre de 2001 El apartado tercero del artículo

Más detalles

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo:

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, dispongo: El Real Decreto.../2003, de... de..., ha venido a establecer las condiciones y el procedimiento de expedición de los certificados de profesionalidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45

Más detalles

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID NORMATIVA PARA LA REALIZACIÓN DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS Y GRADO EN ECONOMIA

Más detalles

Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas publicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas publicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Orden de 25 de febrero de 2002, por la que se crea y regula la base de datos de subvenciones y ayudas publicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 148 Miércoles 22 de junio de 2011 Sec. I. Pág. 65531 I. DISPOSICIONES GENERALES COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES 10830 Circular 2/2011, de 9 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Nota relativa a la aplicación de la disposición transitoria décima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL) La disposición transitoria

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO ESCUELA NACIONAL DE MÚSICA REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIO SOCIAL Coyoacán, D.F., enero de 2014 INTRODUCCIÓN El servicio social universitario es considerado como

Más detalles

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN LA ENTRADA EN VIGOR DE LA LEY REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN El próximo 19 de abril entrará en vigor la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Núm. 307 Jueves 22 de diciembre de 2011 Sec. I. Pág. 139961 I. DISPOSICIONES GENERALES PRESIDENCIA DEL GOBIERNO 19939 Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos

Más detalles

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL

REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN DEL INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL OSCAR J. JOFFRE VELAZQUEZ, en ejercicio de la facultad que me confiere la fracción III del artículo 14 de la Ley Orgánica del Instituto Politécnico

Más detalles

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO

ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO SECRETARIA GENERAL DE AGRICULTURA Y ALIMENTACION MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y POLITICA FORESTAL ANEXO I FICHA DEL RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/Órgano

Más detalles

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen

ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen ANÁLISIS TÉCNICO PRELIMINAR Cámara de Origen No. Expediente: M307-2PO3-12 I.- DATOS DE IDENTIFICACIÓN DE LA MINUTA 1. Nombre de la Minuta. Que reforma el artículo 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 2 de junio de 2010, siendo ponente don Julio Muerza Esparza, emite por unanimidad el siguiente dictamen:

DICTAMEN. En Pamplona, a 2 de junio de 2010, siendo ponente don Julio Muerza Esparza, emite por unanimidad el siguiente dictamen: Expediente: 27/2010 Objeto: Proyecto de Decreto Foral por el que se desarrolla la Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de Familias Numerosas. Dictamen: 33/2010, de 2 de junio DICTAMEN En Pamplona, a 2 de

Más detalles

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003

SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 RESOLUCION C.D. F.Cs.S. Nº 044/03 SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 1 setiembre 2003 VISTO: La presentación efectuada por Secretaría Académica de la facultad, mediante la cual solicita la actualización,

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 63 Sábado 13 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 25022 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO 4173 Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio

Más detalles

PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA PROCESOS DE RECLAMACIÓN SOBRE CALIFICACIONES

PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA PROCESOS DE RECLAMACIÓN SOBRE CALIFICACIONES INSTITUTO de EDUCACIÓN SECUNDARIA SAN ANDRÉS Avda. del Romeral, s/n 24010 VILLABALTER (León) DEPARTAMENTO FAMILIA PROFESIONAL de ADMINISTRACIÓN y GESTIÓN PÉRDIDA DEL DERECHO A LA EVALUACIÓN CONTINUA PROCESOS

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 7102 19 Abril 2007 D.O.E. Número 45 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 29 de marzo de 2007 por la que se crea la Red Extremeña de Escuelas por una Cultura de Paz, Igualdad y Noviolencia y se regula la convocatoria

Más detalles

RESUMEN Empleo - Centros Especiales de Empleo

RESUMEN Empleo - Centros Especiales de Empleo RESUMEN Empleo - Centros Especiales de Empleo Una empresa informa acerca de los obstáculos que, entiende, supone para la actividad económica la necesidad de solicitar una autorización para actuar como

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer

Más detalles

Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO

Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO Fascículo 63 - Sec. I. - Pág. 12593 Sección I. Disposiciones generales CONSEJO DE GOBIERNO 23881 Decreto 100/2012, de 7 de diciembre, por el que se establecen los criterios de revalidación y actualización

Más detalles

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad

Procedimiento para la para la coordinación de actividades empresariales en instalaciones de la universidad Página: 1/17 Procedimiento para la para la coordinación Índice 1. OBJET0.................................................. 2 2. CLIENTES 1 ALCANCE..................................... 2 3. NORMATIVA...............................................

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 21 Sábado 24 de enero de 2015 Sec. I. Pág. 5212 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 599 Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013,

Más detalles

DICTAMEN. En Pamplona, a 22 de diciembre de 2008,

DICTAMEN. En Pamplona, a 22 de diciembre de 2008, Expediente: 49/2008 Objeto: Convenio Marco entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Foral de Navarra para realización de actividades culturales, formativas y sociales. Dictamen: 44/2008, de 22 de

Más detalles

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 1 2

C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 1 2 C87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 1 2. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en San Francisco por el Consejo

Más detalles

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS BORRADOR DE REGLAMENTO DE LA MESA DE GERENTES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS Aprobado por el Pleno celebrado en la Universidad de Málaga el 20 de octubre de 2010 Aprobado

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO-

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO- NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO EN GRADO DE OTROS ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR -PREÁMBULO- Nuestra normativa de reconocimiento y transferencia de créditos, pese a ser relativamente reciente, debe ser modificada

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN LEY 8/2012, de 13 de diciembre, de autoridad del profesorado en la Comunidad Autónoma de Aragón. En nombre del Rey y como Presidenta de la

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN

REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN REGLAMENTO REGULADOR DEL REGISTRO CONTABLE DE FACTURAS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALMAZAN Artículo 1. Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del Registro contable de facturas ya

Más detalles

FUNCIÓN PÚBLICA. Legislación Laboral FP11

FUNCIÓN PÚBLICA. Legislación Laboral FP11 FUNCIÓN PÚBLICA Legislación Laboral FP11 01/02/2016 FP11 LEGISLACIÓN LABORAL Base de Datos Documental de Ordenación Normativa Subdirección General de Ordenación Normativa y Recursos Dirección General de

Más detalles

INFORMACIÓN Y MODELOS PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS

INFORMACIÓN Y MODELOS PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS INFORMACIÓN Y MODELOS PARA LA CREACIÓN DE ASOCIACIONES DE ALUMNOS/AS 1 INTRODUCCIÓN Las Asociaciones de Alumnos son organizaciones reconocidas y reguladas dentro del proceso educativo (artº. 7 LODE; R.D.

Más detalles