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1 Enero 2009

2 Recursos humanos: ésta ha sido, y dios quiera que siga siendo, la gran riqueza de Fe y Alegría. De ellos han ido brotando los recursos económicos y todos los demás bienes de calidad humana que ofrece Fe y Alegría a la colectividad. P. José María Vélaz, s.j. (Fe y Alegría, red de relaciones humanas, s.f.) 2

3 MANUAL DE BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS PARA EL EMPLEADO DE FE Y ALEGRIA (OFICINAS) Objetivo: Dar a conocer los beneficios socioeconómicos legales e institucionales y servicios que ofrece Fe y Alegría al personal de las oficinas, así como también informar los procedimientos y trámites requeridos para acceder a ellos. Contenido: 1. Beneficios Laborales (Legales): 1.1. Vacaciones Disfrute Bono vacacional Otros 1.2. Adelantos del Fideicomiso Bono de Alimentación S.S.O L.R.P.V.H. Gestión por BANESCO 1.6. Fideicomiso. 2. Beneficios Institucionales: 2.1. Seguro Colectivo: H.C.M Plan de Exceso Vida Accidentes Gastos funerarios Servicio odontológico Programa Salud. Reglamento Diciembre Préstamos Vivienda Préstamos para completar la compra de vivienda Remodelación, ampliación y otros relacionados con la vivienda Complemento para el préstamo de vehículo Préstamos Especiales. 3. Anexos: 3.1. Tabla de Requisitos para Obtener Préstamos 3.2. Planilla Solicitud de Préstamo a Personal (Vivienda / Otros relacionados con vivienda) 3.3. Planilla Solicitud de Préstamo a Personal (Vehículos, Préstamos Especiales) 3.4. Ficha de Comprobación de Préstamos 3.5. Calculadora de préstamos: Complemento Adquisición de Vivienda Calculadora de préstamos: Complemento Otros Vivienda Calculadora de préstamos: Complemento Adquisición Vehículo Calculadora de préstamos: Especiales. 3

4 I. BENEFICIOS LABORALES (LEGALES) 1.1. Vacaciones: Se toma en cuenta lo contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo (Art. 219) Disfrute: Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un (1) día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles. El trabajador podrá prestar servicio en los días adicionales de disfrute a que pueda tener derecho conforme a su antigüedad, a su libre decisión. En este caso tendrá derecho al pago adicional de los salarios que se causen con ocasión del trabajo prestado. Si se otorgan vacaciones colectivas al personal mediante la suspensión de actividades durante cierto número de días al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales Bono Vacacional: Se pagarán al trabajador en la oportunidad de sus vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para su disfrute equivalente a un mínimo de cuarenta (40) días de salario. Y para el personal Directivo Docente 28 días de Ajuste Salarial Otros beneficios: El trabajador recibe el pago quincenal del salario, por parte de la institución mientras pueda cumplir con este compromiso, aunque no se reciba la subvención al día Adelantos de Fideicomiso: El trabajador tendrá derecho al anticipo hasta de un setenta y cinco por ciento (75%) de lo acreditado o depositado, para satisfacer obligaciones derivadas de: a) La construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; b) La liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; c) Las pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y los gastos por atención médica y hospitalaria de las personas indicadas en el literal anterior Bono de Alimentación: Es un Beneficio otorgado por el Estado a través del Ministerio del Poder Popular para la Educación (MPPE) a los administrativos y obreros de Fe y Alegría, correspondiente al 0,50% de la unidad tributaria actual (Bs. 63,50) por día laborable. Fe y Alegría tramita este beneficio con la empresa Tarjetas TEBCA. 4

5 1.4. Seguro Social Obligatorio: Es un beneficio que se aplica de acuerdo a la Ley, donde el trabajador aporta el 4.5% y la institución el 11.5%. Al ingresar a la nómina de la oficina correspondiente, se tramita este beneficio con los formularios anexos Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat: En esta Ley, el aporte corresponde al 1% del trabajador y del 2% del patrono de su salario mensual, para beneficiar a los trabajadores en la adquisición de vivienda. Para los créditos de adquisición de vivienda, BANESCO le ofrece al personal de Fe y Alegría, que lo solicite, y que no necesariamente estén bajo la propuesta de BANESCO; asesoría gratuita para gestionar el complemento de la inicial a través de las oportunidades de financiamiento que pueda tener cada trabajador. Servicios que ofrece: 1. Información de Charlas sobre LRPVH. 2. Asesoría a nivel nacional para el trámite de Créditos a quienes lo soliciten. 3. Oportunidades de financiamiento para acceder al porcentaje correspondiente por la LRPVH como: a. Uso de los ahorros por LRPVH. b. Complementos a través de segundas hipotecas. c. Uso de otros fondos de cónyuges o terceros que cubran el monto solicitado, para el complemento de inicial. d. Uso de fondos del Fideicomiso. e. Posibilidad de compra familiar. f. Para remodelación de vivienda. g. Información electrónica permanente Fideicomiso: Es un beneficio contemplado en la Ley que corresponde a la prestación de antigüedad, atendiendo a la voluntad del trabajador; quien lo solicita por escrito su depósito mensual en forma definitiva, en un fideicomiso individual contratado con un banco. La entidad financiera o el Fondo de Prestaciones de Antigüedad, según el caso, entregará anualmente al trabajador los intereses generados por su prestación de antigüedad acumulada. Asimismo, informa detalladamente al trabajador el monto del capital y los intereses. Los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta (ISLR), serán acreditados o depositados mensualmente y pagados al cumplir cada año de servicio, salvo que el trabajador, mediante manifestación escrita, decidiere capitalizarlos. 5

6 II. BENEFICIOS INSTITUCIONALES 2.1. Seguro Colectivo 1 : Es un beneficio para todo el personal de Fe y Alegría, orientado a ofrecer una póliza que contempla HCM, AA.PP. VIDA y el Plan de Exceso Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM): Es una póliza que ampara al trabajador por un año renovable a solicitud del interesado que tiene diferentes coberturas según sea el caso Plan de Exceso: Es una póliza de exceso de H.C.M. que por un monto de diez mil bolívares (Bs ,00) aumenta la cobertura a cuarenta mil bolívares (Bs ,00), adicionales la cual aplica después de haber agotado la básica y su costo es a cargo del titular. Se aplica a todo el núcleo familiar. Cobertura de los Planes: Vida: Es una póliza que ampara al titular por una suma asegurada de cuarenta mil bolívares (Bs ,00) Los beneficiarios reciben en caso de muerte del asegurado Accidentes: Es una póliza que tienen los titulares en caso de muerte por accidente, invalidez permanente e invalidez temporal a causa del accidente. En el primer caso se les entrega a los beneficiarios y en los siguientes casos se le entrega al titular por la cobertura de cuarenta mil bolívares (Bs ,00) Servicios Funerarios: Es una suma de dinero que entrega la compañía aseguradora en caso de muerte del titular o familiar por ocho mil bolívares (Bs ,00) Servicio Odontológico: Con cobertura amplia para el titular y familiar. 6

7 2.2. Programa Salud 1 : Es un fondo creado para otorgar préstamos para dar respuestas a emergencias de salud no cubiertas por el seguro colectivo. CONDICIONES GENERALES REGLAMENTO DICIEMBRE 2000 Art.1: EL PROGRAMA SALUD tendrá como objetivo fundamental, otorgar préstamos puntuales que ayuden a cobrar emergencias no cubiertas por el seguro colectivo en el área de salud. Art. 2: Para ser usuario del PROGRAMA SALUD es necesario ser personal de nómina FE Y ALEGRIA. Art.3: Los fondos destinados a poner en marcha este PROGRAMA SALUD se obtendrá de la reserva de un 10% del monto neto recaudado en la rifa del año, más un aporte único por parte de los empleados que representará un 1.5% de su salario anual. Art.4: El aporte que dan los empleados representa su inscripción al PROGRAMA SALUD. Este podrá ser cancelado como una única cuota, o en un plazo máximo de 2 (dos) meses. Se exigirá una autorización escrita, para hacer los descuentos por nómina si este fuera el caso. De no pagar la cuota en los tiempos previstos, se perderá el aporte inicial. Art.5: La administración del fondo del PROGRAMA SALUD, la realizará la Administración Nacional de FE Y ALEGRIA, con apoyo de las Administraciones de la Zona y de los Centros. Art.6: Para estar inscrito en el PROGRAMA SALUD, es necesario haber cancelado su cuota de inscripción totalmente. Si el trabajador ha cancelado totalmente la inscripción y el Centro no lo ha depositado en el Fondo Fe y Alegría, el Centro se hará responsable. Art.7: La cuota de inscripción se considera el aporte del personal y no será devuelta, ni por retiro del programa, ni por retiro del trabajo. Sólo será devuelta, a los miembros activos, en caso de disolución del programa. Art.8: El personal inscrito en el PROGRAMA SALUD, podrá solicitar préstamos solamente para él, su cónyuge, hijos menores de 18 (dieciocho) años, padre y madre. Art.9: El personal nuevo en la nómina de Fe y Alegría tendrá un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) días para inscribirse en el programa. El personal que se inscriba en el programa pasados los 180 (CIENTO OCHENTA) días de haber ingresado en nómina tendrá un plazo de espera de 90 (noventa) días para solicitar préstamo. Art.10: El préstamo será solicitado por medio de una justificación por escrito dirigida al Director del Centro con la muestra de los originales exigidos, según la guía anexa a la solicitud. Una vez efectuado el gasto el beneficiario del préstamo deberá presentar las facturas correspondientes. Art.11: El Director dará la primera aprobación de la solicitud y la remitirá a la Zona, quien es la única autorizada para dar la aprobación definitiva y hacer efectivo el préstamo. Art.12: El préstamo solicitado no será, en ningún caso mayor de tres (3) salarios bases del solicitante, y deberá ser cancelado en un plazo no mayor de doce meses. Parágrafo único: En el caso de los trabajadores a tiempo determinado, la cancelación deberá ser prevista antes del vencimiento del contrato. Art.13: La amortización se hará con descuentos no mayores de 30% del salario base del usuario, realizados éstos directamente en la nómina, previa autorización del interesado. Art.14: El usuario del PROGRAMA SALUD, no puede solicitar un monto mayor que el estipulado, en un año (12 meses). Es posible que pueda solicitar varios préstamos a lo largo del año, siempre y cuando estos no sobrepasen su cupo estipulado en tres (3) salarios base. Art.15: El monto total a cancelar se calcula tomando en cuenta el tiempo estipulado para la autorización según el salario devengado y agregando unos intereses, que en todo caso serán, equivalentes a la mitad de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el pago de intereses sobre las prestaciones sociales del mes anterior a la solicitud. Art.16: El usuario firmará un formato de autorización de descuento en nómina por el monto mensual y el tiempo correspondiente. Art.17: Unas vez efectuado el gasto el usuario deberá presentar facturas que demuestren que utilizo el dinero en el fin para que solicite el préstamo. Art.18: El usuario del PROGRAMA SALUD podrá contar con un (1) mes muerto para iniciar la cancelación de su préstamo. Los descuentos comenzarán a realizarse al mes siguiente de otorgado el préstamo. Art.19: Si el usuario del PROGRAMA SALUD, se retirara del trabajo antes de ser cancelado el préstamo totalmente, se le descontará de la liquidación en los términos permitidos por la Ley y si no fuera suficiente, se le hará firmar letras por el monto faltante. Art.20: PROGRAMA SALUD, durará un año y de acuerdo a la evaluación se prorrogará o no. Art.21 Cláusula Transitoria: Cualquier modificación planteada, será objeto de consulta por los canales regulares de participación: reuniones de Directores de Zona. 1 Explicación de procedimiento, requisitos y solicitud por la Sra. Nohora Rojas de Oficina Nacional, Tlf.: ; ; o FAX Ext

8 3. Préstamos Vivienda Préstamos para complemento adquisición de vivienda (cuota inicial o pago parcial) Objetivo: Otorgar préstamos al trabajador para adquisición de vivienda hasta un máximo de diez mil bolívares (Bs ,00) según capacidad de pago. (VER ANEXO 3.1.) Condiciones: El máximo del préstamo será calculado según la capacidad de pago del solicitante; tomando en cuenta para los descuentos el 30% correspondiente a su sueldo mensual y a las bonificaciones de aguinaldo, vacaciones y otros aportes extraordinarios que el trabajador reciba (En ningún caso el préstamo será superior a los Bs ,00) La tasa de interés del préstamo es de 12 % anual (Traducido a la tasa mensual del 1%). El tiempo máximo para cancelarlo es de 5 años. La antigüedad del trabajador debe ser superior a tres años de servicio en FE Y ALEGRIA. No tener otros préstamos del mismo nivel u otro que otorgue la institución. Firma del Convenio de Aceptación de las Condiciones de Pago, plazos y cuotas mensuales que se descontarán automáticamente del sueldo devengado por el trabajador, el cual incluye: - Pago mensual del préstamo. - Interés mensuales que genera el dinero prestado; y - Cláusula de retención del 30% de los ingresos (incluidos aguinaldos y/u otras bonificaciones que puede recibir el trabajador), en el periodo de duración del préstamo. Asumir el compromiso de cancelar el préstamo, en caso de retirarse de la institución. La solicitud debe ser hecha con un mínimo de un mes de anticipación. Procedimiento: Llenar la planilla de solicitud de préstamos de vivienda (VER ANEXO 3.2.) y anexar carta de solicitud del préstamo, además de la Oferta de Venta del Inmueble. Entregarla a su Jefe inmediato para su consideración y fines consiguientes. Evaluación por el Jefe inmediato. De considerar procedente la solicitud, el Jefe inmediato la remitirá a recursos humanos para revisión de recaudos, estudio de disponibilidad e inclusión en agenda para el comité de préstamos. Evaluación por parte del Comité de Préstamos y aprobación o no según disponibilidad y decisión que se considere pertinente. Notificación de la unidad solicitante del préstamo aprobado a los fines de que se comunique con la persona interesada. La sección de recursos humanos llevará los expedientes y los registros administrativos correspondientes al Fondo. Una vez autorizado el préstamo el trabajador tiene hasta dos meses para proceder a la negociación. El cheque correspondiente al préstamo será emitido a nombre del vendedor de la vivienda, en un plazo no mayor a siete días hábiles; una vez solicitado por el trabajador a quien ya se le aprobó el préstamo. La Administración del préstamo concedido, procederá al descuento automático y de la restitución al Fondo. 2 SE PRIVILEGIARÁ A LOS QUE TENGAN MÁS AÑOS DE SERVICIOS, Y QUE NO HAYAN TENIDO PRÉSTAMOS ANTERIORES. 8

9 3.2 Préstamos para remodelación, ampliación y otros relacionados con la vivienda. Objetivo: Otorgar préstamos al trabajador para remodelación, ampliación y otros relacionados con la vivienda, se puede prestar hasta un máximo de cinco mil bolívares (Bs ,00) según capacidad de pago. (VER ANEXO 3.1.) Condiciones: El máximo del préstamo será calculado según la capacidad de pago del solicitante; tomando en cuenta para los descuentos el 30% correspondiente a su sueldo mensual y a las bonificaciones de aguinaldo, vacaciones y otros aportes extraordinarios que el trabajador reciba (En ningún caso el préstamo será superior a los Bs ,00). La tasa de interés del préstamo es de 12 % anual (Traducido a la tasa mensual del 1%). El tiempo máximo para cancelarlo es de 3 años. La antigüedad del trabajador debe ser superior a tres años de servicio en FE Y ALEGRIA. No tener otros préstamos del mismo nivel u otro que otorgue la institución. Firma del Convenio de Aceptación de las Condiciones de Pago, plazos y cuotas mensuales que se descontarán automáticamente del sueldo devengado por el trabajador, el cual incluye: - Pago mensual del préstamo. - Interés mensuales que genera el dinero prestado; y - Cláusula de retención del 30% de los ingresos (incluidos aguinaldos y/u otras bonificaciones que puede recibir el trabajador), en el periodo de duración del préstamo. Asumir el compromiso de cancelar el préstamo, en caso de retirarse de la institución. La solicitud debe ser hecha con un mínimo de un mes de anticipación. Procedimiento: Llenar la planilla de solicitud de préstamos para remodelación, ampliación y otros relacionados con la vivienda (VER ANEXO 3.2.), y anexar carta de solicitud del préstamo, además del Presupuesto para el arreglo de la vivienda. Entregarla a su Jefe inmediato para su consideración y fines consiguientes. Evaluación por el Jefe inmediato. De considerar procedente la solicitud, el Jefe inmediato la remitirá a recursos humanos para revisión de recaudos, estudio de disponibilidad e inclusión en agenda para el comité de préstamos. Evaluación por parte del Comité de Préstamos y aprobación o no según disponibilidad y decisión que se considere pertinente. Notificación de la unidad solicitante del préstamo aprobado a los fines de que se comunique con la persona interesada. La sección de recursos humanos llevará los expedientes y los registros administrativos correspondientes al Fondo. Una vez autorizado el préstamo el trabajador tiene hasta dos meses para proceder a la negociación. El cheque correspondiente al préstamo será emitido a nombre de la persona encargada a efectuar la remodelación, ampliación y otros relacionados con la vivienda, en un plazo no mayor a siete días hábiles; una vez solicitado por el trabajador a quien ya se le aprobó el préstamo. La Administración del préstamo concedido, procederá al descuento automático y de la restitución al Fondo. 9

10 4. Préstamo para adquisición de vehículo. 2 Objetivo: Otorgar préstamos al trabajador para la adquisición de vehículo, se puede prestar hasta un máximo de siete mil bolívares (Bs ,00) según capacidad de pago. (VER ANEXO 3.1.) Condiciones: El máximo del préstamo será calculado según la capacidad de pago del solicitante; tomando en cuenta para los descuentos el 30% correspondiente a su sueldo mensual y a las bonificaciones de aguinaldo, vacaciones y otros aportes extraordinarios que el trabajador reciba (En ningún caso el préstamo será superior a los Bs ,00). La tasa de interés del préstamo es de 12 % anual (Traducido a la tasa mensual del 1%). El tiempo máximo para cancelarlo es de tres (3) años. La antigüedad del trabajador debe ser superior a tres (3) años de servicio en FE Y ALEGRIA. No tener otros préstamos del mismo nivel u otro que otorgue la institución. Firma del Convenio de Aceptación de las Condiciones de Pago, plazos y cuotas mensuales que se descontarán automáticamente del sueldo devengado por el trabajador, el cual incluye: - Pago mensual del préstamo. - Interés mensuales que genera el dinero prestado; y - Cláusula de retención del 30% de los ingresos (incluidos aguinaldos y/u otras bonificaciones que puede recibir el trabajador), en el periodo de duración del préstamo. Asumir el compromiso de cancelar el préstamo, en caso de retirarse de la institución. La solicitud debe ser hecha con un mínimo de un mes de anticipación. Procedimiento: Llenar la planilla de solicitud de préstamos para adquisición de vehículo (VER ANEXO 3.3.) y anexar carta de solicitud del préstamo, además de la Oferta de Venta del Vehículo.. Entregarla a su Jefe inmediato para su consideración y fines consiguientes. Evaluación por el Jefe inmediato. De considerar procedente la solicitud, el Jefe inmediato la remitirá a recursos humanos para revisión de recaudos, estudio de disponibilidad e inclusión en agenda para el comité de préstamos. Evaluación por parte del Comité de Préstamos y aprobación o no, según disponibilidad y decisión que se considere pertinente. Notificación de la unidad solicitante del préstamo aprobado a los fines de que se comunique con la persona interesada. La sección de recursos humanos llevará los expedientes y los registros administrativos correspondientes al Fondo. Una vez autorizado el préstamo el trabajador tiene hasta dos meses para proceder a la negociación. El cheque correspondiente al préstamo será emitido a nombre del vendedor de vehículo o la concesionaria de vehículos, en un plazo no mayor a siete días hábiles; una vez solicitado por el trabajador a quien ya se le aprobó el préstamo. La Administración del préstamo concedido, procederá al descuento automático y de la restitución al Fondo. 10

11 5. Préstamos Especiales 2 : Objetivo: Otorgar préstamos al trabajador en préstamos para estudios y adquisiciones de equipos, se puede prestar hasta un máximo de dos mil bolívares (Bs ,00) según capacidad de pago. (VER ANEXO 3.1.) Condiciones: El máximo del préstamo será calculado según la capacidad de pago del solicitante; tomando en cuenta para los descuentos el 30% correspondiente a su sueldo mensual y a las bonificaciones de aguinaldo, vacaciones y otros aportes extraordinarios que el trabajador reciba (En ningún caso el préstamo será superior a los Bs ,00). La tasa de interés del préstamo es de 12 % anual (Traducido a la tasa mensual del 1%). El tiempo máximo para cancelarlo es de 2 años. La antigüedad del trabajador debe ser superior a dos años de servicio en FE Y ALEGRIA. No tener otros préstamos del mismo nivel u otro que otorgue la institución. Firma del Convenio de Aceptación de las Condiciones de Pago, plazos y cuotas mensuales que se descontarán automáticamente del sueldo devengado por el trabajador, el cual incluye: - Pago mensual del préstamo. - Interés mensuales que genera el dinero prestado; y - Cláusula de retención del 30% de los ingresos (incluidos aguinaldos y/u otras bonificaciones que puede recibir el trabajador), en el periodo de duración del préstamo. Asumir el compromiso de cancelar el préstamo, en caso de retirarse de la institución. La solicitud debe ser hecha con un mínimo de un mes de anticipación. Procedimiento: Llenar la planilla de solicitud de préstamos especiales (VER ANEXO 3.3.), y anexar carta de solicitud del préstamo, además del Costo de Estudios o Presupuesto de Equipos, según sea el caso. Entregarla a su Jefe inmediato para su consideración y fines consiguientes. Evaluación por el Jefe inmediato. De considerar procedente la solicitud, el Jefe inmediato la remitirá a recursos humanos para revisión de recaudos, estudio de disponibilidad e inclusión en agenda para el comité de préstamos, Evaluación por parte del Comité de Préstamos y aprobación o no según disponibilidad y decisión que se considere pertinente. Notificación de la unidad solicitante del préstamo aprobado a los fines de que se comunique con la persona interesada. La sección de recursos humanos llevará los expedientes y los registros administrativos correspondientes al Fondo. Una vez autorizado el préstamo el trabajador tiene hasta dos meses para proceder a la negociación. El cheque correspondiente al préstamo será emitido según sea el caso a nombre del vendedor de los equipos o a nombre de la institución donde se imparte la educación al solicitante, en un plazo no mayor a siete días hábiles; una vez solicitado por el trabajador a quien ya se le aprobó el préstamo. La Administración del préstamo concedido, procederá al descuento automático y de la restitución al Fondo. 11

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13 Requisitos para la evaluación del personal: 3.1. REQUISITOS PARA OBTENER PRÉSTAMOS Requisitos/Préstamos Vivienda/Otros Vivienda* Vehículo Especiales Antigüedad Mínima 3 Años Mínimo 3 Año Mínimo 1 Año Mínimo Personal Fijo Capacidad de endeudamiento según salario No poseer: Vivienda Propia Vehículo Propio No poseer otro préstamo Aprobación y evaluación del comité de préstamo Disponibilidad en el Fondo Documentos que soportan la solicitud * Remodelación Ampliación, entre otros. Requisitos para evaluación del préstamo: - Analizar la gestión que realiza y los procedimientos del trámite de los préstamos. - Evaluar la capacidad financiera para cubrir los compromisos económicos que adquiere y garantizar la cancelación de las solicitudes que hace sin deterioro de su calidad de vida. - Una vez aprobado el crédito los cheques serán emitidos a nombre del vendedor, entidad financiera bancaria o del personal que solicita el préstamo, una vez aprobada la solicitud por la comisión de evaluación. 13

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