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1 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Oficio Número: INTERNO Asunto: Entrega de Información LIC. MARLENE SANDOVAL OROZCO COORDINADORA DE ASUNTOS JURIDICOS TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA INSTITUTO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. PRESENTE. Mexicali, B.C. a 19 de Febrero de 2013 En atención al oficio interno SAIP:ITAIPBC/UT/Folio 044/13 de fecha 18 de febrero del año en curso, emitido por la Unidad de Transparencia del Instituto de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de Baja California, que Usted preside; En donde se me solicita: DE 2012 Y 2013, solicito el número y el tipo de sanciones impuestas a los funcionarios públicos del órgano y así como los hechos que la motivaron a continuación le informo lo siguiente: Durante el ejercicio 2012 y lo transcurrido del ejercicio 2013, este Órgano de Control solo ha emitido una sanción en contra del funcionario público C. Salvador García Valenzuela auxiliar administrativo de este Instituto, por la cantidad de $8, ((OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS 00/100)), correspondientes al 100% del importe del deducible que el Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California cubrió para hacer efectivo el seguro de reparación de daños. El hecho que motivo esta sanción fue por la responsabilidad directa del Sr. García Valenzuela en el siniestro del vehículo Renault Línea Fluence Modelo 2011 con número de serie VF1LZ22T9BC y el numero de placas AKF4400 propiedad de este Órgano Autónomo el pasado 13 de marzo de Agradeciendo de antemano la atención brindada al presente, quedo de Usted. A T E N T A M E N T E (Rubrica) CP. J. ALBERTO BAYLON REBELIN CONTRALOR INTERNO Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California

2 Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California. Oficio Número: INTERNO Asunto: El que se indica En la ciudad de Mexicali, Baja California, siendo el día 20 de julio de 2012 dos mil doce, visto el expediente relativo al siniestro suscitado el pasado 13 de marzo del presente año, se procede a dictar la presente RESOLUCION, en base a los siguientes: A N T E C E D E N T E S I.- Con Fecha 13 trece de Marzo de 2012 siendo aproximadamente las 10:00 horas el declarante C. Salvador García Valenzuela, Auxiliar Administrativo, del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Baja California acompañado de la C. María Guadalupe Bejarano Cazares Titular de Oficios Varios del mismo Instituto, se encontraban realizando la entrega de invitaciones del Primer Simposio Nacional de Rendición de Cuentas, utilizando para ello, el vehículo Renault Línea Fluence Modelo 2011 con número de serie VF1LZ22T9BC con numero de placas AKF4400 propiedad de este Órgano Autónomo. II.- Que acabando de dejar en una oficina ubicada en la esquina de avenida Madero y calle México una de las invitaciones para el evento antes mencionado, el C. Salvador García Valenzuela manifiesta que al continuar su recorrido de entrega de documentos, el circulaba por el carril izquierdo de la avenida Reforma, cuando al llegar al entronque de esta avenida con calle Nicolás Bravo, realizo el alto correspondiente, dando posteriormente seguimiento a la marcha del automóvil, momento en el cual fue impactado por un auto marca Pontiac Sunfire Modelo 1999 color blanco con placas de california 4Y4T959, que ya llevaba más de la mitad de la vialidad recorrida, golpeando el costado izquierdo del vehículo propiedad del Instituto, trasladando al automóvil hasta el carril derecho. III.- Que después del impacto, el automóvil Renault Línea Fluence propiedad del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información del Estado de Baja California fue dañando considerablemente en la defensa delantera, las puertas delantera y trasera izquierdas, rin y llanta delantera izquierda, Parrilla delantera, y focos izquierdos. Ante esta situación, se comunico a las Oficinas de este Instituto para informar lo sucedido y gestionar los trámites con la seguranza correspondiente.

3 IV.- El C. Salvador García Valenzuela manifiesta que la aseguranza le entrego un pase medico para ser atendido en el hospital Hispanoamericano ubicado en esta Ciudad. Al asistir a la Institución Medica antes mencionada, le fueron sacadas unas radiografías., las cuales, después de haber sido inspeccionadas por el médico en turno, le fueron recetadas las medicinas correspondientes. Posteriormente con esta receta, el C. Salvador García Valenzuela se traslado a las instalaciones de Seguros Imbursa para solicitar, presentando la receta médica que le habían otorgado, un vale de suministro de medicinas, el cual utilizo en la farmacia de nombre: farmacias especializadas, donde le fueron otorgadas el medicamento recetado. Expuesto lo anterior, se expresan los siguientes: C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- El Órgano de Control del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, es competente para emitir una resolución, de conformidad a lo previsto en la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Baja California y la fracción VII del artículo 81 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Baja California. SEGUNDO.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Baja California en su artículo 53 menciona.el Órgano de Control, podrá llevar a cabo investigaciones debidamente motivadas o auditorias respecto a la conducta de los servidores públicos que puedan constituir responsabilidades administrativas, para lo cual estos, las dependencias o entidades deberán proporcionar la información o documentación que le sean requeridas. TERCERO.- La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Baja California en su artículo 59 en su fracción IV menciona La sanción económica: Es el pago en dinero que en concepto de retribución debe hacer el servidor público responsable a favor del erario Estatal o Municipal, por la infracción cometida, la cual será exclusivamente en los casos en que se obtenga lucro o se cause daños o perjuicios al erario Estatal o Municipal.

4 CUARTO.- La norma sexta de las Normas y Políticas para el daño de vehículos oficiales por choque o accidente de tránsito menciona: De acreditarse los supuestos señalados en los puntos que anteceden, el conductor del vehículo o el titular del resguardo, se harán responsables de liquidar el deducible, mas las multas, los costos de reparación de los daños materiales y demás obligaciones que resulten. El Titular del ITAIPBC evaluara y determinara con fundamento en los artículos 55 y 57 de la Ley del Servicio Civil, lo que corresponda con relación a la suspensión o terminación de la relación laboral. QUINTO.- El artículo 55 fracción II manifiesta: Los trabajadores que tengan encomendados el manejo de fondos, valores o bienes, podrán ser suspendidos por los titulares de las instituciones públicas respectivas cuando apareciere alguna irregularidad en su gestión en tanto se efectué la investigación y se resuelva sobre el caso, si la imputación fuera infundada, se le pagaran al trabajador los salarios que dejo de percibir. SEXTO.- Dentro de la misma investigación me entreviste con la testigo de nombre C. María Guadalupe Bejarano Cazares Titular del Área Oficios Varios del Instituto de Transparencia de Acceso a la Información del Estado de Baja California, quien se encontraba presente dentro del automóvil en el momento de los hechos, y quien manifiesta.cuando a la altura del crucero existente entre calle Reforma y calle Nicolás Bravo, el C. Salvador García Valenzuela hizo caso omiso de los señalamientos viales y no realizo el alto reglamentario del crucero en mención, dando seguimiento a la marcha del automóvil, momento en el cual fue alcanzado por un auto marca Pontiac Sunfire Modelo 1999 color blanco con placas de california 4Y4T959, que ya llevaba más de la mitad de la vialidad recorrida.. Según consta en acta circunstanciada de fecha 13 trece de junio de 2012 dos mil doce.

5 SEPTIMO.- Con la declaración: circulaba por el carril izquierdo de la avenida Reforma, cuando al llegar al entronque de esta con calle Nicolás Bravo, realizo el alto correspondiente, dando posteriormente seguimiento a la marcha del automóvil, momento en el cual fue alcanzado por un auto marca Pontiac Sunfire Modelo 1999 color blanco con placas de california 4Y4T959, que ya llevaba más de la mitad de la vialidad recorrida... emitida por el C. Salvador García Valenzuela, según acta circunstanciada del día 11 once de julio de 2012 dos mil doce, debidamente firmada, se acredita su responsabilidad de dar marcha al automóvil sin percatarse que ya se aproximaba por su costado izquierdo el automóvil Pontiac antes descrito. OCTAVO.- Los daños ocasionados por el C. Salvador García Valenzuela al vehículo Renault Línea Fluence Modelo 2011 propiedad del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, ascienden a la cantidad de $8, ((Ocho Mil Quinientos Cincuenta y Cinco Pesos 00/100)), según consta en recibo deducible numero AF emitido por Seguros Imbursa S.A., y cubierto por el mismo Instituto con cheque 502 del 29 veintinueve de mayo de 2012 dos mil doce. Por lo anteriormente expuesto, el Órgano de Control del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Baja California: R E S U E L V E PRIMERO.- De conformidad con lo expuesto en el Considerando sexto y con fundamento en la fracción IV del artículo 5 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Baja California, la fracción VII del artículo 81 del Reglamento Interior del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Baja California y la fracción IV del artículo 59 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos en el Estado de Baja California, resulta procedente emitir la siguiente recomendación:

6 El Órgano de Control del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California ha determinado la responsabilidad directa del C. SALVADOR GARCIA VALENZUELA, en el siniestro antes descrito. SEGUNDO.- Por lo manifestado en el punto anterior, se determina qué el C. SALVADOR GARCIA VALENZUELA deberá cubrir el 100% el importe del deducible que este Órgano Autónomo cubrió para hacer efectivo el seguro del automóvil, el cual asciende a la cantidad de $8, (Ocho mil quinientos cincuenta y cinco pesos 00/100). TERCERO.- Para resarcir el daño, se recomienda a la Coordinación Administrativa del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, se sirva otorgar facilidades administrativas para que le sean descontados de su pago catorcenal y de manera directa, en un lapso de 3 meses, 6 pagos iguales equivalentes a un monto de $ 1, (un mil cuatrocientos veinticinco pesos 83/100). CUARTO.- Notifíquese la presente resolución a: a) C. Salvador García Valenzuela, otorgándole un término de 03 días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, para que acuse de recibido, y en caso de no tener respuesta alguna, se tendrá como debidamente notificado de la presente resolución, b) A la Coordinación Administrativa del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California.. Así lo resolvió el Órgano de Control del Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California, quien autoriza y da fe, a 25 de julio de 2012 dos mil doce. CP. J. ALBERTO BAYLON REBELIN CONTRALOR INTERNO Instituto de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California C.c.p. Archivo ITAIPBC

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