CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD

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1 CONTRATOS DE TRABAJO SUJETOS A MODALIDAD BASE LEGAL: TUO de la Ley de Productividad Laboral y Competitividad Laboral. Título T II

2 CAMPO DE APLICACIÓN: Se celebran cuando: Lo requieran las necesidades del mercado o la mayor producción n de la empresa. Cuando lo exija la naturaleza accidental o temporal del servicio que se va prestar o de la obra que se ha de ejecutar Excepción: contratos intermitentes o de temporada que puedan ser permanentes.

3 CLASIFICACIÓN N DE LOS CONTRATOS MODALES: 1. Contratos de Naturaleza Temporal Contrato de inicio o lanzamiento de una nueva actividad Contrato por necesidades de mercado Contrato por reconversión n empresarial 2. Contratos de Naturaleza Accidental El contrato ocasional El contrato de suplencia El contrato de emergencia

4 3. Contratos de obra o servicio Contrato específico Contrato intermitente Contrato de temporada

5 CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL Contrato por inicio o incremento de actividad Se celebra por: - Inicio de una nueva actividad - Incremento de las ya existentes

6 Nueva Actividad: Tanto el inicio de la actividad productiva como la posterior instalación n o apertura de nuevos establecimientos o mercados El inicio de nuevas actividades o el incremento de la ya existentes. Duración n máxima: m 3 añosa

7 Contrato por necesidad del Mercado Se celebra cuando se presenta un incremento temporal e imprevisible del ritmo normal de la actividad productiva, con exclusión n de las variaciones de carácter cter cíclico c clico o de temporada. Puede ser renovado sucesivamente hasta un máximo m de cinco años. a

8 Contrato de reconversión n empresarial Se celebra en caso de: Sustitución, ampliación n o modificación n de las actividades desarrolladas en la empresa y En general cuando se produzca cualquier variación n de carácter cter tecnológico. Duración n máxima: m dos añosa

9 CONTRATOS DE TRABAJO DE NATURALEZA ACCIDENTAL Contrato Ocasional Se celebran para atender necesidades transitorias distintas a la habitual del centro de trabajo. Duración n máxima: m seis meses al añoa

10 Contrato de Suplencia Se celebra con el objeto de sustituir a un trabajador estable de la empresa, cuyo vínculo laboral se encuentra suspendido por causa justificada. Duración: la que resulte necesaria

11 Contrato de Emergencia Se celebra para atender las necesidades promovidas por caso fortuíto to o fuerza mayor Duración: coincide con la de la emergencia

12 CONTRATOS PARA OBRA O SERVICIO Contrato para Obra Determinada o Servicio Específico Se celebran con objeto previamente establecido. Su duración n es la que resulta necesaria para culminar la obra o el servicio específico contratado.

13 Contrato de Intermitente Se celebra para cubrir necesidades de la empresa que por su naturaleza son permanentes pero discontinuas. Por su naturaleza no tiene un plazo máximo

14 Contrato de Temporada Se celebra para atender las necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que se cumplen sólo s en determinadas épocas del año a o y que se repiten en períodos equivalentes en cada ciclo, en función n a la naturaleza de la actividad productiva. Se incluyen los incrementos regulares y periódicos de nivel de la actividad normal de la empresa o explotación n y las actividades feriales. No tienen plazo máximo, m siempre que en cada período no exceda de la duración n de la temporada.

15 REQUISITOS FORMALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS Deben celebrarse por escrito y por triplicado Consignarse en forma expresa su duración Causas objetivas determinantes de la contratación Demás s condiciones de la relación n laboral

16 REGISTRO DE LOS CONTRATOS Una copia de los contratos se presenta a al Autoridad Administrativa de Trabajo, dentro de los 15 días d naturales de su celebración, para conocimiento y registro La Autoridad Administrativa de Trabajo puede ordenar la verificación n posterior de la veracidad de los datos consignados en la copia del contrato, sin perjuicio de la multa que se puede imponer al empleador por el incumplimiento

17 NORMAS COMUNES Dentro de los plazos máximos m pueden celebrarse contratos en forma sucesiva con el mismo trabajador, bajo distintas modalidad, sin que en conjunto exceda de la duración n de cinco años. a En estos contratos rige el período de prueba legal o convencional En caso de resolución arbitratia del contrato vencido el período de prueba, procede el pago al trabajador de la indemnización n equivalente a una remuneración n y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato con el límite l de doce (12) remuneraciones

18 DESNATURALIZACION DE LOS CONTRATOS Los contratos de trabajo sujetos a modalidad se consideran de duración indeterminda: 1. Si el trabajador continúa a laborando vencido el plazo o las prórrogas rrogas pactadas, si éstas exceden el límite l máximom 2. Cuando se trata de una obra determinada o servicio específico y el trabajador continúa prestando servicios luego de concluida la obra, sin haberse operando renovación

19 3. Si el títulartular del puesto sustituido no se reincorpora vencido el término t legal o convencional y el trabajador continúa a laborando Cuando el trabajador demuestra la existencia de simulación n o fraude a las normas de esta ley

20 LIMITACION A LA CONTRATACION DE TRABAJADORES PERMANENTES Los trabajadores permanentes que cesen no podrán n ser contratados bajo modalidad, salvo que haya transcurrido un año a o del cese

21 DERECHOS Y BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores contratados bajo modalidad tienen derecho a: Percibir los mismos beneficios que por ley o costumbre perciben los trabajadores vinculados a un contrato de duración n indeterminada del respectivo centro de trabajo La estabilidad laboral durante el tiempo que dure el contrato, una vez superado el período de prueba

22 DE LOS OTROS CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD Contratos de Trabajo del Régimen R de Exportación n No Tradicional Se rigen por su propias normas. Sin embargo, en cuanto a su aprobación n les son aplicables las normas materia de análisis Contratos de trabajo temporales que se ejecuten en Zonas Francas Se rigen por sus propias normas Cualquier otro servicio sujeto a modalidad podrá contratarse siempre que su objeto sea de naturaleza temporal y por una duración adecuada al servicio que debe prestarse

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