NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IRPF A PARTIR DEL 12 DE JULIO

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1 CIRCULAR INFORMATIVA NÚM NUEVOS TIPOS IMPOSITIVOS DEL IRPF A PARTIR DEL 12 DE JULIO Como ya anunciábamos en nuestra circular de la semana pasada, a través del Real Decreto- Ley 9/2015 aprobado por el último Consejo de Ministros, a partir del 12 de julio existen unos nuevos tipos de retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para los rendimientos del trabajo y profesionales, así como para el resto de rendimientos. En lo que hace referencia a los rendimientos del trabajo, aunque las nuevas retenciones se deben aplicar a partir del 12 de julio, se prevé un período de regularización hasta el 1 de agosto. En el mismo Boletín Oficial del Estado del día 11 de julio, se han publicado dos Reales Decretos que modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (633/2015) y del Impuesto sobre Sociedades (634/2015). Así, les adjuntamos los comentarios de urgencia sobre el Real Decreto-Ley 9/2015 que introduce los nuevos tipos de retención, tal y como les hemos indicado, elaborado por los servicios técnicos del Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Colegios de Economistas (Anexo 1), así como el cuadro resumen elaborado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que lleva por título Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF (Anexo 2), dado que muestra una visión panorámica y sintética de los cambios introducidos. Con la esperanza que esta información les pueda ser de utilidad, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que quiera plantearnos Joaquim Coma Borsot Socio-responsable Departamento Fiscal 14 de julio de 2015 Fontanella, 21, 2º Barcelona Tel Fax asesores@pich-asociados.com ALMERÍA AVILÉS BARCELONA GIJÓN MADRID MURCIA OVIEDO

2 Breves comentarios al Real Decreto-ley 9/2015, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico Índice i. Introducción... 1 ii. Impuesto sobre la Renta Nuevas escalas de retención Escala de gravamen parte general Escala de gravamen parte del ahorro Exenciones (con efectos 1 de enero de 2015)... 4 iii. Impuesto sobre Sociedades... 5 iv. Impuesto sobre la Renta de no Residentes... 5 i. Introducción El pasado sábado, 11 de julio de 2015, se ha publicado en el BOE este Real Decreto-ley, cuyo principal objetivo es adelantar seis meses la segunda fase de la rebaja proyectada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que iba a entrar en vigor en Podéis acceder a esta norma pinchando en Como medidas principales destacamos la nueva regulación tanto de la escala general estatal como la del ahorro. A efectos de aplicar los nuevos tipos de retenciones para rentas del trabajo, el pagador podrá optar por regularizar las retenciones a partir del 12 de julio, o bien esperar hasta los pagos realizados a partir del 1 de agosto. A partir del 12 de julio se modifica el tipo de retención aplicable a las rentas satisfechas de actividades profesionales (en general 15%), a las procedentes del capital mobiliario e inmobiliario (19,5%) y de ganancias patrimoniales de trasmisiones de participaciones en IIC (también 19,5%). Además, se añaden nuevos supuestos de exención, en particular para determinadas ayudas públicas concedidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización etc.

3 ii. Impuesto sobre la Renta 1. Nuevas escalas de retención Rentas del trabajo: La escala de retención por rentas del trabajo percibidas hasta el 12 de julio es la vigente hasta dicha fecha. A partir del día 12 de julio para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, la escala de retención a tomar en consideración será la siguiente: Base para calcular el tipo de retención Cuota de retención Resto base para calcular el tipo de retención aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje ,00 19, , , ,00 24, , , ,00 30, , , , , ,50 en adelante 46 El tipo de retención o ingreso a cuenta se regularizará de acuerdo con la anterior escala, si procede, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 12 de julio, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, la regularización podrá realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de 1 de agosto, en cuyo caso, el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinará tomando en consideración la escala de retención vigente con anterioridad a 12 de julio de 2015.

4 s de retención específicos Retención Retención s de rendimiento a partir 12 hasta 12 de julio de julio Rendimientos de actividades profesionales 19,00 15,00 Rendimientos de actividades profesionales por inicio de actividad 9,00 7,00 Rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación 19,00 15,00 Consejeros y administradores de entidades si INCN 1 < ,00 19,50 Rendimientos del capital mobiliario 20,00 19,50 Ganancias derivadas de acciones y participaciones en IIC 20,00 19,50 Ganancias derivadas de aprovechamiento forestales 20,00 19,50 Premios en juegos, concursos, rifas 20,00 19,50 Arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles urbanos 20,00 19,50 Propiedad intelectual, industrial, asistencia técnica, arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas 20,00 19,50 Por la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen 20,00 19,50 2. Escala de gravamen parte general Para el período impositivo 2015 la escala estatal para la determinación de la cuota íntegra del Impuesto es la siguiente: Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje ,00 9, , , , , , , , , ,00 18, , ,75 en adelante 22,5 Para el período impositivo 2015 la escala para contribuyentes que residen en el extranjero pero que tributan por obligación personal es la siguiente: 1 Importe Neto de la Cifra de Negocios

5 Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable aplicable Hasta euros Euros Hasta euros Porcentaje , , , ,00 12, , , ,00 15, , , ,00 19, , ,75 en adelante 23,5 3. Escala de gravamen parte del ahorro Base liquidable Cuota íntegra Resto base liquidable aplicable del ahorro del ahorro Euros Porcentaje Hasta euros Hasta euros 0,00 0, ,00 19, , , ,00 21, , ,00 en adelante 23,5 4. Exenciones (con efectos 1 de enero de 2015) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, cuando se concedan para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos. Las ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por entidades locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos, y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes, hasta un importe máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM). Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia

6 de Género, y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición. Las subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital Por otra parte, no formarán parte de la base imponible las ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 920/2014, de 31 de octubre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en las edificaciones afectadas por la liberación del dividendo digital. iii. Impuesto sobre Sociedades Retención e ingreso a cuenta Desde 1 de enero de 2015 hasta 11 de julio de 2015, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta es del 20 por ciento. Dicho porcentaje será el 19,5 por ciento desde 12 de julio de 2015 hasta 31 de diciembre de iv. Impuesto sobre la Renta de no Residentes Retención e ingreso a cuenta para el año 2015 Para los impuestos devengados con anterioridad a 12 de julio, el tipo de gravamen del 20 por ciento previsto para las rentas obtenidas a través de establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando las mismas se transfieran al extranjero, será del 19,50 por 100. El tipo de gravamen del 20 por 100 que se aplicaba a los contribuyentes residentes en otros Estados miembros con el que exista un efectivo cambio de información tributaria será del 19,5 por 100, cuando el impuesto se devengue a partir del día 12 de julio. El tipo de gravamen del 20 por 100 aplicable a dividendos, intereses y ganancias patrimoniales será del 19,5 por 100 cuando el impuesto se devengue a partir del día 12 de julio.

7 RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF Clase de renta Trabajo Actividades profesionales Otras actividades económicas Procedencia Relaciones laborales y estatutarias en general aplicable 2015 (Hasta el 12 julio de 2015) aplicable (A partir 12 julio 2015) aplicable 2016 MOD. RESUMEN ANUAL CLAVE 190 A Pensiones y haberes pasivos del sistema público (S. Social y Clases Pasivas 190 B.01 Variable Variable Variable Pensiones de sistemas privados de previsión social según según según 190 B.02 Pensionistas con dos o más pagadores: procedimiento especial del art. 89.A procdmt. procdmto. procdmto. RIRPF general general general 190 B.03 Prestaciones y subsidios por desempleo (algoritmo) (algoritmo) (algoritmo) 190 C Prestaciones por desempleo en la modalidad de pago único (solo reintegro prestac. Indebidas) 190 D Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos 37 por por por E.01 E.02 > euros) (art LIRPF y ºRIRPF) Consejeros y administradores (de entidades cuyo importe neto cifra negocios ultimo periodo impositivo finalizado con anterioridad al pago de rendimientos 20 por ,5 por por E.01 E.02 < euros) (art LIRPF y ºRIRPF) Cursos, conferencias, seminarios, (art º RIRPF y y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19 por por por 100 Elaboración de obras literarias, artísticas o científicas (art º RIRPF y y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19 por por por F.02 Atrasos (art LIRPF) 15 por por por Régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español (art f y D.A. 31ª.2.e) LIRPF): Hasta euros. Desde ,01 euros en adelante (retribuciones satisfechas por un mismo pagador) por por por por por por 100 Con carácter general (art y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). 19 por por por G.01 Determinadas actividades profesionales (recaudadores municipales, mediadores de seguros ) 9 por por por G.02 Profesionales de nuevo inicio (en el año de inicio y en los dos siguientes) 9 por por por G.03 Si Rtos Integros de actividades profesionales del ejercicio anterior < (y, además, tal importe > [0,75 x (Rtos Integros totales aa.ee + Rtos trabajo del 15 por 100 Suprimido Suprimido G contribuyente, del ej. Anterior)] (art y D.A. 31ª.3.a) LIRPF). Actividades agrícolas y ganaderas en general (art RIRPF) 2 por por por H.01 Actividades de engorde de porcino y avicultura (art RIRPF) 1 por por por H.02 Actividades forestales (art RIRPF) 2 por por por H.03 Actividades empresariales en EO (art RIRPF) 1 por por por H.04 Rendimientos del art b): cesión derecho de imagen (art RIRPF) 24 por por por I.01 Rendimientos del art b): resto de conceptos (art RIRPF) 20 por por por I.02

8 Clase de renta Imputación Rentas por cesión derechos imagen Ganancias patrimoniales Otras Ganancias patrimoniales Capital Mobiliario Capital Inmobiliario Procedencia aplicable 2015 (Hasta el 12 julio de 2015) aplicable (A partir 12 julio 2015) aplicable 2016 MOD. RESUMEN ANUAL (art y D.A. 31ª.3.e) LIRPF, y art. 107 RIRPF) 20 por por por J Premios de juegos, concursos, rifas sujetos a retención, distintos de los sujetos a GELA (101.7 y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) Aprovechamientos forestales en montes públicos y D.A. 31ª.3.d) LIRPF y 99.2 RIRPF) Transmisión de Derechos de suscripción (art LIRPF): a partir de , al 19% Transmisión de acciones y participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva (Fondos de Inversión) (art y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) Derivados de la participación en fondos propios de entidades (art. 25.1, y D.A. 31ª.3.d) LIRPF;y 90 RIRPF)) Cesión a terceros de capitales propios (cuentas corrientes, depósitos financieros, etc..art y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) Operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez e imposición de capitales Propiedad intelectual, industrial, prestación de asistencia técnica (art y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) Arrendamiento y subarrendamiento de bienes muebles, negocios o minas (art y D.A. 31ª.3.d) LIRPF) Rendimientos derivados de la cesión del derecho de explotación de derechos de imagen (art LIRPF) siempre que no sean en el desarrollo de una actividad económica Arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos (art y D.A. 31ª.3.d) LIRPF; y 100 RIRPF) CLAVE 20 por ,5 por por K por ,5 por por K por ,5 por por C,E 20 por ,5 por por A 20 por ,5 por por /194/1 96 Según modlo 20 por ,5 por por No clave 20 por ,5 por por C 20 por ,5 por por C 24 por por por C 20 por ,5 por por No clave

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