ESTRUCTURA TRIBUTARIA ACOSTA ARANGO & ASOCIADOS S.A.S.

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1 I. QUÉ SE NECESITA PARA QUE EL MANDANTE PUEDA TOMAR COMO DESCONTABLE EN EL IVA EL 35% DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM? Recordemos que cuando el mandatario en cumplimiento de su mandato, adquiere gasolina o ACPM a un distribuidor que no es responsable del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, para el consumo final de su mandante en sus operaciones gravadas o exentas, la cuales son tomadas como costo, el mandante responsable del IVA en el régimen común, podrá descontar el 35% del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM efectivamente pagado, siempre que el distribuidor a quien se le adquirió el carburo, le certifique al mandante o al mandatario en la respectiva factura de venta de cada operación efectuada, el valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM que le haya sido liquidado por parte del productor o importador en la adquisición de la gasolina o el ACPM. Ahora bien, para que lo anterior proceda en debida forma y sin contratiempos, será necesario que el mandatario, con base en la factura, expida una certificación que deberá ser avalada por el contador público o revisor fiscal, para que el mandante pueda entonces, tomar descontable el 35% del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM efectivamente pagado en su declaración de IVA II. A LOS PAGOS POR INDEMNIZACIONES LABORALES O BONIFICACIONES POR RETIRO DEFINITIVO A EMPLEADOS NO LES APLICA LA RETENCIÓN MÍNIMA MENSUALIZADA. Lo anterior se deduce de hacer un análisis de la naturaleza de dichos pagos, los cuales se producen al terminarse la relación laboral y solo por una vez, y no de forma mensual y habitual. Por no constituirse entonces en pagos mensualizados no será procedente la aplicación de la retención del artículo 14 de la ley 1607 de 2012, la cual indica que para los pagos efectuados a las personas naturales que se clasifiquen dentro de la categoría de empleados, se aplicara la tarifa que resulte de aplicar la tabla allí descrita. Para dichas bonificaciones e indemnizaciones, se aplicará el procedimiento descrito en el Decreto 400 de 1987, en donde se calcula el ingreso mensual promedio y se determina el porcentaje de retención de acuerdo al año de retiro de trabajador. Página 1

2 II. IMPORTANTE ACLARACIÓN PARA LA RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE EN RENTAS DE TRABAJO En concepto de la DIAN del 25 de octubre de 2013, se resuelve el siguiente interrogante, haciendo la administración, unas importantes precisiones al respecto: Dado que la prima mínima de servicios o de navidad debe tomarse por separado de los demás pagos salariales para efectos del cálculo de retención en la fuente en los procedimientos 1 y 2, según lo establece el artículo 385 del ET, significa esto que para el cálculo de la retención alternativa del artículo 384 del ET (norma que está antes del artículo 385, así se haya introducido en una ley posterior) también debe liquidarse por separado? En los artículos 385 y 386 del Estatuto Tributario se consagran dos procedimientos que el agente de retención puede aplicar para estos casos. De dichas normas se puede, según la administración, extraer las siguientes conclusiones: De aplicarse el procedimiento 1, a la prima de navidad del sector público o mínima legal de servicios del sector privado, se le deberá retener el valor que figure frente al intervalo al cual corresponda la respectiva prima. Si se elige el procedimiento 2, a dicha prima se le debe aplicar el porcentaje fijo semestral de retención, pues forma parte de la base para calcular este porcentaje, contrario a lo que ocurre en el procedimiento 1 donde se calcula de forma independiente a la retención aplicable a los demás pagos. Anudado a lo anterior, el artículo 384 del Estatuto Tributario establece una tarifa mínima de retención en la fuente para empleados, sobre una base resultante de restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado, más los conceptos relacionados en el artículo 6 del Decreto 1070 de 2013, del total del pago mensual o abono en cuenta. Así pues el agente retenedor, deberá proceder con dos cálculos de la retención en la fuente descontando la retención que resulte mayor al comparar esos dos resultados. Página 2

3 Si la tarifa de retención que arroja la tabla del artículo 383 es inferior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 384 que es la retención mínima. Si la retención que arroja la tabla del artículo 383 es superior a la de la tabla del artículo 384, se debe practicar la retención del artículo 383. Finalmente, en tratándose del procedimiento 1, descrito anteriormente, la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público, se calcula de forma independiente a la retención aplicable a los demás pagos y el valor a retener es el que figure frente al intervalo señalado en el artículo 383 de la norma tributaria. El agente retenedor deberá igualmente, efectuar el cálculo de la retención de la prima de servicios del sector privado o de navidad del sector público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 384 descontando la retención en la fuente que resulte mayor al comparar dichos cálculos. III. DONACIÓN: NO ES ILÍCITA, PERO DEBE CUMPLIR CON UNOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEPENDIENDO DE SU MONTO. La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en jurisprudencia reciente, recordó que el artículo 1458 del Código Civil, consigna claramente el requisito fundamental, para que la donación sea válida y no este viciada de nulidad absoluta, así entonces, el Código trae la figura de la insinuación, que no es otra cosa, que una autorización que otorga directamente el notario cuando dicha donación supera los 50 SMMLV; lo anterior tiene como única finalidad, asegurar que quien dona, aun después de la donación, tiene lo necesario para su subsistencia. Así las cosas, las donaciones que tengan este valor o lo superen, deberán contar con la insinuación necesariamente, so pena de que el negocio sea anulado definitivamente. Si la donación tiene un valor inferior a los 50 SMMLV no necesitara insinuación para que sea efectiva. Se recuerda entonces la importancia de contar con este requisito para que la validez del negocio jurídico (donación) no se vea afectado: si se necesita de la insinuación para que la donación no se vea afectada. Página 3

4 IV. ALCANCE DEL REQUISITO DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE LOS DOCUMENTOS NECESARIOS PARA ACCEDER A LOS BENEFICIOS DE LA LEY Hemos tenido noticias, acerca de los inconvenientes que se han suscitado por parte de la administración a la hora de la recepción de los documentos necesarios, que deben ser presentados ante sus oficinas, para acceder a los beneficios consagrados en la ley Es por lo anterior que la DIAN en concepto número del 29 de abril de 2014, fue claro y enfático al establecer el alcance del requisito de la presentación personal en los siguientes términos: El requisito formal de presentación personal, se entenderá cumplido cuando el contribuyente o el representante legal si se trata de una persona jurídica ( ) se presenta directamente o por interpuesta persona ante ( ) la División de Gestión de Fiscalización ( ) que corresponda de acuerdo con su domicilio fiscal y exhiba su documento de identidad o tarjeta profesional, si se trata de apoderado especial. Además, el concepto es claro al decir que la administración de impuestos no podrá establecer requisitos adicionales a los que la ley expone, ya que estaría en contravía del ordenamiento jurídico, y que cualquier requerimiento que debe ser acatado internamente en el ente administrador no podrá ser trasladado al contribuyente como requisito de procedencia para acceder a los beneficios, solo entonces, se deberán cumplir los requisitos que la norma indique expresamente para esta evento en particular. V. PILAS CON LA CUOTA DE APRENDICES! Por medio del acuerdo 0004 del 4 de abril de 2014 el SENA modificó las multas a que hay lugar a imponer, cuando se presenta incumplimiento en la cuota de aprendices: Cuando se presenta incumplimiento en la obligación de la cuota de aprendices o en el pago de la respectiva monetización, el SENA impondrá una multa, la cual podrá alcanzar hasta un salario mínimo mensual. En adición al pago de dicha multa, la empresa DEBERÁ cumplir con la obligación de contratar aprendices o monetizar la cuota. Cuando el empresario que no haya vinculado la cuota mínima de aprendices, para el cumplimiento de esa obligación principal cuenta con las siguientes opciones: Página 4

5 Para cumplir la obligación principal (contratas aprendices) 1. El pago por cada contrato de aprendizaje incumplido del 75% de un SMMLV al momento del incumplimiento, liquidado mensualmente o por fracción de mes. Si se está frente a los casos donde la ley estipula que el auxilio no es del 75% sino del 100%, el pago corresponderá al 100% de un SMMLV, en uno u otro caso, se deberá calcular intereses moratorios a la máxima tasa que estipule la Superfinanciera. 2. Proceder con la contratación de los aprendices dejados de contratar por el tiempo del incumplimiento= compensación. Reglas para la compensación: Solo procederá cuando en el periodo fiscalizado, se halle un incumplimiento igual o mayor a 6 meses. Se deberá proceder con el pago de los intereses y multa impuesta por incumplimiento, dentro de los 20 días siguientes a que se profiera la liquidación de fiscalización. Los contratos que celebre el empresario, irán a cubrir primero: aquellos derivados del incumplimiento de la cuota y luego aquellos de la cuota propiamente dicha; los contratos deberán ser celebrados dentro de los 20 días siguientes a que se profiera la liquidación de fiscalización. Si el empresario opta, por pagar el efectivo como por la contratación, deberá manifestarlo así indicando los montos y haciendo el respectivo, lo cual de igual manera deberá hacerlo dentro de los 20 días siguientes a que se profiera la liquidación de fiscalización. Los aprendices contratado por compensación, NO contaran para efecto de cubrir la cuota mínima de aprendices. Cumplimento de la obligación de monetizar: si el cumplimiento parcial o total fue en el pago de la monetización, el empresario deberá pagar por la obligación principal el valor de la monetización que no hizo más los intereses moratorios a la máxima tasa que certifique la Superfinanciera. Finalmente, la graduación de las multas quedo de la siguiente manera: Página 5

6 GRADUACIÓN DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE El Sena no ha proferido resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje. Multa mensual sucesiva equivalente al 11% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional GRADUACIÓN DE LA MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE APRENDIZAJE El SENA ha proferido una (1) resolución de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje con anterioridad a esta. El SENA ha proferido dos (2) resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje El SENA ha proferido tres (3) resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje. El SENA ha proferido cuatro (4) o más resoluciones de multa por concepto de Contrato de Aprendizaje. Multa mensual sucesiva equivalente al 15% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional Multa mensual sucesiva equivalente al 20% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional al número de meses incumplidos en la fracción de año Multa mensual sucesiva equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional Multa mensual sucesiva equivalente al 100% de un salario mínimo mensual legal vigente, por cada aprendiz incumplido, con base en el promedio mensual de incumplimiento en cada vigencia fiscal o proporcional EQUIPO PARTICIPANTE Wilson Enrique Acosta Acuña Socio Auditoria María Angélica Erazo Lara Abogados Alexander Pulido Mora Coordinador de sistemas INDICADORES Sanción Mínima DIAN 2014 $ UVT 2014 $ Interés Moratorio Tercer Trimestre % Salario Mínimo $ TRM Hoy 12 de Agosto de 2014 $ 1.881,62 Página 6

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