DIRECTORIO PROVINCIAL

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1 ASOCIACIÓN DE SALESIANOS COOPERADORES Provincia María Auxiliadora Consejo provincial DIRECTORIO PROVINCIAL "Que cada uno, con el don que ha recibido, se ponga al servicio de los demás como buenos administradores de la múltiple gracia de Dios" (1 P 4,10) 1 Preámbulo Previa información al Congreso de Salesianos Cooperadores de la Provincia "María Auxiliadora", con sede en Sevilla, celebrado el 9 de mayo de 2015 coincidiendo con el 139 aniversario de la constitución de nuestra Asociación el Consejo provincial, en sesión de 10 de mayo de 2015, ha aprobado por unanimidad el siguiente que viene a derogar y sustituir el hasta ahora vigente. Igualmente, y conforme a lo establecido en el art. 40 del Estatuto del Proyecto de Vida Apostólica, acordó elevarlo al Consejo mundial de la Asociación de Salesianos Cooperadores para su ratificación. 2 Introducción 2.1 Definición de la Provincia y composición La Provincia María Auxiliadora de la comprende los Centros canónicamente erigidos y en formación de Andalucía, Canarias y Extremadura. Esta Provincia está inserta en la Región Ibérica que comprende, a su vez, las provincias establecidas en España y Portugal. Para mejorar la animación y la eficacia organizativa, la Provincia se divide en zonas. 2.2 Objeto del Directorio El objeto del presente Directorio es adaptar el Estatuto y el Reglamento del Proyecto de Vida Apostólica de la en adelante EPVA y RPVA- a la realidad concreta de la Provincia María Auxiliadora conforme dispone el artículo 40 del EPVA y el 35 del RPVA. 3 El Consejo provincial 3.1 Naturaleza 1

2 El Consejo provincial de la (CP) es el órgano de animación y gobierno, coordinación, formación, organización y administración en el ámbito provincial, conforme dispone el art. 25 del RPVA. La creación, elección y acciones del CP se ajustan a lo indicado en el PVA, en la normativa eclesial y en este Directorio. En el desempeño de sus funciones, el CP sigue los principios de corresponsabilidad, subsidiariedad y colegialidad. 3.2 Composición El CP está compuesto por: Un número conveniente de consejeros - de cuatro a doce - Salesianos Cooperadores. El Delegado provincial SDB y la Delegada provincial FMA. De entre los miembros laicos el CP elige: Un Coordinador (este a su vez puede elegir un Vicecoordinador). Un Administrador. Un Secretario. Un Responsable de la Formación. Además, puede elegirse a responsables para los diferentes ámbitos, entre otros: Promoción Vocacional Espiritualidad Información y Comunicación Pastoral Juvenil Pastoral Familiar y Hogares Don Bosco (HDB) Solidaridad y Cooperación Salesiana para los Jóvenes del Mundo (CSJM) Familia Salesiana Conforme a las necesidades concretas, el CP podrá unificar algunos de estos ámbitos de actuación. El CP designará de entre sus consejeros laicos tantos vocales como zonas en que se estructura la Provincia, a fin de garantizar la consecución de los objetivos de animación y eficacia organizativa de los Centros que integran cada zona. Estos consejeros serán los Vocales de zona. Con esta finalidad, cuando se proceda a la elección del Consejo provincial, los Centros asegurarán la presencia de hermanos de sus respectivas zonas para que puedan prestar este servicio concreto de animación. 3.3 Funciones del Consejo provincial Para asegurar el funcionamiento de la Asociación en orden a sus fines apostólicos, las competencias principales del Consejo provincial, en comunión con el Consejo mundial, son las que establecen los artículos 25 y 27.1 del RPVA. También la de elaborar documentos marco, de orientación o formación o de cualquier otro tipo en temas de interés para los Centros, y siempre dentro de su competencia. 3.4 Funciones de los Consejeros El Coordinador provincial 2

3 El Coordinador provincial asume todas las funciones que le asigna el artículo 26.1 del RPVA. Además, recibe, en nombre de la Asociación, la Promesa del aspirante (RPVA art 13). Firma, en nombre del CP, previo consentimiento del Inspector SDB o de la Inspectora FMA, el decreto de erección, fusión o supresión de un Centro local. Envía una carta mensual a los Coordinadores locales con el objeto de informar sobre las acciones asociativas y de animar en las líneas que determina el CP. Resuelve el cambio de Centro de un SC, comunicándolo oportunamente a todas las partes implicadas, según lo establecido en el art. 8.2 de este Directorio. Expresa al Inspector SDB e Inspectora FMA su parecer sobre la designación de los delegados y delegadas provinciales y locales El Vicecoordinador Si lo hubiera, el Vicecoordinador desempeñará las funciones propias del coordinador, ya sea por razón de ausencia de este, ya sea por razón de las delegaciones o atribuciones concretas que se le pudieran encomendar con carácter permanente o singular El Administrador El Administrador asume todas las funciones que le asigna el artículo 26.2 del RPVA El Secretario El Secretario asume todas las funciones que le asigna el artículo 26.3 del RPVA El Responsable de la Formación El Consejero responsable de la Formación asume todas las funciones que le asigna el artículo 26.4 del RPVA. Además, tendrá en cuenta el plan de formación que pueda elaborarse en el ámbito nacional o regional. Especialmente y si así lo acordara el CP, procurará y pondrá a disposición de los Centros locales materiales de formación comunes con el fin de que estos los incorporen a su plan de formación de la manera que estimen más idónea Área de Promoción Vocacional Al Consejero responsable de esta área le corresponde: Promocionar y fomentar los encuentros de aspirantes como momentos imprescindibles en la formación inicial. Establecer y animar formas de comunicación y formación entre los formadores de grupos de aspirantes en colaboración con el Encargado de formación. Conocer las diversas realidades pastorales salesianas favorables al anuncio de la vocación del Cooperador y contactar con ellas. Mantener contacto y reflexionar con los distintos Centros sobre la propuesta vocacional, el modo de su difusión y presentación y el ámbito en que se presenta. 3

4 Elaborar materiales y subsidios. Coordinar y revisar el seguimiento del Plan inicial de formación Área de Espiritualidad Al Consejero responsable de esa área le corresponde: Buscar, crear y proponer medios y momentos para profundizar en nuestro encuentro personal con el Señor y crecer en espiritualidad salesiana. Preparar con esmero los momentos y espacios comunes de oración y Eucaristías en las reuniones del CP y en momentos comunitarios. Preparar y/o animar los momentos concretos relacionados con la espiritualidad en Asambleas, Encuentros de aspirantes, de formadores, etc. Preparar material para el retiro de los aspirantes previo a la promesa. Coordinar, animar y seguir la participación y calidad de los ejercicios espirituales. Aportar y/o elaborar los temas de espiritualidad al Plan de formación permanente. Crear un apartado concreto en la web, con ayuda del área de comunicación, con recursos que ayuden a cuidar la dimensión espiritual del cooperador y aspirante salesianos Área de Información y Comunicación Al Consejero responsable de esta área le corresponde: Animar la comunicación entre los Centros de la Provincia y enviar noticias a la web regional, el Boletín de la Asociación y el Boletín Salesiano. Cuidar en el ámbito provincial que se faciliten cauces de conocimiento de las necesidades, las inquietudes y la vida de los Centros. Mantener la página web provincial. Garantizar la presencia de la Provincia en las redes sociales Área de Pastoral Juvenil Al Consejero responsable de esta área le corresponde: Sensibilizar, animar e impulsar la acción apostólica de los Centros locales, de manera que se viva y actúe en armonía con el capítulo segundo del PVA. Fomentar las ocasiones para compartir las experiencias apostólicas de los Centros locales en los encuentros asociativos provinciales. Animar la presencia de hermanos Cooperadores en las diferentes estructuras de animación juvenil de las presencias salesianas. Elaborar materiales y subsidios. Promover la existencia de Vocales de Pastoral Juvenil en todos los Centros de la Provincia. Mantener colaboración con los Delegados de Pastoral Juvenil de las Inspectorías SDB y FMA. 4

5 Analizar la realidad de los Centros locales en lo que a pastoral juvenil se refiere Área de Solidaridad y CSJM Al Consejero responsable de esta área le corresponde: Informar y sensibilizar sobre proyectos, iniciativas, campañas, etc. relacionados con la promoción social y la solidaridad con el tercer mundo. Sensibilizar en la solidaridad y la promoción de la juventud necesitada y en riesgo social de nuestras ciudades. Participar en la Comisión nacional de Cooperación Salesiana para los Jóvenes del Mundo. Promocionar la solidaridad económica hacia proyectos y necesidades concretas que se puedan detectar. Mantener comunicación periódica y fluida con las distintas entidades con las que la Asociación mantiene colaboración, especialmente con el CP de la Asociación de SS.CC. de la Provincia de África francófona occidental (AFO), en virtud del Convenio de hermanamiento que tenemos suscrito con ellos y que se adjunta como Anexo I Área de Pastoral Familiar y Hogares Don Bosco Al Consejero responsable de esta área le corresponde: Mantener contacto continuo con la Comisión coordinadora de HDB, para lo cual el CP designará y enviará al Consejero junto con su cónyuge, en su caso, para prestar su servicio en dicha Comisión. Informar y promover el movimiento de HDB entre los SS.CC. Sensibilizar a los Centros sobre la problemática familiar, ofreciendo y orientando sobre materiales y subsidios que fomenten la misión en este campo Área de Familia Salesiana Al Consejero responsable de esta área le corresponde: Fomentar la unión, el conocimiento y comunicación con los demás grupos de Familia Salesiana con presencia en el territorio de nuestra Provincia. Promover actividades conjuntas de celebración, formación y convivencia con los demás grupos de Familia Salesiana, o con alguno de ellos. Detectar necesidades de servicio en los distintos grupos de Familia Salesiana que puedan ser atendidos por los Salesianos Cooperadores. Sensibilizar y formar a los Salesianos Cooperadores para el servicio de los grupos de Familia Salesiana. Garantizar la presencia de los Salesianos Cooperadores en todos los Consejos locales de la Familia Salesiana y de las comunidades educativopastorales de las casas Vocal de zona El Vocal de zona representa ordinariamente al CP en su respectiva zona y hace las veces del Coordinador provincial en aquellas funciones que puedan ser delegables. Y en concreto: 5

6 Garantizar, de acuerdo con el Consejo provincial, el funcionamiento de los Centros pertenecientes a la zona. Atender de una manera especial la animación del Centro (o Centros) en crisis que pudiera haber en su zona. Visitar periódicamente los Centros locales de su zona. Informar a los Centros acerca de la vida y actividades de la Asociación de Cooperadores en los ámbitos provincial, regional y mundial, de acuerdo con el Consejo provincial. Coordinar una Comisión intercentros que se encargue de la convocatoria y organización de los Encuentros de zona y otros momentos de encuentro de los Salesianos Cooperadores y aspirantes de la zona, como por ejemplo los ejercicios espirituales. Coordinar y asegurar la representación de la Asociación de Salesianos Cooperadores en los organismos salesianos, laicales y eclesiales de la zona. Canalizar en la propia zona las iniciativas de las restantes vocalías Delegado y Delegada El Delegado y Delegada provinciales asumen todas las funciones que les asigna el artículo 23 del RPVA. 3.5 Principios generales de funcionamiento del Consejo provincial El Consejo provincial es un órgano colegiado y todos los que lo forman son responsables del proyecto común que pueda aprobar con la duración temporal que establezca, preferiblemente trienal, una vez se produzca su constitución tras su elección. En cuanto órgano colegiado, todo el Consejo es a la vez responsable del proyecto que pueda establecer cada área de animación, impulsando y velando por su cumplimiento. Cada Consejero es responsable inmediato de las actividades del ámbito de su competencia, según el principio de autonomía e iniciativa personal, informando al CP de aquellas iniciativas que puedan ser más relevantes para su adecuado conocimiento y seguimiento. Además de las funciones enunciadas, cualquier Consejero puede recibir un encargo extraordinario para atender a las necesidades urgentes, a juicio del Consejo. Los consejeros provinciales tienen la obligación de estar en contacto con sus homólogos, cuando los hubiere, o con aquel que asuma las funciones propias de su área en los Centros locales y en la Secretaría Ejecutiva Regional. Los distintos consejeros contarán con un equipo de trabajo si fuese necesario. El CP se reúne a ser posible con periodicidad mensual, previa convocatoria con el orden del día, que también se publicará en la página web una semana antes de la reunión. Corresponderá al Coordinador provincial la convocatoria de la sesión del Consejo, la fijación del orden del día previa consulta con el resto de miembros del Consejo y la determinación de su modo de celebración, presencial o por videoconferencia. 6

7 Será precisa la participación, presencial o por videoconferencia, de la mitad más uno de los miembros del Consejo para quedar válidamente constituido. En cualquier caso, de las sesiones que se celebren por videoconferencia se levantará acta que se aprobará en la siguiente sesión presencial del CP. El CP como signo visible de fraternidad y corresponsabilidad buscará el consenso en todos los acuerdos. Si no fuese posible lo anterior, y de ser necesario, el acuerdo a adoptar se someterá a votación. Para ser aprobado en primera votación requerirá mayoría absoluta de los votos emitidos. De no obtenerse dicha mayoría, se someterá a una segunda votación en la que el acuerdo será adoptado por mayoría simple de los votos emitidos, siempre y cuando los votos favorables no sean inferiores a un tercio de los miembros del CP. En caso de empate, el voto del Coordinador será decisorio. Los acuerdos adoptados se reseñarán al final de cada acta de sesión y se revisarán en la reunión siguiente. Cuando el acuerdo adoptado afecte particularmente a un Centro, el Coordinador provincial, o el Consejero responsable de llevar a término el acuerdo, se lo comunicará por correo electrónico al Coordinador local. Si el acuerdo se refiere a todos los Centros, se comunicará a través de la carta que el Coordinador provincial dirige mensualmente a todos los Coordinadores locales Constitución del CP tras su elección por el Congreso provincial Una vez elegidos los miembros del CP por el Congreso provincial, y hasta la constitución del nuevo Consejo, el saliente seguirá ejerciendo las funciones y competencias que tiene atribuidas por el PVA y este Directorio, si bien procurará resolver y atender tan solo aquellas cuestiones que sean de mero trámite. La constitución del nuevo CP se producirá en el plazo máximo de tres meses desde su elección por el Congreso provincial. La sesión constitutiva del nuevo CP será convocada por el Coordinador provincial saliente, fijando lugar y hora para su celebración previa consulta con los consejeros electos. En dicha sesión, y hasta la elección de los nuevos Coordinador y Secretario provinciales, ejercerán las funciones de moderación y secretaría respectivamente los consejeros de mayor y menor antigüedad en la Asociación. En la sesión constitutiva deberá acordarse, en todo caso, los consejeros que a partir de la constitución del CP vayan a figurar como titulares de las cuentas bancarias abiertas a nombre del mismo. Igualmente en el plazo máximo de un mes se procederá a la entrega de la documentación administrativa y contable por los secretarios y administradores salientes a los elegidos por el nuevo Consejo. De la sesión constitutiva del CP se levantará acta por el secretario de la sesión con el visto bueno del Coordinador provincial. 4 El Congreso provincial 4.1 Naturaleza, composición y funciones El Congreso provincial está formado por el Consejo provincial y por los Consejos de los Centros locales canónicamente erigidos. Asimismo, podrán participar con voz y sin voto los Coordinadores de los Centros en formación. 7

8 Sus tareas principales son: dar orientaciones e indicaciones concretas para el Consejo provincial en el campo de la formación, de la misión, de la organización en el ámbito provincial y de la consecución de objetivos para que sean tenidos en cuenta por el Consejo provincial al tiempo de elaborar su proyecto anual o trienal; revisar la vida de la Asociación a nivel provincial desde el último Congreso; elegir el Consejo provincial. Será convocado, al menos, una vez cada tres años con motivo de la renovación del Consejo provincial. Igualmente será convocado anualmente para la programación y la verificación de la Provincia, si bien dadas las características del proyecto provincial existente en cada momento, podrá bastar a tal efecto con la celebración anual de la tradicional Asamblea provincial. 4.2 Quórum, votaciones y publicidad de acuerdos Para que el Congreso pueda llegar a un acuerdo vinculante es preciso que esté presente, al menos, la mitad más uno de los Centros convocados, considerándose la presencia del CP como un Centro a efectos de cómputo. Para la válida constitución del Congreso será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de los Centros erigidos de la Provincia. Para que una cuestión sea sometida a votación, resultará preciso que estén presentes la mayoría absoluta de los Centros erigidos que participen en el Congreso. Alcanzado el quórum preciso para la adopción del acuerdo, este habrá de ser aprobado por la mayoría absoluta de los congresistas presentes al tiempo en que se produzca la votación. Los acuerdos a los que se llegue en el Congreso quedarán recogidos en las actas del Congreso y se les dará publicidad a través de la página web. Dichos acuerdos se revisarán en el siguiente Congreso provincial. 4.3 Convocatoria El Congreso provincial será convocado por el Coordinador provincial quien enviará una carta a cada Coordinador local al menos tres meses antes de su celebración, con indicación de la fecha y lugar de celebración, horario y orden del día. Los Centros en formación están también convocados en la persona del Coordinador local, que tendrá voz, pero no voto. Al Congreso provincial serán invitados también el Inspector SDB y la Inspectora FMA de que ejerzan como tales en el ámbito territorial de la Provincia Mª Auxiliadora de SS.CC.; el Consejero mundial de la para la Región Ibérica; los representantes de los demás grupos de la Familia Salesiana presentes en el territorio de nuestra Provincia; y los coordinadores provinciales de la provincias de SS.CC. insertas en el ámbito territorial de la Inspectoría SDB de la que forme parte nuestra Provincia. 4.4 Reglamento electoral El Reglamento electoral será elaborado por el CP antes de cada Congreso y aprobado por el propio Congreso en la primera sesión de trabajo. 8

9 5 Otros órganos de coordinación provincial 5.1 Reuniones del Consejo provincial con los coordinadores locales Los años en que no haya Congreso el CP podrá convocar a los Coordinadores locales y, en su caso y de ser preciso por razón de la temática a tratar, a los vocales convenientes de los Consejos locales para examinar y consultar asuntos de interés común de todos los Centros de la Provincia. Se convocará en el último trimestre del curso escolar para poder hacer un balance del curso. 5.2 Reuniones del Vocal de zona con los Coordinadores locales Los Coordinadores de los Centros locales que integran cada una de las zonas en que se estructura nuestra Provincia se reúnen con el Vocal de zona y forman la Comisión intercentros, que se encarga de la convocatoria y organización de los Encuentros de zona y otros momentos de encuentro de los Salesianos Cooperadores (SS.CC.) y aspirantes de la zona, muy especialmente la/s tandas de ejercicios espirituales que se puedan organizar en cada una de ellas. 5.3 Reuniones sectoriales o por áreas Las distintas vocalías del Consejo provincial pueden crear equipos de trabajo con sus homólogos locales. 5.4 Encuentro del Consejo provincial con los Consejos locales A principio de curso se reunirá el Consejo provincial con los Consejos locales de la península en el marco del encuentro que convoca el Inspector para los Consejos locales de la Familia Salesiana. En Canarias, también se reunirán al inicio de curso los Consejos locales con algún Consejero provincial. En esta reunión se pondrán en común las prioridades para el curso, el calendario, así como otras cuestiones de interés general para la Asociación. 6 Encuentros provinciales La Asociación a nivel provincial asegura la planificación, desarrollo y evaluación de los siguientes momentos de encuentro: 6.1 Asamblea provincial La Asamblea provincial es la reunión de todos los cooperadores de la Provincia. Asisten de pleno derecho los Salesianos Cooperadores y los Delegados/as y se invita a todos los aspirantes. Tiene lugar anualmente, en fecha cercana al final de curso, con la duración que fije el Consejo provincial, preferiblemente la de un fin de semana. Se procurará que al menos una vez en cada sexenio su celebración tenga lugar en las Islas Canarias. Los objetivos de la Asamblea son la convivencia, la información mutua y la celebración de la fe. Es el momento privilegiado por la Asociación para la realización de las promesas a nivel provincial. 9

10 Se invita también a los representantes provinciales de los restantes grupos de la Familia Salesiana. 6.2 Ejercicios espirituales Los ejercicios espirituales son una oferta formativa y de interiorización para todos los Salesianos Cooperadores de la Provincia. Están convocados a ellos todos los Salesianos Cooperadores y aspirantes de la Provincia. Se puede completar el número de plazas con la presencia de miembros de la Familia Salesiana. Tienen lugar anualmente, preferentemente en Cuaresma, con una duración mínima de un fin de semana, preferiblemente en régimen interno. Los objetivos de los ejercicios espirituales son la revisión de la propia vida a la luz del Evangelio. Su organización corresponde a los vocales de zona en colaboración con los Centros implicados y la Vocalía de Espiritualidad. La asistencia a los mismos no está limitada a los Salesianos Cooperadores y aspirantes de la zona sino que se conciben como una oferta provincial. 6.3 Encuentros de zona Los Encuentros de zona son la reunión de todos los Salesianos Cooperadores, aspirantes y Delegados/as de cada una de las zonas establecidas en este Directorio. Tienen lugar anualmente, entre el primer y segundo trimestre del curso, con una duración de un día. En Canarias, debido a las distancias, podrá tener una duración de dos días. Los objetivos del Encuentro de zona son la convivencia, la información mutua, la celebración de la fe y la formación. 6.4 Encuentro de formadores El Encuentro de formadores es una oferta formativa para todos los formadores de aspirantes de la Provincia. Están convocados a participar los formadores de aspirantes y los Consejos locales pueden invitar a Salesianos Cooperadores o SDB/FMA que colaboren o puedan colaborar en tareas de formación inicial. Tiene lugar cada dos años con una duración de un fin de semana. Los objetivos del Curso/Encuentro de formadores son la formación, el intercambio de experiencias y la celebración de la fe. 6.5 Encuentro de aspirantes El Encuentro de aspirantes es un momento formativo de singular importancia dentro del itinerario de discernimiento vocacional de los aspirantes de nuestra Provincia. Están convocados a participar en él todos los aspirantes de la Provincia que se encuentren dentro de los dos primeros años de formación inicial. Tiene lugar anualmente con una duración mínima de un fin de semana. Los objetivos del Encuentro de aspirantes son la formación, el intercambio de experiencias, la celebración de la fe y la vivencia de la dimensión asociativa de la vocación del salesiano/a cooperador/a. Explícitamente en este encuentro se hará referencia a los rasgos esenciales de la vocación del Salesiano Cooperador, profundizándose en aquellos elementos que definen y cualifican la figura del salesiano/a cooperador/a. 10

11 Dada la singular importancia que se da a este encuentro, la asistencia por parte de cualquier aspirante será requisito a valorar por el CP en el momento en que formule su solicitud de ingreso en la Asociación mediante la realización de la promesa. 6.6 Ejercicios espirituales de discernimiento vocacional Los ejercicios espirituales de discernimiento vocacional son un momento formativo y de interiorización para todos los aspirantes a salesianos/as cooperadores/as de la Provincia. Están convocados a participar todos los aspirantes que se encuentren en momento próximo a solicitar el ingreso en la Asociación mediante la formulación de la correspondiente carta de admisión. En todo caso, los aspirantes habrán de haber estudiado el PVA o estar realizándolo en el momento en que participen en dichos EE.EE. El CP fijará el momento de celebración de dichos EE.EE. procurando garantizar que anualmente se celebren cuanto menos una tanda. Su duración mínima será de un fin de semana, comenzando a ser posible el viernes por la tarde en el momento que se determine. 7 El Centro local (o la realidad local). Relaciones con el Consejo provincial 7.1 El Centro local El Centro local es el núcleo fundamental de la realidad asociativa y en cuanto tal será privilegiado por los Salesianos Cooperadores que lo forman para la vivencia fraterna y corresponsable de su fe. Conforme al PVA está constituido por la unión de los Salesianos Cooperadores que, en número mínimo de seis, actúan en una misma población o comarca, se encuentra erigido canónicamente y cuenta con la adecuada organización y vida comunitaria. En la Provincia salesiana "María Auxiliadora" están canónicamente erigidos los siguientes: Provincia de Cádiz: Algeciras, Jerez, Cádiz María Auxiliadora y Cádiz San Ignacio. Provincia de Córdoba: Córdoba, Montilla y Pozoblanco. Comunidad Autónoma de Extremadura: Badajoz y Mérida. Isla de Gran Canaria: Las Palmas Árbol Bonito, Las Palmas Guanarteme, Las Palmas Sagrado Corazón Barranquillo y Telde. Granada Huelva Provincia de Jaén: Jaén y Úbeda. Provincia de Málaga: Málaga y Ronda. Provincia de Sevilla: Sevilla Nervión, Sevilla San Vicente, Sevilla Triana, Sevilla Trinidad y Utrera. Isla de Tenerife: Hogar Escuela, La Cuesta y La Orotava. 11

12 Por lo extenso y rico de esta Provincia se reconocen diversas modalidades de organización en el ámbito local. Para su regulación conforme al Proyecto de Vida Apostólica, y como manera de compartir la organización con el resto de la Asociación, los Consejos locales podrán aprobar los correspondientes Directorios locales conforme establecen las disposiciones finales del PVA. Para este fin, el Consejo provincial elaborará un documento marco de referencia y ayuda. Todos los Centros locales reconocen la importancia de llevar una vida asociativa lo más plena posible, de acuerdo con las actividades y organización contenidas en el Proyecto de Vida Apostólica y este Directorio, y se comprometen a mantener una comunicación constante y fluida entre el Consejo local y el Consejo provincial, transmitiendo puntualmente proyectos, revisiones, iniciativas y experiencias, en bien de toda la Asociación. Asimismo, cada Centro llevará la administración conforme a las indicaciones y orientaciones marcadas por el Consejo provincial. 7.2 El Centro en formación En aquellos lugares donde no exista el número mínimo de Cooperadores necesario para erigir un Centro local o, aunque se alcance ese número, no exista un Centro canónicamente erigido, los Salesianos Cooperadores se agruparán llevando una vida comunitaria lo más semejante posible a la de un Centro, con iniciativas formativas y espirituales comunes en la medida de sus posibilidades. Cuando esta situación se mantenga durante un periodo suficiente, el Consejo provincial lo considerará como "Centro en formación" y lo animará con el fin de que se den las circunstancias precisas para su erección canónica. Los Cooperadores del Centro en formación elegirán de entre ellos cada tres años un hermano/a que hará las funciones de Coordinador, responsable de su animación y cauce de comunicación con el Consejo provincial. Los Centros en formación de la Provincia son: Alcalá de Guadaíra y Sanlúcar la Mayor en Sevilla; Rota y San José del Valle en Cádiz; Linares en Jaén; Marbella en Málaga; y Palma del Río en Córdoba. 7.3 Erección canónica del Centro en formación Cuando un Centro en formación esté funcionando regularmente durante un tiempo suficiente y, a juicio del CP, se hayan alcanzado los criterios fijados, a petición de los SS.CC. del Centro se podrá erigir con la aprobación del Consejo provincial, según se establece en el documento Criterios para la erección canónica de un Centro aprobado por el CP, que como Anexo II acompaña a este Directorio, y previo consentimiento del Inspector SDB, la Inspectora FMA, o el Obispo diocesano (si se trata de un Centro local fuera de obras salesianas). Dicha erección se realizará mediante decreto firmado por el Coordinador provincial, que se entregará solemnemente al nuevo Centro en el marco de una Eucaristía festiva presidida por el Inspector o por el Delegado provincial, con la máxima presencia posible de miembros del Consejo provincial y a la que se invitará a todos los Centros de la Provincia. 7.4 El Centro en crisis 12

13 Si durante un año se constatara en un Centro una paralización real de la vida asociativa, una falta de asistencia a reuniones y encuentros provinciales y de comunicación con el Consejo provincial, este podrá considerarlo como un "Centro en crisis". El CP deberá realizar cuantos esfuerzos de animación estén en su mano para reactivar el mismo, de acuerdo con los Centros y Delegados respectivos, dándose un plazo máximo de tres años para este plan de reactivación. Si transcurrido el plazo de tiempo previsto para la reactivación de la vida asociativa del Centro esto no se hubiere conseguido, el Consejo provincial se planteará la conveniencia de suprimirlo, para lo cual deberá comunicarlo por escrito a los Cooperadores del Centro en crisis, dándoles un plazo suficiente para que de común acuerdo y en espíritu de fraternidad se puedan superar las dificultades. Si transcurrido el mismo no se constatara una recuperación real de la vida comunitaria, el Consejo provincial podrá suprimir el Centro mediante decreto firmado por el Coordinador provincial, previo consentimiento del Inspector SDB o de la Inspectora FMA. Este decreto deberá ser comunicado a todos los Cooperadores del Centro suprimido, indicándoles el Centro al que quedarán vinculados por proximidad, a menos que alguno de ellos manifieste su preferencia de quedar unido a otro por mayor facilidad de presencia y comunicación. 7.5 Relación entre el Consejo provincial y el Consejo local El Vocal de zona constituirá el vínculo personal más próximo entre el Consejo provincial y los Consejos locales de los Centros, manteniendo una comunicación muy frecuente entre ambos órganos de animación. Procurará visitar todos los años los Centros erigidos y los Centros en formación de la Provincia insertos en su zona, con la finalidad de conocer la realidad local, transmitir orientaciones e indicaciones y, en definitiva, personalizar la tarea de animación propia del Consejo provincial. En los Consejos locales se procurará que existan vocales con las mismas funciones que las vocalías existentes en el Consejo provincial, aunque tengan que estar agrupadas algunas de ellas en un solo vocal. Los vocales homólogos de los Consejos locales y del Consejo provincial procurarán mantener una comunicación fluida y directa en lo referente a sus funciones, sin perjuicio de la comunicación entre coordinadores. Los Consejos locales remitirán anualmente los proyectos de sus Centros al Consejo provincial, y procurarán responder a las peticiones que se les formulen desde el Consejo provincial en la forma y plazos que se les soliciten. 7.6 Las zonas Dada la amplitud geográfica de la Provincia Salesiana "María Auxiliadora", para una mejor coordinación y relación entre los Centros más próximos y entre los Consejos locales y el Consejo provincial, los Centros se agruparán en las siguientes zonas: Cádiz, Gran Canaria, Tenerife, Córdoba, Extremadura, Granada-Málaga, Jaén y Sevilla-Huelva, o en otras zonas que determine el Consejo provincial. Los Centros integrados en cada zona procurarán mantener una relación cercana y una comunicación fluida entre sus Consejos locales e impulsarán iniciativas comunes, como los Encuentros de zona, ejercicios espirituales, momentos formativos o lúdicos conjuntos o incluso iniciativas pastorales que puedan ser necesarias o útiles en su ámbito territorial. 13

14 8 Pertenencia a la Asociación y formación 8.1 Criterios de pertenencia La pertenencia a la Asociación se adquiere por la emisión pública de la promesa de SS.CC. (Artículo 27.3 Estatuto). La participación en la implica, todos y cada uno de los siguientes compromisos: a. Participación en los actos y reuniones que organiza la Asociación a nivel local, zonal y provincial. b. Compromiso en el sostenimiento económico de la Asociación. c. Renovación de la Promesa, al menos una vez cada tres años. Esta renovación se podrá celebrar comunitariamente por todos los Salesianos Cooperadores que forman el Centro, o individualmente. Preferentemente se llevará a cabo coincidiendo con momentos celebrativos de la Familia Salesiana de la localidad en que radique el Centro. La renovación de la promesa se podrá celebrar conforme el documento aprobado por el CP que se adjunta como Anexo III. 8.2 Vinculación con un Centro y cambio de Centro Como norma general todos los SS.CC. de la Provincia se encuentran vinculados a un Centro, en el que figuran inscritos como activos con las condiciones establecidas en el punto 8.1. Solo en casos excepcionales, tal y como establece el artículo 18.6 del RPVA, podrán los SS.CC. solicitar al Consejo provincial su adscripción directamente al mismo. El cambio de Centro ha de solicitarlo el SC interesado, mediante escrito dirigido al Coordinador provincial, quien lo pondrá en conocimiento de los Coordinadores locales de los dos Centros afectados (el Centro origen y el Centro destino), para que expresen en un plazo de quince días su parecer al cambio de adscripción. Transcurrido dicho plazo, el Coordinador provincial resolverá el cambio de Centro, comunicándolo oportunamente a todas las partes implicadas. 8.3 Formación inicial Criterios Como norma general, la formación inicial se realiza en grupos. Con carácter previo a la integración de un aspirante en un grupo de formación, se le habrán presentado los rasgos esenciales y el perfil de la vocación del Salesiano Cooperador. La presentación de la vocación en este momento inicial de la integración de un aspirante a un grupo de formación se hará usualmente a nivel local, organizada por el Consejo local de la manera que se considere más conveniente conforme a sus destinatarios. A este momento inicial de presentación de la vocación se invitará a todas las personas que el Consejo local, por su propia iniciativa o a propuesta de algún miembro del Centro, entienda que se encuentran cercanos al carisma y a la misión salesiana y puedan estar interesados en iniciar el camino de discernimiento vocacional que supone un grupo de aspirantes. 14

15 Los grupos de aspirantes estarán animados por un SDB, FMA o SC designado por el Consejo local. En caso de que la animación sea asumida por un SDB o FMA, el Consejo local procurará que un SC del Centro acompañe también al grupo como asistente del formador. El formador SC de aspirantes deberá contar con, al menos, 3 años de pertenencia a la Asociación, participar de manera habitual en la vida asociativa y ser testimonio de una rica vida sacramental. Desde el principio del itinerario de formación inicial se invitará a los aspirantes a procurarse un acompañamiento personal y espiritual en la persona que ellos determinen. Excepcionalmente podrá realizarse una formación individualizada por decisión razonada del Consejo local, comunicada al Consejo provincial. Como norma general, la formación inicial dura entre tres y cinco años, adaptando el ritmo a las peculiaridades personales y familiares de los aspirantes y a su bagaje formativo y experiencial previo a la entrada en el grupo Etapas Se establecen tres etapas en la formación inicial, según el Plan de Formación Inicial: Iniciación, Profundización y Opción. Al finalizar cada etapa, el formador, siguiendo las pautas que facilite el CP, informará al Consejo local sobre el grado de consecución de los objetivos establecidos para cada etapa y la participación activa de cada aspirante en la vida del Centro y de la Asociación. Los Consejos locales programarán un momento celebrativo especial en la vida del Centro local que signifique el cambio de etapa de formación de los aspirantes, particularmente al tiempo en que se les haga entrega del PVA para que comiencen su estudio y reflexión. 8.4 Solicitud de entrada en la Asociación Petición de promesa Cuando el aspirante ha concluido su proceso formativo formula su petición de admisión en la ASC. Dicha petición se entrega al Coordinador local por carta original manuscrita o firmada en la que ha de expresarse, con total claridad, que se solicita la admisión en la ASC de manera libre, consciente y voluntaria Documentación necesaria Fase local: Para la admisión a promesa por parte del Consejo local, han de presentarse en reunión ordinaria del mismo, las cartas originales de solicitud de promesa junto con el informe por escrito de valoración del formador. Sería, además, conveniente y aconsejable que se invite expresamente al formador del aspirante (si no pertenece al Consejo) a que asista a dicha reunión, aunque no participe en las votaciones. El Consejo valora las solicitudes individualmente y procede a su votación individual, de la que deja constancia el Secretario en el acta oficial del Centro. Todo este proceso se recoge en la Carpeta de acompañamiento del aspirante. 15

16 Al tiempo de examinar la solicitud de admisión de un aspirante el Consejo local la valorará conforme a los criterios establecidos por el CP en el protocolo que se adjunta como Anexo IV; especialmente vida sacramental y espiritual, su integración en la vida del Centro durante su periodo de formación, su participación en encuentros de zona y, en su caso, provinciales, así como en el encuentro de aspirantes y en los ejercicios espirituales de discernimiento vocacional. Fase provincial: Una vez completado el proceso anterior, el Coordinador local remite al Coordinador provincial el original de las cartas de solicitud de promesa, el informe de valoración del formador y la certificación original del acta del Consejo local, firmada por el Secretario con el visto bueno del Coordinador local, en la que se recoja el sentido íntegro de los acuerdos adoptados en relación a las solicitudes de los aspirantes, el recuento de votos y las posibles objeciones o votos particulares que existan. Dicha documentación se presentará en reunión ordinaria del Consejo provincial mediante informe elaborado por el Vocal de la zona a la que pertenezca el Centro en el que el aspirante esté integrado. El CP valorará las solicitudes una por una y procederá a su votación individual, de la cual deja constancia el Secretario en el acta oficial del Consejo provincial Criterios de admisión En atención a una adecuada valoración del proceso de discernimiento personal de cada aspirante, el CP considerará, en su decisión sobre la solicitud de admisión, los siguientes criterios: Los definidos en el Plan de formación inicial. La constatación de una Integración y participación asidua en la vida de Centro y de la Asociación. La asistencia al Encuentro provincial de aspirantes y a los Ejercicios espirituales de discernimiento vocacional. Estos requisitos podrán ser convalidados por el Consejo provincial atendiendo a circunstancias excepcionales Celebración de la promesa La celebración de la promesa se realizará en el marco de un encuentro asociativo provincial, ya sea la Asamblea, como momento privilegiado para ello, o en el de los Encuentros de zona. Corresponde al Centro local que presenta a los aspirantes proponer y consensuar con el Consejo provincial uno de estos dos marcos para celebrar la promesa, correspondiendo en última instancia al CP decidir el momento de dicha celebración. La promesa se celebrará siguiendo el guion aprobado por el Consejo provincial y que se adjunta como Anexo IV. La Eucaristía en la que se enmarca la emisión de las promesas será de carácter sencillo, así como el posterior ágape o invitación, procurándose de modo especial vivir el espíritu de familia tan propio del carisma salesiano El Coordinador provincial, o Salesiano Cooperador en quien delegue, recibe la promesa del aspirante. 16

17 El CP, a través de su Coordinador, informará al Inspector e Inspectora de la celebración de las promesas, indicándoles el lugar y hora previstos e invitándoles a hacerse presentes en cuanto signo especial de cercanía y vivencia fraterna del carisma salesiano. 8.5 Acompañamiento personal El acompañamiento personal permanente de cada Salesiano Cooperador por su Centro local constituye un medio idóneo para fortalecer la fidelidad vocacional. A tal fin, valorando las experiencias compartidas en el ámbito de la Provincia, cada Centro es invitado a establecer un modo adecuado de acompañamiento individualizado para cada Salesiano Cooperador, y de manera especial al menos durante el tiempo siguiente a la realización de la Promesa. Tal y como establece el Artículo 14.3 del RPVA, el Consejo local tiene la obligación de acercarse fraternalmente a los Salesianos Cooperadores que se han alejado de la Asociación, según los criterios del art. 8.1 del presente Directorio, para clarificar su situación. Para ello, se invita a cada Centro local a diseñar un protocolo de seguimiento y acompañamiento de los Cooperadores alejados, que será aprobado por la Asamblea del Centro, en el que se identifiquen los criterios de alejamiento, las etapas y las actuaciones a realizar por cada una de las partes implicadas. 8.6 Salida de la Asociación en caso de alejamiento En atención a la competencia atribuida al Consejo provincial en el art EPVA, resulta oportuno establecer que la desaparición del sentido de pertenencia a la Asociación en un Salesiano Cooperador, entendida como el cese de toda participación en la vida asociativa y concretada en la ausencia simultánea y prolongada en el tiempo de los signos visibles expresados en el art. 8.1 del presente Directorio, puede constituir un estilo de vida no coherente con el deber fundamental de vivencia comunitaria de la vocación en el seno de la propia Asociación establecido en el PVA. Si, tras el correspondiente acompañamiento personal de un hermano alejado, el Consejo local de su Centro discerniese, de acuerdo con lo anterior y siguiendo lo dispuesto en el PVA, que la desaparición del sentido de pertenencia en dicho hermano es irreversible, dicho Consejo local podrá pedir al Consejo provincial que tome la decisión de dar de baja de la Asociación al hermano alejado. Tal petición será motivada e irá acompañada de un informe suficientemente detallado del acompañamiento personal realizado y del periodo de tiempo de alejamiento tenido en cuenta. En caso de que el Consejo provincial declarase la situación de baja de un miembro de la Asociación, corresponde al Consejo local peticionario comunicar dicha decisión al interesado. 9 Administración de la Asociación 9.1 Administración La administración de los bienes de la Asociación se realiza a tenor de lo expuesto en el Código de Derecho Canónico (art. 319, ), el Proyecto de Vida Apostólica de la Asociación, el presente Directorio y los acuerdos que el Consejo provincial lleve a cabo en el ámbito de la Consulta regional (Manual sobre preparación y llevanza de la contabilidad en la ASC). 17

18 A nivel provincial es competencia del Consejo provincial, que ejerce, ordinariamente, a través de su Administrador. 9.2 Presupuestos y balances anuales El Consejo provincial elabora un presupuesto y un balance económico por años naturales. El presupuesto será aprobado antes del 31 de diciembre de cada año. Dicho presupuesto y balance deberán ser presentados, tras su aprobación por el Consejo provincial, tanto a los Consejos locales como al Consejo mundial, para su información El balance del Consejo provincial junto con los balances de los Centros se enviarán a la Secretaría Ejecutiva Regional. 9.3 Aportaciones económicas de los Centros al Consejo provincial: fechas, criterios de cuantificación... Todos los Centros canónicamente erigidos o en formación realizan aportaciones económicas anuales al Consejo provincial para su gestión ordinaria, organización de encuentros, abono de aportaciones al Consejo mundial, mantenimiento de fondos de solidaridad o cualquier otra tarea que tenga encomendada. El importe total de las aportaciones de los Centros quedará recogido en el presupuesto anual elaborado por el Consejo provincial. Los Consejos locales comunicarán al Secretario provincial, antes del 15 de septiembre de cada año, el listado de miembros a tener en cuenta para el cálculo de la aportación a realizar a la SER en el siguiente ejercicio. Asimismo, comunicarán regularmente a la Secretaría provincial las variaciones que se produzcan en el censo local, para que sean tenidas en cuenta a nivel provincial en el trimestre siguiente. La Secretaría provincial comunicará estas variaciones a la Administración provincial a los efectos oportunos. Respondiendo al principio de solidaridad, el Consejo provincial aprueba para cada año la aportación de cada Salesiano Cooperador para contribuir a los desplazamientos de los hermanos canarios a Congresos y Asambleas provinciales. Igualmente aprobará la aportación de cada miembro destinada a contribuir a los gastos de funcionamiento del Consejo provincial AFO, asumidos en virtud del Convenio de hermanamiento suscrito con dicha Provincia (Anexo I). 9.4 Aportaciones del Consejo provincial a la Consulta regional El Consejo provincial realiza aportaciones anuales a la Consulta regional, según los presupuestos aprobados por la propia Consulta. Dichas aportaciones incluirán las que la Provincia tuviera que realizar al Consejo mundial. 9.5 Relaciones con las Administraciones Públicas La es una persona jurídica pública de la Iglesia Católica, por ello goza, a nivel civil, de los derechos y deberes consecuencia de los acuerdos Iglesia-Estado. En España, está inscrita como ONG-D y tiene, por tanto, los deberes y derechos que corresponden según la ley. 18

19 Por acuerdo entre los Consejos provinciales de las Provincias de España, la tiene personalidad jurídica propia. El reconocimiento civil de la Asociación pertenece exclusivamente al ámbito del Estado español, y las acciones oportunas derivadas de dicho reconocimiento civil se realizan a través de la Secretaría ejecutiva regional. Como consecuencias del acuerdo citado en el párrafo anterior, podemos indicar las siguientes: la tiene un único C.I.F. para todos los Centros y Provincias de España. La inscripción en el Registro de entidades religiosas se realiza sólo a nivel de la Consulta regional. En el ámbito de la Consulta regional, la Secretaría Ejecutiva Regional se encarga de marcar las directrices que puedan tener implicaciones fiscales tales como: apertura de cuentas, solicitud de deducción fiscal por las aportaciones efectuadas... Cualquier acto que se tuviera que realizar ante una administración pública será competencia de la Consulta regional, en particular en la persona de su Coordinador y Administrador (ver apartado 9.6). 9.6 Bienes de la Asociación Para la administración de los bienes de la Asociación se considerará especialmente lo indicado en los artículos 5 y 34 del RPVA de la Asociación. Teniendo en cuenta el actual reconocimiento civil de la Asociación, para cualquier acto se actuará de acuerdo con la Consulta regional y bajo la supervisión de la Secretaría Ejecutiva Regional. Las cuentas bancarias de titularidad de la Asociación para la gestión del CP se abrirán con la firma, al menos, del Coordinador, el Administrador y el Secretario provinciales. Los actos de disposición de las mismas corresponderán de ordinario al Administrador, salvo los que excedan de mil euros, en los que será precisa la autorización de dos cualesquiera de los consejeros con firma autorizada. Los ingresos, gastos y bienes de los Centros en formación corresponden patrimonialmente al ámbito de gestión del CP. A tal efecto, los Centros en formación remitirán anualmente al Administrador provincial, con la suficiente antelación, la previsión de ingresos y gastos del ejercicio para su inclusión separada en el presupuesto provincial; asimismo, remitirán el libro diario y el balance de cada ejercicio para su inclusión separada en el balance provincial. Cuando fuese preciso para la gestión ordinaria de un Centro en formación, el CP podrá autorizar la apertura de una cuenta bancaria destinada a tal fin. La titularidad de dichas cuentas corresponderá en todo caso al CP, con la firma del Administrador provincial y el Coordinador local, o el Administrador local si lo hubiere, del respectivo Centro. El Administrador provincial deberá ser informado periódicamente de los actos de disposición de fondos de dichas cuentas. 10 Secretaría de la Asociación 10.1 Tareas de la Secretaría La normativa civil, eclesial y de la Asociación obliga a la misma a la realización de diversas tareas administrativas, entre ellas: actas de los órganos de gobierno, archivo y censo de asociados. 19

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