INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EJERCICIOS

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1 INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA EJERCICIOS

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3 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 9 I.1. ALCANCE I.2. LIMITACIONES I.3. OBJETIVOS I.4. NORMATIVA APLICABLE II. CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO. EJERCICIOS II.1. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN II.2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR TIPO DE CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. EJERCICIO II.3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR TIPO DE CONTRATO E PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. EJERCICIO II.4. CONTRATACIÓN URGENTE Y DE EMERGENCIA II.5. CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO II.6. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA CONTRATACIÓN: EJERCICIOS 2009, 2010 Y III. FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL III.1. FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS III.1.1. INTRODUCCIÓN III.1.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS III Plazos medios de trámite de los contratos III Concurrencia de empresas en los procedimientos negociados III Concurrencia de empresas en los procedimientos abiertos III Tramitación urgente de expedientes III Contratación menor III.1.3. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS III Análisis de los criterios de adjudicación: adecuación a la legalidad y a criterios de eficacia. Verificación de la inclusión de criterios sociales y de género III Informes técnicos de valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos III Informes técnicos de valoración de las ofertas en los procedimientos negociados III.1.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. DESVIACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO E TEMPORAL 60 III Desviaciones de carácter económico en los contratos fiscalizados: modificados, complementarios y mediciones finales. Actualización de precios y servicios afectados III Modificaciones de los contratos y bajas de adjudicación III Desviaciones del plazo contractual de ejecución en los contratos fiscalizados III.1.5. PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS III.2. FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS CONSELLERÍAS DO MEDIO RURAL Y DO MAR III.2.1. INTRODUCCIÓN

4 III.2.2. CONTRATACIÓN DE MEDIOS AÉREOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y GUARDACOSTAS DE GALICIA III Contratación del servicio de dos helicópteros con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra incendios forestales durante los años 2007, 2008 y III Contratación del servicio de 14 helicópteros para la prevención y extinción de incendios forestales durante los años 2008 y III Contratación del servicio de un helicóptero con destino a prevención y extinción de incendios forestales III Contratación del servicio de dos aviones con destino a prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra incendios forestales durante los años 2011, 2012 y III Contrato del servicio de operatividad y mantenimiento de los helicópteros de la Consellería do Mar adscritos al servicio de guardacostas de Galicia III.2.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS III Plazos medios de trámite de los contratos III Concurrencia de empresas en los procedimientos negociados III Concurrencia de empresas en los procedimientos abiertos III Tramitación urgente de expedientes III Contratación menor en las Consellerías do Medio Rural y do Mar. Ejercicios III.2.4. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS III Análisis de los criterios de adjudicación: adecuación a la legalidad y a criterios de eficacia. Verificación de la inclusión de criterios sociales y de género III Informes técnicos de valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos III Informes técnicos de valoración de las ofertas en los procedimientos negociados III.2.5. PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS III Plazo medio de reconocimiento de las obligaciones derivadas de las certificaciones o facturas III Plazo medio de pago de las certificaciones o facturas IV. CONCLUSIONES IV.I. CONCLUSIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO IV.2. CONCLUSIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS IV.3. CONCLUSIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LAS CONSELLERÍAS DO MEDIO RURAL Y DO MAR V. RECOMENDACIONES VI. ALEGACIONES VII. RÉPLICAS

5 ÍNDICE DE CADROS Cuadro 1: Contratos adjudicados en (Euros) Cuadro 2: Contratos adjudicados en Administración general. (Euros) Cuadro 3: Contratos adjudicados en Por tipo de entidad. (Euros) Cuadro 4: Contratos de obras por procedimiento e importes. Ejercicio (Euros) Cuadro 5: Contratos de servicios y consultoría por procedimiento e importes. Ejercicio (Euros) Cuadro 6: Contratos de suministros por procedimiento e importes. Ejercicio (Euros) Cuadro 7: Contratos de obras por procedimiento e importes. Ejercicio 2010 (1º semestre). (Euros) Cuadro 8: Contratos de servicios por procedimiento e importes. Ejercicio 2010 (1º semestre). (Euros) Cuadro 9: Contratos de suministros por procedimiento e importes. Ejercicio 2010 (1º semestre). (Euros) Cuadro 10: Contratos tramitados por urgencia. Ejercicios Cuadro 11: Contratos tramitados por emergencia. Ejercicios Cuadro 12: Contratos por procedimiento negociado. Ejercicio (Euros) Cuadro 13: Contratos por procedimiento negociado. Ejercicio (Euros) Cuadro 14: Contratación en el período por tipo de contrato. (Euros) Cuadro 15: Contratación en el período por procedimiento de adjudicación. (Euros) Cuadro 16: Plazo medio trámite contratos obras y servicios procedimiento abierto (días) Cuadro 17: Plazo medio de trámite para los contratos de obras y servicios por procedimiento negociado (días) Cuadro 18: Contratos fiscalizados adjudicados por el procedimiento negociado. (Euros) Cuadro 19: Empresas invitadas a los procedimientos negociados. (Euros) Cuadro 20: Ofertas económicas presentadas a los procedimientos negociados. (Euros) Cuadro 21: Empresas licitadoras a procedimientos abiertos. (Euros) Cuadro 22: Alcance de las bajas temerarias y modificaciones de los proyectos de obra. (Euros) Cuadro 23: Contratos tramitados por urgencia Cuadro 24: Contratos menores de servicios sin autorización previa. (Euros) Cuadro 25: Contratos menores de obras para arreglar daños en Xinzo de Limia. (Euros) Cuadro 26: Contratos menores de obras estación de O Carballiño. (Euros) Cuadro 27: Contratos menores de servicios con fraccionamiento de su objeto. (Euros) Cuadro 28: Contratos menores de suministros con fraccionamiento. (Euros) Cuadro 29: Valoraciones de las ofertas en el expediente 47/ Cuadro 30: Coste de las obras seleccionadas. (Euros) Cuadro 31: Obras afectadas por complementarios y modificados Cuadro 32: Actuaciones con más modificaciones. Período (Euros) Cuadro 33: Contratos con sólo un modificado. Período (Euros) Cuadro 34: Atrasos en los plazos de ejecución de los contratos. Período Cuadro 35: Causas de la modificación de los proyectos de obras Cuadro 36: Bajas en la adjudicación y modificaciones de los proyectos de obra. (Euros) Cuadro 37: Causas del retraso en la ejecución de los contratos fiscalizados Cuadro 38: Promedio de reconocimiento de obligaciones. (Euros) Cuadro 39: Promedio de pago de obligaciones

6 Cuadro 40: Evolución semestral del período de demora en el pago Cuadro 41: Procedimiento de adjudicación contratos superiores a euros de la Consellería do Medio Rural. (Euros) Cuadro 42: Procedimiento de adjudicación contratos superiores a euros de la Consellería do Mar. (Euros) Cuadro 43: Contratos para la prestación de servicios contra incendios forestales y guardacostas. (Euros) Cuadro 44: Plazo medio de trámite de los contratos por el procedimiento abierto Cuadro 45: Plazo medio de trámite de los contratos por el procedimiento negociado Cuadro 46: Contratos adjudicados Consellería do Medio Rural (Euros) Cuadro 47: Contratos adjudicados Consellería do Mar (Euros) Cuadro 48: Contratos fiscalizados adjudicados por el procedimiento negociado. (Euros) Cuadro 49: Valoración económica de las ofertas. (Euros) Cuadro 50: Valoración económica de las ofertas. (Euros) Cuadro 51: Valoración económica de las ofertas. (Euros) Cuadro 52: Contratos seleccionados procedimiento abierto. (Euros) Cuadro 53: Ejecución de las obras 6, 7 y 19 del expediente 32/2010. (Euros) Cuadro 54: Contratos tramitados por urgencia Cuadro 55: Número e importe de los contratos menores. (Euros) Cuadro 56: Contratos menores de obras (Euros) Cuadro 57: Contratos menores de servicios (Euros) Cuadro 58: Contratos menores de suministros y servicios con fraccionamiento del objeto. (Euros) Cuadro 59: Contratos menores de obras (Euros) Cuadro 60: Contratos menores de servicios (Euros) Cuadro 61: Contratos menores de servicios (Euros) Cuadro 62: Contratos menores servicio limpieza (Euros) Cuadro 63: Contratos menores servicios (Euros) Cuadro 64: Contratos menores suministros y servicios (Euros) Cuadro 65: Contratos menores suministros y servicios (Euros) Cuadro 66: Contratos menores de obras (Euros) Cuadro 67: Promedio de reconocimiento de obligaciones. (Euros) Cuadro 68: Promedio de pago de obligaciones Cuadro 69: Evolución semestral del período de demora en el pago

7 ÍNDICE DE GRÁFICOS Gráfico 1: Procedimiento de adjudicación para contratos por importes > euros de la Consellería do Medio Rural Gráfico 2: Procedimiento de adjudicación para contratos por importes > euros de la Consellería do Mar

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9 ABREVIATURAS AESA AGN AGSP BOE CIXTEC CMATI CP CRTVG D.G. DOGA DOUE EMAS EPOSH Ha IVA LCAP LCSP PCAP PPT SERGAS SOGAMA SPDCIF SPI TJCE TMG TRLCAP TRLCSP UNE-EN-ISO UTE VAC ZCP Agencia Estatal de Seguridad Aérea Axencia Galega de Noticias Axencia Galega de Seguridade Pública Boletín Oficial del Estado Centro informático de Xestión Tributaria Económico-Financeira e Contable Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas Concentración parcelaria Compañía Radio Televisión de Galicia Dirección General Diario Oficial de Galicia Diario Oficial da Unión Europea Sistema comunitario de xestión e auditoría ambientais Empresa Pública de Obras e Servizos Hidráulicos Hectárea Impuesto sobre el valor añadido Ley de contratos de las administraciones públicas Ley de contratos del sector público Pliego de cláusulas administrativas particulares Pliego de prescripciones técnicas Servicio Gallego de Salud Sociedade Galega de Medio Ambiente Servicio de protección contra incendios forestales Sociedade Pública de Investimentos Tribunal de Justicia de la Unión Europea Tarjeta metropolitana de Galicia Texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas Texto refundido de la Ley de contratos del sector público Normas de sistemas de gestión de calidad Unión temporal de empresas Vía de alta capacidad Zona de concentración parcelaria 7

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11 I. INTRODUCCIÓN 1.1. La propuesta de fiscalización se incluyó en el programa de trabajo para el año 2013 a los efectos de realizar un análisis de la gestión contractual, que canaliza un importante volumen de gasto. La fiscalización abarca todo tipo de contratos, incluyendo los contratos menores, que fueran adjudicados o tuvieran ejecución en los ejercicios 2010 y El informe se estructura en dos partes. En la primera se efectuó un análisis global de la contratación de la Administración general y demás entidades del sector público a partir de la información disponible en el registro de contratos, lo que permitió obtener una información básica sobre la actividad contractual del sector público autonómico en los ejercicios 2010 y El objeto de este primer análisis fue determinar la importancia cuantitativa de la actividad contractual de las distintas entidades y obtener información a partir de determinados indicadores, como son el procedimiento y la forma de adjudicación. La segunda parte se centró en la actividad contractual efectuada por las Consellerías de la Xunta de Galicia con el fin de realizar análisis más específicos. Se establecieron límites de carácter subjetivo, circunscribiendo los trabajos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas y a la Consellería do Medio Rural e do Mar, que de acuerdo con la información del registro de contratos adjudicados en el año 2010 concentraron el 53% del importe adjudicado por la Administración general en ese ejercicio. La fiscalización relativa al ejercicio 2011 se realizó sobre la contratación efectuada por la Consellería do Medio Rural y la Consellería do Mar. La reiteración sobre la Consellería do Medio Rural tiene su causa en que, al igual que en el ejercicio 2010, realizó la mayor parte de las contrataciones a través del procedimiento negociado sin publicidad. Sobre la contratación de estas consellerías se realiza una fiscalización de cumplimiento, verificando la observancia de las prescripciones que rigen la contratación administrativa respecto de la aplicación de los principios de publicidad y transparencia de los procedimientos, concurrencia e igualdad de trato a los licitadores, y de la racionalidad económica en la tramitación y ejecución de los contratos que garantice el uso eficiente de los recursos públicos y permitan la obtención de economicidades en la gestión. Para la realización de los trabajos de fiscalización se tuvieron en cuenta las recomendaciones efectuadas por el Parlamento a través de la Comisión Permanente no legislativa para las 9

12 relaciones con el Consello de Contas del 23/3/2012. En estas recomendaciones el Parlamento insta al Consello de Contas a efectuar un análisis e informe sobre los procedimientos negociados sin publicidad utilizados por la Administración autonómica en su funcionamiento, por la especial incidencia en aspectos relevantes como la transparencia y la igualdad de trato y de oportunidades para proveedores y pequeñas y medianas empresas. También insta a este órgano de control a elaborar un informe sobre la incorporación de criterios sociales, ambientales y de género en la contratación del sector público de Galicia. I.1. ALCANCE 1.2. La fiscalización abarcó todo tipo de contratos, incluidos los contratos menores, y se refiere a los contratos adjudicados o que estén en ejecución en los ejercicios 2010 y No obstante, cuando los objetivos establecidos lo requieran, se extenderá indistintamente a los distintos ejercicios anteriores de los que traigan causa los expedientes analizados, o a hechos acontecidos con posterioridad que tuviesen causalidad en los ejercicios fiscalizados. I.2. LIMITACIONES 1.3. Los trabajos de carácter general sobre la contratación realizada por la totalidad de las entidades y organismos integrantes del sector público autonómico se desarrollaron con la información ofrecida por la base de datos que sirve de soporte al Registro Público de Contratos. Este registro informático no es completo y presenta importantes deficiencias. En el desarrollo de los trabajos se detectaron incorrecciones y errores (algunos de los cuales fueron corregidos durante el proceso de elaboración del informe) en los importes de los contratos, que restan rigor a la información ofrecida. Entre las limitaciones más significativas se destacan las siguientes: No contiene información completa sobre los contratos menores llevados a cabo por las distintas entidades públicas. Denominaciones no concordantes con los procedimientos de adjudicación, como otros. No recoge la información relativa a resoluciones de contratos o a la imposición de penalidades por deficiencias en la ejecución de las prestaciones contratadas. 10

13 La base de contratación del ejercicio 2011 no contiene la forma de adjudicación en 690 de los contratos adjudicados en ese año. Respecto de los contratos de obras, las carencias de información más significativas se refieren a que no se recogieron todas las modificaciones de los contratos originarios, ni los incrementos debidos a revisiones de precios o liquidaciones resultantes de las mediciones finales de las obras ejecutadas. Respecto de los contratos de suministros, no se ofrece información sobre las adquisiciones centralizadas de bienes o servicios. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, responsable del registro de contratos y encuadrada orgánicamente en la Consellería de Facenda, no confeccionó anualmente una memoria de la contratación administrativa con la información estadística de los contratos realizados por el sector público autonómico atendiendo a su tipología, procedimiento y forma de adjudicación o modalidad de tramitación. Esta información permitiría obtener unos índices sobre la importancia cuantitativa y cualitativa de la contratación de las entidades públicas, lo que facilitaría la planificación de los trabajos de fiscalización y el estudio de la evolución de la gestión contractual de las entidades del sector público en distintos períodos anuales. A pesar de lo anterior, se debe reconocer el esfuerzo de la Xunta Consultiva de Contratación administrativa para mejorar la gestión del registro de contratos con la incorporación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos. En ejercicios posteriores este órgano procedió a la implatación de un nuevo módulo de contratos que permitirá captar la información descentralizadamente, eliminando la grabación manual de los datos por parte de los gestores al establecer una vinculación directa con el sistema contable Xunco 2. La integración del módulo de contratos con la contabilidad eliminará errores, duplicidades y omisiones, ya que la información de los contratos procede directamente de la tramitación de los documentos contables 1. El personal al servicio de las entidades y organismos fiscalizados facilitó toda la información requerida y mantuvo en todo momento una actitud de colaboración. I.3. OBJETIVOS 1.4. La fiscalización se centró en los siguientes objetivos específicos: 1 Párrafo incluido como consecuencia de las alegaciones. 11

14 Análisis de la homogeneidad de los criterios de adjudicación y requisitos establecidos para cada tipo de contrato en los pliegos de cláusulas administrativas; vinculación de los criterios para la adjudicación al objeto del contrato; incorporación de criterios de adjudicación de carácter social, ambiental y de género; establecimiento de límites precisos a las mejoras de los licitadores; y fórmula utilizada para valorar las ofertas económicas. Justificación del trámite urgente del expediente, valorando en que medida pudo afectar la concurrencia de empresas. Comprobación del número de empresas invitadas a los procedimientos negociados sin publicidad, verificando si todas presentan oferta, si están relacionadas mercantilmente, y si tienen capacidad para realizar el contrato. Comprobación de la concurrencia de empresas, verificando el número de ofertas presentadas, el número de ofertas excluidas o no valoradas, y las causas que motivaron las exclusiones. Verificación de la existencia de fraccionamiento en la contratación a través de contratos menores o de contratos adjudicados a través del procedimiento negociado sin publicidad. Análisis de las modificaciones contractuales, y la relación entre la baja en la adjudicación de los contratos y los posteriores modificados. Análisis de la legalidad de la cesión de contratos y de la subcontratación, en su caso, verificando que los contratistas cumplen con las obligaciones establecidas por la ley. Verificación del cumplimiento de la prestación en el plazo establecido en el contrato, comprobando si se liquidaron y cobraron penalidades por mora o indemnizaciones por daños y perjuicios. Análisis de la legalidad de las revisiones de precios, en su caso. Verificación del plazo de reconocimiento de las obligaciones presupuestarias derivadas de la realización de las prestaciones contractuales. Verificación de la realización del pago a las empresas contratistas dentro del período legalmente previsto. 12

15 I.4. NORMATIVA APLICABLE 1.5. La normativa básica de carácter general que afecta a la contratación de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma está constituida por las siguientes disposiciones: Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Ley 34/2010, del 5 de agosto, de modificación de las leyes 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, 31/2007, del 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Real decreto 817/2009, del 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Real decreto 1098/2001, del 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Decreto 198/1995, del 16 de marzo, por el que se crea el Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Galicia. Orden del 4 de 3 junio de 2010, por la que se regula la Plataforma de Contratos Públicos de Galicia. 13

16 II. CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO. EJERCICIOS La legislación reguladora de la contratación pública configura el Registro de Contratos del Sector Público como un sistema oficial de información. Todos los órganos de contratación, tanto centrales como periféricos, organismos autónomos y restantes entidades de derecho público, deben enviar la información relativa a los contratos adjudicados al Registro Público de Contratos de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa (en adelante, Registro de Contratos). La administración autonómica de Galicia, dentro del ámbito de sus competencias, creó su propio Registro de Contratos por el Decreto 198/1995, del 16 de marzo. La información sobre la contratación pública en los años 2010 y 2011 que se recoge en los siguientes párrafos se refiere a los contratos inscritos en el Registro de Contratos, con base en los datos que comunicaron los órganos de contratación de la Administración general de la Xunta y del sector público vinculado o dependiente. La fecha de adjudicación es la que opera a efectos de considerar cada contrato como correspondiente a los ejercicios 2010 o 2011, con independencia de su plazo de ejecución. De igual forma, los importes de adjudicación, en su cuantía global, se refieren al año en el que se produjeron las resoluciones administrativas, con independencia de que en algunos supuestos los gastos se distribuyan en varias anualidades. La información que se ofrece, obtenida de los datos del Registro de Contratos, se presenta de la siguiente forma: En el apartado II.1 figura, por cada órgano de contratación y para el conjunto de la Comunidad Autónoma, el número e importe de los contratos registrados en los ejercicios 2010 y 2011 (cuadro 1). Respecto de la Administración general, se ofrece la información atendiendo al peso de la contratación, en número e importe adjudicado, de cada consellería sobre el total (cuadro 2), y del total del sector público atendiendo a la tipología de las entidades (cuadro 3). Los apartados II.2 y II.3 se refieren a los contratos del conjunto de las entidades públicas de la Comunidad Autónoma según el tipo (obras, servicios, gestión de servicios públicos, suministros, administrativos especiales y privados) y procedimiento de adjudicación (abierto, negociado, diálogo competitivo) por tramos de importe de adjudicación (cuadros 4 a 9). 14

17 En el apartado II.4 figuran, atendiendo a la forma de tramitación (urgente o de emergencia), el número e importe de los contratos registrados en los ejercicios 2010 y 2011 para el conjunto de las entidades públicas (cuadros 10 y 11). En el apartado II.5 se ofrece información, para el conjunto de las entidades públicas de la Comunidad Autónoma, sobre el grado de utilización del procedimiento negociado, referido tanto al número de contratos como al importe adjudicado respecto del total de contratos en los ejercicios 2010 y 2011 (cuadros 12 y 13). Por último, en el apartado II.6 se muestra un análisis comparativo de la contratación pública realizado en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, sobre los tipos de contratos y las formas de adjudicación en el conjunto de la Comunidad Autónoma (cuadros 14 y15). 15

18 II.1. ANÁLISIS DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN Cuadro 1: Contratos adjudicados en (Euros) Organismo contratante Importe adjudicación Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Número Importe contratos adjudicación Número contratos SERGAS CONSELLERÍA DE MEDIO AMB., TERR. E INFR SOC. GALEGA DE MEDIO AMBIENTE, S.A SOC. PÚBLICA DE INVESTIMENTOS DE GALICIA CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR EPOSH PORTOS DE GALICIA PRESIDENCIA DA XUNTA CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN E ORD. UNIV CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL AUGAS DE GALICIA CONS. GALEGO SERV. IGUALDADE E BENESTAR CONSELLERÍA DO MAR CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, A.P E XUST SOC. DE IMAXE E PROMOCIÓN TURÍSTICA CONSELLERÍA DE CULTURA E TURISMO CONSELLERÍA DE SANIDADE CIXTEC FUND.PÚBL. CIDADE DA CULTURA DE GALICIA FUND.PÚBL. CENTRO DE TRANSFUSIÓN EMP.PÚBL. DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS, S.A CONSELLERÍA DE FACENDA XESTIÓN URBANÍSTICA DA CORUÑA, S.A COMPAÑÍA DE RADIO-TELEVISIÓN DE GALICIA AXE. GALEGA DE EMERXENCIAS XESTIÓN URBANÍSTICA DE LUGO, S.A CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO SOC. AUTOESTRADA ALTO DE SANTO DOMINGO INST. GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA SOC. ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO GALARIA EMP.PUBL. DE SERVIZOS SANITARIOS RESTO DE ENTIDADES* Total ** (*) En el apartado Resto de entidades se incluyen las que no alcanzaron un importe de adjudicación superior a un millón de euros en ninguno de los dos años. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. 16

19 2.2. En el anterior cuadro, no se incluyeron los datos relativos a dos contratos de concesión de obra pública, de gran volumen económico, con el fin de no desvirtuar la comparación del volumen de los importes adjudicados por los distintos órganos de contratación en los años 2010 y Se trata del contrato para la construcción de la autovía de la Costa da Morte (con un importe de euros), adjudicado por la CMATI, y del contrato para la construcción del hospital de Vigo (con un importe de euros), adjudicado por el SERGAS. Ambos contratos fueron adjudicados en De los datos del Registro de Contratos se desprende que en los años 2010 y 2011 se adjudicaron contratos por importe de euros. Por el importe adjudicado, destacan el SERGAS (que concentró el 23% de las adjudicaciones en el 2010 y el 25% en el 2011) y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, que concentró el 15% adjudicado en el 2010 y el 14% en el Se observa un descenso en el número de contratos entre 2010 y 2011, que fue de 789 contratos menos (una bajada de un 32%). Sin embargo, esta evolución a la baja del número de contratos no se corresponde con un menor importe del volumen de adjudicación, ya que la cuantía adjudicada en el ejercicio 2011 fue euros superior a la del año 2010 (un 33% superior). Entre las entidades que destacan por la minoración tanto en el número de contratos como en el importe adjudicado se encuentran las consellerías de Traballo e Benestar, Medio Rural e Mar, los entes Compañía de Radio-Televisión de Galicia y EPOSH, y la Empresa pública de servicios sanitarios Galaria. Por otra parte, la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, Portos de Galicia, SPI y el Sergas registraron una baja en el número de contratos pero incrementaron el volumen del importe adjudicado. Las tres entidades que incrementaron de forma muy significativa el volumen de las adjudicaciones fueron el Sergas (un 42%); SPI S.A., que duplicó el importe de las adjudicaciones; y SOGAMA S.A., que pasó de un importe adjudicado de 2,28 millones de euros en el 2010 a 193,40 millones en el

20 Cuadro 2: Contratos adjudicados en Administración general. (Euros) Consellería Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Total importe Número % s/total % s/total Total importe Número % s/total % s/total adjudicación contratos importe número adjudicación contratos importe número Consellería de Medio Amb., Terr. e Infr % 15% % 9% Consellería de Traballo e Benestar % 19% % 15% Consellería do Medio Rural % 27% % 9% Presidencia da Xunta % 6% % 37% Consellería do Mar % 3% % 3% Consellería de Presidencia, A.P e Xust % 5% % 3% Consellería de Educación e Ord. Univ % 9% % 12% Consellería de Cultura e Turismo % 9% % 7% Consellería de Sanidade % 2% % 2% Consellería de Facenda % 2% % 1% Consellería de Economía e Industria % 1% % 1% Total % 100% % 100% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. Se observa que las adjudicaciones de las Consellerías experimentaron en este período una importante disminución en cuanto al número de contratos. Por el importe adjudicado destaca la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, que representa el 35% y el 54% de las adjudicaciones de la totalidad de las Consellerías en los dos ejercicios. Por número de contratos destacan la Consellería do Medio Rural en el ejercicio 2010 (con un 27% del total) y Presidencia de la Xunta en el ejercicio 2011 (con un 37%). Destaca el importante descenso del volumen adjudicado por las Consellerías de Medio Rural en el ejercicio 2011 (6,26 millones de euros) respecto del ejercicio 2010 (35,95 millones de euros); y por la Consellería do Mar (21,09 millones en el 2010 y 3,82 millones en el 2011). Cuadro 3: Contratos adjudicados en Por tipo de entidad. (Euros) Tipo de entidad Total importe adjudicación Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 % s/total % s/total Total importe Número importe número adjudicación contratos Número contratos % s/total importe % s/total número Administración general % 38% % 36% Sergas % 27% % 27% Otros organismos autónomos % 2% % 2% Entes públicos % 16% % 15% Sociedades públicas % 12% % 14% Fundaciones % 1% % 4% Consorcios % 3% % 2% Total contratación sector público % 100% % 100% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. 18

21 Entre las consellerías que integran la Administración general y el SERGAS adjudicaron la mayoría de los contratos (por importe de 489,22 millones de euros en el ejercicio 2010 y 482,43 millones en el ejercicio 2011), que representan el 68% y el 50% del importe total de adjudicación. El importante volumen económico que presenta la contratación de las sociedades públicas en el ejercicio 2011 se debió a una adjudicación efectuada en ese ejercicio por SOGAMA S.A. por importe de euros. El procedimiento de adjudicación más utilizado por todos los tipos de entidades públicas fue el procedimiento abierto. Los importes adjudicados a través de este procedimiento alcanzaron un promedio del 77,4% en el ejercicio 2010 y del 86,5% en el ejercicio En cuanto al tipo de contrato, los contratos de obras concentran los mayores importes de adjudicación en los años 2010 y 2011, salvo en el SERGAS y en las fundaciones públicas. En el SERGAS, los mayores importes de adjudicación corresponden a contratos de suministros en el año 2010 y de servicios en el año En las fundaciones públicas, los mayores importes de adjudicación corresponden a contratos de servicios. Los contratos de gestión de servicios públicos, que representan un 9,7% y un 2,9% del importe adjudicado en los años 2010 y 2011, respectivamente, se adjudicaron mayoritariamente por la Administración general y consorcios públicos. II.2. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR TIPO DE CONTRATO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. EJERCICIO En los siguientes cuadros se presenta la información, para cada tipo de contrato y procedimiento de adjudicación, por tramos de importes de licitación. Cada tramo se corresponde con el importe de licitación (IVA añadido) que la LCSP fija como tope para la utilización de cada uno de los procedimientos de adjudicación: contrato menor, negociado sin publicidad, negociado con publicidad y procedimiento abierto. Los procedimientos abierto y restringido constituyen los procedimientos ordinarios de adjudicación. Los demás procedimientos sólo podrán utilizarse en circunstancias específicas, claramente definidas en la Ley. 19

22 El procedimiento negociado podrá utilizarse por razones artísticas o técnicas, extrema urgencia, carácter secreto o reservado del contrato, cuando no se presenten propuestas a procedimientos abiertos o restringidos o sean inaceptables y también por razón de la cuantía. El valor máximo estimado de licitación en los contratos de obras debe ser inferior a 1 millón de euros (sin IVA) para el procedimiento negociado con publicidad previa y euros (sin IVA) sin publicidad. Para los contratos de servicios y suministros el valor máximo estimado debe ser inferior a euros (sin IVA) con publicidad previa y euros (sin IVA) sin publicidad. Los contratos menores de obras por importe inferior a euros (sin IVA) y a euros (sin IVA) cuando se trate de otros contratos podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y con la habilitación profesional necesaria. Procedimiento Cuadro 4: Contratos de obras por procedimiento e importes. Ejercicio (Euros) > Total contratos Importe Importe Importe Importe Importe Importe licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. Abierto , , , , , Contrato Menor/Gasto Menor , , , ,43 14 Negociado , , , , ,69 91 Otros , , , , Total , , , , , , Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. Como se desprende del cuadro, el procedimiento más utilizado fue el abierto, tanto en número de contratos como en el importe de licitación. El procedimiento negociado se utilizó fundamentalmente por razón de la cuantía en 79 de los 91 contratos adjudicados por este procedimiento. En el conjunto, se observa como 17 de los 452 contratos de obras, por importes superiores a euros, concentraron el 57% del importe licitado en el ejercicio. Como ya se señaló, entre las deficiencias que presenta la base de datos que contiene el registro de contratos figuran denominaciones no concordantes con los procedimientos de adjudicación, como un epígrafe de otros. Con esta denominación se registraron contratos por las entidades Portos de Galicia (142 casos), Fundación Cidade da Cultura de Galicia (1 contrato) y SPI S.A., (1 caso). 20

23 Cuadro 5: Contratos de servicios y consultoría por procedimiento e importes. Ejercicio (Euros) Procedimiento > Total contratos Importe licitación Núm. Importe licitación Núm. Importe licitación Núm. Importe licitación Núm. Importe licitación Abierto , , , , , Contrato Menor/Gasto Menor , , Negociado , , , , , Otros , , ,01 99 Restringido 94, ,40 1 Total , , , , , Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. Núm. Atendiendo al importe licitado, el procedimiento más utilizado para los contratos de servicios fue el abierto, sin embargo se licitaron por el procedimiento negociado más contratos que por el procedimiento abierto. Un 45,6% del importe licitado a través del procedimiento negociado se realizó por razón de la cuantía de los contratos. También se licitaron a través del procedimiento negociado 55 contratos por importe superior a euros a causa de que no se pudieron adjudicar por el procedimiento abierto o restringido o porque non se podía encomendar su ejecución a otras empresas. Bajo la denominación otros se licitaron contratos por las entidades Portos de Galicia (96 registros), Fundación Cidade da Cultura de Galicia (1 contrato), Axencia Galega de Seguridade Pública (1 contrato) y Presidencia de la Xunta (1 caso) y que entran en el tramo de importe de los contratos menores. Cuadro 6: Contratos de suministros por procedimiento e importes. Ejercicio (Euros) Procedimiento > Total contratos Importe Importe Importe Importe Importe licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. Abierto , , , , , Contrato Menor/Gasto Menor , , , ,16 64 Negociado , , , , , Otros , , ,02 31 Total , , , , , Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. El procedimiento más utilizado para la licitación de los suministros fue el abierto, a través del que se licitó el 85% del importe y el 68% del número de contratos. La utilización del procedimiento 21

24 negociado a causa de la cuantía de los contratos representó el 26% del importe licitado por este procedimiento; sin embargo, en cuanto al número de licitaciones representan el 50% de los contratos. La utilización del procedimiento negociado para la licitación de contratos por importe superior a euros se produjo fundamentalmente en aquellos casos en los que sólo se pudieron encomendar a un empresario determinado. En el tramo de importes para los contratos menores y procedimiento negociado sin publicidad y abierto se licitaron contratos bajo la denominación otros por las entidades Portos de Galicia, CRTVG, Xestur Lugo S.A. y Retegal S.A. II.3. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA POR TIPO DE CONTRATO E PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. EJERCICIO Para ofrecer la información por tipo de contrato, procedimiento de adjudicación y por tramos de importes de licitación de los contratos del ejercicio 2010 se tomaron sólo los adjudicados en el primer semestre del año. La razón de ofrecer la información de forma parcial obedece al objetivo de identificar los procedimientos de adjudicación en atención a su cuantía de licitación. El Registro de Contratos no contiene la fecha de licitación, pero sí la fecha de adjudicación, por lo que tomamos esta fecha para realizar el análisis. Los importes de licitación y adjudicación consignados en aquel registro incluyen el IVA, que cambió el tipo (pasó del 16% al 18%) el 1 de julio de Al no poder conocer cuáles de los contratos adjudicados en el segundo semestre con un tipo de IVA del 18% fueran ya licitados antes del 1 de julio con un tipo de IVA del 16%, y siendo éste el dato que se precisa para el análisis, no podemos ofrecer la información por tramos de importe de licitación para el segundo semestre. Sin embargo, se considera que el análisis de los procedimientos de adjudicación por tramos de importes de licitación adjudicados en el primer semestre del año 2010 es suficientemente representativo de la contratación realizada en todo el año. Cuadro 7: Contratos de obras por procedimiento e importes. Ejercicio 2010 (1º semestre). (Euros) Procedimiento > Total contratos Importe Importe Importe Importe Importe Importe licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. Abierto Directo Negociado Otro Total Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. 22

25 Como se desprende del cuadro, el procedimiento más utilizado fue el abierto, especialmente en cuanto al importe de las licitaciones. El procedimiento negociado se utilizó fundamentalmente por razón de la cuantía en 47 de los 54 contratos adjudicados por este procedimiento. Se observa que 4 contratos, por importes superiores a euros, de los 250 contratos de obras, concentraron el 45% del importe adjudicado en el período. Se licitaron contratos bajo la denominación otro por la entidad Portos de Galicia, que por el importe se corresponden con el intervalo de los contratos menores y del procedimiento negociado con publicidad. Por otra parte, los contratos licitados por el procedimiento negociado (3 contratos) y directo (1 contrato) con importes que se corresponden con el intervalo para el procedimiento abierto son contratos de modificados y complementarios de obras adjudicadas por el procedimiento abierto. Cuadro 8: Contratos de servicios por procedimiento e importes. Ejercicio 2010 (1º semestre). (Euros) Procedimiento > Total contratos Importe Importe Importe Importe Importe licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. Abierto Directo Negociado Otro Restringido Total Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. Atendiendo al importe licitado, el procedimiento más utilizado fue el abierto, sin embargo se licitaron por procedimiento negociado más contratos que por el procedimiento abierto. Un 52% del importe licitado a través del procedimiento negociado se realizó por razón de la cuantía de los contratos. También se licitaron a través del procedimiento negociado 22 contratos con importes que se corresponden con el intervalo del procedimiento abierto a causa de que no se podía encomendar su ejecución a otras empresas. La entidad Portos de Galicia licitó 58 contratos bajo la denominación otro, así como las consellerías de Cultura e Facenda (2 contratos), que por el importe se corresponden con el intervalo de los contratos menores y procedimiento negociado sin publicidad. 23

26 Cuadro 9: Contratos de suministros por procedimiento e importes. Ejercicio 2010 (1º semestre). (Euros) Procedimiento > Total contratos Importe Importe Importe Importe Importe licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. licitación Núm. Abierto Directo Negociado Otro Total Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. El procedimiento más utilizado para la licitación de los suministros fue el abierto, a través del que se licitó el 88% del importe y el 72% del número de contratos. La utilización del procedimiento negociado a causa de la cuantía de los contratos representó el 41% del importe licitado y el 59% del número de contratos licitados por este procedimiento. La utilización del procedimiento negociado para la licitación de contratos por importe superior a euros se produjo fundamentalmente en aquellos casos en los que sólo se pudieron encomendar a un empresario determinado. II.4. CONTRATACIÓN URGENTE Y DE EMERGENCIA 2.5. En cuanto a la forma de tramitación, se resolvieron por el procedimiento de urgencia el 10% y el 7% de los expedientes de contratación de los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente. Por entidades, la Consellería de Traballo e Benestar, el SERGAS, el Consorcio Galego do Servizo de Igualdade e Benestar y la empresa pública Servizos Agrarios Galegos fueron las entidades que tramitaron el mayor número de expedientes de forma urgente, que alcanzó el 74% del total en el año 2010 y el 83% en el año Por tipo de contrato, el 70% de los contratos tramitados por urgencia en el ejercicio 2010 corresponden a contratos de suministros y servicios. En el ejercicio 2011 el 69% de estas contrataciones se referían a obras y servicios. 24

27 Cuadro 10: Contratos tramitados por urgencia. Ejercicios Número de contratos Entidad Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Total Consellería de Traballo e Benestar Sergas Cons. Galego Serv. Igualdade e Benestar Emp.Públ. de Servizos Agrarios Galegos Consellería de Presidencia, A.P e Xust Consellería do Mar Consellería de Cultura e Turismo Consellería de Educación e Ord. Univ Consellería de Medio Amb., Terr. e Infr. 5 5 Consellería de Economía e Industria 4 4 Consellería de Sanidade Inst. Enerxético de Galicia Instituto Galego da Vivenda e Solo Presidencia da Xunta Axe. Galega de Emerxencias Consellería do Medio Rural 2 2 Soc. Pública de Investimentos de Galicia 2 2 Xestión Urbanística de Lugo, S.A. 2 2 Cons. Rede Abast. Auga en Cervo e Burela 1 1 Fund. Semana Verde De Galicia 1 1 Inst.Tecnolóxico Control do Medio Mariño 1 1 Portos de Galicia 1 1 Soc. de Imaxe e Promoción Turística 1 1 Total Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. La tramitación de emergencia de expedientes fue muy excepcional. Esta forma de trámite se utilizó en 7 contratos en el ejercicio 2010 y en un caso en el ejercicio La Sociedade Autoestrada de Santo Domingo tramitó 5 expedientes en el ejercicio 2010 con carácter de emergencia, relacionados con obras por desprendimientos de taludes en la AG-53. Cuadro 11: Contratos tramitados por emergencia. Ejercicios Entidad Número de contratos Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Total Sociedade Pública de Investimentos de Galicia 1 1 Consellería de Educación e Ordenación Universitaria 1 1 Fundación Pública Cidade da Cultura de Galicia 1 1 Sociedade Autoestrada Alto de Santo Domingo 5 5 Total Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. 25

28 II.5. CONTRATACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO Cuadro 12: Contratos por procedimiento negociado. Ejercicio (Euros) Organismo contratante Procedimiento negociado Total adjudicaciones % Proc. neg. s/total Importe Núm. Importe Núm. Importe Núm. AXE. GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL % 100% CENTRO EUROPEO EMPRESAS E INNOV. GALICIA % 100% ESCOLA GALEGA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA % 100% FUND. CENTRO GAL. DE ARTESANÍA E DESEÑO % 100% FUND. CENTRO TECNOLÓXICO DA CARNE % 100% GALICIA CALIDADE, S.A % 100% INST. GALEGO DE CALIDADE ALIMENTARIA % 100% INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO % 100% XESTIÓN URBANÍSTICA DE OURENSE, S.A % 100% XESTIÓN URBANÍSTICA DE PONTEVEDRA, S.A % 100% SOC. ANÓNIMA DE XESTIÓN DO PLAN XACOBEO % 92% INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO % 88% CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL % 77% EMP. PÚBL. DE SERVIZOS AGRARIOS GALEGOS % 75% FUND. PÚBL. CIDADE DA CULTURA DE GALICIA % 72% COMPAÑÍA DE RADIO-TELEVISIÓN DE GALICIA % 71% INST. ENERXÉTICO DE GALICIA % 71% CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA % 67% CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, A.P E XUST % 67% GALARIA EMP.PÚBL. DE SERVIZOS SANITARIOS % 67% CONSELLERÍA DE FACENDA % 64% FUND. CALIDADE INDUST. E DESENV.TECNOL % 64% CONSELLERÍA DE MEDIO AMB., TERR. E INFR % 57% CONSELLERÍA DE CULTURA E TURISMO % 52% A.G.S.P % 50% AXE. GALEGA DE EMERXENCIAS % 50% FUND. CENTRO SUPERCOMPUTACIÓN GALICIA % 50% INST. GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA % 50% SOC. GALEGA DE MEDIO AMBIENTE, S.A % 50% CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR % 43% CONS. GALEGO SERV. IGUALDADE E BENESTAR % 43% SOC. DE IMAXE E PROMOCIÓN TURÍSTICA % 43% CONSELLERÍA DO MAR % 40% REDES DE TELECOMUNICACIÓN GALEGAS, S.A % 40% XESTIÓN URBANÍSTICA DA CORUÑA, S.A % 40% AUGAS DE GALICIA % 33% TELEVISIÓN DE GALICIA, S.A % 33% SERGAS % 26% RESTO DE ENTIDADES % 10% Total % 31% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. 26

29 Cuadro 13: Contratos por procedimiento negociado. Ejercicio (Euros) Organismo contratante Procedimiento negociado Total adjudicaciones % Proc. neg. s/total Importe Núm. Importe Núm. Importe Núm. AXENCIA PROTECCIÓN LEGALIDADE URBAN % 100% CONS. CASCO VELLO DE VIGO % 100% FUND. GALEGA FORMACIÓN PARA O TRABALLO % 100% INST. GALEGO DE MEDICINA XENÓMICA % 100% INST.TECNOLÓXICO CONTROL DO MEDIO MARIÑO % 100% INSTITUTO GALEGO DE CONSUMO % 100% XESTIÓN URBANÍSTICA DA CORUÑA, S.A % 100% XESTIÓN URBANÍSTICA DE PONTEVEDRA, S.A % 100% GALARIA EMP.PÚBL. DE SERVIZOS SANITARIOS % 92% AXE. GALEGA DE DESENVOLVEMENTO RURAL % 88% FUND. DEPORTE GALEGO % 86% CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL % 79% A.G.S.P % 75% CENTRO EUROPEO EMPRESAS E INNOV. GALICIA % 75% GALICIA CALIDADE, S.A % 75% INSTITUTO GALEGO DA VIVENDA E SOLO % 74% FUND. CENTRO GAL. DE ARTESANÍA E DESEÑO % 71% CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA % 67% FUND.PÚBL. CIDADE DA CULTURA DE GALICIA % 65% INST. GALEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA % 64% SOC. DE IMAXE E PROMOCIÓN TURÍSTICA % 63% INST. ENERXÉTICO DE GALICIA % 63% CONS. GALEGO SERV. IGUALDADE E BENESTAR % 60% CONSELLERÍA DE MEDIO AMB., TERR. E INFR % 59% XESTIÓN URBANÍSTICA DE OURENSE, S.A % 57% EPOSH % 56% CONSELLERÍA DE CULTURA E TURISMO % 53% AXE. GALEGA DE EMERXENCIAS % 50% SERGAS OURENSE % 47% CONSELLERÍA DO MAR % 47% CIXTEC % 46% CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, A.P E XUST % 45% SERGAS LUGO % 41% CONSELLERÍA DE SANIDADE % 40% SERGAS PONTEVEDRA % 39% PRESIDENCIA DA XUNTA % 38% CONSELLERÍA DE FACENDA % 37% SERGAS A CORUÑA % 29% CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR % 26% AUGAS DE GALICIA % 26% RESTO DE ENTIDADES % 7% TOTAL % 39% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. 27

30 2.7. En cuanto a la utilización del procedimiento negociado por las distintas entidades públicas, se observa que algunas entidades adjudicaron todos sus contratos por el procedimiento negociado (10 casos en el ejercicio 2010 y 8 en el 2011). Entre las entidades que adjudicaron contratos por el procedimiento negociado con una importancia económica significativa destacan la Consellería do Medio Rural (con el 61% de su importe total adjudicado en 2010 y el 53% en 2011) y la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia S.A. (con el 48% y 56% del importe total adjudicado en los dos ejercicios). En el año 2010 se observan diferencias en el grado de utilización del procedimiento negociado por las direcciones provinciales del SERGAS, que oscila entre el 48% y 41% en Ourense y Pontevedra y el 18% y 16% en A Coruña y Lugo. En este año, las consellerías de Cultura y de Sanidad efectuaron licitaciones por este procedimiento por encima de 35% del importe total. En el año 2011 destaca la Sociedade Anónima de Xestión do Plan Xacobeo, que utilizó este procedimiento para adjudicar 35 de los 38 contratos realizados, que sumaron el 90% del importe total adjudicado y el 92% del número de contratos; la Fundación Pública Cidade da Cultura, que adjudicó un 85% del importe total y un 72% del número de contratos a través de este procedimiento; la Empresa Pública de Servizos Agrarios Galegos adjudicó el 59% del importe y el 75% del número de contratos. El grado de utilización del procedimiento por el SERGAS fue muy inferior al del año 2010 en cuanto al importe (que pasó de un 21% adjudicado por este procedimiento a un 9% del importe total). En el mismo sentido, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas pasó de adjudicar en el ejercicio 2010 el 22% del importe total de su contratación al 4% en el ejercicio 2011, aunque esta diferencia no se aprecia en el número de contratos (59% del total en el 2010 y 57% en el 2011). 28

31 II.6. ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA CONTRATACIÓN: EJERCICIOS 2009, 2010 Y 2011 Cuadro 14: Contratación en el período por tipo de contrato. (Euros) Tipo de contrato Importe adjudicación Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Número Importe Número Importe contratos adjudicación contratos adjudicación Número contratos Obras Servicios Suministros Gestión servicios públicos Administrativos especiales Privados Otros Consultoría y asistencia Concesión obras públicas Total (*) Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. Cuadro 15: Contratación en el período por procedimiento de adjudicación. (Euros) Procedimiento Importe adjudicación Ejercicio 2009 Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Número Importe Número Importe contratos adjudicación contratos adjudicación Número contratos Abierto Negociado Otros Sin datos Restringido Diálogo competitivo Directo / Contrato menor Total (*) Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Administración. (*) En estos cuadros no se incluyeron los 2 contratos de concesión de obra pública realizados en el ejercicio En el año 2011 se produjo una disminución del número de contratos respecto de los años anteriores; sin embargo, si consideramos el importe de las adjudicaciones se aprecia en el ejercicio 2011 un incremento considerable respecto de los ejercicios 2010 y Este hecho se explica en buena medida por una contratación realizada por SOGAMA S.A. en el año 2011 por un importe de 193,4 millones de euros. 29

32 En los tres años analizados, el mayor número de contratos adjudicados corresponde a servicios. Se observa como este tipo de contrato crece tanto en número como en importe desde el ejercicio En 2011 supusieron el mayor importe de adjudicación respecto de los otros tipos de contratos. En los ejercicios 2009 y 2010 el mayor volumen de contratación correspondió a las obras, con un descenso significativo en el ejercicio Respecto de los contratos de gestión de servicios públicos, destaca el importante descenso de contratos adjudicados en el ejercicio 2011, tanto en número como en importe. 30

33 III. FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL 3.1. Tal y como se señala en la introducción de este informe referido a la contratación del sector público, esta segunda parte se centró en la actividad contractual efectuada por las Consellerías de la Xunta de Galicia que integran la Administración general y, con el fin de realizar análisis más específicos, se establecieron límites de carácter subjetivo circunscribiendo los trabajos a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas y a la Consellería do Medio Rural e Mar. De este modo, la fiscalización de la contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma se efectuó sobre una muestra de los contratos adjudicados por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas (CMATI), por la Consellería do Medio Rural y por la Consellería do Mar. El informe se estructura en dos partes: la primera, referida a los resultados de la fiscalización de la contratación realizada por la CMATI; y la segunda, sobre los resultados de la fiscalización de las consellerías do Medio Rural y do Mar. La presentación conjunta de la fiscalización realizada sobre las consellerías de Medio Rural y Mar obedece a su unificación en diciembre de 2012 tras la publicación del Decreto 235/2012, del 5 de diciembre, por el que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta. Tras la unificación de las consellerías, el cuentadante es el titular de la Consellería do Medio Rural e do Mar, por lo que la presentación conjunta de la fiscalización en un único apartado facilita el trámite de alegaciones al informe. Sobre la contratación realizada por estas consellerías, se analizaron determinados aspectos referidos a distintas fases de la actividad contractual. En la fase de preparación de los contratos se analizaron los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y las condiciones especiales de ejecución para ver en qué medida se articulan políticas públicas a través de la contratación, verificando si se orientan a la promoción del empleo de personas con discapacidades o a la prevención de la discriminación de género. También se analizaron las causas justificativas de la tramitación urgente de expedientes, la concurrencia de empresas a los procedimientos abiertos y negociados, y los informes técnicos de valoración de las ofertas. En la fase de ejecución el análisis se centró en las desviaciones del plazo y del precio de los contratos. Por último, se comprobó el plazo medio en el que las consellerías procedieron al reconocimiento 31

34 de las obligaciones derivadas de las prestaciones contractuales, y también el cumplimiento del pago de las obligaciones en el plazo previsto legalmente. III.1. FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS III.1.1. INTRODUCCIÓN 3.2. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas destaca por el importe de las adjudicaciones realizadas en el ejercicio 2010, que representó el 35% de las realizadas por la totalidad de las consellerías. De los datos del Registro de contratos se desprende que en el ejercicio 2010 las adjudicaciones de esta Consellería, con un importe de euros, representaron el 15% de las efectuadas por el conjunto de las entidades del sector público. La fiscalización de la contratación de esta Consellería se realizó sobre una muestra de contratos adjudicados en el ejercicio 2010 que representó el 71% del importe adjudicado a través del procedimiento abierto y el 70% a través del procedimiento negociado. Además, se fiscalizaron contratos adjudicados en ejercicios anteriores con un importante volumen económico de ejecución en el ejercicio La fiscalización de la contratación menor del ejercicio 2010, efectuada sobre una muestra de contratos de importe superior a euros, representó un 22% del número de contratos y un 24% de su importe. III.1.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS III PLAZOS MEDIOS DE TRÁMITE DE LOS CONTRATOS 3.3. La duración de la tramitación de los expedientes de los contratos pone de manifiesto el grado de eficacia con el que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas (CMATI) gestionó el procedimiento de la contratación. Se contrasta el período de tramitación de los procedimientos abierto y negociado, ya que, como el procedimiento negociado (menos 32

35 competitivo) se constituye en la ley para simplificar la gestión, su tiempo medio de trámite debe ser más corto. En los siguientes cuadros se muestra el período de trámite de los contratos fiscalizados, medido por los días transcurridos entre la orden de inicio del expediente y la formalización del contrato. La información se ofrece atendiendo al procedimiento (abierto o negociado), tipo de contrato (obras o servicios), y forma de trámite (ordinario o urgente). Cuadro 16: Plazo medio trámite contratos obras y servicios procedimiento abierto (días) Obra/servicio Tipo contrato Publicidad comunitaria Forma de trámite Orden inicio Fecha contrato Duración trámite AC/07/ MSV en el tramo de San Roque de Coristanco Obra No Ordinario 24/03/ /09/ PO/02/ Enlace en Curro das autovías a Sanxenxo y Vilagarcía Obra Si Ordinario 18/09/ /02/ AC/09/ Conexión corredor Brión-Noia coa AC-550 Obra Si Ordinario 14/12/ /06/ PO/07/ Acondicionamiento PO-255 Obra Si Ordinario 06/11/ /05/ AC/03/ Corredor Brión-Martelo Obra Si Ordinario 17/07/ /12/ OU/08/ Adaptación carreteras OU-205 Obra No Ordinario 08/04/ /09/ AC/03/ Mejora trazado y capacidad de la C-550 Obra Si Ordinario 19/04/ /11/ AC/03/ Acondicionamiento de la carretera Negreira-A Baña-Ponte Faílde Obra No Ordinario 09/03/ /09/ AC/07/ Mejora de la seguridad vial en la AC-213 Obra No Ordinario 31/03/ /08/ PO/10/074 Ensanche y mejora de la carretera Pereiras Tameiga Obra No Urgente 13/08/ /12/ OU/02/003.1 Acondicionamiento de la carretera Ourense-Maceda Obra Si Ordinario 13/06/ /12/ PO/10/ Proyecto VAC Tui-A Garda, tramo 2 Servicio Si Ordinario 20/05/ /12/ AC/09/ Control y vigilancia conexión corredor Brión-Noia con la AC-550 Servicio Si Ordinario 15/03/ /11/ LU/01/ Redacción del proyecto camino en Betote Servicio No Ordinario 05/04/ /12/ Nota: Los contratos de obras deben publicarse en el DOUE a partir de un valor estimado de 5 millones de euros sin IVA, y los contratos de servicios a partir de un valor estimado de euros sin IVA. Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. La duración media del trámite de los expedientes por el procedimiento abierto fue de 183 días. Los contratos de servicios tardaron más en tramitarse que los contratos de obras (231 días frente a 170 días de media). La publicidad comunitaria incrementó el plazo medio de trámite en 14 días en las obras y en 33 en los servicios. La tramitación urgente del expediente PO/10/074 se produjo en un plazo de 138 días, superior a la del expediente AC/07/128.6 tramitado de forma ordinaria en 131 días y próxima a la de los expedientes PO/02/ y AC/03/ (de 140 y 150 días, respectivamente). 33

36 Cuadro 17: Plazo medio de trámite para los contratos de obras y servicios por procedimiento negociado (días) Obra / servicio Tipo contrato Publicidad comunitaria Forma de trámite Orden inicio Data contrato Duración trámite 9/2010 Vertedero residuos Concello do Páramo Obra No Ordinario 08/03/ /12/ OU/09/ Restauración paisajística Ribeiras río Sil Obra No Ordinario 10/03/ /06/ /2010 Adecuación clausura vertedero Vilar Barrio Obra No Ordinario 17/03/ /12/ PO/09/ Intersección 9701 PO-301 Vilanova Arousa Obra No Ordinario 13/10/ /12/ LU/01/ Medidas sostenimiento taludes Sarria-Nadela Obra No Ordinario 30/10/ /04/ /2010/07/00391 Construcción área estacionamiento Barreiros Obra No Ordinario 22/07/ /10/ /2009 Construcción punto limpio en Negreira Obra No Ordinario 04/11/ /12/ AC/10/ Construcción de una glorieta para MSV AC-556 Obra No Ordinario 20/09/ /11/ OU/10/034.1 Paso superior en la OU-101 Obra No Ordinario 06/08/ /11/ OU/10/051.2 Ejecución de muros en las carreteras OU-402 e OU-403 Obra No Ordinario 09/09/ /12/ AT/005/2010 Servicios de expropiaciones para MSV AC-213 Servicio No Ordinario 11/03/ /06/ /2010 Estudio paisajístico de la Costa da Morte Servicio No Ordinario 14/06/ /11/ AT/006/2010 Expropiaciones para MSV en la AC-550 Servicio No Ordinario 11/03/ /06/ GA/08/165.2 Implantación SCI en RAEGA Servicio Si Ordinario 11/06/ /12/ AC/10/ Análisis económico ofertas autovía Carballo Servicio No Urgente 16/03/ /05/ AC/10/ Análisis técnico ofertas autovía Carballo Servicio No Urgente 16/03/ /04/ SX7/2010 Auditoría expedientes autovía de O Barbanza Servicio No Urgente 11/10/ /11/ AC/00/ Adaptación proyecto VAC costa norte Servicio No Ordinario 16/04/ /07/ /2010 Análisis y diagnosis foxa Ourense y contorna Servicio No Ordinario 22/06/ /11/ /2010 DXSP Servicio elaboración información paisaje en el Deza Servicio No Ordinario 06/05/ /11/ AC/00/ Adaptación proyecto VAC costa norte. Tramo San Sadurniño-Campo Hospital Servicio No Ordinario 16/04/ /07/ GA/10/ Apoyo usuarios sistema XESTA Servicio No Ordinario 22/04/ /07/ SX 6/2010 Mantenimiento del sistema XESTA Servicio No Ordinario 16/06/ /10/ /10 Sistema de gestión de expedientes iuris e iuristrans Servicio No Ordinario 20/04/ /09/ Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. La duración media del trámite de los expedientes por el procedimiento negociado fue de 122 días. Los contratos de obras tardaron más en tramitarse (140 días de media) que los contratos de servicios (122 días de media por tramitación ordinaria y 48 días por tramitación urgente). Se observa que la duración del trámite de los expedientes de obras por el procedimiento abierto tan sólo superó en 30 días el trámite por el procedimiento negociado. Sin embargo, la duración media de la tramitación de los contratos de servicios por el procedimiento negociado, de 122 días, fue significativamente menor que la duración que alcanzó el trámite de los tres contratos de servicios adjudicados por el procedimiento abierto, aunque el número de contratos examinados (tres por procedimiento abierto y once por procedimiento negociado no urgente) ofrece una información de escaso valor comparativo. 34

37 La duración del trámite a través del procedimiento abierto con publicidad y negociado sin publicidad no difiere de modo significativo. III CONCURRENCIA DE EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS 3.4. La LCSP establece que a través de este procedimiento la Administración puede elegir de forma justificada el adjudicatario tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones con uno o varios de ellos, cuando se cumplan unos requisitos determinados por la norma. Además, se puede acudir a este procedimiento cuando los contratos tengan un valor estimado inferior a de euros para contratos de obras, euros para contratos de gestión de servicios públicos, y euros para suministros y servicios. También establece que se puede acudir al procedimiento negociado sin publicidad previa por razón de la cuantía de los contratos, que no puede superar los euros para los de obras ni euros en el caso de los contratos de suministros y servicios. En la CMATI se adjudicaron en el ejercicio 2010 por el procedimiento negociado 108 contratos, dos de ellos con publicidad previa. Este procedimiento de adjudicación representó el 21% del importe total adjudicado por la Consellería en el ejercicio 2010 y el 58% del número de contratos. De la fiscalización realizada se desprende que la Consellería acude de forma mayoritaria a este procedimiento por razón de la cuantía. Tan sólo seis de estos 108 contratos se adjudicaron por el procedimiento negociado por tratarse de contratos complementarios de obras adjudicadas a través del procedimiento abierto, por importe de euros. La muestra de contratos seleccionados para la fiscalización se efectuó sobre los contratos adjudicados a través del procedimiento negociado por razón de la cuantía. En el siguiente cuadro figuran, para los contratos seleccionados, los datos relativos a las ofertas presentadas, ofertas admitidas y valoradas, la duración del período de tramitación, y las bajas obtenidas con la adjudicación. El importe de estos contratos representa un 11% del total adjudicado y un 22% del número de contratos realizados en ese ejercicio a través de este procedimiento. Desechando los seis contratos complementarios mencionados anteriormente, la muestra representaría el 24% del número de contratos y el 31% del importe adjudicado a través del procedimiento negociado. 35

38 Expediente Cuadro 18: Contratos fiscalizados adjudicados por el procedimiento negociado. (Euros) Obra / servicio Duración trámite Presupuesto licitación Importe adjudicación Empresa adjudicataria % baja Ofertas valoradas SX 9/2010 Vertedero residuos Concello de O Páramo , ,00 EXCAMEL S.L. 1,81 1 OU/09/ Restauración paisajística riberas río Sil , ,00 CRC OBRAS Y SERVICIOS S.L. 0,50 3 7/2010 Adecuación clausura vertedero Vilar Barrio , ,42 CONSTRUCCIONES CRUZVAL S.L. 0,52 1 PO/09/ Intersección 9701 PO-301 Vilanova Arousa , ,60 TABOADA Y RAMOS, S.L. 1,00 3 LU/01/ Medidas sostenimiento taludes Sarria-Nadela , ,88 ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A. 2, /2010/07/391 Construcción área estacionamiento Barreiros , ,92 CONSTRUCCIONES MON S.L. 6, /2009 Construcción punto limpio en Negreira , ,45 CONSTRUCCIONES LÓPEZ CAO S.L. 2,00 2 AC/10/ Construcción de una glorieta para MSV AC , ,00 MISTURAS OBRAS E PROXECTOS S.A. 0,00 3 OU/10/034.1 Paso superior en la OU , ,00 MISTURAS OBRAS E PROXECTOS S.A. 0,06 3 OU/10/051.2 Ejecución de muros en las carreteras OU-402 e OU , ,00 CEINSA, CONTRATAS E INGENIERÍA S.A. 0,26 3 AT/005/2010 Servicios de expropiaciones para MSV AC , ,00 ESTUDIOS DE NOROESTE S.A. 1,06 3 8/2010 Estudio paisajístico de A Costa da Morte , ,00 MCRIT 0,31 1 AT/006/2010 Expropiaciones para MSV en la AC , ,37 TOPO 2000 S.L. 1,95 3 GA/08/165.2 Implantación SCI en RAEGA , ,38 APPLUS NORCONTROL S.L.U. 25,00 2 AC/10/ Análisis económico ofertas autovía Carballo , ,00 PRICE WATERHOUSE COOPERS S.L. 1,56 3 AC/10/ Análisis técnico ofertas autovía Carballo , ,00 APPLUS NORCONTROL S.L.U. 7,90 3 SX 7/2010 Auditoría expedientes autovía de O Barbanza AG , ,00 IDOM, S.A. 0,00 3 AC/00/ Adaptación proyecto VAC Costa Norte , ,00 IDOM, S.A. 0,83 3 9/2010 Análisis y diagnosis foxa Ourense e contorna , ,00 CONSUL. MEDIOAMB. Y DESARROLLO S.L. 6,01 3 5/2010 DXSP Servicio de elaboración información paisaje de O Deza , ,00 SIGNO INGENIERÍA DEL TERRITORIO, S.L. 5,72 2 AC/00/ Adaptación proyecto VAC Costa Norte. Tramo San Sadurniño-Campo Hospital , ,00 IDOM, S.A. 1,01 3 GA/10/ Apoyo usuarios sistema XESTA , ,00 E-TECNIA GEOSISTEMAS E INGENIERÍA S.L. 0,36 3 SX 6/2010 Mantenimiento del sistema XESTA , ,00 E-TECNIA GEOSISTEMAS E INGENIERÍA S.L. 2,00 1 4/2010 Sistema de gestión de expedientes iuris e iuristrans , ,00 E-TECNIA GEOSISTEMAS E INGENIERIA S.L. 8,00 2 * Importes sin IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería La LCSP establece que en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, cuando menos, a tres empresas capacitadas para realizar el objeto del contrato. En todo caso, el número de propuestas de empresas debe ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva. De la fiscalización de los contratos seleccionados se desprende que, con carácter general, el número de ofertas solicitadas se limitó al mínimo legalmente exigido, es decir, tres empresas. Tan sólo en un supuesto, para la ejecución de la obra Construcción del punto limpio en Negreira, se solicitaron cuatro ofertas. En ninguno de los expedientes se motiva la elección de las empresas invitadas ni se deja constancia de la indagación sobre su capacidad para realizar la prestación; y la devolución de la documentación administrativa a las empresas que no resultaron adjudicatarias no permitió 36

39 verificar en esta fiscalización la capacidad de aquellas. Tan sólo, con carácter excepcional, consta en algunos casos el certificado del servicio de registro de la contratación que informa del objeto social de las empresas y su clasificación a efectos de la capacidad de las empresas para realizar la prestación Del análisis de los expedientes seleccionados para la fiscalización se desprende que la utilización de este procedimiento para adjudicar los contratos resultó ser escasamente competitiva. Si bien la Consellería solicitó en todos los casos tres ofertas en cumplimiento de la LCSP, la concurrencia exigida se vio vulnerada. En el siguiente cuadro se muestran los expedientes en los que no se llegaron a valorar tres ofertas. En estos casos el órgano de contratación debió adoptar las medidas necesarias para garantizar una concurrencia de tres ofertas válidas, mínimo exigido por la LCSP. Cuadro 19: Empresas invitadas a los procedimientos negociados. (Euros) Obra / servicio Presupuesto Empresas invitadas Oferta económica Baja Puntuación precio Excamel s.l ,00 1,81% 36,00 9/ ,96 Construcciones Rafer s.l. No subsanó deficiencias doc. administr. Vertedero residuos Concello de O Páramo Empresa de construcción Vázquez y Mesías S.L. No subsanó deficiencias doc. administr. 7/2010 Adecuación clausura vertedero Vilar Barrio 13/2010/07/00391 Construcción área estacionamiento Barreiros 8/2010 Estudio paisajístico de A Costa da Morte 5/2010 DXSP Servicio elaboración información paisaje en O Deza , , , ,00 Construcciones Cruzval S.L ,49 0,52% 36,00 Benigno Álvarez,S.L. No subsanó deficiencias doc. administr. Actividades, Construcciones y Voladuras, S.L. No subsanó deficiencias doc. administr. Construcciones Mon S.L ,97 6,97% 12,00 Lugo canal, S.L. No presentó oferta Ramón Vázquez Reyno S.L ,00 5,17% 11,44 Diadro Consulting Spain No presentó documentación admtiva. válida Gabinet d`estudis economics No presentó documentación admtiva. válida Mcrit ,00 0,31% 55,00 Signo Ingeniería del Territorio, S.L ,00 5,72% 55,00 Cerne ingeniería S.A. (Ceinsa) ,00 0,77% 39,61 Urbanismo, arquitectura e medio ambiente, S.L. No subsanó deficiencias doc. Administr. Expte 4/2010 Sistemas de gestión de expedientes iuris e iuristrans ,00 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. * Las empresas adjudicatarias figuran en negrita. E-tecnia geosistemas e ingeniería S.L ,76 6,41% 39,42 Imaxin , % 40,00 Imarro (non se valora) No presentó oferta 2 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. 37

40 En los expedientes 13/2010/07/391 y 4/2010, una de las empresas invitadas no presentó oferta y la Administración no solicitó nuevas propuestas, por lo que la concurrencia competitiva se limitó a dos empresas. En los expedientes 8/2010, 9/2010 y 7/2010, dos de las empresas invitadas presentaron las ofertas con deficiencias en la documentación administrativa. Posteriormente, en el plazo concedido al efecto no subsanaron los errores existentes, por lo que fueron excluidas, recayendo la adjudicación en la única empresa que presentó la documentación válida. En el expediente 5/2010, una de las empresas invitadas presentó las ofertas con deficiencias en la documentación administrativa, sin que subsanaran los errores posteriormente. En estos casos la concurrencia competitiva se limitó a dos ofertas Por otra parte, la valoración de la oferta económica resultó determinante para la adjudicación en los expedientes que figuran en el siguiente cuadro, en el que se presenta la valoración económica asignada a las empresas concurrentes en cada procedimiento junto con el porcentaje de baja y la puntuación económica asignada. 38

41 Cuadro 20: Ofertas económicas presentadas a los procedimientos negociados. (Euros) Obra / servicio Presupuesto Empresas invitadas PO/09/ Intersección 9701 PO-301 Vilanova Arousa ,20 Oferta económica (sin IVA) Puntuación precio Baja Taboada y Ramos, S.L ,65 1,00% 20 Sercoysa ,20 0,00% 1 Construcciones Crespo S.A ,20 0,00% 1 AT/005/2010 Servicios de expropiaciones para MSV AC-213 AC/10/ Análisis económico ofertas autovía Carballo SX 7/2010 Auditoría expedientes autovía de O Barbanza AC/00/ Adaptación proyecto VAC costa norte AC/00/ Adaptación proyecto VAC costa norte. Tramo San Sadurniño-Campo hospital GA/10/ Apoyo usuarios sistema XESTA AC/10/ Construcción de una glorieta para MSV AC , , , , , , ,59 Estudios de Noroeste S.A ,00 1,06% 20 Estudio Técnico Gallego S.A ,25 0,00% 1 Proyfe S.L ,25 0,00% 1 Price Waterhouse Coopers S.L ,80 1,56% 20 Intecsa-Inarsa, S.A ,80 0,00% 1 Sener Ingeniería y Sistema, S.A ,80 0,00% 1 Enxeñeiros e Arquitectos Consultores Idom, S.A ,00 0,88% 60 Expoagro ,00 0,00% 0 Ciesa ,00 0,00% 0 Enxeñeiros e Arquitectos Consultores Idom, S.A ,00 0,83% 20 Cissa ,77 0,00% 1 Applus Norcontrol SLU ,77 0,00% 1 Enxeñeiros e Arquitectos Consultores Idom, S.A ,00 1,01% 20 Applus Norcontrol SLU ,30 0,00% 1 Consultoria de Ingeniería y Empresa, S.L ,30 0,00% 1 E-Tecnia Geosistemas e Ingeniería S.L ,69 0,36% 20 Eptisa ,16 0,00% 1 Sinergia e Inteligencia de Negocio S.L ,16 0,00% 1 Misturas Obras e Proxectos S.A ,82 0,00% 20 Construcciones Gamallo S.L.U ,53 0,00% 12,38 Construcciones Orega S.L ,59 0,00% 1 Fuente: Elaboración propia a partir de datos facilitados por la Consellería. * Las empresas adjudicatarias figuran en negrita. En este sentido, la aplicación de la fórmula para valorar las ofertas provocó diferencias en la puntuación no proporcionadas al importe de las bajas presentadas por las empresas licitadoras. Así, resultó que diferencias mínimas en las proposiciones otorgaron una puntuación determinante para la adjudicación, ya que las empresas que ofertaron bajas (por mínimas que fueran) recibieron la máxima puntuación (20 puntos) mientras que las empresas que presentaron proposiciones económicas sin baja recibieron 1 punto. Resulta paradigmático el expediente AC/10/006.06, donde las ofertas económicas presentadas por las tres empresas no difieren en más de 77 céntimos pero, por el contrario, la puntuación otorgada marcó diferencias de 19 puntos. Sin necesidad de valorar las ofertas técnicas 39

42 presentadas por las empresas, esta puntuación de la oferta económica resultó determinante para la adjudicación Por otra parte, no consta que el órgano de contratación negociara con las empresas invitadas las ofertas presentadas para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares e identificar así la oferta económica más ventajosa (según se recoge en el artículo 162 LCSP). A modo de ejemplo, dos de las empresas invitadas para realizar el contrato PO/09/ no presentaron la memoria de prevención de riesgos laborales ni la memoria de actuaciones medioambientales, establecidas como criterios de valoración en el pliego de cláusulas administrativas particulares, a pesar de lo cual se procedió a valorarlas. Dado que estas empresas no recibieron puntuación en estos apartados, no se puede considerar que se produjera una competencia efectiva entre las ofertas presentadas El procedimiento negociado se constituye por la LCSP para simplificar la gestión de los contratos, disminuyendo los costes y cargas de la Administración contratante y de los contratistas particulares. Sin embargo, a pesar de que la ley cree este procedimiento para agilizar el trámite de los contratos, esta agilización no se produjo. Del resultado de la fiscalización se desprende que, excluidos los contratos tramitados de forma urgente, el tiempo medio de trámite de los contratos (comprendido entre el inicio del expediente y el contrato) fue de 140 días para los contratos de obras, duración que no difiere de modo significativo del tiempo medio de trámite de los contratos adjudicados por el procedimiento abierto, tanto de los no sujetos a regulación armonizada (que no debieron ser publicados en el DOUE), de 168 días, como de los sujetos a regulación armonizada, con 176 días de duración. La duración del trámite de los contratos de servicios adjudicados por el procedimiento negociado fue de 122 días de media (sin tener en cuenta los tramitados por urgencia), inferior al de trámite de los servicios adjudicados por el procedimiento abierto, de 231 días Teniendo en cuenta que en la tramitación de los contratos a través del procedimiento negociado la concurrencia competitiva disminuye, las bajas obtenidas con la utilización de este procedimiento fueron mínimas. En diez de los contratos fueron iguales o inferiores al 1%, y en siete expedientes resultaron ser iguales o inferiores al 2%. Tan sólo siete contratos de la muestra 40

43 fueron adjudicados con bajas superiores al 5%. Estas bajas fueron muy inferiores a las obtenidas en los procedimientos abiertos de adjudicación de las obras, en los que, salvo en un contrato adjudicado sin baja, oscilaron entre un 10% y un 34%; para los contratos de servicios, las bajas obtenidas en la adjudicación mediante procedimiento abierto oscilaron entre un 7% y un 19%. Por otra parte, en tres de los contratos fiscalizados el precio se incrementó como consecuencia de la medición final: un 10% en los expedientes 9/2010 y LU/01/ ; y un 5% en el expediente 7/2010. También se dilataron los plazos de ejecución de los contratos AC/10/ (que experimentó una prórroga de 15 días) y SX 7/2010, cuya ejecución se suspendió durante 9 meses. Por lo tanto, ni el tempo de trámite de los expedientes ni las bajas obtenidas con los procedimientos negociados avalan la utilización de este procedimiento de adjudicación como más eficiente frente al procedimiento abierto. III CONCURRENCIA DE EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS El procedimiento abierto constituye el procedimiento ordinario de adjudicación de los contratos que celebren las Administraciones Públicas. En este procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En la CMATI, las contrataciones por el procedimiento abierto en el ejercicio 2010 representaron el 79% del importe total adjudicado y el 42% del número de contratos. En ese ejercicio no utilizó el procedimiento restringido. En el siguiente cuadro figuran los contratos seleccionados para la fiscalización. Los adjudicados en el ejercicio 2010 (9 contratos), por un importe de euros, representan el 66% del importe de adjudicación y el 11% del número de contratos realizados en ese ejercicio a través del procedimiento abierto. También se fiscalizaron 5 contratos adjudicados en los ejercicios 2007, 2008 y 2009, por importe de adjudicación de euros, que tuvieron un importante volumen de ejecución en el ejercicio

44 Expediente AC/07/ PO/02/ AC/09/ Cuadro 21: Empresas licitadoras a procedimientos abiertos. (Euros) Obra / servicio Nº empresas licitadoras Nº empresas valoradas Obra MSV en el tramo de San Roque de Coristanco Adjudicataria Presupuesto licitación Presupuesto adjudicación % baja % Presunción temeridad Data contrato Construcciones López Cao S.L , ,00 14,08 14,22 23/09/2010 Obra enlace en Curro das autovías a Sanxenxo e Vilagarcía UTE Puentes-COPASA , ,72 33,55 37,02 05/02/2009 Obra conexión corredor Brión-Noia coa AC Puentes y Calzadas , ,00 0,00 4,01 21/06/2010 PO/07/ Obra de acondicionamiento PO COPASA , ,03 17,10 20,09 07/05/2010 AC/03/ Obra corredor Brión-Martelo UTE Taboada y Ramos- Ferrovial , ,58 34,12 35,86 14/12/2007 OU/08/ Obra adaptación estradas OU Arias Hermanos S.A , ,50 10,85 12,75 13/09/2010 AC/03/ AC/03/ AC/07/ PO/10/074 OU/02/003.1 PO/10/ AC/09/ LU/01/ Obra mejora trazado y capacidad de la C COPASA , ,24 32,68 33,10 23/11/2007 Obra acondicionamiento de la carretera Negreira-A Baña-Ponte Faílde UTE Acciona Infraestuc. S.A. y Mantenimientos Alcuba , ,69 25,02 28,99 27/09/2007 Obra mejora de la seguridad vial na AC Arias Hermanos S.A , ,58 12,35 14,86 09/08/2010 Obra ensanche y mejora de la carretera Pereiras-Tameiga CRC Obras y servicios S.L , ,00 10,80 11,34 29/12/2010 Obra de acondicionamiento de la carretera Ourense-Maceda UTE Extraco-Misturas-Eiriña , ,00 28,51 29,07 10/12/2008 Servicio redacción proyecto VAC Tui-A Garda, tramo UTE Consulting e Ingeniería Internacional S.A.-Noega S.L , ,93 17,70 18,08 02/12/2010 Servicio control y vigilancia conexión corredor Brión-Noia coa AC-550) ENMACOSA S.A , ,84 18,65 19,96 15/11/2010 Servicio redacción del proyecto camino en Betote-Sarria 11 3 PROINTEC S.A , ,39 7,00 12,85 14/12/2010 *Importes sin IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. El número medio de empresas que presentaron propuestas a los procedimientos abiertos de la CMATI fue de 25 empresas, resultando admitidas la mayor parte de las presentadas. Un escaso número de empresas no fueron admitidas por diversas causas: no subsanar los defectos de la documentación administrativa (6 ofertas de las 352 presentadas); no tener firmado el índice del sobre B (7 ofertas); o por no presentar la oferta técnica de acuerdo con las condiciones do pliego de cláusulas (2 ofertas, ambas por presentar una oferta técnica con reducción de plazo no permitida). Ofertas excluidas o no valoradas Respecto del criterio de la mesa de contratación de no admitir las ofertas técnicas de aquellas empresas que no presentan firmado el índice del sobre B, no parece adecuado. Se considera que se debería conceder a los licitadores excluidos la posibilidad de emendar este 42

45 defecto, ya que la inadmisión de las ofertas afecta la concurrencia. La autenticidad e integridad de los documentos incluidos en el sobre B se deriva esencialmente de la firma de ellos y está protegida por la firma en el exterior del propio sobre. La mesa de contratación puede comprobar ipso facto se están incluidos en el sobre los documentos relacionados en el índice sin firma. Dicha relación no añade ningún valor material a los documentos ni contribuye a formar la voluntad administrativa de la mesa porque ésta debe formarse mediante el análisis y valoración de cada uno de los documentos incluidos en el sobre. Asociar el incumplimiento de un requisito jurídicamente irrelevante para los fines del procedimiento en el que se inserta a la máxima consecuencia jurídica negativa (la expulsión del proceso de contratación) choca con los principios que informan el procedimiento administrativo común (artículos 63 y 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre) y con los principios que informan a contratación público-administrativa (art. 1 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre) Por otra parte, en el año 2009 se elevó el umbral de baja temeraria, lo que determinó que el número de empresas con ofertas económicas incursas en temeridad aumentase considerablemente, llegando a representar un 54% del total de ofertas frente a los expedientes iniciados en los años anteriores a 2009 en que la proporción de empresas incursas en baja temeraria era del 2% de las admitidas. Con endurecimiento de las condiciones para el cálculo de las bajas temerarias, la Consellería busca ajustar las ofertas económicas al precio real, que permita de este modo disminuir progresivamente la ejecución de proyectos modificados y complementarios que terminan por compensar a los adjudicatarios que presentan propuestas económicas con bajas considerables para alcanzar la adjudicación del contrato. En la práctica, a la vista de los expedientes fiscalizados, la Consellería no aceptó en ningún caso la justificación de los licitadores incursos en baja temeraria de que podrían cumplir sus ofertas de modo satisfactorio. Como se sabe, la razón de la fijación de los criterios para aceptar o rechazar las ofertas anormales o temerarias es la de asegurar que la oferta puede ser cumplida en las condiciones del contrato. En este sentido, independientemente de que la Consellería debe velar por que la introducción de estos criterios en los pliegos de cláusulas no actúe de freno para las ofertas más económicas, en los casos analizados la elevación de la baja temeraria resultó beneficiosa para la Administración, ya que no hubo incrementos de coste de los contratos o fueron muy leves. 43

46 3.14. En el siguiente cuadro se muestran, para los contratos de obra seleccionados para la fiscalización, los datos relativos a la baja del precio de adjudicación, el umbral de la baja temeraria y el número y porcentaje que representan los proyectos modificados y complementarios derivados de los contratos primitivos: Clave expediente Cuadro 22: Alcance de las bajas temerarias y modificaciones de los proyectos de obra. (Euros) Orden inicio Presupuesto licitación Presupuesto adjudicación % baja % Presunción temeridad Nº modificados % Incremento precio con modificados Nº complementarios % Incremento precio con complementarios AC/03/ /03/ , ,69 25,02% 28,99% 1 50,1% 1 21% AC/03/ /04/ , ,24 32,68% 33,10% 1 20% 2 31,83% AC/03/ /07/ , ,58 34,12% 35,86% 2 17,5% 0 0% OU/02/ /06/ , ,00 28,51% 29,07% 1 0% 1 15% PO/02/ /09/ , ,72 33,55% 37,02% 1 20% 1 36,73% PO/07/ /11/ , ,03 17,10% 20,09% 1 4,19% 0 0% AC/09/ /12/ , ,00 0,00% 4,01% 1 0% 0 0% AC/07/ /03/ , ,00 14,08% 14,22% 1 0% 0 0% AC/07/ /03/ , ,58 12,35% 14,86% 1 4% 0 0% OU/08/ /04/ , ,50 10,85% 12,75% 0 0% 0 0% PO/10/074 13/08/ , ,00 10,80% 11,34% 1 0% 0 0% *Importes sin IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. Como se desprende del cuadro, para las obras licitadas en los ejercicios 2009 y 2010 el umbral de baja temeraria (que alcanzó un promedio del 12,8%) no evitó la modificación de los proyectos de las obras, sin embargo el precio de los contratos originarios o no se altera o se incrementa de forma leve. Por el contrario, en las obras licitadas en los ejercicios anteriores a 2009 el umbral de baja temeraria fue muy superior, con un promedio del 32,8%. Este elevado umbral de baja temeraria tiene su correspondencia en un importante incremento del precio de los contratos a causa de los proyectos modificados (que representaron un 21,49% adicional sobre los precios iniciales) y de los proyectos complementarios (que incrementaron los precios iniciales un 17,04%). 44

47 III TRAMITACIÓN URGENTE DE EXPEDIENTES La tramitación urgente, en la medida en que supone una reducción de los plazos de tramitación y presentación de ofertas, puede afectar la concurrencia de empresas. En este sentido, la garantía que supone el procedimiento ordinario no puede sustituirse discrecionalmente por el trámite urgente, salvo que existan suficientes razones para acelerar el trámite del expediente. Tampoco puede ser consecuencia de la demora con que la Administración tiene actuado en el desarrollo de sus obligaciones para pretender acelerar las mismas en detrimento de la garantía del interés general frente al excepcional de urgencia. De la muestra de expedientes fiscalizados, se tramitaron de forma urgente los siguientes: Cuadro 23: Contratos tramitados por urgencia Expediente Objeto Orden inicio Fecha contrato Duración tramite Plazo ejecución Recepción trabajos AC/10/ Análisis económico ofertas autovía Carballo 16/03/ /05/ días 1 mes 11/06/2010 AC/10/ Análisis técnico ofertas autovía Carballo 16/03/ /04/ días 1 mes 11/6/2010 SX 7/2010 Auditoría expedientes autovía de O Barbanza 11/10/ /11/ días 2 meses 31/10/2011 PO/10/ Ensanche y mejora carretera Pereiras-Tameiga 24/09/ /12/ días 12 meses --- Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. Del análisis de las causas justificativas de tal tramitación se desprenden las siguientes incidencias: Expediente SX 7/2010: No se aprecia una necesidad inaplazable ni un límite temporal impuesto por las circunstancias que justifique acelerar los trámites del procedimiento de contratación del servicio de auditoría de los expedientes integrantes de la obra de la vía rápida de O Barbanza. Así, la declaración de urgencia, de fecha 11 de octubre de , justifica el trámite en la necesidad de esclarecer con la mayor brevedad posible los hechos alegados por la empresa concesionaria de la obra que reclama un incremento del precio, para los efectos de adoptar una determinación sobre la procedencia o improcedencia del abono de la cuantía 3 Fecha modificada como consecuencia de las alegaciones. 45

48 reclamada. Dado que la urgencia no viene exigida por la eventual interrupción de la obra, sino para analizar la procedencia del incremento del precio del contrato, no está suficientemente justificada. Por otra parte, la declaración de urgencia queda desvirtuada porque, aunque se redujeron los plazos de tramitación, el contrato no se ejecutó en el plazo previsto debido a que no se obtuvo toda la documentación de la Administración para el desarrollo de los trabajos, lo que provocó una suspensión de la ejecución de 9 meses y 12 días Expedientes AC/10/ y AC/10/038.09: la declaración de urgencia de los dos procedimientos (para la contratación de los servicios consistentes en el análisis técnico y en el análisis económico de las ofertas presentadas para la ejecución de la autovía Carballo-Berdoias) no tiene carácter objetivo ni se basa en razones claras y suficientes. La declaración incorporada por el órgano de contratación a los dos expedientes se basa en que la construcción de una autovía entre Carballo y Berdoias) es fundamental para resolver los problemas de capacidad viaria presente y futura para la zona, por lo que se pretende abordar en el menor plazo posible la construcción de la autovía con la finalidad de favorecer el interés público. Se considera que la Administración debió prever la necesidad de contratar con antelación suficiente, evitando de este modo el recurso a la tramitación urgente del expediente. Además, en el caso del contrato referido al análisis técnico de las ofertas, la tramitación urgente no guardó relación con la realización en el plazo previsto del servicio, en tanto que el contrato fue objeto de prórroga Expediente PO/10/074.01: En la declaración de urgencia no se aprecian motivaciones que acrediten la necesidad de acelerar el trámite del procedimiento. La causa alegada se basó en la revocación de la primera licitación del procedimiento y la necesidad de licitarlo de nuevo debido a la entrada en vigor de la modificación de la LCSP por la Ley 34/2010, del 5 de agosto. Esta norma entra en vigor el mismo día de la publicación de la licitación en el DOG, el 9/09/2010. Las motivaciones aludidas para tramitar el expediente por el procedimiento urgente no responden a una situación de urgencia objetivamente evaluable. Además, el grado de avance en el trámite ordinario del expediente, con el plazo de presentación de alegaciones ya abierto, no justifica la anulación de todo el procedimiento para iniciar otro nuevo por el procedimiento 46

49 urgente. Tanto el tiempo de trámite de este contrato (de 138 días, que no difiere sustancialmente del tiempo medio de tramitación de los procedimientos ordinarios de las obras) como las prórrogas y suspensiones posteriores durante la ejecución desvirtúan la tramitación urgente del expediente. Tampoco justifica el trámite extraordinario de urgencia el contenido del contrato, consistente en la construcción de aceras en un tramo poblado con casas a ambos márgenes de la carretera y con una circulación de vehículos muy importante. Se trata de una circunstancia carente de elementos de improvisación, por lo que la Administración debió preparar el contrato con antelación suficiente sin acudir a la tramitación urgente del expediente. El trámite urgente del expediente no se vio correspondido con la pronta ejecución de la obra, que se atrasó más de 3 meses sobre el plazo de 12 meses que fijaba el contrato. Las causas del atraso en la ejecución fueron las siguientes: la comprobación del replanteo se efectuó el 28 de enero de 2011, transcurridos 30 días desde la firma del contrato, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP que establece la obligación de iniciar la ejecución en el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato; el mismo día de la firma del acta de la comprobación del replanteo se suspende la ejecución del contrato durante 40 días por la falta de disponibilidad de los terrenos; el plazo de ejecución del contrato se prorrogó dos meses por el atraso en el que incurrieron las empresas encargadas de los servicios afectados por la ejecución de la obra. III CONTRATACIÓN MENOR La contratación menor, que se define exclusivamente por su cuantía ( euros para obras y euros en el caso de servicios y suministros), supone la flexibilización de los requisitos que todos los contratos deben cumplir a la hora de su formalización, ya que la tramitación del expediente sólo exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura y, en los contratos de obras, el presupuesto de las obras. El análisis se centró en los aspectos de regularidad de las contrataciones y en la comprobación del fraccionamiento del objeto de los contratos, que puede afectar al principio de concurrencia toda vez que al disminuir la cuantía de los contratos se pueden eludir los requisitos de publicidad, de la forma o el procedimiento de adjudicación que correspondería, al transformar un contrato que debería tramitarse por el procedimiento abierto o negociado en contratos menores. 47

50 La Consellería no elaboró un registro de contratos menores en el ejercicio 2010 que permitiera efectuar un análisis de carácter global de este procedimiento. En este sentido, consideramos que la utilización de una aplicación informática que asigne automáticamente una numeración a los expedientes de los contratos menores y que contenga información sobre los mismos facilitaría su seguimiento y control. Para realizar la fiscalización se solicitó un listado con los contratos menores de importe superior a euros y se seleccionó una muestra que se consideró suficientemente representativa. En el ejercicio 2010 la CMATI realizó 185 contratos menores de importe superior a euros, que supusieron un gasto de ,01 euros. La muestra de contratos tomada para la fiscalización representó un 22% del número de contratos y un 24% del importe total de la contratación menor del ejercicio Del resultado de la fiscalización se desprenden las siguientes incidencias: En determinados contratos la aprobación del gasto se efectuó indebidamente con posterioridad a la prestación del servicio y a la presentación de la factura por la empresa, en contra de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la LCSP para la tramitación ordinaria de los expedientes de contratación, que establece que el órgano de contratación debe dictar resolución aprobando el gasto para proceder a la adjudicación del contrato. En el siguiente cuadro se muestran varios casos en los que la prestación de los servicios, con el mismo objeto y contratados a lo largo de seis meses con distintas empresas, se hizo sin la previa autorización del órgano de contratación. Cuadro 24: Contratos menores de servicios sin autorización previa. (Euros) Fecha factura 29/06/ /06/ /09/ /09/ /09/ /09/2010 Fecha aprobación gasto Objeto contrato Contratista Importe Servicio de mantenimiento durante los meses de abril y mayo de la red gallega de calidad del aire Applus Norcontrol SLU Servicio de mantenimiento durante los meses de junio y julio de la red gallega de calidad del aire Novotec Consultores, S.A Servicio de mantenimiento durante los meses de agosto y setiembre de la red gallega de calidad del aire Ambitec Laboratorio Medioambiental SAU Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. 48

51 También se detectaron supuestos en los que el documento de aprobación del gasto no contiene la fecha. Generalmente, la Consellería no solicita presupuestos a varias empresas. Tan sólo en un expediente seleccionado para fiscalización consta la solicitud de presupuestos a otras empresas. Si bien la solicitud de varios presupuestos no es preceptiva, sería recomendable para los contratos de mayor cuantía con el fin de obtener la oferta económicamente más ventajosa para la Administración. Por otra parte, también sería conveniente que se incorporara a los expedientes de todos los contratos menores una memoria que justifique la necesidad de su realización En los expedientes de los contratos de obras que se recogen en el siguiente cuadro no consta el presupuesto de las obras, como exige la LCSP (art ). Por otra parte, la tramitación de estos contratos de obras para arreglar los daños ocasionados por la climatología adversa durante el inverno en carreteras y caminos pavimentados en distintos núcleos de población del Ayuntamiento de Xinzo de Limia, efectuada en las mismas fechas por un importe total de ,59 euros, podría haberse realizado a través de un procedimiento abierto o negociado con el fin de obtener precios más económicos mediante la concurrencia de empresas. La Consellería podría dividir en lotes la realización de las obras, aplicando para la adjudicación de cada uno de ellos las normas del procedimiento que correspondería según el importe acumulado de los cuatro contratos. Cuadro 25: Contratos menores de obras para arreglar daños en Xinzo de Limia. (Euros) Fecha aprobación gasto 26/10/ /12/ /10/ /12/ /10/ /12/ /10/ /12/2010 Fecha factura Objeto contrato Contratista Importe Reparación daños en los núcleos de Lamas, Baronzás, Pena, Zona de Moreira. Xinzo de Limia (Ourense) Conde Míguez, S.L ,62 Reparación daños en los núcleos de Parada de Ribeira, Gánade, Soutelo de Ribeira, A Gorgonzola, Mosteiro y Cima de Ribeira. Xinzo de Limia (Ourense) Conde Míguez, S.L ,99 Reparación daños en los núcleos de Gundín, Faramontaos, Moreiras y Paredes. Xinzo de Limia (Ourense) Ampeca, S.L ,99 Reparación daños en los núcleos de Seoane, Fiestras, Sta. María de Laroá, San Pedro de Laroá y Damil. Xinzo de Limia (Ourense) Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. Explotaciones Medioambientales S.L.U ,99 Las razones alegadas por la Consellería para acudir a la contratación menor ( debido a la urgencia de la ejecución de las obras se considera necesario la contratación de una empresa que está trabajando en la zona para, de este modo, acometerlas a la mayor brevedad posible ) no justifican la ausencia de concurrencia al no apreciarse una necesidad inaplazable que impidiera 49

52 tramitar el expediente por el procedimiento negociado o abierto. La pretendida urgencia alegada por la Consellería para acudir a la contratación menor queda desvirtuada por el tiempo transcurrido desde que se produjeron los desperfectos en las capas de rodadura de las vías municipales: los daños se produjeron por las condiciones meteorológicas adversas durante el inverno y el convenio de colaboración entre la Consellería y el Ayuntamiento es de fecha 12 de julio de En el siguiente cuadro se muestran cuatro contratos menores de obras realizados con el objeto de reparar los daños acaecidos en diciembre de 2009 en la estación de autobuses de O Carballiño. Sería conveniente que la Administración tramitara un expediente de contratación que comprendiera tanto las actuaciones dirigidas a la comprobación del estado de la estación como las necesarias para el arreglo de los daños, ya que la realización de varios contratos menores para la ejecución de las obras, además de no ser acorde con el principio de racionalidad administrativa, dificulta el control de las actuaciones. Cuadro 26: Contratos menores de obras estación de O Carballiño. (Euros) Fecha aprobación gasto 14/12/ /02/ /02/ /03/ /04/ /05/ /03/ /06/2010 Fecha factura Objeto contrato Contratista Importe Obras auxiliares realizadas en la estación de autobuses de O Carballiño (Ourense) Urbanizaciones del Deza, S.L ,19 Demolición parcial y reconstrucción de acera, solera, muretes y escaleras en la acera frontal de la estación de autobuses de O Carballiño (Ourense) Estructuras Carballiño, S.L ,46 Construcción de escalinatas y accesos, y pintado de las barandillas metálicas en la estación de autobuses de O Carballiño Urbanizaciones del Deza, S.L ,46 Afianzamiento de la estructura de la cubierta de la estación de autobuses de O Carballiño mediante refuerzos metálicos Eiriña, S.L ,27 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería En el siguiente cuadro se relacionan contratos menores de servicios en los que se aprecia fraccionamiento del objeto del contrato: 50

53 Cuadro 27: Contratos menores de servicios con fraccionamiento de su objeto. (Euros) 4 Fecha aprobación gasto Fecha factura Objeto contrato Contratista Importe /10/ /10/ /10/ /10/ /10/ /10/ /12/ /10/ /12/ /10/2010 Toma de datos red viaria existente ye análisis de su suficiencia en el municipio de Barreiros Toma de datos red abastecimiento y saneamiento y análisis de suficiencia en el municipio de Barreiros Consulting e Ingeniería Internacional S.A ,84 Consulting e Ingeniería Internacional S.A ,84 Servicio de seguimiento y homologación de las canceladoras fabricadas por OLTON S.L. e instaladas en los autobuses del TMG Mundivia S.A ,08 Servicio de seguimiento y homologación de las canceladoras fabricadas por TELVENT S.L. e instaladas en autobuses del TMG Mundivia S.A ,28 Trabajo de campo para el análisis de la situación actual de las estaciones de autobuses de Galicia Estudio funcional dirigido a propuestas de actuación para revalorización de las estaciones de autobuses de Galicia Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. Consultora de ingeniería y empresa S.L ,00 Consultora de ingeniería y empresa S.L ,00 Los dos servicios realizados con Consulting e Ingeniería Internacional S.A. fueron realizados en las mismas fechas y tienen el mismo objeto, ya que consisten en la toma de datos y análisis de suficiencia de la red viaria y de la red de abastecimiento y saneamiento en el mismo ayuntamiento. Cada uno de los contratos tiene un importe de euros (sin IVA), cuantía a partir de la cual debería tramitarse un procedimiento negociado ( euros sin IVA). Los dos contratos totalizan un importe de ,68 euros. Los contratos realizados con la empresa Mundivia S.A. con el objeto de homologar el software de las máquinas canceladoras instaladas en los autobuses del TMG se debieron tramitar de forma conjunta, independientemente de que las máquinas canceladoras fuesen fabricadas por empresas diferentes. La suma de los dos contratos totaliza un importe de ,36 euros. Las prestaciones objeto de los contratos realizados con la empresa Consultora de ingeniería y empresa S.L. constituyen la misma unidad funcional. El objeto de uno de los contratos es la realización de trabajos de campo para conocer la situación de las estaciones de autobuses de Galicia, tarea necesaria e imprescindible para elaborar un resumen de las incidencias detectadas en las estaciones de autobuses, que es el objeto de otro contrato. Los trabajos, efectuados en las mismas fechas, tienen como finalidad que la Dirección General de Movilidad disponga de información que le permita elaborar propuestas de actuación para revalorizar las estaciones de autobuses. Los dos contratos alcanzaron un importe total de euros. 4 Cuadro modificado como consecuencia de las alegaciones. 51

54 En el siguiente cuadro se relacionan dos contratos de suministros en los que se aprecia un fraccionamiento de su objeto, consistente en suministros de material de laboratorio necesario para la realización del programa de prevención y control integrado de la polución, efectuadas en fechas próximas por la misma empresa. Cuadro 28: Contratos menores de suministros con fraccionamiento. (Euros) Fecha aprobación gasto Fecha factura Objeto contrato Contratista Importe 14/05/ /05/2010 Suministro material de laboratorio Vertex Technics /06/ /06/2010 Suministro material de laboratorio Vertex Technics Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. III.1.3. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS III ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD Y A CRITERIOS DE EFICACIA. VERIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE CRITERIOS SOCIALES Y DE GÉNERO Contratos de obras La Consellería utilizó dos tipos de pliegos para los procedimientos abiertos, en función de que este sea armonizado o no armonizado, pero ambos (aprobados en el año 2009) contemplan criterios homogéneos de valoración para puntuar y ordenar las ofertas de los distintos licitadores. En estos criterios, además del precio u oferta económica, se valoran los siguientes apartados referidos al carácter técnico: programa de construcción de las obras, con 20 puntos; memoria descriptiva del proceso de construcción e incremento de los recursos humanos mínimos, con 20 puntos; plan de control de calidad de la obra, con 20 puntos; memoria sobre prevención de riesgos laborales, con 20 puntos; y programa de actuaciones medioambientales, con 20 puntos. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares subdividen además cada uno de estos cinco apartados genéricos mediante subcriterios que se van a tener en cuenta para conformarlos, con una puntuación asignada a cada subcriterio. Posteriormente, el órgano encargado de la elaboración del informe técnico establece en el momento de la valoración de las ofertas un tercer 52

55 nivel de concreción, en el que subdivide nuevamente cada uno de los subcriterios de los pliegos en distintos apartados más detallados a valorar, con la puntuación asignada a cada apartado, conformando así la valoración final Se observó que en los procedimientos no armonizados el informe técnico aplicó la estructura de subapartados mencionada anteriormente para obtener la puntuación asignada a las ofertas, de forma homogénea para todos los expedientes. Por el contrario, para los dos procedimientos armonizados seleccionados (PO/07/ e AC/09/112.01) se introdujeron en el informe de valoración pequeñas variaciones con la creación de nuevos apartados que afectan al plan de control de calidad y al programa de obras, o variando la puntuación de los apartados, alterando en definitiva los criterios de puntuación de los expedientes. Del mismo modo, los expedientes AC/03/ y AC/03/006.01, tramitados al amparo del mismo modelo de cláusulas administrativas particulares aprobado en abril de 2007, presentan la misma incidencia: los respectivos informes técnicos valoran aspectos distintos cuando puntúan los apartados de los pliegos referidos a la memoria descriptiva del proceso de producción, el compromiso de equipo adscrito a la obra y el programa de trabajo En el caso de los contratos de obras adjudicados por el procedimiento negociado sin publicidad, se solicitó la elaboración de un informe técnico que asesorase al órgano de contratación. Estos informes técnicos reproducen el sistema de valoración establecido para los procedimientos abiertos, valorando, además de la oferta económica, el programa de construcción de las obras, la memoria descriptiva del proceso de construcción, el incremento de recursos humanos mínimos, el plan de control de calidad de la obra, la memoria de prevención de riesgos laborales y el programa de actuaciones medioambientales. Sólo el contrato 47/2009 se aparta de este sistema de ponderación, valorando los aspectos comunes mencionados anteriormente de la oferta económica, el programa de ejecución de las obras y el plan de control de calidad, pero añadiendo los siguientes criterios: relación de equipos, maquinaria y medios auxiliares, personal asociado a la obra, empleo de materiales y/o productos de reciclaje, mejoras técnicas y aspectos relativos a la publicidad y difusión de las obras. 53

56 3.24. La ponderación asignada en los pliegos de cláusulas al precio fue superior a la de los criterios dependientes de un juicio de valor. Supuso un 60% en el caso de los procedimientos negociados y entre un 51% y un 60% en el caso de los procedimientos abiertos. Contratos de servicios En los contratos de servicios analizados, los pliegos contemplan los mismos criterios de valoración con independencia del objeto contractual. Con carácter general, estos criterios incluyen la organización con elementos personales y el incremento de los recursos humanos mínimos; el programa de trabajo; el plan de control de calidad y actuaciones medio ambientales; y la memoria descriptiva del proceso de realización de los trabajos. En canto a la ponderación del criterio del precio, este supone con carácter general el 60%, frente al 40% de ponderación asignado para los criterios de tipo técnico. Sin embargo, se apartan de esta metodología determinados contratos tramitados por la Dirección Xeral de Sostibilidade e Paisaxe, donde junto al precio (con una ponderación del 55%) se adjuntan como criterios técnicos (con una ponderación conjunta del 45%) la solución técnica propuesta, el plan de trabajo y la calidad del equipo de trabajo. Criterios sociales El artículo 134 de la LCSP dispone que en la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y cita, entre otros, las características medioambientales o vinculadas con la satisfacción de exigencias sociales que respondan a necesidades, definidas en las especificaciones del contrato, propias de las categorías de población especialmente desfavorecidas a las que pertenezcan los usuarios o beneficiarios de las prestaciones a contratar. Por otra parte, la disposición adicional sexta del mismo texto habilita a introducir en los pliegos de cláusulas administrativas particulares determinados criterios que otorgarían preferencia en la adjudicación de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que integren en su plantilla a personas con discapacidad superior al 2%, empresas dedicadas específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, entidades sin ánimo de lucro o entidades reconocidas como Organizaciones de Comercio Justo. Junto a esto, la 54

57 disposición adicional sétima contempla, además, la posibilidad de reservar la participación en los procedimientos de adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo o reservar su ejecución en el marco de un programa de empleo protegido. La Comisión Permanente no Legislativa para las relaciones con el Consello de Contas, en el acuerdo adoptado el 23 de marzo de 2012, en su recomendación décimo segunda, insta a este órgano a la elaboración de un informe sobre la incorporación de criterios sociales, ambientales y de género en la contratación del sector público gallego. A este respecto, y en lo que atiene a la contratación en el ámbito de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas, se verificó la incorporación a los pliegos de cláusulas administrativas de estos criterios en la valoración de las ofertas, observando que tan sólo figura (con un peso variable pero que ronda el 10% de la valoración asignada a la proposición) el plan de actuaciones medioambientales. En este plan se contemplan las medidas de gestión ambiental a tener en cuenta durante la realización de los trabajos con indicación de los procedimientos medioambientales a aplicar. Aisladamente, en algunos contratos se empleó entre los criterios de valoración la utilización de materiales o productos de reciclaje. En los casos de empate de puntuaciones entre las proposiciones está generalizada la incorporación como criterio de preferencia el porcentaje superior al 2% de trabajadores con discapacidad en primer lugar, y la obtención de la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad en segundo lugar. No consta que fuese necesario en ningún caso la aplicación de este sistema de desempate. III INFORMES TÉCNICOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS En todos los expedientes seleccionados de contratos adjudicados por el procedimiento abierto, las mesas de contratación solicitaron informes para valorar las ofertas técnicas de los licitadores. Las propuestas de adjudicación se efectuaron en todos los casos de acuerdo con la valoración asignada en el informe por un técnico de la Consellería perteneciente al mismo centro directivo promotor del contrato (Dirección General o Secretaría General). En ningún caso las mesas de contratación acudieron a una comisión asesora. 55

58 Con carácter general los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos examinados no concretan de manera suficiente el contenido de los criterios técnicos ni establecen normas concretas para su valoración. De este modo, la concreción de los criterios y la forma de valorarlos se realiza, tras la apertura de las proposiciones de los licitadores, en el informe técnico que solicita la mesa de contratación Generalmente el técnico evaluador distribuye en varios subcriterios la puntuación asignada en los pliegos a cada uno de los criterios técnicos, otorgando a cada subcriterio una puntuación máxima. Sin embargo, el hecho de que en el expediente no se justifique el factor corrector o de progresividad para efectuar la valoración resta transparencia al procedimiento. La puntuación atribuida a cada uno de los subcriterios no se motiva, por lo que no se puede apreciar la corrección de las puntuaciones otorgadas. Por otra parte, en los expedientes tampoco se dejó constancia de las características o ventajas de las proposiciones de los adjudicatarios, de modo que los licitadores que no resultaron adjudicatarios, en el caso de interposición de recurso, no disponen de información suficiente sobre las razones de su descarte. A modo de ejemplo, en el expediente PO/02/ el pliego de cláusulas administrativas particulares establece cinco criterios de adjudicación, otorgando a cada uno de ellos 20 puntos. La puntuación de cada criterio se distribuye en el mismo pliego en varios subcriterios, sin que se incluyan precisiones en cuanto al método de valorarlos. Uno de los subcriterios (personal que se adscribe al contrato y características adicionales del mismo al mínimo exigido en el pliego) recibe nueve puntos en el pliego de cláusulas sin más especificaciones. Pues bien, el informe técnico valoró con un máximo de cuatro puntos la adaptación del personal a lo exigido en el pliego y con un máximo de cinco puntos las características adicionales del personal, sin que figuren los motivos concretos por los que se concedió la puntuación otorgada Del análisis de los informes técnicos de valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos se desprenden las siguientes incidencias respecto del expediente AC/03/ Acondicionamiento carretera AC-444 Negreira-A Baña-Ponte Faílde, tramitado según el Real decreto legislativo 2/2000, del 16 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas: El encargado de la elaboración del informe técnico dispone previamente de la puntuación económica que consigue cada empresa, no efectuando la valoración técnica de aquellas ofertas 56

59 que matemáticamente no puedan resultar adjudicatarias aunque obtuvieran la máxima puntuación técnica. De acuerdo con esto, se valoran tan sólo dieciocho de las treinta y seis empresas presentadas. Sin embargo, de los datos del informe técnico se desprende que cuatro de las empresas no valoradas podrían haber conseguido más puntuación total que la que resultó finalmente adjudicataria. El informe técnico se basa en una ponderación de un 30% para la puntuación económica frente a un 70% para la puntuación técnica, a pesar de que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece que la ponderación sea de un 40% para la puntuación económica y de un 60% para la puntuación técnica. Si aplicamos los porcentajes correctos de ponderación a las puntuaciones técnicas y económicas conseguidas, daría como resultado que siete empresas de las dieciocho valoradas tendrían más puntuación total que la que resultó adjudicataria. Las puntuaciones que se reflejan en los cuadros anexos al informe técnico presentan discrepancias en lo que atañe a las puntuaciones máximas alcanzadas respecto de la empresa adjudicataria y de otras tres empresas más. III INFORMES TÉCNICOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS Con carácter general no se produjo ningún tipo de negociación con las empresas invitadas, trámite que resulta esencial en este tipo de procedimientos, ni siquiera en aquellos procedimientos en los que se designó un negociador al que se le encarga el análisis de la documentación y la negociación con las empresas invitadas. A pesar de ser un procedimiento más flexible, no sujeto a los formalismos del procedimiento abierto, y en el que las condiciones de las ofertas de las empresas no son inalterables, la valoración de todas las ofertas presentadas en los contratos fiscalizados se efectuó de acuerdo con unos criterios de adjudicación similares a los utilizados en los procedimientos abiertos, en los que no es posible la negociación de las propuestas de los licitadores. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluyen como criterios de negociación la oferta económica y los aspectos relativos a la oferta técnica. A tenor de estos pliegos, la negociación se considera efectuada por la propia presentación de las ofertas. Sin embargo, la negociación debe ser posterior a la presentación de las ofertas, no pudiendo ser considerada la 57

60 mera presentación como una fase de la negociación. En ningún expediente consta que se negociara con las empresas invitadas el precio o los aspectos técnicos de las ofertas tras su presentación Dada la ausencia de negociación, y con la pretensión de dotar de objetividad al procedimiento, las ofertas presentadas se valoran mediante la elaboración de informes técnicos que puntúan una serie de parámetros similares a los utilizados en los procedimientos abiertos. Se detectaron diversos errores en el cómputo de las puntuaciones otorgadas a los criterios técnicos y económicos, que ponen de manifiesto la falta de rigor y objetividad en la evaluación de las ofertas de las empresas invitadas. Los más significativos son los siguientes: El informe técnico del expediente GA/10/ expresa que la ponderación de la valoración técnica y económica será de 49 y 51 respectivamente, contrariamente a lo establecido en el pliego, aunque finalmente la ponderación aplicada, en consonancia con lo establecido en el pliego, fue de 40/60 para la valoración técnica y económica, respectivamente. Por otra parte, las valoraciones contienen errores en las sumas otorgadas en los distintos subcriterios, de modo que no es posible concretar en que subapartados la empresa adjudicataria consiguió mayor puntuación respecto de la segunda empresa más valorada En el informe técnico del expediente OU/09/ la puntuación otorgada a la empresa adjudicataria por la oferta técnica en las follas detalladas no coincide con la asignada en el informe técnico firmado por el ingeniero técnico, siendo menor en el informe El informe técnico del expediente PO/09/251.3 contempla en la primera página unos criterios a utilizar en la valoración de las ofertas que no son los que finalmente aplica en la valoración efectuada en la parte final del mismo. Por otra parte, la ponderación que se aplica en este informe para ajustar las valoraciones económica y técnica son, respectivamente, el 51% y 49%, mientras que los pliegos de cláusulas administrativas particulares fijan unos porcentajes del 60% y del 40% El informe técnico del expediente LU/01/ aplica una ponderación a los criterios económicos y técnicos del 51% y 49%, respectivamente, mientras que los pliegos de cláusulas administrativas particulares fijan porcentajes del 60% y del 40%. En el informe, las puntuaciones del programa constructivo y de la memoria descriptiva del proyecto superaron la máxima establecida. También se observa que la puntuación de los subcriterios del programa de actuaciones medioambientales supera la máxima establecida. 58

61 El informe técnico del expediente OU/10/ contempla en la primera página unos criterios a utilizar en la valoración de las ofertas que no son los que finalmente se aplican en la parte final del mismo. Por otra parte, la ponderación que se aplica en este informe para ajustar las valoraciones económica y técnica son, respectivamente, el 51% y 49%, mientras que los pliegos de cláusulas administrativas particulares fijan unos porcentajes del 60% y del 40%. También se observaron discrepancias tales como: puntuaciones dispares con una misma motivación; parámetros sin valorar; puntuaciones que superan la máxima establecida para cada criterio; errores en la puntuación máxima atribuida; y errores de cálculo en la puntuación económica El texto del informe técnico del expediente AT/005/2010 recoge la aplicación de una ponderación a la puntuación económica del 51% frente a un 49% de la puntuación técnica, mientras que el cómputo que se realiza en el cuadro de valoraciones contempla una ponderación del 60% para la valoración económica y un 40% para la puntuación técnica. Además, en el informe no se corresponden los criterios y subcriterios que se definen inicialmente con los que se valoran y cuantifican finalmente El informe técnico del expediente AC/10/06.01 presenta diversas deficiencias: en la primera parte describe una serie de parámetros para valorar la oferta técnica mientras que en los cuadros de valoración utiliza otros criterios diferentes; las puntuaciones otorgadas en algún criterio superan el límite máximo que tienen señalado en la definición y valoración de los criterios a emplear; para algún criterio se aduce la misma motivación mientras que la puntuación otorgada difiere entre las empresas; el pliego de prescripciones técnicas presenta una ponderación de un 60% para la puntuación económica frente a un peso del 40% para la ponderación técnica, sin embargo el informe técnico aplica una ponderación del 51% para la oferta económica frente a un 49% para la oferta técnica El informe técnico del expediente 47/2009 utiliza un sistema para valorar las ofertas presentadas que no se corresponde con lo establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares aprobado para este contrato. El siguiente cuadro refleja la diferente puntuación que se otorga a cada criterio de valoración y su ponderación respecto de la puntuación total en el pliego de cláusulas administrativas particulares y cuadro de características del contrato con respecto a los baremos utilizados por el informe técnico para su valoración. Estas diferencias no tuvieron incidencia en la adjudicación final. 59

62 Cuadro 29: Valoraciones de las ofertas en el expediente 47/2009 Criterios Pliego % Informe técnico % Oferta económica 21 52,50% 40 20,00% Programa de ejecución de las obras 4,75 11,88% 41,85 20,93% Plan de utilización de equipos, maquinaria y medios auxiliares 3,8 9,50% 33,5 16,75% Personal asociado a la obra 2,85 7,13% 17,65 8,83% Plan de control de calidad de la obra y de los materiales 2,85 7,13% 25 12,50% Empleo de materiales reciclables o productos de reciclado 1,9 4,75% 16,75 8,38% Mejoras técnicas 1,9 4,75% 16,75 8,38% Aspectos relativos a la publicidad y difusión de las obras 0,95 2,38% 8,5 4,25% Total ,00% ,00% Fuente: Elaboración propia El informe técnico del expediente OU/10/ presenta una ponderación para la valoración técnica del 49% frente a un 51% para la valoración económica. Sin embargo, los pliegos contemplan una relación del 40% para la ponderación técnica y un 60% para la económica. Este informe presenta varias deficiencias: superar la puntuación máxima a otorgar en algún parámetro de evaluación; otorgar con una misma motivación distintas puntuaciones a las distintas empresas participantes; a veces, aunque sin incidencia en la valoración, se incurre en errores al transcribirse a las tablas de análisis como dato informativo el valor máximo asignado a cada criterio de evaluación. III.1.4. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS. DESVIACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO E TEMPORAL Durante la ejecución de los contratos de obras se produjeron importantes desviaciones de carácter económico y temporal. Con el objeto de analizar la significación económica de estas desviaciones respecto del presupuesto inicialmente previsto para las obras, tomamos las obras correspondientes a la Dirección General de Infraestructuras que fueron rematadas en los ejercicios 2010 y El análisis de la relación del conjunto de las obras recibidas a lo largo del período revela que el coste final de éstas supera sensiblemente su precio de adjudicación. Para el conjunto de la muestra seleccionada, a partir de un precio de adjudicación total de 60

63 ,23 euros el coste final de las actuaciones tras la recepción alcanzó los euros, lo que significa un incremento de un 31%. Este incremento se descompone a través de las siguientes partidas. Cuadro 30: Coste de las obras seleccionadas. (Euros) Concepto Importe PBL- Presupuesto base de licitación ,92 Importe de los contratos adjudicados ,23 Revisión de precios del contrato principal ,40 Liquidación final del contrato principal ,06 Modificados ,40 Contratos complementarios ,57 Liquidación final de los contratos complementarios ,34 Coste final ,00 Fuente: Elaboración propia Según se desprende de la tabla anterior, en la que no se incluyen los costes de reposición de los servicios afectados, distintos conceptos entran a formar parte del coste final de las obras, que se materializan a través de la firma de contratos complementarios o de modificación de los contratos existentes y que en muchos casos ambos son tramitados simultáneamente. Estas variaciones supusieron un incremento de ,77 euros sobre una actuación inicial adjudicada por un importe de ,23 euros, correspondiendo ,40 euros a los modificados de los contratos; ,57 euros a los complementarios; y ,40 euros al importe de las certificaciones finales de los contratos principales y complementarios, que supusieron un 9% de su importe. Con respecto al período analizado, observamos que de las setenta y una obras recibidas treinta y cinco no tienen ninguna modificación, treinta y una obras tienen un modificado, y cinco obras tienen dos modificados. Por otra parte, los contratos complementarios firmados fueron seis, que están vinculados a cinco obras principales. 61

64 Cuadro 31: Obras afectadas por complementarios y modificados Modificados Complementarios Totales Totales Fuente: Elaboración propia Dentro de esta relación de obras recibidas en el período destacan diez contratos que fueron objeto de más de una alteración sobre la actuación inicial proyectada, bien fuera a través de complementarios o de la aprobación de modificados, o con ambos tipos de alteraciones. Esta muestra de diez de las setenta y una obras recibidas muestra que partiendo de un precio de adjudicación de ,19 euros el coste final ascendió hasta ,65 euros, incrementando por lo tanto en ,46 euros el precio de adjudicación inicial. El siguiente cuadro muestra un detalle de estos contratos. Cuadro 32: Actuaciones con más modificaciones. Período (Euros) Expediente PBL + IVE Importe adjudicación % Baja (diferencia entre adjudicación y licitación) Importe final con modificados, complem. y liquid. final Ahorro final (con modif. + compl. + liq. Final) sobre PBL Importe de la baja (licitación - adjudicación) Diferencia importe final sobre importe adjudicación % Exceso volumen económico sobre la adjudicación AC/03/ , ,00 32,68% , , , ,69 64,31% AC/03/ , ,58 34,12% , , , ,82 47,03% OU/02/ , ,60 28,51% , , , ,83 26,04% AC/03/ , ,96 25,02% , , , ,15 83,76% OU/04/ , ,00 34,50% , , , ,75 49,00% AC/06/ , ,00 21,19% , , , ,67 15,46% LU/01/ , ,00 28,12% , , , ,04 26,53% N/PO/ , ,09 27,50% , , , ,32 61,25% PO/02/ , ,24 17,56% , , , ,38 48,46% PO/04/ , ,72 21,19% , , , ,81 31,94% Total , ,19 31,24% , , , ,46 48,12% Fuente: Elaboración propia. 62

65 De acuerdo con el cuadro, el importe global por el que fueron adjudicados estos contratos fue de ,91 euros, lo que supuso una baja de adjudicación del 31,24% sobre el presupuesto base de licitación. Sin embargo, el coste final de las obras incluyendo el correspondiente a los modificados, complementarios y liquidación final incrementó un 48,12% aquel precio de adjudicación Un segundo grupo estaría formado por las obras que únicamente fueron objeto de sólo un modificado, sin firma de complementarios adicionales. En este grupo se encuentran un total de veintiséis obras de las setenta y una recibidas, que fueron adjudicadas por un total de ,73 euros con una baja del 25% sobre el presupuesto base de licitación. El coste final de estas obras, según se desprende del siguiente cuadro, se incrementó un 20,74% sobre el precio de adjudicación, alcanzando un importe de ,35 euros. 63

66 Expediente Cuadro 33: Contratos con sólo un modificado. Período (Euros) PBL + IVE Importe adjudicación % Baja (diferencia entre adjudicación y licitación) Importe final con modificados, complem. y liquid. final Ahorro final (con modif. + compl. + liq. final) sobre PBL. Importe de la baja (licitación - adjudicación) Diferencia importe final sobre importe adjudicación % Exceso volumen económico sobre la adjudicación AC/06/ , ,98 17,79% , , , ,89 21,32% AC/06/ , ,26 13,75% , , , ,39 35,71% AC/06/ , ,18 19,00% , , , ,04 9,92% AC/06/ , ,99 21,18% , , , ,97 32,95% AC/06/ , ,72 22,21% , , , ,48 18,82% AC/08/ , ,07 32,15% , , , ,06 24,96% AC/08/ , ,80 24,85% , , , ,79 27,84% LU/08/ , ,00 24,30% , , , ,71 10,08% OU/02/ , ,98 19,07% , , , ,39 30,22% PO/04/ , ,00 29,85% , , , ,35 30,00% PO/06/ , ,00 23,10% , , , ,88 38,21% PO/06/ , ,84 18,73% , , , ,68 25,61% PO/06/ , ,63 19,95% , , , ,20 9,99% PO/07/ , ,38 32,23% , , , ,15 15,49% PO/07/ , ,10 26,62% , , , ,12 3,63% AC/06/ , ,69 7,40% , , ,40 0,00 0,00% AC/07/ , ,49 21,00% , , , ,82 19,65% LU/05/ , ,15 16,75% , , , ,67 25,19% OU/05/ , ,50 26,25% , , , ,42 39,67% PO/07/ , ,96 10,46% , , , ,26 9,46% PO/07/ , ,11 18,42% , , , ,87 14,97% PO/07/ , ,37 11,56% , , , ,09 9,48% PO/07/ , ,53 26,60% , , , ,54 20,00% PO/07/ , ,00 22,69% , , , ,31 25,51% PO/07/ , ,00 9,88% , , , ,18 20,95% PO/09/ , ,00 12,52% , , , ,36 26,98% Total , ,73 25,00% , , , ,62 20,74% Fuente: Elaboración propia Se observó que de los 71 contratos analizados, 59 de ellos (83%) vieron incrementado el precio por el que se adjudicaron inicialmente. También se observó cierta correlación entre la baja de adjudicación y la variación final del precio, de tal forma que la obtención de economías en la contratación a través de bajas iniciales considerables queda seriamente desvirtuada y compensada a través de los costes de las modificaciones contractuales. La información que se desprende del cuadro pone en cuestión la consideración de la oferta económica como base para la adjudicación del contrato. En buena parte de los casos, el volumen 64

67 económico que alcanzó la realización total de la obra superó incluso el presupuesto inicial de licitación de la contratación. En este sentido, la Administración debe ter en cuenta en todo momento que la posibilidad de modificar los contratos con el objeto de satisfacer el interés público tiene como límite el respeto a los principios de publicidad y concurrencia Los plazos inicialmente proyectados para la ejecución de los contratos también experimentaron dilaciones. De la muestra de setenta y siete contratos analizados (setenta y una obras principales más los seis complementarios), se desprende la información reflejada en el siguiente cuadro relativo a las demoras en la ejecución: Cuadro 34: Atrasos en los plazos de ejecución de los contratos. Período Días de atraso Nº contratos Más de Total 77 Fuente: Elaboración propia. Según el cuadro anterior, veintiocho de los setenta y siete contratos remataron en el plazo previsto; otros trece contratos tuvieron menos de 100 días de atraso; once contratos se sitúan entre los 100 y los 200 días de retraso; y destaca la existencia de ocho contratos que acumulan más de 500 días de retraso. 65

68 III DESVIACIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO EN LOS CONTRATOS FISCALIZADOS: MODIFICADOS, COMPLEMENTARIOS Y MEDICIONES FINALES. ACTUALIZACIÓN DE PRECIOS Y SERVICIOS AFECTADOS La mayoría de los proyectos de los contratos de obras fiscalizados fueron modificados o debieron ser complementados con otros contratos. Si bien la Ley permite por razones de interés público la modificación de los proyectos de obras y la realización de proyectos complementarios, la Administración debe adoptar las medidas precisas para que la necesidad de alterar los proyectos de obras inicialmente aprobados sea excepcional. Generalmente los modificados obedecen a circunstancias que deberían ser previstas en el proyecto original de haberse aplicado la diligencia requerida, de acuerdo con la buena práctica profesional, en la elaboración del proyecto y en la redacción de las especificaciones técnicas. Del mismo modo, los proyectos complementarios no se producirían si los proyectos originarios estuviesen bien estudiados y fuesen completos. En ningún supuesto consta que se exigieran responsabilidades a los autores del proyecto por las carencias, insuficiencias e imprevisiones del proyecto. Por otra parte, sería recomendable que, en la medida de lo posible, la supervisión de los proyectos contribuya a disminuir las deficiencias que provocan las modificaciones contractuales En el siguiente cuadro se muestran las causas que dieron lugar a la variación de los proyectos: 5 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. 66

69 Cuadro 35: Causas de la modificación de los proyectos de obras Expediente Desviación precio adjudicación Causas de variaciones del proyecto Ampliación plazo ejecución PO/02/ M1 19,99% Variar el diseño del enlace para ajustarse a las condiciones actuales de la actividad industrial de la zona. 0 meses PO/02/ C1 36,73% Necesidad de disponer de desvíos de tráfico por la presencia en los terrenos en los que se construirá el enlace de una serie de industrias mineras. Necesidad de disponer de desvíos de tráfico por los importantes aumentos en las intensidades del tráfico en la zona del enlace debidos a la apertura de la autovía de O Salnés. 0 meses PO/07/ M1 4,19% Corrección error en las mediciones de los firmes; incremento capítulo estructuras para proteger la fauna; se valoran correctamente los desvíos provisionales y se diseñan más medidas para mejorar la seguridad viaria. 0 meses AC/03/ M1 7,38% Ajuste de los movimientos de tierra que provoca la adaptación de las alturas del viaducto y pasos superiores y el incremento de longitud de las obras de drenaje y de los pasos inferiores. Motivado por el estudio geotécnico se ejecutan nuevos saneos de la explanada, voladuras controladas, estabilización de taludes mediante anclajes, mallas triple torsión y drenes californianos. 0 meses AC/03/ M2 10,07% Modificación del trazado en un tramo para evitar afectar a una línea de alta tensión. Ejecutar nuevas estructuras de contención y voladuras controladas. Rediseñar el enlace de Urdilde: construirse un nuevo vial y modificar otros dos. Sustituir varios pasos superiores por una red de caminos de servicio más amplia. Ejecución desvíos provisionales y nuevas estructuras de contención, derrumbando el actual enlace y reponiendo la carretera AC meses AC/03/006.1.M1 19,96% Se modifica la luz de los vanos de la estructura de la ría de O Engano; se modifica por razones geotécnicas el muro en el p.k , el puente de O Bendimón y la cimentación de los pasos inferiores; mejora de la rasante entre los p.k. 2 y p.k ; se implanta una glorieta en el final de la obra para mejorar la accesibilidad a la playa de Broña; introducción de nueva normativa y otras modificaciones de escasa cuantía. 5 meses AC/03/006.1.C1 21,20% Instalación de un geocompuesto para conformar un lecho drenante por debajo de la superficie que prolongue la vida del drenaje y del propio terreno; instalación de un geotextil para garantizar a correcta separación entre el terreno natural y el material del núcleo de los terraplenes de cara a la estabilidad y durabilidad de la cimentación; ejecución de caminos de servicio; habilitar áreas de descanso para preservar la seguridad viaria. 6 meses AC/03/006.1.C2 10,63% Ejecución de trabajos de mejora del terreo para garantizar la correcta excavación de pilotes; instalación de protecciones especiales en pilote mediante camisas exteriores de acero no recuperables; instalación y posterior retirada de estabilizadores especiales en recintos tablestacados mediante perfiles y cartelas de acero; instalación de barreras flotantes antiturbidez durante los labores de retirada del relleno de las penínsulas artificiales. 7 meses OU/02/003.01M 0% Existen zonas con fuerte espesura de tierra vegetal y tierras blandas que es necesario sanear para conseguir un cimento. En el proyecto no se contempla el extendido de tierra vegetal en taludes de terraplén. En el tramo comprendido entre los p.k e 6+800, dada la alta afección al río y a la mala visibilidad del cruce existente, se hace necesario desplazar el trazado; es necesario modificar dos tramos de travesía para evitar afecciones con las construcciones; es necesario que el tráfico circule por la obra sin haber rematado el firme definitivo por lo que deberá aumentarse la capacidad portante de la subase; adaptar la sección del firme a la norma 6.1.I.c; reducir el espesor del aglomerado de 16 a 13 cm. para equilibrar económicamente la obra. 3 meses OU/02/003.01C 15% Reposición de servicios afectados del Concello de Maceda, Paderde de Allariz y San Cibrao das Viñas y en la realización de desvíos provisionales para la realización de la obra y señalización. 6 meses AC/03/132/01M 50,08% Movimientos de tierras; adaptación del proyecto a los criterios de la Demarcación Galicia-Centro de Augas de Galicia; adaptación de las intersecciones a los criterios de la Instrucción de accesos de la D.G. de Obras Públicas; modificación del trazado en 700 m para evitar un poste de Fenosa; mejora de la pendiente de un camino de servicio; ejecución de nuevos caminos para dar acceso a fincas particulares; reparación de manantiales y paredes; reposición de un rego en el p.k ; acondicionamiento de acceso a la vivienda; modificación de la intersección con el Polígono Industrial de A Baña; ejecución de un camino de servicio para tránsito de ganado y vehículos agrícolas. 9 meses AC/03/132/01C 21% Mejora de la seguridad vial mediante la adaptación del proyecto a la Orden circular 1/2009 para la protección de motociclistas, completar la barrera de seguridad y eliminación de talud para mejor visibilidad, extensión y compactación de piedras para evitar el nacimiento de vegetación; cimentación de estructuras mediante ejecución de rellenos con escollera y hormigón; ejecución de nuevos caminos para acceso a viviendas; demolición de soto en el margen derecho; estabilización de taludes; en previsión del polígono industrial de A Baña se colocarán dos cruces con tubería de PVC para saneamiento y pluviales; así como la reposición de los riegos que quedaron afectados. 3 meses AC/07/128/01M 4% Reducción del ancho de la plataforma entre los p.k y para minimizar la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción de vías de servicio en el acceso a la nueva glorieta en la intersección con la carretera AC-214; sustitución de la demolición y rehabilitación de firme prevista por una rehabilitación profunda localizada en las zonas más deterioradas y más la renovación de la totalidad de la capa de rodadura en todo el tramo empleando betún modificado; reposición de servicios afectados. 0 meses PO/10/074M 0% Eliminación de las actuaciones entre el pk al 3+840, la actuación tendrá una longitud de m. Ampliando la plataforma hasta los 12m., aglomerando 8m. Con ajuste del paquete de firmes, sustitución de aceras por sendas, modificaciones en drenaje, saneamiento, abastecimiento, cierres, muros, alumbrado, red eléctrica, red de telecomunicaciones y señalización y obras complementarias. 0 meses AC/09/112.01M 0% Cambios en las cimentaciones del viaducto principal de los marcos propuestos. Ampliación de expropiaciones para mantener las servidumbres de acceso. Seguimiento arqueológico. 0 meses AC/07/ M1 0% Suspensión de la ejecución de una glorieta y nuevo estudio de la intersección presentada en el proyecto original. Mejoras en la seguridad viaria que provoca modificación de una intersección. Nuevo saneamiento. Nueva glorieta. Supresión de la senda peatonal en el margen izquierdo. Sustitución del alumbrado público. Habilitación de aparcaderos en los P.K y Redefinición glorieta en el meses Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. 67

70 Como se desprende de la información del cuadro, los modificados con número de expediente PO/10/074M y AC/09/112.01M no dieron lugar a incrementos del precio ni del plazo de ejecución de los contratos originarios, aunque son supuestos excepcionales. Por otra parte, los modificados de los contratos OU/02/003.01M y AC/07/ M1 no incrementaron el precio de adjudicación, pero provocaron una ampliación del plazo para realizar las obras. Esta ampliación fue especialmente significativa en este último contrato, al duplicar la ejecución del modificado el plazo inicialmente previsto En los expedientes que se detallan a continuación la realización de nuevos proyectos para modificar o completar los proyectos originarios provocaron incrementos considerables del importe de adjudicación PO/02/ Enlace en Curro de las autovías a Sanxenxo y Vilagarcía. Esta obra fue adjudicada por un importe de ,28 euros, IVA incluido. La Dirección General de Infraestructuras autorizó un proyecto complementario y un proyecto modificado el mismo día (14 de diciembre de 2009). El importe del modificado representó un 19,99% del presupuesto de adjudicación, importe a partir del cual la ejecución de las modificaciones no podría adjudicarse a través de un procedimiento negociado. El importe del complementario alcanzó un 36,73% del presupuesto de adjudicación. Las causas que provocaron la tramitación del modificado y del proyecto complementario (actividad industrial de la zona de la obra, presencia de industrias mineras, enlace con la autovía de O Salnés) son todas ellas circunstancias preexistentes que debieron preverse en el proyecto originario AC/03/006.1 Mejora del trazado y capacidad de la C-550 Cee-Tui. Esta obra fue adjudicada por un importe de euros, IVA incluido. La aprobación de un modificado y dos complementarios incrementaron el precio final en un 52%. Entre las causas del modificado figura la construcción de una glorieta al final del trayecto para mejorar la accesibilidad a la playa de Broña; entendemos que esta novación contractual consiste en una obra independiente no contempladas en el proyecto original y que, por lo tanto, no encaja como modificado de la obra principal, sino como complementario. Por el contrario, las causas que motivan la firma de los posteriores complementarios, tales como la ejecución de trabajos de mejora del terreno para garantizar la correcta excavación de pilotes o la instalación de geocompuestos para mejorar el drenaje o instalación de geotextiles de cara a la 68

71 estabilidad y durabilidad de la cimentación, responden a modificaciones contractuales y no a obras complementarias OU/02/ Acondicionamiento de la carretera OU-101 Ourense-Maceda. Tramo: acceso al parque tecnológico de Maceda. Esta obra fue adjudicada por un importe de ,6 euros, IVA incluido. EL modificado y el complementario de este contrato tienen una tramitación próxima en el tiempo, de hecho que la aprobación del proyecto modificado es de 23/11/2009 y la del complementario de fecha 6/11/2009. La motivación del complementario responde a la reposición de servicios afectados o la realización de accesos provisionales; sin embargo, el pliego de prescripciones técnicas particulares del contrato contempla como objeto del contrato además de la ejecución, construcción, drenaje y señalización la reposición de los servicios afectados, que serán a cargo del contratista junto con los vallados y accesos provisionales. Entre las causas del modificado figuran determinados desplazamientos del trazado a causa de la existencia de un río o de construcciones o mala visibilidad, que no tienen carácter imprevisto y deberían estar contempladas en el proyecto originario AC/03/ Acondicionamiento de la carretera AC-444 Negreira-A Baña-Ponte Faílde. Esta obra fue adjudicada por un importe de ,96 euros, IVA incluido. Con fecha 17/02/2009 se autoriza la redacción del proyecto modificado por un importe de ,90 euros, y posteriormente otra autorización de fecha 22/06/2009 incrementa ese importe hasta ,09 euros, lo que supone un 50,08% del contrato primitivo. En el momento de firmar esta segunda autorización para la redacción del proyecto modificado (22/06/2009), el contrato principal ya debía estar rematado desde el 25 de abril. Las causas que motivan el modificado, como la variación del trazado y la necesidad de construir un muro para evitar un poste de Fenosa, la ejecución de nuevos caminos, mejora de la pendiente de los caminos de servicio, modificación de las intersecciones con otros viales, reposición de riegos o acondicionamiento de acceso a viviendas, difícilmente obedecen a causas imprevisibles. Por otra parte, se debe destacar que el importe de la modificación, que supone más del 50% del importe del contrato original, cambió sustancialmente la cuantía del presupuesto de licitación. La obra fue también objeto de un complementario, con fecha de 20 de julio de 2010, por importe de ,95 euros (que supone el 21% de la adjudicación del proyecto originario) que contempla, entre otras, varias causas coincidentes con el modificado previamente aprobado, e incluye también la adaptación de la obra a la nueva normativa posterior a la aprobación del 69

72 proyecto, el cual se aproxima más a una causa de modificación del contrato que de aprobación de un complementario PO/10/74 Ensanche y mejora de pavimento de la carretera Pereiras-Tameiga. Esta obra fue adjudicada por un importe de ,6 euros, IVA incluido. Este contrato cuenta con la aprobación de un modificado que no incrementa ni el plazo de ejecución ni el importe, pero que altera la clasificación requerida al contratista con respecto al contrato principal. Si para el contrato inicial se exigía tener las clasificaciones G4e/E1c, el proyecto modificado pasa a exigir la clasificación A2e. Si bien el proyecto original discurre por un tramo de 3,14 quilómetros, el modificado suspende las actuaciones en los últimos 1,73 kilómetros (lo que supone un 55% del trayecto), ampliando el objeto con una serie de actuaciones como aceras, cierres o ampliación de la plataforma, que suponen una alteración de las condiciones esenciales del contrato no permitida por la LCSP que para nada obedecen a causas imprevistas y cuestiona aún más el carácter urgente de su tramitación. III MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS Y BAJAS DE ADJUDICACIÓN En el siguiente cuadro se muestran, para los contratos de obras fiscalizados, las bajas obtenidas en las adjudicaciones y el incremento de los precios de los contratos originarios derivados de la ejecución de modificados y complementarios. Se observa que los contratos adjudicados con bajas superiores a un 20% (con un promedio de un 30,78%) incrementaron el importe de adjudicación inicial un 42,43% de promedio. Destacan los contratos AC/03/ y PO/02/ , adjudicados con bajas de un 25% y 33,6%, respectivamente, en los que el precio inicial de adjudicación se incrementó en mayor proporción mediante proyectos modificados y complementarios, hasta el 71,1% y el 56,73%, respectivamente. Por el contrario, los contratos adjudicados con bajas inferiores al 20% experimentaron ligeros incrementos o no tuvieron modificación. 70

73 Expediente Cuadro 36: Bajas en la adjudicación y modificaciones de los proyectos de obra. (Euros) Orden inicio Presupuesto licitación Presupuesto adjudicación % Baja Nº modificados % Incremento precio con modificados Nº complem. % Incremento precio con complementarios % Incremento total AC/03/ /03/ , ,69 25,02% 1 50,08% 1 21% 71,1% AC/03/ /04/ , ,24 32,68% 1 19,96% 2 31,83% 51,79% AC/03/ /07/ , ,58 34,12% 2 17,45% 0 0% 17,45% OU/02/ /06/ , ,00 28,51% 1 0% 1 15% 15% PO/02/ /09/ , ,72 33,55% 1 19,99% 1 36,73% 56,72% PO/07/ /11/ , ,03 17,10% 1 4,19% 0 0% 4,19% AC/09/ /12/ , ,00 0,00% 1 0% 0 0% 0% AC/07/ /03/ , ,00 14,08% 1 0% 0 0% 0% AC/07/ /03/ , ,58 12,35% 1 4% 0 0% 4% OU/08/ /04/ , ,50 10,85% 0 0% 0 0% 0% PO/10/074 13/08/ , ,00 10,80% 1 0% 0 0% 0% *Importes sin IVE Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. III Desviaciones del plazo contractual de ejecución en los contratos fiscalizados La ejecución de los contratos de obras sufrió demoras sobre el plazo fijado en el contrato en la mayoría de los casos. La demora en la ejecución se debió, fundamentalmente, a la falta de diligencia en la fase preparatoria del contrato, lo que generalmente da lugar a dilaciones e irregularidades en la fase de ejecución. Entre otras, están las obras adicionales no previstas inicialmente en la licitación, imprevisiones en la fijación del calendario de la obra, no disponibilidad de los terrenos para ejecutar la obra, o falta de pago de los depósitos previos a la expropiación u ocupación de los terrenos que impiden el inicio de la obra. En el siguiente cuadro figuran las causas de los retrasos más significativos observados en los contratos de obras y servicios fiscalizados. Alguno de los contratos continúan en ejecución, por lo que en estos casos los datos del número de días de retraso en la ejecución se refieren a la fecha de fiscalización del expediente. 71

74 Cuadro 37: Causas del retraso en la ejecución de los contratos fiscalizados Clave expediente Fecha acta comprobación replanteo Plazo ejecución fijado en el contrato PO/02/ /03/ meses Demora que se produjo en la ejecución contrato 145 días PO/02/ C1 22/09/ meses 130 días PO/07/ /06/ meses Causas del retraso Acta comprobación replanteo fallida: no disponibilidad de los terrenos por no tener pagados los depósitos previos a la ocupación. 83 días Suspensión temporal para estudio proyecto modificado 73 días Obra ya rematada con otra demora no justificada Prórroga a causa de la no disponibilidad de los terrenos para ejecutar la obra. Parcela ocupada en el centro de la obra. Imposibilidad de desalojar empresa 45 días Paralización obra por la D.G. Conservación Naturaleza 10 meses Prórroga en el plazo de ejecución PO/09/ /01/ mes 119 días Servicios afectados: cambio postes telefonía y electricidad AC/07/ /10/ meses 31 días AC/09/ /07/ meses 259 días Acta de comprobación del replanteo negativa por la no disponibilidad de los terrenos por no tener pagados los depósitos previos a la expropiación. Acta válida de fecha 23/11/ días Suspensión de la obra para estudiar alegaciones al proyecto modificado 18 días Suspensión por redacción modificado 180 días Prórroga 6 meses para ejecutar proyecto modificado 109 días Suspensión ejecución modificado 58 días Prórroga 150 días Suspensión temporal total Prórroga a causa de trámites administrativos y exigencia de adaptar el plan de trabajo al calendario de marisqueo 7/ /12/ semanas 53 días Suspensión por condiciones meteorológicas AC/10/ /11/ meses 4 meses No aparecen justificadas AC/03/ /10/ meses 3 meses Demora no justificada 9 meses Prórroga: Debido a la redacción del modificado y la retirada de los servicios afectados 9 meses Modificado 47/ /12/ días 2 meses Suspensión: causas climatológicas OU/02/ /12/ meses PO/10/ /01/ meses AC/07/ /09/ meses AC/03/ /12/ meses 7 meses Demora no justificada 3 meses Modificado: sólo incrementa el plazo 1 mes y 9 días Suspensión: no disponibilidad de los terrenos 2 meses Prórroga: retraso en la retirada de los servicios afectados 10 meses Suspensión: no disponibilidad de los terrenos 108 días Suspensión: tramitación del modificado, retranqueo líneas telefónicas y climatología adversa 3 meses Prórroga: retirada de los servicios afectados 5 meses Modificado 2 meses Retraso injustificado 71 días Prórroga: causas meteorológicas AC/03/006.01C1 30/11/ meses 4 meses Prórroga: causas meteorológicas 4/ /09/2010 (*) 12 meses 12 meses Prórroga: se estima necesario para rematar la ejecución del contrato SX 7/ /11/2010 (*) 2 meses 9 meses Retraso en la obtención de la documentación necesaria para realizar los trabajos (*) Fecha del contrato Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. 72

75 3.43. Destaca la demora en la ejecución de los contratos PO/02/ , AC/07/236.06, AC/07/ y PO/10/74.03 a causa de la no disponibilidad de los terrenos, en la mayor parte de los casos por no tener pagados los depósitos previos a la ocupación, lo que impide formalizar el acta de ocupación. Esta circunstancia se debió tener en cuenta con anterioridad a la adjudicación del contrato. Contrato de obra con número de expediente PO/02/ Enlace en Curro de las autovías a Sanxenxo y Vilagarcía, firmado el 5 de febrero de 2009 con un plazo de ejecución de 31 meses. La ejecución no se pudo iniciar según lo previsto por resultar fallida el acta de comprobación del replanteo del 4/03/2009 por indisponibilidad de los terrenos al no tener pagados los depósitos previos a la ocupación; el retraso por esta causa fue de 145 días. Por otra parte, la ejecución de un proyecto complementario, de data 20 de setiembre de 2010, con un plazo inicial de ejecución de 24 meses, debió ser prorrogada por un período de 130 días hasta el desalojo de una empresa que ocupaba una parcela en el centro de la obra. Contrato de obra con número de expediente AC/07/ MSV en el tramo de San Roque de Coristanco, firmado el 23/09/2010 con un plazo de ejecución de 6 meses: se demoró un mes por resultar fallida la comprobación del replanteo de fecha 22/10/2010 por la no disponibilidad de los terrenos al no estar efectuados los depósitos previos a la ocupación. Contrato del expediente AC/07/ Mejora de la seguridad vial en la AC-213: se firmó el 9/08/2010, con una duración de 6 meses; sin embargo, debido a la no disponibilidad de los terrenos manifestada en la comprobación del replanteo se suspendió el inicio de las obras hasta el 4/07/2011 (10 meses después), una vez realizado el pago de los depósitos previos para la ocupación de los terrenos. Contrato PO/10/74.03 Ensanche y mejora de la carretera Pereiras-Tameiga, firmado el 29/12/2010 con una duración de doce meses. A pesar de haberse tramitado el expediente por el procedimiento urgente, tras la firma del acta de comprobación del replanteo (efectuada el día 28/01/2011) se suspende la ejecución del contrato hasta el 9 de marzo de 2011 debido a la no disponibilidad de los terrenos El estudio de nuevas soluciones técnicas y la aprobación y ejecución de proyectos modificados prolongó el período de ejecución de los contratos PO/02/ , AC/07/236.06, AC/03/132.01, OU/02/ y AC03/

76 Destaca la demora en la ejecución del contrato con número de expediente AC/07/ MSV en el tramo de San Roque de Coristanco, firmado el 23/09/2010 con un plazo de ejecución de 6 meses, que acumula a la fecha de fiscalización una demora de 720 días debido a las continuas suspensiones de la ejecución, tanto para realizar los estudios pertinentes para la redacción de un proyecto modificado como para la ejecución de las obras definidas en el mismo La ejecución de las obras PO/07/ y AC/09/ se demoró por la necesidad de realizar determinados trámites administrativos, tras la adjudicación, que pudieron ser previstos en la fase preparatoria de los contratos. El contrato PO/07/ Acondicionamiento PO-265, firmado el 7/05/2010 con un plazo de ejecución de 30 meses, fue prorrogado durante 45 días como consecuencia de un informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza que recogía la existencia de dos especies protegidas en el entorno de la obra, que hizo necesario su paralización y realizar una nueva propuesta de trazado. El contrato del expediente AC/09/ Conexión del corredor Brión-Noia con la AC-550, con un plazo de ejecución de 36 meses, fue prorrogado durante 259 días debido, entre otras circunstancias, a la necesidad de tramitar un acta de adscripción de terrenos de dominio público marítimo-terrestre En los expedientes de los contratos de obras OU/02/03.01, AC/10/06.06 y AC/03/ no consta la aprobación por el órgano de contratación de las prórrogas del plazo de ejecución, como exige el artículo 23 de la LCSP. El contrato OU/02/03.01 Acondicionamiento de la carretera OU-101 Ourense-Maceda se firma el 10/12/2008 con una duración estipulada de 15 meses. La aprobación de un modificado incrementa en 3 meses el plazo de remate de las obras, previsto así para el 10/06/2010. Sin embargo, la ejecución de estas obras se alargó hasta el 28/01/2011, sin que conste en el expediente la concesión de ninguna prórroga. Contrato para Construcción de una glorieta para MSV en la AC-556. Tanto el proyecto como los pliegos y el contrato fijan un plazo de ejecución de 6 meses. El acta de comprobación del replanteo es de fecha 30/11/2010, por lo que el contrato debía concluir el 30 de mayo de

77 Sin embargo, la obra no finaliza hasta el 30 de setiembre de 2011, sin que conste ninguna documentación de prórroga al respecto. La obra Mejora del trazado de la C-550 Cee-Tui, con un plazo de ejecución de 26 meses, debería rematar el 21/02/2010. Sin embargo, a pesar de que el plazo de ejecución se amplió debido a la firma de una modificación del contrato y por la aprobación de una prórroga a causa de las condiciones meteorológicas, que ampliaron el plazo de ejecución en 5 meses y 71 días respectivamente, la ejecución se prolongó hasta el mes de noviembre de Quedó, por lo tanto, pendiente de justificar un período de 2 meses de demora en la ejecución del contrato. La prórroga de 9 meses para la finalización del contrato AC/03/ Acondicionamiento de la carretera AC-444 Negreira-A Baña-Ponte Faílde se solicitó y se concedió con fecha 9/7/2009 tras el remate del plazo de ejecución, en contra de lo dispuesto en el artículo 100 del reglamento de contratación. El contrato principal se firma el 27/09/2007 con un plazo de 18 meses, siendo el acta de comprobación del replanteo de fecha 25/10/2007, con lo cual la finalización prevista quedaría fijada para el 25/04/ Expediente 4/2010 Mantenimiento e integración del sistema de gestión de expedientes administrativos IURIS E IURISTRANS. El contrato se firma el 23/09/2010, con un plazo estipulado de 12 meses. Sin embargo, debido a la deficiente previsión de la Consellería en la fijación del plazo, el día 21/09/2011 tuvo que acordarse la concesión de una prórroga de 12 meses para rematar la ejecución del referido contrato, firmándose la recepción el 1 de agosto de 2012, a pesar de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares declaran expresamente que el contrato no es susceptible de prórroga El contrato SX 7/2010, para la realización del Servicio de auditoría de expedientes integrantes de la autovía de O Barbanza AG.11, se firmó el 22 de noviembre de 2010 con un plazo de ejecución de 2 meses. Aunque el expediente de contratación se tramitó de forma urgente, la ejecución del contrato se suspendió el 14 de enero de 2011 durante 9 meses y 12 días, hasta el 26 de octubre. La causa de la suspensión obedece a una deficiente preparación del contrato, que se adjudicó sin que la empresa pudiera disponer de la documentación necesaria para efectuar los trabajos iniciales de recopilación de información, basada en las reclamaciones de la concesionaria. 75

78 III.1.5. PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS Promedio de reconocimiento de obligaciones A partir de los expedientes de contratación seleccionados se analizó el período medio de reconocimiento contable de las obligaciones para as 373 certificaciones en que se materializaron, que sumaban un importe total de ,72 euros. El resultado conjunto arroja una demora media de 75,98 días desde la fecha de certificación de la obra o conformidad del servicio hasta la fecha de contabilización presupuestaria de la obligación. Con más detalle y segmentando los tramos de demora, se observa que hay 111 certificaciones (un 29,76%, por un importe de ,64 euros) que están contabilizadas dentro del plazo de un mes, y 112 certificaciones en un plazo de dos meses. Entre estos dos grupos suponen un 70% del importe de las certificaciones de la muestra. Es necesario señalar que el resto de las certificaciones (que suponen un importe conjunto de ,15 euros y un 30% del importe de la muestra), con un período por encima de 60 días de demora para el reconocimiento de la obligación, van ineludiblemente a provocar el incumplimiento del plazo de pago que para los efectos señala la LCSP. Entre éstas hay 49 certificaciones, por ,44 euros, que se demoraron entre 61 y 90 días; 37 certificaciones, por importe de ,65 euros, entre 91 días y 120 días; 31 certificaciones, por importe de ,55 euros, entre 121 y 180 días; 23 certificaciones, por importe de ,20 euros, que se demoran entre 181 y 270 días; y destaca el hecho de que 10 certificaciones, por importe de ,31 euros, se demoran más de 270 días. Cuadro 38: Promedio de reconocimiento de obligaciones. (Euros) Días Nº de certificaciones % Importe % Menos de 30 días ,76% ,64 42% De 30 a 60 días ,03% ,93 28% De 61 a 90 días 49 13,14% ,44 9% De 91 a 120 días 37 9,92% ,65 8% De 121 a 180 días 31 8% ,55 9% De 181 a 270 días 23 6% ,20 2% Más de 270 días 10 3% ,31 2% Total ,00% ,72 100% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. 76

79 Promedio de pago de las certificaciones o facturas En cuanto al momento del pago, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de unos plazos señalados en la LCSP a partir de la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, procediendo en caso contrario al abono de los intereses de demora e indemnizaciones señalados en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichos plazos estaban fijados en 55 días para el año 2010 y en 50 días para el año A efectos de verificar su cumplimiento, se seleccionó una muestra de 102 certificaciones y facturas correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 para comprobar el tiempo transcurrido entre la certificación o conformidad del servicio y el momento del pago al contratista. Cuadro 39: Promedio de pago de obligaciones Ejercicio Plazo legal establecido para el pago Certificaciones analizadas Tempo medio de demora Certificaciones que superan el plazo legal Número % Certificaciones con demora > 4 meses en el pago días 71 74,63 días 29 40% días ,93 días 24 77% 14 Totales % 25 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. De los datos analizados correspondientes al ejercicio 2010 se desprende que en las 71 certificaciones, el tiempo medio de demora fue de 74,63 días; entre estas certificaciones hay 29 (un 40% de la muestra) que superan el plazo de los 55 días que señala la ley para el pago. Con respecto al ejercicio 2011, a pesar de que la ley se endurece reduciendo a 50 días el plazo para el pago, se observa que el promedio de pago para las certificaciones analizadas alcanza los 138,93 días, que supone más del doble de lo permitido; del cuadro se desprende que 24 certificaciones (el 77% de las analizadas para este ejercicio 2011) conllevaron un exceso del plazo estipulado para el pago. Este exceso de plazo se agrava en los casos en que supera los cuatro meses, configurándose este supuesto en la ley como causa de suspensión del cumplimiento del contrato. A este respecto, hay 77

80 11 certificaciones en 2010 (un 15% de las analizadas) y 14 certificaciones en 2011 (que representan un 45%) que superan el citado plazo de cuatro meses. Un estudio cronológico de la demora en esta muestra pone de manifiesto un creciente incremento de este período medio desde el segundo semestre de 2010, pasando de un plazo medio de 58,72 días a 111,95 días en el primer semestre de 2011, y posteriormente hasta 204,88 días en el segundo semestre de Cuadro 40: Evolución semestral del período de demora en el pago Semestre Período medio de demora (días) 1º semestre de ,55 2º semestre de ,72 1º semestre de ,95 2º semestre de ,88 Promedio general 94,17 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. Este creciente incumplimiento de los plazos de pago por parte de la Administración genera un importante devengo automático de intereses de demora; al respecto, sólo consta que se presentaran reclamaciones para dos expedientes. 78

81 III.2. FISCALIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DE LAS CONSELLERÍAS DO MEDIO RURAL Y DO MAR III.2.1. INTRODUCCIÓN La Consellería do Medio Rural destaca por la utilización del procedimiento negociado, frente al procedimiento abierto, para adjudicar los contratos. Sin tener en cuenta la contratación menor, en el ejercicio 2010 el importe adjudicado por el procedimiento negociado representó el 61% frente al 39% adjudicado por el procedimiento abierto, y en el ejercicio 2011 el 53% frente al 47%. También destaca el volumen económico de los contratos menores realizados en los dos ejercicios por esta Consellería: teniendo en cuenta sólo aquellos de importe superior a euros, en el ejercicio 2010 totalizaron 20,76 millones de euros frente a 35,95 millones de euros adjudicados a través de los procedimientos abierto o negociado; en el ejercicio 2011 fueron 8,79 millones de euros frente a 6,26 millones de euros adjudicados a través de los procedimientos abierto o negociado. En el siguiente cuadro y gráfico se muestra, para las contrataciones de importe superior a euros, el volumen económico de las adjudicaciones realizadas a través del procedimiento abierto, a través del procedimiento negociado sin publicidad, y de forma directa mediante contratos menores. Se observa que en el ejercicio 2010 sólo se adjudicó a través del procedimiento abierto un 25%, y en el ejercicio 2011 un 20%. 79

82 Cuadro 41: Procedimiento de adjudicación contratos superiores a euros de la Consellería do Medio Rural. (Euros) Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Procedimiento negociado Contratación menor Procedimiento abierto Gráfico 1: Procedimiento de adjudicación para contratos por importes > euros de la Consellería do Medio Rural Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. En el caso de la Consellería do Mar, en los ejercicios 2010 y 2011 adjudicó un menor volumen económico por el procedimiento negociado: un 5% en el ejercicio 2010 y un 15% en el ejercicio La importancia económica de los contratos menores de importes superiores a euros fue significativa en el ejercicio 2011: se adjudicaron 1,2 millones de euros frente a 3,8 millones a través de los procedimientos abierto y negociado. En el ejercicio 2010 la proporción fue menor: 1,9 millones de euros frente a 21 millones adjudicados a través de los procedimientos abierto y negociado. En el siguiente cuadro y gráfico se muestra, para las contrataciones de importe superior a euros, el volumen económico de las adjudicaciones realizadas a través del procedimiento abierto, a través del procedimiento negociado sin publicidad, y de forma directa mediante contratos menores 80

83 Cuadro 42: Procedimiento de adjudicación contratos superiores a euros de la Consellería do Mar. (Euros) Ejercicio 2010 Ejercicio 2011 Procedimiento negociado Contratación menor Procedimiento abierto Gráfico 2: Procedimiento de adjudicación para contratos por importes > euros de la Consellería do Mar Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería La fiscalización de la contratación de la Consellería do Medio Rural y de la Consellería do Mar se realizó sobre una muestra de contratos adjudicados en los ejercicios 2010 y 2011 que representó el 16,8% del importe adjudicado a través del procedimiento abierto y el 7,5% a través del procedimiento negociado. Además, se fiscalizaron contratos adjudicados en ejercicios anteriores que tuvieron un importante volumen económico de ejecución en los ejercicios fiscalizados: son los contratos de servicios prestados a través de medios aéreos para la prevención, extinción, vigilancia y coordinación de los incendios forestales y el contrato prestado a través de helicópteros para el servicio de guardacostas de Galicia. III.2.2. CONTRATACIÓN DE MEDIOS AÉREOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRA INCENDIOS FORESTALES Y GUARDACOSTAS DE GALICIA En el siguiente cuadro se muestran los contratos en vigor en los ejercicios fiscalizados realizados por la Consellería do Medio Rural y por la Consellería do Mar para la prestación de los servicios contraincendios y guardacostas de Galicia. 81

84 A las respectivas convocatorias de los sucesivos procedimientos (seis) para la contratación de estos servicios concurrieron un número muy limitado de empresas: sólo una empresa a la licitación de cuatro contratos, y tres empresas a la licitación de los dos restantes. Las propuestas presentadas por las empresas adjudicatarias alcanzaron una escasa puntuación técnica y las bajas de los precios de adjudicación fueron poco relevantes. Estas circunstancias aconsejan que la Consellería realice un mayor esfuerzo en la procura de una mayor competencia entre empresas, con el objeto de identificar la oferta que mejor satisfaga el interés público. Cuadro 43: Contratos para la prestación de servicios contra incendios forestales y guardacostas. (Euros) Nº expediente Objeto del contrato Adjudicatario Servicio de dos helicópteros con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de medios aéreos de defensa contra incendios forestales 218/2007 1/ /2009 1/ /2012 Presupuesto licitación Presupuesto de adjudicación Baja Puntuación técnica alcanzada Puntuación máxima oferta técnica Plazo contrato Fecha contrato durante los años 2007, 2008 e 2009 SKY helicópteros S.A ,47% 0,92 12,00 24 meses 09/07/2007 Servicio de 14 helicópteros para la prevención y extinción de incendios forestales Lote 1 Helieuropa S.L ,21% 27,20 60,00 24 meses 04/04/2008 Servicio de 14 helicópteros para la prevención y extinción de incendios forestales Lote 2 Servicio de 14 helicópteros para la prevención y extinción de incendios forestales Lote 3 Servicio de 14 helicópteros para la prevención e extinción de incendios UTE Helieuropa S.L.- Helic. del Sureste S.A ,44% 20,60 60,00 24 meses 04/04/2008 UTE Helieuropa S.L.- Helic. del Sureste S.A ,60% 32,70 60,00 24 meses 04/04/2008 forestales Lote 4 Helic. del Sureste S.A ,97% 27,00 60,00 24 meses 04/04/2008 Servicio de un helicóptero para la prevención y extinción de incendios forestales Inaer Galicia S.L ,00% 12,20 60,00 24 meses 31/07/2009 Servicio de dos aviones con destino a prevención, vigilancia y coordinación contra incendios forestales Servicio de operatividad y mantenimiento de los helicópteros de la Consellería do Mar adscritos al servicio de guardacostas de Galicia Servicio de salvamento marítimo de Galicia prestado mediante helicópteros, que se transfieren de la Administración al contratista Fuente: Elaboración propia con los datos facilitados por las Consellerías. UTE Servicios aéreos europeos y tratamiento agrícola S.L.- Sky helicópteros S.L ,33% 26,25 50,00 24 meses 11/08/2011 UTE Inaer Helicópteros Off Shore, S.A./ Hispacopter, S.L ,00% ,00 2 anos 31/03/2010 Inaer Helicópteros Off- Shore S.A.U ,03% 10,00 20,00 5 anos 31/10/2012 A los contratos con números de expediente 218/2007 y 1/2008 les fue de aplicación el antiguo Texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. En los contratos con números de expediente 12/2009 y 1/2011 la ponderación de los criterios evaluables mediante un juicio de valor fue del 40%. 82

85 III CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DOS HELICÓPTEROS CON DESTINO A LA PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN DE MEDIOS AÉREOS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DURANTE LOS AÑOS 2007, 2008 Y A la licitación del concurso para la contratación de este servicio tan sólo se presentó una empresa, SKYhelicópteros, que resultó adjudicataria. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se incluyeron, indebidamente, entre los criterios de adjudicación, mejoras tales como la experiencia y conocimiento del coordinador de las operaciones y las horas de experiencia de vuelo de las tripulaciones, la certificación técnica del personal de vuelo y de tierra, la cuantía y cobertura de los seguros de las aeronaves o el conocimiento del personal de tierra, que son elementos que tienen carácter de criterios de admisión que pueden justificar la solvencia de las empresas. Se trata, pues, de elementos que no guardan la debida relación directa con el objeto del contrato y que no pueden utilizarse como criterios de adjudicación. De la valoración de los criterios de adjudicación, efectuada en el informe técnico, se observa que el técnico encargado de valorar los criterios técnicos también valoró la oferta económica, cuando debió ser la mesa de contratación la que se encargara de otorgar la puntuación de este criterio automático. Además, se observó un error en la puntuación otorgada a la oferta económica, que fue de 1,39 puntos cuando se debieron otorgar 2,06 puntos. Destaca la baja valoración técnica obtenida por la oferta presentada, que alcanzó únicamente 0,92 puntos sobre 12 posibles. También fue muy baja la valoración de la oferta económica, con una baja sobre el presupuesto de licitación del 3,47%, que tuvo una puntuación de 2,06 puntos sobre un total de 8 puntos posibles. III CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE 14 HELICÓPTEROS PARA LA PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES DURANTE LOS AÑOS 2008 Y A la licitación de los cuatro lotes que componen el procedimiento abierto se presentaron tres empresas de forma independiente o a través de una UTE: SKY helicópteros S.A. a los lotes 1 83

86 y 2; Helieuropa S.L. al lote 1; UTE Helieuropa S.L.- Helicópteros del Sureste S.A. a los lotes 2 y 3; y Helicópteros del Sureste S.A. al lote 4. La adjudicación recayó en las empresas Helieuropa S.L. (lote 1), Helicópteros del Sureste S.A. (lote 4) y en la UTE Helieuropa S.L.- Helicópteros del Sureste S.A. (lotes 2 y 3). Tras la adjudicación de los contratos, las empresas adjudicatarias cambiaron la titularidad para integrarse en INAER: Inaer Galicia S.L., Inaer Helicópteros S.A. y UTE Incendios de Galicia (formada por Inaer Helicópteros S.A. e Inaer Galicia S.L.) De la fiscalización del expediente de contratación se desprenden las siguientes incidencias: El pliego de cláusulas administrativas particulares no establece como criterios de adjudicación una relación cerrada de elementos con una valoración individualizada. Así, se consideran mejoras tecnológicas, con una valoración de 40 puntos, las siguientes: cantidad, el año de fabricación y de matriculación, las horas pendientes hasta la próxima inspección, el número de plazas, la potencia y peso máximo al despegue de las aeronaves, o la capacidad de helibaldes, etc. También se establecen, como otras mejoras valoradas con 20 puntos, las siguientes: la experiencia de los pilotos, la cuantía y cobertura de los seguros, la capacidad de los depósitos de combustible, o el número de extintores retardantes, etc. La indeterminación de las mejoras permitió que en el informe técnico se valoraran elementos que no estaban incluidos en el pliego, como son los meses adicionales de prestación del servicio o las horas adicionales de vuelo o el conocimiento de la lengua española de los técnicos de mantenimiento de las aeronaves. La valoración de estas mejoras no establecidas en el pliego de cláusulas vulnera lo dispuesto en el artículo 86 del TRLCAP, que establece que los criterios de adjudicación se determinan en el pliego de cláusulas administrativas particulares. En el informe técnico también se evaluó la oferta económica, siendo esta una función que corresponde a la mesa de contratación Respecto a la inclusión de la experiencia y la cuantía y cobertura de los seguros entre los criterios de adjudicación, se trata de requisitos que pueden justificar la solvencia de la empresa en la fase de admisión de las propuestas, pero no se pueden utilizar como criterios de adjudicación. No son criterios directamente vinculados con el objeto, del contrato sino con la capacidad técnica de la empresa. Por otra parte, el pliego de prescripciones técnicas establece que la empresa adjudicataria debe contar con pilotos que cuenten con una experiencia mínima acreditable, entre otras, de

87 horas de vuelo en campañas de defensa contra incendios forestales. Sin embargo, del informe técnico se desprende que las ofertas de las empresas y de la UTE adjudicatarias de los lotes 1, 3 y 4 propusieron pilotos que no contaban con ese número medio de horas de vuelo en incendios forestales, sino de 300 horas. En este sentido, las empresas adjudicatarias no cumplían los requisitos de capacidad exigidos en el pliego de prescripciones técnicas para concurrir a la licitación del contrato El contrato, firmado el 4 de abril de 2008, fue objeto de dos prórrogas a favor de INAER que finalizaron el día 30 de diciembre de Sin embargo, la prestación de servicios por esta empresa correspondientes a los lotes 1 y 2 continuó durante el año 2012 sin la preceptiva cobertura contractual. Dos certificaciones, que obran en el expediente, de fecha 31/1/2013, correspondientes a horas de vuelo realizadas en el año 2012, acreditan este hecho Como hechos posteriores al período de fiscalización, se debe señalar que la Consellería demoró en exceso la convocatoria de un nuevo procedimiento para la contratación de este servicio. Hasta el 10 de diciembre de 2012 (casi un año desde la última prórroga) no se convocó el procedimiento abierto (con dos lotes) para la prestación del servicio de prevención de defensa de incendios forestales para los años 2013 y 2014 a través de helicópteros y brigadas. Este procedimiento presentó las siguientes particularidades: A la licitación del lote 1 se presentaron la UTE Helibravo Aviación S.L.- Repoblación y bosquetes forestales S.A. y la empresa Inaer Galicia S.L., sin que ninguna de ellas cumpliera las exigencias establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas 6. El 25 de enero de 2013, la mesa de contratación, teniendo en cuenta que ninguna de las empresas licitadoras subsanara correctamente los defectos y omisiones que presentaba su documentación, formuló propuesta para declarar desierta la licitación. El 28 de enero, el órgano de contratación resolvió declarar desierto el procedimiento abierto e iniciar un procedimiento negociado sin publicidad, por tramitación urgente, invitando a los 6 La empresa Inaer Galicia S.L. no presentó determinada documentación relativa a las aeronaves que se exigía en el pliego de prescripciones técnicas: certificación por personal de mantenimiento autorizado de la realización de una proba de potencia en el mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación. La UTE Helibravo Aviación S.L.-Repoblación y Bosquetes Forestales S.A. presentó la documentación acreditativa del cumplimiento del anterior requisito, sin embargo no disponía de autorización para realizar operaciones de extinción de incendios forestales ni de cierta documentación relativa a las aeronaves que se pedía en las prescripciones técnicas, como la autorización para el suministro de combustible en bidones y autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para que los helicópteros puedan volar en España. 85

88 licitadores que se presentaran al procedimiento abierto, pero modificando el contenido de una de las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas del anterior procedimiento abierto que no se adecuaba a los protocolos que fija la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en materia de navegación 7. Se considera que la modificación sustancial de las condiciones iniciales relativas a la aptitud de las empresas para concurrir a la licitación constituye un obstáculo legal (artículo 170.a del TRLCSP) para la posterior convocatoria de este procedimiento negociado sin publicidad, con infracción de los principios de publicidad y transparencia que deben presidir los procedimientos de la contratación pública. La ampliación del contenido de las prescripciones técnicas introduce condiciones que se figuraran en el procedimiento de adjudicación inicial permitiría la participación de otros licitadores, aparte de los inicialmente admitidos, y la posibilidad de selección de una oferta distinta. Por lo tanto, la Consellería debió convocar un nuevo procedimiento abierto al que podrían concurrir otras empresas interesadas con capacidad para realizar el contrato. III CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE UN HELICÓPTERO CON DESTINO A PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES Inaer Galicia S.L., adjudicataria del contrato, fue la única empresa licitadora. Esta empresa presentó una oferta económica coincidente con el presupuesto de licitación. La oferta técnica obtuvo una valoración muy baja, de sólo 12,2 puntos sobre un total de 60 puntos. Respecto de los criterios de adjudicación, en contra de lo dispuesto en el artículo de la LCSP, los pliegos no establecen una lista cerrada de las mejoras a valorar, sino que dejan la posibilidad de valorar otras no determinadas, estableciendo una puntuación máxima para cada una de ellas pero sin descripción de los parámetros a utilizar para su valoración. Así, se establecen como criterio de adjudicación, con una puntuación de 20 puntos, otras mejoras: 7 La modificación de la cláusula, que afecta a la exigencia de documentación administrativa (sobre A) relativa a las aeronaves, consistió en lo siguiente: se completa la redacción inicial de una de las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas (certificación por personal de mantenimiento autorizado de la realización de una prueba power chec en el mes anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de la documentación aquí descrita), añadiendo o alternativamente en el momento que señale la documentación técnica de la aeronave y su programa de mantenimiento aprobado por la AESA, y vigente a la fecha de presentación de la documentación. La adjudicación del contrato recayó en la empresa Inaer Galicia S.L. por ser la única empresa que cumplió las condiciones exigidas por el pliego de prescripciones técnicas, una vez modificado. 86

89 experiencia de los pilotos, cuantía y cobertura de los seguros, capacidad de los depósitos, número de extintores, y otras. Respecto de la valoración de la experiencia de los pilotos y la cuantía y cobertura de los seguros, se debe señalar que se trata de criterios de aptitud para concurrir a las licitaciones, no para adjudicar contratos. La valoración de la oferta económica se efectuó por un técnico del servicio promotor del contrato, lo que supuso un menoscabo de las funciones de la mesa de contratación. III CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DOS AVIONES CON DESTINO A PREVENCIÓN, VIGILANCIA Y COORDINACIÓN DE MEDIOS AÉREOS DE DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES DURANTE LOS AÑOS 2011, 2012 Y A la licitación de este contrato se presentaron tres empresas: Sociedad Aeronáutica Peninsular S.L., Trabajos Aéreos Espejo S.L. y UTE Servicios Aéreos Europeos y tratamientos agrícolas - Sky Helicópteros. Las propuestas de las tres empresas fueron valoradas. La empresa adjudicataria presentó una oferta económica que inicialmente incurría en valores desproporcionados (denominación de las bajas temerarias en la nueva LCSP) que el órgano de contratación, una vez presentada la correspondiente justificación, estimó que podía ser cumplida. Respecto a la valoración de los criterios de adjudicación, se observó que los pliegos no establecen normas concretas para la valoración, de modo que la forma de puntuarlos se concreta en el informe técnico que solicita la mesa de contratación. Así, los pliegos incluyen como criterios de adjudicación las mejoras de las características técnicas de las aeronaves (30 puntos) y las mejoras del servicio (20 puntos). A cada uno de los criterios se le atribuye una puntuación máxima, pero no se determina el método para la valoración ni se fijan factores de corrección o progresividad en los supuestos en los que las propuestas no alcancen la puntuación más alta. Esta indeterminación de las mejoras permitió que en el informe se valoraran de forma desigual. Así, la valoración del aumento del período de servicio en 30 días ofertada por la empresa Sociedad Aeronáutica Peninsular se puntuó con 0,8 puntos mientras que el aumento del período ofertado por la UTE Saeta S.L. - Sky Helicópteros de 120 días se puntuó con 4 puntos. 87

90 3.59. En lo referido a la valoración de las mejoras de experiencia de los pilotos y cuantía y cobertura de los seguros de responsabilidad civil, se debe señalar que son criterios de aptitud para concurrir a las licitaciones, pero no se poden utilizar como criterio de adjudicación por no estar directamente vinculadas al objeto del contrato, sino que son circunstancias que determinan la capacidad técnica de la empresa. III CONTRATO DEL SERVICIO DE OPERATIVIDAD Y MANTENIMIENTO DE LOS HELICÓPTEROS DE LA CONSELLERÍA DO MAR ADSCRITOS AL SERVICIO DE GUARDACOSTAS DE GALICIA Para el desarrollo de las funciones en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina, la Xunta de Galicia adquirió dos helicópteros. Los servicios de gestión, mantenimiento, administración y operatividad técnica de vuelo de los helicópteros se prestaron por la empresa INAER Helicópteros Off Shore S.A. desde el 10 de junio de 2005 hasta el 9 de junio de Finalizada la vigencia del contrato, la empresa continuó prestando el servicio en las mismas condiciones hasta el 31 de marzo de La Consellería, que no planificó con la suficiente antelación la convocatoria de un nuevo procedimiento abierto, acudió pasados siete meses desde la finalización del anterior contrato a la tramitación urgente del expediente, publicando el 11 de enero de 2010 la resolución por la que se anuncia la licitación para la contratación del servicio de operatividad y mantenimiento de los helicópteros. A esta licitación sólo se presentó la UTE Inaer Helicópteros off-shore S.A.- Hispacopter S.L., que resultó adjudicataria del contrato. Se debe señalar que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluye entre los criterios de adjudicación la experiencia de los comandantes en misiones sobre el mar, adjudicando cero puntos a la oferta que presente el número mínimo de horas de vuelo exigido en las prescripciones técnicas y 20 puntos a la oferta con mayor número de horas de vuelo. Como se sabe, la experiencia no es un criterio de adjudicación válido por ser uno de los elementos que se pueden tener en cuenta a la hora de evaluar la capacidad para realizar la prestación de que se trate y acreditar la solvencia en la fase de verificación de la aptitud. El informe técnico que valoró la propuesta de la UTE no atribuyó una puntuación a los criterios técnicos, conforme al baremo del pliego de cláusulas, sino que se limitó a informar de la adecuación del contenido de la oferta con las especificaciones técnicas del pliego. 88

91 3.61. El 31 de marzo de 2010 se formalizó un nuevo contrato con la UTE Inaer Helicópteros Off Shore S.A.-Hispacopter S.L., por un importe de adjudicación de de euros y con un plazo de vigencia de 2 años. Posteriormente, el 27 de mayo de 2011 se resolvió el anterior contrato por mutuo acuerdo de las partes por razones de interés público. La Consellería alega que la grave crisis económica, que tiene su translación a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma en forma de importantísimos recortes de gastos, impide continuar con la realización del contrato. El acuerdo de resolución produce sus efectos a partir del 1 de junio de De acuerdo con lo estipulado, procedería la devolución de la garantía definitiva y el pago de los servicios realizados hasta el día anterior a la producción de los efectos de la resolución y sin indemnización de daños y perjuicios. La Consellería inició la preparación de otro contrato con condiciones económicas más favorables para la Xunta de Galicia, sin embargo las dificultades para elaborar el pliego de prescripciones técnicas determinó que la empresa siguiera prestando los servicios en las condiciones del contrato resuelto pero sin la adecuada relación contractual hasta el 31 de octubre de En esta fecha, la Consellería formaliza un contrato con la empresa Inaer Helicópteros Off Shore SAU para la prestación del servicio de salvamento marítimo de Galicia mediante helicópteros que se transfieren de la Administración al contratista. El largo período transcurrido desde la resolución de la anterior contratación hasta esta nueva contratación del servicio (17 meses) desvirtúa las razones alegadas por la Consellería para proceder a la resolución del contrato basándose en el interés público de reducir el gasto del servicio, ya que se continuaron realizando pagos mensuales por los importes establecidos en el contrato resuelto. Los pagos a la empresa se realizaron a través del trámite excepcional de la validación del gasto por el Consello de la Xunta, omitiendo los procedimientos legalmente establecidos por la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia Mediante este contrato mixto de servicios-patrimonial para la prestación del servicio de salvamento marítimo de Galicia prestado mediante helicópteros que se transfieren de la Administración al contratista, la Consellería pretende conseguir mayor eficiencia y una financiación más viable del servicio. Partiendo de la titularidad de la Xunta sobre los helicópteros, se continúa con la prestación del servicio con los mismos medios materiales, pero transmitiendo la titularidad de los helicópteros a la empresa que presta el servicio y reduciendo el precio del contrato en el valor de los elementos que adquiere la empresa. La tasación económica de los dos helicópteros, efectuada por un técnico ajeno y visada por el colegio oficial de ingenieros aeronáuticos, fue de euros y euros, 89

92 respectivamente. INAER HELICÓPTEROS OFF SHORE S.A.U. está obligada a prestar el servicio que se contrata con los mencionados bienes transferidos, por lo que deberá ponerlos a disposición de la Xunta de Galicia, con uso exclusivo para el cumplimiento de este contrato. Así, deduciendo del precio de la prestación del servicio el valor de los elementos patrimoniales que se transfieren, el precio total de la contratación para los cinco años es de euros, IVA exento, ( ,40 euros/año) con el siguiente desglose: precio de la operación y mantenimiento, euros/ano; disponibilidad de los helicópteros, euros/ano; y deducción por la transacción de los helicópteros, ,60 euros/año. Con esta nueva contratación mixta de servicio-patrimonial, la Consellería paga anualmente por la prestación del servicio de guardacostas de Galicia euros menos que con la anterior contratación del servicio de operatividad y mantenimiento de los helicópteros propios, durante cinco años. Se debe señalar que no consta ningún estudio sobre la repercusión de la venta de los helicópteros en el precio de las futuras contrataciones del servicio de guardacostas de Galicia. III.2.3. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS III PLAZOS MEDIOS DE TRÁMITE DE LOS CONTRATOS La duración de la tramitación de los expedientes de los contratos es un índice que mide el grado de eficacia con el que la Consellería do Medio Rural y la Consellería do Mar gestionan el procedimiento de la contratación. En los siguientes párrafos se contrastan los períodos medios de trámite de los contratos a través del procedimientos abierto y negociado. El procedimiento negociado (menos competitivo) se constituye en la ley para simplificar la gestión, por lo tanto la duración media del trámite de los expedientes debe ser más corta. En los siguientes cuadros se muestra el período de trámite de los contratos fiscalizados, medido por los días transcurridos entre la orden de inicio del expediente y la formalización del contrato. La información se ofrece atendiendo al procedimiento (abierto o negociado), tipo de contrato (obras o servicios), y forma de trámite (ordinario o urgente). 90

93 Cuadro 44: Plazo medio de trámite de los contratos por el procedimiento abierto Expediente Obra/Servicio Tipo contrato Forma de trámite Orden de inicio Fecha contrato Duración trámite Tratamientos silvícolas en montes de Carnota y Mazaricos. Distrito 32/10. Obra1 Forestal V. Fisterra. Exp 32/10 (obra 1) Obras Ordinario 07/05/ /11/ /10. Obra 6 Tratamientos silvícolas en diversos montes pertenecientes al distrito II: Bergantiños-Mariñas (A Coruña). Exp 32/10 (obra 6) Obras Ordinario 07/05/ /11/ /10. Obra7 Proyecto de restauración de la cubierta vegetal de los montes Capelada y Couce del Ayuntamiento de Cedeira, Exp 32/10 (obra 7) Obras Ordinario 07/05/ /11/ /10. Obra 18 Tratamientos silvícolas en montes de Verín y Viana. Distrito forestal XIV. Exp 32/10 (obra 18) Obras Ordinario 07/05/ /11/ /10. Obra19 Restauración de la cubierta vegetal y obras complementarias en diversos montes vecinales en mano común de los ayuntamientos de Baltar, Calvos de Randín e Vilar de Barrio, distrito XV. Exp 32/10 (obra 19) Obras Ordinario 07/05/ /11/ /2010. Obra 1 Trabajos preventivos en el distrito forestal XVI Deza-Tabeirós, Pontevedra. Exp 11/2010 (obra 1) Obras Ordinario 08/03/ /11/ /2010. Obra 5 Proyecto de creación y mejora de la red de infraestructuras de defensa contra los incendios forestales en el distrito forestal I Ferrol-A Coruña. Exp 11/2010 (obra 5) Obras Ordinario 15/04/ /11/ /2010. Obra 19 Trabajos de prevención y defensa contra incendios forestales en el distrito forestal X-Terra Chá, Lugo. Exp 11/2010 (obra 19) Obras Ordinario 19/04/ /11/ /252 Obras de nave de clasificación de percebe en Aguiño, Ribeira (A Coruña). Exp 14/252 Obras Ordinario 22/03/ /01/ /2011 Servicio de dos aviones con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de los medios aéreos de defensa contra los incendios forestales durante los años 2011, 2012 y Exp 1/2011 Servicios Ordinario 18/03/ /08/ /10 Desarrollo de la campaña publicitaria de la marca de calidad "Galega 100 por 100". Exp 86/10 Servicios Ordinario 23/09/ /12/ Servicios necesarios para la preparación y distribución de productos frescos de la pesca y de la acuicultura, fileteados y preparados (cuarta gama), a colegios de la comunidad autónoma gallega. Exp Servicios Ordinario 05/04/ /08/ /2010 ST-4145 Proyecto de colaboración de servicios técnicos para la preparación de las bases definitivas de concentración parcelaria en la zona de Quins, Melón (Ourense). Exp 39/2010 ST-4145 Servicios Ordinario 21/05/ /12/ /100 Servicio de mantenimiento y evolución del sistema de información "sistema integrado de gestión y control de ayudas" para la Consellería do Medio Rural. Exp.2010/100 Servicios Ordinario 23/12/ /11/ Servicios para la formación reglada de buceo profesional. Exp Servicios Ordinario 19/05/ /08/ Servicios enseñanzas especializadas profesionales náutico-pesqueras Lote 1. Exp Servicios Ordinario 02/03/ /08/ Servicios enseñanzas especializadas profesionales náutico-pesqueras Lote 2. Exp Servicios Ordinario 02/03/ /08/ Servicios enseñanzas especializadas profesionales náutico-pesqueras Lote 3. Exp Servicios Ordinario 02/03/ /08/ Servicio de diseño, organización, montaje y desmontaje de los puestos de la Consellería do Mar en distintos certámenes ferias a celebrar en el año LOTE I: MEDITERRANEAN SEAFOOD EXHIBITION -Rimini, Italia-; SALIMAT -Silleda-; ANUGA -Colonia, Alemania-. Exp Servicios Urgente 03/11/ /02/ /2010 Equipos de protección individual y complementos para el personal de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales : 550 botas para técnicos y agentes forestales. Exp 95/2010 (lote 5) Suministros Ordinario 07/12/ /06/ Equipos de protección individual y complementos para el personal de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales : /2010 guantes. Exp 95/2010 (lote 11) Suministros Ordinario 07/12/ Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. 91

94 3.64. La duración media del trámite de los expedientes por el procedimiento abierto fue de 183 días. Los contratos de servicios tardaron menos en tramitarse que los contratos de obras (158 días frente a 211 días de media de los contratos de obras). La tramitación urgente del expediente se produjo en un plazo de 103 días, superior a la de los expedientes 86/10 y tramitados de forma ordinaria, que fueron de 88 y 99 días, respectivamente. Se observa que la publicidad comunitaria no incrementó de modo general el plazo medio de trámite. Los tres expedientes de contratación que se sometieron a publicidad en el DOUE (86/10, 2010/100 y ) tuvieron unos períodos de trámite muy dispares. La duración del trámite del primer expediente se efectuó en tan sólo 88 días, mientras que el expediente 2010/100 tardó 326 días en tramitarse, debido a la interposición de un recurso especial en materia de contratación que provocó la suspensión de la tramitación del procedimiento. 92

95 Cuadro 45: Plazo medio de trámite de los contratos por el procedimiento negociado Expediente Obra / Servicio Tipo contrato Forma de trámite Orden inicio Fecha contrato Duración trámite ST-4328 Servicio técnico para la realización del acuerdo de la ZCP de Meavía- Quintillán Servicios Ordinario 19/07/ /11/ ST-4330 Servicio técnico para la realización estudios sobre la preparación de las bases definitivas De la ZCP de Val de Camba Servicios Ordinario 19/07/ /11/ ST-4355 Actualización del acuerdo de CP por la modificación de las trazas de los caminos de la zona de Loxo- Enquerentes- Fonterosa- Ribeira Servicios Ordinario 19/07/ /11/ ST-4415 Replanteo después de la toma de posesión de las nuevas leiras en la ZCP de Agudelo-Barro-Valiña Servicios Ordinario 20/08/ /11/ ST-4326 Servicio técnico para la realización del replanteo de las nuevas leiras en la zona de Santa Baia de Losón (Lalín) Servicios Ordinario 19/07/ /11/ ST-4123 Colaboración de servicios técnicos para la preparación de las bases definitivas de concentración parcelaria de Guillamil-Sabariz. Rairiz de Veiga Servicios Ordinario 19/07/ /11/ /10 Proyecto de restauración de la cubierta vegetal de los montes "da Braxe" Lume y Pena da Mula Servicios Ordinario 18/06/ /12/ /10 Servicio de organización, desarrollo y publicidad de la entrega de los premios de las catas de los vinos y aguardientes de Galicia Servicios Ordinario 07/07/ /09/ /10 Coordinación administrativo-financiera y evaluación externa del proyecto xes silvae Servicios Ordinario 20/06/ /09/ /10 Estudio de la biodiversidad del medio marino y control y planificación de la zona ospar del parque nacional marítimo terrestre de las islas atlánticas de Galicia Servicios Ordinario 16/07/ /12/ Servicio para la realización de atlas y cartografía de distribución de vertebrados en el parque natural de Baixa Limia-Serra do Xurés. Servicios Ordinario 14/07/ /11/ Difusión de información agroganadera y forestal en televisión pública de ámbito autonómico en lengua gallega Servicios Ordinario 27/05/ /07/ Ax. noticias Servicio de agencia de noticias Servicios Urgente 11/11/ /12/ /10 Servicio para realizar el inventario de la población galemys pyrenaicus del Río Ulla Servicios Ordinario 16/07/ /11/ ST-4567 Proyecto de colaboración de servicios técnicos para la preparación del acuerdo de concentración parcelaria de San Pedro de Maus (Vilar de Barrio- Ourense) Servicios Ordinario 11/04/ /11/ /11 Servicio de diseño, montaje y atención de un stand institucional de la Consellería do Medio Rural en la feria fenavín 2011 Servicios Ordinario 13/01/ /05/ /10 Servicio de diseño, montaje y atención de un stand institucional de la Consellería do Medio Rural en el certamen ferial fórum gastronómico 2011 Servicios Ordinario 14/12/ /02/ X-9923 Camino de Eixibrón a Freixo, de Eixibrón por Lamarrio a Arroxo y de Freixo a Ferreiros en Tortes. Becerreá Lugo Obras Ordinario 28/04/ /10/ XM Obras inherentes a la ZCP de San Pedro de Maus. Modificado del proyecto de obras inherentes de la ZCP de San Pedro de Maus. Vilar de Barrio. Obras Ordinario 21/07/ /12/ X-9872 Proyecto de acondicionamiento y mejora de accesos en el Ayuntamiento de Vilar de Santos (acceso a Castelaus y otros) Obras Ordinario 28/04/ /10/ X-9873 Acondicionamiento a núcleos de población en Calvos de Randín Obras Ordinario 28/04/ /10/ X Camino de Chao a Forqueta y otros, O Vicedo Obras Ordinario 28/04/ /10/ X Mejora de caminos en Cancelo Triacastela Obras Ordinario 28/04/ /10/ ST-4309 Colaboración de servicios técnicos para la modificación de las bases definitivas y del proyecto de concentración parcelaria en la zona de San Pedro de Maus debido a las expropiaciones de los terrenos afectados por la línea de alta velocidad Obras Ordinario 19/07/ /11/ Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. 93

96 3.65. El promedio de días para el trámite de los expedientes por el procedimiento negociado fue de 125 días. Los contratos de obras tardaron más en tramitarse (160 días de media) que los contratos de servicios (115 días de media) por tramitación ordinaria (es decir, excluido el de tramitación urgente). Por lo tanto, la duración del trámite de los expedientes de obras por el procedimiento abierto (211 días) superó de modo moderado, en 51 días, el trámite por el procedimiento negociado. Respecto de los contratos de servicios, la diferencia en la duración media aún tuvo menor significación, ya que la tramitación por el procedimiento abierto tan sólo fue 43 días superior a la duración del trámite por el procedimiento negociado. III CONCURRENCIA DE EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS La LCSP establece que a través de este procedimiento la Administración puede elegir de forma justificada el adjudicatario tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones con uno o varios de ellos, cuando se cumplan unos requisitos determinados por la norma. Además, se puede acudir a este procedimiento cuando los contratos tengan un valor estimado inferior a de euros para contratos de obras, euros para contratos de gestión de servicios públicos, y euros para suministros y servicios. También establece que se puede acudir al procedimiento negociado sin publicidad previa por razón de la cuantía de los contratos, que no puede superar los euros para los de obras ni euros en el caso de los contratos de suministros y servicios En la Consellería do Medio Rural se adjudicaron en el ejercicio 2010 por el procedimiento negociado 265 contratos por importe de euros. Este procedimiento de adjudicación representó el 61% del importe total adjudicado por la Consellería en el ejercicio 2010 y el 79% del número de contratos. En el ejercicio 2011 el importe adjudicado se reduce hasta 63 contratos por importe de euros, que representa un 53% del importe total adjudicado y en número de contratos suponen un 77% del total. De estos datos se infiere que la Consellería do Medio Rural acudió de forma mayoritaria a este procedimiento de contratación por razón de la cuantía. 94

97 Cuadro 46: Contratos adjudicados Consellería do Medio Rural (Euros) Importe Nº contratos Importe Nº contratos Total adjudicaciones Procedimiento negociado % del procedimiento negociado sobre el total 61% 79% 53% 77% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería La Consellería do Mar empleó en menor medida este procedimiento de contratación. En el ejercicio 2010 se tramitaron 17 contratos por el procedimiento negociado sin publicidad por un importe conjunto de euros. Este importe supone un 5% del importe total adjudicado en el ejercicio y un 47% de los contratos firmados. Para el ejercicio 2011, el procedimiento negociado se empleó en la tramitación de 10 contratos por un importe conjunto de euros, que supuso un 15% del importe total adjudicado y un 40% del número de contratos adjudicados. Cuadro 47: Contratos adjudicados Consellería do Mar (Euros) Importe Nº contratos Importe Nº contratos Total adjudicaciones Procedimiento negociado % del procedimiento negociado s/ total 5% 47% 15% 40% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería La muestra de contratos seleccionados para la fiscalización se efectuó sobre los contratos adjudicados a través del procedimiento negociado por razón de la cuantía. Esta muestra incluye un total de 24 contratos, que figuran en el siguiente cuadro, por un importe de ,22 euros. 95

98 Expte ST-4328 X-9923 ST-4330 ST-4355 ST-4415 ST-4326 ST-4123 ST-4309 XM /10 45/10 X-9872 Cuadro 48: Contratos fiscalizados adjudicados por el procedimiento negociado. (Euros) Obra / Servicio Duración trámite Presupuesto licitación Importe adjudicación Empresa adjudicataria % Baja Ofertas valoradas Servicio técnico para la realización del acuerdo de la ZCP de Meavía- Quintillán Lagares Ingeniería, , ,00 S.L. 0,021% 3 Camino de Eixibrón a Freixo, de Eixibrón por Lamarrio a Arroxo y de Freixo a Ferreiros en Tortes. Becerreá Lugo , ,47 Cespa S.A. 0,651% 2 Servicio técnico para la realización estudios sobre la preparación de las bases definitivas Espoagro Ingeniería, de la ZCP de Val de Camba S.L. 0,714% 3 Actualización del Acuerdo de CP por la modificación de las trazas de los Caminos da Estudios del Zona de Loxo- Enquerentes- Fonterosa- Ribeira , ,51 Noroeste, S.A. 0,229% 2 Replanteo después de la toma de posesión de las nuevas leiras en la ZCP de Agudelo- Barro-Valiña , ,58 Cotiasa 0,021% 3 Servicio técnico para la realización del replanteo de las nuevas leiras en la zona de Santa Baia de Losón (Lalín) , ,00 Lagares Oca, S.L B 0,078% 3 Colaboración de servicios técnicos para la preparación de las bases definitivas de concentración parcelaria de Guillamil-Sabariz. Rairiz de Veiga , ,00 Lagares Oca, S.L. 0,017% 3 Colaboración de servicios técnicos para la modificación de las bases definitivas y del proyecto de concentración parcelaria en la zona de San Pedro de Maus debido a las Expoagro Ingeniería, expropiaciones de los terrenos afectados por la línea de alta velocidad , ,51 S.L. 0,354% 3 Obras Inherentes a la ZCP de San Pedro de Maus. Modificado del proyecto de obras Benigno Álvarez, S.L. inherentes de la ZCP de San Pedro de Maus. Vilar de Barrio , ,54 Construcciones 5,300% 3 Proyecto de restauración de la cubierta vegetal de los montes "da Braxe" Lume y Pena da Mula , ,62 Eulem, S.A. 9,000% 3 Servicio de organización desarrollo y publicidad de la entrega de los premios de las catas Versal de los vinos y aguardientes de Galicia , ,00 Comunicación, S.L. 0,367% 2 Proyecto de acondicionamiento y mejora de accesos en el Ayuntamiento de Vilar de Ganade y Marra, S.L. Santos (Acceso a Castelaus y otros) , ,36 7,10% 3 X-9873 Acondicionamiento a núcleos de población en Calvos de Randín , ,72 Ganade y Marra S.L. 7,101% 3 Construcciones Isidro X Camiño de Chao a Forqueta e outros, O Vicedo , ,19 Otero S.L. 0,000% 1 Obras y Viales X Mejora de caminos en Cancelo Triacastela , ,81 Bascuas 20,000% 2 26/10 Coordinación administrativo-financiera y evaluación externa del proyecto XES SILVAE , ,25 Econet S.L. 0,141% 1 Centro de 52/10 Estudio de la biodiversidad del medio marino y control y planificación de la zona OSPAR del parque nacional marítimo terrestre de las islas atlánticas de Galicia , ,00 Investigaciones Submarinas 3,190% 1 Servicio para la realización de atlas y cartografía de distribución de vertebrados en el Jesús Domínguez 2010/46 parque natural de Baixa Limia-Serra do Xurés , ,00 Conde (USC) 0,704% 1 Difusión de información agroganadera y forestal en televisión pública de ámbito Expte 31/10 autonómico en lengua gallega , ,62 Televisión de Galicia 0,000% 1 AX.NOTIC. Servicio de agencia de noticias , ,28 Agencia EFE S.A. 0,000% 1 EMAT Estudios 43/10 Servicio para realizar el inventario de la población Galemys Pyrenaicus del Río Ulla , ,34 Medioambientales Y Territoriales, S.L. 15,25% 1 ST-4567 Proyecto de colaboración de servicios técnicos para la preparación del acuerdo de concentración parcelaria de San Pedro de Maus (Vilar de Barrio-Ourense) , ,41 Espoagro Ingeniería S.L. 0,236% 3 Servicio de diseño, montaje y atención de un stand institucional de la Consellería do 2/11 Medio Rural en la Feria Fenavín , ,00 Escenoset S.L. 12,000% 4 96/10 Servicio de diseño, montaje y atención de un stand institucional de la Consellería do Medio Rural en el certamen ferial Fórum Gastronómico , ,00 Escenoset, S.L. 5,000% 2 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería Importes sin IVA La LCSP establece que en el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, cuando menos, a tres empresas capacitadas para realizar el objeto del contrato. En todo caso, el 96

99 número de propuestas de empresas debe ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva. De la fiscalización de los contratos seleccionados se desprende que, con carácter general, el número de ofertas solicitadas se limitó al mínimo legalmente exigido, es decir, tres empresas. Tan sólo en los expedientes 43/2010 e 2/2011 se solicitaron cinco ofertas, y en los expedientes de la Axencia Galega de Noticias y en el expediente 43/2010 se solicitó una oferta por razones técnicas al amparo del artículo 154.d) de la LCSP. En la justificación de la modalidad de procedimiento negociado, por razones técnicas o artísticas o por motivos de protección de derechos de exclusiva, del contrato para el servicio de agencia de noticias se alega que la totalidad de los servicios sólo se pueden ofrecer por una única agencia. Sin embargo, no se aporta ninguna documentación o explicación al respecto que corrobore esta afirmación, por lo que no se pudo comprobar que sólo esta empresa pudiera llevar a cabo el servicio Del análisis de los expedientes seleccionados para la fiscalización se desprende que la utilización de este procedimiento para adjudicar los contratos resultó ser escasamente competitiva. Si bien la Consellería solicitó en todos los casos las ofertas mínimas obligatorias en cumplimiento de la LCSP, la concurrencia exigida se vio vulnerada en los siguientes expedientes: En los expedientes X-9923 y 96/2010 se envió la invitación para participar a tres empresas; sin embargo, una de ellas no presenta la documentación para participar en el procedimiento, por lo que la concurrencia queda reducida a dos empresas. Similares son los procedimientos 45/2010, ST-4355 y X-10022, en los que una de las tres empresas invitadas no subsanó las deficiencias que mostraba la documentación administrativa, quedando por lo tanto excluidas del procedimiento, y reducida la concurrencia a dos empresas. En el caso del expediente 46/2010, dos de las tres empresas fueron excluidas por presentar el precio junto con la documentación del sobre A, quedando reducida la concurrencia a una única empresa. En el expediente 52/2010 y X la concurrencia se vio reducida a una empresa después de que dos de las tres invitadas fueran excluidas por no presentar la documentación o manifestar su renuncia a la participación. 97

100 En el expediente 26/2010 la concurrencia se vio reducida a una empresa después de que dos empresas de las tres invitadas fueran excluidas tras la apertura del sobre de la documentación administrativa. En el expediente 43/2010, a pesar de invitar a cinco empresas, tres de ellas no presentan la documentación y una cuarta no subsana los errores administrativos que presenta la documentación administrativa, quedando únicamente una empresa para valorar A la vista de los datos, tan sólo en doce de los expedientes analizados se procedió a la valoración de tres empresas, en cinco casos la concurrencia efectiva se redujo a dos, y en otros cinco se redujo a una sola empresa. Cuando menos, en aquellos casos en los que las empresas invitadas renuncian o no remiten la documentación para participar en el procedimiento (X-9923, 96/2010, 52/2010, 43/2010 o x-10050) el órgano de contratación, necesariamente, debe poner en marcha las medidas necesarias para garantizar una concurrencia de tres ofertas válidas, mínimo exigido por la LCSP. Además, a la vista del número de empresas que quedaron excluidas del procedimiento tras la apertura de la documentación administrativa, por racionalidad administrativa sería recomendable ampliar el número de invitaciones para garantizar la concurrencia mínima en el momento de la valoración Por otra parte, haciendo exclusión de los procedimientos en los que la concurrencia se redujo a una sola empresa, en el resto de los contratos la valoración de la oferta económica resultó determinante para la adjudicación. En este sentido, la fórmula empleada para valorar las ofertas, unido a la escasa concurrencia y la elevada ponderación del precio, provocó diferencias en la puntuación no proporcionadas al importe de las bajas presentadas por las empresas licitadoras, resultando que diferencias mínimas en las proposiciones otorgaron una puntuación determinante para la adjudicación. El siguiente cuadro presenta la valoración económica asignada a las ofertas concurrentes en cada procedimiento junto con el porcentaje de baja y la puntuación económica asignada. Todos los procedimientos incluidos en este cuadro fueron tramitados por la Dirección General de Desarrollo Rural. En todos los casos son coincidentes la fórmula empleada para valorar el precio ofertado y la ponderación de esta valoración, otorgándole 70 puntos sobre una valoración de 100 posibles, y otorgando 30 puntos para la oferta técnica: 98

101 Cuadro 49: Valoración económica de las ofertas. (Euros) Expediente Presupuesto Empresas invitadas ST-4328 Servicio técnico para la realización del Acuerdo de la ZCP de Meavía- Quintillán ,81 Oferta económica Baja Puntuación económica Eido Ingenieros, S.A ,81 0,00% 0,00 Lagares Ingeniería, S.L ,00 0,02% 70,00 Proserga, Técnicas de Ingeniería, S.L ,81 0,00% 0,00 X-9923 Camino de Eixibrón a Freixo, de Eixibrón por Lamarrio a Arroxo y de Freixo a Ferreiros en Tortes. Becerreá Lugo ,65 Obras y Viales Bascuas, S.L ,65 0,00% 0,00 Construcciones Leal y Villamor, S.L Cespa S.A ,35 0,65% 70,00 ST-4330 Servicio técnico para la realización estudios sobre la preparación de las bases definitivas de la ZCP de Val de Camba ,64 Nortagro, S.L ,64 0,00% 0,00 Espoagro Ingeniería, S.L ,00 0,71% 70,00 Proyestegal, S.L ,22 0,00% 0,07 ST-4355 Actualización del acuerdo de CP por la modificación de los trazados de los caminos de la zona de Loxo- Enquerentes- Fonterosa- Ribeira ,18 Eido Ingenieros, S.A ,18 0,00% 0,00 Cotiasa Estudios del Noroeste, S.A ,00 0,23% 70,00 ST-4415 Replanteo después de la toma de posesión de las nuevas fincas en la ZCP de Aguedeo-Barro-Valilña ,53 Eido Ingenieros, S.A ,53 0,00% 0,00 Cotiasa ,00 0,02% 70,00 Topgal, S.L ,00 0,00% 2,55 ST-4326 Servicio técnico para la realización del replanteo de las novas fincas en la zona de Santa Baia de Losón (Lalín) ,03 Eido Ingenieros, S.A ,03 0,00% 0,00 Lagares Ingeniería, S.L ,00 0,08% 70,00 Proserga, Técnicas de Ingeniería, S.L ,03 0,00% 0,00 ST-4123 Colaboración de servicios técnicos para la preparación de las bases definitivas de concentración parcelaria de Guillamil- Sabariz. Rairiz de Veiga ST-4309 Colaboración de servicios técnicos para la modificación de las bases definitivas y del proyecto de concentración parcelaria en la zona de San Pedro de Maus debido a las expropiaciones de los terrenos afectados por la línea de alta velocidad , ,03 Espoagro Ingeniería, S.L ,00 0,00% 2,88 Euroagro Ingeniería, S.L ,00 0,00% 2,88 Lagares Ingeniería, S.L ,80 0,02% 70,00 Espoagro Ingeniería, S.L ,00 0,35% 70,00 Eido Ingenieros, S.A ,03 0,00% 0,00 Lagares Ingeniería, S.L ,03 0,00% 0,00 ST-4567 Proyecto de colaboración de servicios técnicos para la preparación del acuerdo de concentración parcelaria de San Pedro de Maus (Vilar de Barrio-Ourense) Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. Importes con IVA ,94 Espoagro Ingeniería, S.L ,00 0,002% 70,00 Eido Ingenieros, S.A ,00 0,00% 0,60 Lagares Ocas S.L ,00 0,00% 0,60 99

102 3.74. Las puntuaciones para todos estos procedimientos alternaron prácticamente entre los 70 puntos y cero puntos, sin que existieran valores intermedios con carácter general. La oferta con la mayor baja puntuó con 70, y el resto con cero puntos. En la medida en que la puntuación técnica otorga un máximo de 30 puntos, esta carece de incidencia en la valoración final, pues un diferencial de 70 puntos en la valoración económica resulta inalcanzable, convirtiendo el proceso de adjudicación en una auténtica puja en el sentido de que el precio se erige como el auténtico discriminador de las ofertas. Si para estos procedimientos la baja máxima presentada es del 0,71%, representativo de la concentración de las ofertas económicas alrededor del precio de licitación (mostrando una media del 0,09%), la dispersión que muestra la valoración económica del precio no resulta proporcionada. Así, se observa que bajas que difieren 12 euros (ST-4123), trece euros (ST-4328) o 14 euros (ST- 4415), que representan un 0,02% del presupuesto de licitación, tienen diferencias de puntuación de 67 y 70 puntos respecto a las otras ofertas con que concurren. Para el resto de expedientes que se incluyen en el cuadro, se observa que una de las empresas oferta una baja mientras que el resto oferta el precio de licitación, resultando adjudicataria lógicamente la oferta que presenta la baja, lo que pone en duda el interés de las otras licitadoras por hacerse con la adjudicación del contrato, dado que de antemano conocen que su puntuación será de cero puntos de un total de 70 posibles La Consellería, en otros casos, optó por nuevos pliegos de cláusulas en los que se utilizó una fórmula similar de valoración del precio con distinta puntuación (3 puntos en vez de 30 para la propuesta técnica, y 7 puntos en vez de 70 para la económica) pero con la misma ponderación, en los cuatro primeros casos. En el último caso se valoró con 6 puntos la oferta económica y con 4 la oferta técnica. Independientemente de que la aplicación de los criterios de baremación sean correctos, de las diferencias obtenidas en la puntuación económica en estos casos se deduce que, igualmente, la valoración técnica no tuvo incidencia en el procedimiento de adjudicación. 100

103 Cuadro 50: Valoración económica de las ofertas. (Euros) XM Expediente Obras inherentes a la ZCP de San Pedro de Maus y modificado del proyecto de obras inherentes de la ZCP de San Pedro de Maus. Vilar de Barrio Presupuesto licitación Empresas invitadas* Oferta económica Baja ,00 Puntuación económica Extraco Construcións e Proxectos, S.A ,60 0,81% 1,07 Benigno Álvarez S.L. Construcciones ,78 5,30% 7,00 Aopil, S.L ,32 0,97% 1,28 X-9872 Proyecto de acondicionamiento y mejora de accesos en el Concello de Vilar de Santos (acceso a Castelaus y otros) ,48 Benigno Álvarez, S.L. Construcciones ,20 1,88% 1,85 Construcciones y Promociones Cruzval, S.L ,55 1,50% 1,48 Ganade y Marra, S.L ,71 7,10% 7,00 X-9873 Acondicionamiento a núcleos de población en Calvos de Randín ,44 Benigno Álvarez S.L. Construcciones ,44 2,79% 2,75 Construcciones Cruzval S.L ,00 1,5% 1,48 Ganade y Marra S.L ,41 7,10% 7,00 X Mejora de caminos en Cancelo-Triacastela ,68 Obras y Viales Bascuas ,94 20,00% 7,00 Jesús y Páramo S.L ,77 6,00% 2,00 Construcciones Piornedo S.L. Excluída no sobre A 75/10 Proyecto de restauración de la cubierta vegetal de los montes "da Braxe" Lume y Pena da Mula *A empresa adjudicataria figura en negrita ,69 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. Eulem, S.A ,51 9,00% 6,00 Maceiras y Esmorís, S.L ,00 0,45% 0,30 Tarrio y Suárez S.L ,32 2,00% 1, Por último, en los tres restantes expedientes la valoración económica supuso un 50% de la valoración total posible, con 30 puntos sobre un total de 60 posibles. Por lo tanto, respecto de los demás expedientes, se atenuó el efecto del precio sobre la valoración total. En los tres expedientes el precio de licitación fue el mismo, y el valor de la baja ofertada representó la mitad de la puntuación total. En este sistema se aprecian los únicos expedientes donde la empresa con la oferta económica que alcanza la mayor puntuación no obtiene la adjudicación del contrato (Expedientes 2/11 y 96/10, adjudicados a Escenoset S.L.). 101

104 Cuadro 51: Valoración económica de las ofertas. (Euros) Expediente Presupuesto licitación Empresas invitadas Oferta económica Baja Puntuación económica 45/10 Servicio de organización, desarrollo y publicidad de la entrega de los premios de las catas de los vinos y aguardientes de Galicia Escenoset, S.L ,60 0,05% Cyex Congresos, S.L. Excluida en la apertura del sobre A Versal Comunicación, S.L ,40 0,37% Escenoset S.L ,00 12% 24 2/11 Perspectiva y Gestión Ferial S.L. Excluida en la valoración económica Servicio de diseño, montaje y atención de un stand institucional de la Consellería do Medio Rural en la Feria Fenavín ESPACIO CERO (Valórase Manuales Villa) ,00 15,00% 29 Congresos y Exposiciones S.L ,00 13,00% 25 Ábaco Comunicación S.L ,48 2,44% 5 96/10 Escenoset, S.L ,00 5% 13,64 Servicio de diseño, montaje y atención de un stand institucional de la Consellería do Medio Rural en el certamen ferial Fórum Gastronómico Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. Perspectiva y Gestión Ferial, S.L. No presenta oferta P. Manuales Villa 36, S.L ,00 7% 19, Por otra parte, no consta que el órgano de contratación negociara con las empresas invitadas las ofertas presentadas para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares e identificar así la oferta económica más ventajosa según se recoge en el artículo 162 de la LCSP. El procedimiento negociado se constituye, por la normativa entonces vigente de la LCSP, para simplificar la gestión de los contratos, disminuyendo los costes y cargas de la Administración contratante y de los contratistas particulares. Del resultado de la fiscalización se desprende que, excluidos los contratos tramitados de forma urgente, el tiempo medio de trámite de los contratos de servicios fue de 115 días, frente a los 158 días de trámite de los servicios adjudicados por el procedimiento abierto. En los contratos de obras el tiempo medio de tramitación a través del procedimiento negociado fue de 158 días frente a los 211 días que muestra el procedimiento abierto. Dado que con la tramitación de los contratos a través del procedimiento negociado la concurrencia competitiva disminuye, las bajas obtenidas con la utilización de este procedimiento fueron mínimas. En quince de los contratos fueron iguales o inferiores al 1%, y en dos 102

105 expedientes resultaron ser iguales o inferiores al 5%. Tan sólo siete contratos de la muestra fueron adjudicados con bajas superiores al 5%. En este sentido, aunque la utilización del procedimiento negociado disminuya la duración media de tramitación de los expedientes, sería conveniente que la Administración analizase la posibilidad de acudir al procedimiento abierto con publicidad, más competitivo. III CONCURRENCIA DE EMPRESAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS El procedimiento abierto constituye el procedimiento ordinario de adjudicación de los contratos que celebran las Administraciones Públicas. En este procedimiento, todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En la Consellería do Medio Rural y Consellería do Mar, las contrataciones por el procedimiento abierto en los ejercicios 2010 y 2011 representaron el 43% (Consellería do Medio Rural) y el 90% (Consellería do Mar) del importe total adjudicado, y el 22% (Consellería do Medio Rural) y el 56% (Consellería do Mar) del número de contratos. En esos ejercicios no utilizaron el procedimiento restringido. En el siguiente cuadro figuran los contratos de estas dos consellerías seleccionados para la fiscalización. Los adjudicados en el ejercicio 2010 (10 contratos), por un importe de euros, representan el 12% del importe de adjudicación; y los adjudicados en el 2011 (11 contratos), por un importe de euros, representan el 58% del importe de adjudicación dese año. Atendiendo al número de contratos, la selección representó un 12,5% en el ejercicio 2010 y el 32% en el ejercicio

106 Cuadro 52: Contratos seleccionados procedimiento abierto. (Euros) Nª expediente Obra/Servicio Nº empresas licitadoras Nº empresas valoradas Adjudicataria Presupuesto licitación Presupuesto adjudicación % Baja % Presunción temeridad 32/10 (obra 1) Tratamientos silvícolas en montes de Carnota y Mazaricos. Distrito Forestal V. Fisterra Naturgalia S.L , ,25 34,77 37,14 32/10 (obra 6) Tratamientos silvícolas en diversos montes distrito II: Bergantiños-Mariñas (A Coruña) 10 9 Naturgalia S.L , ,71 34,02 36,64 32/10 (obra 7) Proyecto de restauración de la cubierta vegetal de los montes Capelada y Couce (Cedeira). Distrito I Servitec Medioambiente S.L , ,58 31,42 32,11 32/10 (obra 18) Tratamientos silvícolas en montes de Verín. Distrito Forestal XIV. Verín-Viana (Ourense) Servitec Medioambiente S.L , ,73 34,11 34,45 Restauración de la cubierta vegetal y obras 32/10 (obra 19) complementarias en diversos montes vecinales en mano común de los ayuntamientos de Baltar, Calvos de Randín y Vilar de Barrio, distrito XV Forestación Galicia, S.A , ,01 27,63 33,10 11/2010 (obra 1) Trabajos preventivos en el distrito forestal XVI Deza- Tabeirós, Pontevedra CESPA, Compañía española de servicios públicos auxiliares S.A , ,87 26,09 26,27 11/2010 (obra 5) Proyecto de creación y mejora de la red de infraestructuras de defensa contra los incendios forestales en el Distrito Forestal I Ferrol-A Coruña 13 5 FORESGA (Forestación Galicia S.A.) , ,46 18,00 26,15 11/2010 (obra 19) Trabajos de prevención y defensa contra incendios forestales en el Distrito Forestal X-Terra Chá, Lugo 16 8 Servitec medioambiente S.L , ,64 26,95 29,70 14/252 Obras de nave de clasificación de percebe en Aguiño, Ribeira (A Coruña) Francisco Gómez y Cía, S.L , ,00 23,06 23,56 1/2011 Servicio de dos aviones con destino a la prevención, vigilancia y coordinación de los medios aéreos de defensa contra los incendios forestales durante los años 2011, 2012 y Desarrollo de la campaña publicitaria de la marca de UTE Servicios Aéreos Europeos-Sky Helicopter , ,00 15,33 17,34 86/10 calidad "Galega 100 por 100" 7 6 Grupo BAP & CONDE, S.A , ,63 0,00 36,28 Servicios necesarios para la preparación y distribución de productos frescos de la pesca y de la acuicultura, a colegios de la Comunidad Autónoma Gallega 2 2 Villasenín, S.A , ,00 7,63 17,87 Proyecto de colaboración de servicios técnicos preparación de las bases definitivas de CP en la zona de 39/2010 ST-4145 Quins, Melón (Ourense) 13 4 Espoagro enxeñería , ,84 8,00 13,26 Servicio de mantenimiento y evolución del sistema de información "sistema integrado de gestión y control de 2010/100 ayudas" para la Consellería do Medio Rural 2 1 Seresco, S.A , ,54 17,88 20,00 TRAMES S.L. Trabajos y mantenimientos de Servicios para la formación reglada de buceo profesional 2 1 estructuras sumergidas , ,00 4,75 N/A Servicios enseñanzas especializadas profesionales Salvamento e náutico-pesqueras Lote contraincendios S.L , ,00 1,18 20,00 Servicios enseñanzas especializadas profesionales Salvamento e náutico-pesqueras Lote contraincendios S.L , ,00 0,62 20,00 Servicios enseñanzas especializadas profesionales Salvamento e náutico-pesqueras Lote contraincendios S.L , ,00 1,47 20,00 Servicio de diseño, organización, montaje y desmontaje de los puestos de la Consellería do Mar en distintos certámenes feriales a celebrar en el año Lote Escenoset S.L , ,56 13,92 22,31 Equipos para el personal de los SPDCIF: 550 botas para 95/2010 lote 5 técnicos y agentes forestales 2 1 El Corte Inglés, S.A , ,36 20,00 20,00 Subministracións 95/2010 lote 11 Equipos para el personal de los SPDCIF : guantes 2 1 Profesionais Laborgal, S.L , ,00 1,15 -- *Importes sin IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. 104

107 3.79. El número medio de empresas que presentaron propuestas a los procedimientos abiertos de los contratos de obras fue amplio (20 empresas), siendo muy inferior en el caso de los contratos de servicios. Destaca el expediente 14/252 Obras de nave de clasificación de percebe en Aguiño, al que presentaron propuestas 62 empresas. La concurrencia de empresas a los contratos de servicios fue mucho menor, ya que a la mayor parte de los contratos concurrieron tan sólo dos empresas; y, excepcionalmente, al expediente 39/2010 ST-4145 concurrieron 13 empresas. El número de empresas excluidas por no presentar documentación administrativa válida fue escaso. Las mayores exclusiones corresponden al expediente 14/252, en el que se excluyeron nueve empresas y subsanaron las deficiencias ocho de ellas. Tan sólo se produjeron ocho exclusiones de ofertas por causas técnicas, por no alcanzar la puntuación mínima exigida en los pliegos de cláusulas administrativas. El promedio de las bajas de adjudicación en los contratos de obras se situó en un 28%, y el porcentaje medio de las bajas consideradas desproporcionadas o temerarias fue del 31%. En los contratos de servicios el promedio de las bajas se situó en el 7,84%, y la baja temeraria media en el 16,79%. Los dos contratos de suministros fiscalizados presentan bajas muy dispares (del 20% y del 1,15%) La Consellería, utilizando un procedimiento singular, acumuló en un único expediente el trámite de 24 contrataciones de obras para el tratamiento silvícola, repoblación y restauración de la cubierta vegetal de montes pertenecientes a varios distritos forestales de la Comunidad Autónoma (expediente 32/10), y de 19 obras de prevención de incendios en diferentes distritos forestales (expediente 11/2010). La acumulación de los trámites se produjo sin que conste la resolución administrativa que acuerde esa acumulación (artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común), ni se explique el procedimiento elegido. Los medios de acreditar la solvencia, los criterios de adjudicación, o el plazo de ejecución de los contratos, en cada uno de los expedientes, son coincidentes. El número medio de empresas que presentaron propuestas a los expedientes 32/2010 (24 obras) y 11/2010 (19 obras) fue suficientemente amplio, de 17 empresas y 16 empresas, respectivamente. Las ofertas excluidas representaron un destacado 40% del total de las propuestas presentadas, en el caso de la licitación del expediente 11/2010, mientras que las ofertas excluidas en la licitación del 105

108 expediente 32/2010 fue considerablemente inferior, representando un 19% de las ofertas presentadas. Las exclusiones se debieron fundamentalmente a deficiencias de la documentación administrativa del sobre A. La adjudicación recayó en 10 empresas en los dos casos. Se observa que en el expediente 32/2010 la empresa Naturgalicia S.L. concentró la tercera parte de las adjudicaciones (ocho de las 24); y en el caso del expediente 11/2010, a empresa Servitec Mediambiente S.L. concentró la adjudicación de siete de los 19 contratos. Las bajas en los precios de adjudicación fueron considerables, alcanzando una media del 32% en los 24 contratos del expediente 32/2010 y del 27% en los 19 contratos del expediente 11/ En lo referido a la ejecución de los contratos seleccionados para la fiscalización, se señala que la recepción de las obras 6, 7, 18 y 19 del expediente 32/2010 no se efectuó en el plazo legalmente establecido de un mes desde su finalización. Por otra parte, los contratos correspondientes a las obras 6, 7 y 19 del mismo expediente no se ejecutaron en su totalidad por la deficiente definición de los trabajos que se contemplaban en los proyectos técnicos. Cuadro 53: Ejecución de las obras 6, 7 y 19 del expediente 32/2010. (Euros) Obra Importe adjudicación Importe medición general Diferencia importe adjudicación / medición general Obra , , ,26 Obra , , ,19 Obra , , ,15 Importes con IVA Fuente: Elaboración propia a partir de datos facilitados por la Consellería. La obra 6 no se realizó al completo debido a la imposibilidad de llevar a cabo los trabajos proyectados en determinados rodales. En lo que respecta a la obra número 7, la diferencia entre el importe de adjudicación y la medición general se debe a que en el proyecto figuraba un importe de ,19 euros que corresponden a unidades de castaños híbridos aportados por los viveros del propio servicio y semilla de pinus pinaster producidas por el propio servicio. En el caso de la obra 19 quedaron sin ejecutar parte de las obras debido a que 6,65 hectáreas ya estaban plantadas en el momento de la ejecución del contrato. 106

109 También se observó que el proyecto de la obra 1, que tiene por objeto el tratamiento silvícola en diversos montes, entre los que se encuentra el Monte Pindo, no se preparó correctamente. El servicio de conservación de la naturaleza informa favorablemente la ejecución de este proyecto en todos los montes excepto en el Monte Pindo debido a que los trabajos de tratamiento silvícola estaban previstos en otro proyecto con clave 15M 34/10. III TRAMITACIÓN URGENTE DE EXPEDIENTES La tramitación urgente, en la medida en que supone una reducción de los plazos de tramitación y presentación de ofertas, puede afectar a la concurrencia de empresas. En este sentido, la garantía que supone el procedimiento ordinario no puede sustituirse discrecionalmente por el trámite urgente, salvo que existan suficientes razones para acelerar el trámite del expediente. Tampoco puede ser consecuencia de la demora con que la Administración tiene actuado en el desarrollo de sus obligaciones para pretender acelerar las mismas en detrimento de la garantía del interés general frente al excepcional de urgencia. De la muestra de expedientes fiscalizados correspondientes a la Consellería do Mar fueron tramitados de forma urgente los siguientes: Cuadro 54: Contratos tramitados por urgencia Expediente Objeto Orden inicio Fecha contrato Plazo ejecución Duración tramite Recepción trabajos N/C Servicio de agencia de noticias 11/11/ /12/ año 48 días 31/12/ Servicio de diseño, organización, montaje y desmontaje de los puestos de la Consellería do Mar en distintos certámenes ferias a celebrar en el año LOTE1 3/11/ /2/ días siguientes a la finalización del certamen 103 días Servicio de diseño, organización, montaje y desmontaje de los puestos de la Consellería do Mar en distintos certámenes feriales a celebrar en el año LOTE 2 3/11/ /2/2011 Servicio de diseño, organización, montaje y desmontaje de los puestos de la Consellería do Mar en distintos certámenes feriales a celebrar en el año LOTE 3 3/11/ /2/2011 Fuente: Elaboración propia a partir de datos facilitados por la Consellería. 5 días siguientes a la finalización del certamen 103 días 5 días siguientes a la finalización del certamen 103 días 23/5/

110 Analizadas las causas justificativas de este tipo de tramitación, se desprenden las siguientes incidencias: La Consellería declaró urgente la tramitación del expediente referido al servicio de agencia de noticias para a Consellería do Mar por la ineludible necesidad de la recepción de la información objeto del servicio, en todo momento, para el adecuado conocimiento de la realidad por los órganos directivos de la Consellería. Se debe señalar que la declaración de urgencia no responde a una situación de urgencia objetivamente evaluable. Se trata de una circunstancia carente de elementos de improvisación, por lo que la Administración debió preparar el contrato con antelación suficiente, evitando de este modo el recurso a la tramitación urgente del expediente. A mayores, este mismo servicio con la misma empresa ya estuvo contratado en el ejercicio 2010, por lo que la contratación para el ejercicio 2011 no se debió demorar hasta el mes de noviembre 8. III CONTRATACIÓN MENOR EN LAS CONSELLERÍAS DO MEDIO RURAL Y DO MAR. EJERCICIOS La Consellería do Medio Rural y la Consellería do Mar no confeccionaron un registro de contratos menores en los ejercicios 2010 y 2011 que permita realizar un análisis de carácter global de este procedimiento; en este sentido, consideramos que la utilización de una aplicación informática que asigne automáticamente una numeración a los expedientes de los contratos menores y que contenga información sobre los mismos facilitaría su seguimiento y control. Para realizar la fiscalización se solicitó un listado con los contratos menores, por importes superiores a euros y se seleccionó una muestra que se consideró suficientemente representativa. En el siguiente cuadro se muestra el número e importe de los contratos menores realizados por la Consellería de Mar y Consellería do Medio Rural, a partir de un umbral cuantitativo de euros, en los ejercicios 2010 y 2011, y también el número e importe de los contratos seleccionados para la fiscalización. 8 Párrafo eliminado como consecuencia de las alegaciones. 108

111 Cuadro 55: Número e importe de los contratos menores. (Euros) Consellería contratante Número contratos > euros 2010 Importe contratos > euros 2010 Número contratos fiscalizados 2010 Importe contratos fiscalizados 2010 Número contratos > euros 2011 Importe contratos > euros 2011 Número contratos fiscalizados 2011 Importe contratos fiscalizados 2011 Consellería do Medio Rural Consellería do Mar Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. La muestra de contratos del ejercicio 2010 de ambas consellerías tomada para la fiscalización, de importe superior a euros, representó un 6% del número de contratos y un 6,3% del importe total de la contratación menor. En el ejercicio 2011 la muestra alcanzó un 14% do número de contratos y un 11,02% del importe total de la contratación menor de las dos Consellerías. La selección de los expedientes se efectuó, para cada una de las Consellerías, previo análisis de los datos referidos a los adjudicatarios, objeto y datas de realización de los contratos. La contratación menor, que se define exclusivamente por su cuantía, supone la flexibilización de los requisitos que todos los contratos deben cumplir a la hora de su formalización, ya que la tramitación del expediente sólo exige la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura y, en el contrato de obras, el presupuesto de las obras. Por lo tanto, la fiscalización se centró en la comprobación de la aprobación del gasto y en el fraccionamiento del objeto de los contratos. El fraccionamiento afecta al principio de concurrencia, ya que, al disminuir la cuantía de los contratos, se pueden eludir los requisitos de publicidad, forma o procedimiento de adjudicación que corresponderían, de no transformarse los contratos, que deberían tramitarse por el procedimiento abierto o negociado, en contratos menores. El análisis se efectuó sobre los contratos realizados por cada una de las Consellerías, diferenciando los efectuados en el año 2010 y los de III Contratación menor ejercicio De la fiscalización de los contratos menores seleccionados se desprenden las siguientes incidencias y consideraciones: 109

112 Se produjeron supuestos de contratación de obras que tienen su origen en un convenio de cooperación entre la Consellería y determinados ayuntamientos que presentan una deficiente dotación de infraestructuras rurales en su ámbito territorial. La Consellería realizó varios contratos menores para obras que figuraban en el convenio como una unidad de actuación: afirmado de caminos, mejora de caminos, ensanche o pavimentación en cada ayuntamiento. Así, las obras en distintos núcleos del mismo ayuntamiento se realizaron a través de varios contratos menores, con el mismo contratista y en la misma fecha. Se considera que, aunque no se incumpliera directamente la normativa, por razones de índole práctica y de eficiencia administrativa, se estima que sería más adecuado utilizar, en la adjudicación de las obras en cada ayuntamiento, un procedimiento con concurrencia de empresas de acuerdo con las normas procedimentales correspondientes al importe total, teniendo en cuenta, además, que su realización podría dividirse en lotes. En el siguiente cuadro se muestran las obras realizadas a través de contratos menores en los distintos ayuntamientos: 110

113 Cuadro 56: Contratos menores de obras (Euros) Nº expediente Objeto Contratista X Obras de mejora de los caminos de Camba y Macendo (Castrelo de X Fecha del contrato Importe del contrato Importe obras/ayto. Miño-Ourense) Aopil S.L. 18/06/ ,70 Obras de mejora de los caminos de A Canliña, Cornedo y de A Cuberta (Castrelo de Miño-Ourense) Aopil S.L. 18/06/ ,06 Importe total ayuntamiento ,76 X Obras de afirmado de las pistas en Saceda y Lama Longa (Cualedro- Ourense) Áridos Astariz S.A. 29/06/ ,85 X Obras de afirmado de la pista de los montes (Cualedro-Ourense) Áridos Astariz S.A. 29/06/ ,96 Importe total ayuntamiento ,81 X Obras de afirmado del camino Besteiros-Bubal (A Peroxa-Ourense) López Álvarez, Manuel 18/06/ ,08 X Memoria valorada de las obras de mejora del acceso a Muiños de O Bubal y el camino Mirallos-Igrexa (A Peroxa-Ourense) López Álvarez, Manuel 18/06/ ,12 Importe total ayuntamiento ,20 X10153 Obras de pavimentación en Moreiras (Toén-Ourense) Construc y Almac Manuel Viso e Hijos S.L. 24/06/ ,21 X Obras de ensanche e pavimentación en Meaba (Toén-Ourense) Construc y Almac Manuel Viso e Hijos S.L. 24/06/ ,40 X Obras de afirmado del camino de acceso a Puga desde la carretera Feá- Construc y Almac Manuel Viso e Toén (Toén-Ourense) Hijos S.L. 24/06/ ,19 Importe total ayuntamiento ,80 X Mejora de firme en los caminos de Xen, Pardavedra y Casal de Feas (A Construc y Almac Manuel Viso e Bola-Ourense) Hijos S.L. 24/06/ ,94 X Mejora de firme en los caminos de Furriolo y Seixomil - Furriolo (A Bola- Construc y Almac Manuel Viso e Ourense) Hijos S.L. 24/06/ ,06 Importe total ayuntamiento ,00 X Mejora de firme en el camino del Alto do Couso a San Sllvestre (San Xoán de Río-Ourense) Obras Caminos y Asfaltos S.A. 21/06/ ,41 X Mejora de firme en el camino de San Silvestre a Arboiro (San Xoán de Río-Ourense) Obras Caminos y Asfaltos S.A. 21/06/ ,59 Importe total ayuntamiento ,00 X Mejora de la infraestructura viaria en el camino de Veigadarca (Moaña- Excavaciones y Const. Manuel Pontevedra) Portela S.L. 24/06/ ,01 X Mejora de la infraestructura viaria en Peixeira (Moaña-Pontevedra) Excavaciones y Const. Manuel Portela S.L. 24/06/ ,93 Importe total ayuntamiento ,94 X Afirmado de los caminos rurales de Arcos y de A Portela (Vilamartín de Valdeorras-Ourense) Petrolam A Veiga S.L. 22/06/ ,19 X Afirmado de los caminos de Bosquiño y de Correxais (Vilamartín de Valdeorras-Ourense) Petrolam A Veiga S.L. 22/06/ ,79 Importe total ayuntamiento ,98 X Afirmado de los caminos de Santa Cruz, Lentellais y Xorxais (O Bolo- Ourense) Petrolam A Veiga S.L. 22/06/ ,12 X Afirmado del camino de Celavente (O Bolo-Ourense) Petrolam A Veiga S.L. 22/06/ ,88 Importe total ayuntamiento ,00 X Afirmado de los caminos de Candeda e Xares (A Veiga-Ourense) Petrolam A Veiga S.L. 22/06/ ,61 X Afirmado de los caminos de Baños Seoane y A Ponte (A Veiga-Ourense) Petrolam A Veiga S.L. 22/06/ ,39 Importe total ayuntamiento Importes con IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. 111

114 Se observó fraccionamiento del objeto del contrato en los siguientes contratos menores de servicios: Cuadro 57: Contratos menores de servicios (Euros) Nº expediente Objeto Contratista Servicio ST-4437 Servicio ST 4438 Coordinación seguridad y salud obras en 32 ayuntamientos de A Coruña Coordinación seguridad y salud obras en 31 ayuntamientos de A Coruña Fecha del contrato Importe del contrato Fecha autorización gasto Applus Norcontrol SLU 10/11/ ,84 04/10/2010 Applus Norcontrol SLU 10/11/ ,55 04/10/2010 Importe total de los servicios ,39 Servicio Material y medios programa sanidad animal Seresco S.A. 14/10/ ,69 01/09/2010 Servicio Material y medios programa sanidad animal Seresco S.A. 14/10/ ,06 01/09/2010 Servicio Material y medios programa sanidad animal Seresco S.A. 14/10/ ,02 01/09/2010 Servicio Material y medios programa sanidad animal Seresco S.A. 14/10/ ,40 01/09/2010 Importes con IVA Importe total de los servicios ,17 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. La división en dos contratos de los trabajos de coordinación de la seguridad y salud de las obras en los ayuntamientos de A Coruña realizados el mismo día por la empresa Applus Norcontrol SLU evitó la concurrencia de empresas que se produciría de tramitarse un expediente a través del procedimiento que correspondería al importe acumulado de los dos contratos. En cuanto a los servicios de mantenimiento, soporte, integración y ampliación de equipos informáticos del programa de sanidad animal, realizados en la misma fecha por SERESCO S.A., debieron ser objeto de un único contrato al que se debería aplicar las normas del procedimiento correspondiente al importe total del gasto derivado de esa prestación de servicios En el siguiente cuadro se muestran tres supuestos de contrataciones menores coas empresas Bruker Biosciences Española S.A., MECTRONICA, y Comercial Hospitalaria grupo 3 S.L. para la Dirección General de Producción Agropecuaria en los que se produjo fraccionamiento del objeto del contrato. Estas empresas realizaron a través de dos contratos menores servicios o suministros con el mismo objeto en fechas próximas. 112

115 Cuadro 58: Contratos menores de suministros y servicios con fraccionamiento del objeto. (Euros) Tipo de contrato Objeto Contratista Suministros Suministros Servicios Servicios Suministros Suministros Importes con IVA Suministros equipamiento área sanidad y producción vegetal Suministros equipamiento área sanidad y producción vegetal Mantenimiento equipos laboratorio sanidad animal en Lugo Mantenimiento equipos laboratorio sanidad animal en Lugo Material y medios programa sanidad animal Material y medios programa sanidad animal Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. Fecha del contrato Importe del contrato Fecha autorización propuesta gasto/pago Bruker Biosciences Española S.A. 30/09/ ,72 08/10/2010 Bruker Biosciences Española S.A. 28/09/ ,00 08/10/2010 Montero Gómez, Mª del Carmen (MECTRÓNICA) 08/09/ ,56 06/07/2010 Montero Gómez, Mª del Carmen (MECTRÓNICA) 24/09/ ,78 06/07/2010 Comercial Hospitalaria Grupo 3, S.L. 11/03/ ,12 04/01/2010 Comercial Hospitalaria Grupo 3, S.L. 23/04/ ,56 04/03/2010 La Consellería debería, en la medida de lo posible, planificar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de sanidad animal y vegetal. Para esto debería determinar anualmente las necesidades de suministros y servicios, tramitando los procedimientos de contratación correspondientes al volumen económico de las compras. Teniendo en cuenta que la duración de los programas de sanidad y producción vegetal y de sanidad animal se prolonga en el tiempo, y en la medida en que los suministros y servicios objeto de los contratos menores que figuran en el cuadro constituyen un medio necesario para llevar a cabo las investigaciones precisas, la Consellería debería realizar contratos que abarcaran las compras y servicios de todo el año. Se comprobó que en los supuestos de los contratos realizados por la Dirección General de Producción Agropecuaria para suministros y equipamiento necesarios para el área de sanidad y producción vegetal, coa empresa Bruker Biosciences española S.A. los días 28 y 30 de septiembre de 2010, y con Geonatura S.L. y Neurtek S.A. el día 5 de octubre, la aprobación del gasto por el órgano de contratación se produjo con posterioridad a la prestación del servicio y a la presentación de la factura por las empresas, en contra de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la LCSP para la tramitación ordinaria de los expedientes de contratación. A pesar de que la tramitación del expediente en el caso de los contratos menores se pueda reducir a la aprobación del gasto y a la incorporación de la factura correspondiente, el órgano de contratación debe dictar resolución aprobando el gasto antes de la adjudicación del contrato. 113

116 En el siguiente cuadro se muestran dos contratos menores que tienen por objeto trabajos preventivos de incendios forestales, realizados por la misma empresa y en la misma fecha: Cuadro 59: Contratos menores de obras (Euros) Tipo de contrato Objeto Contratista Fecha del contrato Importe del contrato Fecha aprobación gasto Obras Trabajos preventivos en Carballeda de Valdeorras y A Veiga Excavaciones Afreijo S.L. 30/11/ ,07 27/05/2010 Obras Trabajos preventivos en la Demarcación de Valdeorras 2 Excavaciones Afreijo S.L. 30/11/ ,74 21/05/2010 Importe total obras ,81 Importes con IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. El objeto de los contratos con la empresa Afreijo S.L., de igual tipología, consiste en la realización de tareas de limpieza de montes para prevenir los incendios forestales mediante roza manual o mecanizada, mejora de pistas, o limpieza de cunetas. En cada uno de los expedientes de estas obras consta un proyecto técnico realizado por el mismo ingeniero en abril de El plazo de ejecución abarca, en los dos contratos, hasta el 30 de noviembre de De este modo, la ejecución de los trabajos se realizó de forma simultánea. Por lo tanto, se considera que, por razones de eficiencia administrativa y con la pretensión de obtener precios más económicos, la Consellería debió tramitar un expediente conforme a las normas procedimentales correspondientes al importe acumulado de los dos contratos, teniendo en cuenta que su realización podría dividirse en lotes Durante el ejercicio 2010 la limpieza de las oficinas agrarias comarcales y distritos forestales dependientes de la Consellería, por importe de ,59 euros, se realizó a través de contratos menores con la empresa LINORSA S.A. Como los trabajos tienen una periodicidad mensual, la Consellería debió realizar un contrato que comprendiera la totalidad de los servicios de limpieza de las distintas oficinas en el ejercicio 2010 por el procedimiento contractual que corresponda al importe total de los servicios. 114

117 III Contratación menor ejercicio De la fiscalización de los contratos menores seleccionados se desprenden las siguientes incidencias y consideraciones: En determinados contratos la aprobación del gasto se efectuó, indebidamente, con posterioridad a la prestación del servicio y a la presentación de la factura por la empresa, en contra de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la LCSP, que dispone que el órgano de contratación debe dictar resolución aprobando previamente el gasto para proceder a la adjudicación del contrato. Entre estos supuestos se encuentran dos contratos realizados con la empresa AGN Agencia gallega de noticias S.A. para servicios de vídeo y fotografía para las Consellerías do Medio rural e do Mar, con fecha de la factura del 6 de octubre de 2011 y aprobación del gasto del 20 y 23 de diciembre, respectivamente. También se aprobó el gasto con posterioridad a la realización de los servicios prestados por Cristina García Arbe y la empresa LINORSA S.A., que figuran en cuadros posteriores de este informe En el siguiente cuadro se muestran determinados contratos menores de servicios realizados por las mismas empresas y en las mismas fechas sobre zonas geográficas diferentes. Por razones de eficiencia administrativa, se podrían agrupar para su adjudicación en un sólo contrato separado en lotes, teniendo en cuenta su propia individualidad, y aplicando a la adjudicación de cada uno de ellos las normas de procedimiento correspondiente al importe acumulado de los contratos. 115

118 Cuadro 60: Contratos menores de servicios (Euros) Clave expediente Objeto Contratista Fecha del contrato Importe del contrato Fecha aprobación gasto Colaboración de servicios técnicos para la Servicios ST-4529 confección del proyecto de caminos secundarios de servicio y acondicionamiento de las fincas de reemplazo, en la zona de concentración parcelaria de Boqueixón-Granxa II BOQUEIXÓN Estudio Técnico Gallego S.A. 09/06/ ,46 18/04/2011 Colaboración de servicios técnicos para la Servicios ST-4527 confección del proyecto de caminos secundarios de servicio y acondicionamiento de las fincas de reemplazo, en la zona de concentración parcelaria de Bean-Pereira ORDES Estudio Técnico Gallego S.A. 09/06/ ,34 18/04/2011 Colaboración de servicios técnicos para la Servicios ST-4526 confección del proyecto de caminos secundarios de servicio y acondicionamiento de las fincas de reemplazo, en la zona de concentración parcelaria de Filgueira de Barranca-Trasanquelos CESURAS Estudio Técnico Gallego S.A. 09/06/ ,83 18/04/2011 Servicios st-4132 Servicios ST-4171 Servicios ST-4630 Servicios ST-4628 Servicios ST-4631 Servicios ST-4629 Colaboración de servicios técnicos para la redacción del documento ambiental de la ZCP de Gondel (Pol- Lugo) Est. y Proyectos Agrogal Galicia Ag S.L. 29/06/ ,01 26/04/2011 Colaboración de servicios técnicos para la redacción del documento ambiental de ZCP de Lea (Pol-Lugo) Est. y Proyectos Agrogal Galicia Ag S.L. 29/06/ ,01 26/04/2011 Controles de calidad en las obras de infraestructura rural de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias en la Provincia de Pontevedra Eptisa Servicios de Ingeniería S.L. 05/08/ ,00 24/06/2011 Controles de calidad en las obras de infraestructura rural de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias en la Provincia de Ourense Eptisa Servicios de Ingeniería S.L. 05/08/ ,26 24/06/2011 Controles de calidad en las obras de infraestructura rural de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias en la Provincia de A Coruña Alfa Instant S.A. 08/08/ ,36 24/06/2011 Controles de calidad en las obras de infraestructura rural de la Subdirección General de Infraestructuras Agrarias na Provincia de Lugo Alfa Instant S.A. 08/08/ ,52 24/06/2011 Importes con IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. Así, los tres contratos efectuados con la empresa Estudio Técnico Gallego S.A. tienen el mismo objeto, aunque se realice sobre zonas de concentración parcelaria diferentes. Lo mismo sucede en las contrataciones efectuadas con las empresas Est. y Proyectos Agrogal Galicia AG S.L., EPTISA Servicios de Ingeniería S.L., y Alfa Instant S.A En el siguiente cuadro se muestran dos grupos de contratos menores consistentes en servicios técnicos realizados sobre zonas de concentración parcelaria de dos ayuntamientos: 116

119 Cuadro 61: Contratos menores de servicios (Euros) Clave expediente Objeto Contratista Servicios ST-4549 Servicios ST-4547 Servicios ST-4550 Servicios ST-4569 Servicios ST-4461 Importes con IVA Fecha del contrato Importe del contrato Proyecto de colaboración de servicios técnicos para la ampliación del levantamiento y confección de los planos parcelarios de la zona de O Burgo -Vilarmaior - Camba (Castro Caldelas-Ourense) Eido Ingenieros S.A. 14/07/ ,43 Propuesta de gasto para la revisión y actualización por la tramitación ambiental del estudio de impacto ambiental de ZCP de O Burgo- Vilarmaior-Camba (Castro Caldelas-Ourense) Eido Ingenieros S.A. 14/07/ ,26 Proyecto de colaboración de servicios técnicos para la ampliación de las bases provisionales de ZCP de O Burgo-Vilamaior-Camba (Castro Caldelas-Ourense) Eido Ingenieros S.A. 14/07/ ,61 Importe total servicios ,30 Propuesta de gasto para la preparación y confección de resoluciones de modificación del acuerdo y actualización del expediente de ZCP de Mourazos-Tamagos-Tamaguelos (Verín-Ourense) Eido Ingenieros S.A. 14/07/ ,70 Colocación de marcos por modificaciones al acuerdo y reclamaciones de superficie en la ZCP de Mourazos-Tamagos-Tamaguelos (Verín- Ourense) Eido Ingenieros S.A. 14/07/ ,10 Importe total servicios ,80 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. Si bien la tramitación de los expedientes de concentración parcelaria dificulta la planificación previa de los trabajos para la licitación conjunta de los servicios, por el carácter sucesivo y ritmos diferentes de las fases del proceso, en estos supuestos podrían adjudicarse a través de un procedimiento con concurrencia de empresas. En efecto, dos de los tres contratos menores de servicios para la concentración parcelaria en la zona de O Burgo-Vilarmaior-Camba (Castro Caldelas), ST-4549 y ST- 4550, fueron firmados con la misma empresa, en la misma fecha y con el mismo plazo de ejecución (12 meses). Lo mismo ocurre con los dos contratos menores para la concentración parcelaria de la zona de Mourazos-Tamagos-Tamaguelos (Verín), firmados con la misma empresa en la misma fecha y con el mismo plazo contractual de ejecución (7 meses). En todo caso, sería conveniente que se justificara en el expediente la opción por la contratación menor, sus ventajas económicas, y que se procuró una concurrencia efectiva En el siguiente cuadro se muestran contratos menores que ponen de manifiesto un fraccionamiento indebido del objeto. 117

120 Cuadro 62: Contratos menores servicio limpieza (Euros) Objeto Contratista Fecha del contrato Importe del contrato Fecha aprobación gasto Servicios de limpieza realizados en las Oficinas Agrarias Comarcales. A Coruña. (Lote 1). Enero y febrero 2011 LINORSA S.A. 28/02/ ,46 30/03/2011 Servicios de limpieza realizados en las Oficinas Agrarias Comarcales. A Coruña. (Lote 1). Marzo y abril 2011 LINORSA S.A. 30/04/ ,46 27/04/2011 Servicios de limpieza realizados en las Oficinas Agrarias Comarcales. A Coruña. (Lote 1). Mayo y junio 2011 LINORSA S.A. 30/06/ ,46 18/07/2011 Servicio de limpieza Oficinas Agrarias Comarcales. A Coruña, Lugo y Ourense Julio y agosto (fras , , 4005,4587, 4621 y 4578) LINORSA S.A. 31/08/ ,78 30/09/2011 Servicio de limpieza en distritos por provincias A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Julio y agosto 2011 LINORSA S.A. 31/08/ ,34 30/09/2011 Servicio de limpieza Oficinas Agrarias Comarcales. A Coruña, Lugo y Ourense. Setiembre (fras , y ) LINORSA S.A. 30/09/ ,89 02/12/2011 Servicio de limpieza en distritos forestales. A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Setiembre (fras , , y ) LINORSA S.A. 30/09/ ,17 02/09/2011 Servicio de limpieza Oficinas Agrarias Comarcales. A Coruña, Lugo y Ourense. Octubre (fras , y ) LINORSA S.A. 31/10/ ,89 23/12/2011 Servicio de limpieza en distritos forestales. A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. Octubre (fras , , y ) LINORSA S.A. 31/10/ ,17 23/12/2011 Total importe ,62 Importes con IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. Se trata de contratos menores de servicios de limpieza que se realizaron periódicamente durante el año La Consellería debió tramitar un único contrato y tomar como base para el cálculo del precio de licitación el valor real total de los contratos sucesivos adjudicados durante los doce meses previos, ajustado en función de los cambios previstos para los doce meses posteriores (artículo 76.5 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, entonces vigente). Señalar que esta situación irregular se mantuvo durante el ejercicio 2012, ya que hasta diciembre de no se licitó un procedimiento abierto para adjudicar el servicio de limpieza para diversas dependencias de la Consellería, constituido por 12 lotes Los siguientes contratos de servicios, tramitados como menores, se podrían agrupar en un único contrato que debería tramitarse a través de un procedimiento con concurrencia competitiva, ya que todos ellos tienen por objeto la elaboración de informes en los que se 9 Fecha modificada como consecuencia de las alegaciones. 118

121 recogen los resultados más destacados de los grupos de trabajo constituidos para el diseño de la política común en el ámbito de la pesca. La Consellería debió tramitar un contrato y aplicarle, a su adjudicación, las normas procedimentales correspondientes al importe acumulado de los contratos menores (77.429,52 euros). Cuadro 63: Contratos menores servicios (Euros) Objeto Contratista Fecha del contrato Importe del contrato Fecha aprobación gasto Informe de trabajo. Actividades de promoción y cooperación pesquera internacional en el ámbito de la UE (enero-abril 2011). García Arbe, Cristina 02/05/ ,38 13/05/2011 Informe de trabajo. Seguimiento de actuaciones de la política pesquera común en la Unión Europea. García Arbe,Cristina 30/05/ ,38 01/06/2011 Informe de trabajo. Evaluación proyectos pesqueros internacionales en el marco de la política pesquera común. García Arbe,Cristina 01/09/ ,38 06/10/2011 Memoria de actividades de representación en el Consejo de Pesca de la UE y evaluación proyectos en el marco de la PPC García Arbe, Cristina 21/11/ ,38 25/11/2011 Importes con IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías La realización de los siguientes contratos menores pone de manifiesto que la Consellería, en la medida de lo posible, debería planificar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de los programas de sanidad animal y vegetal. Para esto debería determinar anualmente las necesidades de suministros y servicios, tramitando los procedimientos de contratación correspondientes al volumen económico de las compras y servicios para todo el ejercicio. 119

122 Cuadro 64: Contratos menores suministros y servicios (Euros) Objeto Suministro e instalación paneles isotérmicos. Desarrollo programas del área de producción agraria y sanidad vegetal Suministro e instalación de sistemas de calefacción. Desarrollo programas del área de producción agraria y sanidad vegetal Suministro e instalación de un sistema de iluminación. Desarrollo programas del área de producción agraria y sanidad vegetal Contratista Fecha del contrato Importe del contrato Fecha aprobación gasto Aralab Equipamentos Laboratorio e Electromecánica Geral LDA 24/02/ ,00 20/04/2011 Aralab Equipamentos Laboratorio e Electromecánica Geral LDA 25/03/ ,00 11/05/2011 Aralab Equipamentos Laboratorio e Electromecánica Geral LDA 08/04/ ,00 06/06/2011 Total suministros ,00 Mantenimiento y reparación aparatos laboratorio de sanidad y producción animal de Lugo Mantenimiento y reparación aparatos laboratorio de sanidad y producción animal de Lugo Montero Gómez, Mª del Carmen (MECTRÓNICA) 02/11/ ,34 N/C Montero Gómez, Mª del Carmen (MECTRÓNICA) 16/12/ ,10 N/C Total servicios ,44 Material y medios programa sanidad animal Suministros informáticos Warnier S.L. 03/05/ ,00 01/04/2011 Material y medios programa sanidad animal Suministros informáticos Warnier S.L. 13/05/ ,00 01/04/2011 Total servicios ,00 Importes con IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. Se observa la falta de previsión de la Consellería para adquirir los equipos necesarios para el desarrollo de los programas del área de producción agraria y sanidad vegetal, con vigencia de más de un año. Respecto de los servicios de mantenimiento y reparación de aparatos del laboratorio de sanidad animal de Lugo, efectuados por MECTRÓNICA, teniendo en cuenta que la duración del programa de sanidad animal abarca varios años y en la medida en que estos servicios constituyen un medio necesario para llevar a cabo las investigaciones, la Consellería debería realizar un contrato que abarcara la totalidad de los trabajos de mantenimiento de estos equipos durante todo el año, por el procedimiento correspondiente al importe total de los servicios. Estas consideraciones también son aplicables a los servicios informáticos de mantenimiento y desarrollo de aplicaciones informáticas para levar a cabo el programa de sanidad animal, realizados por Suministros informáticos Warnier S.L En el siguiente cuadro se muestran casos de contratos menores en los que la Consellería, en la medida de lo posible, debería planificar las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para prevención y defensa contra incendios forestales, coordinación de la seguridad y salud en 120

123 obras forestales y planificación, coordinación, programación y seguimientos de campañas de promoción en la prensa. Para esto debería determinar anualmente las necesidades de suministros y servicios, tramitando los procedimientos de contratación correspondientes al volumen económico de las compras. Cuadro 65: Contratos menores suministros y servicios (Euros) Fecha del Importe del Objeto Contratista contrato contrato Transceptores portátiles de banda aérea para SPDCIF Emergal, S.L. 09/06/ ,92 Baterías para os SPDCIF Emergal, S.L. 09/06/ ,11 Equipos portátiles de banda tierra para los SPDCIF Veicar, S.L. 09/06/ ,41 Equipos movilófonos para los SPDCIF Veicar, S.L. 09/06/ ,69 Total suministros ,13 Trabajos de coordinación de la seguridad y salud en obra forestal para el SPDCIF 1º trimestre Consultora Naturtecnia, S.L. 01/06/ ,62 Trabajos de coordinación de la seguridad y salud en obra forestal para el SPDCIF 2º trimestre Consultora Naturtecnia, S.L. 13/06/ ,52 Total servicios ,14 Planificación, coordinación y seguimiento campañas de promoción "el sabor de la aventura está en el mar"; "Aquí lo hacemos bonito"; Mejillón de Galicia"; "Alimentos de nuestro mar: el sabor que nos une"; "Mar achega"; Vicente Rodríguez Rivera 25/04/ ,00 "Nuestra recomendación es una buena opción" Programación y seguimiento de las campañas de promoción "El sabor de la aventura está en el mar" y " Ponle las pilas a tu bocata" Vicente Rodríguez Rivera 01/10/ ,00 Total servicios ,00 Importes sin IVA Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. Respecto de las adquisiciones de equipamiento similar para los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales, efectuadas el mismo día a las empresas Emergal S.L. y Veicar S.L., por razones de racionalidad administrativa y con el fin de obtener mejores precios sería conveniente que la Consellería tramitara un expediente por el procedimiento que correspondiera según el importe acumulado de los suministros. Los trabajos de coordinación de la seguridad y salud en obra forestal realizados por la empresa Consultora Naturtecnia S.L. se dividieron en dos contratos, correspondiendo cada uno de ellos a un trimestre, evitando de este modo la concurrencia de empresas que se produciría de tramitarse un único expediente por el importe de dos trimestres a través del procedimiento que correspondiera en ese caso. 121

124 Los servicios prestados por Vicente Rodríguez Rivera son similares, consistentes en la planificación, coordinación, programación y seguimiento de campañas de promoción en la prensa. Aunque son varias campañas, por razones de índole práctica los servicios se debieron agrupar para su adjudicación en un único contrato En el siguiente cuadro se muestran los contratos menores de obras para la recuperación del potencial forestal en distintas zonas de los ayuntamientos de Castro de Rei y Pol. Cuadro 66: Contratos menores de obras (Euros) Objeto Contratista Fecha del contrato Importe del contrato Recuperación del potencial forestal en 13,8 HA en montes de los ayuntamientos de Castro de Rei y Pol Heblatri, S.L. 15/07/ ,57 Recuperación del potencial forestal mediante repoblación en 23,62 HA en los ayuntamientos de Castro de Rei y Pol Heblatri, S.L. 15/07/ ,22 Total importe obras ,79 Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por las Consellerías. Las obras en los ayuntamientos de Castro de Rei y Pol se fraccionaron, vulnerando el artículo 74 de la LCSP, en dos contratos menores realizados con el mismo contratista y en la misma fecha sobre diferentes superficies de montes. La Consellería debió adjudicar las obras conforme a un procedimiento con concurrencia de empresas, teniendo en cuenta que su realización podría dividirse en lotes. 122

125 III.2.4. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS III ANÁLISIS DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: ADECUACIÓN A LA LEGALIDAD Y A CRITERIOS DE EFICACIA. VERIFICACIÓN DE LA INCLUSIÓN DE CRITERIOS SOCIALES Y DE GÉNERO En los nueve expedientes de obras seleccionados se analizaron los criterios de valoración que figuran en los pliegos de cláusulas administrativas particulares. Dentro de estos expedientes, se comprobó la existencia de tres tipos de pliegos, y por lo tanto de tres tipos de sistemas de valoración de las ofertas En un primer grupo figuran los expedientes convocados por Resolución del 16 de junio de 2010 (expediente 32/10) que tienen por objeto tratamientos silvícolas y restauración de cubiertas vegetales. En estos expedientes la puntuación técnica supuso un total de 3,5 puntos sobre un total de 10 puntos. Los pliegos fijan unos criterios de valoración que comprenden la memoria descriptiva, programa de trabajo, inversiones mensuales, plan de control de calidad y el análisis de condicionantes existentes. Desagregan además a un primer nivel como se conforman estos criterios, y posteriormente el informe técnico realiza una valoración de estos subcriterios pero sin una motivación suficiente de las puntuaciones otorgadas. Para el caso de empate se contemplan tres criterios subsidiarios a aplicar: en primer lugar, contar con un porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su cuadro de personal superior al 2%; en segundo lugar, el mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados; y en tercer lugar, la implantación en la empresa de un plan de igualdad Un segundo grupo estaría conformado por el expediente 14/252 Construcción de una nave de clasificación de percebe en Aguiño. En este expediente, la puntuación técnica supuso 40 puntos sobre un total de 100 e, además de contemplar la valoración de la memoria descriptiva, programa de construcción, medios humanos y maquinaria y plan de control, se incluye la memoria de prevención de riesgos laborales y el programa de actuaciones medioambientales. Dichos criterios aparecen detallados en los mismos pliegos desagregando su composición hasta incluso un tercer nivel; posteriormente, los informes técnicos de valoración concretan a un nivel más detallado cada uno de los aspectos contemplados en los pliegos. Entre estos criterios detallados figuran: los certificados de calidad homologados, los certificados de prevención y seguridad homologados, y el certificado medioambiental homologado, que no son criterios de 123

126 valoración vinculados al objeto contractual, no debiendo por lo tanto ser valorados, sino que en el caso de considerarlos deberían ser criterios de admisión vinculados a la solvencia del licitador. Fuera del análisis ambiental, no se contemplan otros criterios sociales, ni de igualdad de género ni como criterios de desempate en caso de igualdad de puntuación Un tercer grupo lo comprenden las obras de prevención de incendios (expediente 11/2010), donde la valoración de los criterios técnicos supusieron un total de 50 puntos sobre 100. A pesar de que en este tercer grupo los criterios valorados a través de un juicio de valor tienen el peso más significativo (50%), la indefinición en su configuración es más acusada. Los pliegos únicamente contemplan como criterios de valoración la memoria descriptiva (5 puntos), el programa de trabajo (20 puntos), el análisis ambiental (5 puntos), la justificación del conocimiento de la realidad física de la obra (10 puntos) y las mejoras al proyecto (5 puntos). Tan sólo aparece una sucinta desagregación en el apartado de mejoras incluyendo el aumento de las mediciones, la disponibilidad de maquinaria y otras mejoras. Dentro de este concepto de otras mejoras, ante la falta de más concreción, se atribuye al informe técnico un amplio margen de discrecionalidad a la hora de considerar los aspectos a valorar. En el momento de la realización del informe técnico se concreta, por el órgano encargado de la valoración, la composición detallada a ter en cuenta para definir y valorar cada criterio. Fuera del análisis ambiental, no se contemplan otros criterios sociales, ni de igualdad de género ni como criterios de desempate en caso de igualdad de puntuación Se observó una importante diversidad de criterios de adjudicación en los contratos de servicios fiscalizados. La mayor parte de los pliegos de cláusulas contienen criterios dependientes de un juicio de valor y criterios evaluables de forma automática, salvo los pliegos de tres contratos fiscalizados ( , y 95/2010) que tan sólo contienen criterios evaluables de forma automática. Los pliegos valoran los criterios automáticos con una puntuación que oscila entre el 50% y el 55% para los servicios y alcanza el 100% para los suministros Los pliegos del contrato de Servicio de diseño, organización, montaje y desmontaje de los puestos de la Consellería do Mar en distintos certámenes y ferias a celebrar en el año

127 incluyen dentro de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática la posesión de una o de ambas certificaciones de gestión ambiental UNE-EN-ISO 14001:2004 y EMAS. La inclusión de certificados de gestión ambiental, en cuanto que son medios de acreditar la solvencia de las empresas, no son criterios que puedan ser valorados para la adjudicación de los contratos. Así lo establecen el artículo 70 de la LCSP, vigente en el momento de la licitación del contrato, y el informe 73/2004 de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, basándose en la Directiva 2004/18/CE, que distingue claramente entre la fase de selección del contratista y la fase de adjudicación del contrato Los pliegos de cláusulas administrativas no incluyen criterios de adjudicación medioambientales relacionados con el objeto del contrato. Sin embargo, prevén como criterios de desempate, para los casos de igualdad de las ofertas, elementos sociales y de igualdad de género, especificando que en la selección tendrá preferencia la empresa con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2% o, en su defecto, el mayor número de trabajadores fijos discapacitados; y, en el caso de persistir el empate, las empresas que tengan implantado un plan de igualdad. Los pliegos de los contratos , y incluyen además el sorteo como último criterio de desempate. Se debe señalar que la utilización de criterios sociales y de género, en los casos de empate de las propuestas, puede admitirse como un método válido de desempate; sin embargo, el sorteo tan sólo se podría considerar un método adecuado de desempate si en los pliegos se prevé su aplicación después de otras opciones, como podría ser la de otorgar prelación a alguno de los diferentes criterios de adjudicación previstos en los pliegos 10. III INFORMES TÉCNICOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS ABIERTOS En todos los expedientes de contratos adjudicados por el procedimiento abierto examinados, las mesas de contratación solicitaron informes para valorar los criterios dependientes de un juicio de valor de las ofertas técnicas. Las propuestas de adjudicación se efectuaron en todos los casos de acuerdo con la valoración asignada en el informe por un técnico 10 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. 125

128 de la Consellería perteneciente al centro directivo promotor del contrato (Dirección General o Secretaría General). En ningún caso las mesas acudieron a una comisión asesora Resaltar que el informe técnico del contrato 39/2010 ST-4145 Proyecto de colaboración de servicios técnicos para preparación bases definitivas de concentración parcelaria en la zona de Quins Melón no motiva las valoraciones otorgadas a las ofertas de las empresas. Aunque en el informe figura, genéricamente, una referencia inicial sobre la justificación de la puntuación máxima, mínima, superior o inferior a la media de cada criterio, no se motivan las valoraciones otorgadas a cada una de las ofertas. Se debe insistir en que en los informes que implican la emisión de un juicio de valor de carácter técnico, la motivación es esencial, ya que permite la defensa de los licitadores que no resultaran adjudicatarios y el control judicial de la decisión administrativa adoptada. Tampoco se dejó constancia en el informe de las características o ventajas de la proposición del adjudicatario La mesa de contratación no ejerció sus funciones al no valorar por si misma los criterios automáticos, ya que solicitó también un informe sobre la valoración económica de las propuestas. La actuación de la mesa por lo tanto se reduce a una participación activa en el momento de admisión de licitadores al procedimiento y a la formalización en acta de los acuerdos de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, encargada de la tramitación del expediente El informe técnico que valora los criterios de adjudicación de las propuestas de las obras del expediente 11/2010 Obras de prevención de incendios forestales en los distritos forestales de la Comunidad Autónoma, con 19 obras, se efectuó por la Subdirección General de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales. Como los pliegos de cláusulas administrativas particulares contienen unos criterios de valoración dependientes de un juicio de valor enunciados de forma muy genérica, el informe establece unos subcriterios que no fueron conocidos hasta ese momento por los licitadores, lo que restó transparencia al procedimiento. Posteriormente, realizada la apertura del sobre con la oferta económica, la mesa vuelve nuevamente a encargar al Servicio de Programación de la Subdirección General de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales la elaboración de un informe final con el resultado. En un primer momento, el jefe del Servicio de Programación determina cuales son las ofertas incursas en baja temeraria, y en un segundo informe se pronuncia sobre su rechazo o aceptación; y posteriormente, tras el acuerdo de admisión o exclusión adoptado por la mesa de contratación, 11 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. 126

129 presenta un informe final determinando la puntuación total de cada licitador en cada una de las obras. Este informe es asumido por la mesa para la adjudicación provisional. Entendemos que este informe final, así como el concerniente a la determinación de las ofertas incursas en bajas temerarias, no tiene carácter técnico, y por lo tanto corresponde a la mesa su elaboración. Así pues, la adjudicación del procedimiento descansó en el jefe del Servicio de Programación, que valora los criterios (dependan o no de un juicio de valor) y la admisión o exclusión de las justificaciones de las bajas temerarias. En la medida en que los baremos detallados de valoración son formulados por el Subdirector General de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, la mesa de contratación tan sólo asume una participación activa en la apertura o admisión de licitadores al procedimiento En el expediente 86/10 la valoración del precio se efectuó también en el informe técnico, a pesar de que esta función le corresponde a la mesa de contratación. III INFORMES TÉCNICOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS EN LOS PROCEDIMIENTOS NEGOCIADOS Con carácter general no se produjo ningún tipo de negociación con las empresas invitadas, trámite que resulta esencial en este tipo de procedimientos. Siendo este procedimiento, más flexible, no sujeto a los formalismos del procedimiento abierto y en el que las condiciones de las ofertas de las empresas no son inalterables, la valoración de todas las ofertas presentadas en los contratos fiscalizados se efectuó de acuerdo con criterios de adjudicación similares a los utilizados en los procedimientos abiertos, en los que non es posible la negociación de las propuestas de los licitadores. En ningún expediente consta que se negociara con las empresas invitadas el precio o los aspectos técnicos de las ofertas tras su presentación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecen que la negociación con los licitadores podrá considerarse efectuada por la propia presentación de las ofertas de donde se recojan los extremos modificados o mejorados. Si el negociador considerase que existen elementos susceptibles de negociación lo pondrá en conocimiento de los licitadores, que podrán reformular su oferta en un plazo de cinco días. Sin embargo, se debe señalar que la negociación debe ser siempre posterior a la presentación de la oferta, no pudiendo ser considerada la mera presentación como una fase de la negociación. 127

130 3.92. Dada la ausencia de negociación en la totalidad de los procedimientos fiscalizados, y con la pretensión de dotar de objetividad al procedimiento, las ofertas presentadas se valoran a través de informes técnicos que puntúan una serie de parámetros similares a los utilizados en los procedimientos abiertos. Con carácter general en los contratos analizados, los parámetros que requieren de un juicio de valor para su puntuación son encomendados a un técnico especializado para su cualificación 12. Con carácter general los pliegos no determinan los aspectos económicos y técnicos que vayan a ser objeto de negociación con las empresas. III.2.5. PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS La Administración está en la obligación de abonar el precio dentro de unos plazos señalados en la LCSP contados a partir de la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, procediendo en caso contrario al abono de los intereses de demora e indemnizaciones señalados en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichos plazos estaban fijados en 55 días para el año 2010 y en 50 días para el año Con el objeto de hacer un seguimiento, lo más completo posible, de la demora en el pago de las certificaciones y facturas de los expedientes fiscalizados, y dado que no se dispone de toda la información referida a la fecha de pago de las obligaciones ya reconocidas, estructuramos el análisis en dos apartados. En el primero se analiza el plazo medio de demora en el reconocimiento de las obligaciones derivadas de las facturas y certificaciones; y en el segundo apartado, el plazo medio de demora en el pago de las obligaciones reconocidas. 12 Párrafo modificado como consecuencia de las alegaciones. 128

131 III PLAZO MEDIO DE RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LAS CERTIFICACIONES O FACTURAS A partir de los expedientes de contratación seleccionados se analizó el período medio de reconocimiento contable de las obligaciones para las 258 certificaciones y facturas habidas en ellos, que sumaban un importe de ,61 euros. El resultado conjunto arroja una demora media de 94,15 días desde la fecha de certificación de la obra o conformidad del servicio hasta la fecha de contabilización presupuestaria de la obligación. Con más detalle, y segmentando los tramos de demora, se observa que hay 27 certificaciones, por un importe de ,55 euros, que son contabilizadas dentro del plazo de un mes, mientras que 75 certificaciones, por importe de ,93 euros, lo fueron en un plazo de dos meses. Entre los dos grupos suponen un 46,72% del importe de las certificaciones de la muestra. Es necesario señalar que el resto de las certificaciones, por encima de los 60 días de demora para el reconocimiento de la obligación, y que suponen un importe conjunto de ,13 euros y un 53,28% del importe de la muestra, van necesariamente a provocar el incumplimiento del plazo de pago que para los efectos señala la LCSP. Entre éstas hay 61 certificaciones o facturas, por importe de ,31 euros, que se demoran entre 61 y 90 días; 24 certificaciones o facturas, por importe de ,54 euros, entre 91 y 120 días; 50 certificaciones, por importe de ,27 euros, entre 121 y 181 días; y 15 certificaciones, por importe de ,59 euros, que se demoraron entre 181 y 270 días. Seis certificaciones, por importe de ,42 euros, se demoraron más de 270 días. Cuadro 67: Promedio de reconocimiento de obligaciones. (Euros) Días Nº certificaciones /facturas % Importe % Menos de ,47% ,55 21,77% De 30 a ,07% ,93 24,95% De 61 a ,64% ,31 14,94% De 91 a ,30% ,54 12,03% De 121 a ,38% ,27 20,88% De 181 a ,81% ,59 4,40% Más de ,33% ,42 1,03% Total % ,61 100% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. 129

132 III PLAZO MEDIO DE PAGO DE LAS CERTIFICACIONES O FACTURAS En cuanto al momento del pago, la Administración tiene la obligación de abonar el precio dentro de unos plazos señalados en la LCSP a partir de la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato, procediendo en caso contrario al abono de los intereses de demora e indemnizaciones señalados en la Ley 3/2004, del 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Dichos plazos estaban fijados en 55 días para el año 2010, en 50 días para el año 2011, y 40 días para A efectos de verificar su cumplimiento, se seleccionó una muestra de 87 certificaciones y facturas correspondientes a los ejercicios 2010, 2011 y 2012 para comprobar el tiempo transcurrido entre la certificación o conformidad del servicio y el momento del pago al contratista. Cuadro 68: Promedio de pago de obligaciones Certificaciones que superan Certificaciones con demora > 4 Plazo legal el plazo legal meses en el pago establecido Certificaciones Tiempo medio Ejercicio para el pago analizadas de demora Número % Número % % 10 50% % 19 35% % 7 54% Totales % 36 41% Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería De los datos analizados correspondientes al ejercicio 2010 se desprende que entre las 20 certificaciones el tiempo medio de demora fue de 123 días, superando el doble del plazo legal establecido para el pago, fijado en 55 días; entre estas certificaciones hay 17 (un 85% de la muestra) que superan dicho plazo. Con respecto al ejercicio 2011, el tiempo medio de demora se reduce a 116 días, pero la reducción del plazo legal de pago para este ejercicio hasta los 50 días hace que el 91% de las certificaciones analizadas superen el plazo legal. En el ejercicio 2012 se incrementa el tiempo medio de demora hasta los 118 días; en la medida en que el plazo establecido para el pago se volvió a reducir hasta los 40 días, doce de las trece certificaciones analizadas superan este plazo legal, lo que supone un 92% de la muestra. 130

133 Los efectos del exceso de plazo se agravan en los casos en que supera los cuatro meses, configurándose este supuesto en la ley como causa de suspensión del cumplimiento del contrato. A este respecto, hay 10 certificaciones en 2010 (un 50% de las analizadas), 19 en 2011 (que representan un 35%), y 7 certificaciones en 2012 (un 54% de la muestra), que superan el citado plazo de cuatro meses Un estudio cronológico respecto al período medio de pago en esta muestra pone de manifiesto un desequilibrio entre semestres, cuestionando la reducción en el período medio de demora anual. Se observa como el período medio de pago es notoriamente superior en las certificaciones correspondientes al segundo semestre, motivado fundamentalmente por las restricciones impostas por las respectivas órdenes de cierre de cada ejercicio. Cuadro 69: Evolución semestral del período de demora en el pago Semestre Número de certificaciones/facturas Período medio de demora (días) 1º semestre de º semestre de º semestre de º semestre de º semestre de Promedio general Fuente: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Consellería. Prescindiendo de los datos relativos al primer semestre de 2010 por figurar tan sólo una certificación, el análisis comparativo entre semestres revela un incremento del período medio de pago, pasando de 125 días en el segundo semestre de 2010 hasta los 160 días en el segundo semestre de Por otra parte, los datos relativos al primer semestre reflejan también un crecimiento, con una demora media de 83 días en 2011 y de 118 días en En la medida en que los datos del período medio de pago de 2010 están fuertemente condicionados por las certificaciones del segundo semestre, entendemos que esta media está elevada respecto a la realidad de la gestión. Por otra parte, el dato de la media relativa a 2012, en la medida en que todas las certificaciones pertenecen al primer semestre, está por el contrario reducido respecto a la realidad. En definitiva, si los datos anuales muestran una reducción en el 131

134 período medio de pago, los análisis semestrales revelan como en realidad este período medio está incrementándose. Este crecente incumplimiento de los plazos de pago por parte de la Administración genera un importante devengo automático de intereses de demora. En el período fiscalizado no constan reclamaciones de intereses de demora por parte de las empresas. 132

135 IV. CONCLUSIONES IV.I. CONCLUSIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO AUTONÓMICO 4.1. El Registro Público de Contratos del sector público autonómico presenta importantes limitaciones, entre las que destacan la ausencia de información completa sobre los contratos menores, sobre las resoluciones de contratos, y sobre la imposición de penalidades por deficiencias en la ejecución de las prestaciones contratadas. Tampoco recoge todas las modificaciones de los contratos originarios de las obras, ni de los incrementos debidos a revisiones de precios o liquidaciones resultantes de las mediciones finales de las obras ejecutadas. Respecto de los contratos de suministros, no se ofrece información sobre las adquisiciones centralizadas de bienes o servicios. Sin embargo, la implantación por la Xunta Consultiva de Contratación administrativa en los ejercicios posteriores de un nuevo módulo de contratos permitirá la eliminación de errores, duplicidades y omisiones al captar la información a través de la vinculación directa con el sistema contable 13. La Junta Consultiva de Contratación Administrativa, responsable del Registro de Contratos y encuadrada orgánicamente en la Consellería de Facenda, no confecciona anualmente una memoria de la contratación administrativa con la información estadística de los contratos realizados por el sector público autonómico atendiendo a su tipología, procedimiento y forma de adjudicación o modalidad de tramitación En el ejercicio 2011, aunque se produjo una disminución del número de contratos respecto de los años 2009 y 2010, se incrementó de forma considerable el importe de las adjudicaciones. Este circunstancia se explica en buena medida por una contratación realizada por SOGAMA S.A. y por los contratos de concesión de obra pública para la construcción de la autovía de la Costa da Morte y para la construcción del hospital de Vigo. 13 Conclusión modificada como consecuencia de las alegaciones. 133

136 4.3. Aunque la tramitación urgente de los expedientes de contratación constituye una forma de trámite excepcional que puede afectar al principio de concurrencia, las entidades públicas acudieron al procedimiento de urgencia en el 10% y en el 7% de las contrataciones de los ejercicios 2010 y 2011, respectivamente. Entre las entidades que tramitaron expedientes de forma urgente destacan la Consellería de Traballo e Benestar, el SERGAS, el Consorcio Galego do Servizo de Igualdade e Benestar, y la empresa pública Servizos Agrarios Galegos. La tramitación de emergencia de expedientes fue muy excepcional El procedimiento de adjudicación más utilizado en el conjunto de las entidades públicas fue el procedimiento abierto, aunque el procedimiento negociado alcanzó porcentajes relevantes en la contratación autonómica en general y de forma especial en algunas entidades. Se observó que 8 entidades públicas en el ejercicio 2010 y 10 entidades públicas en el ejercicio 2011 adjudicaron todo sus contratos a través de este procedimiento. Entre las entidades que adjudicaron contratos por el procedimiento negociado con una importancia económica significativa en los ejercicios 2010 y 2011 destacan la Consellería do Medio Rural y la Sociedade de Imaxe e Promoción Turística de Galicia S.A. Las entidades públicas utilizaron el procedimiento negociado sin publicidad, en la mayor parte de los casos, por razón de la cuantía de los contratos. IV.2. CONCLUSIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS Sobre los plazos medios de trámite de los contratos 4.5. La duración del trámite de expedientes a través del procedimiento abierto con publicidad y negociado sin publicidad no difiere de modo significativo, a pesar de que este último, menos competitivo, se constituye en la ley para simplificar la gestión y el tiempo medio de trámite. El trámite de los expedientes de obras fiscalizados adjudicados por el procedimiento abierto tan sólo superó en 30 días el trámite por el procedimiento negociado. Sin embargo, la duración 134

137 media de la tramitación de los contratos de servicios por el procedimiento negociado, de 122 días, fue significativamente menor que la duración que alcanzó el trámite de los tres contratos de servicios adjudicados por el procedimiento abierto. Sobre la concurrencia de empresas en los procedimientos negociados 4.6. De la fiscalización de los contratos seleccionados se desprende que con carácter general el número de ofertas solicitadas se limitó al mínimo legalmente exigido, es decir, tres empresas. Tan sólo en un supuesto se solicitaron cuatro ofertas. En ninguno de los expedientes se motiva la elección de las empresas invitadas ni se deja constancia de la indagación sobre su capacidad para realizar la prestación. La utilización de este procedimiento para adjudicar los contratos resultó ser escasamente competitivo. Si bien la Consellería solicitó en todos los casos tres ofertas en cumplimento de la LCSP, la concurrencia exigida se vio vulnerada en seis de los veinticuatro contratos fiscalizados. En estos casos el órgano de contratación debió adoptar las medidas necesarias para garantir una concurrencia de tres ofertas válidas, mínimo exigido por la LCSP. Sobre la valoración de las ofertas económicas presentadas a los procedimientos negociados 4.7. La valoración de la oferta económica en siete de los contratos fiscalizados resultó determinante para la adjudicación. En este sentido, la aplicación de la fórmula para valorar el precio provocó diferencias en la puntuación no proporcionadas al importe de las bajas presentadas por las empresas adjudicatarias. Resultó que diferencias mínimas en las proposiciones otorgaron una puntuación determinante para la adjudicación, ya que las empresas que ofertaron pequeñas bajas recibieron la máxima puntuación (20 puntos) y las empresas que presentaron proposiciones económicas sin baja recibieron 1 punto. Se destaca el expediente AC/10/006.06, donde las diferencias entre las ofertas económicas presentadas por las tres empresas no pasan de 77 céntimos pero la puntuación marcó diferencias de 19 puntos. Sin necesidad de valorar las ofertas técnicas presentadas por las empresas, esta puntuación resultó ser determinante para la adjudicación. 135

138 Sobre la duración de la tramitación de los procedimientos negociados 4.8. Independientemente de que la ley cree este procedimiento para agilizar el trámite de los contratos, esta agilización no se produjo. Del resultado de la fiscalización se desprende que, excluidos los contratos tramitados de forma urgente, el tiempo medio comprendido entre el inicio del expediente y el contrato fue de 140 días para los contratos de obras. Esta duración no difiere de modo significativo del tiempo medio de trámite de los contratos adjudicados por el procedimiento abierto, tanto de los no sujetos a regulación armonizada (que no debieron ser publicados en el DOUE), de 168 días, como de los sujetos a regulación armonizada (publicados en el DOUE), con 176 días de duración. La duración del trámite de los contratos de servicios adjudicados por el procedimiento negociado fue de 122 días de media, sin tener en cuenta los tramitados por urgencia. Este plazo sí fue inferior al de trámite de los servicios adjudicados por el procedimiento abierto, de 231 días. Sobre las bajas obtenidas en los procedimientos negociados 4.9. Las bajas obtenidas con la utilización de este procedimiento fueron mínimas. En diez contratos fueron iguales o inferiores al 1%, y en siete iguales o inferiores al 2%. Tan sólo siete contratos fueron adjudicados con bajas superiores al 5%. Estas bajas fueron muy inferiores a las obtenidas en los procedimientos abiertos. Por otra parte, en tres de los contratos fiscalizados el precio se incrementó como consecuencia de la medición final (un 10% en los expedientes 9/2010 y LU/01/ , y un 5% en el expediente 7/2010). Sobre la concurrencia de empresas en los procedimientos abiertos El número medio de empresas que presentaron propuestas a los procedimientos abiertos de la CMATI fue de 25 empresas, resultando admitidas la mayor parte de las presentadas. Determinadas empresas no fueron admitidas por no presentar firmado el índice del sobre B. Se debería conceder a los licitadores la posibilidad de emendar este defecto, ya que la inadmisión de las ofertas afecta a la concurrencia. Asociar el incumplimiento de un requisito jurídicamente irrelevante para los fines del procedimiento en el que se inserta a la máxima consecuencia jurídica negativa (la expulsión de la contratación) choca con los principios que informan el procedimiento administrativo común (artículos 63 y 71 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre) 136

139 y con los principios que informan la contratación público-administrativa (art. 1 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre). Sobre la fijación del umbral de baja temeraria La elevación del umbral de baja temeraria en el año 2009 determinó que el número de empresas con ofertas económicas incursas en temeridad se aumenta considerablemente, llegando a representar un 54% del total de ofertas. Mientras, en los expedientes iniciados en los años anteriores a 2009, en los que el umbral de baja temeraria alcanzó un promedio del 32,8%, la proporción de empresas incursas en baja temeraria era del 2% de las empresas admitidas. En las obras licitadas en los ejercicios 2009 y 2010, la elevación del umbral de baja temeraria (que alcanzó un promedio del 12,8%) no evitó la modificación de los proyectos de las obras, aunque el precio de los contratos originarios o no se altera o se incrementa de forma leve. Se observó que los contratos adjudicados con bajas superiores al 20% (con un promedio de un 30,78%) incrementaron el importe de adjudicación inicial un 42,43% de promedio. Destacamos los contratos AC/03/ y PO/02/ , adjudicados con bajas del 25% y del 33,6%, en los que el precio inicial de adjudicación se incrementó en mayor proporción con proyectos modificados y complementarios en un 71,1% y en un 56,73%, respectivamente. Por el contrario, los contratos adjudicados con bajas inferiores al 20% o bien experimentaron ligeros incrementos o no se incrementaron. Sobre la tramitación urgente de expedientes Entre los 38 expedientes seleccionados, cuatro de ellos se tramitaron de forma urgente. Analizadas las causas justificativas de la urgencia, se desprenden que esa circunstancia no está debidamente justificada en ninguno de los contratos. Por otra parte, la declaración de urgencia queda desvirtuada porque, salvo en un caso, aunque se redujeron los plazos de tramitación los contratos no se ejecutaron en el plazo previsto. 137

140 Sobre la contratación menor Se observaron supuestos de contratos menores en los que se advirtió fraccionamiento del objeto contractual, con el consiguiente incumplimiento de los preceptos legales sobre publicidad y procedimiento de adjudicación que por su naturaleza y características le correspondían En algunos casos no se incorporó a los expedientes de los contratos menores una memoria que justifique la necesidad de realizar la prestación. En determinados contratos, la aprobación del gasto se efectuó indebidamente con posterioridad a la prestación del servicio y a la presentación de la factura por la empresa, en contra de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la LCSP. También se detectaron supuestos en los que el documento de aprobación del gasto no contiene la fecha. Generalmente la Consellería no solicita presupuestos a varias empresas, que si bien no es preceptivo sería recomendable para obtener la oferta más ventajosa para la Administración. A los expedientes de determinados contratos menores de obras no se incorporó el presupuesto de las obras. Se observó que los contratos menores de mayores cuantías, aunque se puedan adjudicar de forma directa, no se tramitaron a través de procedimientos con concurrencia de empresas con el fin de obtener precios más económicos. Sobre los informes técnicos de valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos Las propuestas de adjudicación se efectuaron en todos los casos de acuerdo con la valoración asignada en el informe por un técnico de la Consellería perteneciente al mismo centro directivo promotor del contrato que definió las prescripciones técnicas (Dirección General o Secretaría General). Con carácter general, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos examinados no concretan de manera suficiente el contenido de los criterios técnicos ni establecen normas concretas para su valoración. De este modo, la concreción de los criterios y la forma de valorarlos se realiza, tras la apertura de las proposiciones de los licitadores, en el informe técnico que solicita a mesa de contratación. En los informes se concretan los criterios establecidos en los pliegos. Para esto, el técnico evaluador distribuye en varios subcriterios la puntuación asignada en los pliegos a cada uno de los criterios técnicos, otorgando a cada subcriterio una puntuación máxima. En el expediente no se justifica el factor corrector o de progresividad para efectuar las valoraciones, lo que resta 138

141 transparencia al procedimiento. La puntuación atribuida a cada uno de los subcriterios no se motiva, por lo que no se pode apreciar la corrección de las puntuaciones otorgadas. Por otra parte, en los informes tampoco se dejó constancia de las características o ventajas de las proposiciones de los adjudicatarios, de modo que los licitadores que no resultaron adjudicatarios, en el caso de interposición de recurso, no disponen de información suficiente sobre las razones de su descarte. Sobre la valoración de ofertas en los procedimientos negociados Con carácter general no se produjo ningún tipo de negociación con las empresas invitadas, trámite que resulta esencial en este tipo de procedimientos. Tampoco en aquellos procedimientos en los que se designó un negociador al que se le encarga el análisis de la documentación y la negociación con las empresas invitadas. Siendo este procedimiento, más flexible, no sujeto a los formalismos del procedimiento abierto y en el que las condiciones de las ofertas de las empresas no son inalterables, la valoración de todas las ofertas presentadas en los contratos fiscalizados se efectuó de acuerdo a criterios de adjudicación similares a los utilizados en los procedimientos abiertos, en los que no es posible la negociación de las propuestas de los licitadores En los pliegos de cláusulas administrativas particulares se incluyen como criterios de negociación la oferta económica y os extremos relativos a la oferta técnica. La negociación se considera efectuada por la propia presentación de las ofertas de donde se recojan los extremos modificados o reformados. Sin embargo, la negociación debe ser posterior a la presentación de las ofertas, no pudiendo ser considerada la mera presentación como una fase de la negociación. En ningún expediente consta que se negociara con las empresas invitadas el precio o los aspectos técnicos de las ofertas tras su presentación. Dada la ausencia de negociación en la totalidad de los procedimientos fiscalizados, y con la pretensión de dotar de objetividad al procedimiento, las ofertas presentadas se valoran a través de informes técnicos que puntúan una serie de parámetros similares a los utilizados en los procedimientos abiertos. También se advirtieron errores en el cómputo de las puntuaciones otorgadas a los criterios técnicos y económicos. 139

142 Sobre las desviaciones de carácter económico y temporal durante la ejecución de los contratos El coste final de las obras recibidas por la Dirección General de Infraestructuras en los ejercicios 2010 y 2011 supera sensiblemente al precio de adjudicación inicial. Partiendo de un precio de adjudicación de ,23 euros, el coste final de las actuaciones proyectadas alcanzó los euros, incrementándose un 31%. Se observó que, de los 71 contratos, 59 deles (83%) vieron incrementado el precio por el que se adjudicaron inicialmente. También se observó cierta correlación entre la baja de adjudicación y la variación final del precio, de tal forma que la obtención de economías en la contratación a través de bajas considerables queda desvirtuada y compensada con los precios de las modificaciones contractuales, poniendo en cuestión la oferta económica tomada como base para la adjudicación del contrato Junto al coste, los plazos inicialmente proyectados para los contratos también sufrieron dilataciones. Del análisis de la muestra de setenta y siete contratos se desprende que tan sólo veintiocho fueron rematados en plazo. Trece contratos acumulan retrasos de menos de 100 días, once contratos finalizaron con un retraso situado entre los 100 y los 200 días, y destaca la existencia de ocho contratos que acumulan más de 500 días de retraso La mayoría de los proyectos de los contratos de obras fiscalizados fueron modificados o debieron ser complementados con otros contratos. Generalmente, los modificados a los proyectos de los contratos de obras fiscalizados obedecen a circunstancias que deberían ser previstas en el proyecto original, de acuerdo con la buena práctica profesional, en la elaboración del proyecto y en la redacción de las especificaciones técnicas. Del mismo modo, los proyectos complementarios no se producirían si los proyectos originarios estuviesen bien estudiados y fuesen completos. Aunque son supuestos excepcionales, determinados proyectos modificados (contratos con número de expediente PO/10/074M y AC/09//112.01M) no dieron lugar a incrementos del precio ni del plazo de ejecución de los contratos originarios. Por otra parte, los modificados de los contratos OU/02/003.01M y AC/07/ M1 no incrementaron el precio de adjudicación, pero provocaron una ampliación del plazo para realizar las obras. 140

143 4.21. La realización de nuevos proyectos para modificar o completar determinados proyectos originarios provocaron incrementos considerables del importe de adjudicación. Destacan los importes de los proyectos modificados y complementarios de las obras AC/03/ Acondicionamiento de la carretera Negreira-A Baña-Ponte Faílde, con un 71,08%; AC/03/006.1 Mejora del trazado y capacidad da C-550 Cee-Tui, con un 52%; y PO/02/ Enlace en Curro de las autovías a Sanxenxo y Vilagarcía, con un incremento del 56,72% Del análisis de las desviaciones del plazo de ejecución de los contratos fiscalizados se deduce que las demoras en la ejecución se debieron fundamentalmente a imprevisiones en la fase preparatoria del contrato que generalmente dieron lugar a dilaciones e irregularidades en la fase de ejecución. Entre otras, están las obras adicionales no previstas inicialmente en la licitación, imprevisiones en la fijación del calendario de la obra, la no disponibilidad de los terrenos para ejecutar la obra, o la falta de pago de los depósitos previos a la expropiación que impide el inicio de la obra o la ocupación de los terrenos Destaca la demora en la ejecución de cuatro de los contratos fiscalizados la causa de la no disponibilidad de los terrenos por no tener pagados los depósitos previos a la ocupación, lo que impide formalizar el acta de ocupación. Por otra parte, el estudio de nuevas soluciones técnicas y la aprobación y ejecución de proyectos modificados prolongó el período de ejecución de cinco de los contratos fiscalizados. La ejecución de las obras de dos contratos se demoró por la necesidad de realizar determinados trámites administrativos, tras la adjudicación, que pudieron ser previstos en la fase preparatoria de los contratos. En los expedientes de tres contratos de obras no consta la aprobación por el órgano de contratación de las prórrogas del plazo de ejecución, como exige el artículo 23 de la LCSP. Sobre la no exigencia de responsabilidades por las deficiencias en la elaboración de los proyectos de obras En ningún supuesto consta que se exigieran responsabilidades a los técnicos redactores por las carencias, insuficiencias e imprevisiones del proyecto. En la medida de lo posible, la 141

144 supervisión de los proyectos debió contribuir a disminuir las deficiencias que provocaron las modificaciones contractuales 14. Sobre el plazo medio de reconocimiento de las obligaciones presupuestarias El reconocimiento contable de las obligaciones para las 373 certificaciones seleccionadas correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 (por un importe total de ,72 euros) se efectuó con una demora media de 75,98 días desde la fecha de certificación de la obra hasta la fecha de contabilización presupuestaria de la obligación. De estas, 150 certificaciones, que suponen un importe conjunto de ,15 euros (un 30% del importe de la muestra), superan los 60 días de demora; y 33 certificaciones, por importe de ,51 euros, se demoraron más de 180 días. Esta demora en el reconocimiento de las obligaciones necesariamente provocará el incumplimiento del plazo de pago que para los efectos señala la Ley de contratos del sector público (LCSP). Sobre el plazo medio de pago de las certificaciones o facturas En canto al momento del pago, la Administración está en la obligación de abonar el precio dentro del plazo de 55 días para el año 2010 y en 50 días para el año 2011, contados a partir de la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato. A pesar de esto, el período medio de pago de las 71 certificaciones analizadas correspondientes al ejercicio 2010 fue de 74,63 días, superando el plazo de los 55 días que señala la ley para el pago. Con respecto al ejercicio 2011, aunque la ley reduce a 50 días el plazo para el pago, se observa que el promedio de pago para las certificaciones analizadas alcanza los 138,93 días, que supone más del doble permitido. Se comprobó que 11 certificaciones de las 71 analizadas en 2010 (un 15%) y 14 certificaciones de las 31 analizadas en 2011 (45%) superan el plazo de cuatro meses, constituyendo este hecho una causa de posible suspensión del cumplimiento del contrato a petición del contratista. 14 Conclusión modificada como consecuencia de las alegaciones. 142

145 Este crecente incumplimiento de los plazos de pago por parte de la Administración genera un importante devengo automático de intereses de demora, respecto de los que sólo consta que se solicitaran reclamaciones para dos expedientes. IV.3. CONCLUSIONES SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LAS CONSELLERÍAS DO MEDIO RURAL Y DO MAR Sobre la utilización de procedimientos de adjudicación sin publicidad La adjudicación de contratos en la Consellería do Medio Rural destaca por la utilización del procedimiento negociado, frente al procedimiento abierto. En los ejercicios 2010 y 2011 adjudicó contratos por el procedimiento negociado con una importancia económica significativa: el 61% frente al 39% adjudicado por el procedimiento abierto en el ejercicio 2010, y el 53% frente al 47% de las citadas magnitudes en También destaca el volumen económico de los contratos menores realizados en los dos ejercicios por esta Consellería: teniendo en cuenta sólo aquellos de importe superior a euros, totalizaron 20,76 millones de euros frente a 35,95 millones de euros adjudicados a través de los procedimientos abierto o negociado en el año 2010; y 8,79 millones de euros frente a 6,26 millones de euros adjudicados a través de los procedimientos abierto o negociado en el año En la Consellería do Mar, la importancia económica de los contratos menores fue significativa en el ejercicio 2011: se adjudicaron 1,2 millones de euros frente a 3,8 millones de euros a través de los procedimientos abierto y negociado. Respecto de la contratación de medios aéreos para la prestación de servicios contra incendios forestales y guardacostas de Galicia A la convocatoria de los sucesivos procedimientos (seis) para la contratación de medios aéreos para la prestación de servicios contra incendios forestales y guardacostas de Galicia concurrieron un número muy limitado de empresas: sólo una empresa a la licitación de cuatro contratos, y tres empresas a la licitación de los dos restantes. Las propuestas presentadas por las empresas adjudicatarias alcanzaron una escasa puntuación técnica y las bajas de los precios de adjudicación fueron poco relevantes. 143

146 4.29. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos se incluyeron, indebidamente, como criterios de adjudicación la experiencia de las tripulaciones, y la cuantía y cobertura de los seguros de las aeronaves. Estos elementos son criterios de aptitud para concurrir a las licitaciones, pero no se pueden utilizar como criterio de adjudicación por no estar directamente vinculados al objeto del contrato, sino que son circunstancias que determinan la capacidad técnica de la empresa. Por otra parte, la indeterminación de las mejoras utilizadas como criterio de adjudicación y la ausencia de normas concretas para valorarlas permitió, en contra del artículo 86 del TRLCAP, que en el informe técnico se valoraran elementos no incluidos en los pliegos (contrato 1/2008) y que se valoraran de forma desigual las mismas mejoras (contrato 1/2011) La contratación de helicópteros para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios (expediente 1/2008) finalizó el 30 de diciembre de La Consellería demoró en exceso la convocatoria de un nuevo procedimiento para la prestación del servicio, ya que hasta el 10 de diciembre de 2012, transcurrido casi un año desde la última prórroga, no se convocó un nuevo procedimiento abierto. Este procedimiento fue declarado desierto porque las empresas licitadoras no subsanaron los defectos y omisiones de la documentación relativa a las aeronaves. El 28 de enero de 2013 se inició un procedimiento negociado invitando a los licitadores que se presentaran anteriormente al procedimiento abierto, pero modificando el contenido de una de las cláusulas del pliego de prescripciones técnicas del anterior procedimiento abierto para adaptarla a la normativa vigente relativas a las aeronaves. La adjudicación recayó en la empresa Inaer por ser la única empresa que cumplió las condiciones exigidas por el pliego de prescripciones técnicas una vez ampliado. Se considera que la convocatoria de este procedimiento negociado sin publicidad, dada la modificación de las condiciones iniciales de aptitud de las empresas para concurrir a la licitación va en contra de los principios de publicidad y transparencia que deben presidir los procedimientos de la contratación pública. La ampliación del contenido de las prescripciones técnicas introduce condiciones que se figuraran en el procedimiento de adjudicación inicial permitiría la participación de otros licitadores, aparte de los inicialmente admitidos, y la posibilidad de selección de una oferta distinta. 144

147 4.31. Para el desarrollo de las funciones en materia de salvamento marítimo y lucha contra la contaminación marina la Consellería no planificó con la suficiente antelación la convocatoria de un nuevo procedimiento abierto para la contratación del servicio de operatividad y mantenimiento de los helicópteros, pasando siete meses desde la finalización del anterior contrato hasta el día 31 de marzo de 2010 en el que se formalizó un nuevo contrato. Este contrato se resolvió posteriormente el 1 de junio de 2011 por razones de interés público la causa de los importantísimos recortes en el presupuesto de gastos que impiden continuar con la realización del contrato. La Consellería inició la preparación de otro contrato, sin embargo las dificultades para elaborar el pliego de prescripciones técnicas determinó que la empresa siguiera prestando los servicios en las condiciones del contrato resuelto pero sin la adecuada relación contractual. En consecuencia, los pagos a la empresa se realizaron, omitiendo los procedimientos legalmente establecidos por la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, a través del trámite excepcional de la validación del gasto por el Consejo de la Xunta. El 31 de octubre de 2012 la Consellería formaliza un contrato con la empresa Inaer Helicópteros Off Shore SAU para la prestación del servicio de salvamento marítimo de Galicia mediante helicópteros que se transfieren de la Administración al contratista. El período transcurrido desde la resolución de la anterior contratación hasta esta nueva contratación del servicio (17 meses) desvirtúa las razones alegadas por la Consellería para proceder a la resolución del contrato basándose en el interés público de reducir el gasto del servicio, ya que se continuaron realizando pagos mensuales por los importes establecidos en el contrato resuelto. Sobre los plazos medios de trámite de los contratos La duración del trámite de los expedientes a través del procedimiento abierto con publicidad y del negociado sin publicidad no difiere sustancialmente, a pesar de que este último, menos competitivo, se constituye en la ley para simplificar la gestión y el tiempo medio de tramitación. Así, en los expedientes de obras fiscalizados el tiempo medio de tramitación de las adjudicadas por el procedimiento abierto (211 días) superó de modo moderado, en 51 días, lo de los expedientes a través del procedimiento negociado. Respecto de los contratos de servicios, la duración de la tramitación por el procedimiento abierto tan sólo fue 43 días superior al del trámite de los contratos adjudicados por el procedimiento negociado. 145

148 Sobre a concurrencia de empresas en los procedimientos negociados La utilización de este procedimiento para adjudicar los contratos resultó ser escasamente competitiva. Si bien la Consellería solicitó en todos los casos las ofertas mínimas obligatorias en cumplimiento de la LCSP, la concurrencia exigida se vio vulnerada en diez de los veinticuatro expedientes fiscalizados. Se observó que en cinco casos en los que las empresas invitadas renunciaron o no remitieron la documentación para participar en el procedimiento, el órgano de contratación no puso en marcha las medidas necesarias para garantizar una concurrencia de tres ofertas válidas, mínimo exigido por la LCSP. Sobre la valoración de la oferta económica en los procedimientos negociados La valoración de la oferta económica resultó determinante para la adjudicación de los contratos fiscalizados. La fórmula empleada para valorar las ofertas, unido a la escasa concurrencia y a la elevada ponderación del precio, provocó diferencias en la puntuación no proporcionadas al importe de las bajas presentadas por las empresas licitadoras, resultando que diferencias mínimas en las proposiciones otorgaron una puntuación determinante para la adjudicación. En buena parte de los contratos las puntuaciones oscilaron entre 70 puntos y cero puntos, sin que existieran valores intermedios con carácter general. La puntuación técnica, a la que se le otorgan 30 puntos, carece de incidencia en la valoración final, ya que un diferencial de 70 puntos en la valoración económica resulta inalcanzable y convierte el proceso de adjudicación en una auténtica puja al erigirse el precio como el auténtico elemento para discriminar las ofertas. Se observa que bajas que difieren doce euros, trece euros, o catorce euros, que representan un 0,02% del presupuesto de licitación, tienen diferencias de puntuación de 67 y 70 puntos respecto a las otras ofertas con las que concurren. Sobre la simplificación, flexibilidad y agilidad de trámite del procedimiento negociado Con la adjudicación de los contratos a través del procedimiento negociado, en el que la concurrencia competitiva disminuye, las bajas obtenidas fueron mínimas. En quince de los contratos fueron iguales o inferiores al 1%, e en dos expedientes resultaron ser iguales o 146

149 inferiores al 5%. Tan sólo siete contratos de la muestra fueron adjudicados con bajas superiores al 5%. En este sentido, aunque la utilización del procedimiento negociado disminuya la duración media de tramitación de los expedientes, sería conveniente que la Administración analizase la posibilidad de acudir al procedimiento abierto con publicidad, más competitivo. Sobre la concurrencia de empresas y acumulación de trámite de expediente en los procedimientos abiertos La concurrencia en los procedimientos abiertos convocados por las Consellerías en los ejercicios fiscalizados fue amplia para los contratos de obras y reducida para los contratos de servicios, para los que a la licitación de la mayor parte de los contratos tan sólo se presentaron dos empresas La Consellería, utilizando un procedimiento singular, acumuló en un único expediente el trámite de 24 contrataciones de obras para el tratamiento silvícola, repoblación y restauración de la cubierta vegetal de montes pertenecientes a varios distritos forestales de la Comunidad Autónoma (expediente 32/10), y de 19 obras de prevención de incendios en diferentes distritos forestales (expediente 11/2010). La acumulación de los trámites se produjo sin que conste la resolución administrativa que acuerde esa acumulación (artículo 73 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común), ni se explique el procedimiento elegido. Sobre la tramitación urgente de expedientes Las Consellerías acudieron de forma excepcional a la tramitación urgente de los expedientes. Analizadas las causas justificativas de la urgencia de dos expedientes, se desprende que en lo referido al servicio de agencia de noticias, de la Consellería do Mar, la declaración de urgencia no responde a una situación de urgencia objetivamente evaluable ni se basa en razones claras y suficientes; se trata de una circunstancia carente de elementos de improvisación, por lo 147

150 que la Administración debió preparar el contrato con antelación suficiente, evitando de este modo el recurso a la tramitación urgente del expediente 15. Sobre la contratación menor Se observaron supuestos de contratos menores en los que se advirtió fraccionamiento del objeto contractual, con el consiguiente incumplimiento de los preceptos legales sobre publicidad y procedimiento de adjudicación que por su naturaleza y características le correspondían Se produjeron supuestos de adjudicación de obras en el mismo ayuntamiento, con el mismo objeto y en la misma fecha, para afirmado, mejora, ensanche o pavimentación de caminos, o trabajos preventivos de incendios en el mismo distrito forestal, en los que por razones de índole práctica y de eficiencia administrativa sería más adecuado utilizar un procedimiento con concurrencia de empresas Se realizaron contratos menores de servicios y suministros para el desarrollo de los programas de sanidad animal y vegetal. La Consellería no realizó contratos que abarcaran las compras y servicios de todo el año, aunque la duración de este programa se prolonga en el tiempo y en la medida en que los suministros y servicios constituyen un medio necesario para llevar a cabo las investigaciones. En determinados contratos realizados por la Dirección General de Producción Agropecuaria para suministros y equipamiento necesarios para el área de sanidad y producción vegetal, la aprobación del gasto por el órgano de contratación se produjo con posterioridad a la prestación del servicio y a la presentación de la factura por las empresas, en contra de lo dispuesto en el artículo 94.1 de la LCSP para la tramitación ordinaria de los expedientes de contratación, de que el órgano de contratación debe dictar resolución aprobando el gasto antes de la adjudicación del contrato Se observaron supuestos de contratos de servicios para la realización de diversos trabajos de concentración parcelaria por las mismas empresas en las mismas fechas, en diferentes zonas 15 Conclusión modificada como consecuencia de las alegaciones. 148

151 geográficas, en los que aun considerando que tienen su propia individualidad, por razones de eficiencia administrativa se podrían agrupar para su adjudicación en un sólo contrato, separando su adjudicación en lotes y aplicando a la adjudicación de cada uno de ellos las normas del procedimiento correspondiente según el importe acumulado de los contratos. Sobre la concreción y adecuación a la legalidad de los criterios de adjudicación Los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyen entre los criterios de adjudicación elementos referidos a características de las empresas y no vinculados al objeto del contrato, que no son más que medios de justificar la solvencia técnica o profesional de las empresas en la fase de admisión de las propuestas, pero que no se pueden utilizar como criterios de adjudicación. Se destaca la valoración de la posesión de una o de ambas certificaciones de gestión ambiental UNE-EN-ISO 14001:2004 y EMAS; y la valoración de certificados de calidad homologados, certificados de prevención y seguridad homologados y certificados medioambientales homologados Determinados pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos examinados no concretan de manera suficiente el contenido de los criterios técnicos dependientes de un juicio de valor, ni establecen normas concretas para su valoración. En general, a cada criterio se le atribuyese una puntuación máxima, sin que se determinen los factores de corrección o progresividad para los supuestos en los que las ofertas no alcancen las puntuaciones máximas. Sobre los informes técnicos de valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos Las propuestas de adjudicación se efectuaron en todos los casos de acuerdo con la valoración asignada en el informe por un técnico de la Consellería perteneciente al mismo centro directivo promotor de lo contrato que definió las prescripciones técnicas (Dirección General o Secretaría General). En el informe del expediente 39/10 la puntuación atribuida a cada uno de los subcriterios no se motiva, por lo que no se puede apreciar la corrección de las puntuaciones otorgadas. Por otra parte, en el informe tampoco se dejó constancia de las características o ventajas de las proposiciones de los adjudicatarios, de modo que los licitadores que no resultaron 149

152 adjudicatarios, en el caso de interposición de recurso, no disponen de información suficiente sobre las razones de su descarte 16. Los informes técnicos de valoración de las ofertas de los contratos 14/252, 11/2010 y 86/2010 también puntuaron la oferta económica, a pesar de que esta función corresponde a la mesa de contratación. Sobre la ausencia de negociación de las ofertas en los procedimientos negociados Con carácter general, no se produjo ningún tipo de negociación con las empresas invitadas, trámite que resulta esencial en este tipo de procedimientos. La valoración de todas las ofertas presentadas en los contratos fiscalizados se efectuó a través de informes técnicos que puntúan una serie de parámetros similares a los utilizados en los procedimientos abiertos, en los que no es posible la negociación de las propuestas de los licitadores. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares establecen que la negociación con los licitadores podrá considerarse efectuada por la propia presentación de las ofertas de donde se recojan los extremos modificados o mejorados. En ningún expediente consta que se negociara con las empresas invitadas el precio o los aspectos técnicos de las ofertas tras su presentación. Sobre el reconocimiento de las obligaciones presupuestarias El reconocimiento contable de las obligaciones para las 258 certificaciones analizadas correspondientes a los ejercicios 2010 y 2011 (que totalizan ,61 euros) se efectuó con una demora media de 94,15 días desde la fecha de la certificación de la obra a la fecha de la contabilización presupuestaria de la obligación. Se observa que el reconocimiento de 156 certificaciones, con un importe conjunto de ,13 euros (un 53,28% del importe total), superó los 60 días de demora; y 21 certificaciones, por importe de ,01 euros, se demoraron más de 180 días. Esta demora en el reconocimiento de las obligaciones necesariamente provocará el incumplimiento del plazo de pago que para los efectos señala la Ley de contratos del sector público (LCSP). 16 Conclusión modificada como consecuencia de las alegaciones. 150

153 Sobre el pago del precio de los contratos El tiempo medio de demora en el pago de 20 certificaciones seleccionadas para el análisis, correspondientes al ejercicio 2010, fue de 123 días. Entre estas certificaciones, hay 17 (85% de la muestra) que superan el plazo de los 55 días que señala la ley para el pago. Con respecto al ejercicio 2011, para el cual la ley reduce a 50 días el plazo de pago, se observa que el promedio de pago para las certificaciones analizadas alcanza los 116 días, que supone más del doble de lo permitido, de modo que el 91% de las certificaciones analizadas superan el plazo legal de pago. En el ejercicio 2012 se incrementó el tiempo medio de demora hasta los 118 días, superando el plazo legal para el pago el 92% de las certificaciones de la muestra. Se comprobó que 10 de las certificaciones analizadas del ejercicio 2010 (un 50%), 19 certificaciones de las analizadas de 2011 (35%), y 7 certificaciones de 2012 (54% de la muestra) superan el plazo de pago de cuatro meses, constituyendo este hecho una posible causa de suspensión del cumplimiento del contrato. Este crecente incumplimiento de los plazos de pago por parte de la Administración genera un importante devengo automático de intereses de demora. 151

154 V. RECOMENDACIONES 5.1. Se recomienda a las Consellerías CMATI y del Medio Rural y del Mar que realicen las contrataciones, de forma primordial, a través de procedimientos abiertos, por ser más transparentes y competitivos que los procedimientos negociados sin publicidad y permitir seleccionar las empresas que presenten las propuestas más ventajosas. Esta recomendación debe ser especialmente observada por la Consellería do Medio Rural, en la que se utilizó escasamente el procedimiento abierto en los ejercicios fiscalizados Se recomienda a las Consellerías que aprovechen la simplificación, flexibilidad y agilidad del trámite del procedimiento negociado para hacerlo más eficiente. Se insta a los órganos de contratación a negociar los términos económicos y técnicos de los contratos con las empresas invitadas. En este sentido, se considera de utilidad la aprobación de instrucciones o guías en las que se establezcan procedimientos para la negociación objetiva y documentada de las propuestas para adaptarlas a los requisitos indicados en los pliegos de cláusulas. En todo caso, se debe justificar adecuadamente la elección del adjudicatario En los procedimientos negociados, se recomienda solicitar un número suficientemente amplio de ofertas de empresas con capacidad para realizar las prestaciones que posibilite una efectiva competencia entre los ofertantes. En todo caso, debe producirse una mínima concurrencia competitiva de tres ofertas válidas para adjudicar los contratos. Es necesario adoptar un sistema de valoración automática de las ofertas económicas de las empresas, a través de fórmulas que no provoquen diferencias en las puntuaciones no proporcionadas al importe de las bajas ofertadas por las empresas La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas debe revisar el criterio de las mesas de contratación de no admitir, a los procedimientos abiertos, las ofertas técnicas de aquellas empresas que no presentan firmado el índice del sobre B. 152

155 5.5. Se recomienda a la CMATI y a la Consellería do Medio Rural e do Mar que planifiquen con suficiente antelación las contrataciones para evitar, en la medida de lo posible, el recurso a la tramitación urgente de expedientes, que por implicar una reducción de los plazos de la tramitación puede afectar a la concurrencia de empresas. Sólo deben acogerse a esta forma abreviada de tramitación cuando realmente concurran los supuestos de hecho previstos en la ley Sería conveniente que la CMATI y la Consellería do Medio Rural e do Mar, para mejorar la gestión de los contratos menores, incorporen a los expedientes una memoria que justifique la necesidad de realizar a prestación. También se recomienda a las Consellerías la elaboración de un registro de contratos menores que informe del número, objeto, adjudicatario e importe de este tipo de contratos Para dar cumplimiento a los principios de transparencia, objetividad y economía propios de la contratación pública, se recomienda que los órganos de contratación de las Consellerías descarten la práctica de fraccionar el objeto de los contratos y que, por razones de índole práctica y eficiencia administrativa, determinen cada año las necesidades de obras, servicios y suministros, tramitando los procedimientos de contratación correspondientes a su cuantía económica Los órganos de contratación deben adoptar las medidas necesarias para incrementar el grado de objetividad de las adjudicaciones, mediante la determinación precisa de los criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor y de los métodos y fórmulas para valorarlos. Se recomienda que las puntuaciones asignadas a los criterios automáticos, valorados mediante fórmulas, predominen sobre las puntuaciones asignadas a los criterios que deban ser cuantificados mediante un juicio de valor La Consellería do Medio Rural e do Mar debe abandonar la práctica de incluir entre los criterios de adjudicación elementos tales como la experiencia, la formación del personal o certificados de calidad homologados y certificados de gestión ambiental, que no se pueden tener en cuenta para la adjudicación en cuanto que son medios para acreditar la solvencia técnica de las empresas. 153

156 5.10. Los pliegos de cláusulas deben contemplar todas las circunstancias que influyan en la adjudicación de los contratos, de manera que puedan ser conocidas por los licitadores en el momento de la elaboración de las ofertas. Los informes técnicos solicitados por las mesas de contratación para valorar las ofertas no deben puntuar criterios no definidos en los pliegos de cláusulas y deben motivar suficientemente las puntuaciones otorgadas, con indicación de las razones por las que se adoptan, de modo que se pueda apreciar su corrección y permitan que los licitadores no seleccionados puedan interponer el correspondiente recurso en caso de desacuerdo La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas debe exigir un mayor rigor en la elaboración, supervisión y replanteo de los proyectos de obra, con el fin de evitar la proliferación de modificaciones durante la ejecución de los contratos, que implican demoras e importantes incrementos del coste y desvirtúan las condiciones de licitación de los contratos primitivos. Debe exigir responsabilidades a los técnicos redactores de los proyectos por las carencias, insuficiencias e imprevisiones que provocan la variación de los proyectos originales Con la finalidad de contribuir a la estabilidad financiera de las empresas contratistas, se recomienda a la Administración autonómica que proceda con mayor celeridad al pago del precio de los contratos. En este sentido, entre otras medidas a adoptar, es preciso que las Consellerías efectúen con mayor rapidez el reconocimiento contable de la obligación de pago, una vez que los contratistas acrediten el cumplimiento de su prestación, y, en el caso de las obras, una vez emitida la certificación y aprobada por el órgano competente Con el fin de disponer de un Registro de Contratos que proporcione una información completa y fiable de los contratos realizados por las distintas entidades del sector público, se recomienda a la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa, responsable del registro de contratos, que, además de las medidas ya adoptadas en los ejercicios posteriores a los fiscalizados, coordine y supervise el sistema informático que contenga la base de datos, estableciendo mecanismos de control que impidan validar la mecanización de expedientes en el 154

157 supuesto de datos incorrectos de algún campo. Todos los órganos de contratación deben gravar los datos básicos de los expedientes y sus modificaciones posteriores Se recomienda a la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa que confeccione anualmente una memoria con la información estadística de los contratos realizados por el sector público autonómico, atendiendo a su tipología, procedimiento y forma de adjudicación o modalidad de contratación que permita disponer de índices sobre la importancia cuantitativa y cualitativa de la contratación pública Se recomienda la inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas de criterios de adjudicación medioambientales y sociales, siempre que tales criterios estén relacionados con el objeto del contrato, no confieran a los órganos de contratación una libertad incondicional de elección, y respeten todos los principios fundamentales del derecho comunitario, en particular el principio de no discriminación. 17 Recomendación modificada como consecuencia de las alegaciones. 155

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159 VI. ALEGACIONES 157

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294 VII. RÉPLICAS 292

295 RÉPLICAS DEL CONSELLO DE CONTAS A LAS ALEGACIONES FORMULADAS POR LA XUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUTURAS Y LA CONSELLERÍA DO MEDIO RURAL E DO MAR AL ANTEPROYECTO DE INFORME DE FISCALIZACIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CORRESPONDIENTE A LOS EJERCICIOS 2010 Y 2011 Trámite de alegaciones En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de régimen interior del Consello de Contas, aprobado por la Mesa del Parlamento de Galicia el día 31 de enero de 1992 y publicado en el Boletín Oficial del Parlamento de Galicia nº 243, del 28 de febrero de 1992, la interventora general de la Comunidad Autónoma, en el plazo señalado en el escrito de remisión del informe de fiscalización del Consello de Contas, formuló las correspondientes alegaciones, que tuvieron entrada en el Consello de Contas el 2 mayo de Con relación a su contenido y tratamiento, independientemente de las aclaraciones y puntualizaciones que en cada caso figuran en las réplicas, es necesario señalar con carácter general que excepto en los casos concretos que así lo requieran, no se valoran las alegaciones que confirmen deficiencias o irregularidades señaladas en el informe; que expongan criterios y opiniones sin soporte documental o normativo o bien que no rebatan el contenido del informe, sino que se trate de explicaciones o justificaciones sobre las actuaciones de la entidad fiscalizada. En los supuestos en los que se modifica total o parcialmente el contenido de algún punto del informe, se indicará este hecho expresamente mediante nota a pie de página. Réplicas a las alegaciones formuladas por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Facenda Réplica a las alegaciones a los puntos 1.3, 4.1, 5.13 y 5.14 del informe, referidos a las limitaciones de la base de datos que sirve de soporte al Registro de contratos del sector público autonómico. En esta alegación se señala que el Registro de contratos de la Comunidad Autónoma se adaptó a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento general de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas que prevé la remisión de la información al Tribunal estatal por medios informáticos con formatos y 293

296 especificaciones normalizados. Para llevarla a cabo, el Ministerio remite periódicamente unas tablas con los contenidos de la información requerida a las que el Registro debe adaptarse. En el 2010 esta gestión se atribuye a la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa, que realizó una serie de cambios estructurales para cumplir esta función de un modo óptimo. Estos cambios se llevaron a cabo en dúas fases: En la primera, ejecutada en 2012 para el ejercicio 2013, se adaptó el programa informático Módulo de contratos para permitir capturar la información descentralizadamente: cada órgano puede ahora introducir directamente sus datos, en el lugar de enviar las fichas para su introducción posterior manual, como se venía haciendo en el anterior sistema. Con este cambio se consiguió aumentar el número de entidades que remiten datos al Registro, pasando de 23 en el 2008 a 53 en el 2013 (la totalidad del sector público autonómico con actividad contractual). La segunda fase, aun en desarrollo, pero que se prevé operativa para el mes de julio de 2014, pretende la integración del módulo de contratos con el sistema contable Xumco2, eliminando la actual grabación manual de los datos por parte de los gestores. Atendiendo estas razones, se alega lo siguiente: a) El Estado no solicita en la actualidad la remisión de los contratos menores de las CC.AA. Las carencias del sistema actual y las iniciativas para solventarlas fueron puestas en conocimiento del Consello de Contas. b) Respecto a la denominación de otros en el contenido del fichero de procedimientos de adjudicación, así como las deficiencias relativas al campo forma de adjudicación, el sistema actual del registro se adapta a los formatos y requerimientos del sistema establecido por el Estado. Además, el Consello de Contas, en su requerimiento anual por lo que se solicita la copia de la base de datos remitida al Registro estatal, no establece requisitos ni especificación alguna sobre el contenido o el formato de la información remitida. Finalmente, la Consellería recomienda al Consello de Contas la conveniencia de que elabore una instrucción o acuerdo relativo a la forma y contenidos de la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación. Se debe tener en cuenta que la base de datos que sirve de soporte al Registro de contratos del sector público autonómico fue una de las principales herramientas de información utilizadas para la elaboración de nuestro informe, pero no fue objeto de fiscalización específica ni se encuentra entre sus objetivos. A estos únicos efectos, en el punto 1.3 del informe y en la conclusión 4.1 se señalan las limitaciones más significativas de dicha base de datos, en tanto que no permitieron el correcto desarrollo de los trabajos de fiscalización referidos al análisis global de la contratación de la Administración general y de las demás entidades del sector público autonómico. No entramos, pues, 294

297 en el análisis del funcionamiento del Registro de contratos ni en la adecuación de sus registros a las normas, estatales o autonómicas, que lo regulan. En este contexto es en el que se circunscribe la recomendación efectuada a la Xunta Consultiva de Contratación para que articule las medidas necesarias para que el Registro de contratos proporcione una información más completa y fiable de los contratos realizados por el sector público autonómico. Valoramos de forma positiva los trabajos de ese órgano consultivo tendentes a conseguir la exactitud y fiabilidad de los datos del registro a través de la vinculación de la base de datos del registro con el sistema contable Xunco2, lo que permitirá la eliminación de errores, duplicidades y omisiones. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. Réplicas a las alegaciones formuladas por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestruturas Réplica a la alegación a las conclusiones 4.5 y 4.8 del informe, referidas a los plazos medios de trámite de los contratos y a la duración de la tramitación de los procedimientos negociados. Alegan que la exposición de motivos de la LCSP no pone de manifiesto al largo del texto legal que el procedimiento negociado se creara para agilizar el trámite de los contratos, sino que tanto los procedimientos negociados como los contratos menores son procedimientos simplificados de contratación. Indican que la mejora en la gestión con estos procedimientos negociados se produce en el momento del análisis de las ofertas, ya que el número de empresas presentadas es inferior que en los procedimientos abiertos. Alegan que los ahorros en el plazo medio de trámite de los procedimientos negociados respecto de los abiertos, de 28 días superior para las obras y 109 días para los servicios, resultan muy significativos en el ámbito de la gestión económico-administrativa de la contratación. Efectivamente, el procedimiento negociado se constituye en la ley como un procedimiento simplificado, y así se recoge en el punto 3.9 del informe, en el que se realiza un análisis del tiempo medio de trámite de una muestra de contratos que fueron adjudicados a través de este procedimiento negociado sin publicidad y por razón de la cuantía. Se debe tener en cuenta que el 295

298 procedimiento negociado es menos competitivo y se constituye en la ley para simplificar la gestión, por lo que la duración media del trámite de los expedientes debe ser más corta. Una interpretación en este contexto del término simplificación necesariamente debe entenderse como una agilización del trámite de los contratos, que debe repercutir en la duración de tramitación del expediente. La misma Consellería reconoce en la alegación la agilización en la gestión del trámite de este procedimiento, ya que el número de ofertas de empresas a valorar es muy limitado en comparación con el procedimiento abierto. En concreto, el número medio de empresas que presentaron propuestas a los procedimientos abiertos de la CMATI fue de 25 empresas. El análisis de la documentación administrativa cuando se trata de tres empresas invitadas, así como las posibles subsanaciones de la misma y el estudio de las ofertas técnicas no se puede conseguir con la misma celeridad en los casos de tramitación por procedimientos abiertos, con una concurrencia mucho más amplia, que no permite la agilidad en la tramitación que sí se puede conseguir con los procedimientos negociados. Respecto del ahorro de 28 días en los plazos medios de trámite de los contratos de obras por el procedimiento negociado respecto de los procedimientos abiertos, siendo razonable, se debe contraponer con los beneficios de la utilización del procedimiento abierto, más favorecedor de la concurrencia y más respetuoso con el principio de igualdad entre los licitadores. El órgano de contratación debe sopesar que, siendo el procedimiento negociado mucho menos competitivo, la posibilidad de obtener bajas en la adjudicación de los contratos es más limitada. Por otra parte, para adelantar la gestión económico-administrativa de los contratos, la Consellería pudo acudir a la tramitación anticipada del expediente de contratación, conforme al artículo 94.2 de la LCSP y la Orden del 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía e Facenda, modificada por las Órdenes del 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de Por lo que respecta a la duración media del trámite de los servicios por el procedimiento negociado frente a la duración que alcanzó el trámite de los servicios adjudicados por el procedimiento abierto, en el mismo informe ya se consigna que, debido al número de contratos examinados (tres contratos adjudicados por el procedimiento abierto y once por el procedimiento negociado), el resultado del análisis ofrece una información de escaso valor comparativo. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. 296

299 Réplica a la alegación a la conclusión 4.6 del informe, referida a la concurrencia de empresas en los procedimientos negociados. Alegan que, teniendo en cuenta la exigencia legal, a juicio de la Consellería no se vulneró en ningún momento la concurrencia exigida. Indican su desacuerdo con algunas de las afirmaciones del informe de las que se infiere una absoluta falta de rigor en la elección de las empresas invitadas. La propuesta de empresas a invitar toma como base la experiencia acumulada de cada centro directivo en función de los resultados de la ejecución, así como por la documentación presentada a otros procedimientos abiertos de la que se desprende que las empresas, tienen capacidad y disponen de la solvencia requeridas. Alegan que aplican criterios objetivos para elegir las empresas, como son la invitación a PYMES, la proximidad y el conocimiento de la zona, o el conjunto de contratos en vigor de las empresas. En lo referido al caso específico del expediente LU/01/ , no se exigió una clasificación indebida, sino que el pliego de cláusulas administrativas particulares posibilitó que los licitadores presentaran la clasificación en vez de la solvencia técnica y económica exigidas. El hecho de que la Consellería, en cumplimiento de la exigencia de la LCSP, solicitara en todos los casos ofertas a tres empresas no implica que se produjera una concurrencia efectiva. Al respecto, la misma norma establece que el número de propuestas de empresas debe ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva. En el informe se señalan determinados supuestos en los que la concurrencia exigida se vio vulnerada. Se trata de procedimientos en los que no se llegaron a valorar tres ofertas, número mínimo exigido por la LCSP. Respecto a la elección de las empresas invitadas, en el informe no se cuestiona el rigor de la elección, sino la ausencia de motivación de la decisión de invitar las empresas a participar en los procedimientos. Por otra parte, la devolución de la documentación acreditativa de la capacidad de las empresas que no resultaron adjudicatarias no permitió verificar su capacidad para participar en el procedimiento. En lo referido al expediente LU/01/ , dado el importe de la obra (inferior a euros), no resulta exigible a las empresas invitadas la clasificación, por lo que su exigencia supondría una vulneración del principio de concurrencia al restringir el derecho de las empresas a participar en el procedimiento. En el cuadro de características de este contrato se consigna, en el apartado de clasificación y solvencia, la categoría K2c, indicando que si las empresas tienen dicha clasificación no se requiere la acreditación de la solvencia económica y técnica. A la vista de la alegación, y teniendo en cuenta lo que establece la cláusula del pliego de cláusulas administrativas aplicable al contrato, que especifica que si el licitador posee la clasificación 297

300 adecuada al objeto del contrato la justificación documental de tal extremo eximirá de la presentación de los documentos justificativos de la solvencia económica y financiera, se suprimen del punto 3.5 del informe las incidencias relativas al caso singular del contrato de obras con número de expediente LU/01/ Réplica a la alegación a la conclusión 4.7 y al punto de informe relativo a la valoración de las ofertas económicas presentadas a los procedimientos negociados. Se alega que la puntuación de la oferta económica responde a criterios objetivos vinculados al objeto del contrato a través de una formulación matemática en la que se establece un baremo distributivo entre la puntuación económica y la baja presentada. Esta formulación se basa en una curva crecente en función del número de ofertas. En aquellos procedimientos en los que el número de ofertas es reducido y las bajas resultan pequeñas, las diferencias entre puntuaciones son más acusadas en relación a bajas económicas menores. Las alegaciones formuladas no cuestionan la realidad de los datos reflejados en el informe. Únicamente los explican y los validan atendiendo a que se trata del resultado de la aplicación de una formulación matemática y objetiva de valoración, pero sin tener en cuenta la adecuación de dicha fórmula a tenor de los resultados que de ella derivan. Estos resultados traen como efectos que ligeras bajas de licitación por ejemplo, como se señala, una baja de 77 céntimos en contratos con un presupuesto base de licitación de euros-, se constituyen en el elemento discriminador de todo el procedimiento de selección, anulando en la práctica cualquier otro parámetro de comparación entre las ofertas. Admitiendo el carácter previo, conocido por los licitadores, el objetivo, del sistema de valoración empleado, pues no podría ser de otra forma, su aplicación lleva a situaciones donde bajas insignificantes en relación con el precio de licitación otorgan una ventaja en la puntuación inalcanzable para el resto de licitadores, lo cual a nuestro entender no resulta lo más adecuado. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. 298

301 Réplica a la alegación a la conclusión 4.9 del informe, referida a las bajas obtenidas en los procedimientos negociados. Alegan que en los contratos adjudicados por el procedimiento negociado por razón de la cuantía la prestación a realizar está perfectamente delimitada y clara en los pliegos de prescripciones técnicas, circunstancia por la que los presupuestos de licitación en estos procedimientos son más ajustados a la realidad que ofrece el mercado, las actuaciones son mucho más concretas, el número de unidades de obra distintas más limitado, y la posibilidad de obtener economías de escala y sinergias es prácticamente nula. Además, la competencia entre empresas es más limitada que en los procedimientos abiertos. Alegan que no son comparables las bajas económicas entre el procedimiento negociado y el abierto, presentando un mayor importe del presupuesto base de licitación este último procedimiento. En la alegación no se rebate el contenido del informe, que pone de manifiesto que las bajas obtenidas con la utilización del procedimiento negociado por razón de la cuantía fueron mínimas y muy inferiores a las obtenidas en los procedimientos abiertos. Las razones alegadas, respecto de que las prestaciones estén más delimitadas y que los presupuestos de licitación sean más ajustados, no impiden que las empresas ofertaran mayores bajas si los procedimientos de selección fuesen más competitivos. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.10 del informe, referida a la concurrencia de empresas en los procedimientos abiertos. Respecto de la exclusión de determinadas empresas a los procedimientos abiertos por no presentar firmado el índice del sobre B, alegan que tras la entrada en vigor del Real decreto 817/2009, del 8 de mayo, es obligatoria la apertura en acto público del sobre B. La Consellería aprobó nuevos pliegos de cláusulas administrativas en los que se concretaba la actuación de la mesa sobre la comprobación de la incorporación del índice firmado por el licitador, adoptando en un primer momento el criterio de rechazar las ofertas que no presentaran firmado el índice del sobre B, teniendo en cuenta el principio de inalterabilidad de la oferta y los artículos 82, 22 y 81 de la LCSP. Posteriormente, analizando distinta jurisprudencia, la Consellería cambió el criterio en el sentido recogido en el informe del Consello de Contas, y en las licitaciones actuales ya no se excluyen automáticamente las ofertas que no presenten firmado el índice del sobre B. 299

302 La alegación no rebate ni contradice lo dispuesto en el informe, sino que justifica el cambio de criterio de la Consellería en el sentido de la recomendación efectuada por este órgano de control. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.11 del informe, referida a la fijación del umbral de baja temeraria. Alegan que en los procedimientos celebrados hasta 2009, las ofertas de los licitadores en muchos casos respondían a análisis estadísticos altamente especulativos que distorsionaban los precios de mercado. Los limiares de apreciación de las ofertas incursas en valores desproporcionados determinaban que prácticamente todas fueran admitidas. En el ejercicio 2009 se formuló un criterio más estricto para que la Administración pueda comprobar que las bajas por encima de un limiar pueden ser acreditadas. La consecuencia de este cambio de criterio fue que el número de ofertas incursas en presunción de temeridad aumentó, quedando las empresas excluidas por non presentar justificación que explicara el importe ofertado. La modificación del umbral de baja permitió incrementar la calidad en la ejecución de las obras y servicios y una mayor eficiencia en la ejecución del gasto público, ya que las menores bajas se traducen en menores incrementos de costes de los contratos. Este Consello de Contas considera positiva la modificación operada en relación con el umbral de baja temeraria siempre y cuando, además de redundar en el incremento de la calidad en la ejecución de las obras, suponga menores o nulos incrementos de los precios de las obras. La alegación, que justifica el cambio de criterio sobre la fijación del umbral de bajas desproporcionadas o temerarias, no supone la modificación del informe. Réplica a la conclusión 4.12 del informe, referida a la tramitación urgente de expedientes. Se alega que la tramitación urgente en la Consellería es excepcional, con sólo 4 de los 38 expedientes fiscalizados, y en casos muy concretos. Se señala que la licitación de los contratos del servicio para el análisis 300

303 técnica y análisis económica de las ofertas presentadas para la ejecución de la autovía Carballo-Berdoias (expedientes AC/10/ y AC/10/038.09) nacen de una decisión de la mesa de contratación constituida para el contrato de concesión de obra de la autovía, por lo que no era previsible con antelación suficiente por el órgano de contratación. Además, se concedió un plazo para presentación de ofertas de 13 días (cuando el plazo para un procedimiento abierto no sometido a regulación armonizada es de 15 días). Añaden que, tratándose de un procedimiento negociado sin publicidad, la ley deja la criterio de la Administración marcar el plazo que estime oportuno, sin restricciones. En lo referido al expediente PO/10/074.01, la licitación se publicó en el DOG el 9/9/2010, día en el que entran en vigor las modificaciones de la LCSP, por lo que se inició un nuevo procedimiento de licitación adaptado a las prescripciones legales en vigor. Teniendo en cuenta que el ejercicio económico estaba avanzado y que la actuación se desarrolla dentro del marco de un convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Mos que recoge cláusulas temporales y presupuestarias que dan sustento las obras, y además que las condiciones técnicas del contrato no se ven afectadas, y que los licitadores que quisieran concurrir al procedimiento podían aprovechar todo el trabajo desarrollado durante la primera licitación, no se considera que tuviera ningún impacto en la concurrencia. En lo concerniente al expediente SX 7/2010, indican que la declaración de urgencia tuvo lugar el 11 de octubre de 2010, seis meses y 23 días después de la reclamación económica por la empresa que supondría un incremento de precio que podría repercutir en un serio quebranto para el interés público. Por lo tanto, resultaba perentorio seleccionar una empresa que analizase si los presupuestos de la reclamación de la empresa tenían o no fundamento. Además, no pueden confundirse las fases de tramitación y aprobación del expediente con la de ejecución del contrato, ya que las especialidades de la urgencia afectan solamente a la fase de tramitación. Los plazos de tramitación se redujeron por el que la declaración de urgencia estaba motivada y desplegó los efectos previstos. La reclamación económica de la empresa podría poner en peligro la economía del contrato, lo cual sumado a la crisis económica, obliga a los gestores a garantizar la eficiencia en el gasto público. La alegación referida a los contratos de servicio para el análisis técnico y el análisis económico de las ofertas presentadas para la ejecución de la autovía Carballo-Berdoias (expedientes AC/10/ y AC/10/038.09) no rebate lo dispuesto en el informe de que la declaración de urgencia no tiene carácter objetivo ni se basa en razones claras y suficientes. En efecto, la declaración de urgencias se basó en que la construcción de la autovía es fundamental para resolver los problemas de capacidad viaria presente y futura para la zona, por lo que se pretende abordar en el menor plazo posible con la finalidad de favorecer el interés público. La alegación referida al trámite urgente del expediente PO/10/ no contradice lo dispuesto en el informe cuando se afirma que el objeto del contrato no contiene elementos de improvisación (construcción de aceras en un tramo poblado con casas a ambos márgenes de la carretera y con una 301

304 circulación de vehículos muy importante), por lo que la Administración debió preparar el contrato con antelación suficiente sin acudir a la tramitación urgente del expediente. Por lo tanto, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. En la alegación referida al expediente SX 7/2010 se indica que se procedió a declarar la tramitación urgente del expediente por la necesidad perentoria de seleccionar a una empresa que analizase si los presupuestos de la reclamación de la empresa adjudicataria estaban fundamentados, puesto que, de ser así, la reclamación podría poner en peligro la economía del contrato. Sin embargo, la circunstancia alegada no justifica la declaración de urgencia, efectuada seis meses y 23 días después de la reclamación de incremento de los precios por la empresa. Este hecho pone de manifiesto que, transcurrido este plazo, la resolución de la reclamación no es un asunto imprevisible para el órgano de contratación. Por otra parte, el hecho de que el contrato no se ejecutara en el plazo previsto de dos meses, debido a que no se obtuvo toda la documentación de la Administración para el desarrollo de los trabajos, provocó una suspensión de la ejecución de 9 meses y 12 días, poniéndose de manifiesto que no existía una necesidad inaplazable de obtener el servicio. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe, salvo la corrección de la fecha de declaración de urgencia del expediente de contratación SX 7/2010. Réplica a la alegación a la conclusión 4.13 del informe, referida a la contratación menor. Alegan que en estos casos no resulta exigible la aprobación de un expediente. Sin embargo, en todos los casos se aprobó el gasto de acuerdo con las normas presupuestarias autonómicas. Aunque la concurrencia no es exigible, la Consellería, tras la entrada en vigor de la Ley 14/2013, del 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, solicita un mínimo de tres empresas para los contratos menores que superen las cuantías establecidas en el artículo 23 de dicha ley. En relación con los contratos menores de obras para arreglar los daños en Xinzo de Limia, alegan que son obras diferenciadas con distinta localización y actuaciones particulares en cada caso. En lo referido al fraccionamiento de los contratos mencionados en el anteproyecto de informe, señalan que en todos los casos la contratación respondió a prestaciones diferentes con sustantividad propia. Los contratos de suministros de material de laboratorio a la empresa Vertex Techics corresponden uno a sistema de evaporación por calor y corriente de nitrógeno y los accesorios necesarios para su funcionamiento, y otro a un sistema de digestión por microondas y los accesorios necesarios para su funcionamiento. Los contratos menores con la empresa Consultoría de ingeniería y empresa SL responden a objetos diferentes (realización 302

305 de un trabajo de campo y auditoría técnica). En los contratos menores con la empresa Mundivia SA, la prestación del servicio dependía de que las empresas decidieran integrarse voluntariamente en el sistema de pagos del nuevo Plan de transporte metropolitano de Galicia. Los servicios con fines divulgativos realizados por la Axencia Galega de Noticias corresponden a trabajos ambientales en un caso y en otro a trabajos relativos a competencias de la Consellería. Señalar que por expediente se debe entender el conjunto de documentos correspondientes al procedimiento administrativo para realizar un contrato menor. En el informe no se hizo referencia a la aprobación del expediente, sino que se especifica que sería conveniente que se incorporara a los expedientes de todos los contratos menores una memoria justificativa de la necesidad de su realización. En lo referido a la aprobación del gasto, exigible para la realización de los contratos menores, en la alegación no se rebate lo dispuesto en el punto , en el que se pone de manifiesto que en tres supuestos de contratos menores de servicios la prestación se realizó sin la previa autorización del órgano de contratación y sin la previa autorización del gasto. Respecto de los contratos menores de obras para arreglar los daños ocasionados por la climatología en carreteras y caminos en distintos núcleos de población de Xinzo de Limia, realizados el mismo día, debemos señalar que con independencia de que se trate de obras que no constituyan una unidad funcional, la Consellería pudo haber realizado, con el fin de obtener precios más económicos, un procedimiento con concurrencia de empresas y dividiendo la realización de la obra en lotes, en aras a la obtención de mejores precios más económicos. En la alegación no se rebate esta posibilidad puesta de manifiesto en el informe. Respecto de los contratos menores con la empresa Vertex Techics alegan que se realizan para adquirir dos sistemas (uno de evaporación por calor y otro de digestión por microondas), destinados al laboratorio de medio ambiente y que le permiten llevar a cabo las actividades. El informe 1/2010 de la Xunta Consultiva de contratación administrativa de Canarias, que aborda aspectos de los contratos menores de suministros, concluye que la necesidad de diversos suministros a atender por la Administración deberá ser objeto de un único contrato si tales suministros derivan de una misma causa o circunstancias. Estos suministros obedecen a la misma causa, ya que son necesarias para llevar a cabo la actuación de prevención y control integrado de la polución, por lo que las necesidades se debieron planificar adecuadamente y realizar un único contrato a través de un procedimiento con concurrencia. En la alegación no se contradice lo señalado en el informe respecto de los contratos menores realizados con la empresa Consultoría de ingeniería y empresa SL, que fueron realizados en la 303

306 misma fecha con la finalidad de que la Dirección General de Mobilidad pudiera disponer de información que le permitiera elaborar propuestas de actuación para revalorizar las estaciones de autobuses. Tampoco se rebate que las distintas prestaciones objeto de los contratos estén vinculadas por una unidad operativa o funcional de tal forma que la ejecución de uno de ellos es necesaria para la ejecución del otro. Así, el objeto de un contrato consiste en la realización de trabajos de campo para conocer la situación de las estaciones de autobuses de Galicia, siendo esta tarea necesaria e imprescindible para elaborar un resumen de las incidencias detectadas en las estaciones de autobuses, que constituye el objeto de otro contrato. En este sentido se manifiesta el informe 69/08 de la Junta Consultiva de contratación administrativa del Estado, que en la consideración jurídica número tres dispone que existe unidad operativa o funcional si las prestaciones son elementos inseparables para el logro de una misma finalidad o si son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato. La alegación referida a los contratos realizados, con el mismo objeto y finalidad, con la empresa Mundivia SA no rebate lo señalado en el informe de que debieron tramitarse de forma conjunta. La petición en diferentes fechas de las empresas para integrarse en el nuevo sistema de pagos no justifica la realización de los contratos menores, ya que en la documentación de los expedientes de los contratos menores consta una memoria, que acompaña las facturas presentadas por la empresa Mundivia SA, en la que se describen las mismas tareas realizadas para los dos casos y en la que se especifica que los trabajos se iniciaron en enero de 2010 en los dos casos. Por otra parte, la Consellería no puede acudir a la contratación menor por la necesidad de prestar el servicio lo más ágilmente posible, ya que en el supuesto de que fuese necesario acelerar la tramitación de los expedientes por razones de interés público lo que procedería sería la tramitación urgente del expediente. A la vista de la alegación, se suprimen del cuadro nº 27 del informe los contratos con la Axencia Galega de Noticias, con fines divulgativos. Réplica a la alegación a la conclusión 4.15 del informe, relativa a los informes técnicos de valoración de las ofertas en los procedimientos abiertos. Se alega, en primer lugar, que los pliegos de cláusulas administrativas particulares recogen los criterios de valoración y la puntuación máxima asignada a cada uno de ellos, dejando la valoración concreta a juicio de 304

307 valor de los técnicos. No se trata de criterios con una correlación automática entre el contenido y la puntuación obtenida. Se añade que en la actualidad los informes técnicos establecen una baremación justificada de la puntuación obtenida. En cuanto a los informes técnicos, se siguió en todo momento los baremos indicados expresamente en los pliegos de los concursos, pudiendo los licitadores acceder al expediente y presentar alegaciones o recurso, lo que no sucedió. Efectivamente, los pliegos de cláusulas administrativas particulares fijan los correspondientes criterios de puntuación, que en el mismo epígrafe califican como básicos. Estos criterios están formulados con carácter genérico, y por lo tanto no son exhaustivos en su definición. El informe técnico concreta los criterios secundarios que constituyen el desglose de estos criterios principales, definiendo así su contenido. Tal actuación es contraria a los principios de transparencia y publicidad (porque la adjudicación se basa así en reglas desconocidas por los licitadores) e igualdad de trato (porque desvirtúa las bases de la licitación). Es necesario recordar como estos criterios secundarios que desarrollan unos mismos criterios básicos son alterados de un expediente a otro a juicio del técnico que realiza el informe de valoración (punto 3.22 del informe), a pesar de que la función del técnico es valorar los criterios y no fijarlos o determinarlos. Los potenciales licitadores deben conocer en el momento de preparar sus ofertas todos los factores que la entidad adjudicataria tomará en consideración para seleccionar la oferta económicamente más ventajosa y la importancia relativa de los mismos. En este sentido, la entidad adjudicataria no puede aplicar reglas de ponderación o subcriterios relativos a los criterios de atribución que no se pusieran previamente en conocimiento de los licitadores. El hecho, como se expone en las alegaciones, de que los licitadores puedan acceder al expediente tras la elaboración del informe técnico no añade más transparencia en lo que afecta al conocimiento de los criterios para la formulación de la propuesta. En consecuencia, las alegaciones formuladas no suponen la modificación del informe de fiscalización. Réplica a la alegación formulada al punto 3.29 del informe, relativo a las incidencias del expediente AC/03/132/01, que pone de manifiesto errores del informe técnico. Se alega respecto del expediente AC/03/132/01 que fue tramitado según el TRLCAP, procediéndose por lo tanto a la valoración técnica de la mejor oferta técnica y posteriormente del resto de empresas en orden 305

308 decreciente según su puntuación económica hasta llegar a una puntuación tal que no pudiese ser superada por el resto de las empresas. Y, en segundo lugar, en la puntuación obtenida en cada criterio de valoración, detallada en las tablas anexas al informe técnico, no se observa ningún error entre la desagregación entre la puntuación obtenida para cada una de las empresas. En cuanto a las ponderaciones utilizadas para la valoración técnica y económica, contienen un error material de transcripción respecto al especificado en el pliego, circunstancia que ni fue detectada por el órgano de contratación ni recurrida por los licitadores vía recurso administrativo. Las alegaciones formuladas a las consideraciones efectuadas respecto del expediente AC/03/132/01 no dan lugar a la modificación del informe. Reiteramos la indebida exclusión de la valoración técnica de cuatro licitadoras, así como que las puntuaciones que se reflejan en los cuadros anexos al informe técnico presentan discrepancias. Estas discrepancias se manifiestan en el sumatorio de las puntuaciones otorgadas y afectan a la empresa adjudicataria y a tres más. Dichos errores no tienen mayor incidencia, pues en el momento del traslado a la página principal del informe de las valoraciones técnicas asignadas a estas empresas figuran los valores que les correspondería y no los que aparecen al final del informe técnico como sumatorio de la puntuación. Dichos errores, reiteramos, no desvirtúan el resultado de la valoración, afectando únicamente al razonamiento numérico del informe técnico señalado, pero en estos errores puede estar el origen de la incidencia señalada primeramente de excluir de la valoración a cuatro licitadoras, pues de considerar estos valores como ciertos efectivamente procedería su exclusión. Por último, señalar que la aplicación de porcentajes de ponderación para la puntuación de la oferta económica y técnica distintos a los señalados en el pliego de cláusulas administrativas particulares supuso una alteración sustancial de la selección de la empresa adjudicataria, pues la que resultó adjudicataria pasaría a ocupar una octava posición en el orden de prelación de haberse aplicado lo dispuesto en los pliegos. El hecho de que no lo advirtiese el órgano de contratación, ni los licitadores recurriesen la resolución de adjudicación, no mitiga la dimensión de la incidencia manifestada, que, como se expuso, tuvo efectos relevantes. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. 306

309 Réplica a las alegaciones a las conclusiones 4.16 y 4.17, referidas a la valoración de las ofertas en los procedimientos negociados. Se alega, en cuanto a la ausencia de negociación en los procedimientos negociados, en los que el recurso a este procedimiento lo es en función de la cuantía o en el caso de contratos complementarios de otro, que constituyen la mayor parte de los casos, que son contratos en los que el objeto está perfectamente definido, en los que las condiciones están claramente definidas y concretadas para los que las empresas pueden formular ofertas adecuadas, como así se demuestra en el resto de procedimientos ordinarios tramitados por procedimientos abiertos cuyos objetos contractuales presentan las mismas características, diferenciándose sólo en el importe de licitación. En canto a los errores detectados, se alega la no incidencia en el resultado final dada la inexistencia de recursos administrativos contra la resolución pertinente, asumiendo la existencia de errores por una incorrecta formulación de las tablas de cálculo empleadas. En canto a las incidencias detectadas en el expediente de contratación 47/2009, se señala que el pliego de cláusulas administrativas particulares que regulaba el sistema de valoración de los criterios de adjudicación fue modificado en el transcurso de la tramitación del expediente de contratación. El artículo 153 de la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público, caracteriza el procedimiento negociado como aquel procedimiento en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con varios candidatos y negociar las condiciones con uno o varios de ellos. Este precepto se complementa con lo dispuesto en los artículos 160 y 162 nº 3 y 4. Los artículos 169, 176, 178 del Real Decreto Legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de contratos del sector público se corresponden la letra con lo expresado en los artículos 153, 160 y 162, respectivamente, de la Ley 30/2007. En diversos pronunciamientos de varias juntas consultivas de contratación se consideró que el trámite de negociación tiene carácter esencial en el procedimiento negociado por ser lo que caracteriza a este procedimiento y que, por lo tanto, tiene carácter indisponible para la Administración. Así lo establece el informe 48/09, del 1 de febrero de 2010, de la Xunta consultiva de contratación, que dispone que en el procedimiento negociado se exige que previamente se señale cual será el objeto de la negociación. Si en el pliego y, en su caso, en el anuncio no se fija cual será el objeto de la negociación, se deja sin cumplir el elemento caracterizador del procedimiento y, en consecuencia, estaremos ante un supuesto claro de aplicación del procedimiento abierto o del procedimiento restringido. 307

310 El Tribunal Administrativo Central de recursos contractuales también se ha pronunciado sobre este asunto considerando que la negociación constituye un elemento esencial, del procedimiento negociado, de obligado cumplimiento. Así lo establece en el fundamento quinto de su resolución nº 50/2011, del 24 de febrero de 2011, especificando que en el procedimiento negociado se exige la negociación y que la presentación de las ofertas por las empresas invitadas no puede ser considerada como una fase de negociación, pues resulta obvio que la negociación de existir será con posterioridad la presentación de las ofertas. El Tribunal opina que el trámite de negociación es esencial e ineludible del procedimiento de negociación y, en sus competencias, resuelve retrotraer las actuaciones hasta el momento de la negociación de los términos del contrato con las empresas licitadoras. Así pues, el trámite de negociación resulta obligatorio y su incumplimiento puede determinar la nulidad del procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1.e), de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común y concordantes de aplicación general. En el informe no se cuestiona que en los casos de los contratos complementarios y aquellos tramitados por el procedimiento negociado por razón de la cuantía el objeto no esté perfectamente definido o que las condiciones no estén claramente definidas y concretas. Lo que se pone de manifiesto en el informe (punto 3.8) es que no se negoció con las empresas invitadas las ofertas presentadas para adaptarlas a los requisitos de los pliegos de cláusulas administrativas particulares e identificar así la oferta económica más ventajosa, como dispone el artículo de la LCSP. Se señaló, a modo de ejemplo, que dos empresas invitadas para realizar el contrato PO/09/ no presentaron la memoria de prevención de riesgos laborales ni la memoria de actuaciones ambientales, establecidas como criterios de valoración en el pliego de cláusulas administrativas particulares, a pesar de lo cual se procedió a valorarlas. Dado que estas empresas no recibieron puntuación en estos apartados, no se puede considerar que se produjera una competencia efectiva entre ofertas. En la alegación, la Consellería confirma que no se negoció con las empresas invitadas. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. En canto a los errores detectados en el cómputo de las puntuaciones otorgadas a los criterios técnicos y económicos, la alegación no contradice la existencia de los errores, manifestando únicamente la causa que motiva todas las discrepancias, que consiste en una incorrecta aplicación de las tablas de cálculo. Por último, con respecto al expediente de contratación 47/2009, donde se señala que el informe técnico utiliza para cualificar las empresas unos baremos diferentes a los señalados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la alegación justifica estas diferencias en la aprobación de 308

311 unos nuevos pliegos en el transcurso de la tramitación del expediente. Sin embargo, en los anexos presentados junto a las alegaciones sólo figura un pliego de cláusulas administrativas, que es el mismo que fue aportado durante la realización de los trabajos de campo, y del cual se infieren las incidencias que se manifestaron en el informe. Por lo tanto, no procede la modificación del contenido del informe. Réplica a la alegación a las conclusiones 4.18, 4.20 y 4.21 del informe, referidas a las desviaciones de carácter económico durante la ejecución de los contratos. Alegan que en el desarrollo de la ejecución de las obras resulta absolutamente inviable obtener un conocimiento total y absoluto de todas las circunstancias geológicas. Galicia presenta una geología muy compleja y con un sistema hídrico muy importante, variando sustancialmente las características geotécnicas de los terrenos dentro de una misma zona. Las modificaciones de los proyectos de obras no están prohibidas por la legislación contractual, sino que se regulan tanto en la LCSP como en el RD legislativo 3/2011, del 14 de noviembre. El conocimiento de todas las circunstancias que pueden incidir en una obra no es posible en la fase de redacción del proyecto. Muchas de las modificaciones son consecuencia de la aparición de afecciones a elementos arqueológicos que no estaban inventariados y que son descubiertos cuando se limpia y mueve la tierra. Al respecto, traen la colación de nuevo en este punto el efecto positivo que produjo la modificación realizada por la Consellería sobre el umbral de baja temeraria, que si bien no evitó los modificados sí contribuyó a que los precios de los contratos originarios no variaran de modo significativo. En la alegación, la Consellería realiza unas consideraciones de carácter general que no rebaten lo dispuesto en el informe sobre las causas de las modificaciones de los contratos de obras fiscalizados. Tampoco se cuestiona que las modificaciones obedecen, fundamentalmente, a circunstancias que no tienen naturaleza geológica o arqueológica. Así, en el informe se señalaron las circunstancias que dieron lugar a incrementos considerables de los importes de adjudicación de los contratos fiscalizados no derivadas de las características geotécnicas de los terrenos. Se destacan las siguientes: la actividad industrial en la zona de la obra y la presencia de industrias mineras; la construcción de una glorieta; el desplazamiento del trazado la causa de la existencia de un río o de construcciones o mala visibilidad; necesidad de construir un muro para evitar un poste de FENOSA, la ejecución de nuevos caminos, la mejora de la pendiente de los caminos de servicios, la modificación de las intersecciones con otras vías, la reposición de riegos y el acondicionamiento de acceso a las viviendas, o la ampliación del objeto con una serie de actuaciones como aceras o cierres. 309

312 En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación formulada a las conclusiones 4.19, 4.22 y 4.23 del informe, relativas a las desviaciones de carácter temporal durante la ejecución de los contratos. Se alega que los calendarios de obra se ven fuertemente condicionados por las condiciones meteorológicas. En cuanto a la suspensión de las obras por la no disponibilidad de los terrenos, entiende la Consellería que en cualquier caso es más eficiente la tramitación simultánea de la ocupación de terrenos y de la licitación del correspondiente contrato de obra que la tramitación sucesiva de ambos trámites. Del mismo modo, y durante la fase de elaboración de los proyectos técnicos, la no evacuación en el tiempo de las consultas e informes por parte de otras Administraciones y organismos dilata el procedimiento. Se alude igualmente a los condicionantes establecidos para el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Se alega igualmente al punto del informe 3.42, donde se exponen las distintas causas de suspensión de cada uno de los contratos, que cuatros de ellos, cuya suspensión aparece como no justificada, cuentan con las prórrogas pertinentes aprobadas por el órgano de contratación. La ley regula la demora en la ejecución de los contratos distinguiendo si es o no imputable al contratista la causa que motiva el retraso en la ejecución del contrato. Con carácter general, los retrasos en la ejecución de los contratos analizados no fueron producidos por causas imputables al contratista, sino que fueron consecuencia de una deficiente planificación contractual por parte del órgano de la Administración. La falta de documentación necesaria para la realización de la obra, de los permisos necesarios, o la no disponibilidad de los terrenos constituyen una falta de diligencia en la fase preparatoria. Las alegaciones, en este sentido, no van dirigidas a desvirtuar estos hechos, sino que se concentran en nombrar los motivos que provocan la demora. Es necesario señalar que la suspensión de las obras o de la iniciación de las obras por los plazos señalados en la ley se constituye entre las causas de resolución del contrato de obras. En cuanto a los contratos cuya demora de ejecución no aparece justificada en el expediente, no se aporta con las alegaciones ninguna documentación justificativa que desvirtúe lo afirmado en el informe, por lo que no procede la modificación del informe. 310

313 Réplica a la alegación a la conclusión 4.24 del informe, referida a la no exigencia de responsabilidades por las deficiencias en la elaboración y supervisión de los proyectos de obras. Alegan que las funciones del servicio de supervisión de proyectos se limitan a verificar que se tuvieron en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica de aplicación para cada tipo de proyecto, pero no a comprobar si esas disposiciones y normativa se han aplicado correctamente. Indican que la responsabilidad por la aplicación incorrecta de las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, o de la normativa técnica, se exige cuando la elaboración de éstos se contrata íntegramente por la Administración, a su autor o autores. La supervisión es un requisito derivado de la legislación en materia de contratación del sector público y está orientada a la comprobación de los aspectos del proyecto que tienen incidencia en el procedimiento de contratación. En lo que se refiere a los aspectos técnicos del proyecto, se limita a la comprobación de la correcta aplicación de la normativa técnica vigente. Esto es, que las normas según las que se ha diseñado la solución propuesta son las correctas y vigentes, y no analizar si esta normativa vigente se ha aplicado de modo correcto o non. Alegan que el Real decreto 1098/2001, del 12 de octubre, limita la función supervisora al ámbito formal, al examen y verificación del cumplimiento de los requisitos externos del proyecto. Comprobar la adecuación de cada elemento del proyecto a la normativa técnica vigente equivaldría a volver a redactar el proyecto, no dando por válidos ninguno de los datos que aparecen indicados. Alegan la falta de medios técnicos y humanos disponibles para la redacción del proyecto y para la comprobación exhaustiva de que todos los trabajos se llevaron a cabo correctamente. Alegan que los contratos de obras tramitados conforme a la LCSP no incrementaron su precio respecto de lo presupuestado en el proyecto en más de un 20% y, por lo tanto, no resulta exigible tal responsabilidad. Por otra parte, todas las desviaciones contempladas en el informe no responden a revisión de precios, sino a errores u omisiones imputables al contratista. En el informe de fiscalización se pone de manifiesto que la mayoría de los contratos fiscalizados fueron modificados o debieron ser completados con otros contratos, observando que generalmente las modificaciones de los proyectos originales obedecen a circunstancias que se deberían tener previstas en el proyecto original de haberse aplicado la diligencia requerida. Por lo tanto, debe entenderse como una conclusión de carácter general efectuada tras el análisis de la ejecución de los contratos de obras fiscalizados, no referida a expedientes concretos ni a la infracción de preceptos legales o reglamentarios. 311

314 A tenor del artículo 109 de la Ley 30/2007, de contratos del sector público, los órganos de contratación deberán solicitar un informe de las correspondientes unidades u oficinas de supervisión de los proyectos encargadas de verificar que se tuvieron en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario así como la normativa técnica que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. El apartado número 1 del artículo 136 del vigente Real decreto 1098/2001, que desarrolla, y no se opone, lo dispuesto en el artículo 109 de la LCSP, establece un contenido más amplio para las funciones de la oficina de supervisión de proyectos. A pesar de esto, lo expresado en el artículo 136 debe interpretarse conforme lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 30/2007, y su concordante artículo 125 del Real decreto legislativo 3/2011, del 14 de noviembre, por el que se aprueba el TRLCSP. En consecuencia, el informe de supervisión debe entenderse como comprobación, primordialmente formal, de que se tuvieron en cuenta las disposiciones generales de carácter legal o reglamentario, así como la normativa técnica, que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto. Sin embargo, la simple verificación formal de que el autor del proyecto aplique las normas jurídicas y técnicas no garantice la viabilidad del proyecto, de modo que un informe de la oficina de supervisión que se limite a esa simple verificación puede resultar ineficaz. Así, por ejemplo, la verificación del cumplimiento de la normativa técnica del estudio geotécnico, que debe realizarse por imperativo del artículo 107 de la LCSP, no se debe limitar a la constatación de que el documento existe en el proyecto y que tiene contenido, sino que debe abordar otras cuestiones tales como que el estudio es coherente con el objeto del proyecto y que aporta conclusiones y recomendaciones adecuadas. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo anterior, se modifica la parte del informe referida a la supervisión de los proyectos de obras para expresar que sería recomendable que, en la medida de lo posible, la supervisión de los proyectos contribuya a disminuir las deficiencias que provocan las modificaciones contractuales. En la alegación referida a los incrementos de los precios de los contratos de obras tramitados conforme a la LCSP, inferiores al 20%, se efectúa una explicación que no lo contradice ni rebate lo dispuesto en el informe por lo que no supone su modificación. Replica a la alegación a la conclusión 4.25 del informe, sobre el plazo medio de reconocimiento de las obligaciones presupuestarias. Se alega, con respecto al reconocimiento de las obligaciones presupuestarias, describiendo el procedimiento con los trámites necesarios que se precisan para materializar la obligación del pago, haciendo hincapié en la 312

315 normativa que regula las certificaciones, mediciones, relaciones valoradas y audiencia del contratista, así como en la normativa de gestión, seguimiento y control de las operaciones cofinanciadas por el FEDER. Se alude además a la cesión de derecho de cobro, en la que la toma de razón del endoso implica una serie de actuaciones que retrasa mucho la tramitación de la obligación de pago por parte del órgano gestor. En ningún caso las alegaciones contradicen los datos expuestos en el informe, que reflejan el tiempo medio de reconocimiento de las obligaciones y las consecuencias legales que puedan derivarse de dicho plazo. Únicamente aportan una explicación de los trámites que son necesarios para proceder al reconocimiento de la obligación. En cualquier caso, el tiempo medio reflejado en el informe va medido desde la fecha de certificación de la obra hasta la fecha de contabilización del documento presupuestario, es decir, sin considerar los trámites previos a la emisión de la certificación que se mencionan en las alegaciones. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. Réplicas a las alegaciones formuladas por la Consellería do Medio Rural e do Mar Réplica a la alegación al punto del informe, referido a la contratación menor. Alegan que la contratación de los servicios de seguridad y salud en obras está directamente relacionada con el inicio y la ejecución de las obras. Estos servicios tienen que estar contratados en el momento del inicio de las obras y para poder tramitar los contratos por el procedimiento negociado o por el procedimiento abierto sería necesario iniciar la contratación con una antelación de varios meses, cuando aún no se dispone de la información de las obras que van a contratar ni del importe de éstas. La alegación no rebate que se produjo fraccionamiento del objeto del contrato mediante la realización de dos contratos menores con el mismo objeto y por la misma empresa y en la misma fecha. Las razones alegadas ponen de manifiesto la ausencia de planificación de las obras en los ayuntamientos. Una planificación adecuada de las mismas permitiría contratar los servicios de seguridad y salud a través de procedimientos con concurrencia de empresas. 313

316 En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación al punto del informe, referido a los contratos menores del servicio de limpieza en el año Alegan que la licitación del servicio de limpieza de diversas dependencias de la Consellería publicó en el DOG del 22 de diciembre del año 2011 y no en el año Por el Decreto 83/2009, del 21 de abril, se fijó una nueva estructura orgánica de la Xunta, lo que originó que la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se integrase en la Consellería do Medio Rural, lo que dio lugar a la existencia de diferentes contratos de limpieza con diferentes datas de finalización. A efectos de homogeneizar la contratación del servicio de limpieza, la Consellería decidió realizar una única tramitación en el momento en que todos estuviesen finalizados. La alegación no rebate ni contradice lo manifestado en el informe, sino que justifica la situación irregular sobre la prestación del servicio de limpieza en el ejercicio 2011 en diversas dependencias de la Consellería, realizada a través de contratos menores. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe, salvo la corrección de la fecha de licitación del contrato. Réplica a la alegación al punto 3.89 del informe, referido a los criterios de adjudicación. Alegan que al figurar el sorteo como último criterio de desempate, después de los criterios sociales y de género, no desvirtúa la incidencia que pudieran tener éstos en la situación de desempate. En el informe se señaló que la utilización de criterios sociales y de género, en los casos de empate de propuestas, puede admitirse como un método válido de desempate; sin embargo, el sorteo -en cuanto no fomenta actitudes de interés público- no se considera un método adecuado de desempate. En efecto, al tratarse de procedimientos en los que la adjudicación se efectúa por aplicación de diversos criterios, se podría otorgar prelación a estos únicos efectos a alguno de los 314

317 diferentes criterios de adjudicación previstos en los pliegos para que operase también como determinante del desempate, en función de los objetos contractuales y de la tipología de las empresas. Se debe tener en cuenta que la utilización del sorteo como criterio de desempate es un método puramente aleatorio que tan sólo aparece previsto en la legislación en el Reglamento general de la LCAP, aprobado por el Real decreto 198/2001, del 12 de octubre, para las pujas (artigo 87). En todo caso, en los supuestos, poco probables, en los que no sea posible dirimir el empate una vez aplicados los criterios de desempate establecidos en los pliegos, no quedaría más opción posible que la de acudir al sorteo para poder efectuar la propuesta de adjudicación. Como consecuencia de la alegación, se procede a modificar la redacción del punto 3.98 para precisarlo en el sentido de indicar que el sorteo, en cuanto no fomenta actitudes de interés público, tan sólo se podría considerar un método adecuado de desempate si en los pliegos se prevé su aplicación después de otras opciones, como podría ser la de otorgar prelación a alguno de los diferentes criterios de adjudicación previstos en los pliegos. Réplica a la alegación formulada al punto del informe, donde se afirma la falta de motivación de las puntuaciones asignadas en el informe técnico del expediente 14/252 Construcción de una nave de clasificación de percebe en Aguiño. Se alega que el informe técnico incluye las pautas utilizadas para valorar los distintos apartados y el detalle de los aspectos que incluye la oferta de cada licitador y que están siendo valorados. Se aporta un anexo con las motivaciones de las valoraciones asignadas a dos licitadores. Como consecuencia de la documentación remitida con las alegaciones, acreditativa de la motivación de las valoraciones asignadas a las propuestas de los licitadores, se modifican el primer párrafo del punto del informe y la conclusión 4.45 del mismo. Réplica a la alegación formulada al punto 3.92 del informe, relativo a la valoración de las ofertas en los procedimientos negociados. Se alega que el artículo 29 del Reglamento de contratación impone la designación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, así como la publicación en el perfil del contratante, únicamente para el caso de 315

318 informarse por parte de un organismo técnico especializado o comité de expertos. Sin embargo, en el caso de evaluación de criterios sujetos a un juicio de valor, la Consellería recurrió siempre a uno de los técnicos que se nombran entre los vocales de la mesa de contratación. Teniendo en cuenta lo alegado, y dado que en los supuestos analizados no fue preceptivo el nombramiento de un organismo técnico especializado, se suprime del párrafo 3.92 la referencia a los requisitos para su designación. Réplica a la alegación a la conclusión 4.28 del informe, referida a la contratación de medios aéreos para la prestación de servicios forestales y guardacostas de Galicia. Alegan que la baja concurrencia en los procedimientos de contratación de medios aéreos deriva del carácter especializado y del elevado coste de inversión de los medios precisos para la prestación de los servicios. Este condicionante, conocido por las empresas licitadoras, motiva que las ofertas se limiten al mínimo requerido en los pliegos, dando lugar a la baja puntuación técnica y a la escasa bajada de los precios. La alegación confirma lo dispuesto en el informe respecto de la escasa concurrencia de empresas en los procesos de contratación de medios aéreos, así como sobre la baja puntuación técnica que alcanzaron las propuestas de las empresas licitadoras y la poca relevancia de las bajadas de los precios de adjudicación. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe. Réplica a la alegación a la conclusión 4.29 del informe, referida a los criterios de adjudicación en la contratación de medios aéreos. Alegan que la experiencia de las tripulaciones y la cobertura de los seguros de las aeronaves se aplicaron por última vez en el expediente 1/2011. Este expediente incluía como condiciones de aptitud que los pilotos estuviesen debidamente capacitados y acreditados y que el personal de mantenimiento estuviese autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Entendieron que la experiencia de los pilotos y la cuantía de la cobertura de los seguros podían considerarse como mejoras en el servicio y valorarlas como un suplemento a lo requerido como mínimo. Los siguientes procedimientos de contratación de medios aéreos ya no incluyen esos aspectos a valorar. 316

319 En el informe se indicó que la valoración de las mejoras referidas a la experiencia de los pilotos y la cuantía y cobertura de los seguros de responsabilidad civil no se pueden utilizar como criterios de adjudicación por no estar directamente vinculados al objeto do contrato. En efecto, el informe 59/09, del 26 de febrero de 2010, de la Xunta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, concluye que para que las mejoras puedan ser valoradas es necesario que guarden relación directa con el objeto del contrato. En lo relativo a la experiencia de los pilotos, diversos informes de órganos consultivos (entre ellos, 13/1998 y 51/2005 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado; 6/2011 de la JCCA de Cataluña; 3/1998 de la JCCA de Baleares; o 12/2007 de la JCCA de Navarra) consideran la experiencia como un criterio de solvencia relacionado con el sujeto que va a ejecutar el contrato y no con el objeto del mismo. También los Tribunales de Justicia se han pronunciado sobre la valoración de la experiencia. El Tribunal Supremo, en una sentencia del 16 de febrero de 2010, determina que la experiencia no debe incluirse en los pliegos como criterio de adjudicación porque contraviene el principio de libre competencia en la contratación administrativa. Por otra parte, no se valoró la mayor experiencia del personal de vuelo sobre a exigida en el pliego de prescripciones técnicas, como se indica en la alegación, sino la totalidad de aquella. Así se desprende del informe técnico de valoración de las ofertas, en el que se realizó una media del conjunto de horas totales voladas por piloto y empresa. En cuanto a la cuantía y cobertura de los seguros, aunque en el informe técnico sólo se valora la mejora de los seguros sobre el mínimo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, esta mejora no puede considerarse un criterio de adjudicación válido por referirse a un elemento no vinculado directamente al objeto del contrato. En este sentido se pronuncian las resoluciones 130/2011, 228/2011 y 16/2012 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en las que se menciona que el artículo de la LCSP enumera una serie de criterios de valoración de las ofertas que aunque no se debe considerar exhaustiva, ya que acaba con una referencia a otros semejantes, es evidente que debe servir de pauta para determinar cuáles deben ser esos criterios. En tal sentido, los criterios a los que alude la ley en el citado artículo presentan la característica común de que todos ellos constituyen circunstancias de la prestación (calidad, precio, cantidad, plazo de ejecución, coste de utilización o rentabilidad técnica). Dentro de las características comunes a estos ejemplos no encaja ciertamente la mayor o menor garantía ofrecida para cubrir las responsabilidades derivadas de la prestación del servicio, ya que, respecto de estas, lo exigible es que no se produzcan; en definitiva, lo que debe valorarse para adjudicar el contrato es 317

320 que tales responsabilidades, de conformidad con las características de la oferta formulada, no llegarán a producirse. Por otra parte, el Tribunal Administrativo entiende que la póliza de responsabilidad civil cumple exactamente la misma finalidad que la garantía definitiva pero sin cumplir el requisito de limitación de la cuantía ni lo de exigirla tan sólo al que resulte adjudicatario (artículo 83 de la LCSP), por lo que debe entenderse como una exigencia no ajustada a la ley y por este motivo debe ser excluida del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. Sin embargo, en el caso de contratos que impliquen un especial riesgo de que sufran daños las personas o cosas, nada impide que el órgano de contratación imponga como condición de ejecución la constitución de una póliza de seguros que tenga por objeto cubrir el riesgo de pérdida o de responsabilidad frente a terceras personas. Respecto de su cuantía, lo razonable es fijarla en función del criterio de los órganos técnicos adecuados; en todo caso, lo que no es razonable es establecer una especie de puja al alza respecto de la misma, que llevaría casi con toda seguridad a valorar ofertas de cobertura que no guarden relación con las verdaderas necesidades del órgano de contratación. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a la alegación a la conclusión 4.30 del informe, referida a la contratación de helicópteros para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios. Alegan que la demora inicial en la tramitación del expediente para el año 2012 se debió a una serie de incidencias de carácter presupuestario y administrativo, como son la unificación de las consellerías del Medio Rural y del Mar, la necesidad de reformular los requisitos de los pliegos y el diseño de un nuevo servicio integrado, más complejo que el servicio de aeronaves anterior. Alegan que la tramitación del expediente se realizó correctamente al amparo del artículo 170 a) del TRLCSP y el artículo del TRLCSP, tal y como consta en el informe de la asesoría jurídica del 4 de febrero de 2013 y en el documento que se adjunta a las alegaciones que responde al reparo emitido por la Intervención delegada. En la alegación no se contradice lo indicado en el informe, sino que se explican los motivos de la demora en la tramitación del expediente de contratación para la prestación del servicio de prevención y defensa de incendios forestales para el año

321 En lo referido a la tramitación por el procedimiento negociado del expediente de contratación para la prestación del servicio integrado de helicópteros y brigadas para la prevención y defensa contra incendios forestales, señalar que la documentación remitida con la alegación pone de manifiesto que la modificación del pliego de cláusulas administrativas particulares se efectuó para adaptarlo a la normativa vigente y a las exigencias de la autoridad competente en la materia. Sin embargo, no se rebate lo dispuesto en el informe respecto a que la ampliación del contenido de las prescripciones técnicas introduce condiciones que se figuraran en el procedimiento de adjudicación inicial permitiría la participación de otros licitadores, además de los inicialmente admitidos, lo que significa la posibilidad de selección de una oferta distinta. Por lo tanto, la Consellería debió convocar un nuevo procedimiento abierto al que podrían concurrir otras empresas interesadas con capacidad para realizar el contrato. En consecuencia, la alegación no rebate lo dispuesto en el informe y no supone su modificación. Réplica a la alegación a la conclusión 4.31 del informe, referida a la contratación del servicio de salvamento marítimo. Respecto al expediente de contratación para la prestación del servicio de salvamento marítimo de Galicia mediante helicópteros que se transfieren de la Administración al contratista, alegan que la tramitación se inició en fecha 19 de noviembre de 2011 pero no fue posible alcanzar a fase A al cierre del ejercicio El 11 de abril de 2012 se acordó la conservación de actos y trámites de este procedimiento. Entienden que la resolución del contrato del servicio de operatividad y mantenimiento de los helicópteros de la Consellería do Mar adscritos al servicio de guardacostas de Galicia, basado en el interés público de reducir el gasto del servicio, no queda desvirtuada por los pagos efectuados durante el período de licitación del contrato, dado que la reducción del gasto no se refiere tan sólo a un ejercicio presupuestario y que la continuidad de las condiciones preexistentes era la única forma de poder seguir prestando un servicio dedicado a salvar vidas humanas. La alegación no rebate lo indicado en el informe sobre el plazo transcurrido entre la resolución del contrato del servicio de operatividad y mantenimiento de los helicópteros de la Consellería do Mar, adscritos al servicio de guardacostas de Galicia, y la formalización del contrato para la prestación del servicio de salvamento marítimo de Galicia, prestado mediante helicópteros que se transfieren de la Administración al contratista, que fue de 17 meses. Las razones alegadas por la Consellería para resolver el primer contrato son por interés público en atención a que la crisis económica, que tiene 319

322 su translación a los presupuestos de la Comunidad Autónoma en forma de importantísimos recortes, impide continuar con la prestación del servicio. En el informe se indica que el hecho de que se continuaran realizando pagos mensuales por los importes establecidos en el contrato resuelto durante 17 meses desvirtuó la resolución del contrato basándose en el interés público de reducir el gasto del servicio. Teniendo en cuenta que en el momento de la resolución del contrato aun no se iniciara la tramitación del nuevo, no queda debidamente justificada la decisión de resolverlo para reducir el gasto del servicio. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a la alegación a la conclusión 4.32 del informe, referida a los plazos medios de trámite de los contratos. Alegan que la reducción del 20% del tiempo medio de trámite de los contratos tramitados por el procedimiento negociado es significativa, en particular en los contratos de servicios. También alegan que la mayoría de las fases del procedimiento no son diferentes entre el procedimiento abierto y negociado. Indican que el volumen de expedientes que se tramitan de modo simultáneo condiciona el tiempo de tramitación. Se debe tener en cuenta que en el procedimiento negociado el número de ofertas de empresas a valorar es muy limitado en comparación con el procedimiento abierto. El análisis de la documentación administrativa cuando se trata de tres empresas invitadas, así como las posibles subsanaciones de la misma y el estudio de las ofertas técnicas no se puede conseguir con la misma celeridad en los casos de tramitación por procedimientos abiertos, con una concurrencia mucho más amplia, que no permite la agilidad en la tramitación que sí se puede conseguir con los procedimientos negociados. Respecto de la reducción del tiempo de trámite de los contratos por el procedimiento negociado respecto de los procedimientos abiertos, siendo razonable, se debe contraponer con los beneficios de la utilización del procedimiento abierto, más favorecedor de la concurrencia y más respetuoso con el principio de igualdad entre los licitadores. Por otra parte, para adelantar la gestión económico-administrativa de los contratos, la Consellería pudo acudir a la tramitación anticipada del expediente de contratación, conforme el artículo 94.2 de la LCSP y la Orden del 11 de febrero de 1998 de la Consellería de Economía e Facenda, modificada por las Órdenes del 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de

323 En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización Réplica a la alegación a la conclusión 4.34 del informe, sobre la valoración de la oferta económica en los procedimientos negociados. Alegan que, observados los efectos del uso de la fórmula utilizada para valorar las ofertas, en los pliegos para el procedimiento abierto del año 2012 ya fue sustituida por otra diferente. Valoramos positivamente que la Consellería, en consonancia con lo dispuesto en el informe, proceda a la substitución de la fórmula de valoración de las ofertas económicas por otra que permita que las propuestas de las empresas reciban puntuaciones proporcionadas al importe de las bajas presentadas. La alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a la alegación a la conclusión 4.36 del informe, sobre la concurrencia de empresas y acumulación de trámites de expedientes en los procedimientos abiertos. Alegan que la mayor parte de los procedimientos de contratación de la Consellería corresponden a servicios muy especializados que prestan pocas empresas, lo que motiva que el número de las participantes sea bajo. Tras el análisis de la concurrencia de empresas a los procedimientos abiertos convocados por la Consellería, se comprobó que el número medio de empresas que presentaron propuestas a los procedimientos abiertos de los contratos de obras fue amplio (20 empresas), siendo muy inferior en el caso de los contratos de servicios. La alegación formulada no cuestiona la realidad de los datos reflejados en el informe, sino que explica la baja participación de las empresas en las licitaciones de los servicios. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización 321

324 Réplica a la alegación a la conclusión 4.37 del informe, sobre la acumulación del trámite de varias contrataciones en un único expediente. Alegan que este procedimiento se utilizó con la finalidad de agilizar el proceso de adjudicación de obras con características similares, facilitando a las empresas la presentación de la documentación y a mesa de contratación la revisión documental. La alegación justifica la utilización de este procedimiento singular. Sin embargo, no rebate lo dispuesto en el informe de que la acumulación del trámite de varias contrataciones en un único expediente se produjo sin que conste resolución administrativa que acorde esa acumulación (artículo 73 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común) y sin que se explicara el procedimiento elegido. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a la alegación a la conclusión 4.38 del informe, sobre la tramitación urgente de expedientes. Respecto al lote 3 del contrato , alegan que no comienza a ejecutarse el 3 de mayo, fecha en la que se inaugura la feria de Bruselas, sino que hay muchos trabajos previos que el contratista debe iniciar antes de esa fecha. Como consecuencia de la alegación, una vez comprobada la fecha de inicio de los trabajos objeto del contrato, se suprime lo dispuesto en el informe sobre la urgencia en la contratación del lote 3 del expediente

325 Réplica a la alegación a las conclusiones 4.39 y 4.40 del informe, sobre la contratación menor. Alegan que el procedimiento de concentración parcelaria es individualizado por zona y por fase. No resulta posible la agrupación de zonas desde el punto de vista territorial por motivo de las labores de control. Las fases tienen carácter sucesivo y ritmos diferentes en cada zona, lo que impide una planificación previa que permita su licitación de forma conjunta. En el párrafo del informe se señala que se realizaron dos contratos menores para la prestación de servicios para la concentración parcelaria en la zona de O Burgo-Vilamaior-Camba (Castro Caldelas) con la misma empresa en la misma fecha y con el mismo plazo de ejecución. Es decir, se trata de servicios que se realizan en la misma zona de modo simultáneo, dado que los contratos se firman en la misma fecha y tienen el mismo plazo de ejecución. Por lo tanto, aunque se contratan distintas labores podría tramitarse un procedimiento con concurrencia de empresas teniendo en cuenta que la realización de los trabajos podría dividirse en lotes de contratación. Por otra parte, aun reconociendo que el carácter sucesivo y ritmos diferentes de los trabajos en cada zona dificultan una planificación previa de las licitaciones, estas circunstancias no la imposibilitan, especialmente teniendo en cuenta el importante número de contrataciones de estos servicios realizados por la Consellería. Lo expuesto en el párrafo anterior es de aplicación a otros dos contratos menores para servicios para la concentración parcelaria en la zona de Mourazos-Tamagos-Tamaguelos (Verín), con la misma empresa en la misma fecha y con el mismo plazo de ejecución. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a la alegación a la conclusión 4.41 del informe, sobre la contratación menor para el desarrollo de los programas de sanidad animal y vegetal. Alegan que las necesidades de servicios y suministros para las áreas de sanidad animal y vegetal no resultan de fácil determinación, de ahí que se optara por la realización de pedidos a medida que surgían las necesidades. Sin embargo, en base a la experiencia de los últimos años, en la actualidad realizan un esfuerzo para intentar estimar a priori las necesidades, y se inició un procedimiento de licitación de suministros de diverso material, mediante acuerdo marco, con once lotes. 323

326 Valoramos positivamente que la Consellería, en consonancia con lo dispuesto en el informe, efectúe las compras y contrate los servicios necesarios para el desarrollo de los programas de sanidad animal y vegetal a través de procedimientos de contratación que garanticen la concurrencia de empresas. La alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a la alegación a la conclusión 4.43 del informe, sobre la adecuación a la legalidad de los criterios de adjudicación. Respecto de la incidencia puesta de manifiesto en el informe sobre la inclusión entre los criterios de adjudicación de elementos referidos a características de las empresas y no vinculados al objeto del contrato, alegan que este aspecto fue corregido y que en los pliegos de las cláusulas administrativas particulares de los años 2012 y 2013 ya no se incluyen. Valoramos positivamente que la Consellería, en consonancia con lo dispuesto en el informe, dejara de incluir entre los criterios de adjudicación estos elementos referidos a las características de las empresas. La alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. Réplica a la alegación a la conclusión 4.45 del informe, sobre los informes técnicos de valoración en los procedimientos abiertos. Alegan que la delegación de la mesa en los técnicos para valorar la oferta económica no vulnera ninguna norma. Como recoge el artículo 22 del Reglamento del año 2009, la mesa para valorar las proposiciones podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos. El artículo 22 del Reglamento de contratación del año 2009, por lo que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, del 30 de octubre, de contratos del sector público, dispone que la mesa de contratación valorará las distintas proposiciones y podrá solicitar los informes técnicos que considere 324

327 precisos, de conformidad con lo previsto en el artículo de la Ley de contratos del sector público. El artículo 144 de esta ley dispone que cuando para la valoración de las proposiciones se deban tener en cuenta criterios distintos del precio, el órgano competente para esto podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. En este sentido, se debe entender que podrá solicitar informes para evaluar las propuestas técnicas de las empresas, sin embargo la valoración del precio, efectuada mediante la aplicación de una fórmula matemática, corresponde en todo caso a la mesa de contratación. En consecuencia, la alegación no supone la modificación del informe de fiscalización. 325

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