EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS
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- Belén Rojo Poblete
- hace 7 años
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1 EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL DE CANARIAS INTRODUCCIÓN Este régimen especial aprobado mediante la Ley 19/1994 de 6 de julio viene a cubrir las carencias del Régimen anterior vigente desde 1972 y que fue ya modificado en su vertiente fiscal en 1991, establece un conjunto de medidas económicas y fiscales que incentivan y promueven el desarrollo económico y social de las Islas Canarias, adaptándolo a las nuevas circunstancias económicas y políticas imperantes. Las medidas recogidas intentan homogeneizar tanto la estructura económica como fiscal del Archipiélago respecto al territorio peninsular, pero manteniendo relevantes especificidades y ventajas. Con una menor presión fiscal y el aumento de los incentivos económicos, se pretende que Canarias adquiera un componente de atracción que compense los efectos negativos y desfavorables de su lejanía, insularidad y fragmentación. El Real Decreto-Ley 12/2006, de 29 de diciembre modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio en concreto los artículos 25, 26 y 27 y el Real Decreto Ley 2/2000, de 23 de junio que contiene la normativa ZEC. (BOE de ) El Real Decreto 1758/2007, de 28 de diciembre, contiene el Reglamento de desarrollo de la Ley 19/1994 de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias en cuanto a incentivos fiscales a la imposición indirecta, la Reserva para Inversiones en Canarias y la Zona Especial Canaria. Los principales instrumentos fiscales y económicos recogidos en el REF son: La RIC (Reserva para Inversiones en Canarias). Es un beneficio fiscal que pretende fomentar la inversión empresarial productiva, la creación de infraestructuras públicas en el Archipiélago y con el nuevo Decreto también la creación de empleo. (ver glosario). El REB (Registro Especial de Buques) es un registro público de carácter administrativo cuya finalidad es mejorar la competitividad de las empresas navieras y de los puertos canarios a través de una serie de medidas consistentes en diferentes exenciones y bonificaciones fiscales a las que pueden acogerse tanto las empresas como los buques inscritos. El REA (Régimen Específico de Abastecimiento) permite mediante un sistema de contraprestación la importación de ciertos productos necesarios para el consumo en Canarias, a precios similares a los internacionales. Las Deducciones por Inversiones en Canarias es una medida de estímulo fiscal para incentivar la inversión empresarial directa en Canarias, siendo mayores las deducciones que en el resto del Estado. Existen también Incentivos a la Inversión, consistentes fundamentalmente en ventajas fiscales en la imposición indirecta (la que grava el consumo de bienes y servicios). Como impuesto de imposición indirecta tenemos el IGIC, (Impuesto General Indirecto Canario) que pretende gravar el consumo final y sustituye al IVA comunitario aplicando tipos de gravamen inferiores al IVA y con más exenciones que éste. La Comunidad Canaria cuenta también con el AIEM (Arbitrio sobre Importaciones y Entrega de Mercancías 1
2 en las Islas Canarias) y la ZEC (Zona Especial Canaria) que consiste en un régimen de baja tributación que se crea en el marco del REF con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del Archipiélago, y diversificar su estructura productiva. La Reserva para Inversiones en Canarias y la Deducción por Inversiones se pueden aplicar tanto en el Impuesto de Sociedades (I.S.) como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). UN POCO DE HISTORIA Históricamente, casi desde la conquista, Canarias ha recibido un tratamiento diferenciado del resto de España en materia económica y fiscal. Ya desde el S. XV, la Real Cédula de los Reyes Católicos otorga un régimen de franquicia a las islas a fin de fomentar el comercio con América. Este régimen se consolidó con el Real Decreto de Puertos Francos de Bravo Murillo (1852) que permite las franquicias aduaneras a los productos que vienen a Canarias, el cobro de arbitrios más bajos que los vigentes en Península y Baleares. La Ley de Puertos Francos (1900) concedió a las Administraciones locales para su autonomía recaudar los impuestos necesarios, prohibió la existencia de monopolios de suministros, empresas públicas, etc. En 1912 nacen los Cabildos Insulares, que recurren a la creación de sus propios impuestos (los arbitrios) para su financiación es la fecha en la que se aprueba el Régimen Económico y Fiscal (REF) en un solo texto legislativo, tratando de unificar el régimen de franquicias anterior, la recaudación de arbitrios, etc. Éste constituye la base del REF actual. El Régimen Económico y Fiscal pretende desde su creación, establecer un sistema diferenciado respecto al resto del territorio español que permita compensar los costes derivados de la situación de lejanía e insularidad, así como la escasez de recursos, elementos que afectan directamente al desarrollo de la actividad económica en las islas. En 1986 tiene lugar la integración de España en el Mercado Común y la incorporación de Canarias se materializa de forma diferenciada del resto del Estado a través del Protocolo 2, incluido en el Tratado de Adhesión de España a la Comunidad Europea. Éste texto recogía muchas excepciones en casi todos los ámbitos manteniendo el régimen histórico de franquicias de Canarias. Por otro lado, se ocasionaron numerosos problemas en cuanto a la exportación de los productos canarios a la UE, ya que éstos tenían la consideración de productos de terceros países. En 1991 tiene lugar la plena integración de Canarias en la UE. Esta integración obligó a una revisión del REF vigente (1972) para su adaptación a la nueva situación. La consecuencia legal de esta nueva situación se materializa en las Leyes 20/1991 y 19/1994, de modificación de los aspectos fiscales y económicos del REF y sus posteriores reformas. 2
3 El REF desarrolla los siguientes principios: Mantener una presión fiscal menor que la media de España y de la Unión Europea con impuestos equivalentes o similares. Incorporar un conjunto de incentivos fiscales y económicos que generen decisiones inversoras. Establecer un Zona Especial Canaria. Juan Bravo Murillo ( ), fue un destacado político español del siglo XIX vinculado al Partido Moderado. Ocupó la Presidencia del Consejo de Ministros entre 1851 y Bajo su Gobierno se decretaron los Puertos Francos para Canarias, el 11 de julio de Con el apoyo de algunos de los ministros de aquel Gobierno (entre otros de Bertrán de Lis) se establecieron reducciones aduaneras y se permitió el acceso de las islas a los mercados exteriores. En 1870, las Cortes Constituyentes del Sexenio Democrático ( ) dieron carácter de Ley a aquel Real Decreto de Y, en 1900, otra norma legal amplió las ventajas fiscales. En 1972 se publicó la Ley de Régimen-Económico Fiscal para Canarias y, posteriormente, con la transición a la democracia, las especialidades económicas canarias se recogieron en los principales textos (Constitución, Estatuto de Autonomía) que han configurado el régimen político y administrativo del archipiélago. LA ZONA ESPECIAL CANARIA ( La Zona Especial Canaria constituye un elemento más del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Para su puesta en marcha, ya que se trata de una Ayuda de Estado, ha sido necesaria la aprobación de la Comisión Europea. La Zona Especial Canaria es un régimen de baja tributación o fiscalidad reducida cuya finalidad es promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. En la actualidad la ZEC se rige por el Real Decreto Ley 2/2000 de 23 de junio por el que se modifica la ley 19/1994 de 6 de julio de Modificación del Régimen Económico y fiscal de Canarias. Con posterioridad ha sido modificada por el Real Decreto/Ley 12/2006 de 29 de diciembre y desarrollada por el Real Decreto-Ley 1758/2007 de 28 de diciembre (Reglamento del REF de Canarias). 3
4 PERIODO DE VIGENCIA DE LA ZEC Como novedad el disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 tal como ha autorizado la Comisión Europea. No obstante, la autorización de la inscripción de las Entidades ZEC en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal el 31 de diciembre del año El mantenimiento de la ZEC estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que debe realizar la Comisión Europea. ACTIVIDADES AUTORIZADAS Quiénes pueden instalarse en la ZEC? Se pueden instalar en la ZEC todas aquellas empresas que pretendan desarrollar alguna de las actividades autorizadas, de carácter industrial, comercial o de servicios, con excepción de las actividades financieras y de seguros, siempre que estén en el listado de actividades permitidas en el anexo del Real Decreto Ley 12/2006. Con efectos a partir de 1 de enero de 2007, se modifica el anexo del Real Decretoley 2/2000, de 23 de junio, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y otras normas tributarias, que queda redactado como sigue: «ANEXO Lista de actividades Actividades de producción, transformación, manipulación y distribución al por mayor de mercancías: Pesca. NACE B. Industria de la alimentación, bebidas y tabaco. NACE DA. Industria de la confección y de la peletería. NACE 17.4, 17.5, 17.6, 17 y 18. Industria del cuero y calzado. NACE DC. Industria del papel, edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados, incluidas en la subsección DE de la NACE. Industria química. NACE 24. Prefabricados para la construcción. NACE 45.25, 45.3, 45.4, 20.2, 20.3, 25.2, 26.1, 26.2, 26.3, 26.4, 26.7, 24.3, 28.1, 28.2, 28.12, 28.63, 28.7 y Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico. NACE 29. Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico. NACE DL. Mantenimiento aeronáutico. NACE Fabricación de muebles; otras industrias manufactureras. NACE 36. 4
5 Industria del reciclaje. NACE 37. Instituto Politécnico Las Palmas Comercio al por mayor e intermediarios del comercio, incluidas en las divisiones 50 y 51 de la NACE. Generación de energías renovables. NACE Actividades de servicios Transportes y actividades anexas, incluidas en la sección I de la NACE. Mantenimiento y reparación de motores de vehículos aeronáuticos NACE 50.2 Actividades informáticas. NACE 72. Servicios relacionados con la explotación de recursos naturales y eliminación de residuos. NACE n.c. Servicios relacionados con la investigación y el desarrollo. NACE 73. Otras actividades empresariales. NACE 74. Servicios de formación especializada y postgrado. NACE 80.3 y Producción cinematográfica y de vídeo. NACE Producción de programas de radio y televisión, con exclusión de la difusin posterior de dichos programas, incluidas en la clase de la NACE. Las actividades que se pueden desarrollar en la ZEC están definidas en función del Código NACE, Clasificación Europea de Actividades Económicas, que tiene su traducción en el CNAE español. ÁMBITO GEOGRÁFICO Dónde se pueden instalar las entidades ZEC? El ámbito territorial de la ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades en función de la actividad a desarrollar: En el caso de empresas cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio canario. Cuando se trate de empresas cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su área de establecimiento quedará limitada a determinadas zonas acotadas al efecto. Estas áreas específicas están situadas en las proximidades de los puertos y aeropuertos canarios y distribuidas como sigue: - En Gran Canaria y Tenerife en 5 zonas cuya superficie total no puede superar las 150 hectáreas por isla. En Gran Canaria están autorizadas las siguientes áreas: Puerto de la Luz y de Las Palmas, Polígono Industrial de Arinaga, Zona Aeroportuaria (Polígono de las Majoreras), Polígono industrial San Isidro (Gáldar), zona industrial El Goro- Salinetas. 5
6 En la isla de Tenerife: Puerto de Santa Cruz de Tenerife, Polígono industrial de Granadilla, Zona Aeroportuaria (Los Rodeos), Polígono de Güimar. - En la isla de La Palma están autorizadas 2 zonas cuya superficie total no podrá superar las 50 hectáreas; un área para El Paso, y otra en el Polígono de Mazo. - En las islas de Fuerteventura, Lanzarote, La Gomera y El Hierro la Ley establece la posibilidad de autorizar una zona por cada isla, cuya superficie total no podrá ser superior a las 25 hectáreas. - Las áreas pueden coincidir total o parcialmente con las Zonas Francas establecidas en las Islas Canarias. En este caso, a sus operaciones les serán de aplicación lo dispuesto con carácter general en la legislación vigente sobre zonas francas. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CREACIÓN DE UNA ENTIDAD ZEC Ser una empresa de nueva creación. - Personalidad jurídica de nueva creación, pudiendo ser cualquiera dentro de las contempladas como contribuyentes en el Impuesto de Sociedades y sean inscritas en el Registro Oficial de Entidades ZEC. El domicilio social y la sede de dirección efectiva deberán estar en el ámbito geográfico de la ZEC - Se podrán establecer sucursales fuera del ámbito de la ZEC para la realización de actividades complementarias. Sin embargo éstas no podrán disfrutar de los beneficios de la ZEC. Al menos uno de los administradores deberá residir en Canarias. Constituir su objeto social la realización, en el ámbito de la ZEC, de las actividades autorizadas. Realizar inversiones en activos fijos, materiales y/o inmateriales, afectos a la actividad dentro de los 2 primeros años desde el momento de su autorización. Con efectos a partir de 1 de enero de 2007, se modifican el apartado 3 del artículo 31, que quedan redactado como sigue: Realizar inversiones en los dos primeros años desde su autorización, que se materialicen en la adquisición de activos fijos materiales o inmateriales, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico, por un importe mínimo de: 6
7 En las islas de Gran Canaria y Tenerife, euros. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, euros. La creación de puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria dentro de los seis meses siguientes a su autorización y el mantenimiento como mínimo en ese número del promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen, con un mínimo de: En las islas de Gran Canaria y Tenerife, cinco empleos. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote y La Palma, tres empleos. Presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar en la cual se incluyan: la viabilidad económica del proyecto, su proyección internacional, contribución al desarrollo económico y social de Canarias y solvencia. Órganos de la ZEC. Consorcio de la ZEC. Órgano adscrito al Ministerio de Hacienda que vigila y supervisa las actividades desarrolladas por las entidades ZEC entre otras funciones. Consejo Rector de la ZEC. Es el órgano de gobierno y administración del Consorcio. Se compone de un presidente, un vicepresidente y cinco consejeros nombrados tres de ellos por el Ministerio de Hacienda y dos por el Gobierno de Canarias. Este órgano tramita y resuelve las solicitudes de autorización entre otras funciones. Comisión consultiva del Consorcio de la ZEC Es un órgano de asesoramiento del Consejo Rector, presidido por el vicepresidente del Consorcio e integrado por doce personas como máximo (representantes de la Cámara de Comercio, de la Confederación de empresarios, Sindicatos ) Adscrita al Consejo Rector de la Zona Especial Canaria se crea, como órgano colegiado, una Comisión Técnica, cuyo finalidad será la emisión de informes sobre las solicitudes de inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria, previa comprobación de los requisitos legales y reglamentarios para obtener la inscripción, informes que serán vinculantes en lo relativo a los extremos de solvencia, viabilidad y competitividad internacional contenidos en la Ley. 7
8 VENTAJAS FISCALES DE LA ZEC ( IS, ITP Y AJD, IGIC ) I.-IMPUESTO DE SOCIEDADES Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España a un tipo impositivo del 4%. El tipo impositivo aplicable en España se establece, a partir del año 2008, en un porcentaje que oscila entre el 25% y el 30%. El tipo especial del 4% se aplicará a un importe máximo de la base imponible, dependiendo del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada por la Entidad ZEC según la tabla siguiente: Creación neta de empleo Actividades Industriales Actividades de Servicios Otros Servicios * Entre 3 y 8 trabajadores Más de 8 y hasta 12 trabajadores Más de 12 y hasta 20 trabajadores Más de 20 y hasta 50 trabajadores Más de 50 y hasta 100 trabajadores Más de 100 trabajadores * Se consideran otros servicios las actividades de: comercio al por mayor e intermediarios del comercio (excepto de vehículos de motor y motocicletas); agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico; actividades informáticas; actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera, y servicios de publicidad y relaciones públicas. Se entiende por creación neta de empleo el número de puestos de trabajo netos creados en el ámbito geográfico de la Zona Especial Canaria desde la autorización de la entidad de la Zona Especial Canaria, excluidas, en su caso, las incorporaciones de una plantilla anterior. Los beneficios fiscales derivados del Impuesto de Sociedades serán incompatibles con otras ayudas fiscales contempladas en los Art y 27 de la Ley 19/94 así como la deducción por inversiones. 8
9 II.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS (ITP Y AJD) Las entidades ZEC están exentas de tributación por las siguientes operaciones: - Adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC - Las operaciones societarias realizadas por estas entidades salvo su disolución. - Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC a excepción de las letras de cambio y similares. III.- IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) El IGIC, es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales así como las importaciones de bienes. Se trata de un impuesto estatal de ámbito de aplicación en Canarias, sustituye al IVA comunitario y presenta diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC el 5 %. (Ver cuadro comparativo) Su recaudación se reparte en un 50,35 % para la Comunidad Autónoma, destinándose el resto a Cabildos y Ayuntamientos. Como norma general están exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC entre sí y las importaciones de bienes realizadas por las entidades ZEC. Tipos de gravamen I.G.I.C. Tipos de gravamen I.V.A. Tipo cero: 0 % Tipo superreducido: 4 % Tipo reducido: 2 % Tipo reducido: 8 % Tipo general: 5 % Tipo general: 18 % Tipo incrementado: 9 % Tipo incrementado: 13 % Tipo incrementado para tabaco negro: 20 % Tipo incrementado para tabaco rubio y sucedáneos: 35 % Tipo especial para importaciones de labores de tabaco negro efectuadas por comerciantes minoristas: 2 % Tipo especial para importaciones de labores de tabaco rubio y sucedáneos efectuadas por comerciantes minoristas: 3,5 % 9
10 RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS. RIC Esta figura permite una reducción de hasta un 90 % de la base imponible, de los beneficios no distribuidos en Canarias. La RIC debe aplicarse a la inversión en activos fijos nuevos o usados que supongan mejoras tecnológicas y/o medioambientales, o invertir en Deuda Pública destinada a infraestructura o mejora del medio ambiente o a la compra de acciones de otras empresas que inviertan en Canarias. La inversión debe materializarse antes de 3 años y permanecer en el Activo de la empresa al menos 5 años. La RIC es aplicable a Sociedades y a Personas Físicas (empresarios y profesionales). La Reserva de Inversiones deberá figurar en los balances de forma separada. El nuevo Real Decreto-Ley 12/2006 modifica el artículo 27 de la Ley 19/1994 y establece los siguientes puntos dignos de mención en este resumen: Las cantidades destinadas a la reserva para inversiones en Canarias deberán materializarse en el plazo máximo de tres años, contados desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en que se ha dotado la misma, en la realización de alguna de las siguientes inversiones: A. Las inversiones iniciales consistentes en la adquisición de elementos patrimoniales nuevos del activo fijo material o inmaterial como consecuencia de: La creación de un establecimiento. La ampliación de un establecimiento. La diversificación de la actividad de un establecimiento para la elaboración de nuevos productos. La transformación sustancial en el proceso de producción de un establecimiento. También tendrán la consideración de iniciales las inversiones en suelo, edificado o no, siempre que no se hayan beneficiado anteriormente del régimen previsto en este artículo y se afecte: A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en el Decreto 27/2006, de 7 de marzo, por el que se regulan las actuaciones del Plan de Vivienda de Canarias, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora. A las zonas comerciales, y a las actividades turísticas cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico. Situadas ambas en un área cuya oferta turística esté en declive. B.La creación de puestos de trabajo relacionada de forma directa con las inversiones previstas en la letra A, que se produzca dentro de un período de seis meses a contar desde la fecha de entrada en funcionamiento de dicha inversión. 10
11 La creación de puestos de trabajo se determinará por el incremento de la plantilla media total del sujeto pasivo producido en dicho período respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores a la fecha de la entrada en funcionamiento de la inversión, siempre que dicho incremento se mantenga durante un período de cinco años (tres años para las empresas de reducida dimensión) C. La adquisición de elementos patrimoniales del activo fijo material o inmaterial que no pueda ser considerada como inversión inicial por no reunir alguna de las condiciones establecidas en la letra A anterior, la inversión en activos que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio canario, así como aquellos gastos de investigación y desarrollo que reglamentariamente se determinen. D. La suscripción entre otros títulos de: Acciones o participaciones en el capital emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el sujeto pasivo que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva regulada en este artículo. Acciones o participaciones en el capital emitidas por entidades de la Zona Especial Canaria como consecuencia de su constitución o ampliación de capital. Para ello se deberán reunir las siguientes condiciones: El importe de la emisión o de la ampliación de capital será superior a euros. La persona o entidad que suscriba las acciones o participaciones emitidas no procederá a la reducción de su plantilla media total, existente en el ejercicio anterior a la suscripción, en los cuatro ejercicios posteriores. Títulos valores de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de las Corporaciones Locales Canarias o de sus empresas públicas u Organismos Autónomos. Se considerará producida la materialización en el momento en que los activos entren en funcionamiento. Los activos en que se materialice la RIC deberán permanecer en funcionamiento durante cinco años como mínimo sin ser objeto de transmisión o arrendamiento. En el caso de adquisición de suelo el plazo de permanencia será de diez años. Los sujetos pasivos deberán presentar un Plan de Inversiones para la materialización de la RIC. La Comisión Europea ha autorizado las modificaciones en la RIC para el periodo
12 tabla 2.4 Informe CES 2008 Reserva para Inversiones en Canarias Formación Bruta de Capital Fijo producto interior Bruto tasa de IRPF Sociedades total RIC/FBK % RIC/PIB % crecimiento ,86 2, ,15 7,02 1, ,00 7,26 2, ,14 6,63 1, ,40 6,51 1, , ,39 FuEntE: Presupuestos Generales del Estado y Balance Económico Regional (FUNCAS). Elaboración propia. ZONA FRANCA ( No debe confundirse la ZEC estudiada con la Zona Franca. La Zona Franca es un área acotada en donde se procede al almacenamiento, transformación y distribución de mercancías sin aplicación de gravámenes, aranceles ni impuestos indirectos. Su finalidad principal es atraer y fomentar el comercio y los intercambios comerciales internacionales. Las ventajas de estas áreas son válidas para las transacciones que se realicen entre la UE y terceros países así como para el comercio entre terceros países no comunitarios. Las Zonas Francas son espacios restringidos localizados generalmente en áreas cercanas a puertos y aeropuertos. En estas áreas se permite el desarrollo de actividades de transformación (perfeccionamiento activo) y comerciales. Es idónea para todas aquellas empresas que pretendan importar o exportar parte de sus mercancías, y para empresas que se dediquen directamente al comercio internacional. Las ventajas son válidas tanto para las transacciones que se realicen entre la Unión europea y terceros países como para el comercio entre terceros países no comunitarios. Las mercancías almacenadas pueden recibir todo tipo de destinos: ser vendidas libremente o exportadas fuera del territorio de la Unión Europea. En Canarias, las Zonas Francas no están obligadas a cumplir con las condiciones económicas obligadas por la normativa comunitaria en las operaciones de perfeccionamiento activo. En el archipiélago actualmente está sólo autorizada la Zona Franca de Gran Canaria, en el área acotada destinada al efecto en el Puerto de La Luz y de Las Palmas. 12
13 VENTAJAS FISCALES Las empresas instaladas en la Zona Franca de Gran Canaria pueden acogerse al resto de beneficios del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF). Estos beneficios pueden concretarse en los siguientes puntos: Posibilidad de ser empresa ZEC: La Zona Especial Canaria es un régimen de baja tributación, que permite a las empresas que cumplan determinados requisitos operativos, de inversión y empleo, tributar a tipos reducidos en el impuesto sobre beneficios. Las empresas ZEC tributan a tipos entre el 1% y el 5%, en lugar del 35% del régimen general en España. Todo el terreno de la Zona Franca de Gran Canaria está igualmente habilitado como suelo ZEC, y por consiguiente las empresas pueden optar igualmente por darse de alta como operadores dentro del citado régimen. Posibilidad de acogerse a la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC). Las empresas establecidas en la Zona Franca de Gran Canaria pueden optar igualmente por dotar esta reserva para futuras inversiones, que permite una deducción de la base imponible del impuesto de sociedades de hasta un 90%. Exenciones en el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y del IGIC IVA para bienes de inversión. VENTAJAS ADUANERAS En la Zona Franca de Gran Canaria no es de aplicación la Condición de Orden Económico vigente en el resto de zonas francas comunitarias. Esta condición impide en la práctica el abastecimiento de suministros y componentes procedentes de terceros países para realizar procesos de transformación bajo el régimen de perfeccionamiento activo en el interior del recinto de una zona franca comunitaria. Al no ser de aplicación esta condición, en la Zona Franca de Gran Canaria se garantizan las mejores condiciones de abastecimiento internacional. Si el destino definitivo que se da a la mercancía es despacharla para su libre venta en Canarias no será de aplicación el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). En su lugar se aplica el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), impuesto equivalente pero que grava las mercancías a tipos reducidos 13
14 GLOSARIO AAC Arancel Aduanero común. Se trata de un impuesto que se aplica a las importaciones en territorio comunitario de productos de países terceros. En Canarias se ha introducido de manera progresiva variando en función de los años y el tipo de producto. La incorporación de Canarias a la Unión Aduanera se ha llevado a cabo con algunas especialidades recogidas en la normativa comunitaria como el POSEICAN, el REA, o exenciones para determinadas medidas en productos concretos. POSEICAN Programa de Opciones Específicas por la Lejanía e Insularidad de las Islas Canarias. Este programa tiene dos objetivos: la garantía de abastecimiento de productos agrícolas esenciales para el consumo y la transformación en el archipiélago y la garantía del desarrollo y la competitividad de las producciones locales. Cada región comunitaria alejada del territorio europeo y con singularidades históricas en materia fiscal o comercial cuenta con un programa similar; así Madeiras tiene su Poseima y los territorios franceses de ultramar su Poseidom. REA Régimen específico de abastecimiento. Se trata de un reglamento comunitario cuya finalidad es garantizar el suministro de productos agroalimentarios a Canarias a precios competitivos procurando que la lejanía e insularidad no disparen el coste de los abastecimientos. Se benefician de él tanto los consumidores como las industrias que precisan de dichos productos. El importador que traiga a las islas uno de esos productos recibe la correspondiente compensación económica. APIC Arbitrio sobre la Producción y la Importación en Canarias. Se trata de un impuesto a la entrada de mercancías en Canarias, sin distinguir procedencia, que inicialmente oscilaba entre el 0 y el 5 %. Este impuesto indirecto desaparece el 31 de diciembre de 2001 siendo sido sustituido por el AIEM Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias. Este impuesto afecta a una lista reducida de productos con relación al APIC. Entró en vigor en 2002 con unos tipos impositivos distintos en función de los diferentes productos afectados. IGIC Impuesto General Indirecto Canario. Es un impuesto sobre el valor añadido aplicado en Canarias desde 1.993, de similar naturaleza que el IVA pero con significativas diferencias en cuanto a su aplicación. Las que más destacan son: - Tipos reducidos; 5 % tipo general, frente al 16 % del IVA. - Exención en la fase del comercio minorista - Exención del IGIC por la compra de bienes de inversión - Exención del IGIC para las telecomunicaciones, que en la península sí están sujetas a IVA. 14
15 REGISTRO ESPECIAL DE BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS. Tiene por finalidad mejorar la competitividad de las empresas navieras y la de los puertos canarios a través de una serie de medidas que consisten en exenciones y bonificaciones fiscales a las que pueden acogerse tanto las empresas como los buques inscritos: - Exención del ITP y AJJDD para actos y contratos - 50 % de los rendimientos de trabajo devengados por la navegación en los buques inscritos % de bonificación en la cuota del IS después de aplicar los convenios de doble imposición % de bonificación en la cuota empresarial a la Seguridad Social por los trabajadores adscritos. Este incentivo del REF es incompatible con la aplicación de la ZEC. ZONA OFF-SHORE. Es una expresión inglesa que literalmente significa fuera de la costa. Se utiliza para hacer referencia a aquellos espacios geográficos que tienen una regulación diferente a la del Estado al que pertenecen en materia de impuestos, cambios y finanzas. En la práctica son paraísos fiscales que atraen la inversión financiera. Fuentes de información.- Canarias: La Economía. Autores: Carlos Alonso y otros. Ed.- Centro de la Cultura Popular Canaria. Cabildo de Tenerife. Canarias, moratoria y REF. Autor: Jose Carlos Francisco. Ed.- Colección Canarias- Economía Internet:
16 EL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FISCAL CANARIO LA ZONA ESPECIAL CANARIA Maite López 16
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