LA ZONA ESPECIAL CANARIA.

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1 LA ZONA ESPECIAL CANARIA. P&A CONSULTORES. DEPARTAMENTO TRIBUTARIO. COLECCIÓN JURÍDICO-TRIBUTARIO DOCUMENTOS. Documento 7/2003.

2 1. INTRODUCCIÓN. La Zona Especial Canaria es una zona de baja tributación que se crea en el marco del Régimen Económico y Fiscal (REF) de Canarias por la L 19/1994 con la finalidad de promover el desarrollo económico y social del archipiélago y diversificar su estructura productiva. El principio básico que preside la regulación de esta materia es la estanqueidad geográfica de la ZEC respecto al territorio sometido al régimen tributario común. Ello se intenta conseguir mediante una delimitación precisa de sus límites geográficos y de las actividades autorizadas a acogerse a su régimen especial. La Zona Especial Canaria fue autorizada por la Comisión Europea el mes de enero de Posteriormente se ha procedido, por parte del Gobierno Español, a la adaptación de la normativa Régimen Económico y Fiscal de Canarias en lo relativo a la ZEC, según los términos de dicha autorización. El disfrute de los beneficios de la Zona Especial Canaria tiene inicialmente vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2008, siendo prorrogable previa autorización de la Comisión Europea. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC) tendrá como límite temporal inicial el 31 de diciembre del año EL CONSORCIO DE LA ZEC. El Consorcio de la ZEC es el Organismo consorciado entre los Gobiernos del Estado español y de Canarias. Se trata de un organismo público con personalidad jurídica y patrimonio propios con plena capacidad pública y privada,, adscrito al Ministerio de Hacienda, cuya actividad se centra en supervisar y asesorar a las Entidades ZEC; así como promover y facilitar los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento de la Zona Especial y de las entidades acogidas, siendo también de su responsabilidad el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). El Consorcio de la ZEC, gestionará el proceso necesario para el otorgamiento de las correspondientes autorizaciones y la posterior inscripción de las empresas en el ROEZEC. Al margen de las funciones administrativas, el Consorcio pondrá al servicio de los interesados y de las Entidades ZEC los medios necesarios, tanto humanos como materiales, para facilitar la viabilidad de los proyectos empresariales surgidos al amparo de la misma. 3. DÓNDE SE PUEDEN INSTALAR LAS ENTIDADES ZEC? La ZEC se extiende por todo el territorio canario con determinadas particularidades:

3 a) En el caso de entidades cuyo objeto sea la realización de actividades de servicios, podrán establecerse en cualquier parte del territorio canario. b) En el caso de entidades cuyo objeto sea la producción, transformación, manipulación y comercialización de mercancías, su establecimiento quedará limitado a determinadas áreas específicas destinadas a tal efecto. Estas áreas específicas están situadas en las proximidades de los puertos y aeropuertos canarios distribuidas de la siguiente forma: - Gran Canaria: 150 hectáreas divididas en 5 zonas: La Isleta, Arinaga, El Goro-Salinetas, Parque Aeroportuario-Las Majoreras y Noroeste; - Tenerife: 150 hectáreas divididas en 5 zonas: La Laguna, Arafo, La Guancha, Santa Cruz de Tenerife y Granadilla; - La Palma: 50 hectáreas divididas en 2 zonas: El Paso y Costa de Miranda - Fuerteventura: 25 hectáreas con una zona: El Paso; - Lanzarote: 25 hectáreas con una zona: Salinas de Punta Chica; - El Hierro: 25 hectáreas con una zona: Honduras - La Gomera: 25 hectáreas: San Sebastian de La Gomera Las ZEC queda restringida, dentro de sus límites geográficos, a las personas jurídicas de nueva creación que sean inscritas en el Registro Oficial de las Entidades de la ZEC. 4. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LAS ENTIDADES ZEC. Son entidades de la ZEC las personas jurídicas de nueva creación que reuniendo determinados requisitos son inscritas en el Registro Oficial de Entidades de la ZEC. Sólo son inscribibles las personas jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Que tengan su domicilio social y la sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC. b) Que al menos uno de los administradores resida en las islas Canarias. c) Su objeto social ha de consistir en la realización, en el ámbito geográfico de la ZEC, de las actividades de producción, transformación, manipulación y distribución al por mayor de mercancías o actividades de

4 servicios previstas en el anexo del RDL 2/2000 (BOE de 24 de junio). No obstante, podrán realizar fuera de dicho ámbito geográfico actividades accesorias o complementarias, abriendo sucursales en el resto del territorio nacional a las que no se aplicarán los beneficios de la ZEC. d) Realizar una inversión mínima en los dos primeros años desde su autorización de euros en activos fijos materiales o inmateriales, en su caso, situados o recibidos en el ámbito geográfico de la ZEC, utilizados en el mismo y necesarios para el desarrollo de las actividades económicas efectuadas por el contribuyente en dicho ámbito geográfico. No se computan, a estos efectos, los activos fijos adquiridos mediante operaciones de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Estas inversiones deben cumplir las siguientes condiciones: - Los activos adquiridos deben permanecer en la entidad ZEC durante todo el periodo de disfrute de este régimen, o durante su vida útil si fuera menor, sin ser objeto de transmisión. Tampoco pueden ser objeto de arrendamiento o cesión a terceros para su uso, salvo que se trate del objeto social o actividad de la entidad ZEC, y siempre que no exista vinculación directa o indirecta con los arrendatarios o cesionarios de dichos bienes. Se entiende que no se incumple el requisito de permanencia cuando los bienes sean objeto de transmisión y el importe de la misma se reinvierta en nuevos elementos del activo fijo en las mismas condiciones dentro del plazo de un año. - Tratándose de activos usados, éstos no pueden haberse aplicado anteriormente a dicho fin. Con carácter excepcional se puede autorizar la inscripción de entidades que no cumplan el requisito de inversión mínima, siempre que el número de puestos de trabajo a crear y el promedio anual de plantilla supere el mínimo de 5 previsto. e) Crear un mínimo de cinco puestos de trabajo en el ámbito geográfico de la ZEC, dentro de los 6 meses siguientes a su autorización, y mantener como mínimo en este número el promedio anual de plantilla durante el período de disfrute de este régimen. Cuando se haya ejercido anteriormente la misma actividad bajo otra titularidad se exigirá una creación neta de, al menos, 5 empleos en territorio español. f) Presentar una memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar que avale su solvencia, viabilidad, competitividad internacional y su contribución al desarrollo económico y social de las Islas Canarias cuyo contenido es vinculante para la entidad, salvo variación de estas actividades previa autorización expresa del Consejo Rector.

5 5. INSCRIPCIÓN DE UNA ENTIDAD EN EL ROEZEC. PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN. Los inversores que deseen instalarse en la ZEC deberán obtener la autorización previa del Consejo Rector para convertirse en Entidad ZEC. El procedimiento para la obtención de la autorización previa se inicia a instancia del interesado mediante la presentación, en las oficinas del Consorcio de la ZEC, de los documentos que se enumeran a continuación: * Solicitud de autorización previa para la constitución de una Entidad ZEC. * Memoria descriptiva de las actividades económicas a desarrollar. * Justificante de haber efectuado un depósito o aval, por el importe de la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC (ROEZEC). El Consejo Rector será el encargado de tramitar y resolver la solicitud de las Entidades ZEC. La obtención de la autorización se comunicará expresamente en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Una vez obtenida la autorización previa del Consejo Rector, la entidad podrá inscribirse en el Registro Oficial de Entidades ZEC, mediante la presentación de los siguientes documentos: Solicitud de inscripción en el ROEZEC. Código de Identificación Fiscal (CIF). Documento acreditativo de la constitución de la entidad acompañado de copia simple. Certificación de la inscripción de la entidad en el Registro Mercantil. CONSTITUCIÓN DE LA ENTIDAD ZEC. Antes de proceder a la inscripción de la entidad en el ROEZEC, es necesario constituir la nueva sociedad e inscribirla en el Registro Mercantil. La futura Entidad ZEC ha de ser una persona jurídica de nueva creación, lo que significa que habrá de adoptar alguna de las formas jurídicas societarias y habrá de ser constituida conforme a lo dispuesto en la legislación española. Las formas jurídicas societarias más habituales en España son: * La Sociedad Anónima (S.A.): Sociedad mercantil en la que el capital, dividido en acciones, se integrará por las aportaciones de los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital mínimo es de Se constituye mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Su regulación está contenida en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989.

6 * La Sociedad Limitada (S.L.): Sociedad mercantil en la que el capital, dividido en participaciones sociales, se integrará por las aportaciones de todos los socios, quienes no responderán personalmente de las deudas sociales. El capital mínimo es de 3.005, sin tope máximo. Se constituye mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. Su regulación está contenida en la Ley 2/1995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada. De manera general, los trámites para la creación de una sociedad en Canarias son los siguientes: * Elaboración de los estatutos sociales y elevación a público mediante escritura pública notarial. * Obtención de la tarjeta provisional del Código de Identificación Fiscal (CIF) en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y alta en los impuestos. * Inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro Mercantil. 6. RÉGIMEN FISCAL DE LAS ZEC. En cuanto al régimen fiscal de las entidades ZEC, cabe destacar las siguientes particularidades. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Las entidades ZEC deben llevar su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto por el código de Comercio y demás normas contables que les sean de aplicación, sin perjuicio de determinadas especificidades. Las Entidades ZEC estarán sujetas al Impuesto sobre Sociedades vigente en España, a unos tipos impositivos reducidos que oscilan entre el 1% y el 5%, en función de: a) La creación neta de empleo. b) El momento de incorporación al Registro. c) Si la actividad es nueva o preexistente. d) Si la actividad está escasamente implantada en Canarias. Para determinar el tipo de gravamen especial aplicable a la Entidad ZEC, el periodo de vigencia del régimen deberá dividirse en tres tramos, los cuales

7 tendrán una duración variable en función del año en que la entidad haya sido autorizada. En concreto, tendrán la siguiente duración: a) Primer Tramo: * Los primeros 3 años para las entidades de la ZEC autorizadas en 2000 y * Los primeros 2 años para las entidades de la ZEC autorizadas en 2002, 2003 y * El primer año para los restantes. b) Segundo Tramo: * Los siguientes 4 años para las entidades de la ZEC autorizadas en * Los siguientes 3 años para las entidades de la ZEC autorizadas en 2001 y * Los siguientes 2 años para las entidades de la ZEC autorizadas en 2003, 2004 y * El siguiente año para las entidades de la ZEC autorizadas en c) Tercer Tramo: * El resto del período de vigencia. Esta división del período de vigencia de la ZEC puede representarse con arreglo al siguiente cuadro:

8 En función de los tramos anteriormente mencionados y de la creación neta de empleo de la Entidad ZEC, los tipos impositivos serán los siguientes: Creación neta de empleo Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Entre 5 y 8 1,0% 2,5% 5,0% Más de 8 y hasta 12 1,0% 2,25% 4,5% Más de 12 y hasta 20 1,0% 2,0% 4,0% Más de 20 1,0% 1,75% 3,5% Las variaciones en la creación de empleo neta de empleo surten efecto en el ejercicio impositivo en que se produzcan, entendiéndose a tales efectos por creación neta de empleo el número de puestos de trabajo netos creados en el ámbito geográfico de la ZEC desde la autorización de la entidad de la ZEC. En el caso de que la actividad desarrollada haya sido ejercida con anterioridad, bajo otra titularidad, y se incorpore a la Entidad ZEC una plantilla anterior; los tipos impositivos se determinarán en función del incremento porcentual de plantilla. En concreto, los tipos impositivos sobre la parte de base imponible derivada de las operaciones que realice material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC son los siguientes: Incremento neto de plantilla Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Más de un 50% de incremento 1,0% 2,5% 5,0% De un 25% a un 50% de incremento 2,5% 3,5% 5,0% Menos de un 25% de incremento 3,5% 4,5% 5,0% Las variaciones en el incremento neto de plantilla surtirán efecto en el período impositivo en que se produzcan. Se entiende por incremento neto de plantilla el resultado de multiplicar por 100 la fracción siguiente: a) En el numerador, la creación neta de empleo menos la totalidad de la plantilla incorporada. b) En el denominador, la totalidad de la plantilla incorporada.

9 Los tipos impositivos especiales, entre el 1% y el 5%, se aplicarán a un importe máximo de la base imponible, dependiendo del número de empleos creados y del tipo de actividad desarrollada por la Entidad ZEC. A su vez, se establecen los siguientes límites a la parte de la base imponible de la Entidad ZEC que tributa a los tipos especiales: Entre 5 y 8 Más de 8 y hasta 12 Más de 12 y hasta 20 Más de 20 y hasta 50 Más de 50 y hasta 100 Más de 100 Actividades Industriales Actividades Servicios de Otros Servicios A los efectos de la tabla anterior, se consideran otros servicios las actividades de: comercio al por mayor e intermediarios del comercio (excepto de vehículos de motor y motocicletas); agencias de viajes, mayoristas y minoristas de turismo y otras actividades de apoyo turístico; actividades informáticas; actividades jurídicas, de contabilidad, teneduría de libros, asesoría fiscal, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión pública; consulta y asesoramiento sobre dirección y gestión empresarial; gestión de sociedades de cartera, y servicios de publicidad y relaciones públicas. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN, DIRECTIVA MATRIZ-FILIAL E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES Las Islas Canarias forman parte del territorio español y comunitario. En consecuencia: * Las Entidades ZEC podrán acogerse a los Convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por España. * Las Entidades ZEC podrán acogerse a la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea, de forma que los dividendos distribuidos por filiales Entidades ZEC a sus sociedades matrices residentes en otro país de la UE, quedarán exentos de retención.

10 * La normativa ZEC contempla que las exenciones que se describen a continuación serán también de aplicación a las rentas obtenidas por residentes en Estados no miembros de la UE cuando tales rentas sean satisfechas por una Entidad ZEC y procedan de operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC. - Personas físicas: los intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente. - Personas jurídicas: los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices. No se aplicarán estas exenciones cuando las rentas sean obtenidas a través de paraísos fiscales, o cuando la sociedad matriz tenga su residencia en un paraíso fiscal. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Las Entidades ZEC estarán exentas de tributación por este impuesto en los siguientes casos: * La adquisición de bienes y derechos destinados al desarrollo de la actividad de la Entidad ZEC en el ámbito geográfico de la ZEC. * Las operaciones societarias realizadas por las Entidades ZEC, salvo su disolución. * Los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC, a excepción de las letras de cambio, los documentos que suplan a éstas o realicen función de giro, y las escrituras, actas o testimonios notariales gravados por el art del RDL 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprobó el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC) El IGIC es el impuesto indirecto canario que grava el consumo final, sustituyendo al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) comunitario. La naturaleza del IGIC es similar a la del IVA, aunque con diferencias importantes, como la de unos tipos impositivos menores, siendo el tipo general del IGIC del 5%.

11 En el Régimen de la ZEC estarán exentas de tributación por el IGIC las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por las entidades de la ZEC entre sí, así como las importaciones de bienes realizadas por las mismas. TASAS. Son exigibles dos tasas por parte del Consorcio de la ZEC: la tasa de inscripción en el Registro Oficial de Entidades ZEC y la tasa anual de permanencia en el Registro anterior.

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