SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA"

Transcripción

1 Santiago, cinco de diciembre de dos mil doce. Proveyendo el escrito de fs.156: Téngase presente. Vistos: A fs.quince comparece don Jorge Gacitua Chamorro y otros nueve socios del Sindicato Empresa Unificado de Trabajadores Subus Chile y exponen que vienen en impugnar el acto eleccionario efectuado el día 20 de julio de 2012, destinado a la renovación del Directorio de la referida entidad sindical, por los motivos que a continuación indican: a) No haberse convocado a una Asamblea Extraordinaria destinada a elegir a los integrantes del Comité Eleccionario; sólo se tuvo conocimiento de la existencia de sus miembros, al inicio del acto electoral impugnado; b) Haber aceptado la candidatura de don Carlos Vásquez, dos días antes de la elección, en circunstancias que los Estatutos exigen que la postulación debe hacerse no antes de 15 días ni despúes de 3 días anteriores a la fecha de la elección; c) Que el acto eleccionario se desarrolló en 3 horas, entre las 12:00 y las 15:00 hrs., y no todos los miembros del Sindicato podían concurrir a votar en ese horario, pues los socios son conductores de buses y por contrato deben cumplir turnos rotativos, desde las cero horas hasta las 24 horas, razón por la cual el número de votantes disminuyó notablemente, de un total de 300 socios, sólo votaron 169; el Estatuto previendo esta situación, permite que el acto electoral se realice en forma parcial y dentro de un periodo de 72 horas; d) El Comité Eleccionario, no informó por escrito, al empleador y a la Dirección del Trabajo, la Nómina de Candidatos a Directores, lo que les impidió hacer uso del fuero; e) El acto eleccionario se efectuó en dos recintos, en uno se hizo la elección y en el otro, y en privado, el recuento de votos; f) El Comité Eleccionario omitió publicitar a los socios, con la debida anticipación, el día y hora del acto eleccionario impugnado; y, g) Concurrió como Ministro de fe, al acto eleccionario, una persona del sexo femenino, quien dijo a viva voz ser la Notario; sin embargo, el Acta de Acto Eleccionario, entregada a la Inspección del Trabajo, figura suscrita por un varón en calidad de Notario. Por lo anterior, solicitan se deje sin efecto el acto eleccionario impugnado, con costas. A fs.veintidós corre la resolución de este Tribunal que ordenó tener por interpuesta la reclamación y practicar las notificaciones pertinentes de acuerdo con los incisos primero y segundo del artículo 18 de la Ley N , de los Tribunales Electorales Regionales.

2 A fs.veinticinco consta la notificación por aviso y a fs.treinta la notificación personal practicada a don Leonardo Gómez Muñoz, en su calidad de Presidente electo del Sindicato. A fs., setenta y siete comparecen don Leonardo Gómez, don Sergio Fariña, don Carlos Carrasco y don Enrique Contreras, en su calidad de Presidente, Secretario, Tesorero y Director respectivamente, del Sindicato Empresa Unificado de Trabajadores Subus Chile y, en relación al reclamo de autos expresan lo siguiente: 1) Que no son efectivos los vicios en que se fundamenta la reclamación de autos, en efecto: a) En la Asamblea Extraordinaria efectuada el día 20 de junio de 2012, se procedió a elegir a los 6 integrantes del Comité Eleccionario, con una asistencia de 75 socios, según da cuenta el Acta correspondiente; b) No es efectivo que la candidatura de don Carlos Vásquez se hubiere aceptado dos días antes del acto eleccionario. Dicha candidatura se aceptó, incorporó y publicó con 3 días de anticipación a la elección, según da cuenta el documento que acompaña; c) En cuanto a que el horario de votación fijado habría impedido que muchos socios pudieran ejercer su derecho a sufragio, ello tampoco es efectivo, toda vez que de un total de 262 socios con derecho a voto, votaron 169, lo que representa un 62% del total. Por otra parte, la norma contenida en el inciso 2 del artículo 8 de los Estatutos de la organización, es facultativa para la entidad, pues usa la expresión podrá ; 2) Con respecto a que el Comité Eleccionario no informó por escrito al empleador y a la Dirección del Trabajo, de la Nómina de Candidatos a Directores, impidiéndoles de esta forma, hacer uso del fuero, ello no es efectivo, pués conforme al documento que se acompaña, con fecha 18 de julio, se informó al empleador de los candidatos al Directorio del Sindicato; 3) No es efectivo que el acto eleccionario se hubiere efectuado en recintos diferentes; todo el proceso eleccionario se desarrolló en un solo lugar, esto es, la Sede Sindical y de manera pública; 4) Tampoco es efectivo que el Comité Eleccionario hubiere omitido publicitar con la debida antelación, el día y hora del acto eleccionario, como se demuestra con el documento que acompaña. Agregan que los reclamantes participaron del proceso, votaron e incluso fueron candidatos al Directorio; 5) En cuanto al Ministro de fe, no es efectivo lo aseverado por los reclamantes, prueba de ello es la certificación que el mismo Notario realiza del acto eleccionario. Concluye la parte reclamada haciendo presente que los presuntos vicios alegados no han influido en el resultado de la elección, ni existe en la fundamentación del reclamo, argumento alguno que permita interpretar lo anterior, ello en conformidad a los principios de derecho eleccionario, principio de trascendencia y conservación de los actos eleccionarios; por tanto, mientras no se constaten infracciones

3 legales de suficiente entidad y calidad para anularlo por afectar el resultado de las elecciones, no procederá la nulidad. Terminan pidiendo que la reclamación de autos, sea rechazada en todas sus partes por carecer de argumentos de hecho y de derecho. A fs.ochenta y siete corre la resolución que tuvo por contestada la reclamación electoral, ordenando recibir la causa a prueba, fijándose los puntos respecto de los cuales ambas partes rindieron la testimonial de fs.ciento trece y ss. de autos. A fs.ciento veinticuatro y ss., consta la diligencia de absolución de posiciones de dos de los reclamantes de autos, señores Héctor Fuentes Sánchez y César Martínez Olave. Que se agregaron a los autos los documentos acompañados por las partes y los ordenado agregar por el Tribunal. A fs.ciento cuarenta y seis se trajeron los autos en relación, fijándose la audiencia del día 12 de noviembre de 2012 a las quince treinta horas, para la vista de la causa. En dicha oportunidad, se hizo relación pública de estos antecedentes y se oyeron los alegatos de los apoderados de las partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en cuanto a la objeción de documentos planteada en el segundo otrosí del escrito de fs.ciento cuatro de autos, por la parte reclamante y, teniendo presente que este Tribunal conforme lo dispone el artículo 24 de la Ley N , de los Tribunales Electorales Regionales, aprecia como jurado los hechos, no encontrándose limitado en cuanto a los medios de prueba de que se pueden hacer valer las partes para acreditar sus fundamentos de hecho, se rechazará la objeción referida, según se dispondrá en lo resolutivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, los hechos respecto de los cuales a este Tribunal le corresponde decidir, se refieren a: 1) Si se omitió la celebración de la Asamblea Extraordinaria destinada a la elección de los miembros del Comité Eleccionario; 2) Si el Comité Eleccionario aceptó la candidatura de don Carlos Vásquez, con sólo 2 días de anticipación a la fecha del acto eleccionario impugnado; 3) Si el acto eleccionario reclamado se desarrolló durante el lapso de 3 horas, entre las 12:00 y las 15:00 hrs.; 4) Si el Comité Eleccionario omitió informar por escrito al empleador y a la Dirección del Trabajo, la Nómina de los Candidatos a Directores; 5) Si el acto eleccionario efectuado el día 20 de julio de 2012, se verificó en dos recintos, en uno de los cuales se efectuó la elección y en el otro el recuento de votos; 6) Si el Comité Eleccionario omitió publicitar a los socios con la debida anticipación, el día y la hora del acto eleccionario impugnado; y, 7) Si durante el

4 desarrollo del acto eleccionario intervino como Ministro de fe una persona de sexo femenino, quien dijo ser la Notario. TERCERO: Que, con relación al hecho referido en el número 1) del Considerando anterior, el artículo 41 de los Estatutos del Sindicato Empresa Unificado de Trabajadores Subus Chile, cuyo texto se acompañó por la reclamante a fs.uno y ss., de autos, señala que para cada proceso eleccionario interno o votación que se realice, se constituirá un órgano calificador de las elecciones, denominado Comité Eleccionario, conformado por 6 socios del Sindicato elegidos por mayoría simple de los presentes en Asamblea Extraordinaria; con la documental acompañada por la reclamada a fs.cuarenta y sesenta y seis de autos, consistente en el Acta de la Asamblea General Extraordinaria efectuada el 20 de junio de 2012, tomada del Libro de Actas y, en el formulario de Acta de Asamblea de Elección Comisión Electoral de la misma fecha, respectivamente, que dan cuenta de haberse procedido a la elección de los 6 integrantes del Comité Eleccionario; y, finalmente, con la testimonial agregada a fs.ciento diecisiete y ss. de autos, en la que los testigos de la reclamada están contestes en el hecho de haberse realizado una Asamblea Extraordinaria, eligiéndose en ella un Comité Eleccionario, ha quedado demostrado que en el proceso electoral impugnado se realizó una Asamblea Extraordinaria de Socios, destinada a nominar a los integrantes del órgano calificador de elecciones, por lo que se deberá desestimar este capítulo de la reclamación, conforme se dispondrá en lo resolutivo de la presente sentencia. CUARTO: Que, en cuanto a la circunstancia señalada en el numeral 2) del Considerando segundo, el artículo 13 de los Estatutos de la entidad referida, señala que para ser candidato a Director, el socio interesado deberá hacer efectiva su postulación por escrito, en duplicado al Secretario, no antes de 15 días ni después de 3 días anteriores a la fecha de la elección; y con la prueba testimonial ofrecida y rendida por la parte reclamante a fs.ciento trece y ss., en la que los testigos señores Jorge Antonio Jerez Rozas y Carlos Vásquez Barrera, éste último quien fuera candidato y respecto del cual se afirma en el libelo de autos, que presentó sus antecedentes para candidato con sólo 2 días de anticipación a la fecha de la elección, están contestes en que el señor Vásquez Barrera efectivamente presentó los referidos antecedentes el día 18 de julio, esto es, 2 días antes de la elección impugnada; por su parte, con la confesional rolante a fs.ciento veinticuatro y fs.ciento veintisiete, rendida por dos de los reclamantes de autos, los señores Héctor Fuentes Sánchez y César Martínez Olave, es coincidente en cuanto a que el candidato Carlos Vásquez acompañó los antecedentes necesarios para inscribir su candidatura, con 2 días de anticipación

5 al acto eleccionario, ha quedado acreditado el hecho denunciado; sin embargo, esta circunstancia, lejos de perjudicar al señor Vásquez Barrera, le benefició, toda vez que pudo participar como candidato a Director en el proceso eleccionario impugnado, no vislumbrándose de qué modo este vicio pudo influir en el resultado de la elección reclamada, por lo que este hecho deberá también desestimarse. QUINTO: Que, con respecto al hecho referido en el numeral 3) del Considerando segundo, el inciso segundo del artículo octavo de los Estatutos de la entidad Sindical en referencia, expresa que, tratándose de los actos eleccionarios contenidos en el presente estatuto, si el Sindicato tuviese a sus socios distribuídos en diferentes turnos, faenas o localidades, podrá realizarlos en forma parcial en un periodo máximo de 72 horas, escrutándose los votos al término de cada una de las votaciones; que, conforme al mérito de la prueba testimonial ofrecida y rendida por ambas partes a fs.ciento trece y ss., de autos, ha quedado demostrado que la elección impugnada se desarrolló entre las 12:00 y las 15:00 hrs., del día 20 de julio de 2012, y que conforme a la disposición estatutaria citada, dicho término horario, no constituye infracción, por lo que este Tribunal desestimará este capítulo de la reclamación. SEXTO: Que, en cuanto al hecho referido en el numeral 4), del Considerando segundo, el artículo catorce de los Estatutos Sindicales referidos, señala que para los efectos de que los candidatos a Directores gocen de fuero, la Directiva de la organización sindical o la Comisión Electoral, si correspondiera, deberá comunicar por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva, la fecha de la elección de la mesa directiva, para lo cual tiene como plazo máximo de 15 días anteriores a la celebración de ésta; con la documental acompañada por la reclamada a fs.sesenta y cuatro de autos, consistente en la comunicación dirigida por el Secretario del Sindicato al Jefe de Personas de Subus Chile, de fecha 18 de julio pasado, mediante la cual le informa la nómina de candidatos al Directorio y, con la testimonial rendida por la reclamante a fs.ciento trece y ss., y, apreciando la prueba como jurado, ha quedado demostrado en esta causa que sólo se puso en conocimiento del empleador, la nómina de candidatos, para los efectos de lo dispuesto en el referido artículo catorce de los Estatutos, omitiéndose dirigir esa misma información a la Inspección del Trabajo correspondiente. No obstante lo razonado precedentemente, el hecho en cuestión carece de la gravedad suficiente como para haber influido en el resultado del proceso electoral impugnado, como tampoco ha causado un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad del mismo, por lo que también deberá ser desestimado.

6 SEPTIMO: En cuanto al hecho señalado en el numeral 5) del Considerando segundo, con la prueba documental acompañada por la reclamada a fs.setenta y setenta y uno de autos, consistente en el Acta de la Elección del Directorio del Sindicato de Empresa Unificado de Trabajadores Subus Chile S.A., que da cuenta que tanto la votación como el escrutinio se verificaron en calle Avenida José Besa, frente al N 669, lugar que corresponde a la Sede Sindical; y, con la documental acompañada por la propia reclamante de autos, a fs.ciento nueve, ciento diez y ciento once de autos, consistente en tres fotografías que dan cuenta del momento del escrutinio y en el que aparecen numerosas personas allí presentes, se desvirtúa, lo aseverado por la reclamante en cuanto a que el recuento de votos se habría efectuado privadamente, y no advirtiendo este Tribunal vicio electoral reprochable, este capítulo de la reclamación de autos, deberá también desestimarse conforme se dispondrá. OCTAVO: Que, en lo referido al numeral 6) del Considerando segundo, la documental acompañada por la reclamada a fs.sesenta y cinco de autos, consistente en el Informativo de la Directiva del Sindicato referido, fechado en San Bernardo el día 5 de julio de 2012, que da cuenta entre otras materias, de la convocatoria a la inscripción de candidatos para el Directorio de la entidad, haciendo partícipes a los asociados de la elección a realizarse el día 20 de julio de 2012, entre las 12:00 y las 15:00 hrs.; y, la documental acompañada por la reclamada a fs.70 de autos, ya citada, consistente en el Acta del acto eleccionario impugnado, que da cuenta de la participación de 169 asociados de un total de 267 con derecho a voto, lo que representa un 62% de participación, entre los cuales figuran como electores 6 de los reclamantes de autos, y como candidatos 2 de ellos, son demostrativos que se hizo la publicidad necesaria como para reunir el porcentaje de participación reseñado, por lo que también deberá desestimarse este capítulo de la reclamación. NOVENO: Que, en lo referente al hecho señalado en el numeral 7) del Considerando segundo, consta del documento ordenado agregar por el Tribunal a fs.ciento cincuenta y cuatro de autos, consistente en el Informe evacuado por el Notario señor Carlos Ruiz Bahamondes, Titular de la 1 Notaría de San Bernardo, que días previos al 20 de julio de 2012, fue contactado por personeros del Sindicato Empresa Unificado de Trabajadores Subus Chile, para dar fe de los actos eleccionarios que tendrían lugar los días 20 y 21 de julio; que en ambas fechas se constituyó en calle José Besa acompañado de su secretaria, la señora Isabel López Barra. Agrega el Notario informante que en ambas jornadas, la señora López, por instrucciones suyas y en su presencia, colaboró con miembros

7 del Sindicato al conteo a viva voz de los votos, no teniendo intervención alguna en el proceso mismo y, que los participantes del acto electoral, por error, la llamaban Notario. Precisa finalmente, que el día viernes 20 de julio pasado, debió concurrir a su oficio en dos o tres oportunidades durante el desarrollo del acto en comento. De lo anteriormente reseñado, este Tribunal llega a la convicción que quien intervino como Ministro de fe en el acto eleccionario impugnado, fue el Notario señor Carlos Ruiz Bahamondes, suscribiendo en tal calidad la respectiva Acta de Elección rolante a fs.setenta de autos, por lo cual este capítulo de la reclamación deberá desestimarse conforme se dispondrá. Por las Consideraciones expuestas, apreciando la prueba como Jurado, y teniendo además presente lo prevenido en los artículos 16 a 25 de la Ley N de los Tribunales Electorales Regionales y en el Autoacordado del Tribunal Calificador de Elecciones de fecha 7 de junio de 2012, SE RESUELVE: a) Que se rechaza la objeción de documentos aludida en el Considerando primero; y b) Que, no ha lugar a la reclamación electoral interpuesta a fs.quince, en contra del proceso eleccionario llevado a cabo en el Sindicato Empresa Unificado de Trabajadores Subus Chile, el día 20 de julio de Cada parte soportará sus costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N 756/2012 Pronunciado por este Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, integrado por su Presidente Titular Ministro Manuel Antonio Valderrama Rebolledo y los abogados miembros Sres. Luis Merino Soto y Guillermina del Pilar Sánchez Galleguillos. Mario Steffens Fortune Secretario Relator

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago, doce de diciembre de dos mil doce. Autos. Vistos: Que, a fs.sesenta y cuatro, comparece don José Pedro Ogaz Espinoza, Superintendente de Bomberos y en representación del Cuerpo de Bomberos de

Más detalles

representación de don Guillermo Pérez Godoy, ambos con domicilio en calle Cuevas número doscientos treinta y uno, comuna de Rancagua, solicita la

representación de don Guillermo Pérez Godoy, ambos con domicilio en calle Cuevas número doscientos treinta y uno, comuna de Rancagua, solicita la Rancagua, diecinueve de mayo de dos mil quince. VISTOS: A fojas 1, doña María José Zapata Bernal, abogada, en representación de don Guillermo Pérez Godoy, ambos con domicilio en calle Cuevas número doscientos

Más detalles

LA SERENA, veintidós de agosto del dos mil doce. VISTOS: A fojas 5 se presenta doña ELENA FABIOLA AHUMADA COLLAO, dirigente social, domiciliada en

LA SERENA, veintidós de agosto del dos mil doce. VISTOS: A fojas 5 se presenta doña ELENA FABIOLA AHUMADA COLLAO, dirigente social, domiciliada en LA SERENA, veintidós de agosto del dos mil doce. VISTOS: A fojas 5 se presenta doña ELENA FABIOLA AHUMADA COLLAO, dirigente social, domiciliada en calle Andacollo s/n, Chungungo, comuna de La Higuera,

Más detalles

Iquique, doce de noviembre de dos mil doce. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 23 comparece en estos autos doña Evelyn María Mamani Viza,

Iquique, doce de noviembre de dos mil doce. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 23 comparece en estos autos doña Evelyn María Mamani Viza, Iquique, doce de noviembre de dos mil doce. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a fojas 23 comparece en estos autos doña Evelyn María Mamani Viza, técnico administrativa contable, domiciliada en Población

Más detalles

A fojas 1, la Empresa Soluciones Mineras y Servicios Ltda., representada por don Hernán Aliaga Rosson, ambos domiciliados en

A fojas 1, la Empresa Soluciones Mineras y Servicios Ltda., representada por don Hernán Aliaga Rosson, ambos domiciliados en Rancagua, a veinticinco de enero de dos mil once VISTOS: A fojas 1, la Empresa Soluciones Mineras y Servicios Ltda., representada por don Hernán Aliaga Rosson, ambos domiciliados en Agustín Eyzaguirre

Más detalles

A fojas 1, Juan Parraguez Parraguez, reclama que en las elecciones. de la Junta de Vecinos Libertad de la comuna de Rengo, verificadas el día

A fojas 1, Juan Parraguez Parraguez, reclama que en las elecciones. de la Junta de Vecinos Libertad de la comuna de Rengo, verificadas el día Rancagua, veintisiete de septiembre de dos mil dieciséis. VISTOS: A fojas 1, Juan Parraguez Parraguez, reclama que en las elecciones de la Junta de Vecinos Libertad de la comuna de Rengo, verificadas el

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA CAPITULO I DEFINICIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA SOCIEDAD DE INGENIEROS DE BOLIVIA CAPITULO I DEFINICIONES REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO 1º El Presente Reglamento tiene por finalidad regular y establecer el procedimiento de elecciones del Directorio

Más detalles

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de

Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de Santiago, veinticinco de julio de dos mil diecisiete. De conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia

Más detalles

I.- ACTA DE ESCRUTINIO GENERAL Y CALIFICACIÓN DE ELECCIÓN PRIMARIA PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATO A ALCALDE

I.- ACTA DE ESCRUTINIO GENERAL Y CALIFICACIÓN DE ELECCIÓN PRIMARIA PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATO A ALCALDE I.- ACTA DE ESCRUTINIO GENERAL Y CALIFICACIÓN DE ELECCIÓN PRIMARIA PARA LA NOMINACIÓN DE CANDIDATO A ALCALDE En Concepción, de Chile, a cuatro de julio de dos mil dieciseis, se reunió el Tribunal Electoral

Más detalles

1.- A fojas 1, don Lucio Bautista Ugas Machuca, domiciliado. en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 439, Block C, Departamento

1.- A fojas 1, don Lucio Bautista Ugas Machuca, domiciliado. en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 439, Block C, Departamento Rancagua, veintitrés de septiembre de dos mil trece. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1.- A fojas 1, don Lucio Bautista Ugas Machuca, domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O Higgins Nº 439, Block C, Departamento

Más detalles

SENTENCIA CALIFICACION Y FORMACION DE ESCRUTINIO ELECCION DE CONCEJALES COMUNA DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL

SENTENCIA CALIFICACION Y FORMACION DE ESCRUTINIO ELECCION DE CONCEJALES COMUNA DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL SENTENCIA CALIFICACION Y FORMACION DE ESCRUTINIO ELECCION DE CONCEJALES COMUNA DE SAN FRANCISCO DE MOSTAZAL En Rancagua, a veinticinco de noviembre del año dos mil dieciséis, se reunió el Tribunal Electoral

Más detalles

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA 17 DE OCTUBRE DE 2017 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO LUGAR SANTIAGO RUC 17-4-0044441-2 RIT I-358-2017 SALA

Más detalles

A fs. 51 comparece doña MARCELA ROSALES BELMAR, cédula nacional de identidad N , candidata a Alcalde por

A fs. 51 comparece doña MARCELA ROSALES BELMAR, cédula nacional de identidad N , candidata a Alcalde por Santiago, siete de noviembre de dos mil dieciséis. VISTOS: A fs. 51 comparece doña MARCELA ROSALES BELMAR, cédula nacional de identidad N 11.952.349-4, candidata a Alcalde por la comuna de Conchalí como

Más detalles

A fojas 1, doña Mireya Rojas Acosta, socia del Comité de Agua. Potable Rural El Vaticano- Las Mercedes, de la comuna de Requínoa,

A fojas 1, doña Mireya Rojas Acosta, socia del Comité de Agua. Potable Rural El Vaticano- Las Mercedes, de la comuna de Requínoa, Rancagua, a veintiocho de octubre de dos mil catorce. VISTOS: A fojas 1, doña Mireya Rojas Acosta, socia del Comité de Agua Potable Rural El Vaticano- Las Mercedes, de la comuna de Requínoa, solicita la

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES

REGLAMENTO DE ELECCIONES REGLAMENTO DE ELECCIONES Con el objeto de regular el proceso eleccionario para proveer los cargos directivos de APSICH, asegurando y fortaleciendo el principio de participación democrática de los afiliados,

Más detalles

Juan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro

Juan Agustín Castellón Munita Juez Arbitro Sentencia definitiva en juicio por nombre de dominio control.cl Santiago, a 22 de abril de 2014. VISTOS: PRIMERO: Que por oficio OF19267 de 2 de enero de 2014, el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito

Más detalles

Vicente de Tagua Tagua, con domicilio en la misma comuna, informó a este. Tribunal la elección de su directorio, por el período establecido en sus

Vicente de Tagua Tagua, con domicilio en la misma comuna, informó a este. Tribunal la elección de su directorio, por el período establecido en sus Rancagua, a dieciséis de enero de dos mil catorce.- VISTOS: A fojas 1, la Asociación Gremial Cámara de Comercio de San Vicente de Tagua Tagua, con domicilio en la misma comuna, informó a este Tribunal

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl 62 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO santaisabelhelados.cl Santiago, lunes cinco de diciembre de dos mil cinco.- VISTOS: Con fecha 19 de mayo de dos mil cinco,

Más detalles

Procedimiento Elección de Directorio Mutual de Seguridad CChC

Procedimiento Elección de Directorio Mutual de Seguridad CChC Procedimiento Elección de Directorio Mutual de Seguridad CChC Marco Normativo. El DS N 285 del año 1968 que aprueba el Estatuto Orgánico de las Mutualidades de Empleadores establece en su artículo 9: Las

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl 45 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO gas-mar.cl Santiago, 31 de marzo de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 13 de agosto de dos mil ocho, gerente (Gaspar Alberto

Más detalles

RESOLUCIÓN DE ELECCIONES SINDICALES NÚMERO 01 Septiembre 06 de 2017

RESOLUCIÓN DE ELECCIONES SINDICALES NÚMERO 01 Septiembre 06 de 2017 RESOLUCIÓN DE ELECCIONES SINDICALES NÚMERO 01 Septiembre 06 de 2017 Por medio de la cual se convoca a Elecciones de los Órganos de Dirección y Control de la ASEP para el periodo 2018 2019 y se reglamenta

Más detalles

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO SANTIAGO DE CHILE, DICIEMBRE DE 2012 CLUB DEPORTIVO UNIVERSITARIOS DE CHILE REGLAMENTO ELECTORAL - ELECCIÓN DE DIRECTORIO

Más detalles

Informativo de Proceso Eleccionario Directores Laborales Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana

Informativo de Proceso Eleccionario Directores Laborales Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana Informativo de Proceso Eleccionario Directores Laborales Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana El presente documento ha sido elaborado conforme a la Ley N 18.833, a los actuales Estatutos

Más detalles

Corte Superior de Justicia de Cajamarca

Corte Superior de Justicia de Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N 60-2014-P-ODAJUP-CSJCA-PJ VISTOS: La Ley N 29824, Ley de la Justicia de Paz; Cajamarca 02 de junio de 2014 El Reglamento de Elección de Jueces de Paz, aprobado mediante Resolución

Más detalles

A.G. Buses Cachapoal A.G., también conocida como Asociación Gremial. Taxibuses Cachapoal, domiciliada en la comuna de Rancagua, informó a

A.G. Buses Cachapoal A.G., también conocida como Asociación Gremial. Taxibuses Cachapoal, domiciliada en la comuna de Rancagua, informó a Rancagua, a veinticuatro de mayo de dos mil doce. VISTOS: A fojas 1, la Asociación Gremial de Buses Cachapoal (VI Región) A.G. Buses Cachapoal A.G., también conocida como Asociación Gremial Taxibuses Cachapoal,

Más detalles

DECRETO DE RECTORIA. 3º. El acuerdo Nº 8/2006, adoptado por el pleno en sesión ordinaria Nº 2/2006 de 28 de marzo de 2006;

DECRETO DE RECTORIA. 3º. El acuerdo Nº 8/2006, adoptado por el pleno en sesión ordinaria Nº 2/2006 de 28 de marzo de 2006; DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento General de Elección de Autoridades Unipersonales y de Integrantes de Cuerpos Colegiados de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. Valparaíso, 10

Más detalles

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil

Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil diecisiete. Tula de Allende, Hidalgo; a 12 doce de enero de 2017 dos mil V I S T O S para dictar SENTENCIA DEFINITIVA dentro del Juicio Escrito Familiar de NULIDAD DE ACTA DE NACIMIENTO promovido por *****

Más detalles

COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO RESOLUCION N 04 Lima, 18 de octubre del 2018 Primero.- En fecha 18 de setiembre de 2018, el Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional de Ingeniería, puso

Más detalles

; ~:~j~ ~ o, 11. Luego de exa~inar el es.crito y la docume~tación anexa presentada por el.,~º ~~;~;_. :;;

; ~:~j~ ~ o, 11. Luego de exa~inar el es.crito y la docume~tación anexa presentada por el.,~º ~~;~;_. :;; ARPP-09-2016 Cambio de autoridades partidarias Partido Salvadoreño Progresista (PSP) TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL. San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del diecinueve de octubre de dos mil dieciséis

Más detalles

ESTATUTO SINDICATO N 1 DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN. TITULO I FINALIDADES

ESTATUTO SINDICATO N 1 DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN. TITULO I FINALIDADES ESTATUTO SINDICATO N 1 DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE CONCEPCIÓN. TITULO I FINALIDADES ARTICULO 1. Inciso 4º. Con fecha 11 de julio de 2018 se modifica el Estatuto que en su título quedará como SINDICATO

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA.

REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. DEC.EX.Nº 00.557/94, mayo 09 de 1994 REGLAMENTO DE ELECCION DE RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE TARAPACA. ARTICULO 1º El presente reglamento regula

Más detalles

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA

SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGION METROPOLITANA Santiago, veinticinco de abril de dos mil doce. Vistos: A fs.cuarenta y tres comparecen doña Lorena Josefina Rivera Mansilla en representación de nueve Asociaciones de Tenis de Mesa y don Roberto Torres

Más detalles

Arbitraje 21/95 HECHOS

Arbitraje 21/95 HECHOS Arbitraje 21/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, denominado Estatuto de

Más detalles

ACUERDO No. 001 DE (Febrero de 2017) Por el cual se reglamenta el Articulo 50 de los Estatutos de Coopercar y se dictan otras disposiciones.

ACUERDO No. 001 DE (Febrero de 2017) Por el cual se reglamenta el Articulo 50 de los Estatutos de Coopercar y se dictan otras disposiciones. ACUERDO No. 001 DE 2.017 (Febrero de 2017) Por el cual se reglamenta el Articulo 50 de los Estatutos de Coopercar y se dictan otras disposiciones. El Consejo de Administración de Coopercar en uso de sus

Más detalles

Contenido de este documento

Contenido de este documento FONDO DE EMPLEADOS DEL COLEGIO ANGLO COLOMBIANO FONANGLO REGLAMENTO ELECCIÓN DE MIEMBROS DE JUNTA DIRECTIVA, COMITÉ DE CONTROL SOCIAL Y REVISORÍA FISCAL CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA 2018 Y OTRAS

Más detalles

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre

Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Primero: Que en estos autos Rol N , sobre Santiago, dieciséis de abril de dos mil dieciocho. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos Rol N 43.049-2017, sobre reclamación del artículo 56 de la Ley N 20.417, caratulado Villalobos

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAJA UNION UNION COOPERATIVA REGLAMENTO PARA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS DE DELEGADOS ACUERDO No 033 Diciembre 15 de 2012 Por el cual se reglamenta

Más detalles

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio

Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. En estos autos rol Nº sobre juicio 1 Santiago, veinte de diciembre de dos mil dieciocho. Vistos: En estos autos rol Nº 23.378-2018 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, la Municipalidad de Lo Espejo, ha deducido recurso

Más detalles

CALIFICACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL

CALIFICACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL CALIFICACION DEL TRIBUNAL ELECTORAL REGIONAL Objetivo de la calificación Medio que la ley establece para comprobar que en las elecciones realizadas en las organizaciones ya señaladas, se ha dado estricto

Más detalles

El dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente.

El dieciocho de mayo pasado, se realizó la audiencia pública para conocer del recurso a la que compareció el apoderado de la recurrente. En Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete. Vistos: El Juzgado del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de treinta de marzo del año en curso, rechazó la denuncia por prácticas desleales

Más detalles

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA

CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE DECANO FACULTAD DE INGENIERÍA En Santiago, a 27 de Octubre de 2015.- LA H. JUNTA DIRECTIVA DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL HA ACORDADO LO SIGUIENTE EN SU SESIÓN N 538 DE FECHA 27

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO 1 2 3 4 Disposiciones Generales CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL

REGLAMENTO ELECTORAL 1 REGLAMENTO ELECTORAL Abril 2018 2 REGLAMENTO ELECTORAL PREÁMBULO. Este Reglamento Electoral regula la elección del Comité Ejecutivo de la Federación de Asociaciones de Empresas de Tecnologías de la Información,

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl 47 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO bardahl.cl Santiago, jueves cuatro de abril de dos mil trece.- VISTOS: Con fecha 25 de julio de 2012, don Ernesto Mauricio

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO PRIMERO DEL COMITÉ ELECTORAL. Articulo 1.- El Comité Electoral es un órgano autónomo y permanente de la

REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO PRIMERO DEL COMITÉ ELECTORAL. Articulo 1.- El Comité Electoral es un órgano autónomo y permanente de la REGLAMENTO ELECTORAL CAPITULO PRIMERO DEL COMITÉ ELECTORAL Articulo 1.- El Comité Electoral es un órgano autónomo y permanente de la Corporación De Deportes Cobreloa, que cuenta con las atribuciones y

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl 54 SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL POR ASIGNACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO iamcc.cl Santiago, miércoles quince de octubre de dos mil ocho.- VISTOS: Con fecha 9 de marzo de 2008, don Mauro Nicolás Porcia

Más detalles

: SOCLIMA LTDA. CON SII

: SOCLIMA LTDA. CON SII CARÁTULA : SOCLIMA LTDA. CON SII DESCRIPTORES : Prescripción en materia tributaria (ampliación del plazo requiere probar malicia del contribuyente) Carga de la prueba (malicia debe ser acreditada por S.I.I.

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA ASOCIACION SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE PANDUIT DE COSTA RICA LTDA Y AFINES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento de Elecciones se dicta de

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Y COMISION REVISORA DE CUENTAS ASEMUCH,

REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Y COMISION REVISORA DE CUENTAS ASEMUCH, REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL DIRECTORIO NACIONAL Y COMISION REVISORA DE CUENTAS ASEMUCH, 2018 2020 De conformidad a lo establecido en el Art. 12º letra (h) de los Estatutos de la Confederación Nacional

Más detalles

Vistos: Considerando: Primero: Segundo:

Vistos: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete. Vistos: En estos autos RIT T-2-2015, RUC 1540023295-1, del Juzgado de Letras de Molina, en procedimiento de tutela de derechos, caratulado Arancibia

Más detalles

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO

REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO REGLAMENTO DEL COMITÉ ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I DEL COMITÉ ELECTORAL Disposiciones Generales Artículo 1.- El Comité Electoral de la Universidad ESAN es la máxima autoridad electoral, es autónomo

Más detalles

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA REGLAMENTO ELECTORAL

ASOCIACION DE ANTIGUOS ALUMNOS DEL MÁSTER EN DIPLOMACIA Y RELACIONES INTERNACIONALES DE LA ESCUELA DIPLOMÁTICA REGLAMENTO ELECTORAL REGLAMENTO ELECTORAL 1 CONVOCATORIA Artículo 1. Las elecciones serán convocadas por la Junta Directiva con, al menos 1 mes de antelación a su fecha de celebración, expresando los puestos a cubrir si se

Más detalles

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando:

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando: NPR 17-13 Fecha sentencia 29-07-2015 Materia Ética Relación personal del abogado con su cliente. Reclamado sin participación culpable en los hechos. Disposiciones Según O. Artículo 12 Reglamento Disciplinario.

Más detalles

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O 125-DRPP-2016. DEPARTAMENTO DE REGISTRO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las doce horas cincuenta minutos del tres de octubre de dos mil dieciséis.- Recurso de Revocatoria y apelación en Subsidio presentado

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP REGLAMENTO DE ELECCIONES DE REPRESENTANTES ESTUDIANTILES ANTE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA PUCP Artículo 1..- El presente Reglamento regula las siguientes elecciones: a) Representantes estudiantiles ante

Más detalles

PROCESO ELECCIONARIO DE CONSEJEROS PARA CONFORMAR EL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE COYHAIQUE PERIODO :

PROCESO ELECCIONARIO DE CONSEJEROS PARA CONFORMAR EL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE COYHAIQUE PERIODO : PROCESO ELECCIONARIO DE CONSEJEROS PARA CONFORMAR EL CONSEJO COMUNAL DE ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL DE COYHAIQUE PERIODO 2016-2020: El Consejo Comunal de Organizaciones de la Sociedad Civil de

Más detalles

Visto: Considerando: Primero: Segundo:

Visto: Considerando: Primero: Segundo: Santiago, dos de noviembre de dos mil dieciséis. Visto: En autos RIT T-170-2015 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Marcos Alonso Tapia Báez interpuso demanda de tutela laboral en

Más detalles

MINUTA DE MODIFICACIONES A ESTATUTOS SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES ENAP- MAGALLANES

MINUTA DE MODIFICACIONES A ESTATUTOS SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES ENAP- MAGALLANES Mayo de 2018 MINUTA DE MODIFICACIONES A ESTATUTOS SINDICATO DE TRABAJADORES PROFESIONALES ENAP- MAGALLANES 1) Modificaciones al artículo 1 : Se ha introducido una modificación consistente en incorporar

Más detalles

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral.

Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. REGIMEN Y PROCEDIMIENTO ELECTORAL Artículo 1.- Elección de la Junta Directiva: promoción del proceso electoral. La Junta Directiva acordará la promoción del proceso electoral en los siguientes supuestos:

Más detalles

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando:

FALLO NPR Nº 17/13. Vistos y considerando: NPR 17-13 Fecha sentencia 29 de julio de 2015 Materia Ética Sobreseimiento por falta de participación culpable. Disposiciones Según O. Artículo 12 del Reglamento Disciplinario del Colegio de la Orden.

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES CONSEJO AZUL. Junio 2018

REGLAMENTO DE ELECCIONES CONSEJO AZUL. Junio 2018 Proyecto 27/06/2018 REGLAMENTO DE ELECCIONES CONSEJO AZUL Junio 2018 Primero: Se regirán por este Reglamento, las elecciones ordinarias y extraordinarias de Consejeros del Consejo Azul. Segundo: Habrá

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL PARA PROFESORES Resolución (CS) 4804/89 1

REGLAMENTO ELECTORAL PARA PROFESORES Resolución (CS) 4804/89 1 REGLAMENTO ELECTORAL PARA PROFESORES Resolución (CS) 4804/89 1 Visto la necesidad de reglamentar las disposiciones estatutarias que se refieren a la elección de los representantes del claustro de profesores

Más detalles

Diligencias de inscripción del partido Progresista Cartaginés a escala provincial, por la provincia de Cartago.

Diligencias de inscripción del partido Progresista Cartaginés a escala provincial, por la provincia de Cartago. 1 DGRE-048-DRPP-2016.- DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS. San José, a las diez horas cuarenta minutos del cinco de setiembre de dos mil dieciséis.- Diligencias

Más detalles

Documentos Exigidos para actualizar la Directiva de Organizaciones Territoriales y Funcionales regidas por la ley

Documentos Exigidos para actualizar la Directiva de Organizaciones Territoriales y Funcionales regidas por la ley Dirección de Desarrollo Comunitario Programa Organizaciones Comunitarias Documentos Exigidos para actualizar la Directiva de Organizaciones Territoriales y Funcionales regidas por la ley 19.418 Se marcará

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS Por la cual se convoca a los estudiantes adscritos a los siguientes PROGRAMAS DE POSGRADO, Especialización en Agricultura Tropical Sostenible, Especialización en Producción Tropical Sostenible, Especialización

Más detalles

ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014

ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014 1 ELECCIONES A LA PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL (AESSS) 2014 De conformidad con el artículo 14 de los Estatutos de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social

Más detalles

Diligencias de inscripción del partido Defensa Puriscaleña a escala cantonal por el cantón de Puriscal, provincia de San José.

Diligencias de inscripción del partido Defensa Puriscaleña a escala cantonal por el cantón de Puriscal, provincia de San José. DGRE-048-DRPP-2015. DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS.- San José, a las catorce horas treinta minutos del veinte de abril de dos mil quince. 1 Diligencias

Más detalles

ACTA ELECCION DE PERSONERO LICEO NAVARRA 2013

ACTA ELECCION DE PERSONERO LICEO NAVARRA 2013 ACTA ELECCION DE PERSONERO LICEO NAVARRA 2013 Realizada la convocatoria el día lunes 28 de enero, la inscripción de los candidatos, la conformación del grupo de trabajo de cada uno de ellos y la campaña

Más detalles

Comité de Agua Potable Rural Licancheu-La Vega de Pupuya, de la. comuna de Navidad, individualizados en listado de fojas 2, exponen que el

Comité de Agua Potable Rural Licancheu-La Vega de Pupuya, de la. comuna de Navidad, individualizados en listado de fojas 2, exponen que el Rancagua, a diez de julio de dos mil nueve. VISTOS: A fojas 1, don Octavio Muñoz Menares y otros socios del Comité de Agua Potable Rural Licancheu-La Vega de Pupuya, de la comuna de Navidad, individualizados

Más detalles

ACUERDO 036 DE 2015 EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS

ACUERDO 036 DE 2015 EL CONSEJO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS AGRARIAS ACUERDO 036 DE 2015 "Por el cual se convoca y se determina el calendario para el Proceso de Elección de Representantes Estudiantiles ante los Comités Asesores de los Programas Curriculares de Pregrado

Más detalles

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL

mayo de 2016 dos mil dieciséis, la C. *** promueve juicio ESCRITO FAMILIAR en donde demanda del C. OFICIAL DEL 1 ANOTACIÓN MARGINAL SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE NÚMERO 687/2016. - - - - Tula de Allende, Estado de Hidalgo; a 17 diecisiete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO, QUE A LA LETRA DICTA: San Luis Potosí, S.L.P., a 13 trece de julio del 2018 dos mil dieciocho.

DICTO EL SIGUIENTE ACUERDO, QUE A LA LETRA DICTA: San Luis Potosí, S.L.P., a 13 trece de julio del 2018 dos mil dieciocho. SE PUBLICA LA PRESENTE LISTA DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADA EN LOS ESTRADOS DE LA MISMA A LAS 17:05 DIECISIETE HORAS CON CINCO MINUTOS DEL DIA 14 CATORCE DEL

Más detalles

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CONVOCATORIA, ELECCION Y NOMBRAMIENTO

REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CONVOCATORIA, ELECCION Y NOMBRAMIENTO Nombre: REGLAMENTO ESPECIAL PARA LA CONVOCATORIA, ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA ASAMBLEA DE GOBERNADORES Y DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE DESARROLLO DE EL SALVADOR DECRETO No. 184.-

Más detalles

A fojas 1, doña María Eliana Piña Aránguiz, domiciliada en. Parcela Nº 5-B, Chacayes, comuna de Machalí, socia de la Junta de

A fojas 1, doña María Eliana Piña Aránguiz, domiciliada en. Parcela Nº 5-B, Chacayes, comuna de Machalí, socia de la Junta de Rancagua, a veinticuatro de enero de dos mil trece.- VISTOS: A fojas 1, doña María Eliana Piña Aránguiz, domiciliada en Parcela Nº 5-B, Chacayes, comuna de Machalí, socia de la Junta de Vecinos Chacayes

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS (1º de octubre) Por la cual se convoca a los EGRESADOS de los postgrados de: Gestión Ambiental Sostenible; Salud Ocupacional; Administración en Salud y Salud Familiar, para elegir a sus representantes

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL

REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL REGLAMENTO ELECTORAL AVILÉS STADIUM CLUB DE FÚTBOL INDICE Artículo 1. Articulo 2. Articulo 3. Articulo 4. Artículo 5. Artículo 6. Artículo 7. Artículo 8. Artículo 9. Artículo 10. Artículo 11. Artículo

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS RESOLUCIÓN RECTORAL No. 3072 de 2016 Por la cual se convoca a los profesores de las Facultades de Ciencias de la Salud, Ciencias Económicas y Ciencias Agropecuarias y Recursos Naturales, para que elijan

Más detalles

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA.

REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. REGLAMENTO ELECTORAL DEL COLEGIO DE NUTRICIONISTAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. Página 1 Modificado por Asamblea Anual Ordinaria del 21 de noviembre de 2013. ARTÍCULO 1: La Junta Electoral, conformada por

Más detalles

Existe alguna diferencia entre el pre conteo y el escrutinio? Cómo están conformadas las Comisiones Escrutadoras?

Existe alguna diferencia entre el pre conteo y el escrutinio? Cómo están conformadas las Comisiones Escrutadoras? Con el apoyo de: 78 Elecciones 2018 Qué es el escrutinio? Es la verificación y consolidación de los resultados electorales. Durante los escrutinios se realiza el conteo de los votos que fueron depositados

Más detalles

ACTA ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE DIRECTORIO DEFINITIVO

ACTA ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE DIRECTORIO DEFINITIVO I. MUNICIPALIDAD DE LA UNION 1/5 Personalidad Jurídica Nº: Fecha Pers. Jurídica: ACTA ASAMBLEA DE ELECCIÓN DE DIRECTORIO DEFINITIVO En a fecha de de 201, siendo las horas, en la Sede Comunitaria de (lugar),

Más detalles

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:

SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Lima, veinticinco de abril de dos mil doce.- SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE DE LA REPÚBLICA: VISTA: La causa en audiencia pública de la fecha; y, efectuada la votación con arreglo

Más detalles

Eduardo Avello Concha Notario Público Orrego Luco 0153 Providencia MODIFICACIÓN DE CONVENIO

Eduardo Avello Concha Notario Público Orrego Luco 0153 Providencia MODIFICACIÓN DE CONVENIO Eduardo Avello Concha Notario Público Orrego Luco 0153 Providencia mraipan@notaria-avello.cl S J - :r.-.,-.*, Repertorio N 10.511-2014 OT648594 MODIFICACIÓN DE CONVENIO INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES DE

Más detalles

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016

INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 INSTRUCTIVO DE ELECCIONES PARA RENOVAR EL DIRECTORIO DE LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE GUAYAQUIL 2016 DE LA CONVOCATORIA Art. 1.- De acuerdo a la Resolución adoptada por el Consejo

Más detalles

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACION NACIONAL DE PERIODISTAS DEL ECUADOR (versión codificada)

REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACION NACIONAL DE PERIODISTAS DEL ECUADOR (versión codificada) REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LA FEDERACION NACIONAL DE PERIODISTAS DEL ECUADOR (versión codificada) DE LOS ORGANOS DE LA FEDERACION Artículo 1. - Son organismos de la Federación: la Asamblea Nacional, el

Más detalles

Magistrado Presidente Armando I. Maitret Hernández: Da inicio la sesión pública convocada para esta noche.

Magistrado Presidente Armando I. Maitret Hernández: Da inicio la sesión pública convocada para esta noche. Ciudad de México, 21 de Abril de 2016. Versión estenográfica de la Sesión Pública de Resolución de la Sala Regional Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, efectuada

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

INTRUCTIVO RENOVACIÓN DE DIRECTIVA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.

INTRUCTIVO RENOVACIÓN DE DIRECTIVA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. INTRUCTIVO RENOVACIÓN DE DIRECTIVA ORGANIZACIONES COMUNITARIAS. Estimado dirigente vecinal, con el objeto de facilitar el proceso de elecciones de su organización, se ha desarrollado el presente instructivo,

Más detalles

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de 1 Santiago, nueve de marzo de dos mil diecisiete. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos quinto a séptimo, que se suprimen. Y se tiene en su lugar, además, presente:

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEE/SSI/RAP/003/2016 RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEE/SSI/RAP/003/2016 RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO SALA DE SEGUNDA INSTANCIA RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: TEE/SSI/RAP/003/2016 RECURRENTE: PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL

Más detalles

ACTA DE PROCLAMACIÓN COMUNA DE SAN JOAQUÍN

ACTA DE PROCLAMACIÓN COMUNA DE SAN JOAQUÍN SEGUNDO TRIBUNAL ELECTORAL REGIÓN ETROPOLITANA ACTA DE PROCLAACIÓN COUNA DE SAN JOAQUÍN En Santiago de Chile, a EINTE dias del mes de NOIEBRE de DOS IL DOCE, se reunió el Segundo Tribunal Electoral de

Más detalles

APROBADO EN LA 8ª ASAMBLEA 7 DE MARZO DE Convocatoria de elecciones y establecimiento de la Junta Electoral 7 de marzo

APROBADO EN LA 8ª ASAMBLEA 7 DE MARZO DE Convocatoria de elecciones y establecimiento de la Junta Electoral 7 de marzo CALENDARIO ELECTORAL Elecciones presidente HDSES 2015 APROBADO EN LA 8ª ASAMBLEA 7 DE MARZO DE 2015 Convocatoria de elecciones y establecimiento de la Junta Electoral 7 de marzo Comienzo del proceso electoral

Más detalles

ANEXO I RESOLUCION Nº 2426

ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 ANEXO I RESOLUCION Nº 2426 REGLAMENTO DE ELECCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE CONTINUA DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO Capítulo I-Equipo Directivo

Más detalles

ReglamentodeElecciones

ReglamentodeElecciones ReglamentodeElecciones Foja N 1 de 4 Artículo 1º: El presente Reglamento ha de regir la convocatoria y realización de las elecciones de autoridades del Colegio de Técnicos de la provincia del Neuquén.

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS

PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS 2014 1 PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE DIRECTORES EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES AFILIADOS 1. Convocatoria a

Más detalles

EMPRESAS HITES S.A. DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES SOMETIDAS AL VOTO DE LOS ACCIONISTAS E INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VOTACIÓN

EMPRESAS HITES S.A. DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES SOMETIDAS AL VOTO DE LOS ACCIONISTAS E INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VOTACIÓN Santiago, 11 de abril de 2016 EMPRESAS HITES S.A. DOCUMENTOS QUE FUNDAMENTAN LAS DIVERSAS OPCIONES SOMETIDAS AL VOTO DE LOS ACCIONISTAS E INFORMACIÓN SOBRE EL SISTEMA DE VOTACIÓN Estimado(a) accionista:

Más detalles

Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales

Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional. Capítulo I. Disposiciones Generales Reglamento de la Comisión Permanente del Consejo Nacional Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de la Comisión Permanente señalada

Más detalles

CONVOCATORIA DE ELECCIONES

CONVOCATORIA DE ELECCIONES El Presidente de la Federación D. AGUSTIN GARCIA HORCAJO, por la presente, procede a la siguiente CONVOCATORIA DE ELECCIONES El Presidente de la Federación MADRILEÑA DE AJEDREZ, una vez confeccionado el

Más detalles