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1 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 20 III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID FUNDACION MUNICIPAL DE CULTURA El Comité Ejecutivo de la Fundación Municipal de Cultura, en su sesión de fecha 28 de noviembre de 2016, aprobó la Convocatoria y Bases para la selección de personal según lo que se señala a continuación, con la introducción del cambio que se indica: donde se señala licenciado/a en Derecho añadir o Grado equivalente : Visto el expediente 87/2016, relativo a la aprobación de las bases y convocatoria para la selección de un funcionario/a interino/a con categoría de técnico superior, licenciado/a en Derecho con destino a la Fundación Municipal de Cultura, se examinan los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Consta en el expediente el programa de normalización procedimental y organizativa del organismo autónomo Fundación Municipal de Cultura, y memoria que justifica la necesidad de selección de un técnico superior, como funcionario interino, con la titulación de Derecho, en cuanto las principales funciones a desarrollar son de asesoramiento jurídico. Segundo.- Consta informe del Director económico administrativo de la Fundación Municipal de Cultura, sobre el importe que supone la contratación del personal. FUNDAMENTOS DE DERECHO Pág. 20 Primero.- Es competente para dictar este acuerdo, el Comité ejecutivo de la Fundación Municipal de Cultura, ya que de conformidad con lo dispuesto en el art. 14 f) de los Estatutos de dicho Organismo autónomo, el Comité ejecutivo tiene entre sus atribuciones, la aprobación de las convocatorias, bases y pruebas para la selección de personal. Segundo.- Es de aplicación lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público, en su art. 10.1, en el cual se recoge la posibilidad de nombrar funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal, como en el presente supuesto, que la selección del técnico superior se realiza para ejecutar el programa de normalización procedimental y organizativa de la Fundación Municipal de Cultura. De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho examinados, a la vista de los cuales, ACUERDO 1.-Estimar la necesidad y urgencia del nombramiento de un funcionario/a interino/a, para el Organismo Autónomo Fundación Municipal de Cultura. 2.-Aprobar la convocatoria y las bases que constan en el expediente en los folios 17 a 29, ambos inclusive, para la selección de un funcionario/a interino/a, con categoría de Técnico Superior, Licenciado/a en Derecho, con destino a la Fundación Municipal de Cultura del

2 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 21 Ayuntamiento de Valladolid. Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Valladolid, de conformidad con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados, en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente. Valladolid, a 7 de diciembre de El Presidente delegado Acctal. de la Fundación Municipal de Cultura (Decreto de Alcaldía nº 7427, de 18 de noviembre de 2016).-Fdo.: Luis Ángel Vélez Santiago. Pág. 21

3 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 22 ANEXO BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO/A INTERINO/A, CON CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR, LICENCIADO/A EN DERECHO O GRADO EQUIVALENTE, CON DESTINO A LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA. PRIMERA.- OBJETO. 1.- Es objeto de las presentes bases la selección, mediante el procedimiento de concurso-oposición, de un funcionario/a interino/a, con categoría de Técnico Superior, Licenciado/a en Derecho o Grado equivalente con destino a la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Subgrupo A1, nivel 22 de complemento de destino, dotada con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Relación de puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valladolid y Fundaciones Municipales. Pág La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al Empleo Público y la Provisión de Puestos de Trabajo de las Personas con Discapacidad; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación. 3.- La presente convocatoria se enmarca en el programa extraordinario de normalización procedimental y organizativa del organismo autónomo Fundación Municipal de Cultura, por lo que la duración máxima del nombramiento será de 3 años, pudiendo procederse al cese con anterioridad a dicho plazo, en el caso de que se finalice el programa o se alcancen sus objetivos, en los términos del art c) del Estatuto Básico del Empleado Público. SEGUNDA.- PUBLICIDAD 1.- La convocatoria, junto con sus bases, se publicará íntegramente en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. 2.- Las lista definitiva de admitidos y excluidos, la formación del órgano de selección y el lugar y fecha para la realización del primer examen, así como la lista definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación y en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- La publicación de los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación, la cual será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios que conforman el procedimiento de selección.

4 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 23 TERCERA.- REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES. Las personas interesadas en participar en los procesos selectivos deberán reunir los siguientes requisitos 1.- Tener la nacionalidad española, la de los estados miembros de la Unión Europea o la de alguno de los Estados incluidos en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. 2.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. 3.- Tener cumplidos 16 años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 4.- Estar en posesión o en condiciones de obtener el Título Universitario Oficial de Licenciado/a en Derecho o Grado equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. 5.- No haber sido separadas mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. Los anteriores requisitos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. El personal minusválido con grado de minusvalía igual o superior al 33% será admitido a las pruebas correspondientes en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, debiendo ser indicada esta circunstancia en la solicitud en la que formularán la correspondiente petición concreta reflejando las necesidades específicas que tenga el candidato sobre adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones. Pág. 23 CUARTA.- SOLICITUDES Y PLAZO DE PRESENTACIÓN 1.- Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo presentarán su solicitud conforme al modelo oficial que acompaña como anexo a la presente convocatoria. Dicho modelo podrá obtenerse, asimismo, en las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Valladolid y, en formato electrónico, a través de internet, en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid ( 2.- Las solicitudes se dirigirán a la Fundación Municipal de Cultura y se presentarán, preferentemente, en el Registro General del Ayuntamiento de Valladolid. Sin perjuicio de lo anterior, las personas interesadas podrán presentar su solicitud de participación en los procesos selectivos en cualquiera de los lugares y formas previstas en el artículo 16.4 de la 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la misma sea fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada. 3.- El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados, en todo caso, a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 4.- Las personas interesadas en tomar parte en el proceso selectivo prestarán su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal recogidos en su solicitud, a su incorporación al correspondiente fichero de datos de carácter personal y a su publicación en Boletines Oficiales, tablones de anuncios, Sede electrónica y, en general, en cualquier medio que se utilice para la

5 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 24 comunicación de los resultados parciales o definitivos del proceso selectivo y para la correcta preparación y ejecución de las pruebas correspondientes a dicho proceso. La falta de prestación de dicho consentimiento conllevará la inadmisión de la solicitud presentada, al estar regidos los procedimientos selectivos por el principio de publicidad. 5.- A las instancias se acompañarán los documentos que acrediten que se reúnen todas y cada uno de los requisitos exigidos en la base tercera de esta convocatoria, y se incluirá una relación de los méritos que los aspirantes aleguen para su valoración en la fase de concurso, por el orden que figura en la base décima de estas bases, aportando los documentos acreditativos de los méritos alegados, ya que no se tomarán en consideración aquellos que no queden debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias. 6.- Solo se considerarán debidamente acreditados los méritos aportados mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Fundación Municipal de Cultura hará pública en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid, la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, concediéndose un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones. Finalizado el plazo, el órgano competente aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará según lo dispuesto en la base segunda, fijando la fecha de celebración de las pruebas de la fase de oposición. SEXTA.- ÓRGANO DE SELECCIÓN. Pág La composición del Órgano de Selección del concurso-oposición, que responderá al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres, será la siguiente: Presidente: El Director del Área de Cultura y Turismo. Vocales: 2 funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Valladolid 2 funcionarios/as de carrera, designados a propuesta de la Junta de Personal. Secretario: Actuará como Secretario un funcionario del Ayuntamiento de Valladolid, con voz y sin voto. Los vocales deberán pertenecer al mismo subgrupo de titulación al que corresponde la plaza convocada. 2.- Las personas integrantes del órgano de selección serán nombradas por el órgano competente de la Fundación Municipal de Cultura. De igual forma serán nombradas sus suplentes, que actuarán en ausencia de los titulares. Tales nombramientos se harán públicos de conformidad con lo dispuesto en la Base Segunda de la convocatoria. SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS. 1.- El proceso selectivo consta de dos fases: concurso y oposición. Se iniciará con la fase de oposición y, finalizada esta, entre los aspirantes que la hayan superado, se procederá a la valoración de méritos alegados. 2.- El orden de actuación de los aspirantes, en los ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, se iniciará alfabéticamente por aquéllos cuyo primer apellido comience por la letra H ; en el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por dicha letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra I y así sucesivamente, según la

6 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 25 Resolución, de 24 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, (BOE de ), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado. 3.- Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el órgano de selección. OCTAVA.- FASE DE OPOSICIÓN. Constará de un ejercicio práctico: 1.- Consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, planteados por el Órgano de Selección, en relación con las materias del Temario. 2.- Se desarrollará por escrito con una duración que determinará el Órgano de Selección. 3.- Durante el desarrollo de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de la documentación, en soporte papel, de la que acudan provistos. 4.- Posteriormente el Órganos de selección convocará a los aspirantes para que procedan a la lectura del ejercicio. 5.- En este ejercicio se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. NOVENA.- CALIFICACIÓN DEL EJERCICIO DE OPOSICIÓN. Pág El ejercicio de la oposición será eliminatorio. 2.- La puntuación máxima de esta fase será de 20 puntos, atribuyéndose 10 puntos a cada uno de los supuestos prácticos, siendo eliminadas las personas que no alcancen un mínimo de cinco puntos en alguno de ellos. 3.-La suma de los puntos obtenidos en cada uno de los supuestos conformará la puntuación final de la fase de oposición. DÉCIMA.- FASE DE CONCURSO Esta fase no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición. El órgano de selección procederá a la valoración de los méritos alegados y acreditados por cada aspirante, de conformidad con el siguiente baremo: Experiencia profesional: Este apartado se valorará con un máximo de 10 puntos. Por el desempeño de un puesto de la misma categoría profesional a la que pertenecen las plazas convocadas en el Ayuntamiento de Valladolid, Fundaciones Municipales, Escuelas Taller y Taller de Empleo, u otras entidades dependientes o vinculadas al Ayuntamiento, en la modalidad de interinidad o contratación temporal, ya sea a tiempo parcial o completo: 0 20 puntos por mes. a) Por el desempeño de un puesto de la misma categoría profesional en otras Administraciones Públicas: 0 15 puntos por mes. b) Por el desempeño de un puesto de la misma categoría profesional en la empresa privada: 0 10 puntos por mes.

7 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 26 Para la justificación del trabajo desarrollado se presentará el contrato de trabajo y/o el informe de vida laboral, bien en original o en fotocopia cotejada o compulsada. Actividades formativas. Cada fracción de 20 horas de cursos y seminarios realizados en los últimos diez años, relacionados con las materias propias del puesto de trabajo, contabilizados hasta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes impartidos por centros oficiales, 0.10 puntos, siendo la puntuación máxima por este apartado de 3 puntos. Superación de fases o pruebas de procesos selectivos. Se valorará cada ejercicio de oposición aprobado en convocatoria oficial para el ingreso como funcionario de una Administración Pública en plaza equivalente a la que es objeto de convocatoria, en los cinco años inmediatamente anteriores, con 0,10 puntos y hasta un máximo de puntuación total por este apartado de 0.70 puntos. 2.- La puntuación total máxima obtenida por valoración de méritos, de conformidad con lo dispuesto en esta base, no podrá superar el 45 por 100 de la puntuación total. UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN FINAL Pág La calificación final vendrá determinada por la suma de los resultados obtenidos en la fase de oposición más los obtenidos en la fase de concurso. En el caso de que varios opositores obtengan la misma puntuación en la calificación final, el orden de la calificación se decidirá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en la prueba práctica de la fase de oposición; de persistir el empate se atenderá a los resultados obtenidos en la fase de concurso por el orden de méritos establecido en la presente convocatoria (1º experiencia profesional, 2º actividades formativas y 3º procesos selectivos). 2.- La calificación final de los aspirantes será publicada en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Valladolid. 3.- El Órgano de selección elevará al órgano competente, la relación, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y propondrá el correspondiente nombramiento. DUODÉCIMA. ACREDITACIÓN DE REQUISITOS PARA EL NOMBRAMIENTO. Una vez concluido el proceso selectivo, la persona seleccionada, en el plazo improrrogable de 5 días naturales, desde la fecha de publicación del resultado en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valladolid, deberá: 1.- Someterse a reconocimiento por el personal médico del Departamento de Prevención y Salud Laboral y que el dictamen lo declare apto para el puesto de trabajo a desempeñar. 2.- Justificar adecuadamente los requisitos o condiciones exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. DECIMOTERCERA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN. Una vez acreditados los requisitos, se procederá al nombramiento como funcionario interino en plaza vacante y, en el plazo máximo de treinta días hábiles siguientes desde su notificación, a la toma de posesión.

8 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 27 Cuando por cualquier circunstancia, el candidato seleccionado no pueda ser nombrado funcionario interino, o se produzca su baja con anterioridad a la finalización del tiempo previsto de duración del mismo, podrá ser nombrado el candidato que, habiendo superado el proceso selectivo, figure en el puesto inmediato siguiente en la relación elaborada por el órgano de selección. DECIMOSEXTA.- RECURSOS. Esta convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados, en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Pág. 27

9 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 28 ANEXO I TEMARIO 1.- El régimen local español: su evolución histórica. La Administración Local en la Constitución de La autonomía local: su significado y alcance. 2.- Fuentes del ordenamiento local. Legislación estatal sobre Régimen Local: su fundamento constitucional y naturaleza. Legislación autonómica sobre régimen local. Aplicaciones por los entes locales de la legislación sectorial emanada del Estado y Comunidades Autónomas. 3.- La potestad reglamentaria de los entes locales. Reglamento Orgánico. Ordenanzas y Reglamentos. Procedimiento de aprobación, publicación y entrada en vigor. Límites a la potestad reglamentaria local. Régimen de su impugnación. Los Bandos: Naturaleza, límites, publicación e impugnación. 4.- Organización municipal: órganos necesarios y complementarios. El Alcalde: Atribuciones. Tenientes de Alcalde y Concejales Delegados. El Ayuntamiento Pleno: atribuciones y régimen de delegaciones. La Junta de Gobierno Local: Organización y atribuciones. Estatuto del Concejal. Comisiones: clases y composición. Los distritos y otros órganos complementarios. 5.- Régimen de sesiones y acuerdos de los órganos colegiados locales. Clases de sesiones. Requisitos y procedimiento de constitución y celebración. Clases y forma de los acuerdos. Actas y certificaciones. 6.- Procedimiento administrativo local. El registro de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. El expediente administrativo: documentos que lo integran. Fases del procedimiento. Actos presuntos. 9.- Notificación y publicación de acuerdos y actos locales. Actos que ponen fin a la vía administrativa. Régimen de impugnación de actos y acuerdos locales. Pág Relaciones entre las Administraciones Locales, autonómicas y estatal. Fórmulas de cooperación, colaboración y coordinación Intervención de los entes locales en la actividad privada: reglamentación, control preventivo y órdenes de ejecución. Principios rectores de la intervención municipal en la actividad de los administrados Ejercicio por las entidades locales de iniciativa pública de actividades económicas: servicios reservados y servicios públicos. Procedimiento de su efectiva ejecución Los bienes de las Entidades Locales: clasificación, conservación y tutela. Régimen de utilización. Enajenación. El Inventario La Administración Pública: concepto. El Derecho Administrativo: concepto y contenidos. La Administración Pública y el Derecho. El principio de legalidad en la Administración. Potestades regladas y discrecionales: discrecionalidad y conceptos jurídicos indeterminados. Límites de la discrecionalidad. Fiscalización de la discrecionalidad El ciudadano como administrado: concepto y clases. La capacidad de los administrados y sus causas modificativas. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las administraciones públicas El acto administrativo. Concepto. Elementos. Clases. Requisitos: la motivación y forma. La eficacia de los actos administrativos: el principio de autotutela declarativa. Condiciones. La notificación:

10 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 29 contenido, plazo y práctica. La notificación defectuosa. La publicación. La aprobación por otra Administración. La demora y retroactividad de la eficacia La invalidez del acto administrativo. Supuestos de nulidad de pleno derecho y anulabilidad. El principio de conservación del acto administrativo. La revisión de actos y disposiciones por la propia Administración: supuestos. La acción de nulidad, procedimiento, límites. La declaración de lesividad. La revocación de actos. La rectificación de errores materiales o de hecho Contratación administrativa (I). Ámbito subjetivo de la Ley de Contratos del Sector Público: sector público, Administraciones públicas y poderes y adjudicadores. Ámbito objetivo de aplicación: contratos administrativos y contratos sujetos a regulación armonizada. Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación y órganos de asistencia. El Contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. La clasificación. Garantías en la contratación del sector público Contratación administrativa (II). El expediente de contratación y su tramitación. Los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas. La parte financiera del expediente de contratación. El precio. La revisión de precios. Especialidades del expediente de contratación en el contrato de obras: el proyecto Contratación administrativa (III). La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La publicidad de las licitaciones: Publicidad en el «BOE» y en «DOUE», la Plataforma de Contratación y el Perfil del Contratante. La propuesta de adjudicación, la adjudicación provisional y definitiva y su reflejo contable, la formalización del contrato. La racionalización técnica de la contratación: Acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición, las centrales de contratación. El recurso especial en materia de contratación. Pág Contratación administrativa (IV). Los efectos del contrato. El pago del precio: el procedimiento para el reconocimiento de obligaciones en la contratación de las Administraciones Públicas. Las prerrogativas de la Administración en los contratos administrativos. La modificación de los contratos. Extinción del contrato: recepción y resolución de los contratos administrativos. La cesión y subcontratación del contrato. Especialidades del contrato de obras, de suministros y de servicios. Breve referencia a los contratos privados de la administración 22.- Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos y normas reguladoras de los distintos procedimientos. Clases de interesados en el procedimiento. Derechos de los administrados. La iniciación del procedimiento: clases, subsanación y mejora de solicitudes. Presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones. Los registros administrativos. Términos y plazos: cómputo, ampliación y tramitación de urgencia. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes Terminación del procedimiento. La obligación de resolver. Contenido de la resolución expresa: principios de congruencia y de no agravación de la situación inicial. La terminación convencional. La falta de resolución expresa: el régimen del silencio administrativo. El desistimiento y la renuncia. La caducidad La coacción administrativa: el principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa de los actos administrativos: sus medios y principios de utilización. La coacción administrativa directa. La vía de hecho Recursos administrativos: principios generales. Actos susceptibles de recurso administrativo. Reglas generales de tramitación de los recursos administrativos. Clases de recursos. Las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. Procedimientos sustitutivos de los recursos administrativos: conciliación, mediación y arbitraje La potestad sancionadora: concepto y significado. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. El procedimiento sancionador y sus garantías. Medidas sancionadoras administrativas.

11 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág La responsabilidad de la Administración pública: caracteres. Los presupuestos de la responsabilidad. Daños resarcibles. La acción y el procedimiento administrativo en materia de responsabilidad. La responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas 28.- La Jurisdicción contencioso-administrativa. Naturaleza, extensión y límites. Órganos de la jurisdicción y sus competencias. Las partes: legitimación. El objeto del recurso contencioso administrativo El procedimiento en primera o única instancia. Medidas cautelares. La sentencia: recursos contra sentencias. La ejecución de la sentencia. Procedimientos especiales. BLOQUE Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. Políticas públicas para la igualdad. El principio de igualdad en el empleo público Los Recursos Humanos en la Administración Local. Estructura y tipología. Normativa aplicable. Órganos competentes en materia de personal de las Entidades Locales Funcionarios de carrera: Régimen común y peculiaridades. Funcionarios propios de las Entidades Locales. La Policía Local. Normativa de aplicación en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León Funcionarios con Habilitación de carácter Nacional: estructura y acceso a la habilitación nacional. Funciones reservadas. Los puestos de trabajo y su provisión. Los funcionarios de empleo Las necesidades de los recursos humanos en la Administración Local. Instrumentos de planificación. La selección del personal funcionario propio. Pág Las situaciones administrativas. Pérdida de la condición de funcionario Retribuciones: conceptos retributivos y supuestos especiales. La carrera administrativa: promoción interna, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional. La formación municipal y su gestión. La Seguridad Social de los funcionarios públicos locales. Otros derechos individuales Los derechos colectivos. Especial referencia a la representación y determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos: Acuerdos y Pactos Deberes e Incompatibilidades. El régimen disciplinario Régimen jurídico del personal laboral de la Admón. local. Selección y contratación. Extinción del contrato de trabajo. Retribuciones. Derechos colectivos Las Haciendas Locales: principios constitucionales. Coordinación con las Haciendas estatal y autonómicas Contenido de las Ordenanzas Fiscales. Procedimiento de aprobación. Entrada en vigor, recursos contra los actos de ordenación y aplicación de los tributos Ingresos locales no impositivos. Tasas y precios públicos locales. Contribuciones especiales. Impuestos locales: clasificación.

12 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: Especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. 44.-Los créditos del presupuesto de gastos: Delimitación, situación y niveles de vinculación jurídica. Las modificaciones de crédito: Concepto, clases, financiación y tramitación. 45.-La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: Especial referencia a las desviaciones de financiación La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería. 47.-El sistema de contabilidad de la Administración local: principios, competencias y fines de la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al modelo normal. 48.-La Cuenta General de las Entidades locales. Los estados y cuentas anuales anexos de la Entidad local y sus organismos autónomos: Contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra información a suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas El Plan General de Contabilidad aplicable a las Sociedades Mercantiles municipales: Principios Contables. Estructura del Plan. Cuentas Anuales. Normas de elaboración y memoria. Normas de valoración Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria: principios, ámbitos objetivos y subjetivos. Instrumentación de la estabilidad presupuestaria, cumplimientos e incumplimientos de los objetivos. La estabilidad presupuestaria para las Entidades Locales. 51- Los planes de ajuste en las entidades locales, contenido y elaboración. Pág Las medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Su aplicación dentro del Sector Público Normativa en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Legislación nacional y autonómica en Castilla y León El sector público municipal dependiente del Ayuntamiento de Valladolid. Principales magnitudes y estructura. Especial referencia al sector público cultural.

13 Núm. 283 Viernes, 23 de diciembre de 2016 Pág. 32 ANEXO II: MODELO DE SOLICITUD CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO/A INTERINO/A, CON CATEGORÍA DE TÉCNICO SUPERIOR, LICENCIADO/A EN DERECHO O GRADO EQUIVALENTE CON DESTINO A LA FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA CONVOCATORIA Fecha publicación en BOP convocatoria: DATOS PERSONALES Primer apellido Segundo apellido Nombre D.N.I. Nacionalidad Domicilio Localidad C.Postal Teléfono MÉRITOS ALEGADOS MÉRITOS PROFESIONALES Experiencia en puesto misma categoría Ayuntamiento de Valladolid, o sus Organismos o Fundaciones Denominación puesto Organismo público/entidad Periodo trabajado (Años, meses y días) Experiencia en puesto misma categoría en otras Administraciones Públicas Denominación puesto Organismo público/entidad Periodo trabajado (Años, meses y días) Pág. 32 Experiencia en puesto misma categoría en empresa privada Denominación puesto Empresa Periodo trabajado (Años, meses y días) MÉRITOS FORMATIVOS CURSOS, SEMINARIOS (Descripción curso) PROCESOS SELECTIVOS SUPERADOS: Número de horas curso Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión de dos plazas de funcionarios/as interinos/as, categoría de técnicos superiores Licenciados/as en Derecho o Grado equivalente con destino a la Fundación Municipal de Cultura, el abajo firmante DECLARA que son ciertos los datos consignados en la presente instancia y, que reúne las condiciones exigidas para el ingreso en la Administración Pública, y las especialmente señaladas en la convocatoria citada, y SOLICITA ser admitido a las pruebas selectivas de la presente convocatoria. En,.., a.. de. de 20 Firma del aspirante SRA. PRESIDENTA-DELEGADA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FUNDACIÓN MUNICIPAL DE CULTURA D.L.: N.º: VA-200/2010 BOPVA-B

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