Novedades legislativas en el ámbito asegurador en España
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- Rosa del Río Rey
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1 ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES Novedades legislativas en el ámbito asegurador en España Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ASSAL Francisco Carrasco Bahamonde Abril 2015
2 CONTENIDO 1. Solvencia II. 2. Otros proyectos normativos. 2
3 CONTENIDO 1. Solvencia II. 2. Otros proyectos normativos. 3
4 SOLVENCIA II: CALENDARIO JULIO Calendario de implantación de Solvencia II ENERO Informe anual sobre grado de cumplimiento Informe FLAOR ENERO Informe anual sobre grado de cumplimiento Informe FLAOR Procedimientos ENERO ABRIL JUNIO JULIO ENERO Cuestionario informativo procedimiento de autorización Inicio de varios procedimientos de autorización Información anual 2014 Individual Información anual 2014 Grupos NOVIEMBRE Información 3T Invididual Información 3T Grupos FLAOR: Forward looking assessment of own risks. ORSA: Own risks and solvency assessment. Fase preparatoria Solvencia II en vigor 4
5 SOLVENCIA II: NORMATIVA Nivel 1: Directiva 2009/138/CE, transposición a normativa nacional a través de LOSSEAR y ROSSEAR Nivel 2: REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2015/35 DE LA COMISIÓN de 10 de octubre de 2014 aplicación directa Nivel 3: Estándares Técnicos (ITS): aplicación directa Directrices de EIOPA: cumplir o explicar 312 artículos 381 artículos páginas 5
6 SOLVENCIA II: NIVEL I Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva de Solvencia II) Disposiciones generales sobre el acceso a la actividad de seguro y reaseguro. Disposiciones específicas para vida, no vida y reaseguro. Supervisión de entidades de seguros y reaseguros que formen parte de un grupo. Saneamiento y liquidación de entidades de seguros. Modificada por la Directiva Ómnibus en los siguientes aspectos: Introducir el tratamiento de las garantías a largo plazo en productos de vida (ajuste casamiento de flujos, ajuste de volatilidad, medidas transitorias), tanto en el cálculo de provisiones técnicas como de cálculo de capital. Regulación de los actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución. Amplia las facultades de EIOPA, en aspectos como por ejemplo la participación en inspecciones conjuntas, el acceso a la información o el carácter vinculante de su decisión en la aprobación de modelos internos de grupo cuando intervienen varios supervisores. 6
7 SOLVENCIA II: NIVEL II Actos Delegados de Solvencia II: Normas de Pilar I, II y III: aspectos generales, valoración de activos y pasivos, provisiones técnicas, fondos propios, fórmula estándar del SCR, modelos internos, MCR, inversiones, sistema de gobierno, add-on de capital, extensión del periodo de recuperación, información pública, información al supervisor, transparencia y contabilidad, entidades de cometido especial. Regulación de Grupos. Equivalencia de terceros países. 7
8 SOLVENCIA II: NIVEL III Directrices EIOPA definitivas Directrices EIOPA para la preparación a Solvencia II Sistema de Gobierno: Aplicable a todas las entidades. En vigor desde 1 de enero de 2014 Evaluación interna prospectiva de los riesgos (FLAOR): Evaluación de necesidades globlales de solvencia para todas las entidades, comparación con el capital de formula estándar applicable solo a las entidades dentro del 80% de cuota de mercado. Información al Supervisor: Envío de modelos de reporting de acuerdo a Solvencia II. Anual datos 2014 se aplica a las entidades del 80% de cuota de mercado. Y tercer trimestre al 50% del mercado. Pre solicitud de modelos internos. 8
9 SOLVENCIA II: DESARROLLO Normativa Nacional de desarrollo Orden ECC/730/2014, de 29 de abril, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE de Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. Resolución de 16 de junio de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de medidas temporales para facilitar la progresiva adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. Resolución de 4 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fija el contenido del Informe anual sobre el grado de cumplimiento de las Directrices y Recomendaciones de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación, que las entidades aseguradoras, reaseguradoras y sus grupos deben remitir a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Resolución de 25 de marzo de 2015, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se fijan los principios aplicables y el contenido de la información a presentar ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para la adaptación de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y sus grupos al nuevo régimen de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio. 9
10 CONTENIDO 1. Solvencia II. 2. Otros proyectos normativos. 10
11 UE: DISTRIBUCIÓN (IDD) PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (IDD; ANTERIOR IMD II): 1) 28 de octubre de 2014 ÚLTIMA PROPUESTA PRESIDENCIA ITALIANA 2) Noviembre TEXTO DE LA COMISIÓN EUROPEA 3) OBJETIVO: MEJORAR LA REGULACIÓN del mercado minorista, ACTUALIZANDO la normativa recogida en la Directiva de Avanzar en la ARMONIZACIÓN de las normativas nacionales. Garantizar CONDICIONES EQUITATIVAS DE COMPETENCIA entre todos aquellos que intervienen en la distribución de los productos de seguro. 4) PRÓXIMOS PASOS: - Inicio TRÍLOGOS: SE HA CELEBRADO EL PRIMER TRÍLOGO CON FECHA 26 FEBRERO LOS SIGUIENTES ESTÁN PREVISTOS PARA 13 DE ABRIL, 11 DE MAYO, 21 DE MAYO Y 1 DE JUNIO) - Previsión texto: PRIMER SEMESTRE ENTRADA EN VIGOR IDD: a los 20 días de su publicación en el DOUE - TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO ESPAÑOL: 2 AÑOS desde su entrada en vigor 11
12 UE: DISTRIBUCIÓN (IDD) PROPUESTA DE DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS (IDD; ANTERIOR IMD II): ÁMBITO DE APLICACIÓN COMPARADORES VENTA CRUZADA (CROSS-SELLING) TEMAS ACTIVIDAD TRANSFRONTERIZA CONFLICTOS DE INTERÉS PUBLICIDAD DE REMUNERACIÓN ASESORAMIENTO GOBERNANZA DE PRODUCTOS RÉGIMEN SANCIONADOR TRANSPOSICIÓN 12
13 UE: PRIIPS REGLAMENTO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN (PRIIPS): HITOS Publicación en DOUE Entrada en vigor FECHAS 9 Diciembre A los 20 días de publicación en DOUE (29 Diciembre) Discussion Paper (arts. 8, 10 y 13) 10 Noviembre 2014 Consultation Paper (arts. 10 y 13) Consultation Paper (art.8) Borradores normas técnicas por EIOPA y envío a Comisión Europea (Actos Delegados) Julio 2015 Octubre Diciembre 2015 (arts. 10 y 13) *límite máximo presentación a Comisión: 31 diciembre Febrero 2016 (art. 8.5) *límite máximo presentación a Comisión: 31 marzo 2016 Aplicación 31 Diciembre 2016 Revisión 31 Diciembre 2018 (fecha límite) 13
14 UE: PRIIPS REGLAMENTO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN: OBJETIVO Mejorar la información que las ENTIDADES y DISTRIBUIDORES ofrecen a los consumidores (INVERSORES MINORISTAS) a la hora de tomar sus decisiones de inversión. ÁMBITO PRODUCTO DE INVERSIÓN MINORISTA EMPAQUETADO: productos cuyo valor esté sujeto a fluctuaciones en función de los valores o índices de referencia. PRODUCTO DE INVERSIÓN BASADO EN SEGUROS: producto de seguro que ofrece un valor de vencimiento o de rescate que está expuesto en todo o en parte, directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado (INCORPORADO EN IMD I EN SU ARTÍCULO 2 A TRAVÉS DE MIFID II). Incluye SEGUROS VIDA-AHORRO Se excluye vida-riesgo (fallecimiento o invalidez) y no vida. Se excluye planes de pensiones de jubilación. Se prevé que la Comisión, en un plazo de 4 años ( ), revisará la situación de los planes de pensiones y decidirá, sobre la base de un estudio que deberá elaborar EIOPA, si procede mantener su exclusión. 14
15 UE: PRIIPS REGLAMENTO SOBRE LOS DOCUMENTOS DE DATOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LOS PRODUCTOS DE INVERSIÓN: Documento de información previa (KID): - Notificación previa antes de la comercialización de los productos: Se permite que los Estados puedan exigir la notificación previa del KID. - Se trata de información precontractual. - Contenido: Se pretende que, en el caso de productos que son complejos, se alerte al consumidor para que sea adecuadamente informado, proporcionándole información precisa. - La información debe ser aportada con la suficiente antelación. - En los productos complicados y de difícil comprensión debe incluirse una alerta que establezca: que el consumidor va a adquirir un producto que no es sencillo y que puede ser difícil de comprender. 15
16 UE: MIFID II DIRECTIVA 2014/65/EU, DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, DE 15 DE MAYO, SOBRE MERCADOS DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS (MIFID II) Y POR LA QUE SE MODIFICA LA DIRECTIVA 2002/92/CE SOBRE LA MEDIACIÓN EN LOS SEGUROS Y LA DIRECTIVA 2011/61/UE RELATIVA A LOS GESTORES DE FONDOS DE INVERSIÓN. 1) Entrada en vigor 2 de julio de 2014 (Publicación Diario Oficial de la Unión Europea ). Fecha máxima de transposición 3 de julio de ) En relación con las modificaciones en el ámbito de la mediación de seguros (modificaciones en la IMD1): 2.1.) Se definen los productos de seguros de inversión: Productos de seguros de inversión: todos los productos de seguro de vida cuyo valor de rescate o capital a vencimiento pueda verse total o parcialmente expuesto a las fluctuaciones de mercado. Se excluyen: los seguros de vida-riesgo y los seguros no vida. Se excluyen igualmente los productos de pensiones. 2.2.) Se incorpora un nuevo capítulo (capítulo III) con el objetivo de establecer requisitos adicionales de protección al usuario en relación con la mediación de los productos de seguros de inversión (normas destinadas a evitar conflictos de interés). Este nuevo capítulo es de aplicación no solo a la distribución realizada por los mediadores de seguros, sino también a la venta directa por parte de las compañías aseguradoras de los productos de seguros de inversión. 16
17 ESPAÑA: ALOSSEAR Anteproyecto de Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (ALOSSEAR). Título Preliminar. Disposiciones generales. Título I. Órganos de supervisión y competencias. Título II. Acceso a la actividad aseguradora y reaseguradora. Título III. Ejercicio de la actividad. Título IV. Supervisión de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Título V. Supervisión de grupos de entidades aseguradoras y reaseguradoras. Título VI. Situaciones de deterioro financiero. Medidas de control especial. Título VII. Revocación, disolución y liquidación. Título VIII. Infracciones y sanciones. 20 Disposiciones Adicionales. 12 Disposiciones Transitorias. 1 Disposición Derogatoria. 13 Disposiciones Finales. 17
18 ESPAÑA: CÓDIGO MERCANTIL LIBRO QUINTO DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR Título IX. D e los contratos de seguros y de mediación de seguros Capítulo I. Disposiciones generales. Sección 1.ª Preliminar. Sección 2.ª De la conclusión, documentación del contrato y deber de declaración del riesgo. Sección 3.ª De las obligaciones y deberes de las partes Sección 4.ª De la duración del contrato y de la prescripción Capítulo II. De los seguros contra daños Sección 1.ª Disposiciones generales Sección 2.ª Del seguro de incendios Sección 3.ª Del seguro contra el robo. Sección 4.ª Del seguro de transportes terrestres Sección 5.ª Del seguro de lucro cesante. Sección 6.ª Del seguro de caución Sección 7.ª Del seguro de crédito. Sección 8.ª Del seguro de responsabilidad civil. Sección 9.ª Del seguro de defensa jurídica Sección 10.ª Del reaseguro. Capítulo III. Del seguro de personas Sección 1.ª Disposiciones comunes Sección 2.ª D el seguro sobre la vida. Sección 3.ª D el seguro de accidentes. Capítulo IV. De la mediación en la contratación de seguros. Sección 1.ª D el contrato de agencia de seguros. Sección 2.ª D el contrato de correduría de seguros. 18
19 ESPAÑA: ROSSP 2015 REAL DECRETO 128/2015, de 27 de febrero, por el que se modifica el REGLAMENTO DE ORDENACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS, en materia de TIPO DE INTERÉS APLICABLE PARA EL CÁLCULO DE LA PROVISIÓN DE SEGUROS DE VIDA Adaptación del tipo de interés para el cálculo de la provisión de seguros de vida recogido en el artículo 33 en los apartados 1.a).1º y 1.b).1º, al nuevo régimen de Solvencia II. Tipo de interés 2015 = 60% media ponderada último trimestre % (Tipo interés DGSFP Tipo euroswap 11 años ) = 1,91 % 19
20 ESPAÑA: MEDIACIÓN 2015 Proyectos normativos OBLIGACIONES GENERALES Propuesta modificación art. 6 de la Ley 26/2006: Agilizar las modificaciones de cara a incorporar normativa PRIIPS. AUXILIARES EXTERNOS Propuesta modificación art. 8 de la Ley 26/2006: Establecer una única figura de colaborador externo. Suprimir registro auxiliares asesores. Aplicar al colaborador el régimen de incompatibilidades del mediador. ANÁLISIS OBJETIVO Propuesta modificación art 42.4 de la Ley 26/2006: Simplificación régimen actual basado en una presunción de tres ofertas. Adaptar el texto a la redacción de la Directiva. 20
21 ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES Muchas gracias!!! francisco.carrasco@mineco.es
22 ECONOMIA SECRETARIA Y APOYO DE ESTADO A LA DE EMPRESA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS DIRECCIÓN Y FONDOS GENERAL DE DE SEGUROS PENSIONES PBS 8: Gestión de riesgos y controles internos Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ASSAL Francisco Carrasco Bahamonde Abril 2015
23 GOBIERNO CORPORATIVO PILAR 1 Elementos cuantitativos Solvencia PILAR 2 Gobierno y revisión supervisora PILAR 3 Disciplina de Mercado Valoración Requisitos de capital: SCR MCR Fondos Propios Sistema de Gobernanza Proceso de revisión supervisora Transparencia: Al mercado Al supervisor
24 GOBIERNO CORPORATIVO Principios y poderes de la supervisión PILAR II Adecuación de los sistemas de gobierno Requisitos Cualitativos Proceso supervisor Buena gobernanza Control interno Gestión de riesgos Auditoría interna Cumplimiento normativo Revisión supervisora Requisitos de aptitud y honorabilidad Adiciones de capital Énfasis en la responsabiliad de las compañías Convergencia de las prácticas supervisoras ORSA
25 GOBIERNO CORPORATIVO Órgano de administración o dirección asumirá la responsabilidad última de tener un sistema efectivo de gestión de riesgos y controles internos
26 FUNCIONES DE CONTROL GESTIÓN DE RIESGOS CUMPLIMIENTO FUNCIONES DE CONTROL AUDITORÍA INTERNA ACTUARIAL
27 FUNCIONES DE CONTROL PBS 8.1=> establecer sistemas efectivos de gestión de riesgos y de controles internos, y que funcione dentro de ese marco. PBS 8.2=> contar con funciones de control efectivas dotadas de la autoridad, la autonomía y los recursos necesarios. Garantizar que ninguna función esté sujeta a influencias que puedan comprometer su capacidad para desempeñar sus tareas de modo objetivo, imparcial e independiente. Cada función operará bajo la responsabilidad última del órgano de administración, dirección al que rendirá cuentas. Cuando proceda, cooperará con las otras funciones en el desempeño de su cometido. Las personas que desempeñen una función podrán comunicarse con cualquier miembro del personal, y dispondrán de autoridad, recursos, pericia y acceso a toda la información necesaria para cumplir con sus responsabilidades.
28 FUNCIONES DE CONTROL Las personas que desempeñen una función notificarán inmediatamente al órgano de administración o dirección cualquier problema importante que se plantee en su ámbito de responsabilidad. Revisadas periódicamente. Respecto a los conflictos de interés=> cada función debe evitarlos. o Disponer de procesos y procedimientos para prevenir conflictos de interés y para identificar las fuentes potenciales de los mismos. o Procedimientos para asegurar que las personas involucradas en la implementación de las estrategias y políticas de la entidad entienden dónde pueden surgir los conflictos de interés y cómo deben tratarse. Combinar funciones si: o Resulta adecuado atendiendo a la naturaleza, volumen y complejidad de los riesgos. o No genera conflicto de intereses. o Autorizado por el supervisor. Deben existir políticas escritas sobre cada una.
29 FUNCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS
30 GESTIÓN DE RIESGOS PBS 8.3=> contar con una función de gestión de riesgos efectiva, capaz de ayudar a identificar, evaluar, controlar, administrar e informar los riesgos clave de manera oportuna. Deber de disponer de un sistema eficaz de gestión de riesgos, que comprenderá las estrategias, los procesos y los procedimientos de información necesarios para vigilar, gestionar y notificar de forma continua los riesgos. Integrado en la estructura organizativa e incluirá planes de emergencia. Con acceso al Consejo, presentando informes sobre estos temas: o Evaluación exposición a riesgo y medidas adoptadas o Evaluación cambios perfil riesgo o Evaluación límites de riesgo predefinidos o Cuestiones de perfil de riesgo vinculadas a estrategias, (M&A, inversiones, ). o Evaluación de riesgos y actuaciones
31 GESTIÓN DE RIESGOS La función de gestión de riesgos debe establecer y preservar mecanismos y actividades para: o Asistir al consejo y alta dirección e informarlos oidentificar y evaluar los riesgos internos y externos potenciales oelaborar perfil de riesgo orealizar pruebas de stress y escenarios oáreas típicas: suscripción y constitución de reservas, gestión de activos y pasivos, inversiones, gestión riesgo de liquidez, gestión riesgo de concentración, reaseguro, tareas relacionadas con los modelos internos
32 FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO
33 FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO PBS 8.4=> contar con una función de cumplimiento efectiva, capaz de asistir en el cumplimiento de sus obligaciones legales, y fomentar una cultura corporativa de cumplimiento e integridad. Deber del Consejo de adoptar un Código de Conducta o poner las medidas para que la entidad: o Cumpla toda la normativa administrativa aplicable a su actividad o Desarrolle su actividad comercial de forma ética y responsable Con acceso al Consejo, presentando informes sobre estos temas: o Evaluación riesgos de incumplimiento y medidas adoptadas o Evaluación de las distintas áreas respecto al cumplimiento de los objetivos y estándares o Problemas de cumplimiento relacionados con la alta administración o Infracciones de estándares o situaciones graves que afecten al resto del personal o Multas o medidas disciplinarias contra la aseguradora o sus empleados por los supervisores
34 FUNCIÓN DE CUMPLIMIENTO La función de cumplimiento debe establecer y preservar mecanismos y actividades para: o promover una cultura de ética corporativa oidentificar, evaluar, informar y abordar las obligaciones legales y regulatorias clave, incluso para con el supervisor, así como los riesgos implicados ogarantizar que la aseguradora cuente con políticas, procesos y controles adecuados en las áreas clave de las obligaciones legales, regulatorias y éticas obrindar capacitación constante sobre las obligaciones legales y regulatorias clave ofacilitar la presentación, por parte de los empleados, de informes confidenciales en los que se expongan defectos con respecto a las políticas, obligaciones legales o consideraciones éticas oabordar los defectos en el cumplimiento y cerciorarse de que se tomen las medidas disciplinarias adecuadas y se presenten los informes necesarios al supervisor u otras autoridades oefectuar evaluaciones regulares de la función de cumplimiento e implementar o controlar las mejoras necesarias.
35 FUNCIÓN ACTUARIAL
36 FUNCIÓN ACTUARIAL PBS 8.5 => exista una función actuarial efectiva, capaz de evaluar y brindar asesoría a la aseguradora, como mínimo, respecto a reservas técnicas, primas y fijación de precios, así como al cumplimiento de requisitos legales y regulatorios relacionados. Con acceso al Consejo, presentando informes sobre estos temas: o toda circunstancia actuarialmente relevante o suficiencia de reservas técnicas y otros pasivos o posición de solvencia futura o otras cuestiones que determine el consejo
37 FUNCIÓN ACTUARIAL La función actuarial debe realizar actividades para evaluar y asesorar sobre reservas técnicas y tarificación. Temas: o riesgos actuariales y financieros opolíticas de inversión y valoración oposición de solvencia, incluso cálculo de capital oriesgos actuariales oparticipación en beneficios de los contratos opolítica de suscripción oreaseguro odesarrollo y diseño de productos, incluyendo clausulado contractual osuficiencia y calidad del dato omodelización oorsa
38 FUNCIÓN DE AUDITORÍA INTERNA
39 AUDITORÍA INTERNA PBS 8.6 => contar con una función de auditoría interna efectiva, capaz de ofrecer al Consejo un servicio de auditoría independiente respecto del gobierno de la aseguradora, incluso de la gestión de riesgos y de los controles internos. Objetivo: ofrecer al Consejo un servicio de auditoría independiente respecto a: o preservación de activos propios y de los tomadores y asegurados o fiabilidad, integridad y completitud de los estados financieros, información gerencial y sistemas informáticos o diseño y operatividad de los controles o otras cuestiones que considere o solicitadas por consejo, alta administración y supervisor Objetiva e independiente de las funciones operativas y responsable ante el Consejo, no la dirección.
40 AUDITORÍA INTERNA Con acceso al Consejo, presentando informes sobre estos temas: o plan de auditoría anual o conflictos de interés que le afecten o conclusiones de sus revisiones y recomendaciones o toda circunstancia actuarialmente relevante o comprobar el cumplimiento de las decisiones del Consejo de acuerdo con las recomendaciones La función de auditoría interna debe realizar actividades tales como: o plan de auditoría o de evaluación de áreas generales o específicas oevaluación de políticas y procesos de la entidad, documentación y controles orevisar el cumplimiento de políticas y procesos oevaluar la fiabilidad e integridad de la información y los medios para comunicarla oevaluar los medios de salvaguardia de los activos de la aseguradora y de los asegurados ocontrolar y evaluar los procesos de gobierno ocontrolar y evaluar la efectividad de las funciones de control
41 EXTERNALIZACIÓN DE FUNCIONES
42 EXTERNALIZACIÓN PBS 8.6 => conservar, como mínimo, el mismo nivel de supervisión y rendición de cuentas para toda función o actividad esencial externalizada que las que se aplican a las no externalizadas. La entidad sigue respondiendo del cumplimiento de todas sus obligaciones Límites en externalización funciones operativas importantes: a) Perjuicio sensible al sistema de gobierno b) Aumento indebido del riesgo operacional c) Menoscabo capacidad supervisión d) Afecta a prestación del servicio Aprobada por el Consejo de Administración cuando se trate de actividades críticas o importantes y de los cambios posteriores. Deber de disponer de políticas escritas.
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44 MUCHAS GRACIAS!!!
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