ACUERDO MARCO DE RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA MEJORA DEL EMPLEO ASALARIADO EN LA AGRICULTURA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA.
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- María Ángeles Río Correa
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1 Ref.: EA(97)83.CEE final ACUERDO MARCO DE RECOMENDACIÓN RELATIVA A LA MEJORA DEL EMPLEO ASALARIADO EN LA AGRICULTURA EN LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA. El Grupo de los empresarios de las organizaciones profesionales agrícolas de la Unión Europea, GEOPA/COPA y La Federación europea de sindicatos de trabajadores agrícolas, EFA/CES, interlocutores sociales del sector agrícola representados en el Comité paritario de Problemas Sociales de los Trabajadores del campo de la Unión Europea, Considerando: - que la situación laboral y el desempleo existentes en la Unión Europea han llevado en varias ocasiones tanto a los Gobiernos como a los interlocutores sociales a expresar su voluntad de hacer cuanto sea necesario para mejorar la situación del empleo en Europa; - que el Presidente de la Comisión Europea propuso a los agentes sociales económicos y, en particular, a los interlocutores sociales de la Unión Europea un Pacto de confianza para el empleo al objeto de: - movilizar plenamente a todos los agentes afectados mediante una estrategia de conjunto - potenciar el efecto multiplicador europeo - inscribir la lucha contra el paro en una perspectiva a corto y largo plazo; - que, al constituir el trabajo por cuenta ajena un importante componente del empleo en el sector de la agricultura europea, es indispensable que se tenga en cuenta la dimensión social cuando se adopten decisiones en el marco de la política agrícola común; - que los interlocutores sociales tienen responsabilidades que asumir a nivel europeo en el ámbito de las modalidades de trabajo denominadas "atípicas"; que procede ir más lejos en la búsqueda de nuevas modalidades de ordenación del tiempo de trabajo; que en el Pacto de confianza la Comisión considera asimismo que, además de las iniciativas ya emprendidas a nivel nacional, corresponde a los interlocutores sociales entablar negociaciones para establecer un marco convencional europeo que desempeñe, en estos sectores, una papel de apoyo de las disposiciones nacionales;
2 - que la promoción y el mantenimiento del empleo agrícola desde una perspectiva de continuidad sólo podrá realizarse en un contexto de mejora de la competitividad de las explotaciones agrícolas; que es indispensable mantener los esfuerzos para la reducción de los tipos de interés, la realización de inversiones productivas, el desarrollo de innovaciones tecnológicas y biotecnológicas y la protección del medio ambiente; - que la negociación colectiva constituye un vector eficaz para desarrollar y aplicar políticas destinadas a desarrollar y mejorar el empleo; que los interlocutores sociales del sector agrícola, representados a nivel europeo por el GEOPA/COPA y la EFA/CES, tienen una capacidad autónoma de negociación en el marco de las disposiciones del artículo 118 B del Tratado de la Unión Europea y del apartado 1 del artículo 4 del Acuerdo sobre la política social anejo al Tratado; que los "acuerdos" sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas celebrados en 1978, 1980 y 1981 entre la EFA y el COPA completados por los anexos relativos a España (1990) y a Portugal (1991) ya se habían situado en esta perspectiva al proponer la generalización de la semana de trabajo de 40 horas con cuatro semanas de permiso remunerado; - que en una declaración común sobre el empleo en la agricultura presentada ante la Conferencia Social Europea celebrada en París el 30 de marzo de 1995, el GEOPA-COPA y la EFA-CES manifestaron su deseo de que se entablara un diálogo social sólido y eficaz a nivel europeo; que en ella afirmaban, en particular, que la ordenación del tiempo de trabajo y los instrumentos de flexibilidad acordados entre los interlocutores sociales deben permitir consolidar el trabajo por cuenta ajena en la agricultura europea; - que el Consejo adoptó, el 23 de noviembre de 1993, la Directiva 93/104/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo; deciden celebrar el presente acuerdo marco de recomendación sobre: LA MEJORA DEL EMPLEO ASALARIADO EN LA AGRICULTURA DE LA UNIÓN EUROPEA DISPOSICIONES RELATIVAS AL EMPLEO POR CUENTA AJENA EN LA AGRICULTURA 1. Los signatarios acuerdan emprender de manera concertada y llevar a cabo acciones que tengan por objeto mejorar la situación del empleo en el sector agrícola y rural de la Unión Europea. Tales acciones estará dirigidas preferentemente hacia: - la mejora de la imagen del trabajo agrícola - el fomento de la formación profesional y la cualificación - la prevención de los riesgos profesionales específicos del sector 2
3 - la concepción y puesta en práctica de nuevos tipos de contratos que se adapten a los requisitos de competitividad y de desarrollo del empleo en el sector agrícola, como son los contratos de duración determinada, por horas, estacionales, interinos - el saneamiento y la mejora del mercado de trabajo - las necesidades locales en materia de medio ambiente y de ordenación del territorio. Asimismo, recomiendan un amplio intercambio de información relativa a las iniciativas nacionales, regionales y locales que tengan por objeto la valorización de los partenariados económicos e institucionales generadores de empleo. 2. Los signatarios recomiendan la promoción y realización conjunta de programas, proyectos e iniciativas en el marco de todos los fondos, programas, e iniciativas comunitarias que tengan por objetivo la consolidación y la promoción del empleo agrícola y rural en Europa. Los interlocutores sociales del sector agrícola se asociarán para ello a las instancias locales, regionales, nacionales y comunitarias en las que se establecen y se elaboran dichas iniciativas. 3. Los signatarios consideran necesaria la búsqueda de sinergias generadoras de empleo con otros sectores productivos (turismo rural, medio ambiente, desarrollo del territorio). 4. Los signatarios, convencidos de que es necesario dar respuesta tanto a los imperativos de competitividad de las empresas agrícolas como a los de mantenimiento y creación de puestos de trabajo agrícolas, piden a las autoridades comunitarias que otorguen prioridad a tales cuestiones en la definición de la política agrícola común y en la negociación de acuerdos comerciales con terceros países. 5. Los signatarios reiteran su petición a las autoridades comunitarias (véase el dictamen del Comité paritario de 27 de enero de 1993) en favor de la extensión del régimen de jubilación anticipada tal como establecido por el reglamento 2079/92 a los trabajadores agrícolas. En consecuencia, deberá modificarse el Reglamento 2079/92 y complementarlo con un instrumento dependiente del Fondo Social Europeo, sin prejuicio des las cargas sociales. 6. Tras reconocer los efectos devastadores que se derivan del trabajo ilegal, clandestino y no declarado tanto para las empresas como para los trabajadores, los signatarios piden a las autoridades comunitarias y a los Gobiernos de los Estados miembros que aplíquen los controles y sancionen toda práctica de trabajo ilegal, clandestino y no declarado, y en particular a los proveedores de mano de obra en situación ilegal. Los signatarios se comprometen a poner en práctica todos los medios posibles (xx) a nivel comunitario, nacional y regional, al objeto de erradicar el trabajo ilegal, clandestino y no declarado. 3
4 7. Desde el respeto a las prácticas y situaciones nacionales, los signatarios recomiendan a las organizaciones profesionales y sindicales nacionales, regionales o provinciales representativas de los empresarios y los trabajadores agrícolas de los Estados miembros de la Unión Europea que desarrollen la negociación de acuerdos colectivos relativos a la mejora del empleo asalariado agrícola y de las condiciones de trabajo, sobre la base del presente documento. En concreto, los signatarios recomiendan que, en las negociaciones a nivel nacional, regional o provincial, se negocien acuerdos que tengan por objeto la ordenación del tiempo de trabajo, sobre la base mínima de las disposiciones que a continuación se proponen. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ORDENACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO 8. Los signatarios recomiendan que en las negociaciones mantenidas a nivel nacional, regional o provincial se proceda, desde el respeto a las prácticas y situaciones nacionales, a la ordenación de las horas anuales de trabajo efectivo de la empresa. Por lo tanto, la duración normal anual efectiva del trabajo, establecida mediante los convenios colectivos nacionales, regionales o provinciales, no deberá superar las horas al año. Los interlocutores sociales podrán prever diversas fórmulas para respetar el límite anual de horas, habida cuenta de las prácticas habituales a escala nacional, regional o provincial. Cabe citar, entre otras opciones: - el fomento de una reducción de la semana normal de trabajo a una media de 39 horas; - el aumento del número de días de permiso remunerados; - el aumento del número de días de fiesta legales y convencionales no trabajados y remunerados; - la mejora de los distintos parámetros arriba mencionados; - la aplicación de otros parámetros que determinados por las partes de los acuerdos colectivos nacionales, regionales o provinciales. 9. Los signatarios recomiendan, desde el respeto a las prácticas y situaciones nacionales, que las negociaciones mantenidas a nivel nacional, regional o provincial hagan referencia a la adaptación de la organización del tiempo de trabajo a las condiciones específicas de la agricultura en función, en particular, de la naturaleza de las producciones y de las condiciones climáticas. La flexibilidad de la jornada laboral también se introducirá mediante la organización de la variación de la semana normal de trabajo. A tal fin, en los convenios colectivos se estipularán los límites superior e inferior de la semana normal de trabajo, el contingente anual de horas de variación y el período durante el cual estas podrán ejercerse. 4
5 10. La ordenación del tiempo de trabajo individual puede contribuir a mejorar la situación del empleo. Los signatarios recomiendan que los convenios colectivos negociados a nivel nacional, regional o provincial contemplen procedimientos que posibiliten la ordenación individual del tiempo de trabajo, como son el permiso de formación, la jornada parcial, el permiso parental, la interrupción de la actividad profesional, etc. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE TRABAJO 11. Garantía de las rentas del trabajo Con el fin de garantizar la seguridad de los ingresos, se considerará como garantía la duración anual del trabajo establecida en las condiciones contempladas en los artículos 8, 9 y 16. Para la aplicación del presente artículo, se establece: a) que esta disposición no limita en modo alguno el derecho de los empresarios y de los trabajadores a rescindir el contrato conforme a la legislación nacional y a los convenios colectivos b) que, en cualquier circunstancia, el trabajador deberá disfrutar de una remuneración o indemnización abonada por el empresario, por el Estado o por un organismo social pertinente, conforme a la legislación nacional y a los convenios colectivos. 12. Horas extraordinarias 12.1 Las horas extraordinarias establecidas conforme a la legislación nacional o a los convenios colectivos a escala nacional, regional o local serán compensadas mediante un aumento de la remuneración y/o un descanso compensatorio Los signatarios se comprometen a reducir al mínimo la realización de horas extraordinarias, al objeto de promover el empleo. 13. Descansos Excepto en situaciones particulares debidas a las necesidades que impone la buena marcha de la empresa, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 8 y 9, los descansos se organizarán del siguiente modo: a) descanso diario: en general 12 horas por período de 24 horas, con un mínimo de 11 horas consecutivas b) descanso semanal: en lo posible 48 horas, con un mínimo de 35 horas obligatorias consecutivas. 5
6 14 Trabajo nocturno Cualquier trabajo realizado entre las y las 6.00 horas (nueve horas) deberá considerarse como trabajo nocturno. Debido a la diversidad de los horarios en vigor y a las situaciones climáticas de la Unión Europea, el margen de nueve horas para el trabajo nocturno podrá ser desplazado cronológicamente mediante medidas nacionales o regionales. 15. Períodos que deben considerarse como horas de trabajo 15.1 Las interrupciones del trabajo debidas a las condiciones atmosféricas o a causas técnicas, como las averías de las máquinas, deberán considerarse como horas de trabajo. Las horas perdidas en tales circunstancias podrán recuperarse en la medida en que los permitan la legislación nacional o regional, o las disposiciones de los convenios colectivos El tiempo dedicado a los trayectos efectuados entre la explotación agrícola y el lugar de trabajo, a las tareas de preparación y de finalización, a la preparación y a la elección de las herramientas, los equipamientos y los materiales, deberá considerarse como período de trabajo. 16. Permisos remunerados y días festivos de descanso laboral remunerados 16.1 Después de un año completo de trabajo, el asalariado tendrá derecho a un permiso anual remunerado de cuatro semanas. Cuando la duración del empleo sea inferior a un año, la duración del permiso anual remunerado se calculará en proporción a la duración del período trabajado por el interesado El total de días festivos de descanso laboral remunerados quedará establecido por la legislación nacional o los convenios colectivos La retribución de los días de permiso remunerado y de los días festivos de descanso laboral remunerados se hará conforme al principio de que no deberá producirse pérdida alguna en relación con la remuneración a la cual el trabajador tiene derecho por su semana de trabajo, al amparo de la legislación nacional o regional, o de un convenio colectivo Cuando se efectúe un trabajo en un día festivo con arreglo a la ley o a un convenio colectivo, se deberá efectuar una compensación conformemente a las normas en vigor en cada Estado. 6
7 DISPOSICIONES RELATIVAS A LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO MARCO DE RECOMENDACIÓN 17. Habida cuenta del contexto económico cambiante en el que se sitúa el presente acuerdo marco de recomendación, los signatarios solicitan del Comité paritario de Problemas Sociales de los Trabajadores del campo que examine cada dos años la situación de los distintos sectores de los Estados miembros afectados por el presente documento, tanto desde el punto de vista de la legislación nacional como de los convenios colectivos en vigor. 18. Cláusula de igualdad de trato Los signatarios acuerdan que las disposiciones recomendadas por el presente documento se apliquen en igualdad, conforme al principio de prorata temporis, con exclusión de cualquier discriminación por motivo de edad, sexo o nacionalidad, independientemente de cuál sea la duración y la naturaleza del contrato de trabajo. 19 Cláusula de salvaguardia Las disposiciones del presente acuerdo marco de recomendación no podrán justificar una regresión del nivel general de protección de los trabajadores en su conjunto. Los signatarios confirman que se seguirán aplicando las normativas, acuerdos y convenios colectivos nacionales, regionales o provinciales en vigor. En las negociaciones que se celebren a nivel nacional, regional y provincial para el desarrollo del presente acuerdo marco de recomendación, los interlocutores sociales podrán aplicar o introducir disposiciones más favorables que las previstas en el presente documento. 20. Anulación de los acuerdos anteriores Los signatarios deciden que el presente acuerdo marco reemplazará a los acuerdos anteriormente celebrados entre el COPA y la EFA, los cuales quedan sin efecto. 7
8 DECLARACIÓN FINAL La firma del presente acuerdo marco de recomendación por el GEOPA/COPA y la EFA/CES constituye la primera etapa de un proceso conjunto y un elemento decisivo con miras a mejorar la situación del empleo por cuenta ajena en la agricultura, que se suma a los esfuerzos de innovación, competitividad y calidad necesarios para un crecimiento vigoroso del sector. Representa un acto de mutua confianza de los signatarios y constituye una importante garantía de éxito ante los desafíos que se les presentan al inicio del tercer milenio. Hecho en Bruselas, el La version en lengua francesa es la oficial. Por el GEOPA - COPA Por la EFA - CES JOSÉ BOHÓRQUEZ Presidente FRANCESCO ORSOMANDO Presidente 8
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