09:00 12:00 16:00 20:00 21:00 UN DÍA NORMAL: EL TRABAJO PASA FACTURA ESTÁ CONTENTO CON SU COMPAÑÍA? PUNTOS SUSPENSIVOS LA SANCIÓN DEL VERANO

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1 Guía Práctica: Extranjería ARAG SE, Sucursal en España, advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o parcial de todos los contenidos o elementos de esta Guía Legal.

2 TU ABOGADO DÍA A DÍA En el día a día hay situaciones que pueden resolverse sin dolores de cabeza si cuentas con un buen aliado. Fíjate en todo lo que puede ocurrir en un día normal y cómo puedes solucionarlo con ARAG. UN DÍA NORMAL: 09:00 EL TRABAJO PASA FACTURA Una vez más la empresa para la que fabricamos piezas de motor en mi taller se retrasa en el pago de una factura. No podemos permitirnos esos retrasos, pero un cliente es un cliente Para estas situaciones tienes ARAG Negocios flexible. 12:00 ESTÁ CONTENTO CON SU COMPAÑÍA? Mi compañía de telefonía me ha dado de alta en un servicio que no he contratado y mi factura ha subido en los últimos meses. He reclamado, pero ya no me queda otra que resignarme Para estas situaciones tienes ARAG Abogado de Familia. 16:00 PUNTOS SUSPENSIVOS Me he quedado sin puntos en el carnet y mi trabajo depende de que pueda conducir. Ahora tendré que pagar el cursillo, pero es lo que toca. Para estas situaciones tienes ARAG Carnet por Puntos. 20:00 LA SANCIÓN DEL VERANO El último verano me pusieron una multa por exceso de velocidad, pero no me informaron y ahora he recibido una notificación de embargo. Habrá que pagar, porque reclamar es un lío. Para estas situaciones tienes ARAG Conductor Plus. 21:00 OBRA MAESTRA Unas obras en la finca de al lado han provocado desperfectos en la fachada de la mía. Su administración no se hace responsable, pero no hay manera de hacerles cambiar de postura Para estas situaciones tienes ARAG Comunidad de Propietarios.

3 3 Índice del documento 1. Normativa aplicable Derechos de los extranjeros Qué es el contingente? En qué situaciones legales puede encontrarse un extranjero? Autorización de estancia por estudios Permisos de residencia Residencia temporal Residencia temporal no lucrativa Residencia por reagrupación familiar Residencia con excepción de la autorización de trabajo Residencia por circunstancias excepcionales: Residencia por razones de protección internacional: Residencia temporal por razones humanitarias: Residencia temporal por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público: Residencia temporal por colaboración contra redes organizadas: Residencia por arraigo: Residencia por reagrupación familiar Residencia temporal y trabajo por cuenta propia: Residencia permanente o larga duración: Entrada en españa: visados y carta de invitación Plan de retorno voluntario... 31

4 4 8. Obtención de la nacionalidad española Tipos de nacionalidad Nacionalidad ordinaria: Nacionalidad por opción-adopción: Nacionalidad por carta de naturaleza: Nacionalidad por posesión de estado: Nacionalidad por residencia: Dónde y cómo se efectúa el trámite de solicitud de la nacionalidad española: Procedimiento del trámite de la nacionalidad española:...35

5 5 1. Normativa aplicable El artículo 1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en su punto 1: Se consideran extranjeros, a los efectos de la aplicación de la presente ley, a los que carezcan de la nacionalidad española. Esta ley ha sufrido muchas modificaciones que a continuación se referencian: Ley Orgánica 8/2000, de 22 de Diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de Enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ley Orgánica 11/2003, de 29 de Septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. Ley Orgánica 14/2003, de 20 de Noviembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 de diciembre; de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de la Ley 3/1991, de 10 de enero de Competencia Desleal. Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Las diferentes y continuas modificaciones que han sufrido las normas legales que rigen la materia de extranjería se deben a las necesidades que han ido surgiendo en territorio español, como consecuencia de los constantes flujos migratorios. Estos movimientos migratorios han supuesto un importante incremento de ciudadanos extranjeros residentes en España y, con ello, la evolución del fenómeno migratorio ha requerido múltiples reformas normativas reguladoras de determinadas materias, como son solicitudes de entrada en España por motivos laborales, procedimientos instados por personas

6 6 extranjeras que se encuentran en territorio español y que pretenden renovar o prorrogar sus autorizaciones de residencia. Lo expuesto en esta guía práctica no será de aplicación para aquellos casos que excluye la Ley 4/2000, en su artículo 2: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: a) Los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares acreditados en España, así como los demás miembros de las misiones diplomáticas permanentes o especiales y de las oficinas consulares y sus familiares que, en virtud de las normas de Derecho internacional, están exentos de las obligaciones relativas a su inscripción como extranjeros y a la obtención de la autorización de residencia. b) Los representantes, delegados y demás miembros de las Misiones permanentes o de las delegaciones ante los Organismos intergubernamentales con sede en España o en Conferencias internacionales que se celebren en España, así como sus familiares. c) Los funcionarios destinados en Organizaciones internacionales o intergubernamentales con sede en España, así como sus familiares, a quienes los Tratados en los que sea parte España eximan de las obligaciones mencionadas en el párrafo a) de este artículo. 2. Derechos de los extranjeros Los extranjeros podrán disfrutar en España de los derechos y las libertades reconocidos en el Título I de la Constitución Española, según lo establecido en los Tratados Internacionales. Por tanto, se entiende que los ciudadanos extranjeros podrán ejercer sus derechos en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. A los extranjeros se les reconocen los siguientes derechos: Derecho a la documentación: tendrán el derecho y el deber de conservar la documentación que acredite su identidad y su situación en España. Derecho a la libertad de circulación: tendrán derecho a circular libremente por el territorio español sin más limitaciones que las establecidas con carácter general por los tratados y las leyes, o las acordadas por la autoridad judicial.

7 7 Derecho a la participación pública: los residentes en España podrán tener derecho a votar en las elecciones municipales. Derecho a la libertad de reunión y manifestación: tendrán el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles. Derecho a la libertad de asociación: tendrán el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles. Derecho a la educación: los extranjeros menores de dieciséis años tienen el derecho y el deber a la educación, que incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria. Los extranjeros menores de dieciocho años también tienen derecho a la enseñanza posobligatoria. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social: los extranjeros residentes en España que reúnan los requisitos previstos en la Ley de Extranjería y en las disposiciones que la desarrollen tienen derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social. Libertad de sindicación y huelga: los extranjeros tienen derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles. Además podrán ejercer el derecho a la huelga en las mismas condiciones que los españoles. Derecho a la asistencia sanitaria: los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria. Derecho a ayudas en materia en vivienda: los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda. Derecho a la Seguridad Social y a los servicios sociales: los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. Derecho de sujeción a los mismos impuestos que los españoles: los extranjeros residentes están sujetos a los mismos impuestos que los españoles. Derecho a la tutela judicial efectiva: los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva.

8 8 Derecho al recurso contra actos administrativos: los actos y resoluciones administrativas en relación con los extranjeros, serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. Derecho a la asistencia jurídica gratuita: los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia jurídica gratuita en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. 3. Qué es el contingente? Los permisos de trabajo se conceden teniendo en cuenta la situación de empleo en España. Las autorizaciones de empleo se conceden únicamente cuando la demanda de mano de obra no puede estar cubierta ni por los ciudadanos españoles ni por los ciudadanos extranjeros residentes legales desempleados. El Gobierno puede regular lo que se conoce como la gestión colectiva de contrataciones en origen. La norma se dicta al amparo de lo previsto en la Ley de extranjería que dispone lo siguiente: El Ministerio de Trabajo e Inmigración, teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, podrá aprobar una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de la gestión colectiva de contrataciones en origen en un periodo determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos que no se hallen o residan en España... Por tanto, esta contratación en origen, conocida como contingente, es el número de ofertas de trabajo que el Estado español envía a los países emisores de emigración más frecuentes. El contingente permite la contratación de forma programada de trabajadores extranjeros que no se encuentren ni residan en España, para desempeñar estos empleos y que serán seleccionados en sus países de origen a través de una serie de ofertas presentadas por los empresarios interesados o a través de organizaciones empresariales. En la determinación del número y características de las ofertas de empleo, se tendrán en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como un informe sobre la situación de empleo e integración social de los inmigrantes elaborado a tal efecto por el Consejo Superior de Política de Inmigración. El acuerdo del Consejo de Ministros establecerá los supuestos en los que será posible tramitar ofertas a través del contingente. No se trata de un procedimiento fijo sino que se va modificando cada año.

9 9 Los empleadores que accedan a esta forma de contratación, deberán garantizar a los trabajadores extranjeros que podrán trabajar de forma continuada mientras esté vigente la autorización solicitada. También deberán garantizar el cumplimiento de las condiciones de trabajo, dado que el contrato deberá contener las mismas condiciones establecidas en la oferta que origina la autorización de residencia y trabajo. Dicho contrato será el que el empleador inscriba en el Servicio Público de Empleo que corresponda y respecto al cual se producirá el alta del trabajador en Seguridad Social. 4. En qué situaciones legales puede encontrarse un extranjero? Los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia o residencia. La situación de estancia es aquella en la que la permanencia en territorio español no superará un periodo de 90 días. Transcurrido dicho tiempo, si se desea permanecer en el país será preciso obtener una prórroga de estancia o una autorización de residencia. Si se trata de una estancia con fines de tránsito, la duración de la estancia autorizada corresponderá al tiempo necesario para efectuar el tránsito. En los supuestos en que la situación de estancia exija visado, ésta deberá realizarse dentro de su periodo de validez. En cuanto a la estancia, existe un régimen especial para los estudiantes que a continuación desarrollaremos. La situación de residencia tiene lugar cuando el extranjero que se encuentra en España es titular de una autorización para residir. Los residentes podrán encontrarse en situación de residencia temporal o residencia permanente (que se desarrollará en el apartado 5). 4.1 Autorización de estancia por estudios Se trata de una autorización que habilita al extranjero a permanecer en España por un periodo superior a noventa días para la realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado en España, en un programa de tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los estudios que se vayan a realizar, con el límite máximo de un año.

10 10 Requisitos para la obtención del visado de estudios: a) Tener medios económicos suficientes para sufragar los gastos de estancia y regreso a su país, y en su caso, los de sus familiares de acuerdo con las siguientes cantidades: Para su sostenimiento, una cantidad mensual que represente el 100% del IPREM que en el año 2012 asciende a 532,51 euros, salvo que se acredite que se haya abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que tenga que durar la estancia. Para el sostenimiento de los familiares que estén a su cargo durante la estancia en España, una cantidad mensual que represente el 75% del IPREM para el primer familiar (399,38 euros durante 2012) y el 50% del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en territorio español (266,255 euros/año 2012), salvo que acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo que tenga que durar la estancia. b) Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora para operar en España c) Haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización en un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. d) Si el extranjero fuera menor de edad que no venga acompañados de sus padres o tutores, deberá tener una autorización de éstos para el desplazamiento a España, con constancia del centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto. e) Cuando el extranjero sea mayor de edad, para estancias superiores a seis meses, se requerirá que carezca de antecedentes penales en España durante los últimos cinco años. La autorización de estancia podrá prorrogarse año a año cuando el interesado acredite que sigue reuniendo los requisitos necesarios por motivos de estudio. Por lo tanto, tendrá que demostrar que ha superado las pruebas o requisitos para la continuidad de sus estudios. Los extranjeros que dispongan de la autorización de estancia por estudios podrán ser autorizados para realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o propia, siempre que

11 11 la actividad sea compatible con la realización de los estudios y los ingresos obtenidos no sean necesarios para su sustento o estancia. El contrato que se le haga para esta actividad deberá formalizarse por escrito y deberá ser a tiempo parcial. En el caso de tratarse de un contrato a jornada completa, su duración no podrá superar los tres meses ni coincidir con los periodos en los que se realicen los estudios. Existe la posibilidad de obtener una autorización de estancia para familiares de estudiantes. Se trata de una autorización para que los familiares de los estudiantes puedan entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante mientras duren sus estudios. Se entenderá por familiar, al cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de 18 años o que tengan una discapacidad y no sean capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. 5. Permisos de residencia 5.1 Residencia temporal La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Las autorizaciones de residencia de duración inferior a 5 años se podrán renovar a petición del ciudadano extranjero, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. Son muchos los supuestos de residencia temporal en los que se puede encontrar un ciudadano extranjero y a continuación se detallan los más significativos Residencia temporal no lucrativa Se da esta circunstancia cuando el extranjero que reside temporalmente en España no realiza actividad laboral o lucrativa. Para la obtención de esta residencia es necesario solicitar el correspondiente visado ante la misión diplomática u oficina consular española de su país de residencia. Este es el organismo que tiene la competencia de resolver y expedir el correspondiente visado. Una vez el visado ha sido revisado, si el extranjero solicitante cumple con los requisitos legales para su expedición y recogida, deberá entrar en territorio español, en el plazo de vigencia del mismo y en un tiempo no superior a 3 meses. El visado incorpora pues la autorización inicial de residencia y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha de entrada en España, la cual deberá aparecer

12 12 en el pasaporte o en el título de viaje. Una vez efectuada dicha entrada, el ciudadano extranjero deberá solicitar y también recoger personalmente, ante la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta autorización temporal de residencia inicial tendrá una duración de 1 año. En caso de querer renovar dicha autorización, debe solicitarse 60 días naturales antes a la caducidad de la autorización inicial. Dicha renovación también puede ser prorrogada si se solicita dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha de caducidad, aunque en este caso se podrá abrir un procedimiento sancionador por la infracción en que se hubiese incurrido. La autorización de residencia renovada tendrá una vigencia de 2 años, salvo que corresponda obtener una autorización de residencia de larga duración o de larga duración-ue. Los requisitos que debe cumplir el ciudadano extranjero para la temporal sin realizar actividades laborales o profesionales son: a) No encontrarse en situación irregular en España. b) En el caso de que el solicitante sea mayor de edad penal, carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores donde haya residido durante los 5 últimos años. c) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. d) Contar con medios económicos suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia y los de su familia, durante el período de tiempo por el que se desee residir en España. e) Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. f) No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen. g) No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario.

13 13 En relación al requisito de acreditación de medios económicos suficientes se entiende cumplido cuando: Para su sostenimiento, durante su residencia en España, se dispone de una cantidad que represente mensualmente en euros el 400 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), o su equivalente legal en moneda extranjera. Para el sostenimiento de cada uno de los familiares a su cargo, durante su residencia en España, se dispone de una cantidad que represente mensualmente en euros el 100 % del IPREM, o su equivalente legal en moneda extranjera, cantidad a acreditar de forma adicional a la cantidad referenciada en el apartado anterior Residencia por reagrupación familiar El ciudadano extranjero residente podrá reagrupar con él en España los siguientes miembros de su familia: a) Su cónyuge, siempre que no esté separado de hecho o de derecho. b) Sus hijos o los de su cónyuge o pareja de hecho, siempre y cuando sean menores de 18 años o mayores de edad discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. c) Los representados legalmente por el reagrupante, siempre y cuando sean menores de 18 años o sean mayores discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud. d) Los ascendientes en primer grado o los de su cónyuge o pareja de hecho, cuando se encuentren a su cargo, sean mayores de 65 años y concurran razones que justifiquen la necesidad de la autorización de residencia en España. Aunque, excepcionalmente cuando concurran razones humanitarias, se podrá también reagrupar a los menores de 65 años, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos. Se cumple el requisito de acreditación de que el familiar que se pretende reagrupar está a cargo del reagrupante cuando se pruebe que, por lo menos, durante el último año de residencia en España se han transferido fondos,

14 14 o se han asumido gastos de su familiar, siempre que presente al menos el 51 % del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste. Los requisitos para poder gestionar la residencia por reagrupación familiar son: a) No ser un ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que sea de aplicación el régimen comunitario. b) No encontrarse en situación irregular en España. c) No tener antecedentes penales. d) No tener prohibida la entrada en territorio español ni figurar como rechazable en los Estados miembros del Espacio Schengen. e) Disponer de asistencia sanitaria por estar cubierta por Seguridad Social o por disponer de un seguro privado de enfermedad. f) No padecer ninguna de las enfermedades que puedan tener repercusiones de salud pública graves. g) No encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse al programa de retorno voluntario. h) Disponer de medios económicos suficientes para atender las necesidades de su familia. i) Disponer de una vivienda adecuada. j) El reagrupante tendrá que acreditar la residencia en España durante 1 año y haber solicitado la autorización para seguir residiendo en España por al menos 1 año más. En cuanto a la acreditación de medios económicos, el ciudadano extranjero que solicite la residencia por reagrupación familiar deberá probar que dispone, en el momento de la presentación de la solicitud de la autorización de residencia, de los medios económicos suficientes para atender las necesidades

15 15 de la familia, incluyendo la asistencia sanitaria de no estar cubierta por la Seguridad Social. Por tanto, se cumple dicho requisito cuando se alcanza: Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado), la cantidad mensual del 150 % del IPREM. Por cada miembro adicional el 50 % más del IPREM. La exigencia de estas cuantías se podrá rebajar cuando: El familiar reagrupable sea menor de edad, concurran circunstancias excepcionales probadas que justifiquen esta rebaja en base al interés del menor, y además se reúnan el resto de requisitos legales para la concesión de la autorización de residencia por reagrupación familiar. Por razones humanitarias. En cuanto a la acreditación de una vivienda adecuada para atender sus necesidades y las de su familia, se justificará con un informe expedido por las autoridades competentes de la Comunidad Autónoma en la que pertenezca el lugar de residencia del reagrupante. Este informe, en algunas ocasiones lo emitirá la Corporación Local o Ayuntamiento, si así lo ha establecido la Comunidad Autónoma competente. El ciudadano extranjero que quiera ejercer el derecho de reagrupación, cumpliendo los requisitos, deberá cumplimentar la solicitud a través del modelo oficial, y acompañar la documentación requerida para la concesión de este tipo de residencia. En el supuesto de que se cumplan los requisitos, el órgano competente resolverá, en el plazo de 45 días la solicitud de la autorización de residencia por reagrupación, y se suspenderá la eficacia de dicha autorización hasta la expedición del visado y la posterior entrada en España de su titular. Una vez se ha recogido el correspondiente visado, el familiar reagrupado deberá entrar en España durante el plazo de su vigencia, y en ningún caso en un plazo superior a los 3 meses. Además, el reagrupado deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio, y esto lo tendrá que hacer en el plazo de 1 mes desde su entrada en España o, en su caso, desde la notificación de la concesión de la autorización.

16 16 La vigencia de la autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la misma fecha que la autorización del reagrupante. Cuando este tenga la condición de residente de larga duración o de residencia de larga duración-ue en España, la vigencia de la primera autorización de residencia de los familiares reagrupados se extenderá hasta la fecha de validez de la Tarjeta de Identidad de Extranjero del reagrupante en el momento de la entrada del familiar en España. La posterior autorización de residencia será de larga duración. La autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, la pareja de hecho o el hijo reagrupado, mayor de edad laboral, habilitará a su titular a trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, en cualquier parte del territorio español, ocupación o sector de actividad, sin que sea necesario efectuar ningún trámite administrativo. La renovación de las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar deberá solicitarse en el plazo de 60 días naturales antes de su expiración, aunque también se podrá solicitar dentro de los 90 días naturales posteriores a la fecha en que hubiere finalizado la vigencia de la autorización, pero en último caso se podrá iniciar un procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido Residencia con excepción de la autorización de trabajo Los ciudadanos extranjeros que no están obligados a obtener autorización de trabajo son aquellos que desempeñen alguna de las actividades lucrativas, laborales o profesionales que se describen a continuación: a) Técnicos, investigadores y científicos, para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general que sean invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las Universidades, los entes locales o los organismos que tengan por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores. Esta condición se acreditará con la presentación de la invitación o contrato de trabajo suscrito por quien tenga atribuida la representación legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional que se precisa para su desarrollo.

17 17 b) Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española, para el desarrollo de tareas docentes, de investigación o académicas. Esta condición se acreditará con la presentación de la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de dichas actividades, suscrito por quien tenga la representación legal de la universidad española correspondiente. c) Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o entidades privadas, de prestigio acreditado, oficialmente reconocidas por España, que desarrollen en nuestro país programas culturales y docentes de sus países originarios, en tanto limiten su actividad a la ejecución de tales programas. Esta condición se acreditará con la presentación de la documentación que justifique la validez en el país originario de los títulos o diplomas expedidos en territorio español, del contrato de trabajo o con la designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia, y en el caso de las entidades privadas, con la documentación justificativa del reconocimiento oficial en España. d) Los funcionarios civiles o militares de las Administraciones de otros estados que vengan a España para desarrollar actividades en virtud de acuerdos de cooperación con una Administración española. Esta condición se acreditará con el correspondiente certificado emitido por la Administración del Estado extranjero competente y la justificación de tales aspectos. e) Corresponsales de medios de comunicación extranjeros que desarrollen su actividad informativa en España. Esta condición se acreditará por las autoridades españolas como corresponsales o como enviados especiales. f) Miembros de misiones científicas internacionales que realicen trabajos e investigaciones en España autorizados por la Administración estatal o autonómica competente, para realizar actividades de estudio o investigación programadas por un organismo o agencia internacional. g) Los artistas que vengan a España para realizar actuaciones puntuales y concretas que no supongan una actividad continuada. Es decir, dicha

18 18 actuación no podrá superar 5 días continuados o 20 días en un período inferior a 6 meses. Esta condición se acreditará con el contrato para el desarrollo de las actividades artísticas y de una relación de las autorizaciones o licencias necesarias para el desarrollo de las mismas. h) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. i) Los ciudadanos extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos u organizaciones empresariales reconocidas internacionalmente, siempre que su actividad esté limitada estrictamente con el desempeño de las funciones inherentes a dicha condición. j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que favorezcan su integración social. h) Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas, así como religiosos profesos de órdenes religiosas. i) Los ciudadanos extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos u organizaciones empresariales reconocidas internacionalmente, siempre que su actividad esté limitada estrictamente con el desempeño de las funciones inherentes a dicha condición. j) Los menores extranjeros en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente, para aquellas actividades que favorezcan su integración social. Esta condición se probará con la correspondiente acreditación de que el servicio citado ejerce la tutela del menor y con la presentación de la propuesta de actividad para favorecer la integración social del mismo. El procedimiento a seguir para gestionar la residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo variará en función de:

19 19 Si se trata de un ciudadano no residente en España: Se diferencian dos supuestos: - Cuando la actividad a desarrollar sea superior a 90 días: El ciudadano extranjero tendrá que solicitar el correspondiente visado de residencia ante la oficina consular española del lugar de residencia, acompañando a su solicitud la documentación acreditativa de encontrarse ante uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo. La ausencia de respuesta por parte de dicha oficina consular implica que estamos ante una resolución favorable a la solicitud tramitada. - Cuando la actividad a desarrollar sea inferior a 90 días. El ciudadano extranjero deberá solicitar el correspondiente visado de estancia ante la misión diplomática u oficina consular española del lugar de residencia, acompañando a su solicitud la documentación acreditativa de encontrarse ante uno de los supuestos de excepción a la autorización de trabajo. Aquí, el procedimiento que se sigue es el mismo que el de los visados de estancia de corta duración. La duración total de la estancia y sus prórrogas no podrá superar en ningún caso los 90 días. Si se trata de un ciudadano residente en España: El ciudadano extranjero deberá solicitar el reconocimiento de la excepción de la autorización de trabajo ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se inicie la actividad, aportando la siguiente documentación: - Impreso de solicitud en modelo oficial. - Original y copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una vigencia mínima de 4 meses. - Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos referenciado de exceptuado. La solicitud del reconocimiento de la excepción se presume denegada si la Subdelegación o Delegación de Gobierno no responde en el plazo de 3 meses.

20 Residencia por circunstancias excepcionales: Residencia por razones de protección internacional: Se podrá conceder a las personas a las que el Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España conforme a lo previsto en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, así como a los extranjeros desplazados en el sentido regulado en el Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre régimen de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas Residencia temporal por razones humanitarias: Se podrá conceder a: los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, y 512 del Código Penal: delitos contra los derechos de los trabajadores. los extranjeros víctimas de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, etnia, raza, nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca. los extranjeros víctimas de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial firme en el que se establezca la condición de víctima. los extranjeros que acrediten tener una enfermedad sobrevenida de carácter grave que precise asistencia sanitaria especializada, no accesible en el país originario, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un riesgo grave para la salud o vida. los extranjeros que acrediten que su traslado a su país originario supone un peligro para su seguridad o la de su familia y siempre y cuando reúnan el resto de requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o residencia y trabajo.

21 Residencia temporal por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público: Se podrá conceder a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales en cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España Residencia temporal por colaboración contra redes organizadas: Se trata de una autorización de residencia y trabajo que se podrá conceder a los extranjeros que estén colaborando con autoridades policiales, fiscales o judiciales, y sean víctimas, perjudicados o testigos de redes organizadas Residencia por arraigo: Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, social o familiar: a) Arraigo laboral Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a los extranjeros que hayan permanecido en España durante un período de 2 años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España, en su país de origen o en el país o países en los que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de una relación laboral cuya duración no sea inferior a seis meses. b) Arraigo Social Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a los ciudadanos extranjeros que se encuentren en España, o que tengan vínculos familiares o estén integrados socialmente en territorio español. Requisitos : - Carecer de antecedentes penales en España, en su país de origen y en los países en los que haya residido durante los últimos cinco años.

22 22 - Haber permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de tres años. - Contar con un contrato de trabajo firmado por parte del trabajador y un empleador para un periodo que no sea inferior a un año. En el sector agrario, se podrá presentar dos contratos con distintos empleadores y concatenados, con una duración mínima de cada uno de ellos de seis meses. También se admite la presentación de varios contratos en una misma ocupación, trabajando parcialmente o de forma simultánea para más de un empleador, todos de duración mínima de un año y cuya suma debe representar una jornada semanal no inferior a 30 horas en cómputo global. - Tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes (cónyuge o pareja de hecho registrada, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa) o bien, presentar un informe que acredite la integración social del extranjero emitido por la Comunidad Autónoma en cuyo territorio tenga su domicilio habitual. El informe de integración social deberá ser emitido y notificado en el plazo máximo de 30 días desde su solicitud, en éste, deberán constar entre otros factores de arraigo, el tiempo de permanencia en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción socio laborales y culturales. En este informe, se podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, en el supuesto de que acredite que cuenta con medios económicos suficientes.

23 23 c) Arraigo Familiar Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a los extranjeros que se encuentren en España y, o bien: - Sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante tenga a cargo el menor de edad y conviva con él, o - Sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles Residencia por reagrupación familiar El ciudadano extranjero residente podrá reagrupar con él en España los siguientes miembros de su familia: Se encuentra en la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, el extranjero mayor de 16 años autorizado a permanecer en España por un período superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad laboral por cuenta ajena. Dicha autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena la solicita un empleador para contratar a un trabajador extranjero que no se encuentre ni resida en España. Esta autorización tendrá una duración de un año y se limitará en cuanto a la actividad laboral, a un ámbito geográfico y ocupación determinada, salvo en los casos previstos por la Ley y los Convenios Internacionales firmados por España. Requisitos para su concesión: Requisitos en cuanto a la residencia de los extranjeros que se pretenden contratar: a) No encontrarse en situación irregular en territorio español. b) Carecer de antecedentes penales, tanto en España y en sus países anteriores de residencia durante los cinco últimos años por delitos previstos en el ordenamiento español. c) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

24 24 d) No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya aceptado al retornar voluntariamente a su país de origen. Requisitos en relación con la actividad laboral que se va a desarrollar: a) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero. b) Que el empleador presente un contrato de trabajo firmado con el trabajador que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena. c) Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a la normativa vigente. Si se trata de un contrato de trabajo a tiempo parcial, la retribución deberá ser igual o superior al salario mínimo interprofesional para jornada completa y en cómputo anual. d) El empleador solicitante de esta autorización deberá estar inscrito en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. e) El empleador deberá contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato de trabajo: Cuando el empleador sea una persona física, deberá acreditar que cuenta con medios económicos suficientes, por tanto una vez descontado el salario a pagar, será el 100% del IPREM si no hay familiares a cargo del empleador (532,51 euros/año 2012).Si la unidad familiar consta de dos miembros incluyendo al empleador, el 200% del IPREM (1065,02 euros/ año 2012).Si la unidad familiar incluye más de dos personas incluyendo el empleador, se deberá sumar a la cantidad anterior, el 50% del IPREM por cada miembro adicional (por ejemplo 1065,02 más 266,255 euros que representa el 50% del IPREM). f ) El trabajador extranjero deberá tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.

25 25 El empleador deberá presentar personalmente, o a través del representante legal de la empresa, la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde se vaya a prestar la actividad laboral. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada, resolverá en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya contestado, se entenderá la solicitud denegada por silencio administrativo. Concedida la autorización, ésta sólo será válida a partir de la obtención del visado y posterior alta del trabajador en el régimen que corresponda de la Seguridad Social en el plazo de 3 meses desde su entrada legal en España. En el plazo de un mes desde que el trabajador se haya dado de alta en la Seguridad Social, deberá solicitar, personalmente, la Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga su domicilio Residencia temporal y trabajo por cuenta propia: Se encuentra en la situación de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, el extranjero mayor de 18 años autorizado a permanecer en España por un periodo superior a noventa días e inferior a cinco años, y a ejercer una actividad lucrativa por cuenta propia. Esta autorización tendrá una duración inicial de un año y se limitará a un ámbito geográfico y a un sector de actividad. Requisitos para su concesión: Requisitos en cuanto a residencia: a) No encontrarse en situación irregular en territorio español b) Carecer de antecedentes penales tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español. c) No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. d) No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya aceptado al retornar voluntariamente a su país de origen.

26 26 Requisitos en cuanto a trabajo: a) Cumplir con los requisitos que exige la legislación vigente para los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad en proyecto. b) Tener la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso estar colegiado cuando así se requiera. c) Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. d) Que el extranjero cuente con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento. En el caso de que los recursos deriven del ejercicio de la actividad por cuenta ajena, la valoración se hará una vez deducidos los recursos necesarios para el mantenimiento de la actividad. Las cantidades o cuantías a acreditar por el extranjero serán las mismas que las previstas en relación a la autorización de residencia temporal por reagrupación familiar en función de las personas que el extranjero tenga a su cargo. El trabajador extranjero no residente que quiera trabajar por cuenta propia en territorio español, deberá presentar la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia ante la Misión Diplomática u Oficina Consular española de su lugar de residencia. Una vez concedida esta autorización, el extranjero deberá solicitar su visado y una vez recogido éste, deberá entrar en territorio español en el plazo de tres meses. El trabajador extranjero deberá efectuar su afiliación, alta y posterior cotización a la Seguridad Social en el plazo de tres meses a partir de la entrada en España. El alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social dotará de eficacia a la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia. En el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente, ante la Oficina de Extranjería o la Comisaria de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio.

27 Residencia permanente o larga duración: La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años. Las autorizaciones de residencia de duración inferior a 5 años se podrán renovar a petición del ciudadano extranjero, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. Son muchos los supuestos de residencia temporal en los que se puede encontrar un ciudadano extranjero y a continuación se detallan los más significativos. Se encuentra en situación de residencia permanente o de larga duración el ciudadano extranjero que haya sido autorizado a residir y trabajar en España indefinidamente y en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Supuestos de reconocimiento de la residencia permanente o de larga duración: Extranjeros que acrediten que han residido legalmente en España de forma continuada por un período de 5 años. Extranjeros que acrediten que han residido durante un periodo continuado de 5 años en un país de la Unión Europea y en calidad de titulares de una Tarjeta azul- UE, siempre y cuando acrediten que en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud han residido en territorio español. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de jubilación en su modalidad contributiva. Residentes que sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez en su modalidad contributiva o residentes que sean beneficiarios de prestaciones análogas obtenidas en España y que consistan en una renta vitalicia, no capitalizable y suficiente para su sostenimiento en territorio español. Residentes que hayan nacido en España, y al llegar a la mayoría de edad, hayan residido en España de forma legal y continuada durante, al menos, los 3 años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud. Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.

28 28 Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los 5 años inmediatamente anteriores de forma consecutiva. Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en España y a quienes se les haya reconocido en respectivo Estatuto en España. Extranjeros que hayan contribuido notoriamente al progreso económico, científico o cultural en España, o a la proyección de España en el exterior. Se considera continuada la residencia en España siempre y cuando las ausencias en territorio español no superen más de 6 meses continuados, y siempre que la suma de dichas ausencias no superen el total de 10 meses dentro de los 5 años requeridos. En el caso de solicitud de una autorización de residencia de larga duración, la continuidad de la residencia como titular de una Tarjeta Azul-UE, no quedará afectada por ausencias de la Unión Europea de hasta 12 meses continuados, siempre que la suma de estas ausencias no supere el total de 18 meses dentro de los 5 años requeridos. Procedimiento para solicitar la residencia permanente o de larga duración: Si se trata de extranjeros que se encuentran en España: han de dirigir la solicitud, en modelo oficial, ante la Oficina de extranjería de la provincia donde residan o, donde deseen fijar su residencia. Si se trata de extranjeros que no se encuentran en España: han de presentar la solicitud ante la oficina diplomática o consular en cuya demarcación residan, que dará traslado a la Oficina de Extranjería competente para su resolución. La solicitud de autorización de residencia de larga duración de extranjeros que hayan contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, no será presentada por el interesado, sino que lo hará de oficio la Dirección General de Inmigración. El órgano competente para resolver sobre la solicitud de residencia permanente o de larga duración lo tendrá que hacer en un plazo máximo de 3 meses. Una vez concedida dicha autorización de residencia, el extranjero en cuestión, deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Para hacerlo tendrá el plazo de 1 mes desde la notificación de la resolución de residencia. Dicha tarjeta de Identidad de Extranjero deberá renovarse cada 5 años y la solicitud de renovación se tendrá que hacer durante los 60 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de expiración de la vigencia de la misma

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