UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION. Trabajo Monográfico para obtener título de. Contador Público Plan 90

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1 UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y DE ADMINISTRACION Trabajo Monográfico para obtener título de Contador Público Plan 90 REGIMENES ADUANEROS DE IMPORTACION DIRECTA POR CONSUMIDORES DOMESTICOS Alexandra Amor Gabriel Feola Hsin-yu Yang Tutor: Prof. Antonio Fraga Montevideo, URUGUAY 2015

2 Página de Aprobación FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS Y ADMINISTRACION El tribunal docente integrado por los abajo firmantes aprueba la Monografía: Título Regimenes Aduaneros de Importación Directa por Consumidores Domésticos Autores Alexandra Amor, Gabriel Feola, Hsin-yu Yang Tutor Antonio Fraga Carrera Contador Público - Plan 1990 Cátedra Negocios con el Exterior Puntaje Tribunal Profesor (nombre y firma). Profesor (nombre y firma). Profesor (nombre y firma). FECHA... II

3 AGRADECIMIENTOS A nuestras familias por toda la ayuda y el apoyo incondicional que nos brindaron antes y durante la realización de este trabajo. A la Universidad de la República, por toda la infraestructura que nos ha brindado para el desarrollo de nuestras carreras. A Federico Nogueira de Gripper, a Adalberto Jaquez de la Aduana de Aeropuerto de Carrasco, a Ana Laura Fernandez de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios, y a Ary Gandelman de la Cámara de Vestimenta por brindarnos entrevistas con la mejor disposición y ayudarnos en nuestro trabajo. A todas las personas que se solidarizaron en completar la encuesta que realizamos. A todos nuestros compañeros, amigos y docentes por proporcionarnos sus opiniones y críticas que nos permitieron mejorar nuestro trabajo. Y a todas las demás personas que no fueron citadas, pero que contribuyeron directa o indirectamente a la realización de este trabajo. III

4 RESUMEN EJECUTIVO Existe una amplia variedad de publicaciones académicas sobre el comercio internacional enfocadas a las empresas, sin embargo es difícil encontrar estudios de esta naturaleza orientados a personas físicas. El objetivo con este trabajo es justamente, brindar una fuente de consulta al respecto. Para ello, se recopila las distintas disposiciones legales que otorgan beneficios fiscales a las personas físicas en oportunidad de la importación de determinados bienes. La misión de este documento es servir de manual para los lectores usuarios de alguno de los regímenes analizados. El tema principal de este trabajo es el Régimen de Encomiendas Internacionales, para el cual además del estudio de la normativa aplicable, se exponen las distintas opiniones de algunos de los agentes involucrados. A su vez, se analiza la performance del sistema para el periodo Julio de 2012 a Mayo de IV

5 ÍNDICE I. INTRODUCCIÓN... 6 II. RÉGIMEN DE ENCOMIENDAS INTERNACIONALES... 8 A. INTRODUCCIÓN... 8 B. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS EMPLEADOS C. RÉGIMEN ANTERIOR Marco Normativo Encomiendas de entrega no expresa Encomiendas de entrega expresa Determinación del Valor en Aduana Productos exonerados D. RÉGIMEN ACTUAL Marco Normativo Detalle de aplicación Finalidad del nuevo Decreto Conocimiento general sobre el sistema Críticas y mejoras al sistema E. ANÁLISIS CUANTITATIVO DEL RÉGIMEN DE ENCOMIENDAS ANTECEDENTES EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ANTERIOR (PERIODO: JULIO 2012 A DICIEMBRE 2014) EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ACTUAL RESUMEN DE ANALISIS CUANTITATIVO... 48

6 F. REGIMENES DE IMPORTACIÓN POR ENCOMIENDAS EN LA REGIÓN RÉGIMEN CHILENO RÉGIMEN PARAGUAYO RÉGIMEN BRASILERO RÉGIMEN ARGENTINO COMPARACIÓN DEL RÉGIMEN DE ENCOMIENDAS EN LA REGIÓN G. CONSIDERACIONES PRÁCTICAS CÓMO COMPRAR? ALGUNOS ASPECTOS A TENER EN CUENTA PROCEMIENTO DE DESPACHO DE LAS ENCOMIENDAS III. FREE SHOPS A. FREE SHOPS FRONTERIZOS Introducción Marco normativo Beneficiarios Beneficios Detalle de aplicación Documentación a presentar B. TAX FREE SHOPS Introducción Marco Normativo Beneficiarios Beneficios

7 5. Detalles de aplicación Documentación a presentar C. COMPARACION ENTRE FREE SHOP Y TAX FREE SHOP (TLI) IV. EQUIPAJES DE TURISTAS Introducción Marco Normativo Beneficiarios Beneficios Detalles de aplicación Documentación a presentar V. FRANQUICIA POR IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS PARA DISCAPACITADOS Introducción Marco normativo Beneficiarios Beneficios Detalles de aplicación Documentación a presentar VI. RETORNOS DE URUGUAYOS AL PAÍS Introducción Marco normativo Beneficiarios Beneficios Detalles de aplicación Documentación a presentar

8 VII. FRANQUICIA PARA FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS Y CONSULARES Introducción Marco Normativo Beneficiarios Beneficios Detalle de aplicación Documentación a presentar VIII. MEDICAMENTOS Introducción Marco Normativo: Beneficiarios: Beneficios: Detalle de aplicación Documentación a presentar IX. TRABAJO DE CAMPO X. CONCLUSIÓN XI. ANEXOS A. ANEXO A B. ANEXO B C. ANEXO C D. ANEXO D E. ANEXO E F. ANEXO F

9 G. ANEXO G H. ANEXO H I. ANEXO I J. ANEXO J XII. BIBLIOGRAFIA

10 I. INTRODUCCIÓN El objetivo del presente Trabajo de Investigación es brindarle al lector información sobre los distintos regímenes de importación directa con beneficios fiscales a los que puede acceder una persona física en Uruguay, vigentes a Junio de Abordaremos la temática del Régimen de Encomiendas Internacionales, Free Shops Fronterizos y Tax Free Shops, Equipaje de Turistas, Importación de Vehículos para Discapacitados, Franquicias para Funcionarios Diplomáticos y Consulares, e Importación de Medicamentos. Nos enfocaremos especialmente en el Régimen de Encomiendas Internacionales, dado que es método de importación más polémico en la actualidad. Nos encontramos hoy en día con muchos artículos de prensa y anuncios en los medios masivos de comunicación sobre opiniones y cambios que se están implementando en el sistema. No analizaremos la normativa aplicable a las empresas que participan en la cadena de producción y comercial en los distintos sistemas, ya que nuestra finalidad es presentar una guía útil y práctica para los usuarios finales. 6

11 Para cada régimen analizado, expondremos el marco normativo, las personas que beneficiarse de él, los beneficios a los que puede acceder, el detalle de aplicación de la norma, el o los trámites y la documentación a presentar a efectos de ampararse en el régimen correspondiente. 7

12 II. RÉGIMEN DE ENCOMIENDAS INTERNACIONALES A. INTRODUCCIÓN Los inicios de este sistema en nuestro país fueron impulsados en primera instancia por el Acuerdo Marco sobre Comercio e Inversión entre la República Oriental del Uruguay y los Estados Unidos de América (TIFA) para el mejor comercio entre ambos países. En el programa de trabajo definido por dicho acuerdo, se estableció, entre otros, mejorar el comercio electrónico. En los últimos años el avance de las nuevas tecnologías y especialmente la evolución de Internet como herramienta de comunicación, han abierto las puertas al comercio electrónico internacional. El desarrollo ha sido de tal magnitud, que actualmente, los usuarios pueden acceder al mercado internacional de una manera simple, rápida y económica. A nivel nacional, según el Primer Estudio de Comercio Exterior en Uruguay llevado a cabo por la AGESIC en agosto del 2014, el 74% de los uruguayos ha usado Internet alguna vez en su vida y el 46% accede a Internet todos los días. De acuerdo a la encuesta realizada, unos usuarios han iniciado algún tipo de e-compra (tanto en páginas locales como del 8

13 exterior). Mensualmente se realizan en nuestro país unas transacciones electrónicas. Otro mecanismo que ha posibilitado el comercio electrónico es el mayor acceso por parte de la población a distintos mecanismos electrónicos de pago internacionales. Cabe destacar, que a pesar de que las tarjetas de crédito son tanto solo uno de los medios de pago internacionales admitidos, el 27% de los usuarios de Internet encuestados por AGESIC, tenían tarjeta de crédito internacional. A nivel mundial, se proyecta, que las compras por Internet pasarán de USD 1,250 billones anuales en 2013 a USD 2,350 billones en el año 2017, según un estudio publicado por la firma Deloitte en República Dominicana en agosto del año pasado. En lo que respecta a América Latina, se espera que el volumen de compras se duplique, alcanzando en 2017 aproximadamente USD 75 mil millones. El elevado crecimiento de las compras en línea, se debe en gran parte a las múltiples ventajas que ofrece esta modalidad de adquisición, entre las que se destacan las siguientes: acceso a una mayor variedad de productos (incluso a artículos que no son vendidos localmente), posibilidad de comparar precios entre los ofrecidos por cientos de proveedores, entrega a domicilio con considerable rapidez, acceso a comentarios y sugerencias de otros compradores, y acceso a precios competitivos 9

14 con relación al mercado local. Adicionalmente, algunos países brindan tratamientos fiscales especiales, generalmente exoneración de impuestos a la importación para compras hasta un determinado valor. Este tema ha sido objeto de controversia en los últimos años, dado que se busca lograr un equilibrio entre el del derecho de los ciudadanos a comprar vía web y la protección de los sectores industriales y comerciales locales que podrían verse afectados por las importación directa de productos para consumo personal. En el presente capítulo nos proponemos realizar un estudio de la normativa aplicable al régimen de encomiendas internacionales, analizando la evolución de los beneficios fiscales otorgados en Uruguay para las compras bajo esta modalidad. Expondremos los requisitos y condiciones necesarios para poder ampararse a tales beneficios, así como las prohibiciones a las cuales están sujetos los usuarios de este sistema. Así mismo presentaremos la evolución cuantitativa del régimen por el periodo julio de 2012 a mayo de Además estudiaremos la normativa referente a las encomiendas internacionales en cuatro países de la región: Chile, Paraguay, Argentina y Brasil; a fin de compararlo con la reglamentación local. Finalmente, ofreceremos algunos consejos útiles para los compradores. 10

15 B. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS EMPLEADOS Los siguientes términos se usan, en el presente trabajo, con el significado que a continuación se especifica: Envíos Postales Internacionales. 1. El régimen de envíos postales internacionales es aquel por el cual se permite el envío de correspondencia y encomiendas internacionales, incluido el de entrega expresa, en los que intervengan los operadores postales del país remitente y del país receptor, de acuerdo con lo previsto en los convenios internacionales ratificados por la República Oriental del Uruguay y en la legislación aduanera. 2. La importación y la exportación de mercadería sometida al régimen de envíos postales internacionales estarán exentas del pago de tributos, dentro de los límites y condiciones que establezca la legislación aduanera. (Artículo 140 Código Aduanero Uruguayo) Encomiendas de Entrega Expresa (Express Mail Servicie). Es un servicio postal internacional de Correo Expreso ofrecido por los operadores postales de los países miembros de la Unión Postal Universal (UPU). Este servicio reconocido mundialmente, posee rastreo desde la imposición hasta la entrega del envío. Se encuentra disponible tanto para documentos como para paquetes (...) (Fuente: Correo Uruguayo) 11

16 Empresa de Remesa Expresa. Aquella persona jurídica, legalmente establecida en el país, cuyo giro principal, sea la prestación de servicios de transporte internacional expresa, por vía aérea o terrestre, de correspondencia, documentos y mercaderías (artículo 283 Dto. 4672/005 Paraguay). Prestadores del Servicio Postal. Son el operador designado, los operadores privados y las personas jurídicas habilitadas, los que deberán implementar sus actividades de acuerdo con los principios generales establecidos en el artículo 2 de la presente ley. (Artículo 4 Ley ). El artículo 2 refiere a los principios generales sobre la prestación eficaz, eficiente, regular y oportuna y con calidad del servicio postal, en tanto servicio público nacional ( ) C. RÉGIMEN ANTERIOR 1. Marco Normativo Decreto-Ley N Ley de 27/11/1987. Ley N de 28/12/1990. Ley Nº de 04/11/

17 Ley Nº de 22/11/2012 Ley de 24/10/2013. Decreto N 506/001 de 20/12/2001. Decreto 184/012 de 06/06/2012. Orden de Día de la DNA 01/2002. Orden del Día de la DNA 49/ Encomiendas de entrega no expresa La ley de presupuesto Ley N publicada en el año 1991, habilitaba en su artículo 649 al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Específico Interno, la introducción de bienes mediante encomiendas postales, hasta un equivalente en moneda nacional a USD 50 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América), en las formas y condiciones que él establezca. Más tarde, en el año 2001, el Poder Ejecutivo, reconociendo la necesidad de adecuar las disposiciones vigentes en su momento a la realidad derivada de las modificaciones experimentadas en el comercio mundial a partir del uso de nuevas tecnologías y haciendo uso de la facultad otorgada por la referida ley, aprueba el Decreto N 506/001. Dicho decreto estableció la exoneración de tributos en la importación o en la ocasión de la misma a las encomiendas postales internacionales: 13

18 sin fines comerciales, cuyo valor FOB fuera menor de 50 dólares, y cuyo contenido fuera: 1) obsequios familiares, entendiéndose por tales los envíos de: comestibles, prendas de vestir, cassettes, cintas grabadas, fotografías y aquellos objetos similares que puedan integrar dicho concepto. 2) ropa usada. 3) Equipaje no acompañado de uso personal. (Artículo 2) Por Encomienda Postal Internacional se refiere precisamente a los envíos intercambiados por dos o más países (vía superficie o aérea) que se efectúen con intervención de las administraciones de correo del país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de 20 kgs. (veinte kilogramos) (artículo 1). Así mismo, dispone que tienen carácter comercial, y por consiguiente quedan excluidas de la exoneración mencionada: a) los envíos postales sean remitidos en origen o recibidos en destino más de dos veces por año por la misma persona física o jurídica. b) quien importe los bienes a territorio aduanero nacional los haya adquirido a una empresa del exterior por sí o a través de un representante (artículo 3). 1 1 Se exceptúa en estos casos, los envíos de medicamentos para uso personal. 14

19 Lo innovador de este decreto y que continúa vigente actualmente, es que establece un régimen opcional simplificado de liquidación de tributos en la importación o aplicables en ocasión de la misma. Este consiste en el pago de una única prestación equivalente al 60% del valor en aduana. El régimen simplificado puede ser aplicado en dos tipos de situaciones, en las que si bien no se cumplen las condicionantes para estar exonerados de tributos a la importación requeridas en este decreto, cumplan con lo siguiente: cuando las encomiendas sin fines comerciales tengan un valor aduanero igual o mayor a 50 dólares pero menor a 100 dólares; o en aquellas encomiendas que no encuadren dentro del concepto de sin fines comerciales, pero que tampoco exceden un valor en aduana de 100 dólares Encomiendas de entrega expresa El artículo 277 de la Ley N , en la redacción dada el artículo 373 de la Ley , estableció un régimen paralelo al ya mencionado régimen de la Ley N Este segundo régimen establecía la exoneración del pago de tributos a la importación y exportación de mercaderías, siendo dicho beneficio únicamente 2 En ningún caso puede utilizarse el régimen simplificado para bienes alcanzados por el IMESI. 15

20 aplicable a las encomiendas postales internacionales de entrega expresa, y bajo ciertas condiciones. Quedaban comprendidas encomiendas postales internacionales de entrega expresa, dentro de los siguientes límites: a. Peso unitario menor o igual a 20kgs. b. Valor en aduana hasta 200 dólares. c. Mercaderías no gravadas por IMESI. Siendo los productos gravados por este impuesto: - El vermouth, vinos finos, licorosos, espumantes, especiales y champagne; - alcoholes potables, incluso vínicos; - bebidas alcohólicas; - cerveza; - bebidas sin alcohol elaboradas con un 10% (diez por ciento) como mínimo de jugo de frutas que se reducirá al 5% (cinco por ciento) cuando se trate de limón; aguas minerales y sodas: 22% (veintidós por ciento); - cosméticos, perfumería en general, artículos artificiales o naturales aplicados a partes del cuerpo humano para su exclusivo embellecimiento; máquinas de afeitar y artículos de tocador para su empleo en cosmetología 3 ; - tabacos, cigarros y cigarrillos; 3 No se encuentran gravados los jabones de tocador, cremas y brochas de afeitar, pastas dentífricas, cepillos para dientes, aguas de colonia, desodorantes y antisudorales, talco y polvo para el cuerpo. 16

21 - energía eléctrica; - vehículos automotores, motos, motonetas, bicimotos y toda otra clase de automotores; - lubricantes y grasas lubricantes; - combustibles y otros derivados del petróleo; - amargos sin alcohol o aperitivos no alcohólicos; - motores diesel no incorporados a los vehículos; - azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial; y - sidras y vinos no incluidos en el numeral 1). d. Mercaderías no restringidas, entendiéndose por tales, aquellas que no requieren autorización de algún organismo competente para su importación, exportación o comercialización el territorio nacional. Algunos ejemplos de artículos o clases de mercancías cuya comercialización está prohibida o requieren licencias no automáticas de acuerdo a la normativa vigente, son: - Los juguetes, pues necesitan certificado de comercialización emitido por el Ministerio de Industria, Energía y Minería - Dirección Nacional de Industrias, que en el caso de la importación debe obtenerse antes del desaduanamiento (decreto n 289/007). 17

22 - Los lentes, por motivos sanitarios el MSP en setiembre de 2013 suspendió su importación vía correo. Dicha prohibición comprendía: anteojos, cristales, gafas, armazones, a excepción de aquellos casos debidamente justificados por parte de profesional médico oftalmólogo. - Los celulares, dado que necesitan certificado de importación general emitido por la URSEC (el equipo debe estar dentro de los productos homologados por la URSEC, debe completarse formulario, y pagar ticket, luego se presenta en la DNA). - Productos que requieren autorización por medidas sanitarias o fitosanitarias, tales como: alimentos (regulados por el LATU y MSP), semillas (autorización Instituto Nacional de Semillas), flores naturales, granos (certificado sanitario MGAP), fertilizantes (regulados por MGAP), medicinas vitaminas, suplementos alimenticios (regulados por el MSP). - Tampoco se puede importar bajo este régimen aquellos productos prohibidos como: armas de fuego, productos inflamables, gases comprimidos, dinero en efectivo, pornografía, repuestos de automóviles. Qué sucedía con las encomiendas que no quedaban alcanzadas por esta ley? En esos casos, se debía abonar los tributos correspondientes a la operación de que se tratara, en este caso, pagar los tributos de importación según el régimen general. El plazo para hacerlo era dentro del plazo de 30 días del ingreso de la mercadería al país, vencido el cual la mercadería se consideraba en abandono no infraccional. 18

23 El abandono no infraccional se encontraba previsto en los artículos 121 y 122 del Código Aduanero vigente en aquel momento. Bajo esta hipótesis se exime al dueño de la mercadería de la obligación de abonar los tributos impagos de importación y se procede al remate de la mercadería sobre la base de las dos terceras partes de su valor en aduana (el que a tales efectos es fijado por la DNA). El producido de la subasta se destina a financiar los gastos de la DNA. Así mismo la ley, facultó al Poder Ejecutivo a adoptar ciertas medidas que entendiera pertinentes, con la finalidad de evitar que las importaciones que se efectuaran bajo este régimen, dieran lugar a alteraciones en las condiciones de competencia de mercado, afectando a los sectores productivos y comerciales nacionales. Las mismas comprenden: requerir que cada encomienda sea recibida por una persona física mayor de edad para uso personal. establecer una cantidad máxima de encomiendas recibidas por una misma persona en un determinado periodo de tiempo. exigir que el titular del medio de pago, el comprador y el destinatario, sean la misma persona. limitar los medios de pago admitidos. En 2012, el Poder Ejecutivo reglamentó la Ley N a través del Decreto N 184/012, estableciendo las siguientes limitaciones, a saber: 19

24 La encomienda postal de entrega expresa fuera recibida en destino por la misma persona física a título personal; se tratara de una importación sin fines comerciales; y la cantidad de encomiendas por año civil no excediera de 5 veces. Esta última condición no era aplicable en las compras de medicamentos de uso personal que contaran con la debida autorización. 4. Determinación del Valor en Aduana. El artículo 4 del Decreto N 184/012 enfatiza el concepto de valor aduanero, siendo este un valor CIF, integrado por el precio de compra en el exterior, más los costos del flete y seguro hasta el punto de introducción al territorio aduanero nacional. En el supuesto que no se contrate seguro o que éste no pueda ser acreditado de forma fehaciente o se desviara considerablemente de los valores de mercado, se aplicará un valor ficto equivalente al 1% sobre el valor de compra. La mercadería siempre debe estar acompañada de la factura original y en los casos de obsequios, ropa usada o equipaje no acompañadas de uso personal, deberán acompañarse de la declaración del valor correspondiente. En el caso de compras en el exterior, la DNA adicionalmente, tiene derecho de solicitar la documentación que acredite el uso del medio de pago (tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular del envío) correspondiente. 20

25 El importe equivalente en moneda nacional se determina multiplicando el monto en dólares estadounidenses por el tipo de cambio comprador billete interbancario al cierre del día hábil anterior al del despacho (de corresponderse a otra moneda, se aplicará el arbitraje publicado a dicha fecha por el Banco Central del Uruguay.) 5. Productos exonerados Cabe aclarar que hay ciertos productos exonerados que no entran bajo la órbita la Ley ni de la Ley La Ley N , mejor conocida como la Ley del libro que otorga ciertas franquicias fiscales en beneficio de la difusión del libro, exonera de proventos, precios portuarios y de todo tributo, incluidos recargos, Impuesto Aduanero Único, tasa de movilización de bultos, Tasas consulares y cualquier otro aplicable en ocasión de importación, a los libros, folletos y revistas de carácter literario, científico, artístico, docente y material educativo (artículo 8 lit. c). La importación de estos productos no está, por tanto, limitada en cuanto a su valor ni a una cierta cantidad de compras por año civil, se encuentran exonerados en todos los casos. 21

26 D. RÉGIMEN ACTUAL 1. Marco Normativo Ley N de 19/09/2014. Ley de 27/11/1987. Decreto N 356/014 de 09/12/2014. Comunicado DNA 02/ Detalle de aplicación A partir del 1 de enero de 2015 comenzó a regir el Decreto 356/014 (ver Anexo A) que regula y modifica algunos aspectos de las encomiendas postales, derogando el antiguo Decreto 184/012. Los principales cambios introducidos por el citado decreto son los siguientes: i) "En caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de una tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda. (artículo 5) La utilización de estos medios de pago, es un tema no menor, y sobre el cual ha habido algunas resoluciones al respecto. En una primera instancia sólo estaba 22

27 permitido comprar en el exterior con una tarjeta de crédito o débito asociada a una cuenta bancaria, luego de varias resoluciones se definió que están permitidos los usos de tarjetas de crédito o débito internacional siempre que estén a nombre del titular de la compra. Actualmente no se requiere que la tarjeta esté asociada a una cuenta bancaria, esto permite que se puedan utilizar tarjetas de débito prepagas. Esta última modalidad se ha convertido en una buena opción dado que en general no tienen costo de adquisición y permite comprar cumpliendo los requisitos del decreto. También se puede utilizar extensiones de las tarjetas de crédito, siempre que figure en la tarjeta el nombre del destinatario del envío. Está permitido también el uso de PayPal u otro medio electrónico de pago, siempre y cuando haya forma de asociar la tarjeta del usuario con la cuenta de PayPal. ii) Quedan incluidas las encomiendas de entrega no expresa cuyo valor no exceda de 50 USD, dentro de la limitante de 5 compras anuales por persona física (artículo 3 y 5). En el régimen anterior, las encomiendas de entrega expresa y no expresa, se regían por dos sistemas paralelos. Las mercaderías recibidas mediante entrega no expresa, por valor menor o igual a USD 50 y que contuvieran obsequios familiares, artículos usados, o bienes para uso personal adquiridos en el exterior, se encontraban 23

28 exoneradas del pago de impuestos que gravaran la importación. No existía limitante en cuanto a la cantidad de compras hechas por año, siempre que cumplieran los requisitos de valor y contenido mencionados. Con la aprobación del Decreto 356/14, esta situación cambió, dado que ahora computan junto con las encomiendas de entrega expresa de hasta USD 200 (valor CIF), dentro de las 5 compras por año civil que se pueden acoger al beneficio fiscal. Al igual que antes, el valor de los obsequios, debe ser acreditado mediante declaración jurada, y en caso de compras en el exterior a través de la factura de compra. La DNA puede, adicionalmente, solicitar la documentación que acredite el uso del medio de pago (tarjeta de crédito o débito internacional a nombre del titular del envío) correspondiente. El Decreto 356/014 mantienen expresamente los siguientes aspectos: El valor CIF de la mercadería ingresada debe ser menor a USD 200. Se podrán realizar encomiendas hasta 5 veces por año civil por cada persona física, a excepción de libros y de medicamentos de uso personal. Despachadas por un Operadores Postales de Correo Expreso (OPCE) o No Expreso (OPCNE). El envío debe ser recibido por una persona física mayor de edad. La encomienda sea sin fines comerciales. El peso unitario de la encomienda no exceda de 20 kgs. 24

29 Que el envío postal esté acompañado por la documentación que acredite el valor de la mercadería (factura de compra, o en caso de ser un obsequio familiar, declaración de su valor). El envío no puede contener productos cuyo ingreso al territorio nacional esté prohibido (como ser: drogas, armas, explosivos) o restringido (productos sujetos a autorización sanitaria o fitosanitaria) por la normativa vigente. El envío no puede contener productos gravados por IMESI. Abandono de la mercadería. Habiéndose cumplido el plazo de 30 días en el depósito, deberá ser declarada como abandonada por el OPCE u Depositario ante el juzgado competente. Se exceptúa de la frecuencia de compras establecidas en este decreto, la importación de libros y medicamentos de uso personal. La importación de libros como fuera oportunamente mencionado está exonerada en virtud de la Ley N El régimen aplicable a la importación de medicamentos será desarrollada en otro capítulo. Qué sucede si mi producto arriba por el Correo Uruguayo? El 30 de Junio de 2015 el Correo Uruguayo y la Aduana establecieron un procedimiento a seguir para ingresar el producto utilizando el servicio estatal, este procedimiento trata de una serie de declaraciones de lo que se compra en el exterior en la pagina web del correo. (ver Anexo J) 25

30 Qué sucede si una persona física recibe más de 5 envíos en el año civil? En este caso solo 5 envíos gozarán de los beneficios del régimen, contabilizados en función del orden de llegada, a menos que el operador postal transmita a la Dirección Nacional de Aduanas, a pedido de su cliente, que no se desea que el envío correspondiente quede amparado dentro de la franquicia. En este último caso el envío no se computará dentro de las 5 compras anuales previstas por la franquicia. Las compras que superen los 5 envíos podrá ser tramitados por el régimen general de importación o, si reunieren las condiciones, por el régimen simplificado previsto en el Artículo 4 del Decreto 506/001. Esto es, si el valor FOB del envío es menor o igual a USD 100 se podrá utilizar el régimen simplificado e ingresar la compra pagando una prestación equivalente al 60% del valor en aduana de la mercadería, sin necesidad de contratar despachante de aduana. En cambio, si el valor del envío supera los USD 100, deberá contratarse despachante de aduana y pagar los tributos correspondientes al régimen general de importación (fuente: Instructivo para los usuarios del decreto 356/014 publicado en la página web Una persona física puede importar productos por más de U$S100 amparandose en el régimen general solamente dos veces al año, sin necesidad de tener una empresa, simplemente con la cédula, realizando los trámites con un despachante de aduana. 26

31 En muchos casos, puede resultar conveniente para los usuarios optar por seguir utilizando el régimen simplificado para las compras de entrega no expresa, dado que aun pagando el 60% de su valor en aduana, el precio puede resultar menor al que pagarían en el mercado local. (lo sacaria) 3. Finalidad del nuevo Decreto La finalidad del Decreto 356/014 es adecuar las disposiciones referentes a los instrumentos de facilitación del comercio, Considerando: que dicha adecuación debe realizarse dentro del marco legal vigente y atendiendo a la adecuada distribución de cargas y beneficios, la libertad de acceso y elección de los consumidores, así como para evitar alteraciones sustantivas en las condiciones de competencia para los sectores de producción y comercio nacionales. (Decreto 356/014). Este decreto tiene como objeto aumentar el control de la Dirección Nacional de Aduanas sobre las encomiendas postales internacionales, evitando algunas situaciones indeseables que se daban con la normativa anterior: Competencia desleal y posible perjuicio para los sectores comerciales e industriales nacionales. 27

32 Este tema ha sido ampliamente discutido desde la entrada en vigencia del Decreto 184/012 en junio de La Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (en adelante CNCS) argumentaba que con el régimen anterior, las personas físicas podían ingresar mercadería por valor de hasta USD 50 sin limitaciones de frecuencias al año, y eventualmente vender esa mercadería en el mercado local, pudiendo generar distorsiones en el mercado. Según nuestra entrevistada, Ec. Ana Laura Fernández, Asesora Económica del Departamento de Estudios Económicos de la CNCS: (...) lo que a nosotros si nos interesaba era ver cómo podíamos asegurarnos que realmente se cumpliera con lo establecido allí (en la reglamentación) y hubiera una limitante en el sentido de que no se generaran distorsiones en el mercado. Por ejemplo, que no sucediera que una persona pudiera traer lo que quisiera a nombre propio pero también a nombre de otras personas, como hubo casos, y eso después se termine comercializando en el mercado de forma informal. Ahí es donde se genera esa competencia desleal. 4 A su vez, según la información proporcionada por el Ministerio de Economía y Finanzas, el 58% de la mercadería importada utilizando este régimen corresponde a vestimenta, manufacturas textiles y calzado. Esto ocasionó la preocupación de los comerciantes del sector y por tanto de la CNCS y de la Cámara de Vestimenta en particular, ( ) esto es una cantidad muy importante de productos de este rubro 4 Véase entrevista completa en Anexo D. 28

33 que no sólo se dejan de comprar en el mercado local sino que, peor aún, pueden ingresar al país sin el pago de tributos y luego ser volcados al mercado de manera informal (fuente: Puesta a punto: Temas Encomiendas del Departamento Estudios Económicos de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay). Adicionalmente, el comerciante formalmente establecido para poder ingresar un producto al país y luego comercializarlo, tiene que cumplir determinados requisitos que no solamente tienen que ver con el pago de tributos, que obviamente es una parte muy importante, pero unido al pago de tributos hay también todo lo que tiene que ver con reglamentación en el ingreso de determinados tipos de mercaderías. (Ec. Ana Laura Fernández, Asesora Económica del Departamento de Estudios Económicos de la CNCS, entrevista personal, 26 de junio de 2015). Además argumentan que los precios de las mercaderías adquiridas internacionalmente no son competitivos con los precios locales, por los costos que incurren las empresas nacionales. Los productores y comerciantes locales incurren en una serie de costos fijos, de administración, de personal, impuestos, entre otros, que hacen imposible reducir los precios a un nivel tal que sean competitivos a los pagados por los compradores directamente al proveedor extranjero, sobre todo para el pequeño comerciante. El mayor efecto viene por el lado del pequeño comerciante, dado que tienen menos margen de maniobra como para hacer frente a esta situación y para buscar otro camino. Evidentemente que dentro del rubro vestimenta todos se ven afectados, pero obviamente lo va a sentir más el pequeño 29

34 comerciante, y en aquellos lugares donde haya quizás un menor control de parte de las autoridades, por ejemplo de DGI o de las Aduanas. Pero dejando eso de lado, creo que el comerciante más pequeño es el que se ve más fuertemente perjudicado, por el escaso margen de maniobra que tiene ya sea, para ofertar otro tipo de producto, para re-direccionar su negocio porque cuenta con mucho menor capital, si hay una caída en sus ventas lo afecta mucho, no tiene capacidad financiera para hacer frente a eso, entonces claramente el pequeño comerciante es al que le afecta más. (Ec. Ana Laura Fernández, Asesora Económica del Departamento de Estudios Económicos de la CNCS, entrevista personal, 26 de junio de 2015). La nueva reglamentación restringe la cantidad de encomiendas por persona, dado que las encomiendas de entrega no expresa pasaron a formar parte de la limitante anual de cinco compras por persona por año civil. Antiguamente, las encomiendas bajo esta modalidad se regían por el Decreto 506/001, y por lo tanto, se podían comprar cuantas veces se quisiera mientras el valor FOB de las mismas no excediera de USD 50. Utilización indebida de los datos personales de las personas capaces de usar el régimen. Se detectaron casos de personas que utilizaban los datos identificatorios de otras para poder efectuar compras una vez agotada sus cinco franquicias por año. Esta situación generó incluso denuncias de personas que al momento realizar compras 30

35 vieron utilizado su cupo anual. El control sobre la titularidad de los medios de pago utilizados apunta a evitar estas situaciones. Mayor control aduanero Antes del Decreto 356/014, los compradores no estaban obligados a utilizar tarjeta de crédito o débito propia. Esto permitía en muchas ocasiones que utilizaran tarjeta de otro titular. Actualmente, el titular de la compra y del medio de pago debe coincidir, lo que contribuye a un mayor control sobre la cantidad máxima de compras por año civil, por persona física. El nuevo decreto también le permite a la aduana tener un mayor control, al exigir más datos sobre el comprador. A modo de ejemplo, se exige que se declare los últimos 4 dígitos de la tarjeta de crédito con la que se realiza la compra internacional. 4. Conocimiento general sobre el sistema En función de una encuesta realizada al público en general (ver anexo B), observamos que el conocimiento de la población sobre la normativa es limitado, todavía se desconocen muchos aspectos del sistema. 31

36 A continuación se presentan alguno de los resultados de las encuestas: Gráfico II-1 Conoce el régimen de encomienda menores a USD 50 27% 43% No lo conozco Sí lo conozco y lo he utilizado 30% Sí lo conozco, pero no lo he utilizado Fuente: Elaboración propia en base a datos encuestados De los entrevistados, se observa que el 57% conoce el régimen de envío por encomiendas internacionales menores a USD 50, de las cuales el 53% de ellas han utilizado el sistema. 32

37 Gráfico II-2 Conoce el régimen de encomienda para compras menores a USD % 29% No lo conozco Sí lo conozco y lo he utilizado Sí lo conozco, pero no lo he utilizado 43% Fuente: Elaboración propia en base a datos encuestados Con respecto al régimen de compras por encomiendas internacionales por montos menores a USD 200, el 71% conoce el beneficio, de las cuales el 60% han utilizado el sistema. Gráfico II-3 Conocimiento sobre cambios introducidos en % 42% No Sí Fuente: Elaboración propia en base a datos encuestados 33

38 De los entrevistados, el 58% conocen los cambios introducidos en el régimen de envíos por encomiendas postales en Críticas y mejoras al sistema De la encuesta realizada, el 9% de las personas entrevistadas han tenido alguna dificultad en la compra internacional por encomiendas. Es decir, de las personas entrevistadas que han realizado alguna vez compra por dicho régimen, el 14% se han encontrado con alguna barrera en efectuar la transacción. Gráfico II-4 Dificultad en la compra 9% No Sí 91% Fuente: Elaboración propia en base a datos encuestados De las descripciones sobre las dificultades encontradas a la hora de la compra por encomiendas internacionales, el 67% de los entrevistados tuvieron problemas en la aduana, a la hora de la realización del control, en aplicación de la norma. 34

39 Gráfico II-5 Dificultades con las compras por encomiendas internacionales 14% 14% Proveedor del producto 5% Courier / correo Aduana / Aplicacion de normativa 67% Otros Fuente: Elaboración propia en base a datos encuestados Algunos ejemplos de ellos son: - "Dificultad para importar perfumes" - "En 2013 no se dejaba importar chupetes. Y en 2014 no se podía importar lentes de sol. En ambos casos no lo sabía y quedaron en algún lugar. No me informaron si en Miami o en Aduana de Uruguay." - "Me retuvieron el celular que había comprado en la Aduana." (Usuarios del sistema, encuesta personal vía web, junio de 2015) Se observa que en muchos casos, el origen de las barreras planteadas se deben a falta de información por el usuario acerca de la normativa. Lo que podría evitarse con una mejor difusión de la misma. 35

40 En la encuesta también se preguntó sobre otras posibles mejoras que esperan los usuarios, muchas de ellas se orientan a la liberación del sistema, levantando limitaciones dispuestas por la normativa vigente. En algunos casos, los encuestados esperan poder levantar las restricciones del valor de la compra, en otros casos restricciones dadas por el peso del envío. A continuación se presenta el Gráfico II- 6 con el resumen de los aspectos a mejorar planteadas por los usuarios: Gráfico II-6 Mejoras en compras por encomiendas internacionales 6% 17% 14% 53% 6% 4% Fuente: Elaboración propia en base a datos encuestados Levantar limitacion de la normativa Publicacion de informacion sobre normativa Mejoras por parte del vendedor Mejoras por parte del Courier / correo Mejoras por parte de la normativa Otros El 53% de las posibles mejoras planteadas se trata de levantar limitaciones al sistema. Dentro de ellas se citan algunos ejemplos: - "Considero que debe ser mejorada la normativa ya que en la actualidad se buscó cortar una moda de compras online y eso generó mayores restricciones innecesarias. Creo que es un tema importante a futuro y que el país debe adecuarse a las nuevas formas de comercio" 36

41 - "Creo que debería ser un poco más liberal con respecto a los impuestos, ya que la mayoría de las veces compramos artículos que simplemente acá en Uruguay no hay o el precio es muy excesivo. Creo que si el artículo no es producido acá o sea que no le estamos quitando el trabajo a la producción uruguaya, se debería poder importar sin tantos impuestos y trabas." Por parte de la Cámara de Industria de Vestimentas, manifestaron que esperan un mayor gravamen a la importación de los bienes, con el fin de combatir la competencia desleal que percibe el sector. Sin embargo, se manifestó una postura a favor de importar bienes que no se producen ni se comercializan en el mercado nacional, libres de aranceles. (Ary Gandelman, entrevista personal, 26 de junio de 2015, ver anexo C) En cambio, desde la Cámara Nacional de Comercio y Servicios se manifestó una posición más liberal, se anhela una menor tasa de arancel. Sin embargo, esperan que haya una equiparación en los controles que hoy en día se están realizando a productos que importan las empresas, pero no se realizan a las importaciones por medio de encomiendas, como por ejemplo los medicamentos, lentes de sol. (Ec. Ana Laura Fernández, entrevista personal, 26 de Junio de 2015, ver anexo D). Exist una postura favorable al cambio normativo introducido en 2014 de parte de los Couriers, en una entrevista realizada a Federico Nogueira, empresario de Gripper - empresa de Courier en el mercado local -, el entrevistado mostró la 37

42 necesidad del cambio, para lograr un mejor uso del sistema, existiendo menos posibilidad de que los usuarios puedan escapar de los controles. También expresó otros aspectos positivos sobre el régimen, como por ejemplo el incentivo al desarrollo del comercio y servicios en el país, dado que los empresarios buscarán formas de mejorar la competitividad al verse amenazados por un factor externo. (Federico Nogueira, entrevista personal, 25 de junio de 2015, ver anexo E) E. ANÁLISIS CUANTITATIVO DEL RÉGIMEN DE ENCOMIENDAS 1. ANTECEDENTES En la presente sección se analiza el desempeño del régimen de encomiendas postales internacionales en Uruguay en el periodo comprendido entre julio de 2012 a mayo de Durante julio 2012 a diciembre 2014 coexistieron dos regímenes de encomiendas, por un lado el régimen de entrega no expresa (previsto en la Ley N y su decreto reglamentario N 506/001) y el régimen de entrega expresa (amparado en el artículo 277 de la Ley N en la redacción dada por el artículo 373 de la Ley N y su decreto reglamentario N 184/012). A pesar de esto, se analizará únicamente la evolución respecto de las encomiendas ingresadas por el régimen de 38

43 entrega expresa, dado que no se dispone de información cuantitativa de las encomiendas ingresadas al país a través del régimen no expreso en ese periodo. A partir del 01/01/2015, con la aprobación del Decreto N 356/014 existe un único régimen de encomiendas que unifica ambas categorías de encomiendas. Para el periodo que se extiende desde enero a mayo de 2015 se dispone, por tanto, de información sobre el total de las encomiendas ingresadas al país, por cualquiera de las dos modalidades, sin distinción. Como consecuencia de ello, cabe advertir, que las cifras analizadas hasta el mes de diciembre 2014 inclusive, no son totalmente comparables con las cifras del año 2015, debido a que estas últimas contienen información más amplia, abarcando también las encomiendas de entrega no expresa. 2. EVOLUCIÓN DEL RÉGIMEN ANTERIOR (PERIODO: JULIO 2012 A DICIEMBRE 2014). En el primer semestre de vigencia del Decreto 184/012, se efectuaron encomiendas, lo cual representó poco más USD a valores CIF. En 2013, primer año completo de vigencia del régimen, el número de encomiendas ingresadas al país ascendió a , lo que equivale a valores CIF USD 39

44 , marcando un evidente crecimiento 5 como consecuencia de la difusión y familiarización de la población con el régimen. En lo que refiere al año 2014, los envíos procesados fueron , representativos de valor CIF USD ; lo cual significó un crecimiento de 2014 respecto de 2013 de un 74,1% del número de envíos, y de un 52,6% en valores CIF. En el Cuadro II-1 se puede observar la evolución mensual de las encomiendas de entrega expresa ingresadas a Uruguay para los tres años mencionados. Cuadro II-1 Evolución mensual de las encomiendas en cantidades y valores CIF (USD). Año Mes Cant. Envíos Valor USD Cant. Envíos Valor USD Cant. Envíos Valor USD Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por la DNA. El total de encomiendas ha crecido año a año, tanto en términos de volumen como monetarios. De hecho, presenta un crecimiento marginal decreciente, dado que a 5 Aun considerando que el año 2012 no es comparable con 2013 por tratarse de un solo semestre. 40

45 pesar de crecer lo hizo a tasas cada vez más bajas, las tasas de crecimiento promedio mensual de la cantidad de envíos en 2012, 2013 y 2014 fueron: 86,4%, 10,3% y 3,5% respectivamente. 6 La cantidad de usuarios del régimen ha crecido ampliamente, pasando de usuarios en el segundo semestre de 2012, a usuarios en el año 2013, y a usuarios en el año La tasa de crecimiento promedio mensual del número de usuarios también se ha visto reducida en el periodo analizado, siendo: 80,4%, 9,2% y 3,3% en 2012, 2013 y 2014 respectivamente. El incremento en el valor total de las encomiendas es explicado en forma casi inequívoca por el crecimiento de la cantidad de paquetes ingresados al país. Como se puede apreciar en el Gráfico II-7, el comportamiento mensual de ambas variables es casi idéntico. 6 Las tasas de crecimiento se calcularon sin considerar el mes de diciembre por tratarse de un valor atípico que distorsiona la evolución. 41

46 Valor CIF en USD Gráfico II-7 Evolución mensual de la cantidad y valor CIF (en dólares) de las encomiendas Cantidad de envíos año-mes Suma de Valor U$S Suma de Cantidad Envios 線性 (Suma de Cantidad Envios) Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por la DNA. En el Gráfico II-7 también se puede observar que existe un comportamiento estacional en el uso del régimen, presentándose marcados picos en las épocas festivas de diciembre. Si consideramos diciembre en el total de encomiendas del año, dicho mes representó un 21% y 17,5% del total de envíos del año en 2013 y 2014 respectivamente. Cabe recordar que la normativa establece un valor máximo de USD 200 por encomienda, a pesar de eso el valor CIF promedio de las compras de 2012, 2013 y 2014 se mantiene bastante por debajo de este valor. El valor CIF de los envíos osciló en dicho periodo entre los USD 102 y 131. En el Cuadro II-2 se sintetiza el valor promedio de los tres años analizados. En 2013, el valor anual promedio se vio 42

47 levemente incrementado, mientras que en 2014 dicho valor bajo alrededor de un 12%. Cuadro II-2 Valor promedio USD Año Valor promedio Variación , ,5% ,3-12,4% Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por la DNA. El peso promedio mensual de los envíos se encontró entre 1,3 kg. 1,9 kg, muy inferior al máximo fijado por la reglamentación (20 kg.). El Cuadro II-3 resume los principales países de manifiesto 7 de los envíos procesados en el periodo bajo análisis. Estados Unidos es sin duda el principal país de procedencia de las encomiendas de entrega expresa. El 98,5% de los envíos provienen de dicho país. Lo sigue China con tan solo un % 0,6 las compras. 7 7 Se cuenta solo con la información del país de manifiesto, siendo este, el país donde se utilizó el último medio de transporte. La DNA no cuenta con datos acerca de los países de origen de los productos. 43

48 Cuadro II-3 País de manifiesto. País Cantidad de envíos EE.UU República Popular de China Hong Kong 881 Malasia 719 Reino Unido 317 España 286 India 175 Italia 149 Argentina 131 Taiwan 110 Brasil 95 Otros Total de envíos Fuente: Elaboración propia en base a datos proporcionados por la DNA. En cuanto a los operadores postales más utilizados por los compradores se encuentran Exur, Miami Box, Envía Mi Compra, entre otros. El Cuadro II-4 detalla los diferentes Couriers junto con su respectiva participación en el mercado, para el año Cuadro II-4 Operadores Postales. Courier Porcentaje Greency S.A. y South Express Courier S.R.L. (Exur) 23% Miami Box S.A. 18% Ovatsol Sociedad Anónima (Envia Mi Compra) 16% Air Facility Wholesale Limitada 12% Gripper S.R.L. 7% Birnek S.A. (EShopMiami) 6% Administración Nacional de Correos (Casilla Mía) 6% Nor S.A. (Netbox World) 6% Sky Logistics S.R.L. 2% Dafilux Sociedad Anónima (TNT Uruguay) 2% Federal Express Corporation (FedEx) 2% DHL (Uruguay) S.R.L. 1% Otras (5 Courier) 1% Total año % Fuente: Publicación MEF, marzo

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