PROYECTO DE REFORMA LABORAL (BOLETIN Nº ) COMENTARIOS CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO (CCS)
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- María Rosa Ortega Alarcón
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1 PROYECTO DE REFORMA LABORAL (BOLETIN Nº ) COMENTARIOS CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO (CCS)
2 Reflexión sobre Lineamientos Fundamentales de la Reforma Chile requiere modernización a la institucionalidad del mercado laboral. La Reforma aborda esencialmente sólo uno de los aspectos que requieren ser revisados: fortalecimiento de los sindicatos y de su posición negociadora. Otros grandes desafíos permanecen sin atención: -Baja participación de la mujer en el mercado laboral - Alto desempleo juvenil -Estancamiento de la productividad. No se puede hablar con propiedad de una Reforma Laboral si no se hace cargo de todos los aspectos mencionados, Esta es una oportunidad para emprender ese desafío modernizador.
3 Comentarios Críticos y Propuestas Titularidad Sindical Importa establecer un monopolio de las remuneraciones dentro de la empresa para la organización sindical que celebra un contrato colectivo. Si se pretende emparejar la cancha hay que reforzar la institucionalidad de los trabajadores, ampliando -y no restringiendo- los canales de negociación. Propuesta: Ampliar la institucionalidad negociadora aceptando proyectos de grupo de trabajadores que declaren expresamente su decisión de no sindicalizarse y que representen un porcentaje del total no inferior al que se fije en la norma.
4 Extensión de Beneficio El fundamento para requerir la autorización del sindicato para extender los beneficios se basa en el merito del sindicato respectivo por haber obtenido tales beneficios. Tendría sentido solo si tratase de beneficios o conquistas novedosas o inéditas que obedezcan a una creación de esos dirigentes. Además creemos necesario distinguir similares condiciones de idénticas condiciones. En cualquier caso deberá flexibilizarse la redacción, de modo que el requisito quede limitado a lo idéntico. Propuesta: Establecer que cuando el sindicato o grupo negociador represente e involucre al 75% o mas de los trabajadores de la empresa, la extensión de los beneficios estipulados en el contrato colectivo opere de modo automático. En caso contrario, se preserven libertades actuales para pactar condiciones individuales.
5 Derecho a Requerir Información Vía Administrativa y Resulta razonable la exigencia de presentar antecedentes públicos, mas no de aquellos que revisten carácter confidencial. La propia norma contempla esas dificultades y previene acciones de carácter administrativo y judicial, las cuales pueden llevar a la empresa a ser denunciada por práctica antisindical. Importa la intervención de la Inspección del Trabajo en materias delicadas, las cuales deben ser resueltas de acuerdo a requerimientos de carácter técnico, que -muchas veces- escapan al conocimiento de los funcionarios que intervienen en estas materias. Resulta preocupante que una situación meramente instrumental, como es el término satisfactorio del proceso de negociación colectiva, de lugar a acciones judiciales como las que contempla la normativa propuesta en esta Reforma. Propuesta: Siempre en el animo de emparejamiento de la cancha sería positivo que los representantes de la empleadora puedan exponer y explicar a la asamblea de trabajadores, el sentido y alcance exacto de sus propuestas.
6 Oportunidad de la Negociación Colectiva El art. 334 del proyecto establece que no existiendo en la empresa un instrumento colectivo vigente, el sindicato podrá presentar un proyecto de contrato colectivo en cualquier tiempo, sin perjuicio de tener que reunir la antigüedad exigida en el art En consecuencia, se elimina la posibilidad de declarar tiempos no aptos para presentar proyectos de contratos colectivos y deroga norma que establece que todas las negociaciones entre un empleador y los sindicatos de una empresa deben tener lugar durante un mismo período, salvo acuerdo de las partes en contrario. Es grave desconocer la realidad de muchas empresas que, por características propias de su rubro, experimentan una fuerte temporalidad en sus actividades productivas. Si se les priva de operar en toda su potencialidad durante esos meses, las exponen a vulnerabilidad ante presiones, amenazas o malas prácticas, al extremo que pasen a ser unidades económicas inviables. Propuesta : No innovar en esta materia.
7 Derecho a Huelga: Prohibición de Reemplazo Esta prohibición impide, bajo toda circunstancia, proceder a la contratación de trabajadores reemplazante y redistribuir los recursos humanos y materiales de la empresa. La prohibición de contratar reemplazantes durante la huelga, atenta contra el derecho de propiedad.(art. 19 Nº 24 CPR) Propuesta: Si se desea potenciar el rol de la huelga se podría aceptar que los trabajadores en huelga puedan ser reemplazados a partir del día 10 de huelga, manteniendo los requisitos actuales. Derecho a Huelga: Regulación de los Equipos de Emergencia La normativa y los numerosos trámites que se deben cumplir para la provisión de los servicios mínimos y la conformación de los equipos de emergencia, pareciera que apuntan a producir la paralización de la empresa durante la huelga. Propuesta: Las funciones esenciales sean declaradas con antelación a la negociación colectiva por la DT, a indicación de la empresa. Los huelguistas deberán atender eficiente y responsablemente a estas funciones esenciales de la empresa por todo el tiempo que dure la huelga o, en su caso, hasta la fecha de incorporación de los reemplazantes.
8 Piso en la Negociación Las normas resultan del todo inconvenientes, toda vez que otorgan a la negociación una rigidez que no se aviene con una economía en la que las condiciones son dinámicas y cambiantes en el tiempo, en que los costos de producción pueden variar considerablemente en un ciclo de dos o tres años. Al respecto es conveniente tener presente como precedente histórico que DL N 2758, de 1979, sobre negociación colectiva, establecía un piso mínimo y fue derogada por la Ley N , atendida la grave situación por la cual atravesaba la economía nacional, por efectos de la recesión internacional. Es así como el empleador quedó facultado para formular cualquiera proposición, sin que ello obstara a que los trabajadores conservaran la facultad de exigir el piso salarial, sin reajustes. Aun cuando no contempla la indexación de las remuneraciones, la norma que ahora se propone retoma la rigidez que se hizo presente en el pasado.
9 Negociación Colectiva con Sindicato Interempresas No es razonable abrir espacio forzado a la negociación colectiva más allá de la empresa por cuanto la realidad y rentabilidad de las empresas puede ser enteramente distinta entre ellas. De inclinarse la solución hacia los trabajadores de menores rentabilidades resultan perjudicados los trabajadores pertenecientes a las empresas más poderosas; y, en caso contrario, resultarán dañadas las empresas más débiles. Ambos escenarios indeseables. De ser aprobada la prohibición de extender los beneficios de la negociación colectiva también se aplicaría a esta clase de negociaciones interempresas y ello resulta doblemente inconveniente, ya que cada empresa debiera pedir autorización a un ente ajeno a ella. En relación a la obligación de proporcionar al sindicato la información relativa a las remuneraciones de los trabajadores. Tal exigencia aplicada a negociaciones interempresas vulnera el derecho a la reserva que tiene los trabajadores y pone en riesgo la confidencialidad de sus datos a que tienen derecho las empresas, con mayor razón si se trata de entidades competidoras. El tráfico de información puede debilitar al sistema de libre competencia, ya que alguien podría recurrir a los servicios de un agente o asesor sindical perteneciente a la competencia para obtener información relevante de dicha empresa competidora.
10 De las Practicas Antisindicales No se entiende el sentido que tiene la modificación al concepto de práctica desleal del empleador consistente en reemplazar el verbo atentar que emplea la norma del art. 289 vigente por entorpecer. Al respecto, la jurisprudencia interpretativa de la norma actual ha establecido que la configuración de la figura requiere que el resultado vaya necesariamente acompañado de la intención del empleador de producir ese resultado, lo cual parece una interpretación correcta. Quizás la modificación que se propone desee que baste el mero resultado de una determinada acción para que se configure la conducta sancionada. El cambio parece improcedente, ya que podría prestarse para múltiples situaciones equívocas e injustas. Para ser coherente con el espíritu que anima a este proyecto de ley, la cancha se debe emparejar, lo cual se opone a variar la inclinación desde un sentido al opuesto.
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