Documentación que hace a la identificación de la persona jurídica:

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1 LEGAJO DE PERSONA JURIDICA Documentación que hace a la identificación de la persona jurídica: Estatuto (copia certificada, o copia simple presentado ante Alycbur SA el original) Fotocopia certificada o copia simple presentando ante Alycbur SA el original de poderes Fotocopia de DNI de todos los firmantes (titulares, condóminos y autorizados) Ultima acta del libro de Registro de Accionistas copia certificada, o copia simple presentado ante Alycbur SA el original Última Acta de Directorio y Asamblea Distribución de cargos Inscripción AFIP Constancia de domicilio (extracto de cuenta bancaria o servicio a nombre de la empresa) DDJJ y Acuse de Presentación de Impuestos a las Ganancias (Ultimas tres) Últimos tres Balances certificados y legalizados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Extracto Bancario para identificar N y tipo de cuenta donde se realizaran las transferencias donde se pueda verificar que el titular sea el mismo que el de la cuenta comitente Orden de transferencias permanente tanto para transferencia de pesos como de dólares (se adjunta modelo) Numero de inscripción en el registro Público de comercio Numero de inscripción en la IGJ Firma Aclaración DNI

2 PERSONA JURIDICA RIESGO/PERFIL CLIENTE SI NO * OPERO ANTES CON UN AGENTE/SOCIEDAD DE BOLSA? NOMBRE * OPERA ACTUALMENTE CON UN AGENTE/SOCIEDAD DE BOLSA? NOMBRE * POSEE EXPERIENCIA EN INVERSIONES BURSATILES? * PRODUCTO A INVERTIR BONOS OPCIONES OTRO ACCIONES CAUCIONES TODOS * RELACION INVERSION/RIESGO: BAJO RIESGO (CONSERVADOR) MEDIO RIESGO (OPORTUNISTA) ALTO RIESGO (AGRESIVO) * ROTACION DE CUENTAS ALTA MEDIA BAJA MONTO ANUAL DE ACTIVOS A DEPOSITAR: CUENTAS BANCARIAS: BANCO BANCO ORIGEN DE LOS FONDOS: FLUJO DE FONDOS UTILIDADES VENTA DE ACTIVOS PRESTAMOS JUICIOS APORTE DE SOCIOS OTROS DESCRIPCION Declaro bajo juramento haber aportado información fidedigna en cada punto del cuestionario y tener conocimiento efectivo del resultado del mismo. Me comprometo a comunicarles a la brevedad y en forma escrita cualquier modificación que pudiera afectar mi perfil de riesgo. FIRMA ALYCBUR Para uso exclusivo de ALYCBUR S.A Monto anual estimado para operar: Comentarios: FIRMA CLIENTE ACLARACION FECHA Producto: Bonos Acciones Opciones Cauciones Otros Todos Firma del Comercial Firma del Comité de riesgo

3 CONVENIO DE APERTURA DE CUENTA COMITENTE El/los firmantes, en adelante COMITENTE/S, solicita/n a ALYCBUR S.A, la apertura de una cuenta que operará bajo las siguientes condiciones: 1. El/los COMITENTE/s en adelante mantendrá abierta en ALYCBUR S.A una Cuenta Comitente en la cual se contabilizaran los créditos y/o débitos que correspondan en materia de fondos y todos los débitos y créditos que correspondan en materia de Títulos Valores en adelante los Títulos Valores. 2. ALYCBUR S.A se obliga a: a. Entrevistar al COMITENTE a fin de evaluar su experiencia y objetivos de inversión, para adecuar los servicios que ALYCBUR S.A le prestará en adelante. Al momento de la apertura de cuenta se le formularán las preguntas pertinentes para poder establecer su perfil. b. Actuar con profesionalidad, idoneidad, diligencia, transparencia y lealtad para con el COMITENTE, ejecutando con la mayor celeridad posible las órdenes recibidas, en los términos que fueron impartidas. c. Tener a disposición del COMITENTE toda la información referente a los distintos tipos de operatorias. 3. El COMITENTE posee los siguientes derechos/obligaciones: a. El COMITENTE tiene derecho de recibir de ALYCBUR S.A toda la información necesaria sobre los instrumentos financieros que operan el mercado, a los efectos de que pueda decidir después de conocerlas. b. En caso de cuentas a la orden indistinta de dos o más personas, las cantidades de dinero y/o títulos valores, que depositen en ella o sean adquiridas en el futuro, podrán ser retiradas o transferidas indistintamente por cualesquiera de los cotitulares, aún en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de cualesquiera de ellos, siendo suficiente la firma de uno sólo cotitular, quedando liberada ALYCBUR S.A de toda responsabilidad. Cada uno de los cotitulares será responsable solidariamente por el total de los saldos deudores que arroje la Cuenta Comitente. c. El comitente podrá designar un autorizado para la administración de la Cuenta Comitente. El mismo tendrá las mismas facultades que el/los titulares de la misma, con las siguientes excepciones I) Retiro de fondos y/o retiro o transferencia de Títulos Valores, salvo carta de autorización por cada evento identificando al autorizado quien deberá firmar en la misma. II) Designar a otros autorizados III) Modificar los datos registrados en el Registro de comitentes de ALYCBUR S.A IV) Cerrar la cuenta comitente. d. El comitente podrá autorizar al Agente para que actué en su nombre según autorización firmada en el Convenio de autorización General del Cliente a ALYCBUR S.A, y deberá ser revocada por escrito. e. El COMITENTE podrá solicitar la impresión del boleto emitido y firmado por ALYCBUR S.A como constancia de la operación realizada, detallando: fecha concertación y fecha de liquidación, Número de boleto, especie, precio, cantidad, monto bruto y neto, contraparte, tipo de operación, aranceles e impuestos que se deducen o agregan según corresponda y datos identificatorios de COMITENTE. f. El COMITENTE tiene la libre disponibilidad de los fondos depositados en su cuenta, así como también de los títulos cuya titularidad le corresponden. g. EL COMITENTE reconoce y expresa que ALYCBUR S.A ejecutara las órdenes recibidas durante los días y horarios habilitados para el funcionamiento de los mercados locales y del exterior. h. EL COMITENTE acepta que ALYCBUR S.A ejecutara la orden dentro de los parámetros que le indique expresamente EL COMITENTE, y/o dentro de las condiciones de plaza al momento de la efectiva ejecución. i. EL COMITENTE podrá solicitar de manera expresa y con las formas e instrucciones correspondientes, que ALYCBUR S.A deposite y/o transfiera pesos, moneda extranjera y/o Títulos Valores a la cuenta que este así lo indique, siempre dando cumplimiento a las normas y/o leyes vigentes al momento de la instrucción. En estos casos la constancia de depósito o transferencia

4 será suficiente recibo y prueba de cumplimiento por parte de ALYCBUR S.A 4. ALYCBUR S.A se encuentra autorizado para depositar los títulos del comitente en la Caja de Valores S.A bajo el régimen de depósito colectivo y/o en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas. 5. Las operaciones que implican débitos de fondos (Compras de Títulos Valores Privados o Públicos, compra de opciones de compra o de venta, suscripciones, cauciones y/o pases colocadores, licitaciones, prorrateo de suscripciones, etc.) serán ejecutadas por ALYCBUR S.A, siempre que existan en la Cuenta Comitente, fondos suficientes y de libre disponibilidad para abonarlas. Excepto que se genere un crédito conforme a lo establecido en el punto 8) y cuya liquidación ocurra antes o como última fecha, el mismo día de la liquidación del débito en cuestión. 6. Las operaciones que implican créditos (ventas de Títulos Valores Públicos y Privados, venta de opciones de compra o venta, cauciones y/o pases tomadores, rentas, amortizaciones, etc.) serán ejecutadas por ALYCBUR S.A, siempre que a la fecha de liquidación los Títulos Valores se encuentren depositados a nombre del COMITENTE en la Caja de Valores S.A. En caso que EL COMITENTE no hubiese entregado la especie negociada, ALYCBUR S.A queda facultado para la recompra de los Títulos Valores faltantes, imputando en la cuenta corriente la diferencia de precios, gastos y comisiones correspondientes. 7. Se presume que las órdenes de compra y/o venta y/o ejercicio de los derechos enunciados en la presente pueden ser de carácter verbal o escrito, quedando a cargo de EL COMITENTE la demostración de que las mismas no existieron, salvo su expreso deseo, manifestado por escrito, de que las órdenes sean escritas. ALYCBUR S.A podrá desviarse de las instrucciones generales dadas por el COMITENTE si hubiera instrucciones específicas de parte del mismo. 8. MODALIDADES: Las órdenes podrán ser emitidas de acuerdo con dos modalidades: a precio de mercado serán ejecutadas por ALYCBUR S.A en la oportunidad y condiciones que a su solo criterio considere conveniente. Las órdenes serán con límite cuando EL COMITENTE manifieste el valor mínimo o máximo hasta el cual desea que su orden sea cumplida. Tal manifestación indica exclusivamente el valor (máximo o mínimo) fuera del cual EL COMITENTE no se halla obligado a aceptar una operación. Se conviene expresamente que la aceptación de una orden con límite por parte de ALYCBUR S.A aplica exclusivamente que esta realizara su mejor esfuerzo por cumplirla. En ningún caso la orden con límite (prioridad, precio, tiempo) implicará la obligación automática para ALYCBUR S.A de cumplir la orden, ni aun en caso en que la especie o contrato solicitado se hubiera negociado dentro del límite expresado en la orden. 9. ALYCBUR S.A acepta depósitos de títulos en custodia y presta servicios de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc. de títulos valores como así también suscripciones, prorrateos y en general todo tipo de servicios que hacen a su actividad. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y/o no aportar los fondos necesarios EL COMITENTE reconoce y acepta irrevocablemente la pérdida de los derechos de suscripción, no pudiendo efectuar reclamo alguno a ALYCBUR S.A. 10. EL COMITENTE se obliga a cumplir todos los requerimientos informativos y documentales exigidos por las resoluciones de la UIF que resulten aplicables sean o no solicitados por ALYCBUR S.A. En particular, y para todas las transferencias electrónicas referidas en el Articulo 18 inc. h), segundo párrafo de la Resolución 33/2011, EL COMITENTE deberá brindar a ALYCBUR S.A la siguiente información relativa a las transferencias: monto y fecha de transferencia, apellido y nombre, DNI, CUIT o CUIL, domicilio del ordenante, número de cuenta del ordenante o en su defecto, el número de referencia asignado a la operación. El COMITENTE reconoce y acepta que en el caso de no cumplimentar el envío de la información antedicha completa ALYCBUR SA podrá rechazar sin previo aviso ni consentimiento del ordenante la transferencia en cuestión. 11. EL COMITENTE reconoce que ALYCBUR S.A percibirá aranceles, comisiones y otros costos de intermediación por la operatoria en general, y recibe copia del cuadro actual de aranceles, comisiones y costos de intermediación (Articulo 18 inc. A1.2) de las Normas de la CNV. El COMITENTE declara estar informado que tales aranceles, comisiones y costos de intermediación pueden variar y que dicha información puede ser solicitada a ALYCBUR S.A en cualquier momento y se encuentra publicitada en la recepción de las oficinas de ALYCBUR S.A durante el horario habitual y también podrá ser visualizado en el sitio web Las firmas, autorizaciones, domicilio y demás datos registrados en el Registro de Comitentes de ALYCBUR S.A se consideran válidos y plenamente vigentes hasta tanto ALYCBUR S.A no haya recibido notificación escrita de su modificación por parte del COMITENTE, aún cuando las mismas hayan sido publicadas y/o registradas en los organismos pertinentes o sean públicas y notorias. Asimismo el COMITENTE se obliga a:

5 I) notificar en forma fehaciente a ALYCBUR S.A toda modificación a los datos aportados al momento de la apertura de la cuenta dentro de los cinco días hábiles de haberse producido la misma. II) mantener actualizado anualmente su legajo. 13. En cumplimiento de la Ley 25246, sus modificatorias y reglamentaciones de Prevención de Lavado de Dinero y Financiación del Terrorismo y durante la vigencia de la relación comercial con EL COMITENTE, ALYCBUR S.A monitoreara las operaciones del mismo y solicitará actualización de la documentación presentada cuando lo considere pertinente. EL COMITENTE se obliga a facilitar a ALYCBUR S.A toda la documentación que este le requiera a los efectos indicados en este punto, pudiendo ALYCBUR S.A suspender la realización de operaciones o cerrar la cuenta comitente a su solo criterio. 14. ALYCBUR S.A informá el COMITENTE cuando una operación cuenta o no con garantía del Mercado 15. ALYCBUR S.A está obligada a aportar a un FONDO DE GARANTIA para reclamos de los clientes (en adelante El Fondo ),conformado por el valor del importe del Fondo de Garantía Especial que hubiese constituido el respectivo Mercado en funcionamiento con anterioridad a la Ley Nº26.831, y que surja de sus últimos estados contables anuales aprobados; los aportes que efectúan los agentes que registran operaciones; las rentas derivadas de la inversión que se efectué del importe del Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y del recobro a los agentes de las sumas abonadas a clientes por los reclamos efectuadas. 16. Hasta tanto el Fondo alcance un monto mínimo que establecerá la CNV, ALYCBUR S.A está obligada a contratar un seguro de caución por el monto correspondiente fijado por el Organismo. 17. El Fondo no será de propiedad de los Mercados, su actuación se limitara al cálculo de los aportes mensuales que deberán efectuar los agentes, a la percepción de tales aportes, a la inversión del importe del fondo y cobro de sus acreencias derivadas y al recobro de las sumas aplicadas a reclamos. 18. La CNV establecerá los supuestos que serán atendidos con el fondo y el procedimiento a aplicarse para la formulación de reclamos por parte de los clientes será el establecido para el trámite de denuncias ante la CNV la que emitirá resolución final. 19. El reclamo iniciado ante la CNV no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que el comitente estime hacen a su derecho, quien deberá informar a la CNV en caso de resolver la presentación de su planteo por la vía judicial. Teléfono: (5411) webadm@cnv.gov.ar 20. En caso de resolver la CNV favorablemente el reclamo del cliente, hará saber tal decisión al mercado del que ALYCBUR S.A revista la calidad de miembro reclamado, a los fines de la afectación del respectivo fondo y efectivo pago. 21. EL COMITENTE manifiesta, en carácter de declaración jurada que los fondos, bienes o activos relacionados directa o indirectamente con las transacciones realizadas con ALYCBUR S.A tienen un origen y destino licito y que las transacciones se realizan en su propio beneficio o en el de las personas que declara representar a tenor de la documentación presentada oportunamente por quienes son los beneficiarios de las mismas. 22. Se deja constancia que la información recibida por ALYCBUR S.A solo podrá ser utilizada a los fines de actuaciones desarrolladas en el marco de posibles violaciones a las Leyes y , o las leyes que las modifiquen o reemplacen, o en el de sus normas reglamentarias y las que las modifiquen o reemplacen. Todo destino distinto al señalado se encuentra en violación de las expresas disposiciones legales, y en especial a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley y su utilización en otras causas o procedimientos judiciales o administrativos carecerá de sustento legal válido. 23. Los mercados financieros, entre los que se cuentan las operaciones bursátiles están continuamente sujetos a fluctuaciones en sus precios, tipos de interés y tipos de cambio que en muchos casos se traducen en pérdidas de valor inesperadas en las posiciones de los diferentes activos. La característica fundamental de los mercados es la incertidumbre. La incertidumbre como sinónimo de riesgo. Una de las grandes preocupaciones de todos los agentes participantes en los mercados financieros es la mediación y, en su caso, la limitación del riesgo. Por ende, la autorización para operar no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, estando las inversiones sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. Se adjunta modelo del test a realizar al posible inversor. 24. El COMITENTE a los efectos del presente, constituye domicilio en el informado como domicilio personal en el presente Formulario de Apertura de Cuenta. Incluye además su correo electrónico y su teléfono móvil. Los domicilios y teléfonos precedentemente constituidos por el COMITENTE subsistirán y se consideraran validos todos los actos que en ellos se practique mientras el COMITENTE no notifique en forma fehaciente la constitución de uno distinto. Todas las notificaciones e información que se envíen con motivo del presente, deberán ser remitidas al domicilio constituido anteriormente por escrito.

6 25. Las manifestaciones que se encuentran en el sitio no deben considerarse como ofertas de operatoria alguna, así como tampoco una recomendación expresa de compra o venta de títulos valores. 26. El COMITENTE exhibe en este acto su documento de identidad o pasaporte y hace entrega de una copia a efectos de ser agregada al legajo correspondiente, en cumplimiento de las normas de apertura de cuenta y de la unidad de información financiera agregando su número de CUIT, CUIL o CDI de corresponder. 27. CIERRE DE CUENTA: El COMITENTE podrá cerrar su cuenta a su solo criterio, para ello deberá en caso de que existiera saldo deudor, cubrirlo y en caso de existir saldo a su favor, retirarlo. Asimismo la SOCIEDAD ante cualquier incumplimiento del CLIENTE podrá disponer el cierre de la cuenta, debiendo liquidar las operaciones pendientes y entregar el saldo, en caso que lo hubiera, al titular o cualquier cotitular de la cuenta. La decisión de cierre de cuenta deberá ser notificada al CLIENTE dentro de las 48 horas de llevarse a cabo el cierre de la misma. 28. Los CLIENTES conservan la facultad de otorgar por escrito y/o revocar por el mismo medio la eventual autorización de carácter general que otorguen voluntariamente a la SOCIEDAD para que actúe en su nombre. 29. Ante la ausencia de aquella autorización otorgada por el CLIENTE a la SOCIEDAD se presume- salvo prueba en contrario- que las operaciones realizadas por la SOCIEDAD a nombre del CLIENTE, no contaron con el consentimiento del CLIENTE. 30. La aceptación sin reservas por parte del CLIENTE de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa no podrá ser invocada por la SOCIEDAD como prueba de la conformidad del CLIENTE a la operación efectuada sin su previa autorización. 31. Los riesgos que tiene el CLIENTE ante el incumplimiento de la SOCIEDAD están dados por 1) no realizar la orden data por el CLIENTE 2) Orden en tiempo y forma (precio/límite) donde se tiene que respetar prioridad, precio y tiempo. El incumplimiento de algunos de los dos puntos expuestos se traduce en un perjuicio económico, el cual derivará en una denuncia del CLIENTE a la Comisión Nacional de Valores o el Mercado al cual está adherida dicha SOCIEDAD. 32. La SOCIEDAD se compromete a mantener informado al CLIENTE vía mail, por cada operación de compra /venta realizada en su cuenta, más un resumen mensual que incluye su tenencia valorizada. En caso de no recibir el resumen trimestral de Caja de Valores SA deberá efectuar el reclamo correspondiente ante el Agente. 33. En el caso de existir saldos acreedores en cuenta corriente, el COMITENTE podrá: retirar su saldo mediante cheque, dar instrucción para la transferencia de dicho saldo, o reinvertir en los activos que elija. ALYCBUR S.A no se responsabiliza por la no inversión de los saldos. 34. El COMITENTE declara haber leído, entendido, analizado y aceptado todos y cada uno de los términos de este acuerdo de apertura de cuenta, así como las condiciones de uso para utilizar el sitio y autoriza a ALYCBUR S.A a poner a su disposición por Internet, utilizando los sistemas de seguridad que ALYCBUR S.A crea más conveniente, información sobre su cuenta comitente. Además declara haber recibido copia del presente convenio de apertura de cuenta. 35. ALYCBUR S.A podrá modificar, eliminar y/o agregar términos y/o condiciones en la presente solicitud, debiendo informar de ellos a EL COMITENTE por correo electrónico. Transcurridas 72 horas hábiles de cursada la notificación y en caso de silencio de EL COMITENTE se considerará que dichas modificaciones, eliminaciones y/o agregados han sido aceptados por el mismo. ALYCBUR S.A deberá incorporar la copia de la modificación efectuada y la rescisión del convenio anterior al legajo del COMITENTE. 36. ALYCBUR S.A y EL COMITENTE someten su relación, en lo que corresponda y sea aplicable, a la legislación vigente, las leyes que en el futuro modifiquen o reemplacen a la misma y sus correspondientes reglamentaciones emanadas de la CNV, el Mercado al que se encuentre adherida ALYCBUR S.A y la Unidad de Información Financiera (UIF). Asimismo el presente convenio establece los derechos y obligaciones de las partes junto con los restantes formularios y notas anexas. El cliente podrá acceder a la normativa relativa a la actividad de ALYCBUR S.A a través de la página de la Comisión Nacional de Valores ( y la Unidad de información Financiera ( y a la propia de ALYCBUR S.A ( 37. El presente Convenio de Apertura de Cuenta formará parte del legajo del COMITENTE, quedando este a disposición de la Comisión Nacional de Valores si así lo requiriera.

7 Quien/quienes suscriben declaran bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. FIRMA ACLARACION DNI FIRMA ACLARACION DNI FIRMA ACLARACION DNI

8 Test del Inversor Conozca su perfil de Inversor en el mercado de capitales. 1.Su edad se encuentra dentro del rango de: * Menos de 25 Años * De 25 a 35 Años. * De 36 a 55 Años. * De 56 Años o más. 2. Cuánto conoce del Mercado de Capitales? * Nada. * Un poco. * Bastante. * Soy profesional en finanzas. 3. Ha realizado alguna vez una inversion en el Mercado de Capitales? * Si. * No. 4. Cuenta con alguna reserva para cubrir un imprevisto? * No o es muy pequeña. * Si, representa mas o menos 5 meses de mis ingresos. * Si, es una cantidad significativa. 5. Que porcentaje de sus ahorros esta dispuesto a destinar a las inversiones en el mercado de capitales? * Menos del 25%. * Entre el 25% y el 40%. * Entre el 41% y el 65%. * Mas del 65%. 6. Cuál sería la canasta de inversiones que más lo identifica? * 100% en activos de renta fija a corto plazo y con mucha liquidez. 60% en activos de renta fija altamente líquidos a corto plazo y40% en activ * de renta variable de mediano plazo. 40% en activos de renta fija altamente líquidos a corto plazo y 60% en acti * de renta variable a largo plazo. * 100% en activos de renta variable a largo plazo. 7. Cuál es el plazo máximo que usted estaría dispuesto a mantener sus inversiones en el mercado de capitales? * Menos de cuatro meses. * Entre cuatro y doce meses. * Más de doce meses.

9 8.Seleccione de las siguientes afirmaciones cuál identifica mejor su actitud hacia las inversione No estaría dispuesto a realizar ninguna inversión que implicara arriesgar m * capital. Aceptaría un mínimo riesgo si con ello puedo obtener una mayor * rentabilidad. Estaría dispuesto a asumir una pérdida del 10% si espero tener a mediano * largo plazo una mayor rentabilidad. * Acepto asumir un alto riesgo para obtener una mayor rentabilidad. 9.Ante una baja importante en su portfolio de inversiones, usted: * Recuperaría el total de mis activos. * Rescataría una parte de mis activos. * Mantendría la totalidad de mis activos esperando una suba. * Adicionaría mas capital esperando comprar barato. 10.Si usted tuviera que contratar un seguro para auto, optaría por: * Póliza contra todo riesgo, sin importar que sea la mas cara. * Póliza unicamente de seguro contra terceros. * La póliza mas barata, aunque su cobertura sea muy pobre. * No contrato ninguna póliza. 11.En el momento de realizar una inversión, cual de las siguientes opciones prefiere?: * Preservar el dinero que se invirtió con una rentabilidad mínima. Tener una ganancia apenas superior a la de un plazo fijo, aunque este suje * a una variación mínima del mercado. Obtener una ganancia significativa, corriendo el riesgo de perder mas de la * mitad de la inversión inicial. 12.Usted estaría dispuesto a asumir una baja en el valor de sus activos: * No estoy dispuesto aceptar ninguna pérdida. * Máximo del 5%. * Entre 6% y 15%. * Entre 16% y 25%. * Entre 26% y 35%. * Más de 36%.

10 DECLARACIÓN JURADA SITUACIÓN PEP RES. UIF 11/2011 El/la (1) que suscribe,. (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que SI/NO (1) se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente aprobada por la Unidad de Información Financiera, que he leído y suscripto. En caso afirmativo indicar: Cargo/Función/Jerarquía, o relación (con la Persona Expuesta Políticamente): Además, asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Documento: Tipo (3) Nº País y Autoridad de Emisión: Carácter invocado (4): Denominación de la persona jurídica (5):. CUIT/CUIL/CDI (1) Nº: Lugar y fecha:... Firma Cliente:.. Certifico/Certificamos que la firma que antecede concuerda con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia (1). Alycbur S.A Observaciones:... (1) Tachar lo que no corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, en el caso de personas físicas, aun cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración. (5) Integrar sólo en los casos en que el firmante lo hace en carácter de apoderado o representante legal de una persona jurídica. Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los sujetos obligados para vincularse con sus clientes.

11 RESOLUCIÓN 11 / 2011 DE LA UIF ARTÍCULO 1º Son personas políticamente expuestas las siguientes: a) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº , que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2- Los Senadores y Diputados de la Nación; 3- Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4- Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5- El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores, Cónsules y funcionarios destacados en misión oficial permanente en el exterior; 11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina y del Servicio Penitenciario Federal, con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; 12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director o equivalente, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14- Los funcionarios colaboradores de interventores federales, con categoría o función no inferior a la de director o equivalente; 15- El personal de los organismos indicados en el inciso 8) del presente artículo, con categoría no inferior a la de director o equivalente; 16- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 17- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director; 18- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 19- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario o equivalente; 20- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 21- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 22- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº , en los casos en que la Comisión Nacional de Ética Pública se las requiera. b) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3- Jueces y demás personal que cumpla servicios en los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con categoría no inferior a Secretario o equivalente; 4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 6- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7- Cualquier otra persona que desempeñe o haya desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, en las órbitas provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, funciones idénticas o similares a las enumeradas en el artículo 5º de la Ley Nº c) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. d) Las Autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa) y de las obras sociales contempladas en la Ley Nº , que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutivas, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. e) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operación, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1- Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2- Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3- Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4- Embajadores, cónsules y funcionarios destacados de misiones oficiales permanentes del exterior; 5- Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6- Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7- Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; f) Cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares en línea ascendiente, descendiente o colateral hasta el tercer grado de consanguinidad o de afinidad, de las personas a que se refieren los puntos a), b), c), d) y e) durante los plazos que para ellas se indican FIRMA CLIENTE

12 DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE SUJETO OBLIGADO A INFORMAR ANTE LA UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Por medio de la presente, y en cumplimiento de lo establecido por la Resolución 229/2011 de la Unidad de Información Financiera referida a Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, él / la que suscribe Personas físicas: Nombre y Apellido: CUIT / CUIL / DNI N :. Personas Jurídicas: Razón/ Denominación Social: CUIT N :. Carácter invocado/nombre y apellido:... Artículo 20 - Ley 25246, modificado por Artículo 15 Ley : Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley: 1. Las entidades financieras sujetas al régimen de la ley y modificatorias. 2. Las entidades sujetas al régimen de la ley y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el Banco Central de la República Argentina para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional. 3. Las personas físicas o jurídicas que como actividad habitual exploten juegos de azar. 4. Los agentes y sociedades de bolsa, sociedades gerente de fondos comunes de inversión, agentes de mercado abierto electrónico, y todos aquellos intermediarios en la compra, alquiler o préstamo de títulos valores que operen bajo la órbita de bolsas de comercio con o sin mercados adheridos. 5. Los agentes intermediarios inscriptos en los mercados de futuros y opciones cualquiera sea su objeto. 6. Los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros de la propiedad automotor, los registros prendarios, los registros de embarcaciones de todo tipo y los registros de aeronaves. 7. Las personas físicas o jurídicas dedicadas a la compraventa de obras de arte, antigüedades u otros bienes suntuarios, inversión filatélica o numismática, o a la exportación, importación, elaboración o industrialización de joyas o bienes con metales o piedras preciosas. 8. Las empresas aseguradoras. 9. Las empresas emisoras de cheques de viajero u operadoras de tarjetas de crédito o de compra. 10. Las empresas dedicadas al transporte de caudales. 11. Las empresas prestatarias o concesionarias de servicios postales que realicen operaciones de giros de divisas o de traslado de distintos tipos de moneda o billete. 12. Los escribanos públicos. 13. Las entidades comprendidas en el artículo 9º de la ley Los despachantes de aduana definidos en el artículo 36 y concordantes del Código Aduanero (ley y modificatorias). 15. Los organismos de la Administración Pública y entidades descentralizadas y/o autárquicas que ejercen funciones regulatorias, de control, supervisión y/o superintendencia sobre actividades económicas y/o negocios jurídicos y/o sobre sujetos de derecho, individuales o colectivos: el Banco Central de la República Argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Comisión Nacional de Valores, la Inspección General de Justicia, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia; 16. Los productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros cuyas actividades estén regidas por las leyes y , sus modificatorias, concordantes y complementarias; 17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas; 18.Igualmente están obligados al deber de informar todas las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros; 19. Los agentes o corredores inmobiliarios matriculados y las sociedades de cualquier tipo que tengan por objeto el corretaje inmobiliario, integradas y/o administradas exclusivamente por agentes o corredores inmobiliarios matriculados; 20. Las asociaciones mutuales y cooperativas reguladas por las leyes y respectivamente; 21.Las personas físicas o jurídicas cuya actividad habitual sea la compraventa de automóviles, camiones, motos, ómnibus y microómnibus, tractores, maquinaria agrícola y vial, naves, yates y similares, aeronaves y aerodinos. 22. Las personas físicas o jurídicas que actúen como fiduciarios, en cualquier tipo de fideicomiso y las personas físicas o jurídicas titulares de o vinculadas, directa o indirectamente, con cuentas de fideicomisos, fiduciantes y fiduciarios en virtud de contratos de fideicomiso. 23. Las personas jurídicas que cumplen funciones de organización y regulación de los deportes profesionales. Declara bajo juramento que SI/NO se encuentra alcanzado como Sujeto Obligado conforme el artículo 20 de la Ley y modificatorias. Por lo tanto, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 18, inciso h, de la Resolución 229/2011 de la Unidad de Información Financiera, el abajo firmante declara bajo juramento que da debida observancia a las disposiciones vigentes en materia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, por lo cual: Tiene conocimiento del alcance y propósitos establecidos por la Ley , sus normas modificatorias y complementarias, en las resoluciones emitidas por la Unidad de Información Financiera y demás disposiciones vigentes en materia de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y que cumple con la mencionada normativa. Se adjunta constancia de Inscripción ante la UIF Firma y Aclaración..DDJJ Sujeto Obligado Fecha

13 CONVENIO DE AUTORIZACION GENERAL DEL CLIENTE A ALYCBUR S.A este último en su carácter de Agente de liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Nro. 207 de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y las Normas (T.O. 2013) de la CNV.- Entre ALYCBUR S.A. como Agente de liquidación y Compensación y Agente de Negociación Propio Nro. 207 en adelante la SOCIEDAD y la persona o personas que se indican al final de presente, en adelante el CLIENTE, convienen en celebrar el presente convenio de autorización general del CLIENTE a la SOCIEDAD, para que ésta actué en su nombre, administrando sus inversiones y /o tenencias que se regirá de acuerdo a las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: PRIMERA: Objeto. Libre Administración. El CLIENTE faculta ampliamente a la SOCIEDAD para que en nombre, cuenta y riesgo del propio CLIENTE administre sus inversiones a discreción en su cuenta Nro., en forma independiente y a su leal saber y entender, observando siempre los objetivos de inversión acordados y el riesgo seleccionado en el Test del Inversor. Dicho Test es el que determinará el nivel de riesgo que desea asumir dicho CLIENTE. La SOCIEDAD no podrá desviarse de lo pactado cuando el CLIENTE ordenase de acuerdo a la modalidad operativa adoptada, realizar una operación no detallada en la autorización o con los valores negociables no especificados. SEGUNDA: Operaciones. La SOCIEDAD podrá realizar, si lo estima conveniente para el CLIENTE, todas las transacciones que considere adecuadas y usuales en el mercado bursátil, entre otras alguna de las siguientes operaciones: I) comprar, vender, caucionar, arrendar o alquilar, títulos valores en general, títulos de deuda, derivados, índices, acciones con cotización u ofrecidas en Oferta Pública Inicial, opciones, cheque de pago diferido, y cualquier otro valor que cotice en los mercados nacionales como internacionales, fideicomisos, licitaciones del BCRA y otras licitaciones que anuncie el Mercado. El CLIENTE conoce y acepta que la SOCIEDAD ejecutará las órdenes recibidas en los días y horarios habilitados para el funcionamiento de los mercados locales o del exterior. LA SOCIEDAD no podrá realizar transferencias de títulos valores y/o pesos sin la carta de instrucción del CLIENTE. TERCERA: Riesgos. Al suscribir el presente convenio el CLIENTE deberá manifestar en el anexo que forma parte del mismo sobre los Objetivos de Inversión, cuáles son sus objetivos de inversión, para definir el nivel de riesgo por él aceptado y que deberá respetar la SOCIEDAD. La SOCIEDAD no garantiza el resultado de la administración de inversiones y/o tenencias que se le encomienda, por cuanto el tipo de servicios que brinda se resumen en obligaciones de actuación y no de resultado. El CLIENTE conoce y asume que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. El CLIENTE asume en su totalidad el riesgo de: a) el resultado de las inversiones realizadas por la SOCIEDAD en cumplimiento de los objetivos de inversión aceptado por el CLIENTE; b) cualquier acontecimiento o circunstancia ajenas a la SOCIEDAD, que impida o demore la concreción de las negociaciones realizadas o la percepción del capital y sus dividendos o rentas; c) las consecuencias y resultados derivados del incumplimiento o insolvencia total o parcial de los terceros emisores de los VALORES adquiridos por la SOCIEDAD en cumplimiento del presente convenio; d) el CLIENTE TOMADOR DE CAUCION autoriza a la SOCIEDAD a la venta de títulos valores, en el caso de que la relación deuda - patrimonio supere el aforo estipulado.

14 CUARTA: Obligaciones de la SOCIEDAD. En la medida que la SOCIEDAD actúe de acuerdo a los términos establecidos en el presente convenio, el CLIENTE asume todos los riesgos y daños y perjuicios que puedan derivarse de la inversión, exonerando de toda responsabilidad a la SOCIEDAD, salvo los casos que la SOCIEDAD hubiera actuado con dolo o culpa grave. Asimismo la SOCIEDAD no será responsable por los daños que sufra el CLIENTE como consecuencia de: a) los incumplimientos, omisiones, errores, u otros en que puedan incurrir o causar los terceros con los que la SOCIEDAD contrate o se relacione para cumplir el presente convenio; b) las disposiciones vigentes en el país donde se efectúe la colocación del capital, incluso lo referente a transferencias o a divisas. QUINTA: Aranceles. La SOCIEDAD no cobrará aranceles ni comisiones extras que no sean los que están expuestos al público para las operaciones ordinarias. Los mismos podrán ser consultados en la página web de la SOCIEDAD SEXTA: Impuestos y Gastos. Serán a cargo del CLIENTE todos los impuestos, honorarios y demás gastos que la SOCIEDAD tuviere que abonar por cualquier razón derivada de la ejecución del presente y de la administración encomendada. La SOCIEDAD está expresamente facultada a debitar, liquidar, ejecutar y/o compensar cualquiera o todos los VALORES del CLIENTE para cobrar sus comisiones así como reembolsarse o abonar los gastos, tributos, daños que haya sufrido y otros cargos en que incurra en la celebración de los actos, contratos y operaciones que realice por cuenta y orden del CLIENTE. SEPTIMA: Información periódica. La SOCIEDAD se compromete a mantener informado al CLIENTE vía mail, por cada operación de compra /venta realizada en su cuenta, más un resumen mensual que incluye su tenencia valorizada. En caso de no recibir el resumen trimestral de Caja de Valores SA deberá efectuar el reclamo correspondiente ante el Agente. OCTAVA: Secreto Profesional. La SOCIEDAD está obligada, como en todos los casos, a guardar reserva y secreto profesional sobre el valor de las inversiones y operaciones realizadas por cuenta y orden del CLIENTE, manteniendo la confidencialidad de la información recibida del CLIENTE, salvo en los casos en que la SOCIEDAD esté obligada legal e impositivamente a dar información y cualquier otra disposición que obligue a la SOCIEDAD por imposición de entes nacionales e internacionales. NOVENA: Calidad Personal de las Partes. Ni la SOCIEDAD ni el CLIENTE podrán ceder sus respectivos derechos y obligaciones emergentes del presente convenio, sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte. DECIMA: Revocación del Mandato. El CLIENTE conserva la facultad de revocar en cualquier momento la autorización otorgada a la SOCIEDAD en el presente convenio, y la SOCIEDAD podrá rescindir el mismo con efecto inmediato. En ambos casos deberá hacerse por escrito o por cualquier otro medio de notificación fehaciente. DECIMA PRIMERA: Datos e Información del CLIENTE. Las firmas, autorizaciones y datos informados por el CLIENTE a la SOCIEDAD se consideran válidos y plenamente vigentes hasta tanto la SOCIEDAD no haya recibido notificación escrita y fehaciente del CLIENTE de los cambios habidos, aún cuando las modificaciones hayan sido publicadas y/o registradas en los organismos públicos pertinentes.

15 El CLIENTE declara haber recibido toda la información necesaria relacionada con la presente autorización y el objetivo de inversión y riesgos seleccionados en el Test de inversor, como así también de los riesgos relacionados con los resultados de las inversiones. Asimismo el CLIENTE confirma que entiende los riesgos de inversión seleccionados por él en el Test del Inversor, que está dispuesto a asumirlos y que su situación económica le permite hacerlo. A la fecha de la firma del presente convenio, el CLIENTE declara que SI o NO posee tenencia accionaria. (Tachar lo que no corresponda) La presente AUTORIZACION formará parte del legajo del COMITENTE, quedando este a disposición de la Comisión Nacional de Valores si así lo requiriera. CLIENTE Nro Nombre y Apellido Cliente: Firma DNI: Idoneos Nombre y apellido Firma DNI Fecha: Recibí copia: Firma, Aclaración y DNI

16 Buenos Aires, de Enero 2015 Señores. ALYCBUR S.A Presente Ref.: TRANSFERENCIA De mi consideración: Por la presente solicito a Uds que en forma permanente y cada vez que lo solicite ya sea mediante nota o correo electrónico, se realicen las transferencias de pesos al siguiente destino, hasta que modifique o anule esta autorización, mediante carta dirigida a Uds. Banco: Tipo y Nro de Cuenta: Cuit/Cuil: CBU: Titular: Sin otro particular saludo a UD muy atentamente. Firma: Aclaración: DNI:

17 Buenos Aires, de de Señores ALYCBUR S.A De mi consideración: Solicito por la presente tengan a bien realizar en forma permanente la transferencia correspondiente a la venta de Títulos Públicos en moneda dólar estadounidense de mi cuenta comitente... perteneciente a...- BANCO: CUIT/CUIL: CBU: TITULAR: CAJA DE AHORRO EN DOLARES NRO: Sin otro particular saludo atentamente.- Firma: Aclaración: Nº de documento:

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