La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de setiembre del 2015

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1 CARLOS Firmado digitalmente por ALBERTO CARLOS RODRIGUE ALBERTO RODRIGUEZ Z PEREZ PEREZ (FIRMA) Fecha: (FIRMA) 14:51:23-06'00' La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 23 de setiembre del 2015 AÑO CXXXVII Nº páginas

2 Pág 2 La Gaceta Nº 185 Miércoles 23 de setiembre del 2015 CONTENIDO Pág Nº PODER EJECUTIVO Decretos... 2 Acuerdos... 7 Resoluciones... 9 DOCUMENTOS VARIOS... 9 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA REGLAMENTOS REMATES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AVISOS NOTIFICACIONES PODER EJECUTIVO DECRETOS Nº MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, el artículo 1 inciso e) de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la persona Adulta Mayor, del 25 de octubre de 1999 y sus reformas y el Transitorio II de la Ley Nº 9188, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), de 28 de noviembre de Considerando: 1º Que la Ley Nº 7935, publicada en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999, en sus artículos 1 inciso e) y 34 inciso b), establece como uno de los objetivos de esa Ley y fin del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), impulsar la atención integral e interinstitucional de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas, y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios, destinados a esta población. 2º Que de conformidad con el artículo 35 incisos d), m) y n) de la Ley Nº 7935, corresponde al CONAPAM, como órgano rector en materia de envejecimiento y vejez, fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores, así como coordinar, con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores y realizar las demás funciones que considere convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección de ese sector de la sociedad. 3º Que la Ley Nº 9188, publicada en La Gaceta Nº 249 del 26 de diciembre de 2013, modificó el artículo 35 de la Ley Nº 7935, publicada en el Alcance Nº 88 a La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de 1999, agregando varios incisos a este numeral, entre ellos el o), estableciendo dentro de las funciones del CONAPAM, la atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido integral. 4º Que para el desarrollo de algunos de los programas del CONAPAM, vía transferencia de recursos públicos, las entidades ejecutoras cuentan con Comités de Apoyo, que fungen como instancias técnicas para su implementación. 5º Que el Transitorio II de la Ley Nº 9188, antes citada, establece que la Junta Rectora del CONAPAM en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esa ley, reglamentará lo relativo a la conformación y los procedimientos bajo los cuales operará cualquier comité que participe en apoyo a los programas del CONAPAM, tomando como referencia, en lo que resulte aplicable, las disposiciones para órganos colegiados contenidas en la Ley General de la Administración Pública. 6º Que al entrar en vigencia la Ley Nº 9188 mencionada, resulta necesario regular todo lo relativo a la conformación y los procedimientos bajo los cuales, operarán las Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM. 7º Que la Junta Rectora del CONAPAM aprobó el presente Reglamento mediante acuerdo Nº 7, tomado en la Sesión Ordinaria Nº 340, celebrada el 4 de febrero de Por tanto, Decretan: Reglamento para la conformación y los procedimientos bajo los cuales operarán los Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM y las entidades ejecutoras CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1 El presente Reglamento tiene por objeto establecer las regulaciones para la conformación de los Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM, así como los procedimientos bajo los cuales estos operarán en la implementación de los programas destinados a las personas adultas mayores. Artículo 2 Para efectos de aplicar el presente Reglamento se tienen las siguientes definiciones: a) Comité de Apoyo de los programas del CONAPAM: Equipo técnico conformado por representantes de instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros actores, que coadyuvan en la implementación de los programas desarrollados por el CONAPAM en la comunidad. b) CONAPAM: Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. c) Entidades ejecutoras: entidades de derecho privado (Asociaciones y Fundaciones), que tienen el carácter de bienestar social (OBS) otorgado por el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) o gobiernos municipales (Municipalidades), que reciben vía convenio de transferencia, los recursos para la ejecución de programas del CONAPAM. d) Mayoría Absoluta: Mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros integrantes del Comité de Apoyo de los programas del CONAPAM. Carlos Alberto Rodríguez Pérez director general imprenta nacional director ejecutivo JUnta administrativa Carmen Muñoz Quesada Ministerio de gobernación y policía Dorelia Barahona Riera representante editorial costa rica Said Orlando de la Cruz Boschini representante Ministerio de cultura y JUVentUd

3 La Gaceta Nº 185 Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 3 e) Mayoría Simple: Mayoría igual o superior a la mitad más uno de los miembros presentes del Comité de Apoyo de los programas del CONAPAM. CAPÍTULO II Conformación y funcionamiento de los Comités de Apoyo de los programas del CONAPAM Artículo 3 Todo Comité creado para apoyar algún programa del CONAPAM, deberá estar integrado por al menos cinco miembros sin ningún nexo de parentesco entre sí, uno de la entidad ejecutora y el resto serán representantes de instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros actores. Cada miembro podrá contar con un suplente que lo sustituirá durante sus ausencias. Únicamente por acuerdo expreso de la Junta Rectora del CONAPAM, previa valoración y estudio exhaustivo, que evidencia la imposibilidad de conformar un Comité según lo indicado, se aceptarán Comités de Apoyo con una representación menor o cuyos miembros tengan parentesco entre sí. Para tal efecto, la entidad ejecutora deberá cursar las invitaciones correspondientes a las diferentes instituciones públicas o privadas, organizaciones y personas adultas mayores y en general aquellas que tengan presencia en la comunidad o afinidad con los objetivos de estos programas. Lo anterior, a efectos de contar con el mayor apoyo y articulación de la mayor cantidad de actores sociales posible a nivel comunal. Artículo 4 El CONAPAM por medio del personal designado para tal efecto, brindará la asesoría y orientación durante el proceso de conformación de los Comités de Apoyo. Además, verificará que no haya más de un Comité de Apoyo en cada distrito de cada cantón. Artículo 5 Cada Comité de Apoyo, tendrá los puestos de Coordinación, Subcoordinación y Secretaría, que serán nombrados de entre sus miembros por la mayoría absoluta de sus integrantes y durarán en su cargo un año, pudiendo ser reelectos. En caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justa, las personas que ocupen los puestos de Coordinación y Secretaría en el Comité de Apoyo, serán sustituidas por el (la) Subcoordinador (a), o una persona Coordinadora ad-hoc y Secretaria suplente, respectivamente. El Comité de Apoyo, según lo acuerde, podrá trabajar mediante subcomités o mediante la asignación de roles, puestos y funciones, claramente definidas entre todos sus integrantes. Su integración y estructura deberá ser comunicada formalmente a la Dirección Técnica del CONAPAM. Artículo 6 La persona Coordinadora del Comité de Apoyo, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Presidir las reuniones del Comité y propiciar la participación y apoyo de todos los integrantes en ellas, procurando un ambiente de respeto y análisis de opiniones. b) Velar porque el Comité de Apoyo cumpla lo establecido en este reglamento y demás disposiciones relativas a su función. c) Definir por consenso directrices generales e instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité de Apoyo. d) Convocar a sesiones extraordinarias. e) Confeccionar la agenda de las sesiones, teniendo en cuenta las peticiones formuladas por los demás miembros. f) Resolver cualquier asunto en caso de empate, para cuyo caso tendrá voto de calidad. g) Velar porque se ejecuten los acuerdos del Comité de Apoyo. h) Las demás que sean compatibles con su cargo. Artículo 7 La persona que sea designada como Secretaria del Comité de Apoyo, tendrá las siguientes facultades y atribuciones: a) Levantar las actas de la sesiones del Comité de Apoyo y llevar un registro al día. b) Comunicar los acuerdos del Comité a la entidad ejecutora para su conocimiento y eventual ejecución. c) Las demás que le asigne el Comité. Artículo 8 El Comité de Apoyo podrá sesionar, observando lo siguiente: a) Se reunirá ordinariamente como mínimo una vez al mes o las veces que así lo determine, en el lugar previamente designado para tal efecto, sin necesidad de convocatoria especial. b) Para reunirse en sesión extraordinaria será siempre necesaria una convocatoria de la Coordinación, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. c) Con la convocatoria a la sesión extraordinaria se indicarán los temas a tratar, salvo casos de urgencia. d) El Comité de Apoyo podrá sesionar extraordinariamente sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o a la agenda del día, cuando asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, quedando válidamente constituido para tal efecto. Artículo 9 El Comité de Apoyo podrá sesionar válidamente cuando esté presente la mayoría absoluta de sus integrantes. Si no hubiere quórum, el Comité de Apoyo podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en que podrá sesionar después de media hora y para ello será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros. En las sesiones cada uno de los integrantes del Comité tendrá derecho a voz y para las votaciones que se requieran solamente se considerará un voto por institución u organización representada. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de los votos emitidos. Artículo 10. El Comité de Apoyo en cada sesión levantará un acta, que contendrá la indicación de las personas asistentes, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de la deliberación, la forma y resultado de la votación, los votos negativos, sus motivos y el contenido de los acuerdos. Las actas se aprobarán en la siguiente sesión ordinaria, no obstante los acuerdos tomados en la respectiva sesión podrán quedar en firme, cuando los miembros del Comité de Apoyo así lo dispongan. Las actas deberán llevarse en un libro físico, debidamente foliado y serán firmadas por la persona Coordinadora y por aquellas personas integrantes que hubieren hecho constar su voto negativo. Las actas también podrán llevarse en un libro digital, en cuyo caso se deberán observar las regulaciones establecidas en la Ley Nº 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del 30 de agosto de 2005 y su Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº del 20 de marzo de Para tal efectos, el Comité de Apoyo junto con la entidad ejecutora, deben aplicar las medidas de seguridad necesarias para garantizar su inalterabilidad y posibilitar su acceso o consulta posterior, preservando además, la información relativa a su origen y otras características básicas, conforme lo dispone la Ley Nº Artículo 11. Cualquier miembro del Comité de Apoyo, cesará en sus funciones cuando: a) Venza el periodo de nombramiento. b) Renuncie al cargo a título personal. c) Sea removida del cargo, por mayoría absoluta de los integrantes del Comité de Apoyo, previo cumplimiento del debido proceso que brinde la oportunidad de descargo. d) La entidad ejecutora que representa renuncie al programa. e) Medie recomendación justificada del CONAPAM en ese sentido, previo cumplimiento del debido proceso. CAPÍTULO III Deberes de los Comités de Apoyo y las entidades ejecutoras Artículo 12. Los Comités de Apoyo a los programas del CONAPAM tendrán las siguientes responsabilidades: a) Brindar el acompañamiento técnico a la entidad ejecutora en la implementación del respectivo programa. b) Emitir el criterio técnico para determinar la población destinataria, de acuerdo con la valoración efectuada y definir las alternativas de atención que correspondan. c) Elaborar un plan de trabajo anual y cuando corresponda, ajustarlo al presupuesto asignado para el programa en el período correspondiente y someterlo a aprobación del jerarca de la entidad ejecutora.

4 Pág 4 La Gaceta Nº 185 Miércoles 23 de setiembre del 2015 d) Aplicar los lineamientos definidos por el CONAPAM para el respectivo programa. e) Definir por escrito los roles, puestos y funciones de sus integrantes, así como de los subcomités que le asistan. f) Conformar los expedientes de las personas adultas mayores destinatarias del programa, debiendo estar foliados y en estricto orden cronológico. g) Mantener una coordinación estrecha y transparente con la entidad ejecutora. h) Cumplir con los fines del Programa y la normativa aplicable a los recursos, según la fuente de financiamiento. i) Rendir los informes solicitados por el CONAPAM, la entidad ejecutora y cualquier otro órgano autorizado. j) Participar en las capacitaciones convocadas por el CONAPAM. k) Remitir, cuando proceda, la referencia de personas adultas mayores a instituciones u organizaciones, para su debida atención. l) Invitar a representantes de instituciones públicas, privadas, organizaciones comunales, personas adultas mayores, u otros actores para articular los recursos para reforzar el programa. m) Ningún miembro del Comité de Apoyo podrá recibir ninguna dádiva o donación a título personal o del Comité por el desempeño de sus labores. Tampoco podrá realizar o promover con ocasión de su función, actividades políticas, religiosas o similares. Artículo 13. La entidad ejecutora, como encargada del manejo de los recursos que transfiere el CONAPAM, deberá mantener una relación estrecha y transparente con el Comité de Apoyo en la ejecución del programa. Además deberá: a) Cumplir con los fines del Programa y la normativa aplicable en la ejecución de los recursos, según la fuente de financiamiento. b) Conocer y aprobar, con las modificaciones que estime pertinentes, el Plan de Trabajo establecido el Comité de Apoyo, debiendo ajustar su presupuesto a ese Plan aprobado. c) Informar oportunamente a la Dirección Técnica del CONAPAM, sobre las dificultades que se presenten en la ejecución del programa. d) Custodiar el libro de actas y los expedientes físicos de las personas beneficiarias. En caso de que el libro de actas y los expedientes de las personas beneficiarias sean digitales, se deberá garantizar su inalterabilidad y posibilitar su acceso o consulta posterior. CAPÍTULO IV Procedimientos bajo los cuales operarán los Comités de Apoyo Artículo 14. Cada Comité de Apoyo implementará los programas en apego a los objetivos y lineamientos establecidos por el CONAPAM. Para ello, determinará su sede, población meta y el área geográfica de cobertura, según la modalidad del programa que se esté implementando y de acuerdo a los recursos económicos y humanos disponibles. Artículo 15. El Comité de Apoyo aplicará los criterios establecidos por el CONAPAM, para la identificación y selección de la población adulta mayor destinataria, así como los instrumentos de recolección de información que el CONAPAM elabore para el programa respectivo. Artículo 16. El Comité de Apoyo deberá valorar aquellas situaciones de personas adultas mayores que le sean referidos directamente por el CONAPAM, debiendo remitir los informes correspondientes dentro del plazo solicitado. Artículo 17. El monto de los recursos económicos destinados para los programas, serán determinados por el CONAPAM y serán comunicados a cada entidad ejecutora para su debida utilización. Artículo 18. El Comité de Apoyo deberá emitir su criterio técnico y recomendar las alternativas de atención para la población meta, en estricto apego al programa. Artículo 19. El Comité de Apoyo garantizará el carácter confidencial de toda la información sobre condiciones particulares de las personas adultas mayores destinatarias, sus familias o grupos, a la que se tenga acceso como parte de la gestión. La información recopilada será única y exclusivamente para uso de los fines de la gestión que se atiende. Artículo 20. El Comité de Apoyo deberá respetar en todo momento el derecho a la integridad de las personas adultas mayores, velando por la protección de su imagen, autonomía, pensamiento, dignidad y valores. En especial se deberá garantizar el respeto al derecho de igualdad y no discriminación contraria a la dignidad humana, así como el derecho de respuesta en tiempo, a las gestiones en trámite o pendientes. CAPÍTULO VI Disposiciones finales Artículo 21. La entidad ejecutora y el Comité de Apoyo deben cumplir con las directrices, lineamientos o circulares que emita el CONAPAM, para el correcto funcionamiento del programa. Además, deberán someterse a los procedimientos de seguimiento y fiscalización que correspondan. Artículo 22. El Comité de Apoyo deberá dirigir su gestión a la atención de necesidades producto de las diversas manifestaciones del proceso de envejecimiento y la etapa de la vejez, en procura de mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores, con enfoque integral y de derecho, reconociendo las condiciones de la población objetivo. Artículo 23. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio único. Se otorgará un plazo de un año para que los Comités de Apoyo que vienen funcionando en contravención de lo estipulado en el artículo 3 del presente Reglamento, se ajusten a lo ahí dispuesto. Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. La Ministra de la Presidencia a. í., Ana Gabriel Zúñiga Aponte. 1 vez. O. C. N Solicitud N (D IN ). Nº MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo 1) y 28, párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, (N 6227 del 02 de mayo de 1978); Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, (Nº 7064 del 29 de abril de 1987), Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, (Nº 7779 del 30 de abril de 1998), Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER); (Nº 9036 de 11 de mayo del 2012), Ley de Tierras y Colonización (Nº 2825 del 14 de octubre de 1961). Considerando: I. Que los artículos 29, 30, 31 y 32 del Título Segundo de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, dispone la creación de una instancia institucional idónea para la dirección, planificación, coordinación, ejecución, control y evaluación de las actividades públicas, denominado Sector Agropecuario, dirigido y coordinado por el Ministro de Agricultura y Ganadería, como medio para fortalecer y agilizar el sistema de dirección y planificación nacional, así como para coadyuvar a la coordinación de las actividades del Gobierno y de sus instituciones. II. Que la Ley 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), en su Artículo 1º define el marco institucional para el desarrollo rural territorial del país, que permite la formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país, con énfasis en los territorios de menor grado de desarrollo, correspondiendo al Ministro de Agricultura y Ganadería como ministro rector del Sector Agropecuario Nacional, la formulación de

5 La Gaceta Nº 185 Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 5 las políticas de Desarrollo Rural y al Instituto de Desarrollo Rural, su ejecución en su condición de Institución del Estado especializada en la materia de desarrollo rural, e integrante del Sector Agropecuario. III. Que mediante los artículos 77 y 78 del Decreto Ejecutivo Nº MAG del 23 de marzo del 2015 se promulga el Reglamento a la Ley N 9036 Transformación del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER, disponiendo que el INDER deberá poner a derecho, e inscribir en el Registro Público, la propiedad de las tierras y bienes inmuebles que ahí se establecen, para lo cual se establece el procedimiento para la convalidación de los diferentes supuestos establecidos mediante el procedimiento técnico- jurídico, destinado a perfeccionar y regularizar el derecho de propiedad, de modo que en adelante exista compatibilidad y correspondencia entre la realidad registral, catastral y material, en lo concerniente a la identificación física del inmueble, determinando su correcta forma, dimensiones, medidas perimétricas y pertenencia. Asimismo, comprende la inscripción y rectificación de inmuebles a favor del Inder, titulación, traspaso e inscripción a favor de los particulares beneficiarios del Instituto o a favor de instituciones públicas, de conformidad con la remoción de los obstáculos para ello dispuesta por la Ley IV. Que a la fecha existen más de diecisiete mil títulos de propiedad que deben ser otorgados a los beneficiarios y adjudicatarios de terrenos por parte del INDER, a efecto de garantizar el derecho de propiedad consagrado en el artículo 45 Constitucional, lo que hace necesario reformar el artículo 78 del Decreto Ejecutivo Nº MAG, en su párrafo final que permita las segregaciones en cabeza propia o bien las segregaciones y traspasos en vía administrativa. V. Que resulta de interés público y nacional que el Estado intervenga para dotar del título de propiedad a todos aquellos beneficiarios que reuniendo los requisitos legales no se les haya otorgado el título de propiedad correspondiente, lo que hace necesaria la coordinación y articulación de todas la entidades públicas y privadas necesarias para que coadyuven en la consecución de ese fin público. Por tanto, Decretan: DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL LA TITULACIÓN DE MAS DE DIECISIETE MIL TERRENOS Y REFORMA EL ARTÍCULO 78 DEL DECRETO EJECUTIVO N MAG Artículo 1º Se declara de Interés Público y Nacional la titulación de más de diecisiete mil terrenos otorgados a los beneficiarios y adjudicatarios del INDER y que a la fecha no han recibido el título de propiedad. Artículo 2º Se autoriza a los órganos y entes del Sector Público y se insta al Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, para lograr la inscripción de los títulos de propiedad pendientes de inscripción en todo el territorio nacional. Artículo 3º Se modifica el último párrafo del artículo 78 del Decreto Ejecutivo Nº 38975, para agregar que el INDER podrá además inscribir la segregación, el que en adelante deberá leerse de la siguiente forma: Artículo 78 ( ) ( ) El procedimiento técnico mencionado se ejecutará de oficio o a solicitud de parte, pero podrá variar en cuanto a los actos preparatorios y gestiones a realizar para ello, dependiendo de la particularidad que presenten los bienes en la realidad o la formalidad, actos administrativos y negocios jurídicos que falten por cumplir, por los cuales del todo no se hayan inscrito tales bienes inmuebles, o, no se hayan inscrito correctamente. Tanto para la aplicación de los procedimientos de regularización aquí establecidos como para la ejecución de los planes de dotación el Inder, mediante resolución administrativa, una vez se cuente con los planos catastrados que individualicen cada predio, podrá realizar la división material o segregación según sea el caso e inscribir a su nombre cada predio, para lo cual la resolución deberá contener todas las formalidades que requiere el Registro Nacional de la Propiedad, para realizar la inscripción de bienes inmuebles. En lo demás se mantiene incólume el artículo aquí reformado. Artículo 4º Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Luis Felipe Arauz Cavallini. 1 vez. (D IN ). Nº COMEX-MEIC-MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR; LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 2 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo de 1978; el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, Ley de Aprobación Nº 6986 del 03 de mayo de 1985; la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009; el Reglamento a la Ley de Requisitos de Desempeño para la Importación de Frijol y Maíz Blanco con Arancel Preferencial, en caso de Desabastecimiento, Decreto Ejecutivo Nº MAG- MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010; el Decreto Ejecutivo Nº COMEX del 28 de octubre del 2008, Publicación de la Resolución Nº (COMIECO-EX) del 03 de octubre de 2008: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación ; Decreto Ejecutivo Nº COMEX del 04 de octubre del 2011, Publicación de la Resolución Nº (COMIECO- LX) de fecha 27 de julio del 2011 y su Anexo: Modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación, que incorpora al Sistema Arancelario Centroamericano (SAC), los resultados de la Quinta Enmienda de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías ; el Reglamento de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo Nº H del 29 de noviembre de 1982; y Considerando: I. Que de conformidad con el artículo 26 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, los Gobiernos de los Estados Centroamericanos tienen la facultad de aplicar unilateralmente modificaciones a los derechos arancelarios a la importación. II. Que mediante Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009, se establecieron disposiciones para la aplicación de requisitos de desempeño para la importación de maíz blanco y frijol con arancel preferencial en caso de desabastecimiento. III. Que la indicada Ley fue reglamentada mediante el Decreto Ejecutivo Nº MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, con el propósito de establecer los mecanismos y procedimientos adecuados que permitan la importación, con arancel preferencial, cuando la cosecha nacional no sea suficiente para satisfacer el consumo nacional. IV. Que mediante el acuerdo Nº adoptado bajo el artículo 3 de la sesión ordinaria Nº 2922 del 09 de julio del 2015, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 9, 11 y 12 del Decreto Ejecutivo Nº MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, determinó la existencia de un desabasto de cuatro mil ochocientas veintinueve toneladas métricas de frijol (4.829 TM) considerando un volumen de salida de producción nacional en niveles cercanos a los estimados, el mantenimiento de condiciones climatológicas favorables a nivel nacional e internacional que garanticen el abastecimiento del grano, el ingreso de los volúmenes

6 Pág 6 La Gaceta Nº 185 Miércoles 23 de setiembre del 2015 previstos por concepto de importaciones de Centroamérica y el contingente de China y la variación en el consumo nacional. Por lo que ante dicho desabasto, el Consejo Nacional de Producción realizó la distribución de los volúmenes a importar según la metodología y los parámetros establecidos en el Reglamento de cita, con el propósito de cubrir parte del consumo nacional y la reserva alimentaria de ese producto. V. Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva del Consejo Nacional de Producción recomendó a los Ministerios de Comercio Exterior, de Economía, Industria y Comercio y de Agricultura y Ganadería, la necesidad de autorizar la importación de un volumen de cuatro mil ochocientas veintinueve toneladas métricas de frijol (4.829 TM) con arancel preferencial, para que ingrese a partir del 09 de julio del 2015 hasta el 30 de noviembre del 2015, con el propósito de asegurar el abastecimiento del grano. Asimismo, de conformidad con la Ley Nº 8763 del 21 de agosto del 2009 y el Decreto Ejecutivo Nº MAG-MEIC-COMEX del 26 de enero del 2010, acordó la asignación de los porcentajes y volúmenes de frijol por industrial requeridos por el mercado nacional, de la siguiente manera: Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según Industria registrada. Período Agrícola En toneladas métricas. Empresa (Industria) Volumen Número de cédula Porcentaje en toneladas jurídica de Asignación métricas (TM) 1/ CC Inversiones Agroindustriales S. A ,8% 377 Compañía Arrocera Industrial S. A ,8% 184 Comercializadora Internacional de Granos Básicos S.R.L ,2% 106 Comercios de El Barreal S. A ,3% 14 Compañía Nacional de Granos S. A ,4% 116 Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R.L ,2% 155 Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S. A ,4% 1323 Corporación Frijol Cinco Mil S. A ,3% 63 Distribuidora El Armenio S. A ,2% 251 Empaques Agroindustriales S. A ,1% 777 Kani Mil Novecientos Uno S. A ,6% 802 La Maquila Lama S. A ,2% 348 Mercadeo de Artículos de Consumo S. A ,0% 48 Procesadora de Granos Básicos Ltda ,3% 14 Procesadora Jinca S. A ,0% 48 Porcentaje No Asignado - 4,2% 203 Total 100% / Se aplica el método de redondeo a la unidad más próxima. VI. Que en lo correspondiente se han seguido los procedimientos de Ley. Por tanto, Decretan: AUTORIZACIÓN PARA LA IMPORTACIÓN DE FRIJOL POR DESABASTECIMIENTO EN EL MERCADO NACIONAL Artículo 1º Se autoriza la importación de cuatro mil ochocientas veintinueve toneladas métricas de frijol (4.829 TM), con una tarifa de cero por ciento (0%) de Derechos Arancelarios a la Importación, para los siguientes incisos arancelarios contemplados en el Arancel Centroamericano de Importación: SAC Descripción DAI Frijoles (judías, porotos, alubias, fréjoles) (Vigna spp., Phaseolus spp.): Comunes (Phaseolus vulgaris): Negros A granel Los demás 0% Rojos A granel 0% Artículo 2º El volumen de importación con arancel preferencial indicado en el artículo anterior, se asignará de la siguiente manera:

7 La Gaceta Nº 185 Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 7 Frijol rojo y negro. Asignación de la cuota de importación según Industria registrada. Período Agrícola En toneladas métricas. Empresa (Industria) Número de Cédula Jurídica Porcentaje de Asignación Volumen en toneladas métricas (TM) 1/ CC Inversiones Agroindustriales S. A ,8% 377 Compañía Arrocera Industrial S. A ,8% 184 Comercializadora Internacional de Granos Básicos S.R.L ,2% 106 Comercios de El Barreal S. A ,3% 14 Compañía Nacional de Granos S. A ,4% 116 Cooperativa de Productores Independientes de Liberia R.L ,2% 155 Corporación de Compañías Agroindustriales CCA S.A ,4% 1323 Corporación Frijol Cinco Mil S. A ,3% 63 Distribuidora El Armenio S.A ,2% 251 Empaques Agroindustriales S. A ,1% 777 Kani Mil Novecientos Uno S. A ,6% 802 La Maquila Lama S. A ,2% 348 Mercadeo de Artículos de Consumo S. A ,0% 48 Procesadora de Granos Básicos LTDA ,3% 14 Procesadora Jinca S. A ,0% 48 Porcentaje No Asignado - 4,2% 203 Total 100% / Se aplica el método de redondeo a la unidad más próxima. La anterior distribución se realiza conforme con los datos proporcionados por el Consejo Nacional de Producción, mediante el Acuerdo de su Junta Directiva Nº adoptado bajo el artículo 3º de la sesión ordinaria Nº 2922 del 09 de julio del Artículo 3º Los volúmenes de importación con arancel preferencial del producto en cuestión, podrán ser importados a partir del 09 de julio del 2015 hasta el 30 de noviembre del Artículo 4º El presente Decreto Ejecutivo se comunicará a los gobiernos centroamericanos y a la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA), a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Artículo 5º Rige a partir del 09 de julio del Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil quince. Publíquese. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Comercio Exterior a. í., Jhon Fonseca Ordoñez; la Ministra de Economía, Industria y Comercio a. í., Geannina Dinarte Romero, y la Ministra de Agricultura y Ganadería a. í., Ivannia María Quesada Villalobos. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (D IN ). ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nº 258-PE LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 47 de la Ley General de la Administración Pública, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2015, Ley Nº 9289, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el Acuerdo N 030-MP del 05 de mayo del ACUERDA: Artículo 1º Designar a la señora Sandra María Quirós Álvarez, cédula número , Directora Ejecutiva del Centro de Capacitación y Desarrollo CECADES de la Dirección General del Servicio Civil, para que viaje a Guatemala, para asistir al seminario Responsables de formación de funcionarios locales iberoamericanos, en el marco de la conmemoración del 75 aniversario del Instituto de Estudios de Administración Local, a realizarse del 21 al 24 de setiembre del año en curso, en Antigua. La salida de la señora Quirós Álvarez será el 20 de setiembre y el regreso está previsto para el 27 de setiembre del Artículo 2º Los costos de hospedaje y alimentación serán asumidos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). El transporte aéreo se le cancelará del Título 201-Presidencia de la República, Programa Servicio Civil, Subpartida Transporte al Exterior. Artículo 3º La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior. Artículo 4º La señora Quirós Álvarez, en un plazo de 8 días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la Institución y para el país en general. Artículo 5º Rige a partir del día 20 de setiembre y hasta el 27 de setiembre del presente año. Dado en la Presidencia de la República. San José, el día veinticinco de agosto del año dos mil quince. Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ).

8 Pág 8 La Gaceta Nº 185 Miércoles 23 de setiembre del 2015 MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO N -060-MEIC-2015 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política; artículos 25, 27.1 y 28, inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y el artículo 22 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 del 20 de diciembre de Considerando: I. Que la Comisión para Promover la Competencia, órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ejerce una función primordial en la protección de la libre competencia y la prevención y eliminación de conductas monopólicas en aras de la transparencia de los mercados y el beneficio de los consumidores. II. Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, dispone para el efectivo desempeño de la Comisión para Promover la Competencia, una integración de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, nombrados por acuerdo del Poder Ejecutivo. III. Que mediante acuerdos ejecutivos números 079- MEIC-2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 202 del 21 de octubre de 2011 y 055-MEIC-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 194 del 09 de octubre de 2013, se nombran como miembros propietarios de la Comisión para Promover la Competencia a los señores: David Solano Ortiz, portador de la cédula de , por el periodo que va del 1 de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2015, y Miguel Cantillo Simón, portador de la cédula de , por el periodo que va del 1 de agosto de 2013 y hasta el 31 de julio de 2015; así como a la señora Guisella Chaves Sanabria, portadora de la cédula de , como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1 de agosto de 2013 y hasta el 31 de julio de Que los miembros indicados presentaron su renuncia en el puesto que venían desempeñando en dicha Comisión, a partir del día 01 de julio de IV. Que mediante acuerdo ejecutivo número 061-MEIC- 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 224 del 20 de noviembre de 2012, se nombra al señor Cristian Campos Monge, portador de la cédula de identidad , como miembro suplente de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 1 de setiembre de 2012 y hasta el 31 de agosto de V. Que mediante acuerdo ejecutivo número 026-MEIC- 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 84 del 04 de mayo de 2015, se nombra a la señora Marcela Gómez Masís, portadora de la cédula de identidad , como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia, por el periodo que va del 18 de marzo de 2015 y hasta el 31 de julio de Por tanto, ACUERDAN: Artículo 1º Nombrar en ascenso como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia a Cristian Campos Monge, portador de la cédula de identidad , durante el plazo legal comprendido entre el 01 de agosto de 2015 y hasta el 31 de julio de Artículo 2º Nombrar como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia a Rodolfo Chévez Chévez, portador de la cédula de identidad , durante el plazo comprendido entre el 01 de agosto de 2015 al 31 de julio de Artículo 3º Reelegir como miembro propietario de la Comisión para Promover la Competencia a Marcela Gómez Masís, portadora de la cédula de identidad , por el período legal comprendido entre el 01 de agosto de 2015 al 31 de julio de Artículo 4º Se tienen por aceptadas las renuncias de los señores David Solano Ortiz, Miguel Cantillo Simón y Guisella Chaves Sanabria, a partir del 01 de julio de Artículo 5º Los nombramientos y renuncias anteriormente indicados, rigen a partir de las fechas mencionadas. Dado en la Presidencia de la República a los veintiún días del mes de julio de dos mil quince. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA. El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ). N 077-MEIC-2015 EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas. Considerando: I Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Segunda reunión ordinaria anual del plenario de la Red de Consumo Seguro y Salud -RCSS-de la QEA y la Jornada académica Consumo seguro: riesgos, responsabilidad y reputación, dirigido a los funcionarios de las agencias de protección al consumidor que integran la Red de Consumo Seguro y Salud (RCSS), dicha actividad se llevará a cabo en la Cuidad de Cartagena de Indias los días 2, 3 y 4 de setiembre de II. Que el objetivo primordial del evento es que a las agencias gubernamentales con competencia en seguridad de los productos de consumo de los Estados Miembros que participan en la RCSS, se les presente la herramienta informática del Sistema Interamericano de Alertas Rápidas; así como, el estado de la implementación de sus fases; la presentación de la Secretaría Técnica de la RCSS para el lanzamiento del Piloto y la exposición de la nueva etapa. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º Autorizar a la señora Kattia Chaves Matarrita, portadora de la cédula de identidad N , funcionaria de la Dirección de Apoyo al Consumidor del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; para que participe en la Segunda reunión ordinaria anual del plenario de la Red de Consumo Seguro y Salud -RCSS-de la OEA y la Jornada académica Consumo seguro: riesgos, responsabilidad y reputación, actividades que se realizarán en la Cuidad de Bogotá, Colombia los días 2, 3 y 4 de setiembre de Artículo 2º Los gastos por concepto de hospedaje serán asumidos directamente por la Superintendencia de Industria y Comercio del gobierno de Colombia. Los gastos por concepto de tiquete aéreo, alimentación y otros gastos, serán cubiertos por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, mediante la partida , del programa Protección al Consumidor, siendo que por concepto de viáticos se le reconocerá la suma de $193,20 (ciento noventa y tres dólares con veinte centavos). El millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Artículo 3º Rige a partir del 1 de setiembre y hasta su regreso el 5 de setiembre de 2015, devengando la funcionaria el 100% de su salario durante su ausencia. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, al ser las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de agosto del año dos mil quince. Welmer Ramos González, Ministro de Economía, Industria y Comercio. 1 vez. O. C. N Solicitud N (IN ).

9 La Gaceta Nº 185 Miércoles 23 de setiembre del 2015 Pág 9 RESOLUCIONES MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ Nº Despacho de la señora Ministra. San José, a las once horas del día trece de julio del año dos mil quince. Resultando: 1º Que la Ley Nº 5695 del 28 de mayo de 1975, crea el Registro Nacional, dependencia del Ministerio de Justicia y Paz, el cual estará dirigido por una Junta Administrativa. 2º Que de conformidad con el artículo cuarto de la supracitada ley, la Junta Administrativa del Registro Nacional, estará integrada, por siete miembros que son: el Ministro de Justicia, quien la presidirá; un notario en ejercicio, de reconocida experiencia, nombrado por el Ministro de Justicia; el Director Nacional de Notariado y un representante de cada uno de los siguientes organismos: Procuraduría General de la República, Colegio de Abogados de Costa Rica, Colegio de Ingenieros Topógrafos y el Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Para cada miembro se designará a un suplente. 3º Que por acta de juramentación de las dieciocho horas del día veinte de noviembre del dos mil catorce, publicada en La Gaceta Digital Nº 233 del 3 de diciembre del 2014, se publicó la conformación de la Junta Administrativa del Registro Nacional, para el periodo que funciona del 22 de noviembre del 2014, al 21 de noviembre del Que por Acuerdo Nº , emitido por el Despacho de la Señora Ministra, a las once horas del día trece de febrero del año dos mil quince, publicado en La Gaceta digital N 57 del 23 marzo 2015, en virtud del oficio CSN-DNN de fecha 03 de febrero del 2015, emitido por el Consejo Superior Notarial, se procedió con una modificación parcial de la Junta Administrativa del Registro Nacional. Considerando único: Que en virtud del Acuerdo N 329-P, emitido por la Presidencia de la República el día diez de julio de dos mil quince, es necesario proceder con una modificación parcial de la Junta Administrativa del Registro Nacional para el cabal funcionamiento de ese órgano colegiado. Por tanto, LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ, RESUELVE: Artículo 1º Modificar parcialmente la integración de la Junta Administrativa del Registro Nacional publicada en La Gaceta Digital Nº 233 del 3 de diciembre del 2014, así como en La Gaceta Digital N 57 del 23 marzo 2015, para el periodo que comprende del 22 de noviembre del 2014 al 21 de noviembre del 2016, de modo que en adelante dicha integración se muestre de la siguiente manera: María Cecilia Sánchez Romero, cédula , Ministra de Justicia y Paz, y Presidenta; Jonathan Bonilla Córdoba, cédula Nº , representante propietario de la Procuraduría General de la República; Laura Mora Camacho, cédula Nº , representante propietaria de la Dirección Nacional de Notariado; Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula Nº , representante propietario del Colegio de Abogados y Abogadas; Vera Cruz González Jiménez, cédula de identidad Nº , representante propietaria del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Juan Carlos Montero Villalobos, cédula Nº , representante propietario del Instituto Costarricense de Derecho Notarial; Ligia Roxana Sánchez Boza, cédula , representante propietaria, Notaria Pública en Ejercicio; Víctor Barrantes Marín, cédula de identidad N , Viceministro de Paz; representante suplente del Ministerio de Justicia y Paz; Paula Azofeifa Chavarría, cédula Nº , representante suplente de la Procuraduría General de la República; Roy Arnoldo Jiménez Oreamuno, cédula Nº , representante suplente de la Dirección Nacional de Notariado; Óscar Julio Rímola Umaña, cédula Nº , representante suplente del Colegio de Abogados y Abogadas; Jorge Alberto Delgado Barboza, cédula Nº , representante suplente del Colegio de Ingenieros Topógrafos; Jaime Wiesleder Weisleder, cédula Nº , representante suplente del Instituto Costarricense de Derecho Notarial. Artículo 2º Rige a partir del 13 de julio de Artículo 3º Publíquese en el diario oficial La Gaceta. María Cecilia Sánchez Romero, Ministra de Justicia y Paz, Presidenta de Junta Administrativa del Registro Nacional. 1 vez. O. C. Nº Solicitud Nº (IN ). HACIENDA DOCUMENTOS VARIOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución N DGA Dirección General de Aduanas y El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera. San José, a las catorce horas con cuarenta y cinco minutos del seis de agosto del dos mil quince. Considerando: I. Que mediante Ley N 8707 del 4 de marzo de 2009 (en adelante Ley 8707), publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 4 de marzo de 2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor; que en sus artículos 1, 2 y 15 establece lo siguiente: Artículo 1.- Créase el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas, en adelante denominado el Registro. El Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, de la Dirección General de Aduanas, será el encargado de registrar, procesar, supervisar y actualizar dicho Registro. Artículo 2.- Las personas, físicas o jurídicas, que deseen importar, fabricar, distribuir o vender bebidas alcohólicas al por mayor, deberán inscribirse en el Registro. Para tales efectos, la Dirección General de Aduanas les asignará un número de importador, fabricante o distribuidor, según el caso, el cual deberá figurar impreso en todas las facturas comerciales y los recibos que emita dicho importador, fabricante o distribuidor. Artículo 15- El Ministerio de Hacienda publicará anualmente, en el Diario Oficial La Gaceta, la lista de importadores, fabricantes y distribuidores de bebidas alcohólicas registrados, así como las bebidas alcohólicas autorizadas para su comercialización. II. Que mediante la Ley 8707 del 04/03/2009, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 44 del 04/03/2009, vigente 60 días después de su publicación, se crea el Registro Fiscal de Importadores, Fabricantes, Distribuidores o Vendedores de Bebidas Alcohólicas al por mayor, y que en su artículo 2 se establece que para los Importadores, el número de registro que se les asignará será el establecido en la Ley General de Aduanas Nº 7557; por lo que la Dirección General de Aduanas y el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, mediante la resolución RES-DGA de las 9:00 horas del 15 de octubre de 2009, publicada en el diario Oficial La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009, (que dejó sin efecto la resolución DGA , de las 14:30 horas del 07 de abril de 2009) emiten los Lineamientos y procedimiento para el debido Registro de Importadores, Fabricantes y Distribuidores de Bebidas Alcohólicas. III. Que la Resolución RES-DGA antes citada, en sus numerales 19 y 20, dispone sobre el plazo de vigencia del registro y la publicación anual, en el diario oficial La Gaceta, lo siguiente: 19. Sobre el plazo de vigencia del Registro: el plazo de vigencia de dicho registro será anual y consistente con la vigencia del Permiso de Funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud, mismo que tiene una vigencia de un año, lo que implica que las personas físicas y jurídicas,

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