Lic. Alfonso Navarrete Prida Secretario del Trabajo y Previsión Social. Mtro. Rafael Adrián Avante Juárez Subsecretario del Trabajo
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- María Concepción Acosta Rojo
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2 Lic. Alfonso Navarrete Prida Secretario del Trabajo y Previsión Social Mtro. Rafael Adrián Avante Juárez Subsecretario del Trabajo Lic. Flora Patricia Martínez Cranss Subsecretaria de Empleo y Productividad Laboral Mtro. José Adán Ignacio Rubí Salazar Subsecretario de Inclusión Laboral Ing. Manuel Cadena Morales Oficial Mayor Lic. Victor Manuel Torres Moreno Titular de Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo Lic. Vicente Adrián Rojas Álvarez Director General de Asuntos Jurídicos Lic. Marco Antonio Flores Cuevas Director General de Seguridad y Salud en el Trabajo Mtro. Alejandro Alcántara Torres Director General de Inspección Federal del Trabajo 2
3 PROGRAMA DE INSPECCIÓN 2014 ÍNDICE INTRODUCCIÓN..... POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA LABORAL... OBJETIVO.... ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN AMPLIAR LA COBERTURA Y EFECTIVIDAD DE LA VIGILANCIA DE LA NORMATIVIDAD LABORAL CONTRIBUIR A LA REDUCCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE MAYOR SINIESTRALIDAD, PELIGROSIDAD Y/O CONDICIONES DE VULNERABILIDAD SUPERVISAR LAS LABORES DE VIGILANCIA PROFESIONALIZAR LA ACTIVIDAD INSPECTIVA COADYUVAR EN EL CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO MODERNIZAR EL MARCO NORMATIVO FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD, FORTALECER LOS MECANISMOS DE DENUNCIA, EFICIENTAR Y TRANSPARENTAR LA LABOR INSPECTIVA, CON EL APOYO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC s) COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EN LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLECENTE ACTUALIZAR, ELABORAR Y TRANSPARENTAR LOS MANUALES, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN PRIVILEGIAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y TOTAL DE LA NORMATIVIDAD LABORAL SOBRE LA POSIBLE IMPOSICION DE SANCIONES AGRADECIMIENTOS
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5 INTRODUCCIÓN Resultado de un ejercicio sin precedente, el Programa 2014 de la Inspección Federal del Trabajo, primero en su tipo en la historia del País; integra conocimientos, aportaciones y sobre todo el compromiso conjunto de los factores de la producción, la Organización Internacional del Trabajo y esta autoridad laboral para contar con Centros de Trabajo cada vez más dignos y seguros, en los cuales el respeto irrestricto a los derechos humanos laborales de los trabajadores y a la normatividad laboral de los empleadores sean los elementos detonantes del incremento y democratización de la productividad laboral. Con este programa damos un paso más para fortalecer, eficientar, profesionalizar y sobre todo transparentar la importante labor de vigilancia del cumplimiento de la normatividad laboral que día a día realiza la Inspección del Trabajo. Es sin duda, un primer esfuerzo que requiere ir madurando y mejorando continuamente, para lo cual será necesaria la participación y compromiso de las Entidades Federativas a través de las Comisiones Consultivas de Seguridad y Salud en el Trabajo, con las que coordinaremos esfuerzos, no sólo para uniformar el proceso de inspección sino para intercambiar tecnologías, buenas prácticas, información y la experiencia de todos y cada uno los Inspectores del Trabajo, con el objetivo de proteger la vida, la salud, la integridad física de los trabajadores y fomentar la armonía entre los factores de la producción. Los avances y resultados de las acciones, que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, se obtengan en ejecución del presente programa se informarán en el seno de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, órgano especializado de carácter tripartito sustentado en la Ley Federal del Trabajo, y que por virtud de la reforma del 30 de noviembre del 2012, se fortalece para constituirse como el órgano asesor del C. Presidente de la República, en el diseño y ejecución de la política pública en la materia. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social se congratula en presentar el Programa 2014 de la Inspección Federal del Trabajo, herramienta que contribuirá a favorecer la vigilancia y promoción del cumplimiento de la normatividad en todos los centros de trabajo para lograr un México Próspero. Lic. Alfonso Navarrete Prida Secretario del Trabajo y Previsión Social 5
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7 POLÍTICA PÚBLICA EN MATERIA LABORAL. Con la finalidad de llevar a México a su máximo potencial, el Gobierno de la República, a través del Plan Nacional de Desarrollo , ha establecido cinco Metas Nacionales: México en Paz, México Incluyente, México con Educación de Calidad, México Próspero y México con Responsabilidad Global; además de tres estrategias transversales: Democratizar la Productividad, Gobierno Cercano y Moderno y Perspectiva de Género. Para el cumplimiento del objetivo de la Meta Nacional México Próspero, es necesario impulsar la creación de empleos formales, democratizar la productividad, salvaguardar los derechos de los trabajadores y de los empleadores y conservar la paz laboral, a fin de generar las condiciones que aseguren a cada mexicano el acceso a un empleo digno y socialmente útil, definiéndose al respecto en el Programa Sectorial del Trabajo y Previsión Social , estableciéndose cuatro objetivos sectoriales: Impulsar el empleo de calidad e intermediar en el mercado laboral para favorecer la empleabilidad, la protección social y la ocupación productiva, Democratizar la productividad laboral, la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores, Salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad y vigilar el cumplimiento de la normatividad laboral y Conservar la paz laboral, así como fortalecer la conciliación, procuración e impartición de justicia laboral, siendo el tercero de los objetivos antes enunciados, el que directamente atañe a la Inspección Federal del Trabajo. OBJETIVO PROGRAMA ANUAL DE INSPECCIÓN Vigilar y promover el cumplimiento de las normas de trabajo en los centros laborales, contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados o Acuerdos Internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y sus Reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas, Instructivos, Convenios, Acuerdos y Contratos de Trabajo, asesorando a los trabajadores y empleadores sobre la forma más efectiva de cumplir la referida normatividad, con la finalidad de salvaguardar los derechos de los trabajadores y personas en situación de vulnerabilidad, así como los de los empleadores. ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN Para cumplir con el Programa Anual, se han considerado las siguientes estrategias y líneas de acción: 1. Ampliar la cobertura y efectividad de la vigilancia de la normatividad laboral. Incrementar el número de inspecciones y la plantilla inspectiva. Fomentar el cumplimiento espontáneo, a través de la práctica de visitas de orientación y asesoría. 7
8 Promover la Inclusión Laboral. Fomentar el uso de mecanismos alternos a la inspección. Coordinar acciones con organizaciones sindicales y de empleadores, así como con las comisiones de seguridad e higiene de los centros de trabajo. Promover mecanismos de coordinación con las autoridades laborales de las Entidades Federativas, con la finalidad de realizar una oportuna, efectiva y eficiente promoción y vigilancia de la normatividad laboral. 2. Contribuir a la reducción de riesgos de trabajo en los sectores productivos de mayor siniestralidad, peligrosidad y/o condiciones de vulnerabilidad. Elaborar y actualizar protocolos de inspección en ramas específicas. Realizar operativos focalizados de inspección. 3. Supervisar las actividades relacionadas con la vigilancia y/o el cumplimiento de la normatividad laboral. Verificar que la actuación de los inspectores federales del trabajo, se ajuste a las disposiciones normativas aplicables. Supervisar a las Unidades Administrativas de la STPS que realizan funciones de inspección para que se apeguen su actuación a lo dispuesto en la normatividad administrativa y laboral y a lo ordenado en el presente programa. Examinar aleatoriamente a las empresas incorporadas al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) y Declaración Laboral Electrónica (DECLARALAB). Supervisar a los organismos privados para la evaluación de la conformidad. Poner a disposición de trabajadores, empleadores y de la población en general, herramientas amigables y accesibles de denuncia y transparencia. 4. Profesionalizar la actividad inspectiva. Formar integralmente y evaluar permanentemente al personal que participa en el proceso de inspección desde tres ángulos: a. Servidor Público, para que en su actuación se apegue a los principios constitucionales y legales que todo servidor público debe aplicar con énfasis en la ética y valores. b. Autoridad administrativa, para que conozca los alcances y limitaciones e implicaciones que derivan de su adecuado o inadecuado ejercicio. c. Experto, los inspectores federales del trabajo deben capacitarse y actualizarse permanentemente en materias que por su complejidad o avances tecnológicos así lo requieran. Promover la capacitación de los inspectores locales del trabajo. Realizar las gestiones necesarias para que la inspección del trabajo (federal, estatal y del Distrito Federal) cuenten con un área específica que en forma permanente los 8
9 capacite y evalúe. Promover la mejora de las percepciones del personal que participa en el proceso de inspección del trabajo. Elaborar códigos de ética y buenas prácticas en materia inspectiva. 5. Coadyuvar en el conocimiento y cumplimiento voluntario de la normatividad en seguridad y salud en los centros de trabajo. Desarrollar estándares de competencia en seguridad y salud en el trabajo. Promover la certificación en materia de seguridad y salud en el trabajo de inspectores, trabajadores y empleadores. Promover, orientar y difundir entre los trabajadores y empleadores, sobre la manera más efectiva para dar cumplimiento a la normatividad laboral. 6. Modernizar el marco normativo. Participar en los grupos encargados de la elaboración y actualización de la normatividad laboral. Aportar las experiencias, conocimientos, buenas practicas e información que les sean solicitados, en los procesos para la suscripción o ratificación de convenios internacionales relacionados con la inspección del trabajo. 7. Facilitar el cumplimiento de la normatividad, fortalecer los mecanismos de denuncia, eficientar y transparentar la labor inspectiva, con el apoyo de las Tecnologías de la Información y Comunicación. Desarrollar herramientas tecnológicas para facilitar el cumplimiento de la normatividad laboral. Fortalecer los mecanismos de denuncia y transparencia. Actualizar el Sistema de Información de Apoyo al Proceso Inspectivo (SIAPI). 8. Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la erradicación del Trabajo Infantil y en la protección del trabajo adolescente. Vigilar que no laboren los menores de 15 años 1 y, en caso de contravención, formular la denuncia ante el Ministerio Público que corresponda y solicitando la intervención de las autoridades competentes en los términos que dispone el Protocolo de Inspección del Trabajo en Materia de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente Permitido. Constatar que los mayores de 15 y menores de 18 años, no realicen actividades consideradas prohibidas, peligrosas o insalubres en los términos que señala la normatividad aplicable y actuar conforme al Protocolo referido. 1 La Reforma a la Fracción III, del Apartado A, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Trabajo Infantil fue aprobada por el Constituyente Permanente, el 20 de Marzo del 2014 y publicado en el DOF el 17 de junio de
10 9. Actualizar, elaborar y transparentar los manuales, lineamientos y procedimientos que permitan a las empresas acreditar, antes de la imposición de sanciones, el cumplimiento efectivo y total de la normatividad laboral. Revisar, actualizar, difundir y transparentar el procedimiento de inspección. Anteponer el cumplimiento total y efectivo de la normatividad laboral a la imposición de sanciones. Coadyuvar con las distintas unidades administrativas de la STPS para la elaboración de criterios para la absolución o imposición de sanciones. A continuación se describen las líneas de acción que la STPS, que se ejecutarán a través de la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo (UDFT) y de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo (DGIFT) para alcanzar el objetivo propuesto. 1. AMPLIAR LA COBERTURA Y EFECTIVIDAD DE LA VIGILANCIA DE LA NORMATIVIDAD LABORAL. Se ha establecido como meta anual realizar 121,091 inspecciones, utilizando para su programación y desahogo diversas herramientas informáticas que transparenten y hagan más efectiva la vigilancia de la normatividad laboral. Es importante resaltar que en toda visita de inspección, tal y como lo establece el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral 2, se deberá solicitar la participación de los representantes de los trabajadores, con la finalidad de que éstos expresen sus inquietudes, observaciones, sugerencias y en su caso, sus quejas, las cuales deberán ser atendidas en su totalidad. La participación de los integrantes de las comisiones de seguridad e higiene en el trabajo será determinante para focalizar y hacer más efectiva la labor de los inspectores federales del trabajo calificados, por lo que deberán tomar en cuenta lo asentado en las actas de recorrido de verificación y el seguimiento de las medidas que en ella se describan, de acuerdo con la normatividad aplicable. Las inspecciones serán de carácter ordinario o extraordinario conforme a lo siguiente: INSPECCIONES ORDINARIAS A este rubro le corresponde el 70% de la meta anual y abarca las visitas programadas aleatoriamente, las que se deriven de operativos de inspección (excepto empresas de alto riesgo y verificación de derechos económicos-laborales), de asesoría y asistencia técnica, de constatación y actualización de datos y de comprobación. 2 Este ordenamiento será abrogado por el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones publicado en el DOF del 17 de junio de
11 En el caso de los operativos de inspección, éstos van focalizados a las siguientes actividades económicas, de las cuales se cuenta con protocolos específicos para ellas: Tiendas departamentales y de autoservicio. Estaciones de servicio. Casas de juego y apuesta. Guarderías y centros de atención infantil. Sucursales bancarias. Ingenios azucareros. Adicionalmente, se incorporan las siguientes actividades económicas, de las cuales se encuentran en proceso de elaboración los protocolos correspondientes: Industria del calzado. Panificadoras. Celulosa y papel. Industria del Cemento. Hospitales. Industria Turística. Industria del vestido y la confección. Purificadoras de agua. Buques y Plataformas. Agencias de Colocación. Industria Automotriz y autopartes. Metalmecánica. Asesoría y Asistencia Técnica Por lo que corresponde a este tipo de visitas, atendiendo a las nuevas disposiciones normativas, se estimó necesario fortalecer la facultad de la inspección del trabajo para asesorar a los patrones y trabajadores, en los siguientes rubros: Micro y Pequeñas Empresas. Fomento al turismo. Formalización del empleo. Trabajo digno o decente. Prevención del hostigamiento y acoso laboral. Minas pétreas. DECLARALAB (Declaración Laboral). Además en este tipo de visitas, los inspectores orientarán a los patrones y trabajadores, en temas referentes a ergonomía y factores psicosociales asociados al trabajo remunerado. Lo anterior, con la finalidad de disminuir las lesiones derivadas del uso y/o diseño inadecuado de herramientas y maquinaria, así como los relacionados con la rotación de turnos de trabajo, problemas económicos, familiares, clima organizacional, trabajo bajo presión, distancias excesivas entre el lugar donde se ubica la empresa y el domicilio del trabajador, entre otros; los 11
12 cuales contribuyen de manera importante en la generación de riesgos de trabajo en nuestro país 3. Es necesario destacar que las visitas de asesoría y asistencia técnica de la autoridad no derivarán en un procedimiento administrativo sancionador. Constatación de Datos Con el propósito de ampliar el universo de centros de trabajo susceptibles de inspección, se realizarán visitas de constatación y actualización de datos que permitirán depurar y enriquecer el Directorio Nacional de Empresas, base de información con la cual se programan las inspecciones. Es importante aclarar que este tipo de visitas no generarán un procedimiento administrativo sancionador. Comprobación Se pondrá especial atención en el cumplimiento, por parte de los patrones, de las medidas ordenadas en las inspecciones, las cuales deberán estar motivadas y fundamentadas de acuerdo a la normatividad aplicable; así como en la oportuna realización de las visitas de comprobación por parte de la autoridad, bajo la premisa de que el propósito fundamental de la actividad inspectiva es propiciar los cambios pertinentes en los centros de trabajo para salvaguardar la seguridad, los derechos, la salud y la vida de los trabajadores. Por ello no se programará una nueva inspección ordinaria a un centro de trabajo, que tenga pendiente la comprobación del cumplimiento de medidas ordenadas por la inspección del trabajo. INSPECCIONES EXTRAORDINARIAS Representan un 30% de la meta anual y se programarán para atender quejas por incumplimientos a la normatividad laboral, cuando se presente algún accidente de trabajo, en ejecución de un operativo especial y/o cuando se configure alguno de los supuestos señalados en el Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral. Se realizarán los siguientes operativos focalizados, orientados a vigilar que se cumplan los derechos de naturaleza económica de los trabajadores. Aguinaldo-INFONACOT. Salario Mínimo e igualdad salarial. PTU-INFONAVIT. 3 Para el desarrollo de estas actividades es indispensable que los Inspectores Federales del Trabajo acrediten la capacitación correspondiente la cual debe estar alineada a la legislación vigente. 12
13 Adicionalmente, se incluyen operativos especiales de carácter extraordinario, que se desahogarán en las siguientes industrias y actividades económicas, en los que se deberá contar con un Protocolo de Inspección específico: Minas en general. Minas de carbón. Jornaleros agrícolas. Empresas más riesgosas 4. Construcción. Zonas y corredores industriales. Puertos (Administración Portuaria Integral). Buques de carga. Transporte terrestre. Trabajos en alturas. Con el propósito de contribuir al cumplimiento en el menor tiempo, los inspectores federales del trabajo deberán dar las facilidades para que, si es posible, el patrón corrija las deficiencias durante el transcurso de la visita de inspección, lo cual permitirá contribuir a mejorar las condiciones de trabajo de manera inmediata. Dicha situación será asentada en el acta correspondiente para dejar evidencia del cumplimiento espontáneo. También se promoverá el respeto a los derechos humanos, la equidad de género, las condiciones laborales en las que prestan sus servicios las personas con discapacidad y en general los grupos vulnerables de la sociedad, contribuyendo con ello a la política de inclusión laboral. Para cumplir con la meta se requiere incrementar la plantilla del personal que realiza funciones de inspección, es decir, crear plazas de inspectores y dictaminadores. Asimismo, para ampliar la cobertura de vigilancia será necesario propiciar que las empresas se incorporen a los diversos mecanismos de cumplimiento voluntario como son el Programa de Autogestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) y la Declaración Laboral (DECLARALAB). Por otra parte, se promoverá la constitución de 42 Organismos Privados para la Evaluación de la Conformidad (Unidades de Verificación, Laboratorios de Prueba y Organismos de Certificación), sugiriendo que algunos evalúen de manera integral las normas en materia de seguridad y salud en el trabajo. También la Inspección del Trabajo se apoyará con Organizaciones Sindicales y de empleadores, así como de las Comisiones de Seguridad e Higiene, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones laborales, brindando apoyo para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo. 4 Se considerarán empresas más riesgosas aquellas cuyo índice de siniestralidad supere la media nacional reportada por el IMSS. 13
14 Finalmente, otra línea de acción consistirá en fortalecer los mecanismos de coordinación con las entidades federativas para que la vigilancia de la normatividad laboral se realice de manera estandarizada entre las autoridades federales y locales, aplicando criterios homogéneos, para brindar certeza jurídica a los inspeccionados. 2. CONTRIBUIR A LA REDUCCIÓN DE RIESGOS DE TRABAJO EN LOS SECTORES PRODUCTIVOS DE MAYOR SINIESTRALIDAD, PELIGROSIDAD Y/O CONDICIONES DE VULNERABILIDAD. La reducción de los riesgos de trabajo será labor primordial de la inspección federal del trabajo, por lo que se desplegarán las acciones necesarias para permitir y posibilitar que las empresas realicen las adecuaciones físicas, presenten los estudios, análisis de riesgo y demás documentos requeridos durante el desahogo de la visita de inspección, bajo las siguientes premisas básicas: I. Las vistas de inspección serán iterativas, esto es, los inspectores deberán verificar tantas veces como lo solicite la empresa, todas aquellas correcciones o adecuaciones de las medidas sugeridas que se realicen antes del cierre del acta y, en caso de que se acredite su cumplimiento, no se consignarán como violaciones. II. Durante los cinco días posteriores al cierre del acta, las empresas podrán, además de manifestar lo que a su derecho convenga y realizar observaciones al acta, exhibir todos aquellos documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral, los cuales deberán ser valorados y cuando proceda, liberar a la empresa de un posible incumplimiento y por ende de la aplicación de una sanción. III. Respecto de los posibles incumplimientos, tanto físicos como documentales, se otorgará a las empresas un plazo para acreditar su cumplimiento, el cual podrá ser prorrogable hasta por un plazo igual al originalmente concedido. IV. Durante el desahogo del Procedimiento Administrativo Sancionador, se podrá acreditar el cumplimiento de la normatividad laboral, lo que será determinante para imponer, reducir o absolver a las empresas de la sanción. V. Procederá la imposición de sanciones, cuando la empresa no acredite el cumplimiento de la normatividad laboral con base en las anteriores premisas. En aquellas inspecciones en las que durante su desahogo se constate que las empresas se integran con 15 o menos trabajadores y no cuenten con más sucursales, las visitas se desahogarán bajo la modalidad de asesoría y asistencia técnica, por lo que no procederá la instauración del Procedimiento Administrativo Sancionador, siempre y cuando la empresa corrija las deficiencias tendientes a disminuir los riesgos de trabajo. Por otro lado, tomando en consideración la memoria estadística del IMSS, se han observado sectores de la industria que presentan un elevado número de accidentes de trabajo, como son: tiendas departamentales y de autoservicio, industria de la construcción, minas, ingenios azucareros, entre otros. 14
15 Para contribuir a la reducción de estos riesgos, dentro de la Subcomisión para el Fortalecimiento de la Verificación del Cumplimiento de Obligaciones en Seguridad y Salud en el Trabajo, se estableció en su programa de actividades, la elaboración de 22 protocolos de inspección que se aplicarán en estos sectores. La STPS practicará sus inspecciones con base a los protocolos diseñados para tal efecto, tomando en cuenta la opinión de los sectores productivos, a través de la Comisión Consultiva Nacional y de las Estatales de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. SUPERVISAR LAS LABORES DE VIGILANCIA. Con la finalidad de constatar que la actuación y desempeño de los inspectores federales del trabajo se lleve a cabo conforme a las disposiciones normativas aplicables, se llevarán a cabo 110 supervisiones que realizará la DGIFT como unidad normativa, pueden ser en el momento de la inspección, como resultado del análisis de las actas y/o de las quejas o denuncias presentadas en contra de ellos. Lo anterior, en adición a las labores de supervisión que deben realizar cada una de las unidades responsables. Asimismo, con el fin de corroborar que las áreas de inspección de las Delegaciones Federales del Trabajo, apliquen correctamente los lineamientos emitidos por las unidades normativas centrales, se supervisará en conjunto con la UDFT, a las 53 representaciones con que cuenta esta Dependencia; dichas supervisiones podrán ser realizadas de manera física o a distancia. Con la finalidad de empoderar a la ciudadanía se crearán nuevos mecanismos que faciliten la denuncia respecto a la actuación de los servidores públicos, así como, aquellas relacionadas con la afectación de sus derechos laborales por parte de los empleadores. En los casos que se detecten irregularidades en la actuación de los servidores públicos, la inspección federal del trabajo dará aviso al órgano interno de control de la STPS, y en su caso, coadyuvará aportando los elementos con que cuente y de ser procedente se inicie el procedimiento correspondiente. La STPS dará seguimiento a cada una de las denuncias garantizando la confidencialidad de los datos de los denunciantes. De igual forma, se ha establecido un programa de supervisión a la información proporcionada por las empresas que se encuentren incorporadas al Programa de Autogestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (PASST) y Declaración Laboral (DECLARALAB), en ejecución de dicho programa se efectuarán 100 visitas de supervisión al mismo número de centros de trabajo. Con la finalidad de fortalecer el control de los organismos privados para la evaluación de la conformidad, la DGIFT en coordinación con la Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo desahogarán 24 visitas de vigilancia, las cuales se realizarán independientemente de aquellas que se deriven por quejas y/o denuncias respecto de su actuación. 15
16 4. PROFESIONALIZAR LA ACTIVIDAD INSPECTIVA. Un mecanismo que favorecerá la profesionalización del personal involucrado en el proceso de inspección es la capacitación, formación y evaluación permanente, la cual se realizará de manera integral, lo que permitirá al servidor público desarrollar sus habilidades, capacidades, asertividad y un adecuado manejo de sus relaciones interpersonales. Otro aspecto será otorgar más herramientas para que realice de manera correcta sus funciones como autoridad laboral y finalmente fortalecer su capacidad como especialista en la materia, para lo cual se impartirán 8 cursos específicos dirigidos a los inspectores federales del trabajo y 5 al personal administrativo. Por otra parte, a fin de contribuir a la homologación de criterios de aplicación de la normatividad entre las autoridades locales y federales del trabajo, se ha establecido como meta promover en cada entidad federativa al menos un evento de capacitación dirigido a inspectores locales del trabajo. Con la finalidad de eficientar la capacitación, formación y evaluación del personal, se contempla la creación de un área específica, la cual contará con una plataforma informática que permitirá brindar la capacitación a distancia aprovechando las tecnologías de la información y comunicación. Otro elemento que contribuirá a contar con personal más comprometido con sus labores, es la mejora en sus percepciones, por lo que se ha establecido como acción, promover la asignación de los recursos necesarios para incrementar el salario de aquellos servidores públicos que logren certificarse en el estándar de competencia correspondiente. 5. COADYUVAR EN EL CONOCIMIENTO Y CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DE LA NORMATIVIDAD EN SEGURIDAD Y SALUD EN LOS CENTROS DE TRABAJO. Uno de los componentes de la productividad se encuentra directamente relacionado con la seguridad y salud de los trabajadores, ya que si el trabajo se realiza en condiciones óptimas, se evitarán pérdidas económicas para la empresa y los trabajadores derivadas de accidentes o enfermedades de trabajo, por lo anterior resulta necesario lograr en las empresas y establecimientos el binomio productividad-seguridad y salud en el trabajo. Por lo anterior, se fijó como meta la incorporación del tema de seguridad y salud en el trabajo en 2 estándares de competencia, para las siguientes actividades: Operador de grúas. Operador de montacargas. Asimismo, se desarrollarán 6 nuevos estándares dirigidos a personal que realiza las funciones siguientes: Servicios Preventivos de Seguridad y Salud en el Trabajo. 16
17 Comisiones de Seguridad e Higiene en minas de carbón. Responsable de seguridad en obras de construcción. Linieros. Trabajos en espacios confinados. Operador de calderas. Como complemento a lo anterior, en el programa de actividades de la subcomisión se contempla evaluar en el estándar de competencia EC0391 Verificación de las condiciones de seguridad e higiene en los centros de trabajo a por lo menos 200 candidatos, preferentemente integrantes de las comisiones de seguridad e higiene e inspectores. Por lo que corresponde al Estándar de Competencia EC0397 Vigilancia del Cumplimiento de la Normatividad en Seguridad y Salud en el Trabajo ; se pretende someter al proceso de certificación a por lo menos 80 candidatos, entre los que se incluyen inspectores federales del trabajo. Con la finalidad de contar con la infraestructura que permita evaluar al personal, se promoverá en cada una de las entidades federativas en donde existan organismos aprobados para realizar las funciones de certificación y evaluación se amplíen en los estándares antes referidos. A efecto de contribuir en la difusión de la normatividad laboral para que los patrones y trabajadores conozcan sus derechos y obligaciones y estén en posibilidad de ejercerlos, se tienen comprometidos un total de 38 eventos, a través de las comisiones consultivas estatales y con el apoyo de las Delegaciones Federales del Trabajo. 6. MODERNIZAR EL MARCO NORMATIVO. Con el objetivo de que los instrumentos normativos en materia de seguridad y salud en el trabajo resulten aplicables a las condiciones reales de los centros de trabajo, la DGIFT participará, de manera activa, en los grupos de trabajo encargados de la elaboración o modificación del actual marco normativo, y así poder unificar criterios de aplicación de la normatividad laboral. Por otra parte, en el programa de actividades de la Subcomisión también se contempla la suscripción de Convenios de Colaboración entre la STPS y cada uno de los Gobiernos de los Estados, los cuales tendrán entre otros objetivos coordinar las acciones de inspección entre ambas autoridades del trabajo. Finalmente, aprovechando la experiencia del quehacer inspectivo, se participará en los procesos de suscripción y/o ratificación de los Convenios de la OIT relacionados con la Inspección del Trabajo 5. 5 Es necesario para este tema desahogar en forma tripartita un proceso de evaluación sobre la procedencia o no de ratificar los convenios a que se hacen referencia ante las instancias competentes. 17
18 7. FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD, FORTALECER LOS MECANISMOS DE DENUNCIA, EFICIENTAR Y TRANSPARENTAR LA LABOR INSPECTIVA, CON EL APOYO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC s). Con la finalidad de transparentar y eficientar la labor inspectiva y poner a disposición de los particulares herramientas informáticas que le faciliten acreditar el cumplimiento, se desarrollarán las siguientes aplicaciones, que estarán accesibles en dispositivos móviles: Denuncia.- Es un mecanismo que busca posicionarse como herramienta para hacer del conocimiento de la autoridad laboral (PROFEDET y DGIFT) las posibles violaciones a sus derechos laborales o bien hagan evidente los agravios, condiciones o conductas que pongan en riesgo o peligro la vida de los trabajadores o de terceros. Conoce a tu inspector.- Permitirá corroborar la identidad, la adscripción, la capacitación y la asignación de la comisión del servidor público que se presente en un centro de trabajo para el desahogo de una visita de inspección. Califica al inspector.- Instrumento que le permitirá a los patrones y trabajadores participar en el proceso de evaluación, mejora continua y en su caso, sanción de la autoridad laboral. También servirá para que los patrones denuncien conductas irregulares de los servidores públicos que realicen funciones de inspección. Alerta Laboral.- Aplicación móvil a través de la cual la STPS podrá integrar toda la gama de servicios en una sola ventana de salida. En esta aplicación podrán integrarse ofertas de trabajo, vínculos de boletines de prensa o mensajes orientados a darles a conocer a patrones y trabajadores, información que les permita prevenir un riesgo de trabajo o cumplir con la normatividad laboral. DECLARALAB: Permite a las empresas llevar a cabo una autoevaluación para determinar su grado de cumplimiento. PASST: Mecanismo que permite gestionar la implantación de un sistema de administración de la seguridad y salud en el trabajo. Otra de las líneas de acción encaminada a eficientar la función inspectiva, consiste en la actualización del Sistema de Información de Apoyo al Proceso Inspectivo (SIAPI), ya que con motivo de las recientes modificaciones al marco normativo se hace necesario adecuar su funcionamiento a fin de brindar certeza jurídica a los particulares. 18
19 8. COADYUVAR CON LAS AUTORIDADES FEDERALES, ESTATALES Y MUNICIPALES EN LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y EN LA PROTECCIÓN DEL TRABAJO ADOLESCENTE. A fin de contribuir a la erradicación del trabajo infantil y proteger a los menores adolescentes en edad permitida, en toda visita de inspección, tanto ordinaria como extraordinaria y de asesoría y asistencia técnica se vigilará: Que no laboren menores de 15 años y en caso de que se detecten, se formulará la denuncia de hechos ante la autoridad ministerial independientemente de proceder a su retiro del centro de trabajo, en los términos que señala el Protocolo de Inspección del Trabajo en Materia de Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente Permitido. En el caso de trabajadores mayores de 15 y menores de 18 años, se constatará que no realicen actividades consideradas prohibidas, peligrosas o insalubres y que cuenten con los permisos y exámenes correspondientes, conforme lo establecido en la Ley Federal del Trabajo y el referido Protocolo. 9. ACTUALIZAR, ELABORAR Y TRANSPARENTAR LOS MANUALES, LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTOS QUE PERMITAN PRIVILEGIAR EL CUMPLIMIENTO EFECTIVO Y TOTAL DE LA NORMATIVIDAD LABORAL SOBRE LA POSIBLE IMPOSICION DE SANCIONES. La STPS deberá promover ante las instancias competentes la actualización de la normatividad que regule el procedimiento de inspección y de aplicación de sanciones a efecto de permitir a las empresas acreditar el cumplimiento documental de la normatividad laboral, otorgando para ello un plazo razonable, sin que con ello se ponga en riesgo la vida, la integridad física o la salud de los trabajadores o inclusive la existencia del centro de trabajo, esto es, se deberá privilegiar el cumplimiento normativo respecto de la aplicación de sanciones 6. Por lo anterior, será necesario actualizar no sólo los sistemas, procedimientos, manuales y lineamientos en materia de inspección y de aplicación de sanciones, sino también transparentarlos y orientar a los patrones y trabajadores respecto de su contenido. Para la imposición o absolución de sanciones deberán establecerse criterios claros que brinden certeza jurídica a las empresas y que consideren sanciones mínimas respecto de aquellas empresas que incumplan la normatividad laboral en una primera ocasión, siempre y cuando, en el expediente formado para tal efecto exista constancia de que los incumplimientos desplegados por el patrón no son intencionales. Las empresas reincidentes o contumaces deberán ser sancionadas de manera ejemplar. 6 Se incorpora en el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de
20 Con el presente Programa de Inspección se orienta la labor de la Inspección Federal del Trabajo para cumplir con el Objetivo 3, Estrategia 3.4 del Programa Sectorial de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 13 de diciembre de Autorizado en la Ciudad de México, Distrito Federal, en el mes de junio de 2014 en la oficina del C. Secretario del Trabajo y Previsión Social, Lic. Alfonso Navarrete Prida el cual es aplicable del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, siendo responsables de su ejecución la Unidad de Delegaciones Federales del Trabajo por conducto de sus Delegaciones, Subdelegaciones y Oficinas Federales del Trabajo y de la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo quienes deberán apoyarse y coordinarse con las unidades administrativas vinculadas a las acciones previstas en el presente programa el cual, incorpora las opiniones, comentarios y sugerencias procedentes de las organizaciones patronales y de trabajadores que así desearon hacerlo. LIC. ALFONSO NAVARRETE PRIDA SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL MTRO. RAFAEL A. AVANTE JUÁREZ SUBSECRETARIO DEL TRABAJO ING. MANUEL CADENA MORALES OFICIAL MAYOR RESPONSABLES DE SU EJECUCIÓN LIC. VICTOR MANUEL TORRES MORENO TITULAR DE LA UNIDAD DE DELEGACIONES FEDERALES DEL TRABAJO MTRO. ALEJANDRO ALCÁNTARA TORRES DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN FEDERAL DEL TRABAJO 20
21 AGRADECIMIENTOS Agradecemos los comentarios y sugerencias de los integrantes de la Subcomisión para el Fortalecimiento de la Verificación del Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, y a los siguientes organismos que hicieron posible la conclusión del presente Programa de Inspección
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Vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo.
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