GUÍA PARA GENERADORES ESPECIALES
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- Juan Francisco Padilla Miguélez
- hace 7 años
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1 Marzo 2015 SEPARACIÓN EN ORIGEN GUÍA PARA GENERADORES ESPECIALES Gerencia de Relaciones Institucionales Ministerio de Ambiente y Espacio Público Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires EN TODO ESTÁS VOS
2 Generadores de Residuos Sólidos Urbanos Generadores Especiales El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) está avanzando en la implementación del sistema de recolección diferenciada de residuos (secos, húmedos y orgánicos) que contempla el trabajo conjunto del Gobierno, las empresas, las cooperativas de recuperadores urbanos y los vecinos. Con este sistema, los materiales recuperables (secos y orgánicos) vuelven a ingresar en el circuito productivo para convertirse en nuevas materias primas y productos, con el objetivo de disminuir la generación de residuos con destino a rellenos sanitarios (húmedos), y contribuir al cuidado del medio ambiente y a la inclusión social. Para garantizar el éxito del sistema es fundamental el compromiso de los generadores especiales de Residuos Sólidos Urbanos (RSU), que deben colaborar mediante una gestión responsable de los residuos que generan. A partir de la sanción de la Ley 4859 y su normativa complementaria, los generadores especiales cuentan con un marco regulatorio que las obliga a integrarse al sistema. Quiénes son generadores especiales de Residuos Sólidos Urbanos? Un generador de residuos es cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos, entendiendo a los residuos domiciliarios como aquellos elementos, objetos o sustancias que como consecuencia de los procesos de consumo y desarrollo de actividades humanas, son desechados y/o abandonados. Existen dos tipos de generadores: a) los generadores individuales; y b) los generadores especiales. Se consideran generadores especiales de residuos sólidos urbanos, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, a: Los hoteles de 4 y 5 estrellas. Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales. Los bancos, las entidades financieras y las aseguradoras. Los supermercados, los mini-mercados, los autoservicios y los hipermercados. Los shoppings, las galerías comerciales y los centros comerciales a cielo abierto. Los centros educativos privados en todos sus niveles. Las universidades de gestión pública. Los locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, conforme habilitación otorgada por la Agencia Gubernamental de Control.
3 Los edificios públicos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia. Los comercios, las industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día. Los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas. Las embajadas y los consulados. Los establecimientos que presten servicios gastronómicos o en donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos. Los establecimientos de expendio de comidas crudas sean carnes, frutas o verduras. Los establecimientos comerciales donde se alberguen animales, establos, mataderos, corrales y zoológicos. Los edificios privados cuando fueran destinados al desarrollo de la administración pública, ya sea de manera total o parcial. Las clínicas, los hospitales, los sanatorios o los centros de salud privados. Los institutos privados que brinden servicios de salud con Internación. El resto de los generadores no mencionados en la Ley 4859 y normativa complementaria son generadores individuales de residuos, y se les extendió la obligación de separar en origen en la fracción seca y húmeda como se detalla a continuación de acuerdo con la Resolución 1444/14 del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Cuáles son las obligaciones que tienen TODOS los generadores especiales? a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de RSU que generan. Para ello, deberán presentar planes anuales de manejo responsable de residuos que prevean la reducción progresiva en la generación, con objetivos y metas mensurables. b) Separar y clasificar correctamente los residuos sólidos urbanos en origen, en fracciones húmedas y reciclables. Para cumplir con estos fines, deberán proveer dentro del establecimiento o propiedad la cantidad necesaria de recipientes para habilitar y garantizar la correcta disposición de cada fracción de residuos de forma diferenciada, según corresponda. Dichos recipientes deberán estar claramente señalizados y ser accesibles a todo sujeto (tanto quienes desarrollen sus actividades en el establecimiento o la propiedad, como quienes sean ajenos a
4 los mismos) a fin de garantizar la calidad del material y evitar la mezcla de residuos. Además, deberán arbitrar las medidas necesarias para garantizar que los residuos permanezcan debidamente separados hasta la entrega al servicio de recolección o recepción que corresponda. Asimismo, deberán organizar las tareas de separación y disposición inicial segregada de los residuos. A tal fin deberán implementar acciones para comunicar e informar a todos los sujetos que desarrollen actividades en su establecimiento o propiedad sobre: la correcta clasificación de fracciones de residuos, los tipos y señalizaciones de los distintos recipientes, y las medidas a implementar que prevengan la contaminación de una fracción de residuos con otra. Finalmente, deberán organizar las tareas de manipulación, almacenamiento transitorio y entrega de los residuos, para lo cual tendrán que comunicar e informar a todo el personal que participe en la gestión de los residuos dentro de su establecimiento sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo a fin de cumplimentar con la legislación vigente, a saber: los recaudos a tener en cuenta para garantizar la calidad de los materiales y evitar la mezcla de residuos durante la recolección interna, los lugares de acopio diferenciados según cada fracción de residuos, los horarios de recolección y la forma de entrega de los residuos según cada fracción, y las medidas a implementar a fin de optimizar el almacenamiento de los materiales Es obligación de todo generador especial procurar los medios necesarios para evitar que los residuos secos sean destinados al relleno sanitario, otorgando prioridad a las cooperativas de recuperadores urbanos. Quiénes deben pagar la recolección de la fracción húmeda de RSU y qué implica dicha obligación? Los generadores especiales que deberán contratar un servicio de recolección privado son: Los hoteles de 4 y 5 estrellas; Los edificios sujetos al régimen de la propiedad horizontal que posean más de cuarenta (40) unidades funcionales y superen lo mil (1000) litros de residuos húmedos diarios. Quedan excluidos los complejos urbanos y barrios habitaciones, construidos por la Comisión Municipal de la Vivienda o el Instituto de la Vivienda. Los bancos, las entidades financieras y las aseguradoras Los supermercados, los mini-mercados, los autoservicios y los hipermercados que posean cuatro o más cajas registradoras. Los shoppings, las galerías comerciales y los centros comerciales a cielo abierto.
5 Los locales que posean una concurrencia de más de trescientas (300) personas por evento, conforme habilitación otorgada por la Agencia Gubernamental de Control. Los establecimientos pertenecientes a una cadena comercial, entendiéndose por ésta al conjunto de más de cinco establecimientos que se encuentren identificados bajo una misma marca comercial, sin distinción de su condición individual de sucursal o franquicia. Los comercios, las industrias y toda otra actividad privada comercial que genere más de quinientos (500) litros por día. Los hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas. Los establecimientos que presten servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más de 500 l o 200 kg diarios de residuos húmedos y orgánicos en total. Las clínicas, los hospitales, los sanatorios o los centros de salud privados. Los institutos privados que brinden servicios de salud con Internación. a) Estos generadores especiales quedan excluidos del Servicio Público de Recolección y Transporte de residuos húmedos y deberán gestionar y costear el transporte y disposición de los mismos, por lo que no podrán disponer de aquellos en la vía pública o en los contenedores negros. De esta manera, deberán contratar un servicio privado de transporte de residuos en lo que respecta la fracción húmeda a través de alguna de las empresas que cumplan con los requisitos establecidos por el GCBA, debiendo ellos mismos corroborar que así sea. También deberán exhibir, cuando les sea requerido, el contrato vigente con la empresa de transporte y las constancias de recolección de residuos por él generados -expresadas en kg- otorgadas por dicha empresa. b) Deberán inscribirse en el Registro de Generadores Especiales del MAyEP, que fue implementado en el ámbito de la Gerencia Operativa de Control de Higiene Urbana. Para ello, deberán presentar el formulario de inscripción disponible en la página web especiales con la documentación respaldatoria allí requerida en Av. Ing. Huergo 941/9 de 10 a 16 h. Para más detalles acerca del trámite, consultar el anexo II de la RESOL SSHU, disponible en la misma página web. Cabe destacar que la documentación presentada (incluido el formulario) debe ser acompañada en soporte digital. c) Deberán incorporarse al programa de generadores privados de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado
6 (CEAMSE). Al respecto, deberán acreditar la disposición final de sus residuos a través de una constancia otorgada por la CEAMSE. Cuándo deben los generadores especiales pasar del servicio público de recolección a uno privado? Los generadores especiales deberán adecuarse a esta normativa en diferentes etapas a medida que se vayan inscribiendo en el Registro de Generadores Especiales. Ya tienen la obligación los siguientes generadores: Hoteles de 4 y 5 estrellas Shoppings y galerías comerciales Cadenas comerciales de comidas rápidas Cadenas comerciales de supermercados, mini-mercados e hipermercados. Supermercados, Minimercados, Autoservicios e Hipermercados que posean cuatro (4) o más cajas registradoras. Hoteles que posean 100 o más habitaciones o 200 o más plazas. Cadenas comerciales que ejerzan actividades gastronómicas y/o elaboren, fraccionen o expendan bebidas o alimentos para consumo dentro del establecimiento Todo establecimiento que preste servicios gastronómicos y/o donde se elaboren, fraccionen y/o expendan bebidas y/o alimentos, y que genere más de quinientos (500) litros o (200) kilos por día entre residuos húmedos y orgánicos. Locales que posean una concurrencia de más de trescientas personas (300) personas por evento. Clínicas, hospitales, sanatorios o centros de salud privados. Institutos privados que brinden servicios de salud con Internación. Futuras disposiciones administrativas establecerán los plazos que tendrá el resto de los generadores especiales. Qué requisitos deben cumplir las empresas que se pueden contratar para la recolección y transporte de la fracción húmeda? Se considerarán Empresas Prestatarias de Servicio Privado de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Urbanos Húmedos a todas aquellas personas jurídicas que realicen el traslado de los residuos compatibles con domiciliario desde el establecimiento de un generador especial hasta las estaciones de transferencia o disposición final de la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado. Dichas empresas deberán contar con habilitación otorgada por la CEAMSE y
7 poseer una antigüedad de cinco años registrada en dicha institución, debiendo demonstrar un mínimo de descarga semanal de residuos provenientes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el último año previo a su contratación. Se puede acceder al listado de empresas que cumplen con los requisitos en el sitio web de la CEAMSE. En ningún caso podrán utilizarse los mismos vehículos que fueran asignados al Servicio Público de Higiene Urbana en la Ciudad de Buenos Aires, ni podrán estar identificados con logos o leyendas como pertenecientes al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cómo se separan y se clasifican los residuos en origen? Los residuos se deben separar y clasificar en fracciones húmedas y secas; y en algunos casos también en orgánicas, según corresponda. Queda prohibida la mezcla de fracciones entre sí. Cuáles son los residuos secos y cómo deben gestionarse? Los residuos secos están constituidos por vidrios, bolsas y films plásticos, envases de tetra-brick, telas, latas, botellas, envases, plásticos, metales, poliestireno expandido, papeles y cartones, en tanto los mismos se encuentren vacíos, limpios y secos. El color identificatorio de esta fracción es el verde, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma. Los generadores especiales podrán entregar esta fracción a las Cooperativas de Recuperadores Urbanos asignados por el GCBA. En este caso, podrán coordinar con la Dirección General de Reciclado (DGREC) del Ministerio de Ambiente y Espacio Público (MAyEP) la frecuencia y el horario de entrega. Para ello, podrán acceder a la web o contactarse escribiendo a grandesgeneradores@buenosaires.gob.ar para informarse acerca de la Cooperativa de Recuperadores Urbanos que opera en su zona. Como último recurso, también podrán disponer esta fracción en las campanas o contenedores verdes apropiados, ubicados en los alrededores del establecimiento o en los Puntos Verdes distribuidos en los parques y plazas de la Ciudad: Por qué la Ciudad de Buenos Aires trabaja con las Cooperativas de Recuperadores Urbanos? En 2002, la ley 992 declaró al servicio de higiene urbana como servicio público e incorporó a los recuperadores de residuos reciclables a la recolección diferenciada del servicio de higiene urbana. En 2005, la Ley 1854 Basura Cero- estableció que los recuperadores urbanos y las
8 organizaciones de la sociedad civil conformadas por ellos que estén inscriptas tienen garantizada la prioridad e inclusión en el proceso de recolección y transporte de los RSU secos!y en las actividades de los centros de selección (Centros Verdes), y que serán beneficiarios de líneas de crédito y subsidio para bienes de capital, siempre que cumplan con la normativa vigente y se inscriban en los registros correspondientes. Además, estableció que dichos actores serán pasibles de asistencia técnica, formalización y organización, y recibirán capacitaciones en los temas de higiene, seguridad laboral, medio ambiente y gestión cooperativa por parte del GCBA. Los nuevos actores, reunidos en Cooperativas se presentaron a un procedimiento de licitación pública, que finalizó en agosto de 2012 con la adjudicación de 12 zonas de recolección de residuos secos para las Cooperativas. El GCBA además organizó su estructura interna en torno a esta nueva modalidad, para dar apoyo al sector, que incluye la asistencia en el armado de rutas de recolección, la provisión de incentivos, la regulación de la actividad, la construcción de centros de clasificación y acopio (Centros Verdes) y el otorgamiento de bienes de capital para todo el circuito de recolección. Actualmente, el proceso culmina con la venta del material recolectado!por parte de las Cooperativas de Recuperadores Urbanos en los Centros Verdes, siendo éste el fin último de su inclusión en el sistema de recolección: formalizar una actividad para evitar que miles de personas estén en situación de calle.! Cuáles son los residuos húmedos y cómo deben gestionarse? Los residuos húmedos, también conocidos como basura, son todos aquellos RSU que no entren en las siguientes categorías: secos, voluminosos, áridos, restos de poda y aquellos sujetos a tratamiento especial (según el Art. 16 de la Ley 1854). Se considera que esta fracción húmeda contiene la fracción orgánica. El color identificatorio de esta fracción es el negro, debiendo ser éste el color principal a utilizar para identificar los recipientes de la misma. En caso de estar contemplado en el Art. 14 inc. c, los residuos húmedos deberán ser retirados del establecimiento o la propiedad y entregados al servicio privado de transporte de residuos húmedos por personal del transportista contratado y/o por el generador, con la utilización de contenedores con ruedas que faciliten su traslado. El retiro de los residuos húmedos del generador deberá ser diario. La Subsecretaría de Higiene Urbana del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, a solicitud de los interesados, podrá autorizar un régimen especial de retiro siempre que se!
9 garanticen las condiciones de depósito adecuadas en las instalaciones del generador. En caso de no estar en el Art 14 inc. c., los residuos húmedos deberán ser depositados en los contenedores negros dispuestos en vía pública entre las 20 h y las 21 h de acuerdo con la ley 662. En ningún caso se admite el acopio de residuos húmedos en la vía pública tanto temporal como permanentemente, aun cuando hubiere contenedores de uso domiciliario. Qué normativa deben consultar los generadores especiales? Ley 1854 Ley 4859 y Decreto 128/14 Ley 992 Ley 662 Resolución 727/14 del Mayep Resolución 83/14 de la SSHU del Mayep Resolución 1444/14 del Mayep Resolución 1942/14 del Mayep Disposición 48/15 de la DG de Fiscalizaciones Resolución 303/15 de Mayep Disposición 1/15 de la DG de Fiscalizaciones Basura Cero Generadores especiales: modificación del Cap. IV de la Ley 1854 Incorporación de los recuperadores urbanos al sistema público de higiene urbana Horario de disposición de bolsas de residuos en vía pública para la recolección Especificaciones normativas de la Ley 4859 Primera parte de la primera etapa para el registro de generadores especiales Obligación de separar en origen para todos los generadores, especiales o individuales Incorporación de establecimientos de salud como generadores especiales Finalización de la Primera Etapa para el registro de generadores especiales. Inicio de la Segunda Etapa para el registro de generadores especiales. Documentación para el registro de generadores especiales en soporte digital.
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