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1 MARCO LEGAL EN EDUCACIÓN SEXUAL Argentina Brasil Chile Colombia Costa Rica México Perú Guatemala El Salvador

2 Mecanismo implementación Declaración Ministerial Firma Declaración Ministerial Prevenir con Educación Junio 2009 Comisión Económica y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en Jamaica, México es ratificado como el país encargado de liderar la implementación de la Declaración Ministerial. Creación instrumentos técnicos, acciones diplomáticas conjuntas. Glosario de términos Lineamientos Globales para la Educación en Sexualidad.

3 Sinergia Acciones para Implementar Declaración. SISTEMA ONU Gobierno Mexicano Gobiernos Nacionales Sociedad Civil

4 Metas Declaración Ministerial Para el año 2015, se habrá reducido en 75% la brecha en el número de escuelas que actualmente no han institucionalizado la educación integral en sexualidad, para los centros educativos bajo la jurisdicción de los Ministerios de Educación. Para el año 2015, se reducirá en 50% la brecha en adolescentes y jóvenes que actualmente carecen de cobertura de servicios de salud para atender apropiadamente sus necesidades de salud sexual y reproductiva.

5 Declaración Ministerial Compromisos en legislación 3.2 La Educación Sexual Integral tendrá una amplia perspectiva más basada en derechos humanos y con pleno respeto a los valores de una sociedad plural y democrática. Incluirá aspectos étnicos, biológicos, emocionales, culturales y de género así como referentes a la diversidad de orientaciones e identidades sexuales, conforme al marco legal de cada país para así generar respeto por las diferencias y rechazo a cualquier forma de discriminación, así como fomentar decisiones responsables e informadas entre la juventud para el inicio de su vida sexual.

6 Declaración Ministerial Compromisos en legislación 3.10 Trabajar en conjunto con los poderes ejecutivo y legislativo en aquellos países donde sea el caso para garantizar un marco legal apropiado así como el presupuesto necesario para la implementación de EIS y la promoción de salud sexual.

7 Categorías de Análisis Datos Estadísticos Marco Legal Políticas Públicas Territorio Congreso Contexto Político Actores Clave

8 Argentina Brasil Chile Colombia Costa Rica El Salvador Guatemala México Perú Países Seleccionados

9 Mortal Materna Datos Estadísticos en Salud Sexual y Reproductiva TGF TGFA % Prevalenc VIH/SIDA Atención Neonatal % Atención C alif. de Parto % Métodos Anticonc % Argentina 40/100 mil 2, , ,3 Brasil 110/100 mil 2,3 37 0, Chile 16/100 mil 1,9 0, Colombia 130/100 mil 2,2 20,5 0, Costa Rica 3.2/100 mil 2,1 27,5 0,6 96* El Salvador 72/100 mil 2,5 23 0, ,3 67 Guatemala 153/100 mil 4,2 33 0, México 58/100 mil 2,1 26,2 0, ,5 Perú 190 2,5 13,6* 0,

10 País Datos Estadísticos en Cobertura Educativa Nivel Primaria % Nivel Secundaria % Argentina 99 78,5 Brasil Chile Colombia Costa Rica 92 6,1 El Salvador Guatemala México Perú 96 72

11 Legislación en Educación Sexual Constituciones Nacionales Leyes Secundarias

12 Constitución Argentina Artículo 2º establece que el gobierno federal sostiene el culto católico. El Artículo 5º establece las atribuciones de las provincias para crear su propia Constitución, administrar su justicia, el régimen municipal y la educación primaria. Artículo 14 establece los derechos que los habitantes de la Nación gozan, entre los que destacan los relacionados con la actividad comercial y al final marca el derecho para enseñar y aprender. El 14 bis, establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, con carácter integral e irrenunciable.

13 Argentina: Ley de Educación Nacional Artículo 2, establece a la educación como un bien público y un derecho personal y social. Artículo 5º establece la preponderancia de la nación sobre los criterios educativos de las provincias. Artículo 11, inciso p), indica como fines y objetivos de la política educativa el brindar conocimientos y promover valores que fortalezcan la formación integral de una sexualidad responsable. Artículo 121º establece las atribuciones de los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para planificar su propio sistema educativo

14 Argentina: Ley Programa Nacional de Educación Sexual Artículo 1ª establece que la educación sexual integral es aquella que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos. Artículo 5º establece la obligación de los niveles de gobierno nacional, provincial y de Buenos Aires en impartir educación sexual adaptando los programas a la realidad sociocultural local. Artículo 10º establece que la ley será adoptada de manera gradual y progresiva, acorde a todas las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación de docentes.

15 Argentina: Ley Salud Sexual y Reproductiva Indica la creación de un Programa Nacional Salud Sexual y Procreación Responsable. Objetivos: a) Alcanzar para la población el nivel más elevado de salud sexual y procreación responsable con el fin de que pueda adoptar decisiones libres de discriminación, coacciones o violencia; c) Prevenir embarazos no deseados; d) Promover la salud sexual de los adolescentes;

16 Argentina: Ley Salud Sexual y Reproductiva Artículo 3º el programa está destinado a la población en general sin discriminación alguna Artículo 9º las escuelas públicas o privadas, religiosas o no, deberán dar cumplimiento a la ley en el marco de sus convicciones El Artículo 10 permite a las instituciones de salud de carácter religiosas abstenerse de brindar servicios relacionados con la provisión de anticonceptivos con fundamento en sus convicciones.

17 Argentina: Ley de Protección Integral de los Derechos de los Niños y Adolescentes Artículos 15 y 16: establece el Derecho a la educación pública y gratuita

18 Constitución do Brasil Artículo 226º establece el derecho a la paternidad y planeación familiar libre, responsable e informada así como la obligación del Estado en propiciar recursos para el ejercicio de este derecho.

19 Brasil: Ley de Planeamiento Familiar Artículo 1º establece el derecho de todo ciudadano la planificación familiar. Artículo 4º establece que la planificación familiar será orientada por acciones preventivas y educativas garantizando el acceso igualitario a información, métodos y técnicas disponibles para la regulación de la fecundidad

20 Brasil: Ley de Planeamiento Familiar Artículo 6º obligación del Estado a través del Ministerio de Salud y en asociación con las instancias del sistema educativo a promover condiciones y recursos informativos, educacionales, técnicos y científicos que aseguren el libre ejercicio de la planificación familiar.

21 Brasil: Ley de Directrices y Bases de la Educación Nacional Es el instrumento que coloca el precedente legal por medio del cual el Ministerio de Educación Federal tiene las atribuciones de marcar las directrices de la educación en todos los establecimientos educativos a través de los Parámetros Curriculares Nacionales.

22 Brasil: Ley del Plan Nacional de Educación Estados, municipios y el Distrito Federal deberán tener a la ley como base para la realización de sus propios planes decenales de educación. Punto 4.3, Objetivos y Metas, numeral 12 establece que se debe incluir en las directrices curriculares de formación de docentes temas relacionados a las problemáticas tratadas transversalmente como género, educación sexual, pluralidad y medio ambiente entre otras.

23 Constitución de Chile Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas. 9.- El derecho a la protección de la salud. El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción protección recuperación de la salud y rehabilitación del individuo.. Es deber preferente del Estado garantizar las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas El derecho a la educación. Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos, Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho. 11-La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. La libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

24 Chile: Ley de Salud Crea el régimen de prestaciones de salud, incluyendo a los indigentes. Consagra al Régimen en Garantías en Salud como el compendio de los servicios garantizados que otorgan los establecimientos públicos y privados en salud donde se incluye servicios en consejería de salud sexual y reproductiva para el adolescente

25 Chile: 779 Normas Relativas al VIH/SIDA Establece la responsabilidad del Estado para investigar, promover e informar a la población acerca del VIH/SIDA, así como proteger al portador de actos de discriminación

26 Chile: Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza Establece que los establecimientos educativos tienen la libertad de preparar y proponer sus propios planes y programas de enseñanza, siempre que se atengan a objetivos fundamentales y contenidos elaborados por el Ministerio de Educación.

27 Constitución de Colombia Artículo 44. Derechos de la infancia, a la vida, integridad física, salud y seguridad social. Artículo 45. Derecho del adolescente a la protección y a la formación integral. Artículo 48. Establece la universalidad y obligatoriedad para recibir Seguridad Social Artículo 68. Derecho de los padres a elegir la educación de los hijos. Establece que en las escuelas públicas no se obligará a nadie a recibir educación religiosa

28 Colombia: Código de la Infancia y la Adolescencia Artículo 20, numeral 18 establece que los niños cuentan con Derechos de Protección contra la transmisión del VIH/SIDA y las ETS Artículo 39, numeral 6 establece que son obligaciones de la familia promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos Artículo 44, numeral 10 que es obligación complementaria de las instituciones educativas orientar a la comunidad educativa para la formación en salud sexual y reproductiva y la vida en pareja Artículo 46, numeral 7 establece como obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud el garantizar el acceso gratuito de los adolescentes a servicios especializados en salud sexual y reproductiva.

29 Colombia: Ley General de Educación Artículo 13, inciso d) objetivos comunes de la educación desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y la preparación para una vida familiar armónica y responsable

30 Colombia: Ley General de Educación Artículo 14, inciso e), la enseñanza en todos los establecimientos oficiales o privados en los niveles preescolar, básica y media deberá cumplir con la educación sexual impartida de acuerdo con las necesidades psíquicas, físicas, y afectivas de los educandos según su edad

31 Costa Rica: La Ley General sobre VIH SIDA Artículo 30 la obligación del Estado a través del Ministerio de Salud en crear acciones de prevención e información sobre la prevención Artículo 31 establece la coordinación entre el Consejo Nacional de Educación y el Ministerio de Salud para incluir en los contenidos de educación aspectos de prevención.

32 Costa Rica: Código de la Adolescencia y la Niñez Artículo 44 obligación y competencia del Ministerio de Salud en garantizar la creación y desarrollo de programas de educación y atención integral sobre salud sexual y reproductiva. Artículo 55 establece la obligación de las autoridades educativas para poner en ejecución programas sobre salud preventiva, sexual y reproductiva. Artículo 58 se mandata el diseño de políticas educativas nacionales que garanticen entre otros temas, la inclusión de programas educativos en educación sexual, reproducción, embarazo adolescente, ETS y VIH

33 Costa Rica: Ley General de Protección a la Madre Adolescente Artículo 9º las clínicas de salud pública del país deberán impartir cursos formativos en educación sexual dirigidos a las madres adolescentes, para prevenir otro embarazo no deseado.

34 Constitución de El Salvador ARTÍCULO 35.- El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores, y garantizará el derecho de éstos a la educación y a la asistencia

35 El Salvador: Ley de Prevención y Control de la Infección provocada por el VIH Artículo 24. La abstinencia sexual y fidelidad mutua, son los únicos métodos seguros de prevención en un amplio proceso educativo, respetuoso a los valores y principios tradicionales de la sociedad, los cuales constituyen una barrera efectiva contra las enfermedades transmisibles sexualmente, por la cual el Estado y la sociedad deben promover su práctica

36 Constitución de Guatemala Artículo 3 protege a la vida desde la concepción Artículo 47 establece la Paternidad Responsable y al derecho para elegir de manera libre el número y espaciamiento de los hijos. Artículo 52 establece la protección del Estado hacia la maternidad.

37 Guatemala: Ley de Desarrollo Social Artículo 29 habla sobre la creación de una asignatura sobre población que incluya aspectos integrales de educación sexual, planificación familiar, paternidad y maternidad responsable, embarazo adolescente. Artículo 30º toca el temad de la educación en población y específicamente de la educación sexual en población.

38 Guatemala: Ley de Protección de la Niñez Artículo 30 y 76. Mandata la creación de programas de educación para educadores, padres y alumnos, así como la obligación del Estado para fomenta la educación sexual.

39 Guatemala: Ley de Acceso a Métodos de Planificación Familiar Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objeto asegurar el acceso de la población a los servicios de planificación familiar, que conlleve la información, consejería, educación sobre salud sexual y reproductiva a las personas y provisión de métodos de planificación familiar Artículo 2. Observancia. Las disposiciones de la presente Ley deben ser aplicadas en el ámbito nacional en todos los establecimientos de educación primaria y secundaria, y en todos los establecimientos de la red pública de salud

40 Guatemala: Ley de Acceso a Métodos de Planificación Familiar Artículo 9. Estrategia especial para adolescentes. El Ministerio de Educación, El MSPAS y el IGSS en coordinación con otras organizaciones públicas y privadas, diseñarán una estrategia que asegure la provisión de servicios integrales y diferenciados para los y las adolescentes Artículo 10. Formación integral del adolescente. El MSPAS en coordinación con el Ministerio de Educación y otras organizaciones públicas y privadas sectoriales deben incluir en la currícula de formación contenidos sobre: derechos y responsabilidades para la promoción y auto cuidado de la salud, sexualidad y el embarazo precoz y no deseado, como factores de riesgo que contribuyen y afectan la morbimortalidad materno infantil.

41 Guatemala: Ley del Impuesto de Bebidas Alcohólicas Cuenta con un Artículo donde establece que el 15% del impuesto recaudado por este concepto será destinado para programas de SSyR, Planificación Familiar y rehabilitación de alcoholismo

42 Constitución Mexicana Artículo 3º Derecho a la Educación. Educación obligatoria hasta la secundaria. Artículo 4º se consagra el derecho de toda persona tiene a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Derecho a la salud.

43 México: Ley General de Población Artículo 3º deben ser creados programas de planificación familiar a través de los servicios educativos y de salud.

44 México: Ley General de Educación Artículo 7º fines de la educación pública el desarrollar para preservar conciencia sobre la salud, planificación familiar y paternidad responsable. Artículo 4º la educación que sea impartida por el Estado será laica y completamente ajena a cualquier doctrina religiosa.

45 México: Ley General de Salud Artículos 68 y 69. establece los servicios de planificación familiar que incluye la promoción familiar y educación sexual con base en los contenidos que establezca el Consejo Nacional de Población. Artículo 71 La Secretaría de Salud deberá asesorar la elaboración de los programas educativos en materia de planificación familiar y educación sexual para el sistema educativo nacional.

46 México: Código Penal Federal Artículo 200º Establece que los materiales para prevención de ITS y embarazo adolescente no serán considerados pornográficos

47 México: Código Civil Federal Artículo 4º Toda persona tiene el derecho de decidir el número de hijos y establece que las parejas ejercerán esta derecho de manera conjunta.

48 México: Ley General Para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes Establece lineamientos generales para crear acciones de prevención de ETS así como para la prevención del embarazo adolescente.

49 Constitución del Perú Artículo 6º indica que La política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud.

50 Constitución del Perú Artículo 7º Establece el Derecho a la salud donde todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa

51 Perú: Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres Artículo 6º se plasman las obligaciones y atribuciones directas del Poder Ejecutivo dentro de la ley. inciso g) Se establecen los lineamientos para que el Poder Ejecutivo garantice el derecho a la salud con énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos y embarazo adolescente inciso l) se establece la promoción de una educación sexual integral con calidad científica y ética

52 Perú: Ley General de Salud Artículo 6º Establece el derecho a elegir métodos anticonceptivos así como a recibir información sobre planificación familiar

53 Perú: Ley de Política Nacional de Población Artículo 9º Los programas de educación en sexualidad deben estar orientados a elevar los niveles educativos de la población. Artículos 11 y 12º garantizan la existencia de programas de educación en población en todos los niveles y modalidades del sistema educativo que incluye a la educación familiar y sexual que incluya aspectos sobre la paternidad responsable y el valor y sentido de la sexualidad. Artículo 14º inciso c) indica que la educación sexual será orientada a desarrollar un comportamiento personal basado en concepciones integrales de la misma, abarcando las dimensiones biológicas, psicosociales y éticas

54 Perú: Código Niñez y Adolescente Artículo 15, inciso g) establece que el Estado garantizará que la educación básica comprenda la orientación y la planificación familiar

55 Factores a considerar País Régimen Territorial Argentina Brasil Chile Colombia Costa Rica El Salvador Guatemala México Perú Federación Federación Unitario Descentralizado Nivel Municipal Unitario Descentralizado Nivel Departamental y Municipal Unitario Unitario Unitario Federación Unitario Descentralización Regional

56 Factores a considerar País Contexto Político Argentina Elecciones 2011 Brasil Elecciones 2010 Chile Cambio de Gobierno Colombia Elecciones 2010 Costa Rica Elecciones 2010 El Salvador Guatemala México Nuevo Gobierno Mitad de Gestión Mitad de Gestión Perú Elecciones 2001

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