CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V"

Transcripción

1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 65033/2015 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V ITALCRED SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de abril de MER VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que, por medio de la resolución de fs. 131/133vta., el Tribunal Fiscal de la Nación rechazó con costas el planteo de nulidad formulado por la recurrente, y confirmó las resoluciones nro. 193/2014 y 237/2014, dictadas por el Jefe interino de la División Jurídica del Departamento Legal de Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DGI, por medio de las cuales se le aplicaron dos multas de ,85 pesos y ,33 pesos, respectivamente, equivalentes a un tercio del mínimo legal; por la omisión de declarar el Impuesto al Valor agregado en su justa medida en los periodos fiscales comprendidos entre mayo 2005 y diciembre 2007; de conformidad con los artículos 45 y 49 de la ley Impuso las costas a la vencida. En primer lugar, señaló que el Juez Administrativo había actuado dentro del marco de su competencia, y que, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Supercanal S.A. s/apelación, del 2 de junio de 2003, estas actuaciones no se encontraban alcanzadas por el fuero de atracción previsto en el artículo 21 de la ley , pues correspondía que la autoridad fiscal y luego el propio Tribunal Fiscal se expidieran en primer término respecto de la legitimidad de las multas, y en su caso, una vez firmes y pasadas en autoridad de cosa juzgada, la demandada debía presentarse ante el tribunal del concurso o la quiebra a verificar el crédito resultante. En cuanto al fondo de la cuestión, recordó que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la ley ,

2 el contribuyente es responsable por la exactitud de las declaraciones juradas, y que en el caso, el recurrente había aceptado los ajustes practicados por el Fisco mediante la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y la adhesión a un plan de facilidades de pago. Además, señaló que corresponde al apelante demostrar la falta del elemento subjetivo requerido por la norma, y que, en el caso, el contribuyente no había acreditado la existencia de error excusable. Por otra parte, desestimó la aplicación de la Instrucción 6/07 invocada por el contribuyente, en atención a que resulta un acto administrativo de organización interna, que no puede ser invocado por el contribuyente. Además, sostuvo que la situación prevista en el artículo de esa instrucción difiere a la de autos, al establecer que no corresponderá aplicar la sanción prevista en el Artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el Artículo 17 -con que se inicia el procedimiento de determinación administrativa del gravamen-, pues, en todo caso resultaría aplicable en aquellos casos en los que el contribuyente no hubiera presentado la declaración jurada, y la presentara con anterioridad a que se le corriera la vista. II.- Que contra esa Resolución, la parte actora apeló y expresó agravios a fs.145/159, que fueron replicados por el Fisco a fs. 164/171vta.. En primer lugar, plantea la nulidad de las resoluciones administrativas por violatorias de la garantía del Juez imparcial, concordantemente con la del Juez natural e independencia judicial, toda vez que la decisión final recaída en el sumario administrativo fue dictada por la misma persona que instruyó esas actuaciones. Sostiene que las infracciones tributarias tienen naturaleza penal y que las aplicadas en el caso por el Fisco no se adecuan al bloque normativo constitucional y convencional que rige en esa materia. En cuanto al fondo de la cuestión, sostiene que las infracciones que se le imputan no se han configurado, puesto que

3 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V si bien su parte presentó declaraciones juradas rectificativas ajustando su situación impositiva al criterio interpretativo del organismo recaudatorio relativo al Impuesto al Valor Agregado, no significó un allanamiento a las pretensiones del Fisco Nacional. Señala que el artículo 45 de la ley no reprime la presentación de declaraciones juradas rectificativas, sino que lo hace respecto de quien omite el ingreso del tributo y mantiene dicha conducta indefinidamente o hasta que se inicie el procedimiento de determinación de oficio. Ello así, en concordancia con lo dispuesto en el artículo de la Instrucción General 6/2007, en cuanto dispone que no corresponderá aplicar la sanción prevista en el Artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el Artículo. En ese entendimiento, y en atención a que el Fisco Nacional no compartía el criterio que su parte había asignado a las bonificaciones y a la participación de utilidades con motivo de las operaciones de intermediación por el seguro de vida colectivo celebradas con la compañía aseguradora Cardiff S.A., su parte procedió a rectificar las declaraciones juradas originarias con anterioridad a que el Fisco Nacional iniciara el procedimiento previsto en el artículo 17 de aquella ley. Precisa que, si bien los periodos fiscales comprendidos entre el 01/2005 y el 12/2005 fueron rectificados después de que se hubiera iniciado la inspección por la autoridad fiscal, los periodos fiscales transcurriros entre el 1/2006 y el 12/2007 fueron rectificados en forma voluntaria sin necesidad de intimación, advertencia o inspección alguna. Por ello sostiene que, con respecto a estos últimos períodos, su comportamiento espontáneo excluye el elemento subjetivo requerido por la norma en la que se fundó la sanción. En similar orden de agravios, se agravia de que el Tribunal Fiscal considere que las instrucciones generales no pueden ser invocadas por los contribuyentes, pues de conformidad con lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos

4 316:1332, estas normas de organización interna no deberían afectar a los administrados, pero puede ser invocadas por ellos siempre y cuando su aplicación les sea favorable. También, se agravia de lo sostenido con respecto a que la exención lisa y llana de la multa prevista en el artículo de la Instrucción 6/2007 solamente resultaría aplicable en aquellos casos en los que no se hubiera presentado declaración jurada alguna, puesto que esa interpretación implica introducir un tratamiento desigual y discriminatorio entre las personas que, al no presentar ninguna declaración, incumplen sus deberes formales y materiales, y las personas que, al presentar declaraciones de manera espontánea antes del inicio de cualquier inspección, han obrado de manera más acorde con lo que dispone la ley, y mejor de lo que lo han hecho aquellos que reciben la eximición de sanciones. III.- Que, en cuanto al planteo de nulidad formulado con respecto a la facultad de la Administración de aplicar sanciones como la de la especie, cabe señalar que, en materia de infracciones administrativas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que no resulta discutible la posibilidad de que organismos de carácter administrativo ejerzan funciones jurisdiccionales, siempre y cuando las leyes dejen abierta la posibilidad de revisión judicial ulterior (Fallos 247:646; 253:485). Máxime tratándose de la aplicación de sanciones penales (Fallos 255:354; 264:97), pues solo así quedan debidamente a salvo pautas esenciales de la Constitución (Fallos 248:150; 321:1043, entre muchos otros); en tales condiciones, el planteo formulado al respecto debe ser desestimado; así como que no son de aplicación las mismas garantías exigidas en materia penal (Fallos 323:1787; 325:2711; 330:1855, entre otros). IV.- Que, en relación a las multas aplicadas, cabe recordar que en el artículo 45 de la ley se establece que el que omitiere el pago de impuestos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas, será sancionado con una multa graduable entre el cincuenta

5 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V por ciento (50%) y el ciento por ciento (100%) del gravamen dejado de pagar, retener o percibir oportunamente, siempre que no corresponda la aplicación del artículo 46 y en tanto no exista error excusable. La misma sanción se aplicará a los agentes de retención o percepción que omitieran actuar como tales. En el artículo 49 de esa ley, se dispone que si un contribuyente rectificare sus declaraciones juradas antes de corrérsele las vistas del artículo 17 y no fuere reincidente en las infracciones del artículo 46 ni en la del artículo agregado a su continuación, las multas de estos últimos artículos y la del artículo 45 se reducirán a un tercio (1/3) de su mínimo legal. Cuando la pretensión fiscal fuese aceptada una vez corrida la vista pero antes de operarse el vencimiento del primer plazo de quince (15) días acordado para contestarla, la multa de los artículos 45, 46 y de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, excepto reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en los dos últimos artículos, se reducirá a dos tercios (2/3) de su mínimo legal. En caso de que la determinación de oficio practicada por la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y Producción, fuese consentida por el interesado, la multa que le hubiere sido aplicada a base de los artículos 45, 46 y, de corresponder, la del artículo agregado a su continuación, no mediando la reincidencia a que se refieren los párrafos anteriores, quedará reducida de pleno derecho al mínimo legal. (Párrafo sustituido por art. 1 pto. XVIII de la Ley N B.O. 6/7/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.). Por su parte, en el artículo de la Instrucción General 6/2007, se establece que no corresponderá aplicar la sanción prevista en el Artículo 45, cuando los responsables presenten la declaración jurada con anterioridad a la notificación de la vista referida en el Artículo 17 - con que se inicia el procedimiento de determinación administrativa del gravamen. En estos supuestos, la falta

6 de presentación debe encuadrarse en las previsiones del Artículo 38 y/o, en su caso, en las del Artículo 39. V.- Que, en primer término, cabe señalar que en estas actuaciones no se encuentra controvertido que el contribuyente rectificó sus declaraciones juradas relativas al Impuesto al Valor Agregado por los periodos comprendidos entre el 01/2005 al 12/2007, y que esas presentaciones se hicieron conformando el criterio que el Fisco había considerado que correspondía otorgarle a las comisiones que la empresa actora percibía por su intermediación con la compañía aseguradora Cardif S.A.; si bien afirma que en el lapso comprendido entre el periodo 01/2005 y 12/2005, lo hizo después del inicio de la inspección, respecto del lapso comprendido entre el 01/2006 y el 12/2007, lo hizo sin necesidad de ser interpelado al respecto (cfr. fs. 24 y 25, del Sumario administrativo nro. 28/14, acompañado). VI.- Que en el artículo 45 de la ley se reprime la omisión culposa en el pago de tributos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas. Del texto de la ley, del cual no es posible prescindir si su letra es clara y no exige esfuerzo de interpretación (Fallos 313:1007; 321:1434; 323:3139; 329:1506, entre muchos otros), surge que esa omisión se consuma en el momento del vencimiento del plazo para el ingreso del tributo correspondiente, independientemente de la actitud desplegada por el contribuyente una vez presentada, o no, la declaración jurada originaria. Máxime, cuando en el artículo 49 de la ley se prevé expresamente las consecuencias de conformar el ajuste del Fisco con anterioridad a que se corra la vista del artículo 17 de esa ley. Es del caso reiterar que en el referido artículo 45 no se reprime el ingreso tardío del tributo, sino la omisión del mismo derivado de la falta de presentación de la declaración jurada o por su presentación de manera inexacta, es decir, derivado de un cumplimiento negligente de las obligaciones a su cargo. Sin embargo, en el artículo de la Instrucción General se exime de sanción al

7 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V contribuyente que no haya presentado la declaración jurada, siempre que lo haga de manera espontánea y antes de la notificación de la vista a la que se refiere el artículo 17 de la ley 11,683, y en base a esta disposición el recurrente argumenta que su presentación también ha sido espontánea y, por tal motivo, tampoco merece reproche ni sanción. Sin embargo, de las constancias de la causa surge que, una vez iniciada la Inspección y en virtud de las observaciones formuladas por el Fisco, el contribuyente rectificó las declaraciones juradas correspondientes a los períodos transcurridos entre el 1/2005 y el 12/2005; y poco después, aunque sin haber mediado ninguna observación del Fisco, también presentó las declaraciones juradas rectificativas respecto del mismo impuesto, por los períodos transcurridos entre 1/2006 y el 12/2007, por los mismos rubros y conceptos (cfr. fs. 23/25, del Sumario administrativo nro. 28/14, acompañado); circunstancias que autorizan a poner en duda el carácter espontáneo de su comportamiento, en la medida en que no es posible descartar que haya decidido ajustarse a las observaciones de la inspección inmediata anterior. En tales condiciones, lo relativo a determinar si las declaraciones juradas rectificativas presentadas por el contribuyente por los períodos transcurridos entre el 1/2006 y el 12/2007, remite a la consideración de cuestiones de hecho y prueba que, como regla, son ajenas al recurso de apelación previsto en artículo 86 inciso b), punto segundo, de la ley , salvo error manifiesto (cfr. Fallos 300:985; 326:4065; consid. 8º; F XLVI. ROR FOREXCAMBIO SA (TF I) c/ DGI, del 8/10/13, consid. 8º, entre otros), por lo corresponde rechazar el recurso de apelación y confirmar el pronunciamiento apelado. En tal sentido, el Tribunal Fiscal consideró que las declaraciones juradas rectificativas correspondientes a los períodos en cuestión revelaban la existencia de negligencia y esa conducta era merecedora de reproche en los términos del artículo 45 de

8 la ley , conclusión que, en las circunstancias ya expuestas, no cabe considerar como errada o arbitraria. Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Italcred S.A., y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 131/133vta.; con costas a la vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Regístrese, notifíquese, y devuélvase. Jorge F. Alemany Guillermo F. Treacy Pablo Gallegos Fedriani

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 39979/2010 En Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio de 2014, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para

Más detalles

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL ELECTORAL CAUSA: `Partido Justicialista de la Provincia de Buenos Aires s/estados contables ejercicio económico 1-07-2005 al 30-06- 2006 (Expte. N 5337/12 CNE)

Más detalles

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS RESUELVE RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1477/17 San Salvador de Jujuy, Lunes 17 de Abril del 2017.- VISTO Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/13 y su modificatoria Ley N 6002/16, y; CONSIDERANDO Que,

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 20679/2012 CRESUD SACIFYA c/ EN-AFIP DGI-RESOL 195/11 (RCEN) Y OTRO s/direccion GENERAL IMPOSITIVA En Buenos Aires, Capital

Más detalles

LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL

LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL LEY DE PROCEDIMIENTO FISCAL TEXTO COMPARADO Ley N 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones) (*) -Parte pertinente- Ley N 25.795 (**) -Parte pertinente- Infracciones formales - Sanciones Art.

Más detalles

Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe

Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - ENERO 2009 A CTUALIZACIONES A NTERIORES: A BRIL 2008 Colección Práctica Impuestos Ingresos brutos: Santa Fe Raúl A. de Soto MULTAS POR INFRACCIÓN A LOS DEBERES FORMALES SE MODIFICAN

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación KERN ALDO C/ ANSES S.C. K.47; L. XLII. Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - El actor planteó la acción que prevé el artículo 15 de la ley 24.463 a fin de obtener la revocación

Más detalles

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN PARTE PROVINCIAL LEYES

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONOMICAS DE TUCUMAN PARTE PROVINCIAL LEYES PARTE PROVINCIAL LEYES LEY 8964 B.O. 29/12/2016 MODIFICACIONES AL CODIGO TRIBUTARIO PROVINCIAL Modifícase la Ley N 5121 (t.c. 2009) y sus modificatorias (Código Tributario Provincial), en la forma que

Más detalles

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04.

Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. JURISPRUDENCIA Sentencia 01318 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/09/04. Operatividad de la compensación como medio de extinción de la obligación tributaria.

Más detalles

/1" ;'/. /U1JY1'~ r;4 2o/J-' -

/1 ;'/. /U1JY1'~ r;4 2o/J-' - CSJ 623/2013 (49-B)/CS1 RECURSO DE HECHO Buján, Juan Pablo e/ UGOFE LSM y otros s/ daños y perjuicios. /1" ;'/. /U1JY1'~ r;4 2o/J-' - Buenos Aires, / O ~ vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por

Más detalles

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES.

CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. CSJ 1697/2012(48-C)/CSl RECURSO DE HECHO CORONEL FRANCISCO EMILIO el ANSES si REAJUSTE DE HABERES. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Coronel, Francisco Emilio cl ANSeS

Más detalles

Poder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE

Poder Judicial de la Nación HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE HONORARIOS. EJECUCIÓN FISCAL. PROCEDENCIA DE LA REGULACIÓN. ADHESIÓN DEL DEUDOR AL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA CANCELACIÓN DE DEUDAS IMPOSITIVAS. RES. GEN. 1966 AFIP. PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN ///Plata

Más detalles

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm).

Disponible en el Portal SUNAT (http://intranet/intranet/inicio/legal/leg/informes/2006/i htm). INFORME N. 005-2017-SUNAT/5D0000 En relación con la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría que es efectuada por los contribuyentes dentro del plazo de prescripción, se consulta lo siguiente:

Más detalles

INFRACCIONES FORMALES SEGURIDAD SOCIAL CICLO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

INFRACCIONES FORMALES SEGURIDAD SOCIAL CICLO DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO INFRACCIONES FORMALES SEGURIDAD SOCIAL LEY 11683 Falta de presentación n de Declaraciones Juradas en Término ( art. 38 Ley 11.683 t.o. 1998 y sus modif.) Multa de $ 200 y 400 para empresas. Atenuantes:

Más detalles

Procedimiento. Tributario

Procedimiento. Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Procedimiento Administrativo Tributario Es una manifestación externa de la función administrativa, configurado por una serie de formalidades y trámites de orden

Más detalles

E XXXII. RECURSO DE HECHO Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc.

E XXXII. RECURSO DE HECHO Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc. E. 347. XXXII. RECURSO DE HECHO Exportadora Buenos Aires Sociedad Anónima c/ Holiday Inn's Worldwide Inc. Buenos Aires, 20 de octubre de 1998. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora

Más detalles

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ).

(TEXTO DADO por el artículo 41 de la Ley No ). Ley No. 15.869 Artículo 1º.- Derógase los numerales 2, 3 y 4 del artículo 26 del Decreto Ley No. 15.524, de 9 de enero de 1984. Los llamados actos políticos podrán ser objeto de la acción de nulidad. Artículo

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Buenos Aires, 27 de octubre de 2016.- NRC VISTOS; CONSIDERANDO: I. Que el abogado Adrián Walter Sabaris interpone recurso a fs. 47/49, cuyo traslado fue contestado a fs. 60/64, contra la sentencia nº 6454

Más detalles

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República SENTENCIA REV. JUD. N LIMA MATERIA: REVISIÓN JUDICIAL DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA. TEMA: OBJETO DEL PROCESO SUMILLA. Para los casos en los que la obligación puesta a cobro en el procedimiento de ejecución coactiva es

Más detalles

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 49581/2016 COSENA SEGUROS SA c/ DGA s/recurso DIRECTO Buenos Aires, 6 de octubre de 2016. VISTO Y CONSIDERANDO: 1º) Que, a fs. 455/461, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó parcialmente la resolución 1017/04, en cuanto intimó a Cosena Seguros SA al pago

Más detalles

GANANCIAS 2009 TEMAS A TENER EN CUENTA

GANANCIAS 2009 TEMAS A TENER EN CUENTA GANANCIAS 2009 TEMAS A TENER EN CUENTA Expositor: Dr. Marcelo D. Rodríguez Buenos Aires, Marzo 15 de 2010 1 Resolución General (AFIP) 2768. BO 25/2/2010 GANANCIA MINIMA PRESUNTA Nueva versión del programa

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 46.952/2015/CA1 COMPAÑÍA ARGENTINA DE MARKETING DIRECTO SA c/ DNCI s/ DEFENSA AL CONSUMIDOR LEY 24.240 ART 45 Buenos Aires, de diciembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Que mediante las

Más detalles

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS

REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS REGIMEN DE SINCERAMIENTO FISCAL REGULARIZACIÓN EXCEPCIONAL DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS Buenos Aires, 05 de julio de 2016 La reciente ley sancionada por el Congreso de

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación EXPTE. 18.407 SALA 3 FD. N* CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES BOL_ 66 DE LA PLATA.OF. DE JURISPRUDENCIA PUBLICACIÓN EN SITIO WWW.PJN.GOV.AR Carpeta : DERECHO PROCESAL CIVIL RECURSO EXTRAORDINARIO.RECHAZO.DOCTRINA

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 35216/2012 ALTO PARANA SA c/ RESOLUCION 172/12-ENRE-(EXPTE 31940/10) s/ Buenos Aires, de agosto de 2014.- FR VISTOS y CONSIDERANDO:

Más detalles

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012,

LA PLATA, 8 de marzo de AUTOS Y VISTOS: el expediente número , año 2012, LA PLATA, 8 de marzo de 2016.---------------------------------------------------------- AUTOS Y VISTOS: el expediente número 2360-0409852, año 2012, caratulado URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A..-------------------------------------

Más detalles

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley

B. 59. XLI. Binotti, Julio César c/ E.N. - Honorable Senado de la Nación (mensaje 1412/02) s/ amparo ley Buenos Aires, 15 de mayo de 2007 Vistos los autos: " amparo ley 16.986". Considerando: 1 ) Que Julio César Binotti promovió acción de amparo contra el Estado Nacional (Honorable Senado de la Nación), en

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación. De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009

Corte Suprema de Justicia de la Nación. De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009 Corte Suprema de Justicia de la Nación De Lorenzo, Amelia Beatriz c. D.G.I. 17/06/2009 Dictamen de la Procuración General de la Nación: Suprema Corte: -I- A fs. 104/106, la Sala V de la Cámara Nacional

Más detalles

Casa de Moneda s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Casa de Moneda s/ despido, para decidir sobre su procedencia. CSJ 498/2012 (48-L)/CS1 RECURSO DE HECHO Luque, Rolando Baltazar e/ Sociedad del Estado Casa de Moneda s/ despido. Buenos Aires, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa

Más detalles

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa

Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA Bs. As.) 12/2014 Ingresos brutos. Sellos. Deudas que se encuentren en proceso de fiscalización, de determinación o en discusión en sede administrativa La Agencia de Recaudación

Más detalles

Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I COMPETENCIA Apremio ART Ley 24.457 Competencia Ordinaria Asunto Patrimonial Prórroga Competencia Provincia Art. S.A. c/ Baudey Gustavo s/ Apremio Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial

Más detalles

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION

SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE MINORIDAD Y EDUCACION c/ NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ S.H. /CA1 Juzgado N 9 Secretaría N 17 Buenos Aires, 14 de junio de 2016. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de

Más detalles

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N

Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Primero: Que en este juicio sumario rol N Santiago, seis de agosto de dos mil catorce. Vistos y considerando: Primero: Que en este juicio sumario rol N 10.640-2014 caratulado Aguas Magallanes S.A. con Superintendencia de Servicios Sanitarios,

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S Guanajuato, Guanajuato, 27 veintisiete de abril de 2016 dos mil dieciséis. ----------------------------------------------------------------------------- Una vez vistos los autos del recurso de revisión

Más detalles

VISTOS: estos autos caratulados O.T. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo ; y

VISTOS: estos autos caratulados O.T. c/ Dirección General Impositiva s/recurso directo de organismo externo ; y Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV O., J. c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/recurso DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNOBuenos Aires, de marzo de 2014.- PPS VISTOS:

Más detalles

el art. 21 de la ley 48.

el art. 21 de la ley 48. Buenos Aires, 14 de octubre de 2008 Vistos los autos: A de la Provincia de Buenos Aires s/ amparo - med. cautelar@. Considerando: 1 ) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, al revocar el

Más detalles

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Ley 11.683 1 AFIP Decreto 618/97 Entidad autárquica en el orden administrativo en lo atinente asu organización yfuncionamiento. Se entiende también que tiene funciones de un organismo

Más detalles

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I.

2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Dictamen jurídico C. E. N /10-AGC I. G O B I E R N O D E L A C I U D A D D E B U E N O S A I R E S P R O C U R A C I Ó N G E N E R A L 2016. AÑO DEL BICENTENARIO DE LA DECLARACIÓN DE INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Dictamen jurídico

Más detalles

JUICIO EN LA VIA SUMARIA

JUICIO EN LA VIA SUMARIA JUICIO EN LA VIA SUMARIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES QUE RIGEN AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Al hablar sobre seguridad jurídica, principio primordial en la justicia administrativa, se hace patente

Más detalles

MENDOZA, 16 de abril de 2013

MENDOZA, 16 de abril de 2013 MENDOZA, 16 de abril de 2013 RESOLUCIÓN GENERAL -ATM- N 14 VISTO: El Expte. N 1154-D-2013-01134 y lo dispuesto por los artículos 56º, 57º, 58º, 61º, 252 y 262 bis del Código Fiscal, las Leyes N s. 8208,

Más detalles

representante de la parte actora.

representante de la parte actora. Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL //la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veintinueve días del mes de junio de 2016,

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV En Buenos Aires, a 20 de diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer el recurso interpuesto

Más detalles

cl Nación Seguros S.A. si ordinario u, para decidir sobre

cl Nación Seguros S.A. si ordinario u, para decidir sobre COM 39060/20ll/l/RHl Consumidores Financieros Asociación Civil pi su defensa el Nación Seguros S.A. si ordinario. Buenos Aires, J f d

Más detalles

JUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2

JUZGADO FEDERAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 Causa Nº 63646/2017, ASOCIACION DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA JUSTICIA NACIONAL c/ EN -CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y OTROS s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de octubre de 2017. Téngase presente

Más detalles

Buenos Aires, 15 de diciembre de SR

Buenos Aires, 15 de diciembre de SR Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- SR VISTO Y CONSIDERANDO: I. Que el señor juez titular del Juzgado nº 9 rechazó la medida cautelar solicitada por la señora María Alejandra Vatteroni con el objeto

Más detalles

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL 5 4840/2014 USUARIOS Y CONSUMIDORES UNIDOS c/ TELEFONICA MOVILES

Más detalles

a) Infracciones cometidas con anterioridad al día 19 de enero de b) Multas y clausuras firmes a la fecha indicada en el inciso anterior. Cuando

a) Infracciones cometidas con anterioridad al día 19 de enero de b) Multas y clausuras firmes a la fecha indicada en el inciso anterior. Cuando BOLETÍN INFORMATIVO 1. NUEVO APLICATIVO SICORE La A.F.I.P. aprobó el nuevo aplicativo SICORE Versión 6.0 para la información e ingreso de las retenciones y percepciones el que resulta de aplicación obligatoria

Más detalles

Ciadea S.A. c/ Ferrari Horacio y otro s/ Ejecución Prendaria. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Ciadea S.A. c/ Ferrari Horacio y otro s/ Ejecución Prendaria. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I PRIVILEGIOS Privilegio Fiscal Acreedor Prendario: Privilegio Ciadea S.A. c/ Ferrari Horacio y otro s/ Ejecución Prendaria Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 44878 R.S.:

Más detalles

JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 2

JUZGADO FEDERAL DE RESISTENCIA 2 94/2016 RACH QUIROGA, ANALIA ALEXANDRA Y OTROS c/ PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION s/medida CAUTELAR ///sistencia, 04 de Febrero de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Este Expte. N FRE 94/2016,

Más detalles

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011

Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 A. 1773. XL. RECURSO DE HECHO Albornoz, Dante Sergio Delfín s /robo cuatro hechos en concurso real causa n 8877. Buenos Aires, 13 de septiembre de 2011 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por el

Más detalles

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS

BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS BASE LEGAL Y CASOS PRÁCTICOS Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N 133-2013-EF Artículo 27.- EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA La obligación tributaria se extingue

Más detalles

s U P r e m a C o r te:

s U P r e m a C o r te: CORDOBA, PROVINCIA DE CI ESTADO NACIONAL si acción declarativa de certeza. CSJ 4928/2014/1. (JUICIOS ORIGINARIOS) s U P r e m a C o r te: -1- A fs. 1/33 de este incidente de medida cautelar, la Provincia

Más detalles

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N 3.827

Más detalles

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos:

COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA. Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: COMPETENCIAS DE LA SALA PRIMERA Las competencias de la Sala Primera están definidas en distintos cuerpos normativos: 1- Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 54.- (*) La Sala Primera conocerá: 1) De

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES IMPUESTOS. PAGO DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE DIRECTORES, ADMINISTRADORES Y GERENTES 1. El legislador tributario a los fines de proteger los intereses del Fisco, designó a los directores, gerentes o

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - A fs. 104/106, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en lo que aquí interesa, confirmó la sentencia del Tribunal Fiscal

Más detalles

Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato. Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I SENTENCIA Principio de Congruencia Reserva de derecho Risuglia Maria c/ Zarate Rosario Elena s/ Cumplimiento de Contrato Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I Causa: 46.883 R.S.:

Más detalles

Servicio de Información

Servicio de Información BOLETIN OFICIAL Nº 33365 25 de abril de 2016 ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 3870 Procedimiento. Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE SALTA

CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional USO OFICIAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Salta,

Más detalles

Resolución Normativa N 20/2017

Resolución Normativa N 20/2017 Provincia de Buenos Aires AGENCIA DE RECAUDACIÓN DIRECCIÓN EJECUTIVA Resolución Normativa N 20/2017 B.O. de la Provincia de Buenos Aire del 27/04/2017 La Plata, 17 de abril de 2017. VISTO que por el expediente

Más detalles

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADOR SALA ESPECIALIZADA DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO JUEZA PONENTE: DRA. MARITZA TATIANA PEREZ VALENCIA ACTOR: DEMANDADO: SRA. MARÍA GUADALUPE MALDONADO VERA, REPRESENTANTE

Más detalles

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz

PRESCRIPCIÓN. Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz PRESCRIPCIÓN Dra: Tany Marisela Gallardo Quiroz Base Legal Código Tributario - Título Segundo del Capítulo IV del T.U.O. del Código Tributario D.S. 133-2013 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Es de derecho público,

Más detalles

Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones

Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones Memorándum 19/14 Recursos de Seguridad Social Infracciones y Sanciones Buenos Aires, 5 de marzo de 2014 En nuestro memo 97/10 informamos cuales eran las infracciones y sanciones en materia de recursos

Más detalles

Buenos Aires, 10 de abril de 2012

Buenos Aires, 10 de abril de 2012 B. 638. XLVI. RECURSO DE HECHO Brugo, Marcela Lucila c/ Eskenazi, Sebastián y otros s/ simulación. Buenos Aires, 10 de abril de 2012 Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004. Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Universidad Nacional de Tucumán", para decidir sobre

Más detalles

//Plata, 11 de Marzo de AUTOS Y VISTOS: enfermedad profesional. Sobre dicho monto, dispuso

//Plata, 11 de Marzo de AUTOS Y VISTOS: enfermedad profesional. Sobre dicho monto, dispuso "ZOCARO, TOMAS ALBERTO C/ PROVINCIA A.R.T. S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS". //Plata, 11 de Marzo de 2015. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores Soria, Genoud, Kogan y Pettigiani dijeron: I.

Más detalles

Los intereses de demora y los recargos Introducción

Los intereses de demora y los recargos Introducción Introducción El interés de demora y los recargos son obligaciones accesorias que pueden acompañar a la obligación tributaria principal y, en este sentido, el artículo 25 de la LGT las contempla diciendo

Más detalles

Considerando: De acuerdo con los hechos que el a quo dio por probados, la actora poseía al 31/12/81 acciones de Sucesores S.A.

Considerando: De acuerdo con los hechos que el a quo dio por probados, la actora poseía al 31/12/81 acciones de Sucesores S.A. PARTES: Navarro Viola de Herrera Vegas, María c. Estado Nacional TRIBUNAL: Corte Suprema de Justicia de la Nación (CS) FECHA DE SENTENCIA: 1989/12/19 PUBLICACION: REVISTA IMPUESTOS 1990-A-738; REVISTA

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. Nº 47.130/2017/CA1 GARGIULO OMAR EDUARDO c/ EN-AFIP- DGI s/ AMPARO LEY 16.986 Buenos Aires, de diciembre de 2017.- VISTOS

Más detalles

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO CARABOBO MUNICIPIO GUACARA 1 MUNICIPIO GUACARA El Concejo Municipal del Municipio Guacara del Estado Carabobo, en ejercicio de sus facultades legales y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75,

Más detalles

s u p r e m a C o r t e:

s u p r e m a C o r t e: YPF SA el ACUMAR si medida cautelar autónoma S.C. Y. 24, L. XLVII s u p r e m a C o r t e: -1- El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, provincia de Buenos Aires, rechazó la medida cautelar

Más detalles

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General

11.- Antecedentes. Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia General Expte. N 11408/14 "OSDE Organizaci6n de Servicios Directos Empresarios s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado

Más detalles

BIENES PERSONALES. EXENCIÓN. INMUEBLES RURALES AFECTADOS A UNA EXPLOTACIÓN

BIENES PERSONALES. EXENCIÓN. INMUEBLES RURALES AFECTADOS A UNA EXPLOTACIÓN BIENES PERSONALES. EXENCIÓN. INMUEBLES RURALES AFECTADOS A UNA EXPLOTACIÓN PARTE/S: TRIBUNAL: SALA: Gaviglio, Hilario José (TF 30082-I) c/dgi s/recurso directo de organismo externo Cám. Nac. Cont. Adm.

Más detalles

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Buenos Aires, de diciembre de 2014. Y VISTOS: SA c/ DNCI ; y Para resolver estos autos caratulados: FALABELLA CONSIDERANDO: 1º. Que mediante la Disposición 107/2014, del 15 de abril de 2014, el Director

Más detalles

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.

Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO DEBERES FORMALES. INCUMPLIMIENTO DE- DELITO CONTINUADO 2. a) No corresponde aplicar supletoriamente el artículo 99 del Código Penal, a conductas repetidas en diferentes períodos en el impuesto al valor

Más detalles

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS

SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS 26-01-2017 MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS TECNOLÓGICOS Y PRODUCTIVOS Disposición 7 - E/2017 Ciudad de Buenos Aires, 23/01/2017 VISTO el Expediente Nº S01:0271437/2016 del Registro

Más detalles

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria?

c) Qué infracción se configuraría con la presentación de la declaración jurada rectificatoria? INFORME N. 056-2017-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación al cambio de régimen previsto en el primer párrafo del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N. 1269, que crea el Régimen MYPE Tributario

Más detalles

Responsabilidad por infracciones tributarias

Responsabilidad por infracciones tributarias Tipo de responsabilidad asumida Contribuyentes: Responsabilidad por infracciones tributarias Responsables: Inscriptos No inscriptos Herederos Legatarios Solidarios Subsidiarios Agentes de retención y percepción

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n 4.075/00/CA4 Molino Navarro SRL c/ Banco de la Nación Argentina y otro s/ daños y perjuicios Buenos Aires, 16 de marzo de 2016. VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Retención en el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas

Más detalles

Plan de Pagos AFIP RG 3756

Plan de Pagos AFIP RG 3756 Plan de Pagos AFIP RG 3756 ASPECTOS PRINCIPALES: * Se pueden incluir obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 28 de febrero de 2015. Son pasibles de incorporar

Más detalles

JURISPRUDENCIA. El Dr. Magallón dijo:

JURISPRUDENCIA. El Dr. Magallón dijo: JURISPRUDENCIA Procedimiento tributario. Recurso de apelación. Impuesto a las ganancias. Multa. Art. 45, Ley 11.683. Reducción del art. 49. Detección de gastos personales y cómputo de cargas de familia

Más detalles

San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de RESOLUCION GENERAL Nº 1369 VISTO:

San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de RESOLUCION GENERAL Nº 1369 VISTO: San Salvador de Jujuy, 27 de Agosto de 2.014 RESOLUCION GENERAL Nº 1369 VISTO: Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5791/2013, lo establecido en las Resoluciones Generales Nros. 1221/2009,

Más detalles

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA Ganancias - Bienes Personales - I.V.A. Internos - Procedimientos ALEJANDRO A. CRIVELLA APLICACION TRIBUTARIA S.A. Viamonte 1534 (1055) CAPITAL FEDERAL Telefax: 374-5418/6692/8855,

Más detalles

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N 1937/2016 S.I. AGUIAR GONZALO C/ GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA

Más detalles

En primer término, el simulador pide detallar el tipo de deuda a regularizar. Las opciones son las siguientes:

En primer término, el simulador pide detallar el tipo de deuda a regularizar. Las opciones son las siguientes: Impuestos, 29 de abril de 2014 Planes de facilidades de pago: la AFIP reformuló el simulador online para poner deudas al día El organismo de recaudación puso a disposición de empresas y particulares una

Más detalles

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008

Tipo de Documento: Articulo: Fallo N 39886, de 2008 Tipo de Documento Articulo Fallo N 39886, de 2008 [2262008] [10/10/2008] Nulidad del despido. No pago de cotizaciones previsionales. Ley interpretativa. Improcedencia de tope temporal de sanción pecuniaria.

Más detalles

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cra Marta E A de Schulman 3 de junio 2014

COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Cra Marta E A de Schulman 3 de junio 2014 COLEGIO DE GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE TUCUMÁN NOVEDADES LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL Cra Marta E A de Schulman 3 de junio 2014 Res Gral AFIP 3612 de abril 2014 Vigencia: Será de aplicación

Más detalles

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TRIBUTARIA A CARGO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: FORMOSA, 13 de Enero de 2017. VISTO: Las Resoluciones Generales N 048/98 y 047/99 de esta Dirección General de Rentas y la disposición legal contenida en el inciso 12) del artículo 7 del Código Fiscal

Más detalles

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral

Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Resolución General 3945/2016. AFIP. IVA. MiPyME. DDJJ. Pago. Opción Trimestral Se reglamenta el "Tratamiento impositivo especial para el fortalecimiento de las MiPyME" del "Programa de Recuperación Productiva

Más detalles

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012

Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII. Procuración General de la Nación 08/08/2012 Serrudo, Leonor Beatriz c/ ANSES s/ Reajustes varios S, 620, XLVII Procuración General de la Nación 08/08/2012 SEGURIDAD SOCIAL Prestación Adicional por Permanencia y la Prestación Complementaria del haber

Más detalles

LA DGI, LOS CONTRIBUYENTES, REALIDADES, MITOS Y COMPROMISOS. IX Jornadas Tributarias 2016

LA DGI, LOS CONTRIBUYENTES, REALIDADES, MITOS Y COMPROMISOS. IX Jornadas Tributarias 2016 LA DGI, LOS CONTRIBUYENTES, REALIDADES, MITOS Y COMPROMISOS IX Jornadas Tributarias 2016 Cinco momentos Los supuestos La relación entre los Contribuyentes y la Administración Tributaria Mitos sobre el

Más detalles

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia Genera I

Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia Genera I Ministerio Publico Fiscal de la Ciudad Autonoma de Buenos Aires Fiscalia Genera I 2016 "APia del 8icentenario de la Declaracion de Independencia de I" Republica Argentina" Expte. N 12926/15 "Telecom Argentina

Más detalles

CAMARA CIVIL - SALA F

CAMARA CIVIL - SALA F 1763/2015 SAVIO, HERMINIA EMILIA Y OTRO s/sucesion AB- INTESTATO Buenos Aires, de septiembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 76 respecto

Más detalles

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS.

TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CASTELLON DE LA PLANA ADMINISTRACION DE RENTAS Y EXACCIONES TASAS MUNICIPALES ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS. VIGENCIA: A PARTIR

Más detalles

Año del Bicentenario

Año del Bicentenario V. 300. XLIV. Videla, Jorge Rafael s/ recurso de inconstitucionalidad de los decretos 1002/89 y 2745/90. Año del Bicentenario Buenos Aires, 27 de abril de 2010 Vistos los autos: Videla, Jorge Rafael s/

Más detalles

Buenos Aires, 3 de mayo de Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta: Fundamentos:

Buenos Aires, 3 de mayo de Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta: Fundamentos: Expte. nº 12195/15 GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: Soliz Flores, Celinda y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA), y su acumulado expte. nº 10769/14 GCBA s/ queja por recurso

Más detalles

Responsables. Inscripción. Requisitos

Responsables. Inscripción. Requisitos RESOLUCIÓN GENERAL Nº 53/2006 -PARTE PERTINENTE- Emisión: 14/6/2006 BO (Tucumán): 16/6/2006 Responsables Artículo 1º.- Las Bolsas, Cámaras, Mercados o Asociaciones que registren los documentos, actos,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires, 24 de abril de 2015 AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente incidente de incompetencia, formado en el marco de la causa CPE 283/2013 (int. 2038), caratulada: «Ciccone Calcográfica SA

Más detalles