Principales aspectos del Código de Trabajo en la República Dominicana
|
|
- Alejandro Figueroa Herrero
- hace 7 años
- Vistas:
Transcripción
1 RESUMEN EJECUTIVO Principales aspectos del Código de Trabajo en la República Dominicana I. RÉGIMEN LEGAL ACTUAL. El Derecho Dominicano del Trabajo es legal y nacional. Sus normas emanan principalmente de las autoridades estatales. No obstante, existe un derecho interno que se origina por los convenios que suscriben las organizaciones sindicales con las empresas. Como también, un derecho que resulta de la concertación, en el cual interviene el Estado y las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Constitución Dominicana consagra como derechos sociales y libertades individuales un conjunto de principios y reglas generales que inciden sobre el trabajo asalariado. Sin embargo, la Ley de fecha 29 de mayo de 1992, mejor conocida como Código de Trabajo, es la fuente principal del derecho dominicano del trabajo. Éste regula los asuntos relacionados con el trabajo desde la definición del contrato de trabajo, sus modalidades, las regulaciones tanto oficial como privada de las condiciones de los diferentes tipos de contrato de trabajo, hasta los procedimientos de aplicación de la ley tanto de parte de las autoridades administrativas como de los tribunales, conjuntamente con los reglamentos y, resoluciones emitidas por el Ministro de Trabajo, con el fin de su mejor aplicación. TABLA DE CONTENIDO I. Régimen Legal Actual. II. Principios Fundamentales. III. Contratos de Trabajo. IV. Composición de la fuerza laboral. V. Jornada de Trabajo. VI. Salarios. VII. Suspensión de los efectos del Contrato de Trabajo VIII. Terminación del Contrato de Trabajo. IX. Sindicatos X. Obligaciones Fiscales Asimismo, la República Dominicana ha ratificado varios convenios de la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Cabe resaltar que estos convenios son vinculantes para el Estado dominicano. Igualmente, ha suscrito otros tratados internacionales de carácter general que tocan algunos aspectos relacionados con el trabajo asalariado, como es caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. LEY NO.: FECHA DE LA LEY: 29 de mayo, 1992 REVISADO: septiembre 2012 STATUS: Vigente 1
2 II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES. El Código de Trabajo establece trece principios básicos que deben regir las relaciones de trabajo. Entre los más relevantes podemos encontrar que: i) Las normas concernientes al trabajo son de carácter territorial y se rigen sin distinción a dominicanos y extranjeros, salvo las derogaciones admitidas en convenios internacionales; ii) Prohíbe cualquier discriminación, exclusión basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o creencia religiosa; iii) Irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; iv) En caso de duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá en el sentido más favorable al trabajador; es el denominado principio in dubio pro operario ; v) En materia laboral, prevalecen los hechos antes que cualquier documento escrito; consagrándose así el principio del contrato realidad ; y, por último, vi) Reconoce como derechos básicos de los trabajadores la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la capacitación profesional así como el respeto a su integridad física, intimidad y dignidad personal. III. CONTRATOS DE TRABAJO De conformidad con el Código de Trabajo, el contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga, mediante a una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta. En nuestra legislación, no es obligatorio suscribir contratos de trabajo, quedando obligadas las partes por simples contratos verbales. Éste puede ser de las siguientes modalidades: i) Por tiempo indefinido: Se refiere al trabajo contratado por naturaleza permanente. ii) Por cierto tiempo: Se caracterizan por la naturaleza de la actividad transitoria; iii) Contrato de trabajo para obra o servicio determinado: Es celebrado cuando las tareas a ejecutar son para la realización de una obra única y especifica; y por último, iv) Trabajo por temporada: Se pacta solamente por determinadas épocas del año. IV. COMPOSICIÓN DE LA FUERZA LABORAL. El Código de Trabajo dispone que por lo menos el ochenta por ciento (8%) de la fuerza laboral de cualquier empresa debe ser de nacionalidad dominicana. Por su parte, los administradores, gerentes, directores y demás personas que ejerzan funciones de administración deben ser preferentemente de nacionalidad dominicana. En este sentido, si un dominicano sustituye a un extranjero en uno de estos cargos debe disfrutar del mismo salario, derechos y condiciones de trabajo del sustituido. V. JORNADA DE TRABAJO. Conforme al artículo 149 del Código de Trabajo, existen tres tipos de jornadas de trabajo, estas son: i) Jornada diurna: Desde la 7:00 a.m. a 9:00 p.m.; ii) Jornada nocturna: Desde la 9:00 p. m. a 7:00 a. m.; y por último, iii) Jornada mixta: Comprende períodos de la jornada diurna y nocturna. Cabe destacar que la jornada diaria no puede exceder de ocho (8) horas y la semanal, de 44. Por otro lado, la jornada extraordinaria se lleva a cabo cuando el empleador tenga necesidad de aumentar la jornada de trabajo pero solamente en lo imprescindible para evitar una 2
3 grave perturbación al funcionamiento normal de la empresa. Es preciso señalar que, en tales casos, el número de horas extraordinarias no pueden exceder de ochenta (80) horas trimestrales y, las mismas deben ser pagadas, sin excepción alguna extraordinariamente al trabajador. En otra vertiente, todo trabajador tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas. Sin embargo, a falta de convención expresa sobre el inicio de dicho período, se entiende que el mismo inicia a partir del sábado al mediodía. Asimismo tiene derecho a descanso aquellos días feriados. En nuestro país, existen 13 días feriados al año, sujetos a cambios en virtud de la Ley No Así mismo, el Código otorga a los trabajadores determinados días de licencia con disfrute de salario, tales como: al contraer matrimonio; muerte de familiar inmediato o cónyuge; en ocasión del parto de la empleada embarazada, entre otros. VI. SALARIOS. El Código de Trabajo define el salario como la remuneración o retribución a cambio de la labor efectuada. Éste debe ser pagado con dinero efectivo, por hora, por día, por semana, por quincena o por mes. Asimismo, el salario será el monto que haya sido convenido en el contrato de trabajo. En tal virtud, el pago del salario debe ser completo, salvo los descuentos autorizados por el Código. Igualmente, el pago se hace directamente a la persona del trabajador, salvo aquellos casos que se haya convenido lo contrario. Igualmente el Código estatuye sobre otros beneficios que deben ser otorgados a los trabajadores sin que tengan el carácter de salario ordinario, éstos son los siguientes: i) Salario de Navidad: Obliga al empleador a pagarlo al trabajador durante el mes de diciembre; ii) Participación en los beneficios de la empresa: Es obligatorio para toda empresa otorgar una participación equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales a todos sus trabajadores por tiempo indefinido; iii) Vacaciones: Luego de haber cumplido un año de trabajo continuo, los trabajadores adquieren el derecho a un período de vacaciones con disfrute de salario, conforme al estándar dispuesto en el Código. En caso de que el contrato termine antes de completar el año de servicios, debe compensarse o indemnizarse de acuerdo a las modalidades designadas en el Código; y por último, iv) Cotizaciones a la Seguridad Social: La Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social, hace obligatoria la afiliación a título universal, de los empleados en relación de dependencia bajo el régimen contributivo. En éste, el empleador y el empleado contribuyen conjuntamente al pago de las cotizaciones de acuerdo a los porcentajes establecidos por la misma ley. No obstante, las cotizaciones al seguro de Riesgos Laborales corresponden exclusivamente al empleador. VII. SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO La suspensión de los efectos del contrato de trabajo no implica su terminación ni compromete la responsabilidad de las partes. Cuando ocurre, el trabajador queda liberado de prestar sus servicios y el empleador de pagar la retribución convenida, salvo disposiciones contraria de la ley, el convenio colectivo o el contrato. El contrato puede suspenderse por consentimiento mutuo de las partes, licencia 3
4 de maternidad de la trabajadora, el hecho de que el trabajador esté cumpliendo obligaciones legales que lo imposibiliten temporalmente para prestar sus servicios al empleador, así como algunas causas originadas en la persona del empleador, entre otras. VIII. TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Los contratos de trabajo pueden terminar con responsabilidad legal o sin responsabilidad para una de las partes. Esta última ocurre por mutuo consentimiento, ejecución del contrato o por imposibilidad de ejecución. Mientras, que el contrato de trabajo termina con responsabilidad para una de las partes, por las siguientes causas: i) Por desahucio; Es el acto por el cual una de las partes, mediante aviso previo a la otra y sin alegar causa, ejerce el derecho de poner término a un contrato por tiempo indefinido; ii) Por despido: Es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador alegando una falta grave cometida por el trabajador; y por último, iii) Por dimisión: Es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del trabajador alegando una falta grave cometida por el empleador. Dependiendo de la modalidad de la terminación del contrato, el Código establece ciertas compensaciones y/o indemnizaciones que deberán ser pagadas al trabajador, tales como i) Compensación por omisión del preaviso; e (ii) Indemnización por auxilio de cesantía; cuya cuantía aumenta en proporción del periodo trabajado. IX. SINDICATOS. De conformidad con el Código de Trabajo, el sindicato es constituido por toda asociación de trabajadores o empleador, con el fin de estudio, mejoramiento y defensa de los intereses comunes de sus miembros. No obstante, los Directores, Gerentes o Administradores de una empresa no pueden ser miembros de un sindicato de trabajadores y, tampoco pueden serlo los trabajadores que desempeñenfunciones de dirección, inspección, seguridad, vigilancia o fiscalización cuando tienen carácter general o que se relacionen con trabajos rendidos directamente al empleador. Del mismo modo, el Código de Trabajo prohíbe a los empleadores realizar prácticas desleales o contrarias a la ética profesional del trabajo. Entre éstas se encuentran: exigir a los trabajadores o a las personas que soliciten trabajo que se abstengan de formar parte de un sindicato; ejercer represalias contra los trabajadores en razón de sus actividades sindicales; despedir o suspender a un trabajador por pertenecer a un sindicato, entre otros. Por otro lado, el Código de Trabajo prevé el fuero sindical, el cual consiste en la protección a los trabajadores que forman parte de la directiva de un sindicato. De esto pueden gozar: los trabajadores miembros de un sindicato en formación, los suplentes, los trabajadores miembros del Consejo Directivo de un sindicato y los representantes de los trabajadores en la negociación de un convenio colectivo. X. OBLIGACIONES FISCALES. La ley designa al empleador como agente de retención del impuesto sobre la renta de las personas físicas sobre los valores pagados a sus asalariados.. En este tenor, todo empleador debe hacer una declaración mensual sobre las retenciones hechas por la empresa 4
5 a sus empleados y realizar el pago de estas retenciones a la administración tributaria. Igualmente, los empleadores deben hacer una declaración anual sobre los impuestos retenidos por la empresa a sus empleados durante el año calendario anterior. Como también, realizar el pago de cualquier monto restante del indicado impuesto. PUEDE PELLERANO & HERRERA AYUDARLE? Si, Pellerano & Herrera ha sido la firma de abogados líder de la República Dominicana por más de 20 años, con las mejores soluciones legales para las necesidades de nuestros clientes. La firma ha participado en las transacciones y los casos más importantes en el país y es reconocida por proporcionar asesoramiento jurídico constructivo y pragmático, gracias a su compromiso con la innovación y la aplicación de las mejores prácticas de la industria. La firma asesora a sus clientes en todos los aspectos de las relaciones laborales y la seguridad social. En ese sentido, nuestros servicios incluyen la evaluación de los paquetes de beneficios marginales y demás formas de remuneración o compensación, la planificación de estrategias de recursos humanos, el desarrollo de métodos para terminar los contratos de trabajo y negociación de acuerdos colectivos. Ofrecemos asesoría acerca de los paquetes ejecutivos de remuneración, planes de incentivos, planes de seguro y pólizas de accidentes reglamentarios, entre otros asuntos. Del mismo modo asistimos a nuestros clientes en materia de planes de pensiones, sistemas de previsión social complementaria en la negociación, redacción, interpretación y aplicación de convenios colectivos. Representamos a nuestros clientes en procesos judiciales relacionados con reclamos laborales y juicios planteados por empleados o sindicatos hasta su definitiva resolución. Contamos además con una empresa filial que brinda servicios de reclutamiento de personal a nuestra clientela. Contacte a nuestros expertos: Luis R. Pellerano Socio l.pellerano@phlaw.com Ext Isabel Andrickson Abogada Senior i.andrickson@phlaw.com Ext Av. John F. Kennedy No. 10 Santo Domingo, Dominican Republic Tel. (809) Fax (809) ph@phlaw.com Mailing Address P.O. Box EPS A-303, Miami, Fl USA Pellerano & Herrera. Todos los derechos reservados. Este documento no constituye una opinión legal. Consulte un abogado para procurar asesoría legal especializada. 5
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA CARRERA LICENCIATURA EN CONTABILIDAD EMPRESARIAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA LEGISLACIÓN LABORAL
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS UAPA CARRERA LICENCIATURA EN CONTABILIDAD EMPRESARIAL PROGRAMA DE LA ASIGNATURA LEGISLACIÓN LABORAL CLAVE: DER 400 ; PRE REQ.: BR. ; No. CRED.: 4 I. PRESENTACIÓN: El presente
Más detallesLEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES
LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES CURSO. LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES. OBJETIVO. Al término del curso el participante demostrará las siguientes competencias adquiridas
Más detallesPROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL
PROGRAMA PREPARATORIO DERECHO LABORAL A. LABORAL INDIVIDUAL PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL Principios legales Principios típicamente laborales Principios constitucionales CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO
Más detallesASESORÍA LABORAL DE EMPRESA
CALENDARIO ORIENTATIVO DEL EXPERTO EN ASESORÍA LABORAL DE EMPRESA MÓDULO I: NACIMIENTO, CONCEPTOS Y ELEMENTOS ESENCIALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO Del 8 al 27 de Enero de 2013 1.- La formación del derecho
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN.
PROGRAMA DE DERECHO LABORAL TEMA 1.- EL DERECHO DEL TRABAJO, CONCEPTO, OBJETO Y SIGNIFICACIÓN. 1.- Concepto del Derecho del Trabajo. 2.- El objeto del Derecho del Trabajo: inclusiones y exclusiones. 3.-
Más detallesDERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA SECCIÓN: CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I: Parte Primera: Contenido general de la materia. El trabajo humano: concepto, alcances, clasificación. Parte Segunda:
Más detallesPROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9. Agosto 2013 Jornada de Trabajo. Audit Tax Advisory
PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Jornada de Trabajo Marco normativo JORNADA DE TRABAJO Jornada de Jornada de Elemento esencial del
Más detallesLeyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:
Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para
Más detallesTaste the SUN. Nuestro Código Ético
Nuestro Código Ético 14.12.2015 SanLucar dispone de un Código Ético que se basa principalmente en los principios de la Norma internacional SA8000, en base a la cual SanLucar se encuentra certificado desde
Más detallesAbril 2015. www.pwc.cl
Abril 2015 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Plazo de prescripción de los derechos laborales. Distinción El Código del Trabajo establece que la prescripción de los derechos laborales que se encuentran
Más detallesCALENDARIO LABORAL 2014
CALENDARIO LABORAL 2014 1. AMBITO DE APLICACIÓN El presente calendario laboral es de aplicación al personal funcionario y laboral que presta servicio en todo el territorio nacional y Andorra. 2. JORNADA.
Más detallesCATALOGO DE CURSOS FISCAL, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ÁREA SEGURIDAD SOCIAL NATURALEZA DE LOS CONTRATOS Y SU EFECTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL MEXICANA
CATALOGO DE CURSOS FISCAL, LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL ÁREA SEGURIDAD SOCIAL 1.- ORIGEN DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2.- NATURALEZA DE LOS CONTRATOS Y SU EFECTO EN LA SEGURIDAD SOCIAL MEXICANA 3.- CONSTITUCIÓN
Más detallesPROGRAMA SUPERIOR EN. Gestión Laboral
FORMACIÓN DIRECTIVA PROGRAMA SUPERIOR EN Gestión Laboral 2016 Incluye la entrega de una TABLET Samsung Galaxy por alumno como material del curso. Fechas: Del 25 de Noviembre de 2016 al 16 de Junio de 2017
Más detallesTérmino del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones
Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones Andrés Alvear V. Abogado Estudio Arthur, Humeres, Mejía &Toloza aalvear@ahmt.cl El contrato de trabajo es un vínculo jurídico que
Más detallesJornada de Trabajo. El tema de jornada de trabajo, se encuentra regulado expresamente en el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 158 y ss.
Jornada de Trabajo Cuál es la definición de jornada de trabajo? La jornada de trabajo es el tiempo que el trabajador debe destinar, para prestarle al empleador el servicio pactado en el contrato de trabajo.
Más detallesLey de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo. DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 (El Peruano: )
Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo DECRETO LEGISLATIVO Nº 854 (El Peruano: 01 10 96) NOTA. De conformidad con el Decreto Supremo N 007 2002 TR, El Peruano: 04 07 2002, se aprueba
Más detallesque el trabajo es tu digno laurel
que el trabajo es tu digno laurel Presentación Estimado/a lector/a: El texto que tiene en sus manos es una compilación de normas laborales que recoge la producción jurídica del período 2007 a septiembre
Más detalles1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?
Tema 1 (medidas generales) Las respuestas correctas se encuentran marcadas al final 1. Quién encomienda a los poderes Públicos, velar por la seguridad e higiene en el trabajo? a) La Constitución Española
Más detallesHaberes farmacéuticos mínimos Su punto de partida no acepte menos
Remuneración mínima homologada que debe percibir todo trabajador farmacéutico por su trabajo en farmacia, droguería, distribuidora, centro de salud, colegio profesional, industria farmacéutica, mutual,
Más detallesACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá
ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:
Más detallesSituaciones Administrativas
Situaciones Administrativas CLASES DE NOMBRAMIENTOS NOMBRAMIENTO ORDINARIO. (Empleos de Libre nombramiento y remoción) Empleos de confianza (Niveles Directivos y Asesores y pertenecientes al despacho).
Más detallesRELACIONES LABORALES FRANCIA DURACIÓN LEGAL DEL TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS
102 RELACIONES LABORALES FRANCIA DURACIÓN LEGAL DEL TRABAJO Y HORAS EXTRAORDINARIAS Se consideran horas extraordinarias, la efectuadas por el trabajador, a petición de la empresa, que sobrepasan la duración
Más detallesUNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE FACULTAD DE ADMINISTRACION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA PROGRAMA DE ESTUDIO
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE FACULTAD DE ADMINISTRACION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA PROGRAMA DE ESTUDIO DERECHO DEL TRABAJO 1. IDENTIFICACION DE LA ASIGNATURA 2. OBJETIVOS 3.
Más detallesRICARDO BARONA BETANCOURT PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL SECTOR DE LA SALUD
RICARDO BARONA BETANCOURT PRIMACIA DE LA REALIDAD EN EL SECTOR DE LA SALUD CONTENIDO PRESENTACIÓN. Capítulo I. MARCO CONCEPTUAL DEL PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD Capítulo II. PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Más detallesSINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016
SINTESIS CALENDARIO LABORAL CORREOS 2016 JORNADA ORDINARIA: Será de 37,5 horas de promedio semanal, en cómputo trisemanal. Para el personal en régimen de especial dedicación será de 40 horas semanales.
Más detallesSISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Bajo la ley 1552 de 2012 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ANTES DE LEY 100 S.G.R.L. (Dec. 1295/94 Y Ley 1562/12) SISTEMA LEY GENERAL 100 DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL
Más detallesArticle 12 de l Estatut dels Treballadors.
Article 12 de l Estatut dels Treballadors. Artículo 12. Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo. 1. El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación
Más detallesCONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO
CONDICIONES LABORALES EN DERECHO DEL TRABAJO LIC. EN DERECHO 1 Sesión No. 11 Nombre: Las condiciones de trabajo Contextualización Al hablar de las condiciones de trabajo, necesariamente tenemos que referimos
Más detalleshttp://www.editorialgpt.cl
1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones
Más detallesRetenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR)
Retenciones del Impuesto sobre la Renta (ISR) Departamento de Educación Tributaria Mayo, 2016 Retenciones del ISR Impuesto sobre la Renta (ISR): Es un impuesto anual que se aplica a toda renta, ingreso,
Más detallesREPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO
REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO Por el cual se dictan normas para asegurar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores de equipos destinados al servicio de transporte público
Más detallesConcepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014
Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de
Más detallesAsociaciones Sindicales
Asociaciones Sindicales para Estudiantes de Ciencias Económicas por José María Podestá Desarrollo de exposición Objeto y fines de los sindicatos Libertad sindical Tipos de sindicatos La personería gremial
Más detallesHORAS EXTRAORDINARIAS APROBACIÓN, ADMINISTRACION Y DIVULGACIÓN
PROCEDIMIENTO N 005 EGASA REVISIÓN N 1 HORAS EXTRAORDINARIAS 1.0.- OBJETIVO El presente Procedimiento tiene como objetivo establecer las normas y pasos a seguir para efectuar el control sobre la realización
Más detallesDecreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)
Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación
Más detallesCÓDIGO DE PRINCIPIOS DE RELACIONAMIENTO PARA PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE COMFAMILIAR HUILA
COMFAMILIAR CÓDIGO DE PRINCIPIOS DE RELACIONAMIENTO PARA PROVEEDORES Y CONTRATISTAS DE COMFAMILIAR HUILA VERSION 1 VIGENCIA, DICIEMBRE DE 2013 D-AA-04-04 INTRODUCCIÓN Nuestra organización tiene como directriz
Más detalles*20142205623211* Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211. Bogotá D.C, 29-10-2014. Señor:
Bogotá D.C, 29-10-2014 Al contestar cite este número: Radicado UGPP No 20142205623211 *20142205623211* Señor: REF: Su petición 20147222786602 del 15 de Septiembre de 2014 Respetado señor: De manera atenta
Más detallesDETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES
DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más
Más detallesDiplomado Administración Óptima de Nóminas
Diplomado Administración Óptima de Nóminas Duración 96 horas Objetivo general: Proveer al participante de los conocimientos y herramientas legales, fiscales y administrativas para la administración óptima
Más detalles63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial
63. Recomendación No. 182 sobre el Trabajo a Tiempo Parcial Clase de Instrumento: Resolución de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo Adopción: Ginebra, 81ª reunión CIT (24
Más detallesPROGRAMA INSTRUCCIONAL DERECHO LABORAL
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN PROGRAMA INSTRUCCIONAL DERECHO LABORAL CÓDIGO ASIGNADO SEMESTRE U. C DENSIDAD HORARIA
Más detallesDESCANSOS CALENDARIO LABORAL PERMISOS RETRIBUÍDOS SALARIO Y NÓMINA
TEMA 3. EL TIEMPO DE TRABAJO Y SU RETRIBUCIÓN JORNADA ORDINARIA DESCANSOS HORAS EXTRAS REDUCCIÓN JORNADA TURNOS Y NOCTURNO CALENDARIO LABORAL PERMISOS RETRIBUÍDOS SALARIO Y NÓMINA FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
Más detallesDerechos humanos. Concepto Características Evolución histórica. Ligia Bolívar O.
Derechos humanos Concepto Características Evolución histórica Ligia Bolívar O. Construyendo el concepto Necesidades Aspiraciones Valores Derechos Algunas precisiones Principios orientadores de comportamiento
Más detallesTABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo
Más detallesDirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO
El Dr. José Oscar Armando Pineda Navas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial y el Dr. Marcel Orestes Posada, Presidente del Tribunal de Ética Gubernamental suscriben Convenio
Más detallesCesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006
Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones
Más detallesREGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION
REGIMEN LABORAL DE LA INDUSTRIA TRABAJO Acción y efecto de trabajar. Ocupación retribuida. Obra, resultado de la actividad humana. CN, art. 14: consagra el derecho a trabajar conforme a las leyes que reglamenten
Más detallesPRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
PRINCIPALES REFORMAS A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012 A continuación se presenta un breve resumen de las principales reformas que se aprobaron a
Más detallesCamila Sandoval Paula López Helder León Maicol Aponte Iván Huertas
Camila Sandoval Paula López Helder León Maicol Aponte Iván Huertas Empleada domestica Entiéndase por trabajador del servicio doméstico, la persona natural que a cambio de una remuneración presta su servicio
Más detallesASIMET A.G. FLEXIBILIDAD LABORAL MAYO 2006
ASIMET A.G. FLEXIBILIDAD LABORAL MAYO 2006 FLEXIBILIDAD LABORAL I. CONCEPTO La flexibilidad laboral puede ser definida como aquel instrumento en virtud del cual se pretenden establecer nuevas normas sobre
Más detalles6. El Estatuto Básico del Empleado Público se aplica, en lo que proceda, al personal laboral al servicio de:
TEST 749 1. El artículo 1.1 del Estatuto Básico del Empleado Público establece como objeto de dicho Estatuto: a) Establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su
Más detallesLEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS
LEY ORGANICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS 1 REGIMEN DE ESTABILIDAD E INAMOVILIDAD LABORAL 2 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NATURALEZA JURIDICA DEL PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD: Se ha
Más detalles"POLÍTICAS LABORALES Y BUENAS PRÁCTICAS EN LA GENERACIÓN DE TRABAJO DECENTE PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL HOGAR: AVANCES Y DESAFIOS"
"POLÍTICAS LABORALES Y BUENAS PRÁCTICAS EN LA GENERACIÓN DE TRABAJO DECENTE PARA LAS Y LOS TRABAJADORES DEL HOGAR: AVANCES Y DESAFIOS" México, 29 de noviembre de 2015 ANTECEDENTES Las Trabajadoras Asalariadas
Más detallesUbicación profesional y orientación en el mercado de trabajo. Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo
Módulo 1: Ubicación Profesional y Orientación en el Mercado de Trabajo Unidad Didáctica 4: El contrato de trabajo Ubicación profesional y orientación en el mercado de trabajo UNIDAD DIDÁCTICA 4 El contrato
Más detallesEMPRESA UNIPERSONAL. La empresa unipersonal es una persona jurídica
GRUPO REGULACION Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS PROCEDIMIENTO PARA REGISTRO DE LABORATORIOS DE CONTROL DE CALIDAD DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS. 1. OBJETO ALCANCE Este procedimiento aplica a toda
Más detallesReflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO
1 Reflexiones desde las Normas Internacionales de Trabajo LA APLICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES EN EL TELETRABAJO 2 Un contexto en continuo cambio De la necesidad de continuidad de las labores en tiempos
Más detallesEL SALARIO. El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica
EL SALARIO El salario o remuneración salarial es el pago que recibe en forma periódica un trabajador de manos de su jefe a cambio del trabajo para el que fue contratado. Cuando los pagos se efectúan de
Más detallesLa visión de la Cooperativa Mixta desde MONDRAGON. Una cooperativa de cooperativas
La visión de la Cooperativa Mixta desde MONDRAGON Una cooperativa de cooperativas 1. Marco normativo CAPV 2. Características comunes 3. Singularidades 4. Instrumento de Promoción 5. Conclusiones 1. Marco
Más detallesEJECUTIVO. Principales aspectos del Código Laboral en la República Dominicana RESUMEN I. RÉGIMEN LEGAL ACTUAL. II. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES.
RESUMEN EJECUTIVO Principales aspectos del Código Laboral en la República Dominicana I. RÉGIMEN LEGAL ACTUAL. Básicamente, la Ley 16-92 de fecha 29 de mayo de 1992, mejor conocida como Código de Trabajo
Más detallesEl Consejo de Administración de Telefónica, S.A., en su reunión celebrada el día 23 de febrero de 2000, aprobó el establecimiento de un
INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE TELEFONICA, S.A., EN RELACION CON LA PROPUESTA DE REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL MEDIANTE LA AMORTIZACIÓN DE ACCIONES PROPIAS, CON EXCLUSIÓN DEL DERECHO DE OPOSICIÓN
Más detallesDiario Oficial de la Unión Europea L 346/1. (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad)
29.12.2005 Diario Oficial de la Unión Europea L 346/1 I (Actos cuya publicación es una condición para su aplicabilidad) REGLAMENTO (CE) N o 2169/2005 DEL CONSEJO de 21 de diciembre de 2005 por el que se
Más detallesMÁSTER EN DERECHO DE LA EMPRESA. ASESORÍA MERCANTIL, LABORAL Y FISCAL
SEMANA 16: DEL 6 AL 10 DE FEBRERO DE 2017 Materia 3.1. Contrato individual de trabajo (1) Materia 3.2. Derecho colectivo (1) Materia 3.4. Seguridad Social (1) LUNES 6 MARTES 7 MIÉRCOLES 8 JUEVES 9 Presentación:
Más detalles5. TOTAL AYUDA SOLICITADA AYUDA (4) INCREMENTO DEL 10% (5) AYUDA TOTAL (4) Equivalente al 50% de los costes laborales totales, incluida la cotización
SOLICITUD DE AYUDA POR ASISTENCIA TÉCNICA PARA LA CONTRATACIÓN DE EXPERTOS TÉCNICOS DE ALTA CUALIFICACIÓN Programa de I+E Orden de 21 de enero de 2004 (BOJA nº 22, de 3 de febrero de 2004) 1. DATOS DE
Más detallesPROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES
PROGRAMA DE VIH Y GRUPOS VULNERABLES DERECHOS HUMANOS Y EL VIH Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen
Más detallesDERECHO SINDICAL. Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso
DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso DERECHO SINDICAL Carolina Martínez Moreno Ana Luisa Rega Rodríguez Diego Álvarez Alonso TEMA 17 CONTENIDO DE LOS
Más detallesObligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero.
Obligaciones de prevención de riesgos laborales respecto de los trabajadores desplazados al extranjero. I. Consideraciones generales El objeto del Informe se centra en determinar las obligaciones o normativa
Más detallesReglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales.
Reglas Condonación de contribuciones, multas y recargos de créditos fiscales. El análisis de su contenido es: Regla general. Se condonan total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en: Contribuciones
Más detallesESTRUCTURA DE LA NOMINA
ESTRUCTURA DE LA NOMINA Conocer la estructura de una nómina, es una consulta muy repetitiva por partes de estudiantes que apenas se inician en estos temas, así que trataremos de esbozar de una forma muy
Más detallesClotilde Atahuaman Sumarán
ESSALUD ASEGURADOS REGULARES ACREDITACIÓN CONYUGE ALTA BAJA ACREDITACIÓN CONCUBINA ESCRITURA PÚBLICA DE UNIÓN DE HECHO RESOLUCIÓN JUDICIAL RECONOCIMIENTODE UNIÓN DE HECHO ACREDITACIÓN HIJO MENOR DE EDAD
Más detallesDAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S
DAJ-AE-176--09 17 de septiembre de 2009 Señora Martha González G. Contadora Puratos de Costa Rica S.A. Estimada señora: Se recibió su consulta en esta Dirección el 30 de setiembre de 2008, en la cual solicita
Más detallesReforma Laboral: Nuevas reglas del juego para la Agroindustria
Reforma Laboral: Nuevas reglas del juego para la Agroindustria Presentación I. Algunas cuestiones preliminares. II. III. IV. Fundamentos. Contenido del Proyecto. Indicaciones. V. Aciertos y Desaciertos.
Más detallesEL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
DECRETO No. 55.- EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que de acuerdo a la Constitución de la República, los trabajadores tienen derecho a devengar un salario mínimo, el
Más detallesNORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública.
NORMAS y modelo de estructura de información relativa a los Fondos de Ayuda Federal para la Seguridad Pública. Con fundamento en los artículos 9, fracciones I y IX, 14 y 77, último párrafo, de la Ley General
Más detallesD E C L A R A C I O N E S. I. EL REPSS, declara:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO Y DE CARÁCTER EVENTUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL/LA C. XXXXXXXXXXXXXXXXXX, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL TRABAJADOR, Y POR LA OTRA EL
Más detallesPrimero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9619 RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del texto de la modificación del V Convenio Colectivo
Más detallesExpedientes de Regulación de Empleo
Documentación a presentar: Expedientes de Regulación de Empleo 1. Procedimiento de extinción de contratos de trabajo o despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
Más detallesPROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010
PROGAMA DE DERECHO DE LA EMPRESA LICENCIATURA EN DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS Curso 2009/2010 1. OBJETIVOS La asignatura, que se compone de tres módulos, pretende en su conjunto introducir al
Más detallesUT 3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
3.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 3.1.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO El Estatuto de los Trabajadores recoge tres supuestos diferentes por los que el empresario puede modificar
Más detallesEL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
Nombre: TARIFAS DE SALARIO MINIMO PARA LOS TRABAJADORES DE RECOLECCION DE COSECHAS DE CAFE, ALGODON Y CAÑA DE AZUCAR. Decreto No. 105 EL ORGANO EJECUTIVO DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I)
Más detallesSociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L.
Sociedad de Responsabilidad Limitada S.R.L. LAS SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Son constituidas con la finalidad de limitar la responsabilidad de los socios conforme a los aportes realizados. Las
Más detallesUniversidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO
Universidad EAFIT Dirección de Desarrollo Humano Bienestar Universitario POLÍTICA DE BONIFICACIONES CONSTITUTIVAS Y NO CONSTITUTIVAS DE SALARIO I. Objetivo La presente política tiene por objetivo regular
Más detallesEl régimen de empleadas del hogar familiar en 2016.
El régimen de empleadas del hogar familiar en 2016. (Información obtenida del Ministerio de empleo y seguridad social, revisada y actualizada por Proyecta Asesoría Integral) Si eres una de las familias
Más detallesPROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES.
PROGRAMA DE CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS RELACIONES LABORALES. REFERENCIAL IRAM Nº 9 Agosto 2013 Módulo II: TRIBUTOS SOBRE NÓMINA Introducción Sistema de Seguridad Social Seguridad social Sistema
Más detallesCONVENIO 189 OIT SOBRE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011.
CONVENIO 189 OIT SOBRE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS, 2011. I. ANTECEDENTES En Chile más de 370.000 trabajadoras y trabajadores ejercen sus funciones como trabajadores domésticos, de ellos más
Más detallesPresentación elaborada por la docente Elizabeth Morante con fines educativos. Elizabeth Morante A.
Elizabeth Morante A. Qué son los Derechos Humanos?. Los Derechos Humanos son aquellos atributos y facultades que permiten a la personas reclamar cuanto necesita para vivir de manera digna y cumplir los
Más detallesDINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO
DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO 1. ANTECEDENTES. El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social establece que los trabajadores que reúnan las condiciones exigidas para
Más detallesLA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA
II Jornadas de Actualización en Seguros LA NUEVA GARANTIA DEL FINANCIAMIENTO DE PRIMAS DE SEGUROS EN VENEZUELA. ACADEMIA NACIONAL DE SEGUROS NILO PEÑA Julio 2010 III Jornadas de Actualización en Seguros
Más detallesPARTES DEL CONTRATO LABORAL
PARTES DEL CONTRATO LABORAL Con carácter general, los contratos de trabajo tendrán las siguientes partes: 1. El tipo de contrato laboral, especificando según las cláusulas específicas. 2. La identidad
Más detallesDecreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras
Octubre 2015 Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Cesta Ticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras G.O. Nº 40.773 del 23/10/2015 Decreto Nº 2.066 Dentro del marco de la ley habilitante, conferida
Más detallesSECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC
INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0156-2010 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN En
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Núm. 311 Martes 27 de diciembre de 2011 Sec. III. Pág. 142671 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN 20308 Resolución de 13 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Atención, Participación
Más detallesEl trabajador debe solicitar el permiso por nacimiento y el empleador debe concederlo sin condicionar tal solicitud.
PERMISOS LABORALES ESPECIALES. Permiso paternal. El inciso 2º del Art. 195 del Código del Trabajo señala: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de nacimiento de un hijo, el
Más detallesDIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdo del TSE tomado en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, de 1º de diciembre de 2009
Más detallesEl empleado interno dispone de dos horas de descanso para las comidas principales, no computable como tiempo de trabajo.
CONTRATACIÓN ESCRITA La contratación será escrita siempre que el contrato tenga una duración superior a 4 semanas. Si no hay contrato escrito, la contratación se entenderá efectuada por tiempo indefinido
Más detallesSEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO PLAZO 1
SEGURIDAD SOCIAL DE LARGO PLAZO 1 OBJETO DE LA LEY La presente Ley tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios que otorga a los
Más detallesRESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD
RESUMEN DE LA POLÍTICA DE CONFLICTOS DE INTERÉS GRUPO CIMD Versión 31.10.2014 I. INTRODUCCIÓN La normativa vigente, legislación comunitaria MiFID (Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y de la Comisión
Más detallesDECRETO SUPREMO Nº AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002)
DECRETO SUPREMO Nº 049-2002-AG APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 27360 LEY QUE APRUEBA LAS NORMAS DE PROMOCIÓN DEL SECTOR AGRARIO (11/09/2002) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley
Más detallesPROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES
PROPUESTA PRESENTACIÓN. PROYECTOS FONDO PARA LA EDUCACIÓN PREVISIONAL FEP 2014 PUBLICO OBJETIVO: LIDERES Y DIRIGENTES Seguridad Social. Campo del bienestar social relacionado con la protección social o
Más detallesDISEÑO CURRICULAR ADMINISTRACIÓN DE NÓMINA II
DISEÑO CURRICULAR ADMINISTRACIÓN NÓMINA II FACULTAD (ES) CARRERA (S) Ciencias Económicas y Sociales Recursos Humanos CÓDIGO HORAS TEÓRICAS HORAS PRÁCTICAS UNIDAS CRÉDITO SEMESTRE PRE-REQUISITO 177543 04
Más detallesCURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN
CURSO PRÁCTICO DE CONTRATACIÓN LABORAL DESCRIPCIÓN Tras las últimas reformas laborales los procesos de contratación, la duración de los contratos, indemnizaciones y las condiciones laborales han sufrido
Más detalles