LA IMPORTANCIA DEL AGENTE MUNICIPAL EN EL DESARROLLO DE SU MUNICIPIO

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1 TEMA: LA IMPORTANCIA DEL AGENTE MUNICIPAL EN EL DESARROLLO DE SU MUNICIPIO PRESENTADO POR: LIC. VICTOR RICARDO AGUILAR SOLANO Xalapa Ver., 06 de septiembre de

2 Hoy día, con excepción del Distrito Federal, el territorio nacional esta dividido en municipios, asentándose en ellos la inmensa mayoría de la población mexicana, lo que nos permite aseverar que la vida de los mexicanos se realiza y se desenvuelve en los espacios municipales, lo que demanda cubrir o proporcionar a estos los servicios públicos elementales o indispensables. Asimismo, exige instancias y procedimientos para atender una multitud de problemas y un alud de conflictos sociales que es necesario resolver de inmediato, para evitar que unos y otros crezcan, amplíen y profundicen su gravedad. A la importancia geográfica, poblacional, de servicios prestados y conflictual del municipio, debe agregarse la jerarquía Jurídico-Política, reconocida por las reformas al articulo 115 constitucional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de 23 de diciembre de 1999, por las que se sustituyó el termino administrados por gobernado, con lo cual se consolidaron políticamente los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal, razón por la cual, al régimen eolítico municipal deben reconocérsele jurídicamente las tres funciones publicas tradicionales: legislativa, ejecutiva y judicial De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, las entidades federativas adoptan para su régimen interior, el gobierno republicano, representativo y popular, teniendo como base el Municipio Libre, por cuanto se refiere a su división territorial y a su organización política y administrativa. Sin embargo, territorialmente hablando, los municipios se subdividen en congregaciones y localidades, en las cuales el gobierno municipal tiene representación oficial y presencia a través de la figura del Agente Municipal, personaje considerado como servidor público, siendo electo por medio del voto directo de los ciudadanos vecinos de las mismas comunidades, por lo que es evidente la ostentación de un cargo de elección popular. Por otra parte, el Agente Municipal se encuentra facultado por la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para llevar a la práctica de manera oficial, en el ámbito geográfico de su competencia, una serie de funciones de suma importancia para la vida de los habitantes con quienes convive muy cercanamente en forma cotidiana. Tales funciones tienen relación en aspectos tan relevantes como son: 2

3 1. Seguridad pública; 2. Datos de población; 3. Registro Civil; 4. Promoción y gestoría de servicios públicos para su demarcación; 5. Educación; 6. Otros de índole general que le delegue o encargue la autoridad municipal competente, fungiendo por tanto el Agente municipal, como un auxiliar del gobierno municipal. Del mismo modo el Artículo 115 de nuestra Carta Magna puntualiza al respecto de las figuras responsables de la función pública y de la política municipal, mencionando al Presidente, al Síndico y al Regidor, como ediles que serán electos democráticamente por el voto de los ciudadanos de sus respectivos municipios para integrar el Ayuntamiento correspondiente. Así mismo se mencionan otros cargos dentro del Ayuntamiento y la Administración Pública Municipal, en los cuales se sustentarán las funciones y responsabilidades del municipio como instancia prestadora de servicios públicos, en base al diseño y aplicación de políticas públicas surgidas del conocimiento y análisis de las necesidades de la población con mayor importancia y prioridad. En el mismo precepto constitucional se abunda de manera puntual y suficiente en cuanto hace a las funciones del Ayuntamiento y de sus integrantes, lo cual es la base para soportar adecuadamente la operación del aparato municipal central, y se complementa con lo que al respecto señala la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como es el Artículo 68, que se refiere al tipo de gobierno de los Municipios veracruzanos, y el Artículo 69 donde menciona los requisitos de elegibilidad. Adicional y complementario resulta todo lo que en la Ley Orgánica del Municipio Libre de nuestra entidad, en sus Artículos 19, 20, 35, 61 y 62 entre otros, en los que establece la forma de gobierno del municipio y sus congregaciones, lo requisitos de elegibilidad de ediles que son los mismos que para ser agentes municipales, así como el carácter de servidor público municipal y las funciones que tiene este ultimo. También el Código Electoral para el Estado de Veracruz, en su Artículo 13 habla del tipo de gobierno con el que cuentan los municipios, y hasta el mes de diciembre de 2004 en el Artículo 14 hacia referencia a la elección de Agentes y Subagentes Municipales, el Artículo 200 señala el procedimiento para la asignación de regidurías, y los Artículos 198 y 199 detallan sobre los resultados del computo en las elecciones municipales y la elección de los integrantes del Ayuntamiento respectivamente. 3

4 De acuerdo con lo anterior puede decirse que existe abundancia de disposiciones legales que norman la operación política y administrativa del Municipio, pero esa misma se limita en gran parte a una operación central: Presidente Municipal, Síndicos, Regidores y otras figuras que participan física y orgánicamente en la cabecera municipal, es decir en el cuerpo administrativo-político central del municipio. Pero qué pasa con el Agente Municipal, existe acaso tan abundante normatividad con respecto a su figura y a su quehacer? El Agente Municipal tiene una función relevante porque es el enlace entre las comunidades desconcentradas físicamente de la cabecera municipal. Y no sólo el enlace sino que es también un representante de la Autoridad Municipal en diversos ámbitos de competencia como lo son: Salud, educación, seguridad, entre otros, ejerce de alguna manera el poder, pero tiene una alta responsabilidad con sus conciudadanos y vecinos, quienes lo ven como la persona dotada de la facultad y el deber de resolver los problemas más sentidos de su comunidad. Pero es ahí donde vale la pena reflexionar: Existen en la práctica programas de capacitación serios, estructurados y suficientes para coadyuvar a la formación que requiere el Agente Municipal? La anterior interrogante genera inquietudes y lleva a la búsqueda de respuestas que permitan orientar los esfuerzos y recursos municipales para habilitar a un ciudadano como funcionario público, capaz de desarrollar un papel calificado y de alto valor social, sin olvidar también que él, por su convivencia cotidiana con las necesidades, carencias, riquezas y conflictos de su comunidad, es una fuente fidedigna y confiable para la generación de políticas públicas y decisiones administrativas y políticas de alto impacto social en el ámbito local, municipal y regional. En este contexto es como surge la inquietud de revisar y analizar, si la normatividad actual, que sustenta la existencia y funcionamiento de una pieza clave en el desempeño del gobierno municipal, como lo es el Agente Municipal, es suficiente? En ese orden de ideas, encontramos que, el régimen Municipal actual Mexicano es regulado especialmente en el articulo 115 de la Constitución Política Federal, en las Constituciones de los Estados y en las respectivas Leyes Orgánicas Municipales, lo que en términos generales el Municipio Libre es para los Estados la base de su división territorial y de su organización política y administrativa. En el caso de su administración, este, para su organización operaría a través de comisiones municipales. El Ayuntamiento integrado por el Presidente Municipal, Síndicos y Regidores, para su toma de decisiones de este órgano sería mediante el 4

5 cabildo, donde destaca que el Presidente propone a este pleno la designación del Tesorero y Secretario del Ayuntamiento. Muy particularmente se destaca en la Constitución Política de algunos estados cómo el caso Veracruz, dentro los órganos auxiliares del Ayuntamiento la figura del Agente Municipal denominada así en esta entidad por el Art. 68 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz y especialmente en sus funciones la Ley Orgánica del Municipio Libre del mismo estado en sus artículos 19, 61 y 62; que dentro de las principales destaca la de ser un servidor público, que funcionará en sus respectivas demarcaciones como auxiliar del Ayuntamiento, cuidando la observancia de las leyes y reglamentos aplicables en el lugar de su residencia, y tomarán las medidas que se requieran para mantener la tranquilidad y seguridad de los habitantes de las congregaciones y rancherías. Desde la perspectiva de un ciudadano, habitante de un municipio del País, resulta vital el desarrollo del derecho municipal en una dirección que traduzca a su entorno inmediato los derechos humanos y políticos fundamentales. Dentro del eslabonamiento del sistema de Derecho Federal, si esta última fase no se cumple, es decir, si la reglamentación municipal sigue ignorando o es ignorada por esos derechos, el entorno municipal genera dos situaciones adversas. La primera, de una institución con posibilidades de desviar su funcionamiento fuera del marco legal, esto significa la ruptura del principio de Estado de Derecho y la segunda que la ciudadanía sea una categoría incompleta es decir, cubierta para el entorno federal o estatal, pero sin práctica o muy escasa, ante el entorno municipal. El desarrollo de un sistema municipal de derechos humanos y políticos es así una necesidad de todo el sistema federal y además una necesidad de la propia categoría de ciudadanía, que debe tener contenidos que correspondan al conjunto, completo, del espacio de gobierno (autoridad). Dicho de otra manera, no se puede ser ciudadano solamente ante instancias federales o estatales, a la vez que no-ciudadano ante el Ayuntamiento. En este sentido la reglamentación municipal y su efectivo ejercicio constituyen uno de los grandes retrasos en la modernización política del país. En general, el retraso es todo el sistema normativo municipal, pero notablemente destacan los huecos en las especificaciones de los Derechos `políticos de los ciudadanos frente al funcionamiento de este orden de gobierno. Mientras esta situación no se corrige, no solo se enfrenta a una categoría de ciudadanía incompleta, sino a una imposibilidad de consolidar al estado de derecho en el espacio local, vale decir, en el entorno cotidiano de los habitantes del país. 5

6 El auditorio natural de la problemática expuesta son, en primer término, los ciudadanos de los municipios del país, pero de manera más específica, los miembros de los cabildos: regidores, síndicos y presidentes municipales, ya que son los últimos quienes tienen la facultad de hacer avanzar la reglamentación municipal y, por este medio, especificar los derechos políticos fundamentales desde y para el escenario de las sociedades locales. Son quienes pueden completar el círculo de la ciudadanía para los habitantes del municipio. A los comentarios vertidos en esta participación yo contemplaria la práctica gubernamental de los organismos auxiliares de los Ayuntamientos en diferentes Entidades Federativas de la República Mexicana, así como la consolidación de la libertad democrática del ayuntamiento Mexicano en el Derecho Constitucional. CONCLUSIONES Particularmente en el estado de Veracruz se necesitan reformas en ese sentido que apuntan a modificar la legislación al respecto comenzando por la misma Constitución del Estado, así como la Ley Orgánica del Municipio Libre y el Código Electoral para el Estado, con la finalidad de homologar la jornada electoral para elegir Presidentes Sindico y Regidores con la de Agentes y Subagentes Municipales, ya que estos últimos también derivan de una elección constitucional, y actualmente la legislación local al respecto contraviene a la Constitución Federal ya que deja fuera de esta elección a los Partidos Políticos a los cuales se les debe reconocer el derecho a participar en las elecciones municipales tal y como lo establece el articulo 41 constitucional, ya que el de Agente y Subagente municipal se tratan de puestos de elección popular y los candidatos que quieran participar en la contienda para acceder a el mismo deben hacerlo a través de los Partidos Políticos, en ese mismo orden de ideas también se le debe asignar una remuneración adecuada e irrevocable para el desempeño de su función a los multicitados Agentes y Subagentes Municipales ya que tienen el carácter de servidores Públicos y de conformidad con el articulo 127 de la constitución los servidores públicos tienen derecho a dicha remuneración. Por ultimo solo me queda apuntar que no debemos olvidarnos de este servidor publico, a quien hay que reconocerle un alto valor e importancia, por cuanto se refiere al ejercicio del poder y el servicio público al interior del municipio, en la mínima expresión de su territorialidad. 6

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