ASOCIACIÓN NACIONAL DE FISCALISTAS.NET A.C. CONFUSIONES EN LA APLICACIÓN DE TASAS DE RECARGOS.
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- Nicolás Moya Robles
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1 CONFUSIONES EN LA APLICACIÓN DE TASAS DE RECARGOS. MIGUEL CHAMLATY TOLEDO. CONTADOR PUBLICO Y MAESTRO EN IMPUESTOS POR LA UNIVERSIDAD CRISTOBAL COLON. COLABORADOR DE DIVERSAS REVISTAS ESPECIALIZADAS EN MATERIA FISCAL. SOCIO DE CHAMLATY PEREZ Y ASOCIADOS S.C. CONSULTORES FISCALISTAS. VICEPRESIDENTE DE LA ANAFINET A.C. CATEDRATICO Y SINDICO DEL CONTRIBUYENTE DE LA UNIVERSIDAD JEAN PIAGET DEL PUERTO DE VERACRUZ. ESTUDIANTE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO. EXPOSITOR DE TEMAS FISCALES EN DIVERSAS UNIVERSIDADES EN LA REPUBLICA E INICIADOR DE CURSOS POR VIDEOCONFERENCIAS. Sucede que cuando incurrimos en un atraso en el pago de nuestras contribuciones, incurrimos en mora y por ende debemos indemnizar al FISCO por haber incurrido en dicha situación, es por ello que a nivel FEDERAL esto esta regulado en el CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN en su artículo 21 segundo párrafo, la tasa de dichos recargos esta marcada en la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN en su articulo 8, señalándose una Tasa mensual de 1.5 estableciéndose posibilidad de reducirse en base a efectos de la inflación, es por ello que prácticamente para todo el año 2004, la tasa de recargos a nivel FEDERAL es de 1.13 para cada uno de los meses, la cual la autoridad nos la publican generalmente a comienzos de cada mes en el Diario Oficial de la Federación, conjuntamente a esta tasa también es publicada la tasa para pagos a plazos que con base en el articulo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación, el párrafo octavo del articulo de 22 del Código Fiscal de la Federación y el articulo 66 del mismo Código se aplica los contribuyentes que solicitan el pago de contribuciones a plazos ya sea diferido o en parcialidades, esta tasa de recargos es menor derivado de que en la mecánica de estos pagos parcializados están esquematizados en UDIS y por
2 ello contemplan la inflación, es así como esta tasa durante el 2004 esta mensualmente en.75. Sin duda las Tasas de Recargos más conocidas y publicadas, son las FEDERALES, ello motiva que muchos contribuyentes, crean o presupongan que estas tasas son las que se aplican en todos las contribuciones en todos sus niveles, es decir creen que estos aplican a IMPUESTOS ESTATALES Y MUNICIPALES, lo cual es un grave error, el cual es preciso aclarar y espero así sea con este articulo, sucede que al igual que a nivel Federal, existe una similar regulación en los ESTADOS y MUNICIPIOS con relación a la tasa de Recargos, así observamos que cada estado tiene su propia LEY DE INGRESOS ESTATAL en la que señalan la tasa de Recargos, y en su Código Financiero o Ley de Hacienda Estatal están regulados estos recargos, así encontramos que en el caso del Distrito Federal, en su Código Financiero 2004 señala lo siguiente en su articulo 64 ARTICULO 64.- La falta de pago de un crédito fiscal en la fecha o plazo a que se refiere el artículo 61 de este Código, dará lugar a que el crédito sea exigible, y deberán pagarse recargos en concepto de indemnización a la Hacienda Pública del Distrito Federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán conforme a una tasa que será 30 mayor de la que establezca la Asamblea en la Ley de Ingresos, para el caso de pago diferido o en parcialidades. Ello nos remite a Ley de Ingresos del D.F. que en su articulo tercer dicta lo siguiente: Artículo 3.- En caso de pago en plazos de los créditos fiscales, ya sea diferido o en parcialidades, se causarán recargos al dos por ciento mensual
3 sobre los créditos fiscales excluidos los accesorios, durante el año Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulta mayor entre: a. Aplicar el factor de 1.5 al promedio mensual de la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha multiplicación. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. b. Sumar ocho puntos porcentuales al promedio mensual de la tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos y de dividir entre doce el resultado de dicha suma. A la tasa anterior se le restará el incremento porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos. La reducción a que se refiere el primer párrafo del presente artículo también será aplicable a los intereses a cargo del fisco a que se refiere el artículo 71 del Código Financiero del Distrito Federal. La Secretaría de Finanzas realizará los cálculos a que se refiere este artículo y publicará la tasa de recargos vigente para cada mes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Ello significa que en el D.F al igual que en la Federación existe una tasa de recargos por mora y una tasa para pago a plazos, y sin duda son diferentes, observemos como estuvo la tasa de Recargos por mora en el D.F. Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Spt Oct Nov Dic Y por pago a plazos observemos como van en el Año Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ags Spt Oct Nov Dic
4 Veamos que sucede en otro Estado, escojamos el Estado de Veracruz, aquí también su Ley de Ingresos Estatal 2004 en su articulo 6 marca lo siguiente con relación a las tasas de recargos, Artículo 6. La falta de pago puntual de cualquiera de las contribuciones dará lugar al pago de recargos a razón del 2.50 por cada mes o fracción de mes que se retarde el pago, independientemente de la sanción a que haya lugar. Como podremos observar en el Estado de Veracruz nos marca una Tasa Fija para el pago de los recargos por mora, veamos que nos dice de los recargos por pago a plazos en articulo 7 de la ley de Ingresos del Estado de Veracruz, Artículo 7. Cuando se otorgue prórroga o se autorice pagar en parcialidades los créditos fiscales, se causarán recargos a razón del 1.25 mensual sobre el monto de los saldos insolutos. Igualmente vemos que no se complican señalan una tasa de Recargos única mensual para estos casos. Que sucede con los recargos con las contribuciones municipales en el caso de Veracruz, usan la misma tasa FEDERAL O aplican la ESTATAL, esta
5 duda nos lo aclara la LEY DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE VERACRUZ en su articulo 4 que a razón dice : Artículo 4. La falta de pago puntual de cualquiera de los impuestos, contribuciones por mejoras, y derechos, dará a lugar a la causación o cobro de recargos a razón del 3 por cada mes o fracción de mes que se retarde el pago, independientemente de la sanción que haya a lugar. Igual dicha Ley Municipal señala en su articulo 5 lo siguiente Artículo 5. Cuando se otorgue prorroga o se autorice a pagar en parcialidades los créditos fiscales municipales, se causaran intereses o recargos por prorroga a razón del 1.5 mensual sobre saldos insolutos del monto de los créditos prorrogados incluyendo sus accesorios. Como podrán observar existe toda una regulación muy bien diferenciada entre los diversos recargos en sus distintos niveles de aplicación, por lo que no hay que confundirnos de que tasas de recargos se deben emplear, ya que derivado de la versatilidad que están teniendo actualmente los estados con sus IMPUESTOS LOCALES, es necesario no cometer el error de confundir los recargos FEDERALES con los ESTATALES. Y así podríamos seguir mostrando las diversas tasas de recargos de cada estado y sus municipios, y observar que cada uno tiene una tasa distinta o hasta mecánica de obtención y hasta quizás encontrar estados en los que no los hay. Por ultimo comentarles que no en todos los estados de la Republica Mexicana se aplica actualización en sus Impuestos Estatales y Municipales, ello se corrobora con la lectura de cada Código Financiero o Ley de Hacienda de los Estados, por ejemplo en el D.F. si aplican actualización apoyados en los INPC, mientras que en el Estado de Veracruz no existe la actualización, sin duda esto lo reflejan las diferencias en tasas de Recargos.
6 Esperando haber sido lo mas claro posible se despide, su seguro servidor, y quedo de sus observaciones. Miguel Chamlaty Toledo. miguel@chamlatyperez.com
CONFUSIONES EN LA APLICACIÓN DE TASAS DE RECARGOS. MIGUEL CHAMLATY TOLEDO.
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