Barreras a la Exportación de Lácteos, con énfasis en Sanidad. IV Congreso Brasileiro de Qualidade do Leite. Florianópolis, Septiembre 2010.
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- María Luz Murillo Vargas
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1 Barreras a la Exportación de Lácteos, con énfasis en Sanidad. IV Congreso Brasileiro de Qualidade do Leite. Florianópolis, Septiembre Luis Alfredo Paredes Noack Servicio Agrícola y Ganadero
2 Agenda Comercio internacional de lácteos Regulaciones internacionales Inocuidad y herramientas de apoyo Responsabilidades en el proceso de exportación Exigencias para exportar lácteos a Chile
3 1.Comercio internacional de lácteos
4 Producción Mundial de Leche Gentileza Dr. Simon More
5 Principales productores mundiales de leche Producción mundial 2010: 711,9 millones de toneladas de leche equivalente. Aumento de 1,8%. Total países seleccionados: 590 millones de toneladas
6 Producción Mundial de Leche Oferentes emergentes Argentina Brasil Chile India China Ucrania Gentileza Dr. Simon More
7 Demanda Mundial de Leche Blayney et al., % de la producción mundial Gentileza Dr. Simon More
8 TENDENCIA IMPORTACION DE LACTEOS DE CHINA Fuente: United Nations 2002
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10 Mercado Mundial de Leche Unión Europea Calidad de Quesos Mercados Vecinos & Norte América Cooperativa propiedad de 11,000 productores de leche de NZ Responsable de aproximadamente 1/3 del comercio mundial de leche Australasia Bajo costo de producción de leche Activo marketing internacional
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12 2. Regulaciones Internacionales
13 Organización Mundial de Salud Animal (OIE) La OIE elabora y publica normas comerciales y normas biológicas internacionales que se aplican a los animales y los productos de origen animal. Estos Códigos Sanitario tienen por objetivo garantizar la seguridad sanitaria del comercio internacional de animales terrestres y acuáticos y de sus derivados. Se especifican las medidas sanitarias que deben aplicar los Servicios Veterinarios Oficiales (SVO) u otras autoridades competentes de los países importadores y exportadores al establecer reglamentos sanitarios para la importación segura de animales y productos de origen animal.
14 Organización Mundial de Salud Animal (OIE) Las medidas sanitarias buscan disminuir los riesgos de transferencias de agentes patógenos para la sanidad animal y la salud pública asociados con el comercio de tales mercancías, sin que ello signifique la imposición de restricciones injustificadas al comercio. Los SVO u otras autoridades competentes deben tener presente que los Códigos constituyen una referencia básica en el terreno del comercio internacional, y que su adopción permite a los países Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) cumplir con las obligaciones contraídas sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF).
15 Principios Generales que rigen los Códigos: Los países importadores y exportadores deben cumplir las obligaciones pertinentes impuestas por la OMC. Se debe utilizar la información científica más reciente. Las medidas sanitarias deben basarse en una evaluación del riesgo adaptada al tipo de mercancía de que se trate comercializada. Se ha llevado a cabo una evaluación de las prestaciones de los Servicios Veterinarios o, según el caso, de cualquier otra autoridad competente. Deben aplicarse medidas de zonificación y compartimentación siempre que se juzgue conveniente. Toda afirmación de un país importador o exportador acerca de su situación sanitaria debe basarse en información epidemiológica de calidad, obtenida mediante sistemas de vigilancia acordes con las normas de la OIE.
16 Requisitos Sanitarios Normalmente son definidos por la autoridad sanitaria del país importador. ó Es el resultado de un acuerdo entre las autoridades sanitarias de ambos países. Los debe cumplir: La parte vendedora (el país exportador) Existen requisitos para: País Predios Establecimientos Exportadores (Industria) Productos (animales, productos, subproductos).
17 Exigencias Sanitarias Exportación Lácteos Normalmente existen regulaciones para siguientes enfermedades: Fiebre Aftosa Peste Bovina Fiebre Catarral Maligna Encefalopatía Espongiforme Bovina Pleuroneumonía Contagiosa Bovina Estomatitis Vesicular Fiebre del Valle de Rift Leucosis Bovina Brucelosis Bovina Tuberculosis Bovina
18 Exigencias Sanitarias Exportación Lácteos 1 ARGENTINA 2 BRASIL 3 COLOMBIA 4 PERU 5 ECUADOR 6 CHINA A pesar que se exige que la leche para consumo humano sea tratada térmicamente, se requiere además: Los establecimientos sean oficialmente libres de Tubeculosis y Brucelosis bovina, ó estén bajo un plan oficial de control de Brucelosis y Tuberculosis. Para leche en polvo exige que en los últimos 6 meses no se han presentado enfermedades infectocontagiosas en los rebaños proveedores. Para el caso de leche que proceda de establecimientos que no se encontraban sometidos a restricciones sanitarias como consecuencia de programas de erradicación de enfermedades infectocontagiosas. Solicita para el suero de leche que el área de donde proviene la leche se encuentre bajo control oficial y no se han presentado enfermedades infectocontagiosas. Que la leche o productos lácteos para consumo humano proceda de rebaños y establecimientos de producción que no tuvieron restricciones sanitarias en el momento de la recolección de leche y en la elaboración del producto. La leche y productos lácteos para consumo humano proceden de rebaños y establecimientos de producción que no son objeto de restricciones por causas sanitarias en el momento de recolección de la leche o de la elaboración del producto lácteo. La leche proviene de granjas incorporadas a los programas de control de Brucelosis y Tuberculosis
19 Exigencias Sanitarias Exportación Lácteos 7 EGIPTO 8 FEDERACION RUSA 9 MEXICO 10 REPUBLICA DOMINICANA 11 SIRIA 12 UNION EUROPEA 13 URUGUAY La leche y los productos lácteos se originan de granjas libres de brucelosis y tuberculosis durante los últimos 6 meses previos a la exportación. La leche y los productos lácteos exportados fueron producidos y despachados desde establecimientos y unidades territoriales oficialmente libres de Brucelosis y Tuberculosis bovina durante los últimos 12 meses. La leche y productos lácteos de bovinos fue obtenido de animales que a la inspección se encontraron sanos. La leche procede de rebaños autorizados y con supervisión sanitaria oficial. Los productos proceden de rebaños que no fueron objeto de restricciones por causas de enfermedad al momento de la recolección de la leche. La leche o los productos lácteos provienen de rebaños que no están bajo ninguna restricción veterinaria. Los productos lácteos a base de leche sometida a tratamiento térmico proceden de animales bajo control del Servicio Veterinario Oficial. Son sometidas a inspecciones veterinarias oficiales periódicas para garantizar que satisfacen las condiciones zoosanitarias en el capitulo I, Anexo A de la Directiva 92/46 CEE. La leche con la cual se elabora el producto proviene de animales exentos de enfermedades infecciosas.
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21 Calidad es Fundamental
22 3. Inocuidad y herramientas de apoyo
23 Garantías de Sanidad Animal Prevención de ingreso de enfermedades exóticas. Vigilancia epidemiológica. Trazabilidad sanitaria. Bioseguridad de planteles. Respuesta a enfermedades exóticas. Control de enfermedades.
24 Instrumentos de Apoyo a la Certificación de Exportaciones (Garantías) Los Estados implementan instrumentos para apoyar el proceso certificador de sus exportaciones, que responden a dar cumplimiento a los requisitos de importación establecidos por los países compradores: Programa de Trazabilidad Animal Plan Nacional de Control de Residuos Programa de Planteles Animales Bajo Certificación Oficial (PABCO). Registros prediales. Registros de fármacos veterinarios y alimentos para animales.
25 Instrumentos de Apoyo a la Certificación de Exportaciones Programa de control Microbiológico: Materia prima Agua Equipos Productos Sistemas de aseguramiento de calidad. HACCP, GMP, SSOP. Red de laboratorios de diagnóstico de apoyo. Sistemas de inspección de certificación
26 Laboratorio de Diagnóstico PABCO HACCP Control Microbiologico Control de Residuos Inspección Oficial Certificación Predios INDUSTRIAS PECUARIAS DE EXPORTACION Registros
27 Certificación Sanitaria de Exportación Es un documento Oficial que garantiza el cumplimiento de exigencias o requisitos por parte de productos o mercaderías que ingresan a un circuito comercial. Se denomina Certificado Zoosanitario y sus Anexos, entregado por un organismo del Ministerio de Agricultura, en un puerto de salida a una partida de productos que se está exportando, que garantiza el cumplimiento de los requisitos impuestos por el país de destino para autorizar la entrada de un producto determinado. Declaración zoosanitaria Declaración de salud pública
28 Recomendaciones para la importación de leche y productos lácteos de bovinos, búfalos y bisontes Las Autoridades Veterinarias de los países importadores deberán exigir la presentación de un certificado veterinario internacional que acredite que la remesa: 1. Procede de animales de un rebaño libre de tuberculosis bovina, o 2. Fue sometida a pasteurización, o 3. Fue sometida a medidas de control de eficacia equivalente, tal como se describe en el Código de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos del Codex Alimentarius.
29 El Rol del Estado y la Industria en la Implementación de Programas Sanitarios Estado Industria Experiencia en el manejo de complejos programas nacionales Soporte Legislativo Apoyo científico de clase mundial Reconocimiento Internacional por logros alcanzados Urgencia para enfrentar el problema Legitimidad entre los ganaderos Compromiso Pragmatismo
30 Responsabilidad del Estado
31 Normativa N 51 (MAPA) Dpto. Inspección Productos Animales División de Inspección de Leche y Derivados Sanidad de Rebaños: La sanidad del rebaño lechero debe ser controlada por un médico veterinario (MV) en los términos señalados o en las normas o regulaciones técnicas específicas, siempre que sean requeridas por las autoridades sanitarias. Dentro de las atribuciones del MV en una granja y establos lecheros (tipo A y B): Control de parasitosis Control de mastitis Control zootécnico de los animales Control riguroso de Brucelosis y Tuberculosis: el establecimiento debe cumplir normas y procedimientos de profilaxis y saneamiento con el objetivo de obtener la Certificación de Libre de Brucelosis y Tuberculosis, de acuerdo con las regulaciones técnicas del PNCEBT. No es exigencia para leche cruda refrigerada. Animales sanos
32 Participación de la Industria The involvement of industry in both funding and policy development was an essential factor in achieving the outcome of the campaign. Radunz (2006) Vet Micro 112: Chile: bonos sanitarios Gentileza Simon More
33 Cuál de esta leche elegiría para sus hijos?
34 y ahora. le daría lo mismo?
35 Factor de Competitividad
36 4. Responsabilidades en el proceso exportador
37 Responsabilidades en el Proceso de Exportación de Lácteos Productor de Leche: Efectuar anualmente con un MV un chequeo de brucelosis y tuberculosis del 100 % de sus animales susceptibles. Mantener medidas de bioseguridad en su predio. Comunicar a MV cambios en su situación sanitaria de su rebaño. Industria Láctea: Efectuar Ring Test trimestralmente Retirar de línea de producción de exportación predios que perdieron su certificación sanitaria Bonos sanitarios o incentivos
38 Responsabilidades en el Proceso de Exportación de Lácteos Médico Veterinario Privado: Entrega oportuna de resultados de pruebas de brucelosis y tuberculosis efectuados en predios Comunicar al SVO cualquier sospecha de brucelosis o tuberculosis en los rebaños que atiende. Servicio Veterinario Oficial: Entregar certificación sanitaria a los rebaños Verificar que la industria retire de la línea de producción los rebaños que han perdido su certificación sanitaria Mantener los respaldos de situación sanitaria de los rebaños certificados.
39 SVO y Certificación Sanitaria de Exportación de Productos Lácteos Verificación de las exigencias sanitarias vigentes del país de destino. Certificado de lavado y sanitizado de contenedores cuando corresponda. Detalle de carga y antecedentes de destino. Otros documentos: sanitarios, comerciales, etc. Inspección Sellado de la carga y firma del certificado Certificación
40 Responsabilidad del Servicio Veterinario Oficial (SVO) En cumplimiento de su labor el SVO puede adoptar las siguientes determinaciones: Aprobación de la partida Rechazo del lote o partida a certificar para exportación. Suspensión temporal de la certificación sanitaria de exportación, hasta que se corrija la deficiencia que originó la medida. Establecer la pérdida de la habilitación para un determinado país, mientras no se corrija la deficiencia.
41 5. Exigencias para exportar lácteos a Chile
42 Exigencias para exportar leche y productos lácteos a Chile Resolución Exenta N 1194 de mayo del 2001, del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG). Establece que la autoridad sanitaria debe acreditar el cumplimiento de las medidas sanitarias: Del País: La leche y productos lácteos deben ser originarios de un país o zona declarado libre de Peste bovina Del predio de origen: En países o zonas infectadas de Fiebre Aftosa, que la leche procede de rebaños que no han sido objeto de restricciones por causa de Fiebre Aftosa en el momento de recolección de la leche.
43 Exigencias para exportar leche y productos lácteos a Chile Del establecimiento de producción: La Leche ha sido procesada en un establecimiento autorizado por la autoridad sanitaria competente y habilitados para exportar a Chile de acuerdo a la Resolución N 3138 de De los productos: a. En países libres de Fiebre Aftosa con o sin vacunación, que la leche ha sido pasteurizada. b. En países o zonas infectadas de Fiebre Aftosa, la leche ha sido sometida, a un tratamiento térmico que garantice la destrucción del virus de la Fiebre Aftosa.
44 Exigencias para exportar leche y productos lácteos a Chile Se acepta como tratamiento térmico: Doble pasteurización rápida a alta T 72 C por lo menos 15 segundos. Pasteurización rápida a alta temperatura combinada con otro tratamiento físico, como disminución de ph a 6, durante por lo menos una hora, o tratamiento térmico de a lo menos 72 C y desecación. T Tratamiento UHT combinado con otro tratamiento físico, como se indica en el párrafo anterior. Después del tratamiento se han tomado las precauciones necesarias para evitar el contacto de la leche, con cualquier fuente potencial de virus de la Fiebre Aftosa.
45 Exigencias para exportar leche y productos lácteos a Chile Los sustitutos lácteos, la crema, sueros lácteos, líquidos o en polvo, mantequilla, aceite de mantequilla, caseína, caseinatos, proteínas y otros derivados lácteos si proceden de países libres de Fiebre Aftosa, han sido elaborados con leche pasteurizada. Si proceden de países con Fiebre Aftosa, han sido preparados con leche tratada de acuerdo a lo antes descrito. Los quesos han sido elaborados con leche pasteurizada o tratada de acuerdo a lo antes descrito, o fueron sometidos a un proceso de maduración mínimo de 60 días, debiendo consignarse en el certificado sanitario la fecha de elaboración.
46 Anexo al Certificado de Exportación (Brasil) Proceden de: País libre de Peste Bovina Propiedades lecheras localizadas en áreas sin notificación de ningún caso de Fiebre Aftosa en un radio de 25 kilómetros en los últimos 12 meses anteriores a la fecha de embarque; Son procedentes de establecimientos (rebaños granjas) que no se encontraban sometidos a restricciones sanitarias en consecuencia de programas de erradicación de enfermedades infectocontagiosas; La leche cumple con los parámetros físico-químicos y microbiológicos del Anexo IV de la Normativa Instructiva Nº MAPA;
47 Anexo al Certificado de Exportación (Brasil) La leche no contienen sustancias: (Normativa Instructiva Nº MAPA) Hormonas - Tireostáticos Antimicrobianos - Antiparasitario Micotoxinas - Pesticidas Otras drogas prohibidas o en niveles encima de los limites de tolerancia establecidos por el Programa de Control de Residuos de Leche (PRCL) y estado de los límites de tolerancia de radioactividad fijados por la OMS; Fueron obtenidos a partir de leche higienizada, sometidos a un procedimiento térmico reconocido por la OIE que garantiza la inviabilidad de los agentes patógenos causantes de enfermedades transmisibles por la leche (lista OIE). En quesos elaborados de leche no sometida a pasteurización u otro tratamiento térmico que asegure fosfatasa residual negativo. maduración a una temperatura superior de los 5 ºC, durante un tiempo no inferior a 60 días.
48 Anexo al Certificado de Exportación (Brasil) Proceden de una planta oficialmente registrada y autorizada a procesar leche y productos derivados por la autoridad competente del país exportador y habilitada por el Servicio de Inspección Federal de la Republica Federativa de Brasil: Embalajes con rótulos registrados por el DIPOA Transportados en vehículos previamente lavados y desinfectados antes de su cargamento, garantizando la ausencia de plagas; Fueron inspeccionados e identificados por un Inspector Oficial, no mostrando signos de adulteración, encontrándose en condiciones optimas de conservación; Son aptos para el consumo humano.
49 Barreras a la Exportación de Lácteos, con énfasis en Sanidad. IV Congreso Brasileiro de Qualidade do Leite. Florianópolis, Septiembre Luis Alfredo Paredes Noack Servicio Agrícola y Ganadero
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