Convención de la ONU contra la Tortura puede encontrarse en:
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- Monica Fernández Sandoval
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1 El Consejo adopta la siguiente Resolución para enmendar las Resoluciones del Consejo de 2006 y 2013 destinadas a aclarar las funciones de los psicólogos en relación con la interrogación y el bienestar de los detenidos en entornos de seguridad nacional, continuar implementando la Resolución de la Petición de 2008 y proteger ante actos de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en todos los entornos, de conformidad con la política de la Asociación Estadounidense de Psicología (American Psychological Association, APA): Resolución para enmendar las Resoluciones del Consejo de 2006 y 2013 destinadas a aclarar las funciones de los psicólogos en relación con la interrogación y el bienestar de los detenidos en entornos de seguridad nacional, continuar implementando la Resolución de la Petición de 2008 y proteger ante actos de tortura y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en todos los entornos. CONSIDERANDO QUE la Asociación Estadounidense de Psicología (American Psychological Association, APA) es una organización no gubernamental (ONG) acreditada en la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y asumió el compromiso de fomentar y proteger los derechos humanos de conformidad con el Estatuto de la ONU y la Declaración Universal de los Derechos Humanos; CONSIDERANDO QUE la política de la APA que se remonta al año 1985 condena la tortura dondequiera que esta se produzca y respalda la Convención de la ONU contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención de la ONU contra la Tortura); CONSIDERANDO QUE los psicólogos en entornos organizacionales, incluso aquellos que se desempeñan en contextos militares y de seguridad nacional, pueden enfrentarse con desafíos al comportamiento ético tal como se establece en la política de la APA, particularmente en los Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta (Código de Ética); CONSIDERANDO QUE Estados Unidos ratificó la Convención de la ONU contra la Tortura en 1994 con un entendimiento (es decir, la interpretación de los términos de una disposición) respecto de la definición de tortura 1 y una reserva (es decir, la modificación de los efectos legales de una disposición) para colocar los términos penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en el contexto de la Constitución de EE. UU., que tiene una aplicabilidad limitada, si es que la tiene, en el caso de los detenidos en dependencias fuera de EE. UU. 2 ; 1 La definición del término tortura en las reservas, declaraciones y entendimientos de EE. UU. ante la Convención de la ONU contra la Tortura puede encontrarse en: 2 La definición del término penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en reservas, declaraciones y entendimientos de EE. UU. ante la Convención de la ONU contra la Tortura puede encontrarse en:
2 CONSIDERANDO QUE la política de la APA de 2006 Resolución contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes define tortura de conformidad con la Convención de la ONU contra la Tortura, 3 pero invoca la reserva de EE. UU. para definir penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en ausencia de una definición clara en la Convención de la ONU contra la Tortura; CONSIDERANDO QUE la resolución consolidada y conciliada de la APA del año 2013, que se titula Política Relacionada con el Trabajo de los Psicólogos en los Entornos de Seguridad Nacional y Reafirmación de la Posición de la APA contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes conserva la referencia a la reserva de EE. UU. relacionada con penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en tanto que estipula que, a los fines de la política de la APA, la definición se aplica ampliamente a cualquier persona y, de ese modo, se pretende incluir a los detenidos en entornos de seguridad nacional; CONSIDERANDO QUE la administración de George W. Bush dependió del entendimiento de la tortura en su tratado a fin de proporcionar una justificación legal para el uso de técnicas de interrogación mejoradas con los detenidos en relación con la seguridad nacional durante la Guerra Mundial contra el Terrorismo; CONSIDERANDO QUE la política de la APA debería reflejar clara y sistemáticamente los más altos estándares de derechos humanos y no debería depender de un estatuto determinado (p. ej., la Ley de Bienestar de los Detenidos [The Detainee Welfare Act] de 2005) o una orden ejecutiva presidencial (p. ej., la orden ejecutiva de 2009 n.º Garantía de Interrogaciones Legales de la administración Obama), que podrían rescindirse según lo decidiera un determinado congreso o presidente (incluso el autor original); CONSIDERANDO QUE el Comité de la ONU contra la Tortura (el organismo que adjudica las quejas que alegan infracciones de la convención) y diversas organizaciones de derechos humanos han pedido a EE. UU. que rescindan sus entendimientos y reservas del tratado en relación con las definiciones de tortura y tratamientos o penas crueles, inhumanos o degradantes; SE RESUELVE que la Política de la APA de 2013 Relacionada con el Trabajo de los Psicólogos en los Entornos de Seguridad Nacional y Reafirmación de la Posición de la APA contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes se modifica de la siguiente manera: 3 En el Artículo 1 de la Convención de la ONU contra la Tortura, el término tortura se define como todo acto mediante el cual se inflige intencionalmente dolor o sufrimiento graves, ya sean estos físicos o mentales, a una persona con fines tales como obtener de esta o de un tercero información o una confesión, penar a esta por un acto que cometió o se sospecha que cometió, o que cometió o se sospecha que cometió un tercero, intimidar o forzar a esta o a un tercero, o bien, por cualquier motivo basado en discriminación de cualquier tipo, cuando dicho dolor o sufrimiento está infligido por un funcionario público, u otra persona que esté desempeñándose en su cargo oficial, está incitado por este o se realiza con el consentimiento o la conformidad de este. Esto no incluye el dolor o sufrimiento que surjan solamente de sanciones legales, es inherente a estas o está relacionada con estas.
3 Párrafos quinto y sexto de la Declaración 3 que se rescindirán La APA define que el término penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes hace referencia a la pena o el trato que se imponga a cualquier persona, de conformidad con la Reserva I.1 de los Estados Unidos de las Reservas, Declaraciones y Entendimientos ante la Convención de la Organización de Naciones Unidas contra la Tortura, que define este término como la pena o el trato cruel, inusual e inhumano que la Quinta, Octava o Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos prohíben. vi Asimismo, la APA condena de manera inequívoca todas las técnicas consideradas tortura o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en virtud de la Convención de la Organización de Naciones Unidas contra la Tortura; las Convenciones de Ginebra; los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, para la protección de personas en prisión y detenidas contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; los principios básicos para el tratamiento de los reclusos; o la Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial. Nuevas cláusulas de reemplazo que se agregarán La APA define el término penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes de conformidad con la Convención de la ONU contra la Tortura como otros actos de pena o trato cruel, inhumano o degradante que no llegan a considerarse tortura tal como se define en el Artículo 1, cuando dichos actos están cometidos por un funcionario público, u otra persona que esté desempeñándose en su cargo oficial, están incitados por este o se realizan con el consentimiento o la conformidad de este, o bien con la Constitución de EE. UU. u otra ley nacional. Esta definición continúa evolucionando con entendimientos legales internacionales de este término tal como lo definen el Comité de la ONU contra la Tortura, los Tribunales de Derechos Humanos de la ONU y regionales (p. ej., el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), u otros organismos legales internacionales (p. ej., la Corte Penal Internacional) sobre la base de los hallazgos legales y la jurisprudencia. Cuando los estándares legales entran en conflicto, los miembros de la APA se basan en los estándares opuestos más elevados. Además, esta definición se extiende a todas las técnicas y condiciones de reclusión consideradas tortura o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en virtud de la Convención de la ONU contra la Tortura; las Convenciones de Ginebra; los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, para la protección de personas en prisión y detenidas contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; los principios básicos para el tratamiento de los reclusos; o la Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial.
4 Nota al pie VI complementaria que se rescindirá Específicamente, la Reserva I.1 de Estados Unidos de las reservas, declaraciones y entendimientos ante la Convención de la ONU contra la Tortura de que el término penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes hace referencia a la pena o al trato cruel, inusual e inhumano prohibidos por la Quinta, Octava o Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos. Enmienda V No se deberá responsabilizar a ninguna persona para que responda ante un delito capital, o infame de cualquier otro modo, a menos que se haga con la acusación o la condena de un gran jurado, excepto en casos que surjan en las áreas de las fuerzas terrestres o navales, o en el ejército, cuando esta se encuentre prestando servicios reales en momentos de guerra o peligros públicos; tampoco se deberá permitir que una persona sujeta a la misma ofensa esté dos veces expuesta al peligro de perder la vida o una extremidad; ni se la deberá obligar en ningún caso criminal a dar testimonio en contra de sí mismo [sic], ni se la podrá privar de la vida, la libertad o la propiedad, sin un debido proceso legal; asimismo, tampoco se deberá tomar la propiedad privada para uso público sin brindar una compensación justa. Enmienda VIII No se requerirán fianzas excesivas ni se impondrán multas excesivas, ni tampoco se infligirán penas crueles e inusuales. Enmienda XIV Sección 1. Todas las personas nacidas o naturalizadas en Estados Unidos, y sujetas a su jurisdicción, son ciudadanas de Estados Unidos y del estado en el que residen. Ningún estado deberá crear ni hacer cumplir leyes que sinteticen los privilegios o la inmunidad de los ciudadanos de Estados Unidos; ni tampoco podrán los estados privar a una persona de la vida, la libertad o la propiedad, sin un debido proceso legal; asimismo, tampoco deberá negar a ninguna persona la protección igualitaria de las leyes dentro de su jurisdicción. SE RESUELVE que la Resolución de la APA de 2006 contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes se modificará de la siguiente manera: Cuarta cláusula Se resuelve que se rescindirá SE RESUELVE que el término penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes hace referencia a la pena o el trato por parte de un psicólogo que, de conformidad con la Enmienda 3 de McCain, es de un tipo que estaría prohibido por la Quinta, Octava y Decimocuarta Enmiendas a la Constitución de Estados Unidos, tal como
5 se define en las reservas 4, declaraciones y entendimientos de Estados Unidos ante la Convención de la Organización de Naciones Unidas contra la Tortura y Otras Penas o Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes realizadas en Nueva York, el 10 de diciembre de Nueva cuarta cláusula Se resuelve que se agregará SE RESUELVE que la APA define el término penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes de conformidad con la Convención de la ONU contra la Tortura como otros actos de pena o trato cruel, inhumano o degradante que no llegan a considerarse tortura tal como se define en el Artículo 1, cuando dichos actos están cometidos por un funcionario público, u otra persona que esté desempeñándose en su cargo oficial, están incitados por este o se realizan con el consentimiento o la conformidad de este, o bien con la Constitución de EE. UU. u otra ley nacional. Esta definición continúa evolucionando con entendimientos legales internacionales de este término tal como lo definen el Comité de la ONU contra la Tortura, los Tribunales de Derechos Humanos de la ONU y regionales (p. ej., el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos), u otros organismos legales internacionales (p. ej., la Corte Penal Internacional) sobre la base de los hallazgos legales y la jurisprudencia. Cuando los estándares legales entran en conflicto, los miembros de la APA se basan en los estándares opuestos más elevados. Además, esta definición se extiende a todas las técnicas y condiciones de reclusión consideradas tortura o penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en virtud de la Convención de la ONU contra la Tortura; las Convenciones de Ginebra; los principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, para la protección de personas en prisión y detenidas contra la tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; los principios básicos para el tratamiento de los reclusos; o la Declaración de Tokio de la Asociación Médica Mundial. Nota al pie 4 que se rescindirá (se deberán volver a enumerar las tres notas al pie restantes en el texto) Específicamente, la Reserva I.1 de EE. UU. de las reservas, declaraciones y entendimientos ante la Convención de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura ( de que el término penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes hace referencia a la pena o el trato cruel, inusual e inhumano prohibidos por la Quinta, Octava o Decimocuarta Enmienda de la Constitución de Estados Unidos.
6 SE RESUELVE que la APA continuará funcionando como recurso de respaldo para los psicólogos en entornos organizacionales, incluso en contextos militares y nacionales, para brindarles asistencia en lo que respecta al cumplimiento de la política de la APA y el Código de Ética, en tanto que reconoce que los miembros de la APA, incluso los psicólogos de índole militar y seguridad nacional, se esfuerzan por alcanzar los más altos niveles de competencia y ética en su trabajo profesional, y son responsables de hacerlo. SE RESUELVE que la APA reafirma los temas centrales de las Resoluciones del Consejo de 2006 y 2013; además, por medio del presente, aclara que los psicólogos no pueden participar directa ni indirectamente en ningún caso de tortura o pena o trato cruel, inhumano o degradante, y que esta prohibición se aplica a todas las personas (incluso los detenidos extranjeros) dondequiera que se encuentren alojados. ASIMISMO, SE RESUELVE que, en consonancia con el Principio A (Beneficencia y No Maleficencia) del Código de Ética que consiste en cuidar de no hacer daño, 4 los psicólogos no deben realizar, supervisar ni presenciar interrogatorios de seguridad nacional, ni brindar asistencia durante estos de ningún otro modo, 5 para ninguna entidad militar o de inteligencia, incluso contratistas privados que trabajan en nombre de estas, ni brindar asesoramiento en lo que respecta a las condiciones de reclusión si acaso estas pudieran facilitar dicho interrogatorio 6.Esta prohibición no se aplica a los interrogatorios de cumplimiento de la ley nacional ni a los entornos de detención nacionales en los que los detenidos reciben todas las protecciones de la Constitución de Estados Unidos, incluso los derechos de la 5.º Enmienda en contra de la autoincriminación (derechos Miranda ) y los derechos de la 6.º Enmienda que consisten en la asistencia eficaz de un asesor legal. ASIMISMO, SE RESUELVE que de conformidad con las Medidas que debe adoptar la APA, según lo estipulado en la Resolución del Consejo de 2013, la APA deberá enviar correspondencia oficial a los funcionarios adecuados del gobierno estadounidense, incluso al Presidente, el Secretario de Defensa, el Procurador General, el Director de la CIA y el Congreso, para informarles que la APA ha adoptado cambios en la política para expandir 4 Ethical Principles of Psychologists and Code of Conduct (Principios Éticos de los Psicólogos y Código de Conducta). (2002, según sus enmiendas del año 2010), American Psychologist, 57, 12, p.3. 5 A los fines de la declaración de esta política, interrogatorios de seguridad nacional hace referencia al interrogatorio de cualquier detenido bajo custodia de cualquier agencia o agencia subsidiaria que depende del director de Inteligencia Nacional, el secretario de Defensa, el director de Seguridad Nacional o el Consejo de Seguridad Nacional, lo que incluye elementos conjuntos como el Grupo de Interrogación de Detenidos de Alto Valor. Esto también incluye todas las operaciones realizadas por aquellas agencias con gobiernos aliados o personas no pertenecientes al estado, incluso contratistas privados. Esto no incluye a aquellos detenidos recluidos en virtud de la ley nacional en los casos en los que se aplican los derechos Miranda y la Constitución de EE. UU. 6 Los psicólogos pueden brindar asesoramiento con respecto a la política relativo a los métodos de recopilación de información que sean humanos, de manera que no infrinjan las prohibiciones de esta Resolución y no estén relacionados con ningún interrogatorio de seguridad nacional específico ni con condiciones de detención.
7 sus protecciones a los derechos humanos a fin de resguardar a los detenidos en entornos de seguridad nacional en contra de la tortura y las penas o los tratos crueles, inhumanos o degradantes. 7 1) La primera de estas comunicaciones se enviará lo antes posible tras la aprobación de esta política enmendada y establecerá lo siguiente: Se considera una infracción de la política de la APA que los psicólogos realicen, supervisen y presencien interrogatorios de seguridad nacional o que brinden asistencia a estas de algún otro modo. Tampoco deberán los psicólogos brindar asesoramiento en lo que respecta a las condiciones de reclusión si acaso estas pudieran facilitar dicho interrogatorio. Además, sobre la base de informes actuales del Comité de la ONU contra la Tortura y el Relator Especial de la ONU sobre tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, también se considera infracción de la política de la APA que los psicólogos trabajen en el centro de detención de la Bahía de Guantánamo, centros clandestinos de detención, buques que se encuentran en aguas internacionales o centros donde se interrogue a detenidos en virtud de una jurisdicción extranjera, a menos que trabajen directamente para las personas detenidas o para un tercero independiente que trabaje a fin de proteger los derechos humanos, o bien que brinden tratamiento al personal militar. A fin de proteger a estos psicólogos de las consecuencias de infringir sus obligaciones en virtud del Código de Ética de la APA, la APA exige que se retire a los psicólogos de cualquier función relativa a interrogatorios de seguridad nacional individuales o condiciones de reclusión que puedan facilitar dichos interrogatorios. Asimismo, la APA solicita que a los psicólogos que trabajan en centros prohibidos, tal como se describió anteriormente, se les ofrezca una función en otra ubicación. 2) Se deberán enviar cartas posteriores cada vez que la APA tome conocimiento de la existencia de centros de detención que, según lo determinen el Comité de la ONU contra la Tortura o el Relator Especial de la ONU sobre tortura y otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes empleen prácticas consideradas ilegales por la Convención de la ONU contra la Tortura o las Convenciones de Ginebra y, por lo tanto, infrinjan la política de la APA. 3) La APA también deberá escribirles a los funcionarios federales correspondientes para instar al gobierno estadounidense a que considere con mayor profundidad el retiro de sus entendimientos y reservas respecto de la Convención de la ONU contra la Tortura, en consonancia con la recomendación reciente del Comité de la ONU contra la Tortura. 7 Esta prohibición incluye técnicas de interrogación relacionadas con la separación, p. ej., reclusión solitaria y privación del sueño, tal como se autoriza en el Apéndice M del Manual de Campo del Ejército, al cual se puede acceder en:
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