EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 H. CONGRESO DEL ESTADO DE YUCATÁN MESA DIRECTIVA PRESENTE. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 35 fracción I de la Constitución Política, y para efectos del procedimiento establecido en el Título Sexto de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, ambas del Estado de Yucatán, presento la siguiente Iniciativa de Ley para Prevenir y Sancionar la Discriminación en el Estado de Yucatán, lo que realizo con base en la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A pesar de los avances registrados en materia de democracia y seguridad social, en México siguen existiendo niveles de pobreza y desigualdad mayores a los que corresponden a un país con su nivel de desarrollo. Una de las explicaciones a estos fenómenos es la discriminación, entendida como la situación en la que, por prejuicios, a una persona o grupo de personas se les da un trato desfavorable, generalmente por pertenecer a una categoría social específica. Paradójicamente, la discriminación como determinante de la pobreza y la desigualdad es un tema poco explorado en nuestro país. Ante la ley todos somos iguales. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su parte dogmática establece garantías individuales para todos sin distingo, sin embargo en los hechos y por diversos motivos, grandes sectores sociales se ven privados de sus derechos más elementales, por la simple razón de ser considerados diferentes o inferiores. 1

2 El tema de la discriminación y de falta de igualdad de oportunidades no es reciente ni privativo de México. Es un asunto de fundamental importancia que ha sido analizado y normado por la comunidad internacional desde mediados del siglo pasado a través de diversas Declaraciones y Tratados, entre los que se señalan los siguientes: Convenio relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor (1953). Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (1960). Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (1962). Declaración de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (1963). Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (1965). Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (1967). Declaración sobre la raza y los prejuicios raciales (1978). Declaración sobre la eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones (1981). Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (1992). Con dichos cuerpos normativos, a nivel internacional se ha tratado de atacar frontalmente las formas de discriminación a que se encuentra sujeta gran parte de la sociedad. En México, Con el propósito de generar información que permitiera caracterizar y entender mejor el fenómeno de la discriminación, la Secretaría de 2

3 Desarrollo Social y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación realizaron en 2005 la primera Encuesta Nacional sobre Discriminación en México, la cual tuvo como objetivo, investigar la percepción que en conjunto tienen los ciudadanos de México con respecto a la discriminación. La Encuesta midió e investigó la percepción y la frecuencia de la discriminación hacia los grupos poblacionales más expuestos a este fenómeno como las mujeres, los indígenas, los adultos mayores, las minorías religiosas, los discapacitados y las personas con preferencias sexuales diferentes. Los resultados arrojados por dicho trabajo evidenciaron la gravedad del tema de la discriminación en nuestro país, misma que por su recurrencia tiene efectos nocivos, no sólo contra los grupos a los que se dirige, sino contra la sociedad en general. Así, de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México se extrajeron los siguientes, preocupantes datos: - Para el mexicano (a) promedio, discriminar significa principalmente tratar diferente o negativamente a las personas - En promedio 9 de cada 10 mujeres, discapacitados, indígenas, homosexuales, adultos mayores y pertenecientes a minorías religiosas opina, que existe discriminación por su condición - Una de cada tres personas pertenecientes a estos grupos ha sido discriminado en el trabajo por su condición - En general, las mujeres, los indígenas, los discapacitados, los adultos mayores, los homosexuales y los pertenecientes a minorías religiosas se sienten discriminados. - Los dos grupos que se perciben como más discriminados son los discapacitados y los homosexuales Respecto de la Discriminación contra los Indígenas se dieron los siguientes datos: 3

4 - A primera impresión, el mexicano promedio no da un trato discriminatorio hacia la población indígena. De hecho, a primera impresión, existe un trato de consideración hacia este grupo - Sin embargo, todavía permea una cultura de discriminación del mexicano (a) promedio - 43% opina que los indígenas tendrán siempre una limitación social por sus características raciales. - Uno de cada tres opina que lo único que tienen que hacer los indígenas para salir de la pobreza es no comportarse como indígenas - 40% de los mexicanos está dispuesto a organizarse con otras personas para solicitar que no permitan a un grupo de indígenas establecerse cerca de su comunidad - Nueve de cada diez indígenas opina que en México existe discriminación por su condición % de los indígenas siente que tiene menos oportunidades para conseguir trabajo - Tres de cada cuatro indígenas consideran que tienen menos oportunidades para ir a la escuela que el resto de las personas - A uno de cada cinco le han negado trabajo por el simple hecho de ser indígena. Los datos de Discriminación contra las Mujeres fueron los siguientes: - A primera impresión, el mexicano promedio no da un trato discriminatorio a las mujeres - Todavía permea una cultura machista y de discriminación en el mexicano (a) promedio. - Uno de cada cuatro le pediría un examen de embarazo a una mujer al solicitar empleo - 21% opina que las mujeres tienen menos capacidad que los hombres para ejercer cargos importantes - prácticamente uno de cada cuatro mexicanos (as) está de acuerdo con que muchas mujeres son violadas porque provocan a los hombres 4

5 - Para casi el 40%, las mujeres que quieren trabajar deben hacerlo en tareas propias de su sexo - Casi uno de cada tres opina que es normal que los hombres ganen más que las mujeres - Nueve de cada 10 mujeres en México opinan que sí hay discriminación contra las mujeres - Una de cada cinco mujeres opina que son las propias mujeres las responsables de la discriminación - Para una de cada cuatro mujeres, el mayor sufrimiento se da precisamente dentro del hogar La Discriminación contra los Discapacitados se manifestó así: - A primera impresión, el mexicano (a) promedio tiene consideración por la gente discapacitada - Sin embargo, el mexicano (a) promedio sí discrimina a los discapacitados por su condición. - 41% opina que las personas con discapacidad no trabajan tan bien como las demás - 1 de cada 3, está de acuerdo en que en las escuelas donde hay muchos niños con discapacidad, la calidad de la enseñanza disminuye - 42% de los mexicanos está de acuerdo en que dadas las dificultades de empleo que hay actualmente en México, sería preferible dar trabajo a las personas sin discapacidad que a los discapacitados - Casi el 100% de los discapacitados en México opina que sí hay discriminación contra la gente discapacitada - 33% de los discapacitados en México dice haber sido víctima de un acto de discriminación por su condición de discapacidad, en el último año - Casi el 90% cree tener menores oportunidades de conseguir un trabajo que el resto de las personas 5

6 - A 42% de los discapacitados en México, le han negado el trabajo por su discapacidad - Los espacios en donde se percibe una mayor discriminación son el trabajo, la escuela, hospitales públicos y en la familia En cuanto a la Discriminación contra los Pobres se averiguó que: - 1 de cada 3 mexicanos ha sentido que sus derechos no han sido respetados por no tener dinero o por su apariencia física - La tercera causa de diferencias entre personas es el hecho de que no todas tienen la misma cantidad de dinero - El 60% de los mexicanos opina que los pobres son pobres porque no se esfuerzan lo suficiente y que da miedo acercarse a ellos, por su aspecto - Dos de cada tres mexicanos sienten desconfianza cuando una persona, de aspecto pobre, se acerca a ellos - Para la mitad de los mexicanos, la reacción más común cuando una persona de aspecto pobre se acerca a ellos, es el rechazo Los Adultos Mayores también son discriminados, pues - A primera impresión, el mexicano (a) promedio tiene gran consideración por los adultos mayores - Casi la mitad de los mexicanos considera a los adultos mayores como los más desprotegidos en México - La mitad considera, además, que son los adultos mayores a quienes más difícil les resulta conseguir un trabajo - 73% de los mexicanos opina que publicar límites de edad en los anuncios de las ofertas de trabajo, es una violación a los derechos de las personas - Casi 90% de los adultos mayores opina que, en México, sí hay discriminación en contra de ellos - 40% de los adultos mayores se siente rechazado por la sociedad - Al 40% de los adultos mayores no se le han respetado sus derechos en México 6

7 - Los mayores sufrimientos de los adultos mayores son la pobreza, la falta de trabajo, el abandono de sus familiares y la discriminación - Los espacios en donde más han sido discriminados los adultos mayores son el trabajo, hospitales públicos, escuela y en la familia - Dos de cada 3 adultos mayores consideran que la discriminación en México no ha disminuido, en los últimos cinco años Uno de los grupos sociales más discriminados son los Homosexuales: - Casi la mitad de los mexicanos no permitiría que en su casa viviera una persona homosexual - Para casi el 100% de los homosexuales, en México, sí hay discriminación en su contra - Para el 71%, el mayor sufrimiento de una persona homosexual es la discriminación - Dos de cada tres homosexuales en México sienten que no se les han respetado sus derechos - Más de la mitad de los homosexuales, dice sentirse rechazado por la sociedad - El trato que reciben los homosexuales por parte de la gente es de rechazo, irrespetuoso y descortés - 72% cree tener menores oportunidades para conseguir trabajo que el resto de las personas - 40% dice haber sido discriminado en su trabajo, por ser homosexual - El 75% de los homosexuales dice haber ganado un menor salario por un trabajo similar al que desempeña una persona no homosexual - Para el 60%, el principal enemigo de los homosexuales es la sociedad misma Las Minorías Religiosas también son discriminadas: - 36% de los mexicanos no permitirían que en su casa vivieran personas de distinta religión 7

8 - Más de la mitad de los mexicanos opina que entre más religiones existan, tendremos mayores conflictos entre las sociedades - Más del 80%, opina que en México si hay discriminación en contra de las minorías religiosas - Casi el 40% opina que las minorías religiosas, en México, ganan menores salarios que el resto de las personas - El 24% de las personas de minorías religiosas se siente rechazado por la sociedad % de las personas de minorías religiosas consideran tener menores oportunidades para conseguir un empleo que el resto de las personas - Casi el 30% dice que sus hijos han sido víctimas de actos discriminatorios por ser una persona de minoría religiosa Los datos acabados de mencionar evidencian la necesidad de contar con una política activa de reducción de la discriminación como elemento esencial para abatir la desigualdad y la pobreza. Para lo anterior, desde el año de 2003 el Congreso de la Unión legisló en la materia emitiendo la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, misma que le ha servido de base para las entidades federativas que han normado dicha antisocial conducta. El estado de Yucatán no se encuentra exento de discriminación, pues a pesar de la inexistencia de datos que lo indiquen, es evidente que hay un trato desigual en contra de diversos sectores sociales. En forma cotidiana en los ámbitos público y privado se dan casos de trato discriminatorio y desigual en contra de diversas personas, las que por su género, condición social, preferencia sexual, discapacidad o credo religioso ven afectados y en muchos casos violados sus derechos fundamentales. 8

9 Al día de hoy no existe en nuestro estado ley específica que atienda la mencionada problemática social, motivo por el cual un sin número de conductas discriminatorias se realizan sin que nadie haga nada para señalarlas, prevenirlas o sancionarlas. La discriminación se trata de prácticas concretas que generan daños sociales, que definen el perfil de las instituciones públicas y privadas, que marcan tanto la cultura política como la cultura popular de una nación, que conllevan un alto costo económico para la sociedad, que fragmentan aún más el frágil tejido social y que producen una inercia o costumbre que llega incluso a convencer a aquellos que padecen las prácticas discriminatorias de que éstas son naturales y hasta merecidas. La lucha contra la discriminación tiene que llevarse a cabo sobre la base de un criterio fundamental: la absoluta inviolabilidad de los derechos y dignidad de la persona. Y eso significa, en una sociedad democrática, que el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones adecuadas para que a través de su acción directa, o a través de su supervisión y estímulo sobre la acción de los particulares, exista la garantía no sólo de que toda persona será tratada en términos de igualdad y no exclusión. La lucha contra la discriminación no puede ser ciega frente a las diferencias inmerecidas de condición y frente a la necesidad de compensar a quienes, por su pertenencia a un grupo vulnerabilizado, sólo pueden hacerse valer en la vida social si disponen de algunas oportunidades especiales. La lucha contra la discriminación significa, entonces, ampliar nuestra idea de igualdad para que a la igualdad frente a la ley agreguemos una igualdad real de oportunidades que nos permita instalarnos como sociedad en la ruta de la justicia para todos en Yucatán. 9

10 Por tan preocupante situación, y dado el compromiso de los diputados de Acción Nacional por contribuir al respeto de la dignidad humana y en general a los derechos sociales, y una mejor condición de vida de la ciudadanía, es que el suscrito presenta ante este H. Congreso la siguiente Iniciativa de Ley para Prevenir y Sancionar la Discriminación en el Estado de Yucatán. Dicha Ley tiene como objetivos los siguientes: - Prevenir y sancionar las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el Estado de Yucatán; - Promover y garantizar los derechos de las personas que residan en el Estado de Yucatán, sin discriminación alguna; - Establecer principios, lineamientos, criterios e indicadores que orienten la instrumentación y evaluación de las políticas públicas a favor de la no discriminación; - Establecer mecanismos que permitan la participación social activa, libre, informada y equitativa de mujeres y hombres; - Señalar bases para la inclusión de las minorías en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas; - Establecer mecanismos que permitan la inclusión y participación social de las personas y grupos en situación de exclusión o vulnerabilidad, y - Establecer las sanciones que correspondan a las conductas discriminatorias realizadas por autoridades o particulares, en términos de lo dispuesto en la presente ley. La Iniciativa que someto a la consideración de este Congreso consta de 71 artículos distribuidos en 6 Capítulos, mismos que se refieren a lo siguiente: En el Capítulo I denominado Disposiciones Generales se define el objeto de la ley, el concepto de discriminación, y se establece que las denuncias por violaciones al derecho a la no discriminación, imputadas a una autoridad o servidor público, estatal o municipal, o a los particulares, serán conocidas y resueltas por el Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación. 10

11 En el Capítulo II denominado De las Conductas Discriminatorias se señalan las 31 conductas principales consideradas como discriminatorias, mismas que servirán de base para la determinación de las responsabilidades de las personas que atenten contra las mismas. En el mismo apartado se establecen aquellas conductas que, no obstante referir a conductas tenientes a diferenciar entre las personas, estas no son consideradas como discriminatorias de las mismas. El Capítulo III denominado Acciones para Prevenir la Discriminación establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, implementarán, entre otras, acciones a favor de la igualdad de oportunidades y la prevención de la discriminación. El Capítulo IV denominado Medidas Positivas y Compensatorias a Favor de la Igualdad de Oportunidades ; a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y prevenir la discriminación en el Estado de Yucatán manda que las entidades y dependencias estatales y municipales diseñarán y ejecutarán, una serie de medidas positivas y compensatorias. Dichas medidas se destinarán a los siguientes grupos sociales: - Mujeres. - Niñas, niños y adolescentes. - Personas mayores de 60 años. - Personas discapacitadas. - Población Indígena - Personas con orientación sexual diferente. El Capítulo V denominado Del Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación establece la creación de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y de gestión, el cual tendrá los siguientes objetivos: 11

12 - Garantizar el respeto a los derechos de libertad e igualdad, así como prevenir y sancionar cualquier forma de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el Estado - Supervisar las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación, señaladas en la ley; - Promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio del Estado; - Impulsar el desarrollo cultural, social y democrático en materia del derecho humano a la no discriminación en el Estado de Yucatán, y - Coordinar las acciones de las dependencias estatales y municipales, en materia de prevención y eliminación de la discriminación. El mismo Capítulo establece la creación del Asamblea Consultiva, como órgano de opinión y asesoría de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos que desarrolle el Consejo en Materia de Prevención y Eliminación de la Discriminación. Dicho órgano tendrá el carácter de honorífico y estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte ciudadanos, representantes de los sectores privado, social y de la comunidad académica que por su experiencia en materia de prevención y eliminación de la discriminación puedan contribuir al logro de los objetivos del Consejo. El Capítulo VI, último de la ley, y denominado Del Régimen Sancionatorio es la garantía de que la Ley para Prevenir y Sancionar la Discriminación en el Estado de Yucatán no será un catálogo de buenas intenciones, es decir, no sólo será declarativa de derechos, sino que los protegerá a través de un mecanismo sancionatorio específico. Con dicha inclusión, toda persona, sea funcionario público o no, será sometida a un procedimiento para determinar si la conducta realizada en contra de otra, es considerada discriminatoria, y de ser así, le serán impuesta sanciones que 12

13 irán desde una amonestación pública, o una multa, hasta la pena privativa de libertad, en términos de lo dispuesto por el Código Penal del Estado. Dicho Capítulo establece la Mediación como el procedimiento por el cual se procurará solucionar conflictos entre particulares, con el objeto de evitar el procedimiento de imposición de sanciones. Por todo lo anterior mencionado, el suscrito Diputado Integrante de la Fracción Parlamentaria Acción Nacional se siente satisfecho por contribuir, a través de la presente Iniciativa, a solucionar un problema social de gran magnitud, que lesiona en sus derechos fundamentales a distintos sectores de nuestra sociedad. Estoy seguro que con la participación y compromiso de todos los diputados de este Congreso, y en especial de los integrantes de la Comisión que se avocará al estudio y dictamen de la presente iniciativa con la sociedad civil en su conjunto, esta se convertirá en el instrumento normativo que impedirá que la discriminación siga lastimando a la sociedad yucateca. Con base en lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración del H. Congreso del Estado la siguiente Iniciativa de: 13

14 LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA DISCRIMINACIÓN EN EL ESTADO DE YUCATÁN Capítulo I Disposiciones Generales Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social, y observancia general en el Estado de Yucatán, y se emite en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Artículo 2 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Yucatán. Artículo 2.- Corresponde a los poderes públicos del Estado, a los ayuntamientos, y a los organismos autónomos, dentro de sus respectivas competencias, observar, regular, intervenir, salvaguardar y promover que los derechos de libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivos. Así como eliminar los obstáculos que limiten el ejercicio de dichos derechos, el pleno desarrollo de las personas, y su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del Estado; promoviendo la participación de las autoridades y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos. Artículo 3.- La presente Ley tiene por objeto: I. Prevenir y sancionar las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el Estado de Yucatán; II. III. IV. Promover y garantizar los derechos de las personas que residan en el Estado de Yucatán, sin discriminación alguna; Establecer principios, lineamientos, criterios e indicadores que orienten la instrumentación y evaluación de las políticas públicas a favor de la no discriminación; Establecer mecanismos que permitan la participación social activa, libre, informada y equitativa de mujeres y hombres; V. Señalar bases para la inclusión de las minorías en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas; VI. Establecer mecanismos que permitan la inclusión y participación social de las personas y grupos en situación de exclusión o vulnerabilidad, y VII. Establecer las sanciones que correspondan a las conductas 14

15 discriminatorias realizadas por autoridades o particulares, en términos de lo dispuesto en la presente ley. Artículo.- 4 En el Presupuesto de Egresos del Estado de cada ejercicio fiscal, se incluirán las asignaciones correspondientes para promover las medidas positivas y compensatorias a favor de la igualdad de oportunidades a que se refiere esta Ley. Artículo 5.- Para los efectos de esta ley se entiende por discriminación toda distinción, repudio, desprecio, incomprensión, rechazo, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico, social, nacional o regional, el color o cualquier otra característica genética, en el sexo, la lengua, la religión o creencias, opiniones o ideología política, la condición social o económica o sociocultural, la edad, la discapacidad, el estado de salud, el embarazo, la apariencia física, la orientación sexual, la identidad de género, el estado civil, la ocupación o actividad; o cualquier otra que tenga por efecto anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, así como la igualdad real de oportunidades de las personas. De igual manera, son consideradas como discriminación la xenofobia y el antisemitismo, en cualquiera de sus manifestaciones; así como toda ley o acto que, siendo de aplicación idéntica para todas las personas, produzca consecuencias perjudiciales para los grupos en situación de discriminación. Artículo 6.- La interpretación del contenido de esta Ley, así como la actuación de las autoridades estatales y municipales será congruente con los instrumentos internacionales aplicables en materia de discriminación de los que México sea parte, así como con las recomendaciones y resoluciones adoptadas por los organismos multilaterales y regionales y demás legislación aplicable. Todo ente público o servidor público del Estado de Yucatán deberá abstenerse de efectuar prácticas discriminatorias por acción u omisión. Es obligación de todos los servidores públicos adoptar las medidas conducentes para el exacto cumplimiento de la presente Ley. Artículo 7.- Para los efectos del artículo anterior, cuando se presenten diferentes interpretaciones, se deberá preferir aquella que proteja con mayor eficacia a las personas o a los grupos que sean afectados por conductas discriminatorias. Artículo 8.- En la aplicación de la presente Ley intervendrán las autoridades y 15

16 los órganos públicos del Estado de Yucatán, así como el Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación. En la aplicación de este ordenamiento, cuando alguna disposición pudiera tener varias interpretaciones, se deberá preferir aquélla que proteja con mayor eficacia a las personas en situación de discriminación. Artículo 9.- Las quejas por violaciones al derecho a la no discriminación, imputadas a una autoridad o servidor público, estatal o municipal, o a los particulares, serán conocidas y resueltas por el Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación, en términos de esta ley. Capítulo II De las Conductas Discriminatorias Artículo 10.- Será discriminatoria toda acción u omisión que tenga por objeto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos o la igualdad real de oportunidades de las personas, minorías, grupos o colectividades. Para efectos de lo anterior, se consideran conductas discriminatorias: I. Impedir el acceso a la educación pública o privada, así como a becas e incentivos para la permanencia en los centros educativos, en los términos de las disposiciones aplicables; II. III. IV. Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en los que se asignen papeles contrarios al derecho sustancial de igualdad o que difundan una condición de subordinación; Prohibir o negar el libre acceso, permanencia o ascenso al empleo por razones de preferencia religiosa, sexual, filiación política, género. En el caso de las mujeres, exigir prueba de no gravidez para el acceso, permanencia o ascenso en el empleo; Establecer diferencias en la remuneración, prestaciones y condiciones laborales para trabajos iguales; V. Limitar, negar o coartar el acceso a los programas de capacitación y de formación profesional; 16

17 VI. VII. VIII. IX. Negar o limitar información relacionada con los derechos reproductivos o impedir el libre ejercicio de la determinación del número y espaciamiento de los hijos e hijas; Negar o condicionar la prestación de los servicios médicos, o impedir la participación en las decisiones respecto a su tratamiento médico o terapéutico dentro de sus posibilidades y medios; Impedir la participación en asociaciones civiles, políticas o de cualquier otra índole, con excepción de los casos que expresamente determine la ley; Restringir o negar información al interesado o, en su caso, a sus padres o tutores, sobre algún padecimiento, sus consecuencias, alternativas, posibles tratamientos a los que pueda acceder, riesgos y pronósticos, así como su historial médico; X. Efectuar o exigir pruebas de detección de cualquier tipo de enfermedad, en particular de VIH/SIDA sin previa información de su contenido y significado en forma explícita y comprensible, y sin el previo consentimiento de la persona interesada o, en su caso, de los padres o tutores; XI. Impedir o evitar a los usuarios de servicios de salud, el conocer los procedimientos para presentar queja o recurso ante cualquier irregularidad en su prestación; XII. Negar o condicionar el derecho de participación política y, específicamente, el derecho al sufragio, la elegibilidad y el acceso a los cargos públicos, XIII. XIV. XV. XVI. XVII. Impedir el ejercicio de los derechos de propiedad, administración y disposición de bienes de cualquier otro tipo, salvo los casos que la ley o la autoridad legalmente limite; Negar la asistencia de intérpretes en procedimientos administrativos o judiciales; Impedir, condicionar, negar, retardar u obstaculizar el derecho de acceso a la procuración e impartición de justicia; Aplicar cualquier tipo de uso o costumbre que atente contra la dignidad e integridad humana; Impedir la libre elección de cónyuge o pareja; 17

18 XVIII. XIX. XX. XXI. XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. Ofender, ridiculizar o promover la violencia a través de mensajes e imágenes en cualquier medio impreso o de comunicación; Limitar o impedir el ejercicio de los derechos fundamentales a la libre expresión de las ideas, de libertad de pensamiento, de conciencia o religión, o de prácticas o costumbres religiosas, siempre que estas no atenten contra el orden público; Negar asistencia religiosa a personas privadas de la libertad, que presten servicio en las fuerzas armadas o que estén internadas en instituciones de salud o asistencia; Restringir el acceso a la información, salvo en aquellos supuestos que sean establecidos por las leyes de la materia; Impedir el acceso a la seguridad social y a sus beneficios o establecer limitaciones para la contratación de seguros médicos, salvo en los casos que la ley así lo disponga; Efectuar o exigir pruebas de detección de VIH/SIDA para el acceso, permanencia o ascenso en el empleo; Impedir el acceso a cualquier servicio público o privado, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos; La explotación o trato denigrante o abusivo de que sea objeto cualquier persona, minoría, grupo o colectivo; Restringir la participación en actividades deportivas, recreativas o culturales; Restringir o limitar el uso de su idioma o lengua, usos, costumbres y cultura, en actividades públicas o privadas, en términos de las disposiciones aplicables; Limitar o negar el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para el aprovechamiento, administración o usufructo de recursos naturales, una vez satisfechos los requisitos establecidos en la legislación aplicable. Incitar al odio, violencia, rechazo, burla, difamación, injuria, persecución o a la exclusión de alguna persona o grupo; Realizar o promover el maltrato físico o psicológico; 18

19 XXXI. XXXII. Excluir a las personas internas en centros de readaptación social de los programas generales de salud; y En general cualquier otra conducta discriminatoria en términos del artículo 5 de esta Ley. Artículo 11.- No se considerarán conductas discriminatorias las siguientes: I. Las acciones legislativas, educativas o de políticas públicas positivas o compensatorias que sin afectar derechos de terceros establezcan tratos diferenciados con el objeto de promover la igualdad real de oportunidades; II. Las distinciones basadas en capacidades o conocimientos especializados para desempeñar una actividad determinada; III. IV. La distinción establecida por las instituciones públicas de seguridad social entre sus derechohabientes y la población en general; En el ámbito educativo, los requisitos académicos, pedagógicos y de evaluación y los límites por razón de edad; V. Las que se establezcan como requisitos de ingreso o permanencia para el desempeño del servicio público, y cualquier otro señalado en los ordenamientos legales; VI. VII. El trato diferenciado que en su beneficio reciba una persona con discapacidad o que padezca alguna enfermedad mental, y En general, todas las que no tengan el propósito de anular o menoscabar los derechos, y libertades o la igualdad de oportunidades de las personas ni de atentar contra la dignidad humana. Capítulo III Acciones para Prevenir la Discriminación Artículo 12.- Las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de su respectiva competencia, implementarán, entre otras, las siguientes acciones a favor de la igualdad de oportunidades y la prevención de la discriminación. I. Garantizar que sean tomadas en cuenta las necesidades y experiencias de las personas o grupos en situación de pobreza en todos los programas 19

20 destinados a erradicarla, así como a promover espacios para su participación en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de los programas y políticas públicas correspondientes; II. III. IV. Fomentar la educación contra la discriminación, promoviendo los valores de tolerancia, la diversidad y el respeto a las diferencias, económicas, sociales, culturales y religiosas; Diseñar y desarrollar campañas de promoción y difusión tendientes a concientizar a la población acerca del fenómeno de la discriminación, el respeto a la diversidad y el ejercicio de la tolerancia; Fomentar la formación y capacitación de servidores públicos en materia del derecho humano a la no discriminación; V. Promover y llevar a cabo estudios en materia de no discriminación, diversidad y tolerancia; VI. VII. VIII. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de niños y niñas en todos los niveles escolares; Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos; Promover campañas de información en los medios de comunicación que condenen toda forma de discriminación y violencia. Capítulo IV Medidas Positivas y Compensatorias a Favor de la Igualdad de Oportunidades Sección Primera Medidas a favor de las Mujeres Artículo 13.- Las entidades y dependencias estatales y municipales diseñarán y ejecutarán, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y prevenir la discriminación contra las mujeres: I. Incentivar la educación mixta, fomentando la permanencia en el sistema educativo de las niñas y las mujeres en todos los niveles escolares; 20

21 II. III. IV. Promover campañas de sensibilización en los medios de comunicación tendientes a prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres; Establecer contenidos, métodos o instrumentos pedagógicos en que se asignen papales a hombres y mujeres en igualdad de condiciones; Garantizar el derecho a decidir sobre el número y espaciamiento de sus hijas e hijos, estableciendo en las instituciones de salud y seguridad social las condiciones para la atención obligatoria de las mujeres que lo soliciten; V. Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva y métodos anticonceptivos; VI. Propiciar que los planteles educativos realizasen las adecuaciones necesarias para permitir que las mujeres embarazada puedan continuar con sus estudios y ser evaluadas conforme a los mismos, cuando en virtud de su estado incurra en inasistencias; VII. VIII. IX. Procurar la creación de centros de desarrollo infantil y guarderías, asegurando el acceso a los mismos para sus hijas e hijos cuando ellas lo soliciten. Fomentar la libre elección del empleo; Incentivar las oportunidades de acceso, permanencia y ascenso en el empleo, entre otras, por razón de edad o estado civil; X. Establecer en igualdad de condiciones la remuneración, las prestaciones y las condiciones laborales para el trabajo de igual valor; XI. Crear mecanismos que fomenten la participación política de las mujeres y que aseguren la presencia equitativa en los puestos administrativos. Sección Segunda Medidas a favor de las niñas, niños y adolescentes Artículo 14.- Las entidades y dependencias estatales y municipales diseñarán y ejecutarán, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y prevenir la discriminación contra las niñas, los niños y los adolescentes: I. Instrumentar programas de atención médica y sanitaria para combatir la mortalidad y la desnutrición infantiles; 21

22 II. III. IV. Impartir educación para la preservación de la salud, el conocimiento integral de la sexualidad, la planificación familiar, la paternidad responsable y el respeto al derecho humano a la no discriminación; Promover el acceso a centros de desarrollo infantil, incluyendo a menores con discapacidad; Promover las condiciones necesarias para que los menores puedan convivir con sus padres, parientes o tutores, incluyendo políticas públicas de reunificación familiar para migrantes y personas privadas de la libertad por resolución de la autoridad competente; V. Preferir, en igualdad de circunstancias, a las personas que tengan bajo su responsabilidad a niñas, niños y adolescentes en el otorgamiento de becas, créditos u otros beneficios; VI. VII. VIII. IX. Alentar la producción y difusión de libros para niños y niñas, promoviendo un enfoque de equidad de género; Promover la creación de instituciones que tutelen y guarden a los menores privados de su medio familiar, incluyendo hogares de guarda y albergues para estancias temporales; Promover la recuperación física, psicológica y la integración social de todo menor víctima de abandono, explotación o malos tratos, tomando como base el interés superior del niño; Crear espacios públicos de calidad para la recreación y esparcimiento infantil, así como instalaciones para la práctica deportiva; X. Promover la cultura de protección a los niños, las niñas y los adolescentes a través de los distintos medios con los que cuenta el Estado; XI. XII. Promover campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las niñas, los niños y adolescentes; Fomentar las actividades deportivas y crear espacios para la realización de dichas actividades; XIII. Fomentar e incentivar sus expresiones culturales en todas sus manifestaciones; 22

23 XIV. XV. XVI. XVII. XVIII. Promover la cultura de la denuncia por cuestiones de discriminación y abuso de autoridad, entre otros; Ofrecer información completa y actualizada, así como asesoramiento personalizado sobre salud reproductiva, derechos sexuales y métodos anticonceptivos; Realizar campañas informativas en torno al respeto y la tolerancia a sus expresiones culturales características; Llevar a cabo campañas de educación dirigidas a ellos para promover la no discriminación, y Proporcionar, en los términos de la legislación en la materia, asistencia legal y psicológica gratuita e intérprete en los procedimientos judiciales o administrativos, en que sea procedente. Sección Tercera Medidas a favor de las personas mayores de 60 años Artículo 15.- Las entidades y dependencias estatales y municipales diseñarán y ejecutarán, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y prevenir la discriminación contra las personas mayores de 60 años: I. Garantizar el acceso a los servicios de atención médica y seguridad social, según lo dispuesto en la normatividad en la materia; II. Procurar un nivel mínimo y decoroso de ingresos a través de programas, consistentes en: a) apoyo financiero directo o ayudas en especie, y b) capacitación para el trabajo y de fomento a la creación de empleos. III. IV. Crear centros gerontológicos con personal capacitado para la atención de este grupo social, con áreas especializadas de atención física, psicológica y emocional de calidad, con particular atención a ancianos demenciales, de acuerdo a la capacidad presupuestal existente; Supervisar y garantizar la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas para los centros de atención de personas adultas mayores, tanto en el sector público como en el privado, con programas de supervisión constante; 23

24 V. Diseñar, instrumentar y ejecutar programas de recreación y cultura adecuadas a este grupo. VI. VII. Garantizar, conforme a la legislación aplicable, asesoría jurídica gratuita así como la asistencia de un representante legal, cuando la persona lo requiera, y Promover campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas adultas mayores. Sección Cuarta Medidas a favor de las personas discapacitadas Artículo 16.- Las entidades y dependencias estatales y municipales diseñarán y ejecutarán, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y prevenir la discriminación contra las personas discapacitadas: I. Promover un entorno que permita el libre acceso, desplazamiento y recreación adecuados; II. III. IV. Procurar su incorporación, permanencia y participación en las actividades educativas regulares en todos los niveles, otorgándoles las ayudas técnicas necesarias; Crear programas permanentes de capacitación para el empleo y fomento a la integración laboral; promover que todos los espacios en inmuebles públicos tengan las adecuaciones físicas y de señalización para su acceso, libre desplazamiento y uso; Establecer mecanismos que promuevan su incorporación laboral en la administración pública, así como los que aseguren su participación en la construcción de políticas públicas; V. Garantizar el acceso a la información a personas con discapacidad visual y auditiva; VI. Procurar la accesibilidad en los medios de transporte público de uso general; 24

25 VII. VIII. IX. Proveer lo necesario para procurar que las vías estatales generales de comunicación cuenten con los señalamientos especiales adecuados para que ejerzan sus derechos fundamentales de libertad y de tránsito; Apoyar fiscalmente a las empresas u organismos privados que realicen actos con el fin de fomentar el empleo de las personas con discapacidad mediante, la eliminación de las barreras arquitectónicas, el rediseño de áreas de trabajo, las prestaciones tendientes para su rehabilitación, terapia, integración social, cultura y deporte, así como el otorgamiento de estímulos para incentivar su integración laboral, en los términos que establezca la legislación correspondiente; Sensibilizar, informar, capacitar y asesorar a los profesionales de la construcción acerca de los requerimientos que establece la ley en la materia para facilitar el acceso y uso de inmuebles, a fin de que desde el diseño original incluyan elementos de accesibilidad, en los que se puedan realizar modificaciones de manera fácil y económica, y pueda ser habitada por personas con discapacidad de acuerdo con sus particularidades personales; incluyendo en ella rutas accesibles desde la vía pública, espacio de transporte, el estacionamiento, hasta el ingreso a la vivienda; X. Promover que en las unidades del sistema estatal de salud y de seguridad social reciban regularmente el tratamiento y medicamentos necesarios para mantener y aumentar su capacidad funcional y su calidad de vida; y XI. Promover campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas con discapacidad. Sección Quinta Medidas a favor de la Población Indígena Artículo 17.- Las entidades y dependencias estatales y municipales diseñarán y ejecutarán, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y prevenir la discriminación contra la población indígena: I. Establecer programas educativos bilingües y que promuevan el intercambio cultural; II. Implementar un sistema de becas que fomente la alfabetización, la conclusión de la educación en todos los niveles y la capacitación para el empleo; 25

26 III. IV. Crear programas permanentes de capacitación y actualización para los funcionarios públicos, en materia de diversidad cultural; Emprender campañas permanentes de información en los medios de comunicación que promuevan el respeto a las culturas indígenas en el marco de los derechos humanos y las garantías individuales; V. En el marco de las leyes aplicables en el Estado, cuando se fijen sanciones penales a indígenas, procurar que tratándose de penas alternativas, se imponga aquella distinta a la privativa de la libertad, así como promover la aplicación de sustitutivos penales y beneficios de preliberación, de conformidad con las normas aplicables; VI. VII. VIII. Garantizar que en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos de la Constitución; Garantizar en todo proceso legal, el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua, y Promover campañas de información en los medios de comunicación para sensibilizar a la sociedad, a fin de prevenir y eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las personas, pueblos y comunidades indígenas. Sección Sexta Medidas a favor de personas con orientación sexual diferente Artículo 18.- Las entidades y dependencias estatales y municipales diseñarán y ejecutarán, entre otras, las siguientes medidas positivas y compensatorias a fin de garantizar la igualdad real de oportunidades y prevenir la discriminación contra las personas y los grupos con una orientación sexual diferente a la de la mayoría: I. Garantizar la libre expresión de su manera de vestir, actuar o pensar, siempre que no dañe a terceros ni atente contra el orden público; II. III. IV. Promover la igualdad de trato en los ámbitos económico, político, social y cultural en todas las dependencias a su cargo; Promover condiciones de igualdad y respecto a sus derechos; Garantizar el libre acceso y permanencia a los servicios médicos, de 26

27 acuerdo con los términos previstos en esta ley y demás ordenamientos sobre la materia, y V. Emprender campañas en los medios masivos de comunicación para promover el respeto por la diversidad de orientaciones sexuales y de identidad de género. Capítulo V Del Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación Sección Primera Denominación, Objeto y Patrimonio. Artículo 19.- El Consejo Estatal para Prevenir la Discriminación, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía técnica y de gestión para dictar las resoluciones que en términos de la presente Ley se formulen en los procedimientos de reclamación o queja. Artículo 20.- El Consejo tiene como objeto: I. Garantizar el respeto a los derechos de libertad e igualdad, así como prevenir y sancionar cualquier forma de discriminación que se ejerzan contra cualquier persona en el Estado; II. III. IV. Supervisar las acciones conducentes para prevenir y eliminar la discriminación, señaladas en esta ley; Promover políticas públicas para la igualdad de oportunidades y de trato a favor de las personas que se encuentren en territorio del Estado; Impulsar el desarrollo cultural, social y democrático en materia del derecho humano a la no discriminación en el Estado de Yucatán, y V. Coordinar las acciones de las dependencias estatales y municipales, en materia de prevención y eliminación de la discriminación. Artículo 21.- El patrimonio del Consejo se integrará con: 27

28 I. Los recursos presupuestales que le asigne el Congreso del Estado a través del Presupuesto de Egresos del Estado, correspondiente; II. III. IV. Los bienes muebles e inmuebles que le sean asignados; Los bienes que adquiera por cualquier otro título lícito; Los fondos que obtenga por el financiamiento de programas específicos, y V. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales. Sección Segunda De las Atribuciones. Artículo 22.- El Consejo tendrá las atribuciones siguientes: I. Aprobar su Estatuto Orgánico con base en la propuesta que presente la Presidencia; II. III. IV. Establecer las políticas generales para la conducción del Consejo en apego a este ordenamiento, y los instrumentos administrativos que regulen su funcionamiento; Aprobar el proyecto de presupuesto que someta a su consideración la Presidencia del Consejo, y conocer los informes sobre el ejercicio del mismo; Aprobar el informe anual de actividades que remitirá la Presidencia del Consejo al Congreso del Estado; V. Nombrar y remover, a propuesta del Presidente del Consejo, a los servidores públicos de éste que ocupen cargos en las jerarquías administrativas inferiores a la de aquél; VI. VII. VIII. Diseñar estrategias e instrumentos, así como promover programas, proyectos y acciones para prevenir y eliminar la discriminación; Actuar como órgano conductor de aplicación de la presente Ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos; Proponer y evaluar la ejecución del Programa Estatal para Prevenir y Eliminar la Discriminación conforme a la legislación aplicable; 28

29 IX. Promover y proteger el derecho humano a la no discriminación de las personas en el Estado de Yucatán, así como velar por la aplicación de las medidas positivas que garanticen la efectividad del derecho a la no discriminación; X. Recibir quejas por presuntas conductas discriminatorias provenientes tanto de servidores públicos o autoridades del Estado de Yucatán, como de particulares; XI. XII. XIII. XIV. A través del Director general, conocer las infracciones cometidas a esta ley, calificar las mismas e imponer las sanciones que correspondan, previo el procedimiento en el que se garantice el derecho de audiencia del presunto responsable; Remitir a la autoridad investigadora las conductas discriminatorias consideradas como muy graves, susceptibles de responsabilidad penal; Invitar a sus sesiones a las instituciones, organizaciones de la sociedad civil y personas físicas que estime pertinentes, a efecto de escuchar opiniones y experiencias en materia de no discriminación; Verificar la adopción de medidas y programas para prevenir y eliminar la discriminación en las instituciones y organizaciones públicas y privadas, así como expedir los reconocimientos respectivos; XV. Desarrollar, fomentar y difundir estudios sobre las prácticas discriminatorias en los ámbitos político, económico, social y cultural; XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. Realizar estudios sobre los ordenamientos jurídicos y administrativos vigentes en la materia, y proponer, en su caso, de conformidad con las disposiciones aplicables, las modificaciones que correspondan; Difundir y promover contenidos para prevenir y eliminar las prácticas discriminatorias en los medios de comunicación; Investigar presuntos actos y prácticas discriminatorias, en el ámbito de su competencia; Tutelar los derechos de los individuos o grupos objeto de discriminación, mediante asesoría y orientación, en los términos de este ordenamiento; Expedir reconocimientos a las instituciones y organizaciones que se distingan por la instrumentación de medidas antidiscriminatorias y a favor de la igualdad de oportunidades en el Estado de Yucatán; 29

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