FELIX OLA V ARRIA SEPUL VEDA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "FELIX OLA V ARRIA SEPUL VEDA"

Transcripción

1 PROCEDIMIENTO: MATERIA: TUTELA LABORAL TUTELA LABORAL POR GARANTIA DE INDEMNIDAD (485 INCISO 3 ); EN SUBSIDIO: DESPIDO INDEBIDO INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES. DEMANDANTE: RUT: DOMICILIO: EMERSON MIGUEL TOLEDO GALLARDO HUERFANOS 1117 OF.712. SANTIAGO. ABOGADO PATROCINANTE Y APODERADO: RUT: CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA quirogaclaudio@gmail.com APODERADO: RUT APODERADO: RUT: DOMICILIO ABOGADOS: DEMANDADO (1): RUT: REPRESENTANTE LEGAL RUT: DOMICILIO: DEMANDADO (2): RUT: REPRESENTANTE LEGAL: RUT: JOSE NOVOA CIFUENTES joseramonnovoa@gmail.com DANIELA FERNANDEZ MIRANDA abogada.dfm@gmail.com HUERFANOS 1117 OF SANTIAGO. OLA V ARRIA Y ASOCIADOS S.A K FELIX OLA V ARRIA SEPUL VEDA SAN FRANCISCO Nº3670, SAN MIGUEL ENTEL PCS COMUNICACIÓN S.A HERNAN MARIO LORES

2 DOMICILIO: AVENIDA COSTANERA SUR Nº2760, OFICINA 21, LAS CONDES EN LO PRINCIPAL: DENUNCIA EN PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL POR GARANTIA DE INDEMNIDAD. PRIMER OTROSI: EN SUBSIDIO, DEMANDA POR DESPIDO INDEBIDO INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES. SEGUNDO OTROSI: ACOMPAÑA DOCUMENTOS TERCER OTROSI: FORMA ESPECIAL DE NOTIFICACION. CUARTO OTROSI: PATROCINIO Y PODER S.J.L DEL TRABAJO DE SANTIAGO CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, CI: , abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Huérfanos 1117 oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, a SS, con respeto digo: Que en tiempo y forma, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 171, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, actuando en representación de EMERSON MIGUEL TOLEDO GALLARDO, CI: , cesante, con mi mismo domicilio, vengo en interponer demanda en procedimiento de tutela laboral por garantía de indemnidad (485 inciso 3 del Código del Trabajo) en contra de OLA V ARRIA Y ASOCIADOS S.A, RUT: K, representada legalmente por don FELIX OLA V ARRIA SEPUL VEDA, RUT: ambos con domicilio en SAN FRANCISCO Nº3670, SAN MIGUEL, y además interpongo demanda por su responsabilidad solidaria-subsidiaria de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de en contra de ENTEL PCS COMUNICACIÓN S.A. RUT: , representada legalmente por don HERNAN MARIO LORES, RUT ambos con domicilio en AVENIDA COSTANERA SUR Nº2760, OFICINA 21, LAS CONDES, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según procedo a exponer: CUESTIONES DE COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO COMPETENCIA Es del caso S.S. que en virtud de lo dispuesto en el artículo 420 letra a) del Código del Trabajo y tomando en consideración que el presente libelo precisamente se enmarca dentro de los términos de la norma precitada, toda vez que demando al ex empleador

3 por las materias ya señaladas, el tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de dichas materias. Asimismo, según expresa el artículo 423 del cuerpo precitado y teniendo que el lugar donde presto servicios el trabajador se encuentra en la comuna de LAS CONDES, el Tribunal de S.S. es plenamente competente para conocer de la presente causa. PROCEDIMIENTO De acuerdo al art. 485, inciso 1 ª, del Código del Trabajo el procedimiento de tutela laboral contenido en el párrafo 6ª del Capítulo II, Título I, del libro V, "se aplicará respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política..., cuando aquellos derechos resulten lesionados en el ejercicio de las facultades del empleador". La citada norma agrega que se entenderá que los derechos y garantías resultan lesionados también por las represalias ejercidas en contra de trabajadores en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales, razón por la cual corresponde la aplicación del PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL.. RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS 1.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO DE LA RELACIÓN LABORAL Inicio de la relación laboral: Separación trabajador: Remuneración: 22 DE JUNIO de AGOSTO DE 2016 $ DESARROLLO DE LA RELACION LABORAL: Se suscribió contrato de trabajo con fecha 22 DE JUNIO 2015 entre OLA V ARRIA Y ASOCIADOS S.A, RUT: K,, y el trabajador EMERSON TOLEDO GALLARDO, con el objeto que prestara servicios como JEFE TECNICO INSTALADOR, según lo señala su contrato de trabajo, debiendo prestar sus servicios en terreno, supervisanso los técnicos instaladores, manejo de software y programas

4 internos de la empresa, reparando falla que se producían en las diversas antenas de la empresa para Entel PCS. Su jefe directo Osear García y José Nazar jefe de personal. El actor trabajaba con compañeros de trabajo don Cristopher Lillo La jornada de trabajo no estaba sujeta a horario, puesto que la misma se regía de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, según lo disponía su contrato de trabajo. La remuneración era de $ para todos los efectos del artículo 172 del Código del trabajo la que según la liquidaciones se encontraba compuesta por un sueldo base de $ , gratificación $ , asignación movilización $ y colación $ que se percibían mes a mes siendo en consecuencia una modificación tácita del contrato de trabajo. 1. ANTECEDENTES RELATIVOS A LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR. A finales del mes de Mayo de 2016 don EMERSON TOLEDO GALLARDO, comienza a tener problemas con su jefe, debido a que la empresa OLA V ARRIA Y ASOCIADOS S.A le adeudaba remuneraciones. Cabe hacer presente que a pesar de las reiteradas veces en que la actor le informo de la irregularidad, dichas inquietudes no fueron atendidas y en vista de lo anterior el trabajador procede a efectuar una activación de fiscalización ante la inspección del trabajo. A. ACTIVACIÓN DE FISCALIZACIÓN Nº1302 DE FECHA 02 DE MAYO DEL 2016 EN ICT SANTIAGO SUR, UBICADA PIRÁMIDE Nº1044, SAN MIGUEL. Esta activación de fiscalización fue solicitada por el don EMERSON TOLEDO GALLARDO. En dicha solicitud los conceptos a fiscalizar fueron: a) Empleador no paga remuneraciones.

5 RESULTADO DE LA FISCALIZACION de fecha 10 de Junio de 2016: Respecto de las materias fiscalizadas: a) no paga remuneraciones Cabe señalar que a pesar de no cursar multas a la empresa, esta fiscalización tuvo repercusiones las cuales se traducían en que el actor sufría hostigamiento, diciéndole que la empresa no quería tener "gente conflictiva", que por su culpa la empresa estaba en "la mira" de la inspección del trabajo. Esta situación trajo como consecuencia un quiebre en las relaciones con la empresa la que claramente se ve reflejada en este despido, cuya represalia fue precisamente el despido del trabajador. CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO El día 16 de septiembre de 2016, el actor se presenta a trabajar normalmente, en estas circunstancias se le hace entrega de una carta de despido la que señala lo siguiente: Santiago, 16 de septiembre de Sr. Emeron Miguel Toledo Gallardo Los Aviadores Nº 1633, comuna de El Bosque PRESENTE: Ref: Aviso término de contrato de trabajo. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, comunico a UD., que con fecha 16 de septiembre de 2016, se procede a dar aviso de término a su contrato de trabajo que mantiene con nosotros, de acuerdo a las causales contempladas en los artículos: 160 Nº 7 del Código del Trabajo, esto es "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato"; y 160 Nº 3 del Código del Trabajo, esto es, "No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante 2 días seguidos en un mes o un total de 3 días durante un mes". J.- CAUSAL DEL Artículo 160 Nº7 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

6 1. - Esta causal se justifica por lo ocurrido los d" 's 14, 15 Y 16 de septiembre de 2016, en circunstancias que Ud. estando obligado a estar a disposición de su empleador de acuerdo a su contrato de trabajo, NO lo ha realizado y NO se ha presentado a trabajar en las obras y lugares indicados por su jefatura. 2.- En efecto, los días antes señalados, Ud. no ha ejecutado las funciones para las que fue contratado, el día miércoles 15 de Septiembre de 2016 en la obra VA381 Cruce Malvilla, y el jueves 1 S de Septiembre en la obra VA322 Población Naval, ambas ubicadas en la V región, toda vez se ha negado de forma injustificada a realizar dichas funciones, lo que ha implicado que mi representada tuvo que reaccionar personal que estaba reasignado a otros sitios de la sexta. 3.- Lo señalado anteriormente fue constatado por el Supervisor Técnico don Osear García Valladares y por don José Nazar Díaz, coordinador de proyectos, además de constar en 2 amonestaciones escritas realizadas a su persona por dicha situación, las que Fueron enviadas por correo certificado a su domicilio. Es más, se trata de una actitud reiterativa, toda vez el día. 19 de julio de 2016 fue amonestado por escrito, por una situación similar, en la que no acató una instrucción realizada por el empleador, y se presentó 2 horas de retraso a una obra. 4- De esta forma, como se puede apreciar, Ud. no ha estado a disposición de su empleador ni ha asistido a trabajar, para así ejecutar las funciones para las que fue contratado los días antes señalados, lo que implica una infracción a las obligaciones de su contrato de trabajo, establecidas en las cláusulas TERCERO y SEXTO letra a), que de forma expresa señalan que Ud. deberá estar a disposición de su empleador de lunes a viernes a lo menos desde las 09 horas. 5.- Los hechos antes descritos, implican además un incumplimiento a la cláusula PRIMERO de su contrato de trabajo, toda vez sus ausencias implica incumplir la principal obligación que impone el contrato de trabajo a su empleador, toda vez Ud. no ha ejecutado las funciones para las cuales fue contratado, lo que ha implicado que mi representada no pueda cumplir con los compromisos adquiridos con sus dientes según se ha señalado anteriormente. 6.- De igual forma, su conducta antes descrita infringe la cláusula SEXTA letra b) de su contrato de trabajo, que de forma expresa dispone que Ud. debe cumplir con las instrucciones realizadas por su empleador, lo que ha no se ha verificado según se ha expuesto. III.- CAUSAL DEL Artículo 160 N 3 del Código del Trabajo. 1.- Esta causal se justifica por lo ocurrido los días 14,15 Y 16 de septiembre de 2016, en circunstancias que Ud. estando obligado a estar a disposición de su empleador de acuerdo a su contrato

7 de trabajo, NO lo ha realizado y NO se ha presentado a trabajar en las obras y lugares indicados por su jefatura. Todas las causales antes señaladas, justifican plenamente el término de su relación laboral, sin derecho a indemnización alguna, toda vez se encuentran configuradas las causales invocadas" Como se puede apreciar de la carta trascrita, adolece de hechos concretos, ciertos y precisos puesto que: 1.- la carta se le imputa haberse ausentado los días 14, 15 y 16 de Septiembre, lo cierto es que debemos mencionar que estos hechos que se le imputa al trabajador son falsos, toda vez que el actor fue a trabajar esos días que se le imputan y queda en tal evidencia este hecho que incluso una carta de amonestación con fecha 16 de septiembre de 2016 indica "solo se presenta en la empresa a las 17:00 hr", dando a entender que efectivamente el día 16 de septiembre de 2016, se presentó a trabajar. Así mismo la carta de amonestación también indica que el día 14 de Septiembre de 2016, el Señor Osear García converso con el actor respecto a solicitar la asistencia del actor el día 15 de Septiembre de 2016, es decir tanto el día 14 de septiembre de 2016 como el día 16 de septiembre de 2016, se encuentran plenamente justificados con la misma carta de amonestación enviada por la empresa, donde señala que el actor se presentó a trabajar esos días, por lo cual no se configuran los supuestos legales establecidos en el articulo 160 Nº3 del Código del Trabajo. Cabe señalar que el actor no estaba sujeto a horarios, puesto que se regía por lo dispuesto en el artículo 22 del Código del trabajo, es este contexto será carga de la prueba de la empresa acreditar que el actor no concurrió a sus labores los días que se le imputan. 2.-EXISTE YA UNA DOBLE SANCION APLICADA POR PARTE DE LA EMPRESA. La empresa envía al trabajado una carta de amonestación fechada el 16 de septiembre de 2016, donde se le imputan los mismos hechos descritos en la carta de despido que sospechosamente tiene la misma fecha de la carta de despido.

8 En este contexto la empresa sanciona la conducta con una carta de amonestación y sin esperar a que la conducta sea enmendada, tal y como lo indica la carta de amonestación "la empresa lo insta a enmendar su actuar'', despide al trabajador ese mismo día, en un claro actuar malicioso por parte de la empresa. POR TANTO, AL HABERSE SANCIONADO AL TRABAJADOR CON UNA CARTA DE AMONESTACION LA SUPUESTA AUSENCIAS IMPUTADA AL ACTOR, NO PODRÍA LA DEMANDADA FUNDARSE EN ELLA PARA EL DESPIDO, PUES SUPONDRÍA UNA DOBLE SANCIÓN, LO QUE NO ES PERMITIDO POR QUEBRANTAR EL PRINCIPIO DE NON BIS IN ÍDEM. DICHO PRINCIPIO SE CONCRETA EN UN DERECHO PARA EL TRABAJADOR A NO SER DOBLEMENTE CASTIGADO POR UNA MISMA FALTA, PUES DE NO RESPETARSE ESA GARANTÍA, EL DESPIDO SE TORNARÍA EN INJUSTIFICADO. Claramente existe un actuar malicioso por parte de la empresa con el único objetivo de no pagar las indemnizaciones y prestaciones laborales adeudas. 2.- COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Pagadas. 3.- TRAMITES POSTERIORES AL DESPIDO. SEPARACIÓN: 06 de Septiembre de 2016 RECLAMO ADMINISTRA TNO: COMPARENDO CONCILIACION: NO NO FUNDAMENTOS DE DERECHO GARANTIA DE INDEMNIDAD: La llamada garantía de indemnidad se encuentra regulada en el Párrafo 6 referido al "procedimiento de tutela laboral" prescribiendo que "cuando de los antecedentes aportados por parte del denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de los derechos

9 fundamentales corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad", lo que significa la introducción por parte del legislador laboral de una reducción probatoria a favor del trabajador denunciante de la vulneración de algunas de las garantías protegidas en este nuevo procedimiento, pero en ningún caso se "trataría de un riguroso caso de inversión de la carga probatoria", como lo ha sostenido el Profesor José Luis Ugarte en su libro "Tutela de Derechos Fundamentales del Trabajador" que indica que "la víctima o denunciante no está completamente liberado de la prueba: debe acreditar la existencia de indicios suficientes de la existencia de la conducta lesiva, para que en su caso y sólo en ese caso, aprovecharse de la regla prevista en el art 493 del Código del Trabajo, corresponde al demandado el deber de probar que su conducta se debió a motivos razonables y objetivos". Tal como se acreditará en virtud de los documentos acompañados en el presente libelo y de las pruebas que serán incorporadas en la etapa procesal correspondiente, se concluye que efectivamente el trabajadora realizó una activaciones de fiscalización en contra de su ex-empleador ante la Inspección del Trabajo, por irregularidades e incumplimientos en la relación laboral, la que generó multa para la empresa, hecho que resulta ser coetáneo en el tiempo a la fecha de la desvinculación del trabajador. La garantía de indemnidad, como lo ha señalado el profesor U garte, en el libro citado anteriormente, se trata de "un derecho fundamental no expresamente previsto por el texto constitucional aunque fundada en un derecho constitucional - el de tutela judicial efectiva-, protegida por la acción de tutela del nuevo procedimiento el derecho a no ser objeto de represalias en el ámbito laboral por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales" La garantía de indemnidad, continúa el profesor U garte, citando la doctrina, veda al empleador la posibilidad de ocasionar daño por el simple hecho de formular el trabajador una reclamación de derechos, como lo son, entre otros, el despido", por lo que se concluye que resultaba fundamental la incorporación de un derecho fundamental de esta índole, para de esta forma asegurar la protección de un trabajador que se ve enfrentado a la situación de tener que denunciar a su empleador, por sus reiterados incumplimientos contractuales, existiendo una vulneración cara a la garantía de indemnidad contemplada en el inciso 3 del articulo 485 del Código del Trabajo. Como podrá apreciar su señoría, el motivo del despido del trabajador es claro: una represalia por haber sido "demasiado insistente" en exigir el cumplimiento de sus

10 derechos. Una forma fácil de deshacerse de un trabajador molesto para su empleadora. Un ejercicio desproporcionado e injustificado del poder disciplinario de su ex empleadora que viola claramente su Garantía de indemnidad. INDICIOS DE QUE EL DESPIDO VULNERA EL DERECHO DE INDEMNIDAD El artículo 493 del Código del Trabajo, dispone: "cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los fundamentos de las medidas adoptadas y su proporcionalidad", correspondiendo a esta parte aportar antecedentes necesarios de los cuales resulten indicios suficientes de que se ha efectuado el despido como un acto de represalia del empleador en contra de la trabajadora, por haber sido protagonista de las denuncias en contra de la comunidad, y en razón de la labor fiscalizadora que corresponde a la Dirección del Trabajo, denuncias que la trabajadora efectuó como consecuencia de la vulneración de su derecho más esencial como trabajadora que es recibir su remuneración integra, situación que pese a haber sido informada a su empleadora, no se solucionó, persistiendo en la vulneración de sus derechos y siendo multada por ello y, peor aún, luego de haber sido multada, se mantuvo en la negativa de enmendar, lo que generó una segunda denuncia que le valió el despido a la trabajadora. En este sentido además es importante mencionar que según el artículo 23 del DLF 2 de 1967, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, las constataciones que efectúen los funcionarios de la Dirección del Trabajo constituyen PRESUNCIÓN LEGAL DE VERACIDAD respecto de los hechos constatados en sus informes. Según se ha relatado en este libelo y se probará en el respectivo juicio, se dan indicios más que suficientes de que efectivamente el derecho fundamental de indemnidad, ha sido vulnerado por la demandada. En un ámbito temporal absolutamente coetáneo con la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo la demandada procede a despedir por una causal sin justificación y absolutamente desproporcionada e injustificada, privándole de las indemnizaciones que por ley le correspondían en virtud de una relación que los ligo. Pues bien, su Señoría, esta parte aporta conjuntamente con su denuncia antecedentes que configuran indicios suficientes de la vulneración de la garantía de indemnidad, que son los siguientes:

11 l. Resultado de Fiscalización de fecha 10 junio de 2016 Del análisis conjunto de los indicios aportados por esta parte surgen presunciones graves, precisas y concordantes en orden a acreditar que el despido de la trabajadora fue una represalia o castigo de su ex empleador por la acción administrativas que legítimamente emprendió en defensa de sus derechos laborales más básicos. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 485 inciso tercero parte final, 489, 162, 163 y 168 y demás disposiciones pertinentes del Código del Trabajo. RUEGO A V.S., se sirva tener por interpuesta denuncia por vulneración de la garantía de la indemnidad (485 inciso 3 del Código del Trabajo) en procedimiento de tutela en contra de OLA V ARRIA Y ASOCIADOS S.A, RUT: K, representada legalmente por don FELIX OLA V ARRIA SEPUL VEDA, RUT: ambos con domicilio en SAN FRANCISCO Nº3670, SAN MIGUEL, y además interpongo demanda por su responsabilidad solidaria-subsidiaria de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de en contra de ENTEL PCS COMUNICACIÓN S.A. RUT: , representada legalmente por don HERNAN MARIO LORES, RUT ambos con domicilio en AVENIDA COSTANERA SUR Nº2760, OFICINA 21, LAS CONDES, todos ya individualizados, y en definitiva se condene a la demandada y se declare: 1.- QUE EXISTE RELACIÓN DE SUBCONTRA TACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS DEMANDADAS Y QUE POR TANTO LA EMPRESA ENTEL PCS COMUNICACIÓN S.A. RUT: DEBE RESPONDER SOLIDARIA SUBSIDIARIAMENTE RESPECTO DE LA EMPRESA OLA V ARRIA Y ASOCIADOS S.A, RUT: K. 1.- Que el despido del trabajador Emerson Toledo Gallardo, constituye una represalia de su ex empleador con razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo y/ o por el ejercicio de acciones judiciales en su contra y que con

12 arreglo al artículo 485 inciso tercero del Código del Trabajo ha lesionado sus derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Que se haga lugar al pago de la indemnización adicional por despido vulneratorio establecido en el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo, :fijándola en el máximo permitido por la ley, atendida la gravedad de los hechos denunciados, esto es, once meses de remuneración, las que ascienden a la cantidad de $ , o la suma que su Señoría determine conforme al mérito del proceso la que no podrá ser inferior a seis remuneraciones ($ ). 3.- Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ Indemnización por años de servicio (1): $ Incremento del artículo 168 letra c) 80%: $ Que en conformidad a lo prescrito en el artículo 495 inciso final del Código del Trabajo, se remita copia de la sentencia a la Dirección del Trabajo para su registro. 7.- La expresa y ejemplificadora condena de la contraria respecto de las costas. PRIMER OTROSÍ: EN SUBSIDIO, conforme al artículo 489 inciso final del Código del Trabajo, CLAUDIO QUIROGA HINOJOSA, CI: , abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, domiciliado para estos efectos legales en Huérfanos 1117, oficina 712, comuna y ciudad de Santiago, a SS. con respeto digo: Que en tiempo y forma, de acuerdo al mandato de los artículos 162, 168, 423, 446, 485 y siguientes del Código del Trabajo, actuando en representación de don EMERSON TOLEDO GALLARDO, CI: k, cesante, con mi mismo domicilio, vengo en interponer demanda por despido indebido, injustificado e improcedente, y cobro de prestaciones laborales, en contra de OLAVARRIA Y ASOCIADOS S.A, RUT: K, representada legalmente por don FELIX OLAVARRIA SEPULVEDA, RUT: ambos con domicilio en SAN FRANCISCO Nº3670, SAN MIGUEL, y además interpongo demanda por su responsabilidad solidaria-subsidiaria de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de en contra de ENTEL PCS COMUNICACIÓN S.A. RUT: , representada legalmente por don HERNAN MARIO LORES, RUT ambos con domicilio en AVENIDA

13 COSTANERA SUR Nº2760, OFICINA 21, LAS CONDES, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expongo: FUNDAMENTOS DE HECHO: A fin de evitar reiteraciones improductivas damos por reproducida la fundamentación fáctica contenida en la acción principal. FUNDAMENTOS DE DERECHO: DESPIDO El artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato de trabajo termine por aplicación de alguna de las causales del artículo 159, 160 y 161 y considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado causa legal podrá recurrir al juzgado laboral a fin de que este lo declare. Procediendo la indemnización de aviso previo y la de años de servicio incrementada esta última en 80% al ser indebida. El artículo 162 del Código del Trabajo establece que el despido debe cumplir una serie de requisitos. Así, en el caso de que haya terminado por los numerales 4, 5 o 6 del artículo 159, o por alguna de las causales del artículo 160 deberá comunicar al trabajador, por escrito dentro del plazo de 3 días desde la separación, personalmente o por carta certificada las causales invocadas y los hechos en que se fundan. Y deberá enviarse copia a la Inspección del Trabajo dentro del mismo plazo. Pues bien y en concordancia con lo señalado en el artículo 454, numeral 1 inciso segundo del Código del Trabajo, establece "No obstante lo anterior en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162 sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido", norma que por lo demás establece un nuevo estándar de exigibilidad, respecto del contenido de las comunicaciones mediante las cuales se pone término a la relación laboral de los trabajadores. Tal como ya se señaló, el término de la relación laboral no se ha ajustado a la normativa contemplada en el Código del Trabajo, en el sentido que el empleador no

14 señala la veracidad de los hechos relativos al despido y que será de carga de su ex empleador acreditar la efectividad de los hechos imputados al actor. Además se debe agregar el hecho que se ha efectuado una doble sanción enviando carta de amonestación y carta de despido el mismo día. REGIMEN DE SUBCONTRATACION El artículo 183-A del Código del Trabajo define lo que debe entenderse como trabajo de régimen de subcontratación: "Es un trabajo en régimen de subcontratación, aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando este, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, que por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principat en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedaran sujetos a las normas de este Párrafo las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica". La empresa principal será, en conformidad al artículo 183-B solidariamente responsable de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a los contratistas a favor de los trabajadores de este incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. El artículo 183 D señala que cuando la empresa hiciera efectivo el derecho a ser informada y el derecho de retención responderá subsidiariamente. En efecto, el trabajador mantuvo un contrato con el empleador OLA V ARRIA Y ASOCIADOS S.A a través del cual prestaba sus servicios como jefe técnico instalador directamente y de manera exclusiva durante el periodo comprendido entre el 22 Junio de 2016 hasta 16 Septiembre del 2016 para la empresa ENTEL PCS COMUNICACIÓN S.A., el actor presto servicios en las diversas torres de antenas de celulares de la compañía Entel, esta última empresa se beneficiaba patrimonialmente de los servicios prestados por el actor, configurándose claramente la subcontratación. En detalle, los requisitos de la subcontratación son:

15 l. Que el dependiente labore para una persona natural o jurídica denominada contratista o subcontratista que ejecute labores habituales. 2. Que la empresa principal sea la dueña de la obra, empresa o faena en que se desarrollen los servicios o se ejecutan las obras. En lo que respecta a este punto, la Dirección de Trabajo establece que existirá subcontratación, tantos en aquellas obras que se realizan en las instalaciones del dueño de la obra empresa o faena, como fuera de ellas, vale decir, independiente del lugar físico en que éstas se realicen. Asimismo, en relación con el mismo requisito, cabe señalar que la exigencia de que la empresa principal deba ser dueña de la obra o faena que debe realizar el personal subcontratado, significa que éstas deben corresponder a actividades que pertenezcan a la organización de la empresa principal y que estén sometidas a su dirección. En tal sentido, la Dirección del Trabajo señala que no podrían considerarse trabajo en régimen de subcontratación todas aquellas asesorías jurídicas o contables, en la medida que exista autonomía funcional respecto del cliente y oficinas. 3. Que exista un acuerdo contractual entre el contratista y la empresa principal dueña de la obra o faena, conforme al cual aquél se obliga a ejecutar, por su cuenta y riesgo obras o servicios para esta última. Este requisito exige la existencia de un acuerdo contractual entre contratista y empresa principal, en virtud del cual la primera se obliga a ejecutar para le segunda, obras o servicios en las condiciones analizadas en los puntos anteriores. 4. Que las señaladas obras o servicios sean ejecutadas por el contratista con trabajadores de su dependencia, vale decir, la prestación de los servicios de los trabajadores del contratista debe ejecutarse bajo vínculo de subordinación y dependencia respecto de éste. En estos autos se cumplen cabalmente los requisitos de la subcontratación, pues se verifican las siguientes situaciones: 1. Un acuerdo civil entre la empresa contratista y la empresa principal. 2. Ejecución de los servicios a cuenta y riesgo de la empresa contratista. 3. Quien demanda fue trabajador de la demandada principal. 4. Físicamente presté servicios, para la empresa mandante

16 INTERES Y REAJUSTES Los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168 se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. De la misma forma estas sumas devengaran el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha que se hizo exigible la obligación. POR TANTO, RUEGO A SS, tener por interpuesta demanda DE APLICACIÓN GENERAL de despido indebido, injustificado o improcedente y cobro de prestaciones laborales, en contra de OLA V ARRIA Y ASOCIADOS S.A, RUT: K, representada legalmente por don FELIX OLA V ARRIA SEPUL VEDA, RUT: ambos con domicilio en SAN FRANCISCO Nº3670, SAN MIGUEL, y además interpongo demanda por su responsabilidad solidaria-subsidiaria de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo en contra de en contra de ENTEL PCS COMUNICACIÓN S.A. RUT: , representada legalmente por don HERNAN MARIO LORES, RUT ambos con domicilio en AVENIDA COSTANERA SUR Nº2760, OFICINA 21, LAS CONDES, acogiéndola a tramitación y declarando que: 1.- QUE EXISTE RELACIÓN DE SUBCONTRA TACIÓN ENTRE LAS EMPRESAS DEMANDADAS Y QUE POR TANTO LA EMPRESA ENTEL PCS COMUNICACIÓN S.A. RUT: DEBE RESPONDER SOLIDARIA SUBSIDIARIAMENTE RESPECTO DE LA EMPRESA OLA V ARRIA Y ASOCIADOS S.A.

17 2-. EL DESPIDO ES INDEBIDO, INJUSTIFICADO E IMPROCEDENTE Y CORRESPONDE EL PAGO SIGUIENTE O EL QUE VS ESTIME CONFORME A DERECHO: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo: $ Indemnización por años de servicio (1): $ Incremento del artículo 168 letra c) 80%: $ Feriado legal desde el al (21 días corridos):$ feriado proporcional al (5,25 días corridos): $ Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO OTROSI: Ruego a S.S tener por acompañados, con citación, los siguientes documentos: l. Mandato Judicial 2. Resultado de Fiscalización de fecha 10 junio de Carta de amonestación de fecha 16 de Septiembre de 2016 TERCER OTROSI: Sírvase S.S. tener presente que en virtud de lo expuesto y dispuesto en los artículos 433 y 422 del Código del Trabajo, autorizar a esta parte a que las actuaciones procesales, a excepción de las audiencias, puedan realizarse por medios electrónicos, y que las notificaciones que proceda a realizar a esta parte en la secuela de juicio, se practique en forma electrónica a los siguientes e- mails: notifica.laborales@gmail.com, quirogaclaudio@gmail.com peters.qnl@gmail.com abogada.dfm@gmail.com y (Fono: ) CUARTO OTROSÍ: Ruego a SS. tener presente que en mi calidad de abogado ejerceré personalmente el patrocinio y poder en esta causa, haciendo por este acto extensible el

18 poder en el abogado JOSE NOVOA CIFUENTES y DANIELA FERNANDEZ MIRANDA, con mi mismo domicilio

: Ordinario de Aplicación General. : Cobro de prestaciones. : Carolina Rodríguez Estela : : Lincoyán N 1050, depto.

: Ordinario de Aplicación General. : Cobro de prestaciones. : Carolina Rodríguez Estela : : Lincoyán N 1050, depto. PROCEDIMIENTO MATERIA DEMANDANTE RUT DOMICILIO ABOGADO PATROCINANTE : Ordinario de Aplicación General : Cobro de prestaciones. : Carolina Rodríguez Estela : 21.945.428-7 : Lincoyán N 1050, depto. Metropolitana

Más detalles

Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones

Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones Término del Contrato de Trabajo: Causales y Cálculo de indemnizaciones Andrés Alvear V. Abogado Estudio Arthur, Humeres, Mejía &Toloza aalvear@ahmt.cl El contrato de trabajo es un vínculo jurídico que

Más detalles

Ley N de 8 de agosto de 2012 que Sanciona Prácticas de Acoso Laboral. Comité de Capital Humano AMCHAM. Ignacio García

Ley N de 8 de agosto de 2012 que Sanciona Prácticas de Acoso Laboral. Comité de Capital Humano AMCHAM. Ignacio García Ley N 20.607 de 8 de agosto de 2012 que Sanciona Prácticas de Acoso Laboral Comité de Capital Humano AMCHAM Ignacio García Temario 1. Introducción. 2. Modificaciones Introducidas por la Ley N 20.607. Concepto

Más detalles

LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES

LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES CURSO. LEGISLACIÓN LABORAL Y CÁLCULO DE REMUNERACIONES. OBJETIVO. Al término del curso el participante demostrará las siguientes competencias adquiridas

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia ACCIDENTES DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ENTRE CONTRATANTE Y CONTRATISTA 1. La solidaridad entre contratista y beneficiaria por accidentes sufridos por los trabajadores

Más detalles

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS

INFORME LEY Nº SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS INFORME LEY Nº 20.585 SOBRE OTORGAMIENTO Y USO DE LICENCIAS MÉDICAS I) FINALIDAD El objeto de esta Ley es establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica

Más detalles

SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN a partir 19-04-2007 APLICACIÓN de la LEY 32/2006 de BOE 19-10-2006

SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN a partir 19-04-2007 APLICACIÓN de la LEY 32/2006 de BOE 19-10-2006 SUBCONTRATACIÓN sector CONSTRUCCIÓN a partir 19-04-2007 APLICACIÓN de la LEY 32/2006 de BOE 19-10-2006 ÁMBITO DE APLICACIÓN: la ley 32/2006 se aplicará a los siguientes trabajos subcontratados en obras

Más detalles

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia.

Señor Magistrado Presidente de la Sala Tercera, de lo. Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia. Vista Núm. 727 12 de octubre de 2006 Proceso ejecutivo por cobro coactivo Concepto de la Procuraduría de la Administración Recurso de Apelación, interpuesto por la licenciada Alma Cortés, en representación

Más detalles

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos

Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Unidad de Orientación Legal y Derechos del Contribuyente Departamento de Consultas Intendencia de Asuntos Jurídicos Derechos de los Contribuyentes y Otros Obligados Tributarios en el Proceso Administrativo

Más detalles

Abril 2015. www.pwc.cl

Abril 2015. www.pwc.cl Abril 2015 www.pwc.cl Jurisprudencia Judicial 1. Plazo de prescripción de los derechos laborales. Distinción El Código del Trabajo establece que la prescripción de los derechos laborales que se encuentran

Más detalles

http://www.editorialgpt.cl

http://www.editorialgpt.cl 1 TRIBUTACION DE LAS INDEMNIZACIONES POR AÑOS DE SERVICIO TIPOS DE INDEMNIZACIONES POR TÉRMINO DE CONTRATO Resulta necesario, para los efectos de precisar la exacta situación tributaria de las indemnizaciones

Más detalles

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR.

OBLIGACION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES ATRASADAS COMO REQUISITO PREVIO AL TERMINO DE LA RELACION LABORAL POR PARTE DEL EMPLEADOR. CIRCULAR NE 1101 VISTOS: Las facultades que confiere la ley a esta Superintendencia, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para todas las Administradoras de Fondos de Pensiones

Más detalles

Informe elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr.

Informe elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr. Santiago Enero 2015 Informe elaborado por Fundación Pro Bono en conjunto con Roberto Lewin Vial, asociado senior del área laboral de Urenda, Rencoret, Orrego & Dörr. La información contenida en este documento

Más detalles

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN

RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN RESPUESTA A LA CONSULTA PLANTEADA POR UNA EMPRESA EN RELACIÓN CON LA POSIBILIDAD DE DELEGACIÓN O SUBCONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE REPRESENTACIÓN DE INSTALACIONES DE RÉGIMEN ESPECIAL 7 de julio de 2011

Más detalles

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM

INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM INFORME DE LA ASESORIA JURIDICA COAM SOBRE LAS INCOMPATIBILIDADES DE LOS ARQUITECTOS MUNICIPALES HONORIFICOS PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL EN LA DEMARCACION DEL MUNICIPIO. 1.- NORMATIVA El régimen de incompatibilidades

Más detalles

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC

SECRETARIA ADMINISTRATIVA INVITACIÓN PÚBLICA SAMC INVITACIÓN PÚBLICA SAMC 0156-2010 PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS CUYO VALOR NO EXCEDA EL 10% DE LA MENOR CUANTÍA DE LA ENTIDAD. JUSTIFICACIÓN DE LA MODALIDAD DE SELECCIÓN En

Más detalles

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO.

Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. Informe 10/00, de 26 de octubre de 2000 INTERESES DE DEMORA. CÁLCULO. FECHA DE INICIO DEL DEVENGO. PROCEDIMIENTO. ANTECEDENTES El Secretario General Técnico de la Consejería de Presidencia remite escrito

Más detalles

DERECHO TRIBUTARIO PENAL

DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL DERECHO TRIBUTARIO PENAL Definición Características Principios rectores Regulación legal DEFINICIÓN Conjunto de normas y principios sustanciales y procesales de carácter general,

Más detalles

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS

BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS BOLSA ELECTRONICA DE CHILE, BOLSA DE VALORES POLITICA SOBRE OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS ÍNDICE I. OBJETO. II. APLICACIÓN DE NORMAS LEGALES DE LA LEY DE SOCIEDADES ANONIMAS. 2.1. Operaciones con

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS

PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N Y SUS REGLAMENTOS PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS 1 PROCEDIMIENTOS DE RECLAMO CONTEMPLADOS EN LA LEY N 16.744 Y SUS REGLAMENTOS: Recurso procesal es el medio que concede la ley

Más detalles

Consulta 1. Respuesta

Consulta 1. Respuesta Consulta 1 Sobre si un auditor de cuentas, persona física, podría aceptar el nombramiento de auditor suplente para auditar las cuentas anuales de una entidad encontrándose registrado en situación de no

Más detalles

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, DETERMINADAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS IMPUTACIONES DE RENTA MODELO

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución del Ararteko, de 9 de diciembre de 2013, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Bilbao que intervenga ante la situación de insalubridad de una vivienda. Antecedentes Una persona acude a

Más detalles

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006

La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas. Octubre 2006 La Contratación y Subcontratación en el sector de la Construcción tras las últimas Reformas Octubre 2006 Disposiciones reguladoras Estatuto de los Trabajadores: artículos 42 y 43. Real Decreto Ley 5/06

Más detalles

ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES. Sec. Exp. DEMANDA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES. Sec. Exp. DEMANDA INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. ESTUDIO JURÍDICO TORRES CERVANTES DRA. NATALY J. TORRES CERVANTES Calle Jobino Arambulo 143 Bellavista Maria Auxiliadora 1200 Sullana www.torrescervantes.galeon.com e-mail: tk_728@hotmail.com cel: 969151177

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS

PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES SUBSIDIOS PREGUNTAS FRECUENTES Dónde debo entregar la licencia médica y con qué plazo? Para trabajadores dependientes se debe presentar la licencia médica que no sea electrónica a

Más detalles

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO

REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO REPUBLICA DE COLOMBIA DECRETO Por el cual se dictan normas para asegurar la cobertura del Sistema de Seguridad Social Integral de los conductores de equipos destinados al servicio de transporte público

Más detalles

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual

Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado. Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado Procedimiento para actuar en caso de Acoso Sexual En orden a dar cumplimiento a la Ley Nº 20.005, que tipifica y sanciona el Acoso Sexual e introduce

Más detalles

DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES

DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES DETRMINACION DE INDEMNIZACION LEGAL POR AÑOS DE SERVICIOS Y VACACIONES PROPORCIONALES El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más

Más detalles

Dirección de Construcción y Conservación

Dirección de Construcción y Conservación MODELO DE PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR EL ANTICIPO NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA AFIANZADORA SE CONSTITUYE FIADORA HASTA POR LA SUMA DE $ (MONTO DEL ANTICIPO CON NÚMERO Y LETRA) ANTE LA DIRECCIÓN DE

Más detalles

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá

ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá ACUERDO No. 162 (de 20 de mayo de 2008) Por el cual se modifica el Reglamento de Administración de Personal de la Autoridad del Canal de Panamá LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD DEL CANAL DE PANAMÁ CONSIDERANDO:

Más detalles

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12

LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 LAS GARANTIAS DEL CONTRATO ESTATAL EN EL DECRETO 734 /12 Por: Enrique José Arboleda Perdomo Magistrado del Consejo de Estado Punto de partida: artículo 7 ley 1150 Amplia remisión al reglamento en cuanto:

Más detalles

EL CASO FORTUITO EN EL DESPIDO LABORAL. Héctor Humeres Noguer UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO 25 de mayo de 2010

EL CASO FORTUITO EN EL DESPIDO LABORAL. Héctor Humeres Noguer UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO 25 de mayo de 2010 EL CASO FORTUITO EN EL DESPIDO LABORAL Héctor Humeres Noguer UNIVERSIDAD DEL DESARROLLO 25 de mayo de 2010 PORQUÉ LIMITAR LAS CAUSALES JUSTIFICADAS DE DESPIDO? Porque ello obedece a la naturaleza

Más detalles

ACUERDO MINISTERIAL JCHG NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA LA MINISTRA DEL TRABAJO

ACUERDO MINISTERIAL JCHG NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA LA MINISTRA DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL JCHG-07-11-11 NORMATIVA SALARIAL DEL CAFÉ COSECHA 2011-2012 LA MINISTRA DEL TRABAJO En uso de las facultades que le confieren las leyes EMITE LA SIGUIENTE NORMATIVA SALARIAL PARA LAS

Más detalles

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN

REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN REFORMA LABORAL DESPIDO Y TERMINACIÓN DESPIDO Y TERMINACIÓN Diferencias y efectos. Formalidad del despido Nuevas causales de despido Salarios vencidos, sus limitantes y cálculos. Vigencia. DESPIDO DIFERENCIAS

Más detalles

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio

TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio TITULO X De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio CAPITULO I Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública Artículo 139. Principios

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE, REGULADORA DE LA SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DIRECCION GENERAL DE LA INSPECCION Y SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN GENERAL PARA LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD AGM/jjg NOTA INFORMATIVA SOBRE LA LEY 32/2006, DE 18 DE OCTUBRE,

Más detalles

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA

LEY NUM. 19.983 REGULA LA TRANSFERENCIA Y OTORGA MERITO EJECUTIVO A COPIA DE LA FACTURA Biblioteca del Congreso Nacional -------------------------------------------------------------------------------- Identificación de la Norma : LEY-19983 Fecha de Publicación : 15.12.2004 Fecha de Promulgación

Más detalles

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales:

Leyes Sociales: Cotizaciones Previsionales: Leyes Sociales: Las leyes sociales son aquellos aportes que práctica el empleador y el trabajador en beneficio de este último para poder optar a la seguridad social durante el período trabajado, como para

Más detalles

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Madrid, 29 de Noviembre de 2.006

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Madrid, 29 de Noviembre de 2.006 COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Madrid, 29 de Noviembre de 2.006 CONCURRENCIA DE TRABAJADORES DE VARIAS EMPRESAS EN UN MISMO CENTRO DE TRABAJO

Más detalles

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015.

TEXTO. REGISTRO BOMEH: 1/2016 PUBLICADO EN: BOE n.º 312, de 30 de diciembre de 2015. TÍTULO: Orden HAP/2835/2015, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 113 de comunicación de datos relativos a las ganancias patrimoniales por cambio de residencia cuando se produzca a otro

Más detalles

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS

AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS A. Identidad y domicilio del Responsable AVISO DE PRIVACIDAD INTEGRAL EMPLEADOS En virtud de lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (en adelante,

Más detalles

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9)

Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Normativa vigente a 4/05/2015 Materia: Personal Decreto 4/1990, de 23 de enero, Atribución de competencias en materia de personal. (DOE 30 de Enero, Nº 9) Artículo 1º. El presente Decreto será de aplicación

Más detalles

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

CURSO ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO Programa de Perfeccionamiento 1 CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO CÓDIGO 431 El concurso docente para la adjudicación de los cursos presenciales de perfeccionamiento de la Academia

Más detalles

INFORME FINAL, MUNICIPALIDAD DE los ANGELES

INFORME FINAL, MUNICIPALIDAD DE los ANGELES CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA INFORME FINAL, MUNICIPALIDAD DE los ANGELES Fecha : JUNIO DE 2009 N Informe : IF.DIR.VO.01/09 CONTRALORíA REGIONAL DEL sío sío PRP/EPSCH/abv. ~ ~~Aª REMITE INFORME IF/DIRNO-

Más detalles

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO

Dirección de Comunicaciones y Relaciones Públicas - Corte Suprema de Justicia BOLETÍN INFORMATIVO El Dr. José Oscar Armando Pineda Navas, Presidente de la Corte Suprema de Justicia y del Órgano Judicial y el Dr. Marcel Orestes Posada, Presidente del Tribunal de Ética Gubernamental suscriben Convenio

Más detalles

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO.

LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. LINEAMIENTOS PARA RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE DENUNCIAS POR CORRUPCIÓN PLANTEADAS ANTE EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO. Estos lineamientos generales tienen como fin el de orientar a las unidades del

Más detalles

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo

Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo Formas de notificación fiscal y procedimientos de desahogo A. Notificaciones ordinarias Las notificaciones ordinarias se conforman por: 1. Notificación personal 2. Citación al afectado 3. Notificación

Más detalles

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA

INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA INVITACION A PRESENTAR PROPUESTA De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 del Decreto 3576 de 2009, que modificó el parágrafo 1º del artículo 9 del Decreto 2025 de 2009, el suscrito Jefe de la

Más detalles

Apéndice M. Multas y Procedimiento de Notificaciones. Indice

Apéndice M. Multas y Procedimiento de Notificaciones. Indice Apéndice M Multas y Procedimiento de Notificaciones Indice 1 Disposiciones Generales...2 2 Procedimiento...2 2.1 Determinación del incumplimiento y de la sanción...2 2.2 Procedimiento Sumario...3 2.3 Valoración

Más detalles

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos:

Ley Nº Entre algunos aspectos relevantes que se establecen a través del artículo 84º-A encontramos: Ley Nº 29451 Ley que modifica el Decreto Ley Nº 19990, Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y establece el Régimen Especial de Jubilación para la Sociedad Conyugal y las Uniones de Hecho

Más detalles

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD Art. 6 Ley Requisito de Procedibilidad.- El acta de conciliación se constituye en un requisito de procedibilidad para la interposición de la demanda

Más detalles

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR.

TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. TÉRMINO DE GIRO: SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 38 BIS DE LA LIR. Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre

Más detalles

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN

RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN RESOLUCIÓN 193 DE 05 DE MAYO DE 2016 CONTADURIA GENERAL DE LA NACIÓN por la cual se incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento para la Evaluación

Más detalles

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea.

Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General 3655 Seguridad Social. Procedimiento. Fiscalizaciones. Relevamientos de personal. Herramienta informática Trabajo Registrado en Línea. Bs.

Más detalles

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO:

ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: ANEXOS FORMULARIOS 1. CLÁUSULA SOBRE VALIDACIÓN DE LA CALIDAD DEL PRODUCTO: 4.1.7.1 Validación de la Calidad del Producto: 1 Antes de proceder a la cosecha o, en su caso, una vez entregado el producto,

Más detalles

COMUNICACION INTERNA Nº

COMUNICACION INTERNA Nº Santiago, 16 de agosto de 2016 REF.: Inscripción e inicio de cotización de cuotas series A e I de BTG Pactual Brasil Short Duration BRL Fondo de Inversión. COMUNICACION INTERNA Nº 13.329 Señor Corredor:

Más detalles

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM

REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM REGLAMENTO DEL USO DE EQUIPOS DE CÓMPUTO, PROYECTORES MULTIMEDIA Y LABORATORIOS DE FACEM TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1.- Art. 2.- Art. 3.- El Decano de la Facultad, el Secretario Académico y

Más detalles

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES

SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Bajo la ley 1552 de 2012 SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES ANTES DE LEY 100 S.G.R.L. (Dec. 1295/94 Y Ley 1562/12) SISTEMA LEY GENERAL 100 DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Más detalles

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR RESOLUCIÓN POR LA QUE SE ACUERDA LA DEVOLUCIÓN A LA ENTIDAD TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U. DE LA SANCIÓN ECONÓMICA IMPUESTA A DICHA ENTIDAD POR LA COMISIÓN DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES MEDIANTE

Más detalles

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ -

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY MINISTERIO DEL INTERIOR DECRETO N ). 05:/ - DECRETO N ). 05:/ - Asunción, JJ de A eh U.tt~e. de 2015 VISTO: La demanda promovida por la aseguradora italiana SACE S.p.A. contra la República del Paraguay, ante la Corte Federal del Distrito de Columbia,

Más detalles

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004

Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales. Informe 434/2004 Tratamiento conforme a la legislación de prevención de riesgos laborales La consulta plantea dudas sobre el consentimiento

Más detalles

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

TABLAS DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DECRETO No. 95 EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Legislativo No. 957, de fecha 14 de diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo

Más detalles

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7

TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 TASA POR SUMINISTRO DE AGUA A DOMICILIO. ORDENANZA REGULADORA nº 7 ARTICULO 1.- Fundamento y naturaleza: En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad

No entregar copia de Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (Sindicato, Delegados del Personal y Comité Paritario de Higiene y Seguridad Multas relacionadas con los Reglamentos Internos de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) Conozca las infracciones que se exponen las empresas al no tener un Reglamento Interno, que no esté actualizado, no

Más detalles

DAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S

DAE DEPARTAMENTO DE ASESORIA EXTERNA D I R E C C I Ó N D E A S U N T O S J U R Í D I C O S DAJ-AE-176--09 17 de septiembre de 2009 Señora Martha González G. Contadora Puratos de Costa Rica S.A. Estimada señora: Se recibió su consulta en esta Dirección el 30 de setiembre de 2008, en la cual solicita

Más detalles

LICITACIÓN. Se invita a las empresas interesadas a participar en la siguiente licitación. Modalidad Suma Alzada:

LICITACIÓN. Se invita a las empresas interesadas a participar en la siguiente licitación. Modalidad Suma Alzada: Página 1 de 6 LICITACIÓN Se invita a las empresas interesadas a participar en la siguiente licitación. Modalidad Suma Alzada: Código Nombre de la obra Recepción de Ofertas 31/13-IOLS Red Primaria y EEAS

Más detalles

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO 19520 CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO DECRETO 143/2008, de 11 de julio, por el que se crea el Registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2008040160)

Más detalles

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Informe 2/2016, de 25 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. Asunto: Posibilidad de considerar un negocio jurídico excluido de la legislación de contratos públicos. I. ANTECEDENTES

Más detalles

CONTRATISTA. SUBCONTRATACIÓN; EMPRESA PRINCIPAL; MEDIDAS DE CONTROL; PROPORCIONALIDAD.

CONTRATISTA. SUBCONTRATACIÓN; EMPRESA PRINCIPAL; MEDIDAS DE CONTROL; PROPORCIONALIDAD. CONTRATISTA. SUBCONTRATACIÓN; EMPRESA PRINCIPAL; MEDIDAS DE CONTROL; PROPORCIONALIDAD. Dictamen 528, de 22 de enero de 2016, Dirección del Trabajo. Al dueño de la empresa principal le está permitido adoptar

Más detalles

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa

Div. de Operaciones Sección Recaudación. Recaudación Div. Jurídica Sección Transparencia y Normativa CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 12-02-2014 1.0 12-02-2014 RECAUDACION DE LOS DERECHOS, TASAS Y MULTAS GIRADAS POR LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL A TRAVES DE LA MODALIDAD DE

Más detalles

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES

CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROVEEDORES Código: AP Página 1 de 8 1. OBJETIVO El Sistema de Evaluación de Proveedores de la Universidad del Pacífico, hace parte de los sistemas de apoyo que forman parte del Registro de Proveedores implementado

Más detalles

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo.

6. La asistencia en materia de cobro de derechos, impuestos o multas no está cubierta por el presente Capítulo. CAPÍTULO 5 COOPERACIÓN TÉCNICA Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ARTÍCULO 5.1: ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Las disposiciones del presente Capítulo están destinadas a regular la cooperación técnica y

Más detalles

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL PRIMERA SECCIÓN: CONCEPTOS GENERALES CAPITULO I: Parte Primera: Contenido general de la materia. El trabajo humano: concepto, alcances, clasificación. Parte Segunda:

Más detalles

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO:

6.4.1 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR Y FIRMAR EL ACTA DE LIQUIDACIÓN UNILATERAL O BILATERAL 1. OBJETO: 1. OBJETO: Llevar a cabo la liquidación de los contratos y convenios de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución se prolongue en el tiempo, y en los demás que se pacte o que sea necesario, según lo dispuesto

Más detalles

A fs. 8, la Secretaria de Interior remite las actuaciones para que este Órgano de Control tome la intervención de su competencia.

A fs. 8, la Secretaria de Interior remite las actuaciones para que este Órgano de Control tome la intervención de su competencia. Ref.: Expte. Nº S02:0014567/2006 del registro del Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 216/06 BUENOS AIRES, 21 de setiembre de 2006. SEÑORA SECRETARIA: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación

Más detalles

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. CONVENIO GENERAL DE COLABORACION ENTRE ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y LA UNION INTERPROFESIONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid a... de octubre de 2003. REUNIDOS De una parte el Excmo.

Más detalles

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST.

DESTINACIÓN. BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO LEGISLATURA 362 PRIMER TRAMITE CONST. .SESIÓN N. 435 SEGUNDO TRÁMITE CONST. 9441-06 BOLETÍN Nc PERIODO LEGISLATIVO 2014-2018 LEGISLATURA 362 Modifica la Ley de Rentas Municipales sancionando el incumplimiento de la obligación del contribuyente de declarar la cantidad de trabajadores

Más detalles

PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija)

PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija) PAGARE (Unidades de Fomento Cuotas Desiguales Tasa Fija) Debo y Pagaré (Debemos y Pagaremos) incondicionalmente a la orden de CORPBANCA, en su oficina de calle Nº comuna de la suma de moneda corriente

Más detalles

Señores PROVEEDORES SAN JOSÉ DE CÚCUTA. Asunto: Solicitud de cotización

Señores PROVEEDORES SAN JOSÉ DE CÚCUTA. Asunto: Solicitud de cotización 201300002049 San José de Cúcuta, 2013/04/25 Señores PROVEEDORES SAN JOSÉ DE CÚCUTA Asunto: Solicitud de cotización Adjunto a la presente solicitud de cotización de Ciento Noventa (190) uniformes para las

Más detalles

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía).

Ley N , Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, publicada el , y normas modificatorias (en adelante, la Ley de Amazonía). INFORME N. 010-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si los productores de café y cacao( 1 ) de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento

Más detalles

PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR

PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR OBJETIVOS DE LA LEY PREVENIR CURAR REHABILITAR REEDUCAR INDEMNIZAR RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LOS INFORTUNIOS LABORALES RIESGOS CUBIERTOS 1. ACCIDENTES DEL TRABAJO A CAUSA CON OCASIÓN ACCIDENTES DE

Más detalles

Pago licencia maternidad proporcional

Pago licencia maternidad proporcional 1200000-238512 Bogotá, D.C. 11 DIC. 2015 URGENTE ASUNTO: Pago licencia maternidad proporcional Respetado (a) Señor (a): Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual

Más detalles

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO:

DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: Referencia: NFC058496 DGT: 08-02-2016 N.º CONSULTA VINCULANTE: V 0471/2016 SUMARIO: PRECEPTOS: IRPF. Hecho imponible. Rentas exentas. Indemnizaciones por despido o cese. Reducciones. Retenciones. Indemnización

Más detalles

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006

Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 Cesiones de datos en acciones formativas subvencionadas. Informe 50/2006 La consulta plantea determinadas cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos de carácter personal efectuado por organizaciones

Más detalles

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015

PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 PÓLIZA ÚNICA DE SEGURO DE CUMPLIMIENTO EN FAVOR DE ENTIDADES ESTATALES NO. SOMETIDA AL DECRETO 1082 DE 2015 1. AMPAROS. SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ SEGURESTADO OTORGA A LA ENTIDAD

Más detalles

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015

GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES. Convocatoria 2015 SECRETARIA DE ESTADO SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN GUIA PRÁCTICA INFORMATIVA DEL PROCESO DE EVALUACIÓN PARA ACCEDER A LA PROFESIÓN

Más detalles

Subdepartamento Control Régimen Complementario

Subdepartamento Control Régimen Complementario M I N UT A T É C NI CA O TO RG AM I E N TO D E BE NE FI CIOS P RESTAC I O NES S UJETAS A E X CLUSIÓN I.- ANTECEDENTES GENERALES: Entre los meses de abril y mayo de 2009, se fiscalizó aquellas prestaciones

Más detalles

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014

Concepto Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 Concepto 53407 Bogotá, D.C., 31 MAR 2014 ASUNTO: Respuesta a su comunicación radicada en este Ministerio bajo el consecutivo No. 10089, consulta sobre unificación de criterios sobre la remuneración de

Más detalles

9. 10. 11. 12. 13. 14.

9. 10. 11. 12. 13. 14. ACUERDOS ADOPTADOS EN LA JORNADA DE UNIFICACIÓN DE CRITERIOS DE LOS MAGISTRADOS DE LAS SECCIONES CIVILES DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID (Reunión de 23 de septiembre de 2004) 1. Concepto de poder

Más detalles

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS

TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS TRIBUTACIÓN DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS INDICE TRIBUTACION DE COMISIONISTAS, CONSIGNATARIOS, MARTILLEROS VICENTE E. SALORT S. A.- NORMAS GENERALES... 11 1.- COMISIONISTAS... 11 1.1.-

Más detalles

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES DIRECTRICES SOBRE LA AUTORIZACIÓN, APROBACIÓN Y PAGO DE LA JORNADA EXTRAORDINARIA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdo del TSE tomado en Sesión Ordinaria n.º 120-2009, de 1º de diciembre de 2009

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9:

AYUNTAMIENTO DE ALJARAQUE (HUELVA) ORDENANZA NUM 9: ORNANZA NUM 9: ORNANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR LICENCIA APERTURA ESTABLECIMIENTOS Y POR LA PRESTACIÓN ACTIVIDAS ADMINISTRATIVAS CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS

Más detalles

TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES

TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES TTÍTULO VIII MEDIOS DE TRANSPORTE CAPÍTULO I NORMAS GENERALES ARTÍCULO 147.- Al ingreso y egreso, todo medio de transporte internacional estará sujeto a las inspecciones de control migratorio sobre sus

Más detalles

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL.

PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. PREGUNTAS FRECUENTES NUEVA DEDUCCIÓN DE LA CUOTA ÍNTEGRA ESTATAL DEL IRPF POR OBRAS DE MEJORA EN LA VIVIENDA HABITUAL. (Documento de 25.02.11, incluido en la web de la AEAT www.agenciatributaria.es- con

Más detalles

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS

GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS ANEXO N 1 GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS Gerencia General de Administración y Servicios Gerencia de Planificación MANUALES E INSTRUCTIVOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA PARA LA ORGANIZACIÓN DE UNIDADES

Más detalles

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de

ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES. A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de ANEXO II (Artículo 9 ) TÍTULO I DE LOS COMPROBANTES A los efectos de tramitar el comprobante Liquidación de Servicios Públicos deberán utilizarse los siguientes códigos: 17 Liquidación de Servicios Públicos

Más detalles

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I

REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY CAPITULO I REGLAMENTO SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Objeto y Ámbito de aplicación.- CAPITULO I Art. 1.- De conformidad con la CODIFICACIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA Nº 10 TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PUBLICO CON MESAS, SILLAS, TRIBUNAS, TABLADOS Y OTROS ELEMENTOS ANÁLOGOS CON FINALIDAD LUCRATIVA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA

Más detalles

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN

: PRODUCTORA DE ALIMENTOS LIDO DEL PERÚ E.I.R.L. : CANCELACIÓN DE REGISTRO DE MARCA POR FALTA DE USO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN DIRECCIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS COMISIÓN DE SIGNOS DISTINTIVOS RESOLUCIÓN Nº 002-2015/CSD-INDECOPI EXPEDIENTE : 444625-2011 ACCIONANTE EMPLAZADA MATERIA : CARRASCO ROJAS, FELIX WALTER : PRODUCTORA DE ALIMENTOS

Más detalles