Ajuntament d Algaida Illes Balears. Informe jurídic i tècnic previ a l'aprovació inicial del Catàleg de Protecció del Patrimoni

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1 Informe jurídic i tècnic previ a l'aprovació inicial del Catàleg de Protecció del Patrimoni En relació amb l'expedient amb referència, que es tramita per a l'aprovació del Catàleg de Protecció del Patrimoni d'acord amb els arts. 172 i 175 del Reglament d'organització, Funcionament i Règim Jurídic de les Entitats Locals, aprovat per Reial Decret 2568/1986, de 28 de novembre, i, si escau, el que disposa l'art a) del Reial Decret Legislatiu 781/1986, de 18 d'abril, pel qual s'aprova el Text Refós de les Disposicions Legals Vigents en Matèria de Règim Local, s'emet el següent INFORME, en el qual consten els següents FETS Primer: Mitjançant Decret 281 de data 26 de juliol de 2013 s'acorda la expedició d informes tècnic i jurídic sobre el Catàleg de Protecció del Patrimoni. Segon: Ha estat redactat el document de Catàleg de Protecció del Patrimoni del que es disposa d un exemplar en format electrònic degudament signat pel tècnic redactor FONAMENTS DE DRET Primer: L'art d) de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, Reguladora de les Bases de Règim Local reconeix competències als municipis en matèria d'ordenació, entre d'altres. Segon: Pel que fa a la delimitació orgànica per a l'aprovació inicial del Catàleg de Protecció del Patrimoni d'ordenació, es considera atribució del titular de l'alcaldia, per determinar així l'art j) de la Llei 7/1985, de 2 d'abril, reguladora de les bases de règim local. Tercer: D acord a la Disposició Transitòria 3ª de la llei 12/1998, de Patrimoni Històric: Tercera Redacción de los catálogos municipales 1. Los ayuntamientos de las que no tengan Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico aprobado definitivamente, dispondrán hasta el día 1 de enero del 2009 para modificar sus instrumentos de planeamiento general con la finalidad de incluir el Catálogo de Protección del Patrimonio Histórico. 1/14

2 2. En el caso de incumplirse este plazo, la formación del Catálogo de protección del patrimonio histórico deberá tramitarse conjuntamente con la primera revisión del instrumento de planeamiento general que se redacte. Disposició transitòria tercera redactada per l article 12 de Llei 4/2008, 14 maig, de mesures urgents per a un desenvolupament territorial sostenible a las («B.O.I.B.» 17 maig). Apartat 2 de la disposició transitòria tercera redactat per l article 12 de la L 7/2012, 13 juny, de mesures urgents per a l ordenació urbanística sostenible («B.O.I.B.» 23 juny). Apartat 3 de la disposició transitòria tercera derogat per la lletra e) del apartat 1 de la disposició derogatòria del D- Llei 2/2012, 17 febrer, de mesures urgents per a l ordenació urbanística sostenible («B.O.I.B.» 18 febrer). Derogació reiterada per la lletra e) de l apartat 1 de la Disposició derogatòria de la Llei 7/2012, 13 juny, de mesures urgents per a l ordenació urbanística sostenible («B.O.I.B.» 23 juny) Quart: En quan al procediment ve determinat per l article 42 del text refós de la Llei del Sòl de 1976, aprovat per Decret 1346/1986 de 9 d abril (endavant LS76): Artículo 42 Las Normas y ordenanzas sobre uso del suelo y edificación, y los catálogos a que se refiere el artículo 25, se formarán con arreglo al procedimiento que para los Planes y proyectos señala el artículo precedente. En desenvolupament d aquest article, l article 149 del Reglament del Planejament Urbanístic aprovat per RD 2159/1978, de 23 de juny, estableix: Artículo 149 Los Catálogos, cuando no se contuvieran en Planes Generales, Especiales o Normas Complementarias y Subsidiarias del Planeamiento, se tramitarán, aprobarán y publicarán de conformidad con las reglas establecidas al efecto para los Planes Parciales. Les normes establertes pel mateix RPU per a la tramitació dels Plans Parcials són les següents: Artículo Terminada la fase de elaboración del Plan, la Corporación u Organismo que tuviese a su cargo su formulación procederá a su aprobación inicial. 2. Artículo 127 2/14

3 1. El acuerdo de aprobación inicial habrá de adoptarse de conformidad con los requisitos y formalidades previstos para los actos en general de la Corporación u Organismo que lo acordare. 2. La Entidad u órgano competente para la aprobación inicial será también competente para el impulso y tramitación del expediente. D acord a l article 21.1 de la Llei 7/1985 de Bases del Règim Local: El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: j) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Les atribucions d aprovació del planejament de desenvolupament, entre el que està inclòs la dels plans generals, expressament atribuïdes al Ple de la Corporació, són d acord a l article 22 de la Llei 7/1985 de Bases del Règim Local: 2. Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones: c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. Lletra c) del número 2 de l article 22 redactada per l apartat 1 de la disposició addicional novena del R.D. Legislatiu 2/2008, de 20 de juny, pel que s aprova el text refós de la llei del sòl («B.O.E.» 26 juny). A sensu contrari, atès que els plans parcials no són planejament general i que l aprovació inicial no posa fi a la tramitació municipal dels plans parcials, atès que el catàleg ha sotmetre s a la tramitació establerta pels plans parcials, l atribució de la competència orgànica dins la Corporació recau a l Alcaldia. Artículo Con el acuerdo de aprobación inicial se adoptará el de apertura del trámite de información pública. 3/14

4 2. Aprobado inicialmente el Plan, se someterá a información pública mediante anuncio que se insertará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la provincia, cuando se trate de capitales de provincia o de Municipios de población superior a habitantes, y sólo en el de la provincia en los demás casos. En cualquiera de los dos supuestos, se anunciará, además, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia. 3. El trámite durará, como mínimo, un mes, y durante dicho período quedará el expediente a disposición de cualquiera que quiera examinarlo. 4. Durante el mismo período se podrán deducir las alegaciones pertinentes. 5. En todos los planos y demás documentos que se sometan a información pública, el Secretario de la Entidad Local o, en su caso, el funcionario autorizado del Organismo extenderá la oportuna diligencia en la que se haga constar que dichos planos y documentos son los aprobados inicialmente. L aprovació inicial implicarà necessàriament la suspensió de l atorgament de llicències d acord a l article 120 del RPU Artículo La aprobación inicial de los Planes, Normas, Programas, Estudios de Detalle o de su reforma determinará por sí sola la suspensión del otorgamiento de licencias para aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento, cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente. No obstante, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento. 2. El acuerdo por el que el Plan inicialmente aprobado se somete a información pública expresará necesariamente las áreas del territorio objeto de planeamiento que quedan afectadas por la suspensión de licencias a que este artículo se refiere. Artículo Acordada la suspensión de licencias o la aprobación inicial del Plan que lleve consigo ese efecto suspensivo el órgano municipal competente ordenará la interrupción del procedimiento de otorgamiento y la notificación de aquel acuerdo a quienes tuvieran presentadas solicitudes de licencia con anterioridad a la fecha de su adopción. 2. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación del acuerdo de suspensión o de sumisión al trámite de información pública de un Plan que lleve consigo efectos suspensivos del otorgamiento de licencias tendrán derecho a ser 4/14

5 indemnizados del coste oficial de los proyectos, o de la parte de los mismos que hubiere de ser rectificada, y a la devolución, en su caso, de las tasas municipales. 3. El derecho a la devolución del coste del proyecto no se adquiere si, habiéndose producido el trámite de propuesta de resolución de la solicitud de licencia, cuando se publique el acuerdo de suspensión, dicha propuesta calificare de manifiestamente contraria, al ordenamiento urbanístico y al planeamiento en vigor, la solicitud presentada. 4. El derecho a exigir la indemnización y devolución quedará en suspenso hasta que, una vez aprobado de modo definitivo el Plan, se demuestre la incompatibilidad del proyecto con sus determinaciones, salvo en el caso de que por el peticionario se retire la solicitud, supuesto en el que se devolverán las tasas satisfechas. Al respecte de la suspensió de llicències és de aplicació el RDL 16/1981 de 16 Oct. (adaptació dels plans generals d ordenació urbana), article 8 2. El acuerdo de aprobación inicial de los instrumentos de ordenación enumerados en el apartado anterior determinará, por sí solo, la suspensión del otorgamiento de licencias en aquellas áreas del territorio objeto del planeamiento cuyas nuevas determinaciones supongan modificación del régimen urbanístico vigente, debiéndose señalar expresamente las áreas afectadas por la suspensión. 3 Si con anterioridad al acuerdo de aprobación inicial no se hubiese suspendido el otorgamiento de licencia conforme a lo dispuesto en el número 1 de este artículo, la suspensión determinada por dicha aprobación inicial tendrá una duración máxima de dos años. 4. Extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los supuestos previstos, no podrán acordarse nuevas suspensiones en el plazo de cinco años, por idéntica finalidad A aquests efectes cal tenir present que el Decret 1/2007 de 2 de gener pel que s aprovà inicialment el catàleg del qual s ha desistit l aprovació definitiva per acord plenari de 9 de maig de 2013 estableix:... TERCER: Suspendre l atorgament de llicències urbanístiques de parcel lació de terrenys, edificacions i demolicions inclosos al Catàleg, per quan les noves determinacions del Catàleg suposen modificació del règim urbanístic vigent. La suspensió tindrà una durada màxima de dos anys i s extingirà en tot cas amb l aprovació definitiva del Catàleg 5/14

6 Que l esmentat Decret d alcaldia 1/2007 de 2 de gener es publicà al BOIB núm. 175 de 24 de novembre de Al respecte el DL 5/2009, de 27 Novembre CA (mesures relatives al servei públic regular de viatgers per carretera de les i determinades disposicions en matèria urbanística BOIB de 28 de novembre, entrada en vigor el 29 de novembre) introduí un nou art. 7 bis a la Llei 4 / 2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las, amb la següent redacció: Artículo 7 bis Suspensión de tramitaciones y licencias derivadas del planeamiento 1. Los órganos competentes para la aprobación inicial de los instrumentos del planeamiento urbanístico podrán acordar, con la finalidad de estudiar su formación o la reforma, la suspensión de la tramitación y otorgamiento de toda clase de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas para áreas o usos determinados. 2. La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento urbanístico determina por sí sola la suspensión prevista en el apartado anterior al menos en los ámbitos en que las nuevas determinaciones supongan una modificación del régimen urbanístico. Con el acuerdo por el que se somete a información pública el instrumento del planeamiento aprobado inicialmente se expresarán necesariamente las zonas del territorio objeto de planeamiento afectadas por la suspensión. 3. La aprobación provisional de los instrumentos del planeamiento determina por sí sola la prórroga de la suspensión. 4. Mientras esté suspendida la tramitación de procedimientos y el otorgamiento de licencias en aplicación de lo establecido en esta disposición, se pueden tramitar los instrumentos u otorgar las licencias fundamentados en el régimen vigente que sean compatibles con las determinaciones del nuevo planeamiento inicial o provisionalmente aprobado. 5. Las suspensiones de tramitaciones y licencias previstas en los párrafos anteriores tendrán vigencia: a) Durante un año o hasta la aprobación inicial del instrumento del planeamiento, en el supuesto del apartado 1. b) Durante dos años o hasta la aprobación provisional del instrumento del planeamiento, en el supuesto del apartado 2. c) Durante un año o hasta la aprobación definitiva del instrumento del planeamiento, en el supuesto del apartado Cuando se tuviera que repetir el trámite de información pública posterior a la aprobación inicial previsto en la legislación urbanística, se podrá acordar 6/14

7 expresamente la ampliación del plazo del apartado 5 b) hasta un máximo de tres años, contados desde la entrada en vigor de la primera suspensión. 7. Los plazos previstos en esta disposición pueden acumularse hasta un máximo de cuatro años, siempre y cuando se acuerden las sucesivas aprobaciones de carácter inicial y provisional que los determinan. 8. La aprobación definitiva del instrumento de planeamiento en trámite supondrá por sí sola el levantamiento de las suspensiones que estuvieran vigentes. También se levantarán por el acuerdo expreso del órgano competente en el supuesto del apartado 1 y cuando se acuerde dejar sin efectos la tramitación del nuevo instrumento del planeamiento o su revisión. 9. Una vez extinguidos los efectos de la suspensión en cualquiera de los casos previstos en esta disposición, no podrán acordarse nuevas suspensiones por idéntica finalidad sobre todo o parte de los mismos ámbitos, hasta que no hayan transcurrido cinco años desde la fecha de extinción los efectos. Se entiende como idéntica finalidad la formulación de un instrumento de planeamiento que tenga los mismos objetivos que el que motivó la primera suspensión. 10. Todos los acuerdos mencionados en los apartados anteriores deberán publicarse en el Boletín Oficial de las y en uno de los diarios de mayor difusión en la isla. 11. Los peticionarios de licencias solicitadas con anterioridad a la publicación de la suspensión tendrán derecho a ser indemnizados del coste oficial de los proyectos y a la devolución, si procede, de las tasas municipales. Introduint així mateix la Disposició Transitòria següent: Disposición transitoria única Instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación Los ayuntamientos que, a la entrada en vigor de este Decreto Ley, se encuentren tramitando la formulación, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento, podrán acordar acogerse a lo dispuesto en el nuevo artículo 7 bis, de la Ley 4/2008, de 14 de mayo (LA LEY 6650/2008), de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las. Este acuerdo deberá publicarse en el Boletín Oficial de las y en uno de los diarios de mayor difusión en la isla. No obstante lo anterior y en caso de que en la tramitación ya se hubiera superado el trámite de aprobación inicial, sólo se podrá aprobar el acuerdo a que se refiere el párrafo anterior cuando no hubiera finalizado el período de suspensión derivado de esa aprobación inicial. 7/14

8 A l expedient del Catàleg aprovat inicialment per Decret 1/2007, no hi consta ja que en haver conclòs el termini màxim legal de suspensió abans de l entrada en vigor de la modificació legislativa no hi cabia l acord d acollir-se al nou article 7bis de la Llei 4/2008. Atès doncs que els efectes de la suspensió de llicències dimanants de l aprovació inicial del Catàleg pel Decret 1/2007, citat s iniciaren amb la publicació del mateix (24 de novembre de 2007) i s estengueren per un període de dos anys, fins al 24 de novembre de 2009, d acord a l apartat 9 de l article 7bis de la Llei 4/2008 no és possible acordar una suspensió de llicències amb la mateixa finalitat fins transcorreguts cinc anys de la cessació d efectes de la suspensió de llicències motivada per l esmentat Decret 1/2007, és a dir fins el dia 24 de novembre de Malgrat això serà d aplicació el que preveuen les NSP vigents (BOIB 10/09/2005) al seu article 67 que protegeix bona part dels immobles susceptibles de protecció pel Catàleg. Article 67.OBRES A EDIFICIS I ELEMENTS INVENTARIATS 1.En els espais, edificis i elements inclosos a l Inventari d Edificis i Elements Protegits que figura com Annex a aquestes Normes, només es podran realitzar obres de restauració, conservació, consolidació, rehabilitació i reestructuració. En casos excepcionals i justificat per motius d impossibilitat de manteniment físic de l element construït, es podrà permetre la reconstrucció. No es permeten les obres de nova planta ni les que representin augment de volum. 2.El règim d usos serà el corresponent a la zona o àrea on s ubiquin. De totes formes, en els béns inventariats no es permetrà la realització de qualsevol activitat que pugui suposar perill per a la pèrdua o deteriorament dels valors que es protegeixen. 3.Qualsevol actuació al entorn dels elements o jaciments inventariats en la Carta Arqueològica de la Comunitat Autònoma i al seu entorn dins la o les parcel les cadastrals afectades per les taques grafiades damunt els plànols, precisar à de l informe favorable de la Comissió Insular de Patrimoni Històric. Quan als plànols no existeixin les taques abans esmentades, es prendran com a referència indicativa d emplaçament i d entorn afectat els cercles grafiats. 4.Quan una sol licitud de llicència urbanística afecti a bens inventariats i fins que s aprovi el catàleg municipal previst a la Llei de Patrimoni Històric de la CAIB, es sol licitarà informe preceptiu de la Comissió Insular de Patrimoni. Transcorregut el termini d informació pública i al legacions estableix el RPU: Artículo 130 El Organismo o Corporación que hubiese otorgado su aprobación inicial, a la vista del resultado de la información pública, de la audiencia a que se refiere el artículo anterior y de los informes emitidos, acordará la aprobación provisional con las modificaciones que, en su caso, procedieren. Si dichas modificaciones significasen un cambio sustancial en los criterios y soluciones del Plan inicialmente aprobado, se 8/14

9 abrirá, antes de someterlo a aprobación provisional, un nuevo trámite de información pública y audiencia a las Corporaciones por los mismos plazos. Un cop resoltes les al legacions i si no hi ha lloc a nova informació pública procedirà l elevació de l expedient a la Comissió Insular d Urbanisme i Ordenació del Territori del Consell de Mallorca, avui competent per a l aprovació definitiva, en el seu cas. Artículo La aprobación definitiva es el acto del órgano estatal competente en cuya virtud el Plan adquiere fuerza ejecutiva, una vez publicada. 2. La autoridad y órgano que debe otorgar la aprobación definitiva examinará el Plan en todos sus aspectos. Si no encontrare completo el contenido o faltare por realizar algún trámite, lo devolverá al Organismo o Entidad de procedencia, a fin de que por el mismo se proceda a cumplimentar los requisitos o trámites omitidos. 3. Cuando el expediente esté formalmente completo, la Administración competente podrá adoptar alguna de estas decisiones: a) Aprobar pura y simplemente el Plan sometido a su consideración. b) Suspender la aprobación del Plan por deficiencias que debe subsanar la Entidad u Organismo que hubiere otorgado la aprobación provisional, devolviendo a ésta el expediente. Si las deficiencias señaladas obligaren a introducir modificaciones sustanciales en el Plan, éste se someterá de nuevo a información pública y, en su caso, a audiencia de las Corporaciones Locales a cuyo territorio afecte, elevándose finalmente, y previo acuerdo de la Entidad, a la aprobación definitiva. Si las deficiencias no exigieren modificaciones sustanciales el órgano competente para la aprobación definitiva señalará en su acuerdo si, una vez subsanadas por la Entidad que hubiere otorgado la aprobación provisional, debe elevarse de nuevo a la aprobación definitiva o si el Plan entra en vigor directamente sin necesidad de este 9/14

10 último trámite, una vez realizada la subsanación por la Entidad u Organismo citado, de la que se dará cuenta a la Administración competente. c) Denegar la aprobación definitiva del Plan. Artículo Cuando hayan transcurrido seis meses desde el ingreso del expediente en el Registro del órgano competente para la aprobación definitiva, y éste no hubiera comunicado resolución alguna a la Entidad u Organismo que otorgó la aprobación provisional, el Plan se entenderá aprobado por silencio administrativo. 2. No habrá lugar a la aplicación del silencio administrativo si el Plan no contuviere los documentos y determinaciones establecidas por los preceptos que sean directamente aplicables para el tipo de Plan de que se trate. 3. La aprobación definitiva obtenida por silencio administrativo será nula si el Plan contuviere determinaciones contrarias a la Ley o a Planes de superior jerarquía, o cuando la aprobación del Plan esté sometida a requisitos especiales legal o reglamentariamente establecidos. 4. Todas las modificaciones que se introduzcan en el Plan y que resulten aprobadas definitivamente deberán reflejarse en los planos o documentos correspondientes, extendiéndose diligencia de invalidación en aquellos que sean objeto de modificación, sin perjuicio de que se conserven con el resto de la documentación aprobada al objeto de dejar constancia de las rectificaciones. Artículo 134 El texto íntegro del acuerdo de aprobación definitiva de los Planes será publicado: a) En el «Boletín Oficial del Estado» cuando haya sido adoptado por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Obras Públicas y Urbanismo. b) En el «Boletín Oficial» de la provincia cuando haya sido adoptado por la Comisión Provincial de Urbanismo. 10/14

11 Artículo 135 La competencia para la aprobación definitiva de los Planes Generales corresponde al Ministro de Obras Públicas y Urbanismo cuando se refieran a capitales de provincia o poblaciones de más de habitantes y, en todo caso, cuando afecten a varios Municipios, y a las Comisiones Provinciales de Urbanismo en los restantes casos. Cinquè: Informes no és preceptiva l emissió d informes per part d altres administracions en tràmit d aprovació inicial ni provisional malgrat això és podran sol licitar aquells que es jutgin necessaris per resoldre ex art. 82 Llei 30/1992. Sisè: Tramitació ambiental. L article 24 de Decret Llei 3/2009 CAIB, i l article 24 de la Llei 6/2009 CAIB afegiren els punts 4 i 5 al Grup 1 de l annex III de la Llei 11/2006 amb el següent text: 4. En todo caso, se considera que no tienen efectos significativos en el medio ambiente y, por tanto no se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, las modificaciones menores de planes de este grupo que tengan como objeto exclusivo alguna de las finalidades expresadas a continuación: a) Disminución de coeficientes de edificabilidad o de porcentajes de ocupación de las edificaciones. b) Disminución de la altura máxima de las edificaciones. c) Cambio de usos plurifamiliares a unifamiliares. d) Aumento de la superficie, o reajuste por razones funcionales, de zonas de equipamiento, espacios libres públicos o infraestructuras, siempre que este cambio de calificación o clasificación no afecte a terrenos clasificados como suelo rústico. e) Aumento de la superficie de la parcela mínima para poder construir o implantar un uso urbanístico. f) Cambios de la clasificación de suelo urbano, urbanizable o apto para la urbanización con el fin de reconvertirlos en suelo rústico. g) Implementación o extensión de medidas de protección del medio ambiente, del suelo rústico o de los bienes integrantes del patrimonio histórico, incluyendo las modificaciones de los catálogos de protección del patrimonio histórico, los planes de ordenación de los recursos naturales y los planes rectores de uso y gestión. 11/14

12 h) Establecimiento o modificación de los índices de uso turístico o residencial siempre que supongan disminución de la capacidad de población. i) Modificación de delimitación del ámbito de polígonos o unidades de actuación y cambio de sistema de actuación. 5. Los catálogos de protección del patrimonio histórico, los planes de ordenación de los recursos naturales, los planes rectores de uso y gestión, en la medida que supongan un mayor grado de protección al medio ambiente y al patrimonio histórico, no se sujetan a evaluación ambiental estratégica. El Plan Especial de la «Xarxa d'àrees de Lleure a la Natura», previsto en la disposición adicional única del Decreto 19/2007, de 16 de marzo (LA LEY 3535/2007), se someterá a evaluación ambiental estratégica cuando el órgano ambiental lo decida siguiendo el procedimiento que establecen los artículos 95 a 97 de esta Ley. En conseqüència, atès que la aprovació del catàleg incrementa el grau de protecció del patrimoni històric no es subjecta a avaluació ambiental estratègica, independentment dels informes que en tràmit d aprovació definitiva es consideri adient incorporar a l expedient. Setè: No consta a l expedient que estigui afectat pel catàleg cap bé de titularitat pública que fes d aplicació l establert a l'article 189 de la Llei 33/2003, del Patrimoni de les Administracions Públiques, «sense perjudici de les publicacions que siguin preceptives, l'aprovació inicial, la provisional i la definitiva d'instruments de planejament urbanístic que afecten béns de titularitat pública s'han de notificar a l'administració titular dels mateixos. Quan es tracti de béns de titularitat de l'administració General de l'estat, la notificació s'efectua al delegat d'economia i Hisenda de l'illa en què radiqui el bé. Els terminis per formular al legacions o interposar recursos davant els actes que hagin de ser objecte de notificació començaran a comptar des de la data de la mateixa. Correspon als secretaris dels ajuntaments efectuar les notificacions a alt previstes». Vuitè: El capítol II del títol V de les Normes d Ordenació del Pla Territorial Insular de Mallorca regula el contingut i forma que ha de reunir un catàleg de protecció del patrimoni històric per tal d adaptar-se al dit Pla Territorial, de l examen del qual es desprèn que el projecte que es sotmet a aprovació inicial s adapta a la dita normativa: - s han catalogat tots el béns d acord a les categories següents: jaciments arqueològics, arquitectura religiosa, escultura monumental religiosa i heràldica, arquitectura i enginyeria 12/14

13 civil, arquitectura militar, béns etnològics, béns d interès industrial i bens d interès paisatgístic i ambiental. - S ha indicat el grau de protecció corresponent: integral, parcial i/o ambiental. - S ha elaborat una fitxa individualitzada que conté: identificació espaial, identificació de l element, descripció de l element, estat de conservació, grau de protecció, i definició de la zona de protecció De conformitat amb l'exposició fàctica tècnica i jurídica que precedeix, s'eleva a l'òrgan competent la següent PROPOSTA DE RESOLUCIÓ D ALCALDIA Primer: Aprovar inicialment el Catàleg de Protecció del Patrimoni del municipi d Algaida, redactat per JAUME LUÍS SALAS, arquitecte, en els termes que consta en l'expedient amb el degut diligenciat per la Secretaria de l'entitat. Segon: Sotmetre l'expedient i, per tant, els documents de Catàleg de Protecció del Patrimoni informació pública per termini de trenta dies, mitjançant anunci en el tauló d'anuncis físic i electrònic a la pàgina web municipal al Butlletí Oficial dels i en un dels diaris de major difusió de la província. Durant el període quedarà l'expedient de manifest al Servei d urbanisme, responsable de tramitació, en horari d'atenció al públic, de dilluns a divendres, de vuit hores a catorze hores, els documents del Catàleg seran també accessibles electrònicament mitjançant el tauló d anuncis municipal a En aquest termini, igualment els interessats podran formular les al legacions que tinguin per convenient per a la defensa dels seus drets i interessos. Tercer Donar audiència individualment al públic interessat perquè en un termini de trenta dies puguin examinar el Catàleg de Protecció del Patrimoni als efectes que puguin formular les observacions que estimin pertinents. El que s'informa als efectes oportuns, sense perjudici d'un altre criteri millor fonamentat. 13/14

14 Algaida a 30 de juliol de 2013 El Secretari La T.A.E Arquitecta Signat: Antoni Amengual Frau Signat: Aina Cifre Bibiloni 14/14

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

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