Reglamento de Control Escolar

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1 La H. Junta Directiva del Instituto Estatal de Capacitación, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5 fracciones III, IV, V y VI, y 13 fracciones XII, XIII, XIV, XVI y del Decreto gubernativo número 188, mediante el cual se crea dicha institución como un organismo público descentralizado de la administración pública estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Económico Sustentable, como lo indica el artículo 1, del mismo. CONSIDERANDO PRIMERO.- En cumplimiento del mandato contenido en el artículo 3 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, el Gobierno del Estado de Guanajuato tiene la obligación de propiciar las condiciones de equidad e igualdad en oportunidades de acceso a la capacitación de aquellas personas que no han tenido acceso al sistema educativo formal o bien desean desarrollan competencias y habilidades específicas de una área laboral. SEGUNDO.- Que la capacitación para y en el trabajo, es un proceso educativo que permite a las personas desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes necesarias para desempeñar tareas que contribuyan a su crecimiento personal, las cuales son avaladas oficialmente por medio del otorgamiento de un reconocimiento, constancia o diploma, en el que se acredita que el capacitando es apto para desempeñar una determinada ocupación; de ahí la importancia de contar con instrumentos adecuados que apoyen el ejercicio responsable de las funciones del personal involucrado en el proceso de control escolar, por lo que, para consolidar este proceso, es necesario regular sus funciones; así como, el adecuado desempeño de las actividades inherentes a éste. TERCERO.- Que el, es un documento que debe observar las disposiciones contenidas en la siguiente base legal: Página 1 de 26

2 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo Tercero, Fracción V, Artículo 123, Apartado A, Fracciones XIII y XXXI. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 12 de noviembre de Ley Federal del Trabajo, Artículos 153 A al 153 X, Diario Oficial de la Federación del 26 de marzo de Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Diario Oficial de la Federación del 4 de agosto de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de mayo de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, Diario Oficial de la Federación del 11 de Junio de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 11 de mayo de Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 13 de marzo de Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de Acuerdo Intersecretarial SEP-STPS, mediante el cual se establecen lineamientos generales para la definición de Normas Técnicas de Competencia Laboral que comprenden conocimientos, habilidades y destrezas susceptibles de certificación, Diario Oficial de la Federación del 2 de agosto de Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de Reglas Generales y criterios para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, Diario Oficial de la Federación del 11 de enero de Página 2 de 26

3 9. Decreto Gubernativo No. 06, mediante el cual se crea el Instituto Estatal de Capacitación (IECA). Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. 24 de noviembre del CUARTO.- Que el Director General del Instituto, con las facultades que le asiste el artículo 15 fracciones XII del Decreto de Creación; tiene a bien someter a consideración de los integrantes de la H. Junta Directiva del Instituto, el, que contiene base legal, disposiciones generales, del proceso de inscripción, de acreditación, de bajas y sanciones aplicables; motivo por el que tiene el carácter obligatorio y general para todas las personas involucradas en el proceso de control escolar del Instituto Estatal de Capacitación. Del objeto del documento normativo Establecer y difundir las normas de control escolar para el Modelo de Capacitación Basada en Normas de Competencia (EBNC) que deberán aplicar los planteles del IECA, en las etapas de inscripción, y acreditación de las personas capacitadas. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- El Instituto Estatal de Capacitación, en cumplimiento de su objeto, a través de la Dirección de Planeación y Evaluación, determinará las normas que regirán el proceso de control escolar, mismas que se harán cumplir a través del Departamento de Control Escolar en coordinación con las diferentes Direcciones de Área y de los Planteles del Instituto. Artículo 2.- El Departamento de Control Escolar, tiene como objetivo específico, administrar y regular el proceso de control escolar de las personas capacitadas desde su ingreso hasta su egreso y agrupar los datos estadísticos del mismo. Página 3 de 26

4 SECCIÓN I Responsabilidades Artículo 3.- La Dirección de Planeación y Evaluación tendrá las siguientes responsabilidades: I. Formular y proponer a la Dirección General, los reglamentos, lineamientos y acciones tendientes mejorar el proceso de control escolar del IECA; Implantar y difundir las normas para la operación del proceso de control escolar en los planteles. I Verificar y supervisar que la información que reporten las Direcciones de Planteles, coincida con la base de datos de cursos autorizados; IV. Coordinar el sistema de control escolar, los procedimientos de apoyo y la publicación de los resultados que este genere. V. Validar los reportes estadísticos de las personas capacitadas en el IECA que genere el sistema de Control Escolar; VI. Utilizar fielmente la información que reportan las Direcciones de Planteles en el sistema de control escolar para la emisión de los documentos probatorios; así como, para la elaboración de las estadísticas e informes del Instituto; V Proporcionar trimestralmente a la DGCFT y a la Junta Directiva la Estadística Básica de inscripción y acreditación de las personas capacitadas. VI Coadyuvar con la Dirección Técnico Académica y Direcciones de Planteles, en lo necesario a fin dar cumplimiento al otorgamiento del certificado ROCO; Página 4 de 26

5 IX. Emitir la resolución de los casos no comprendidos en el presente documento; X. Dar seguimiento de que las Direcciones de Plantel cumplan con lo previsto en este Reglamento; XI. Proponer al Departamento de Control Escolar modificación o actualización al sistema de Control Escolar; y X Las demás que resulten en cumplimiento del Decreto de Creación del Instituto, así como del Reglamento Interior del IECA. Artículo 4- El Departamento de Control Escolar, tendrá las siguientes responsabilidades: I. Difundir las normas de control escolar y supervisar su correcta aplicación, así como la utilización de los documentos de acreditación; Analizar y validar la información de control escolar capturada en el Sistema de Control Escolar por los planteles; I Integrar la publicación mensual de resultados estadísticos del Sistema de Control Escolar; IV. Comprobar ante la DGCFT la correcta aplicación de las normas establecidas así como la utilización de los documentos de acreditación; V. Proporcionar asesoría y capacitación sobre el proceso de control escolar al responsable de control escolar en los planteles que lo soliciten; VI. Reportar a la Dirección General de leca, y a la Dirección de Planeación y Evaluación la información de control escolar en los siguientes periodos y plazos: PERIODO FECHAS FECHA DE Página 5 de 26

6 ENTREGA Primer trimestre 1 de julio al 30 de septiembre 10 de septiembre Segundo trimestre 1 de octubre al 31 de diciembre 10 de enero Tercer trimestre 1 de enero al 31 de marzo 10 de abril Cuarto trimestre 1 de abril al 30 de junio 10 de julio V Realizar las modificaciones y actualizaciones en el Sistema de Control Escolar vigilando el cumplimiento de la normatividad federal; y VI Las demás que resulten en cumplimiento del Decreto de Creación del Instituto, así como del Reglamento Interior del IECA. Artículo 5.- La Dirección Técnico Académica, tendrá las siguientes responsabilidades: I. Cumplir con los acuerdos que emita Dirección General, sobre los lineamientos y acciones implementadas por la Dirección de Planeación y Evaluación a través del Departamento de Control Escolar, tendientes a contribuir con el proceso de control escolar del IECA; Establecer comunicación permanente con la Dirección de Planeación y Evaluación, además de las Direcciones de Planteles sobre los procedimientos para la autorización de los cursos vigentes; I Autorizar en el sistema de control escolar los cursos de capacitación, solicitados por las Direcciones de Planteles, dirigidos a menores que reúnan las condiciones previstas en el artículo 7 fracción VIII de este Reglamento; IV. Autorizar los cursos de capacitación, solicitados por las Direcciones de Planteles o a través de instancias públicas y privadas, para atender a personas con capacidades diferentes, siempre y cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 8 fracciones II, III, IV y V de este Reglamento; Página 6 de 26

7 V. Asegurar la aplicación del sistema de evaluación establecida por la Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT) en los programas de capacitación; VI. Coordinar el proceso de evaluación diagnóstica, formativa y final como resultado de la capacitación así como, informar a la Dirección de Planeación y Evaluación, sobre los resultados de las mismas; y V Las demás que resulten en cumplimiento del Decreto de Creación del Instituto. Artículo 6.- La Dirección de Administración y Finanzas, tendrá las siguientes responsabilidades: I. Cumplir con los acuerdos que emita Dirección General, sobre los lineamientos y acciones implementadas por la Dirección de Planeación y Evaluación a través del Departamento de Control Escolar, tendientes a contribuir con el proceso de control escolar del IECA; Implementar mecanismos a fin de verificar que las personas inscritas realicen el pago de la cuota de recuperación con base a las cuotas y tarifas autorizadas por la Dirección Técnico Académica; I Recibir de las Direcciones de Planteles una copia de la ficha de depósito debidamente requisitada, y verificarlo en los ingresos propios; IV. Crear el pasivo para el pago del instructor por honorarios desde el momento en que se autorice el curso por parte de la Dirección Técnico Académica, para agilizar el trámite correspondiente; Página 7 de 26

8 V. En términos del Capítulo V del presente Reglamento, aplicar las sanciones a las que se han hecho acreedores las personas involucradas en el proceso de control escolar; y VI. Las demás que resulten en cumplimiento del Decreto de Creación del Instituto. Artículo 7.- Las Direcciones de Planteles, tendrán las siguientes responsabilidades: I. Cumplir con los acuerdos que emita Dirección General, sobre los lineamientos y acciones implementadas por la Dirección de Planeación y Evaluación a través del Departamento de Control Escolar, tendientes a contribuir con el proceso de control escolar del IECA; Coordinar junto con el responsable de control escolar, la recopilación en copia de los documentos de los aspirantes a capacitación y la integración electrónica del expediente del curso, que son: a. Cédula de Inscripción (original) b. CURP c. Acta de nacimiento d. Comprobante de domicilio e. Credencial de Elector (si es mayor de 18 años). f. Ficha de depósito (original) I Inscribir a los aspirantes a cursos de capacitación; IV. Asignar un solo numero de control por persona, para lo cual se deberá sujetar a los siguiente: a. La matrícula estará integrada por 13 dígitos y una literal, de acuerdo al siguiente método: Página 8 de 26

9 1. Los primeros son los últimos dos números que corresponden al año de inscripción; 2. Los dos siguientes son la clave de la Entidad; 3. Los siguientes cuatro, así como la literal es la clave del plantel que asigna la DGCFT ; y 4. Los cinco últimos, es un número consecutivo asignado por el IECA. E J E M P L O Año de ingreso: 2011 Clave de la Entidad (Guanajuato):11 Plantel IECA: 0001P Número consecutivo: NÚMERO DE CONTROL: P00001 b. Si el capacitando ha estado inscrito anteriormente, conservará el mismo número de matrícula; V. Integrar debidamente los expedientes de las personas inscritas en los cursos autorizados señalado en el artículo 7 fracción II; VI. Verificar que la información registrada por el Responsable de Control Escolar esté debidamente requisitada, transcribiendo fielmente los datos contenidos en los documentos presentados por las personas inscritas; V Documentar ante la Dirección de Administración y Finanzas, haber cubierto el pago por concepto de cuota de recuperación del total de personas inscritas en programas de capacitación mediante ficha de depósito escaneada y debidamente Página 9 de 26

10 registrada por el responsable de control escolar, conteniendo anexos de los comprobantes de pago de cuota de recuperación; VI Atender la demanda de aspirantes a cursos de capacitación a menores de 12 años hasta 14 años con 11 meses de edad, únicamente para estudiantes inscritos en secundaria, con el objetivo de contribuir a su formación escolar, bajo las siguientes condiciones: a. Su inscripción de éstos, procederá únicamente en grupos especiales; b. Se prohíbe la inscripción de capacitandos que se encuentren en este rango de edad en cursos no autorizados para este supuesto; c. Los cursos deberán contar con la autorización de la Dirección Técnico Académica; d. Esta capacitación en específico, será autorizada únicamente para cursos relacionados al Área de Computación y de Idiomas; e. Deberán informar a la Dirección Técnico Académica, el lugar y horario de la impartición del curso; así como, el nombre de la persona que se encargará de la integridad de los menores mientras se encuentren en éste; f. Está capacitación, se otorgará sin detrimento de las cuestiones escolares y fuera del horario de las mismas; y g. Recabar y anexar al expediente del capacitando y del curso, la carta de responsabilidad de los padres o tutores, mediante la cual autorizan la capacitación del menor. IX. Establecer un mecanismo de control y vigilancia, respecto a la aplicación de las evaluaciones y de los resultados, que realicen los instructores; Página 10 de 26

11 X. Reportar al Departamento de Control Escolar el resultado final de las personas capacitadas por el IECA; XI. Capturar correcta y fielmente, el nombre del capacitando del acta de nacimiento, Credencial del IFE o CURP; así como, los datos de sus demás documentos oficiales requeridos para la inscripción. Esta información será utilizada puntualmente por el Departamento de Control Escolar para la emisión de los documentos probatorios y las estadísticas del Instituto; X Entregar los documentos probatorios a las personas capacitadas egresadas, y reportarlo en el reporte de constancias del sistema de control escolar; XI Resguardar en archivo electrónico, los expedientes de los cursos concluidos, en el sistema para su posterior consulta; XIV. Coadyuvar con la Dirección de Planeación y Evaluación y la Dirección Técnico Académica, en lo necesario a fin dar cumplimiento al otorgamiento del certificado ROCO; y XV. Las demás que resulten en cumplimiento del Decreto de Creación del Instituto. Artículo 8.- El Jefe de Capacitación en los planteles, tendrán las siguientes responsabilidades: I. Apoyar en la recopilación de los documentos de los aspirantes a cursos de capacitación; Cumplir con profesionalismo, ética y puntualidad los horarios; así como, aplicar los programas de estudio asignados para el buen desarrollo de los cursos a impartir; I Otorgar al capacitando, con honestidad y ética, el derecho a la evaluación del aprendizaje con base en sus asistencias; Página 11 de 26

12 IV. Para la asignación de la calificación, deberá apegarse a lo establecido en los artículos 15, 17 y 20 fracción I inciso e) de este Reglamento; V. Para el pase de lista deberá cumplir los requisitos que establece el artículo 20 fracción II de este Reglamento; VI. Reportar inmediatamente a la Dirección de Plantel, cuando alguno de sus capacitados, acumule un número de inasistencias, igual o mayor al término equivalente del 10% del total de las sesiones del curso; así como, si incurre en cualquiera de los supuestos contenidos en el artículo 22 de este Reglamento; V Vigilar que se realice al evaluación del curso con profesionalismo y ética, los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de los capacitandos en forma permanente e íntegra, con base en los módulos del curso, establecidos en los programas de capacitación vigentes y autorizados por la Dirección Técnico Académica; VI Cumplir con los lineamientos, políticas y normatividad interna del Instituto; y IX. Las demás que resulten en cumplimiento del Decreto de Creación del Instituto reformado. Artículo 9.- Será responsabilidad del Director de Plantel y del Instructor, atender la demanda de capacitación de aspirantes con capacidades diferentes, de los Centros de Atención Múltiple (CAM) o Desarrollo Integral de la Familia (DIF) teniendo presente las siguientes consideraciones: I. Los cursos deberán estar autorizados por la Dirección Técnico Académica; Que los aspirantes sean mayores de 12 años de edad; Página 12 de 26

13 I Que exista el compromiso por escrito de los padres o tutores, de acompañar permanentemente al capacitando en los horarios y lugares de asignación del curso, en caso de ser necesario, debiendo resguardar este documento en la Dirección de Plantel; IV. Se podrá integrar a estos aspirantes en cursos de capacitación, dirigidos a población abierta, tomando en cuenta las características del curso, a fin de proteger la integridad física del aspirante; y V. Que el Instructor asuma el compromiso de atender con profesionalismo, ética a las personas inscritas. CAPITULO II DE LA INSCRIPCIÓN Artículo 10.- Los planteles del Instituto Estatal de Capacitación (IECA), registrará en el Sistema de Control Escolar la inscripción de las personas que cumplan con los siguientes requisitos y documentos: I. El responsable de control escolar en el plantel será quien registre y /o valide la información de las personas interesadas en cursos de capacitación; Los interesados deberán requisitar los datos del registro de inscripción correspondiente; I Presentar los documentos señalados en el artículo 7 fracción II (legibles, sin alteraciones, tachaduras o enmendaduras), en original y copia; IV. Contar como mínimo con 15 años de edad cumplidos, para los que no se encuentren dentro de este rango, se sujetará a lo establecido en los artículos 6 fracción VIII y 9 (según corresponda); Página 13 de 26

14 V. Presentar una identificación oficial señalada en el artículo 7 fracción II ; o en su caso constancia de domicilio o identidad con fotografía, en original o copia; VI. Ficha de depósito o haber cubierto el pago de la cuota de recuperación; V En caso de que la persona no presente la Clave Única de Registro de Población (CURP), el responsable de control escolar, deberá consultar la siguiente dirección del RENAPO para buscarla o bien proporcionar la orientación y asesoría necesaria al capacitando para la obtención de la misma. VI El plantel escaneará los documentos presentados por la persona en el momento de la inscripción, Por ningún motivo podrá retener los documentos originales. IX. El Plantel se reserva el derecho de solicitar la documentación original a la persona inscrita en el momento que lo requiera. X. Los aspirantes a capacitación de nacionalidad extranjera, deberán presentar además de los requisitos y documentos anteriores, el comprobante de estancia legal en el país expedido por la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración; y XI. Se inscribirá por más de dos ocasiones al mismo curso sólo a las personas con necesidades educativas especiales con o sin discapacidad cuando se haya a actualizado el programa de estudios. Artículo 11.- La inscripción del capacitando se formalizará, a partir del momento en que sean validados los datos del aspirante en el Sistema de Control Escolar. Para este efecto, el Responsable de Control Escolar en los planteles, deberá registrarlos dentro del periodo Página 14 de 26

15 en el que se desarrolle el curso de capacitación, contando a partir del inicio del mismo, considerando los siguientes supuestos: I. Para cursos cuya duración sea de un día, los registros se podrán realizar a partir de que se autorice el curso y hasta el mismo día en que se desarrolle el curso; Para cursos sabatinos y dominicales la Dirección del Plantel, tendrá la obligación de dar aviso al responsable de control escolar para registrar previamente a los aspirantes que de no hacerlo antes del inicio del curso, se aplicará un día hábil posterior al termino del curso; y I Una vez concluido el curso los datos no podrán modificarse, si fuera necesario, se debe hacer una solicitud debidamente justificad al Departamento de Control Escolar para que se pueda modificar información de un curso o persona capacitada en el sistema en un plazo no mayor de tres días posteriores al termino del curso. Artículo 12.- El Responsable de control escolar en los planteles, proporcionará la inscripción únicamente a los cursos y especialidades que tenga autorizadas por parte de la Dirección Técnico Académica del IECA. Artículo 13.- El Departamento de Control Escolar recibirá de los Directores de Plantel, las solicitudes específicas para ampliar periodos de captura mediante correo electrónico referidas en el artículo anterior siempre y cuando cubran los siguientes requisitos: I. Que se justifique plenamente el motivo para ampliar periodo de captura; Que los datos de las personas inscritas o capacitadas que se quieran modificar coincidan con los datos generales del curso, previamente autorizado por la Dirección Técnico Académica; I Que la solicitud se realice por correo electrónico en un plazo no mayor a tres días posteriores al término del curso; y Página 15 de 26

16 IV. Que la solicitud especifique el apartado de los datos que desean modificarse. CAPITULO III DE LA ACREDITACIÓN Artículo Será obligación del instructor, evaluar íntegramente los conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes de las personas capacitadas en forma permanente y con base en los objetivos del curso, establecidos en los programas de capacitación vigentes, así como emitir los resultados de acreditación con base en los criterios establecidos por la Dirección Técnico Académica; Artículo El Instructor será el responsable de emitir los resultados de la acreditación de las personas capacitadas y registrar e informar oportuna y eficazmente los resultados obtenidos en el proceso de evaluación, I. Al inicio de cada curso, el instructor deberá contar con el siguiente material para el desarrollo de las actividades de capacitación: a. Programa de Estudio. b. Guía Pedagógica. c. Guía de Aprendizaje (una para cada persona inscrita). El Instructor al inicio de cada curso aplicará la evaluación diagnóstica a cada una de las personas a fin de identificar el grado de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que poseen; I El Instructor será el responsable de evaluar a las personas capacitadas de acuerdo a los criterios establecidos en la Guía Pedagógica y en la Guía de Aprendizaje. Página 16 de 26

17 IV. El Instructor evaluará el proceso de enseñanza-aprendizaje de las personas capacitadas a través de cuestionarios, guías de observación y listas de cotejo para medir el grado de conocimientos, desempeño y producto terminado. V. El Instructor aplicará la evaluación final del proceso enseñanza-aprendizaje de las personas capacitadas a través de la práctica integradora. VI. El Instructor asesorará y responsabilizará a la persona capacitada para que integre durante el curso el Portafolio de Evidencias de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Dirección Técnico Académica. V La persona capacitada acreditará las competencias establecidas en cada módulo que conforman el curso, cuando haya alcanzado el nivel de competencia en los diferentes elementos que integran la unidad y haber realizado el 100% de las prácticas programadas para el desarrollo del curso. VI El resultado que obtenga la persona capacitada en la evaluación se registrará en el Sistema de Control Escolar en el módulo de cursos y submódulo de calificar. IX. Se otorgará al término del curso de capacitación a cada persona el reconocimiento, constancia o diploma original y foliado con el propósito de informarle el resultado de su evaluación. X. El responsable de control escolar en el plantel, registrará al término del ciclo escolar la distribución de los reconocimientos, constancias o diplomas emitidos y anotará la cantidad asignada, otorgada, cancelada por error, sin utilizar y faltantes amparados con Acta. XI. El responsable de control escolar en el plantel procederá a cancelar los reconocimientos, constancias o Diplomas. no utilizados, y levantará Acta correspondiente de documentos Cancelados o sin Utilizar y anotará los números de folio de los documentos cancelados en orden consecutivo. Página 17 de 26

18 X El documento de acreditación se entregará a la persona capacitada, el día que concluya satisfactoriamente el curso con firma del Director General y firma del Director del Plantel y sellada al margen. XI El documento de acreditación de un curso se efectuará cuando la persona capacitada acredite la totalidad de las Unidades de Competencia que integran los módulos de capacitación programadas. XIV. En el supuesto de que el (la) Director (a) del plantel no pueda firmar los documentos, se procederá a recabar el nombre, cargo y firma del Jefe de capacitación, como responsable de la expedición de los documentos oficiales de capacitación. XV. El (la) Director (a) del plantel asume la responsabilidad de la expedición correcta de los documentos de acreditación y la entrega oportuna de los mismos a las personas capacitadas, quienes firmarán de recibido en el Listado que emite el Sistema. XVI. En caso de extravío robo o alguna otra situación de los documentos que no permita comprobar su uso y destino final, el Responsable de Control Escolar del plantel al que le haya ocurrido la incidencia asumirá la responsabilidad de levantar Acta correspondiente ante el Ministerio Público. XV El Responsable de Control Escolar del plantel enviará el original del Acta a al Departamento de Control Escolar del IECA quien informará al Director General para que los documentos extraviados sean registrados en el Boletín de Documentos de Acreditación sin Validez Oficial. XVI En caso de existir irregularidades, en la expedición de documentos de acreditación se aplicará lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, que en su Artículo 8, fracción V indica: Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o Página 18 de 26

19 comisión tenga bajo su responsabilidad e impedir o evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos. XIX. Cuando se realicen cambios de funcionarios públicos como en el caso del responsable de control escolar; el Jefe del Capacitación, el director de Plantel deberá elaborarse Acta de Entrega de Documentos de Acreditación Asignados, en la cual se detalle el tipo de documento, cantidad asignada, rango de folios, cantidad que hasta ese momento tenga en resguardo. Esta Acta deberá será entregada junto con los documentos de acreditación al nuevo titular, a fin de deslindar responsabilidades. Articulo 16.- Es obligación del Jefe de Capacitación por conducto del Instructor, otorgar al capacitando, el derecho a la evaluación del aprendizaje con base en sus asistencias y desempeño en el curso. Artículo 17.- La escala oficial de calificación numérica será del 0 (cero) al 10 (diez), siendo el 8 (ocho) el mínimo para ser acreditado; debiendo considerar que, si el resultado contiene dígitos decimales mayores o iguales a 0.5, se deberá anotar el dígito entero inmediato superior. Artículo 18.- El Jefe de Capacitación, será responsable de validar los resultados por evaluación y el promedio final de los mismos. Para que este documento tenga validez oficial deberá estar registrado en el sistema de control escolar. Artículo 19.- El responsable del control escolar, será quien registrará en el sistema, la calificación final en número; así como, el resultado de la capacitación, que podrá ser ACREDITADO, NO ACREDITADO o BAJA. Artículo 20.- La persona capacitada únicamente podrá tener un resultado al final de la capacitación, por lo que de acuerdo al artículo 22 de este Reglamento, se determina que será dado de BAJA, las calificaciones a que haya sido acreedor anteriormente ya no deberán ser capturadas en el sistema de control escolar. Página 19 de 26

20 Artículo 21.- El egreso del capacitando se formalizará, a partir del momento en que sea emitido el documento oficial impreso ya sea reconocimiento, constancia o diploma. así como, la lista de documentos recibidos. Para este efecto, el Jefe de Capacitación recabará el último día del curso la firma de las personas capacitadas. Este documento se escaneará y se subirá al sistema de control escolar, en un plazo no mayor a los tres días posteriores al término de la capacitación. Artículo 22.- El Departamento de Control Escolar revisará los documentos a que se refiere el artículo anterior siempre y cuando cubran los siguientes requisitos, de lo contrario serán devueltos: I. En el Listado de Personas que reciben documentación: a. Que los datos generales del curso, coincidan con la base de datos de cursos autorizados; b. Que los módulos del curso, coincidan con los del último programa de estudios publicado por la Dirección Técnico Académica; c. Que el número de acreditados registrados en el sistema de control escolar, coincida con la lista de personas capacitadas y aprobadas en el curso; y d. Que contenga la firma del Director de Plantel o Encargado de la Acción Móvil de Capacitación, quien lo autoriza; por el Instructor del curso, quien lo valida y finalmente por quien lo elabora. En la Lista de Asistencia: a. Las asistencias se marcarán con un punto (.), los retardos con una equis (X), las faltas con una diagonal (/) y las faltas justificadas con una diagonal seguida de una J(/J), en atención a los siguientes aspectos: 1. Una falta podrá ser justificada por enfermedad debidamente avalada por autoridad en salud pública o privada; y Página 20 de 26

21 2. La Dirección de Plantel, resguardará el documento que avale la justificación de la inasistencia; b. Realizar el llenado en el sistema de control escolar; c. Cuando por la duración de un curso, dure más de un mes, se deberán asentar los subtotales de asistencias y faltas en cada mes y al termino del mismo; d. Si el capacitando fuera dado de baja, también se cumplirá el llenado de las columnas en los mismos términos de los incisos que preceden; e. Los retardos serán contabilizados por cada una de las sesiones, en el entendido de que por cada tres retardos equivale a una falta; f. Asentar la información en el sistema de control escolar; Artículo 23.- La Lista de Asistencia tendrá validez oficial, al estar actualizada en el sistema de Control Escolar con el nombre del instructor quien será el responsable de su registro. El contenido de este formato será responsabilidad exclusiva de quienes lo registran en el sistema, por lo que el Departamento de Control Escolar únicamente se encargará de su revisión. Artículo 24.- Las personas inscritas causarán baja cuando acumulen un número de inasistencias igual o mayor al término equivalente del 10% del total de las sesiones del curso, considerando que si del porcentaje que se obtiene resultan decimales, deberá redondearse al número entero inmediato inferior. El capacitando también causará baja debido a las siguientes causas: Página 21 de 26

22 I. Por petición expresa; Por realizar actos de violencia física o verbal en contra de sus compañeros, instructores, personal administrativo, dentro del Plantel y Acciones Móviles de Capacitación; I Por presentarse en estado de ebriedad o bajo el influjo de narcóticos, drogas o enervantes; IV. Por ocasionar intencionalmente daños y perjuicios durante los cursos en máquinas, instrumentos, mobiliario o equipo propiedad del Instituto, los cuales deberán de ser reparados a satisfacción plena de éste; V. Por sustraer del lugar donde se efectúen los cursos, materiales, herramientas o equipo propiedad del Instituto; VI. Que porte en actitud agresiva, armas de fuego o punzocortantes dentro de las Instalaciones del Plantel o Acción Móvil de Capacitación; V Por realizar actividades de proselitismo político y/o religioso dentro de la Institución; y VI Por incurrir en alguna falta prevista en la normatividad interna del Instituto. Artículo 25.- El Certificado ROCO se otorgará a personas que poseen conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes correspondientes a una competencia ocupacional; debiendo aprobar un examen teórico-práctico de acuerdo al programa de estudios vigente. Para realizar el trámite de este certificado la Dirección de Plantel o el interesado presentará al Departamento de Control Escolar lo siguiente: Página 22 de 26

23 Solicitud requisitada; I. Copia del acta de nacimiento o CURP; 1 fotografía tamaño infantil, de frente, reciente y en buen estado; I Copia de recibo de pago de acuerdo a las tarifas vigentes emitidas por la DGCFT; IV. Copia del comprobante de último grado de estudios; V. Copia de identificación oficial; VI. Currículum Vitae actualizado; V Copia de constancias o diplomas de cursos recibidos; y VI Copia de constancias laborales recientes. Para el caso de los requisitos que se solicitan en las fracciones V, VI, VII y VIII, su omisión no invalida el trámite. Artículo 26.- El Departamento de Control Escolar tendrá la obligación de emitir los documentos probatorios, a los interesados que en forma extemporánea lo soliciten, o en su caso requieran un duplicado por haber extraviado el documento original, siempre y cuando se realice el pago correspondiente de acuerdo a las cuotas y tarifas vigentes. Artículo 27.- El Departamento de Control Escolar tendrá la obligación de elaborar la reposición de cualquier documento probatorio a los interesados que lo soliciten, ya sea por deterioro o información mal asentada en el documento original por responsabilidad del Instituto, sin costo para el capacitando. Página 23 de 26

24 Artículo 28.- El Departamento de Control Escolar tendrá la obligación de asentar en la parte del reverso del documento probatorio, que le sea solicitado como duplicado o reposición, la siguiente leyenda: Este documento se expide a solicitud del interesado como (1) del (2), que ampara (3). Anotando en el número: (1) Si es duplicado o reposición; (2) Si el documento corresponde a un reconocimiento o a una constancia; (3) El nombre del curso o especialidad; Artículo 29.- El Departamento de Control Escolar elaborará los documentos probatorios de la Certificación ROCO, de acuerdo a lo siguiente: I. Asentar el lugar donde se imprimieron y la fecha de su emisión; Cancelar las fotografías con un sello oficial de troquel, cuando aplique; I Asentar la firma del Director General del Instituto y del Jefe del Departamento de Control Escolar; y IV. Cancelar la firma del Director General, con un sello de goma oficial. Artículo 30.- El Departamento de Control Escolar creará un archivo electrónico, para el control de folios de los documentos oficiales emitidos en cada una de sus modalidades de capacitación. Artículo 31.- El Departamento de Control Escolar resguardará las actas de entrega de documentos oficiales entregados a cada plantel. I. En caso de no localizar al titular, se podrá entregar el documento probatorio a algún familiar de éste, o al representante del sector atendido o al delegado Página 24 de 26

25 municipal, debiendo indicarlo en la columna de observaciones. Esta persona firmará comprometiéndose de entregar el documento al destinatario. El Director de Plantel y el Instructor, serán acreedores a las sanciones que como servidor público se encuentran establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, si alteran o modifican la veracidad en la entrega de estos documentos. Artículo 32.- Los documentos de acreditación emitidos con algún defecto de imprenta, error, mal requisitados, doblados o atorados en la impresora, se inhabilitarán por el Departamento de Control Escolar, imprimiendo en los mismos la leyenda CANCELADO, y el folio correspondiente será registrado como tal, en el archivo electrónico a que hace mención en el artículo 30 de este Reglamento. Artículo 33.- La Dirección de Plantel que cuente con un rezago en la entrega de los documentos probatorios de un ciclo escolar, contado a partir del momento en que fueron entregados por el Departamento de Control Escolar y que demuestre que por causas de fuerza mayor no se entregaron a los interesados, deberá dar aviso a este último a fin de proceder a su destrucción con la presencia de Contraloría Interna del Instituto. CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES Artículo 34.- El presente Reglamento, es de observancia general y obligatoria para todas las personas que intervengan en el proceso de control escolar del IECA. Artículo 35.- Para quienes incumplan éste, serán acreedores a las sanciones previstas en el Reglamento de Personal emitido por el Departamento de recursos Humanos del Instituto. Artículo 36.- Para proceder a la aplicación de las sanciones, el Departamento de Control Escolar enviará a la Dirección Administrativa, los reportes de incidencias anexando los documentos inherentes, los cuales estarán plenamente justificados y motivados, para que Página 25 de 26

26 esta Dirección proceda a la aplicación de la sanción correspondiente. Obligación que también les asistirá a los Directores de Plantel, en los mismos términos. Artículo 37.- El Director General y los Directores de Área, tendrán la facultad exclusiva de modificar, reconsiderar o revocar la sanción a la que se hizo acreedor la persona involucrada. T R A N S I T O R I O S PRIMERA: El presente Lineamiento entrará en vigor a partir de los siguientes cinco días hábiles después de su aprobación por la H. Junta Directiva. Por lo tanto, se ordena publicar, circular y dar el debido cumplimiento. SEGUNDA: Las situaciones no previstas en el presente lineamiento serán resueltas por el Titular del Instituto Estatal de Capacitación, a través de las áreas correspondientes, mediante lineamientos generales y/o acuerdos específicos. TERCERA: El presente lineamiento es de observancia obligatoria para las unidades administrativas de capacitación en los Planteles y de la Dirección General del IECA. CUARTA: El presente lineamiento se establece para una adecuada administración, coordinación y homogeneidad de las acciones de Control Escolar en la prestación de los servicios de capacitación en el IECA, por lo que en todo momento prevalecerá el absoluto respeto en los diversos ámbitos de competencia. QUINTA: El presente lineamiento podrá modificarse en cualquier momento por instrucción expresa del Titular del Instituto Estatal de Capacitación en términos de del artículo 15 fracción XII del Decreto de Creación. Dado en el pleno de la H. Junta Directiva, en Irapuato, Gto. a los 2 días del mes de Diciembre de 2011 dos mil once. Página 26 de 26

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